Política sobre derechos de autor
En la República de Cuba, el interés superior que impone la necesidad social de la más amplia difusión de la ciencia, la técnica, la educación y la cultura en general constituye prioridad en el orden legislativo. En fecha 28 de diciembre de 1977 se promulgó la Ley No. 14 del “Derecho de Autor”. Asimismo, en el año 2023 se promulga la Ley 162/2023 “De Comunicación Social”, en cuyo artículo 32 alude al referido derecho. Ambas legislaciones brindan debida protección al Derecho de Autor en la República de Cuba, en armonía con los intereses, objetivos y principios de la Revolución Socialista.
El Derecho de Autor, según lo legislado, se refiere a las obras científicas, artísticas, literarias y educacionales de carácter original, que se hayan hecho o puedan hacerse de conocimiento público por cualquier medio lícito, cualesquiera que sean sus formas de expresión, su contenido, valor o destino. Todas las personas designadas como autores deben estar calificadas para dicha autoría, y todos aquellos que califiquen como tales deberán figurar en la lista de autores. Cada autor debe haber participado suficientemente en el trabajo como para hacerse responsable públicamente de porciones apropiadas de su contenido. Uno o más autores deben asumir responsabilidad por la integridad total del trabajo, desde su comienzo hasta ser publicado.
La acreditación de autoría se basa en:
- Contribuciones substanciales a la concepción y el diseño, o a la adquisición de datos, o al análisis e interpretación de los datos.
- Redacción del artículo o revisión crítica de su contenido intelectual importante.
- Aprobación final de la versión que será publicada.
Las condiciones 1, 2 y 3 deben cumplirse en su totalidad para ser considerado autor. La obtención de financiamiento, la recolección de datos o la supervisión general del grupo de investigación, por sí mismas, no justifican autoría.
El orden de precedencia en la lista se debe adjudicar por decisión conjunta de los autores, quienes deben estar preparados para explicar el orden con que se les ubicó en el manuscrito. Ello estará en correspondencia con las contribuciones sustanciales en la concepción o el diseño del trabajo; la adquisición, el análisis o la interpretación de datos; la redacción del trabajo o su revisión sustancial.
Opuntia Brava en este proceso llega a un consenso sobre el papel del autor de correspondencia, normalmente aquel que asegura que los demás autores reciban y estén de acuerdo con la versión final del manuscrito a ser enviado, así como toda la correspondencia subsiguiente con los editores y los evaluadores.
Los autores son responsables de adecuar el artículo a las normas de la revista, así como asegurar que los datos sean preservados según las buenas prácticas en el área para ser recuperable para re-análisis; confirmar que los datos presentados reflejen con precisión el original; y prever y minimizar obstáculos para el intercambio de datos y materiales descritos en el trabajo de acuerdo con todos los autores; entre otras atribuciones.
Los autores podrán usar el material de su artículo en otros trabajos o textos publicados por ellos, con la condición de citar a la revista Opuntia Brava como la fuente original.




























































