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En la República de Cuba, el interés superior que impone la necesidad social de la más amplia difusión de la ciencia, la técnica, la educación y la cultura en general constituye prioridad en el orden legislativo.
En fecha 28 de diciembre de 1977 se promulgó la Ley No. 14 del “Derecho de Autor”, brindando la debida protección al Derecho de Autor en la República de Cuba, en armonía con los intereses, objetivos y principios de nuestra Revolución Socialista.
El Derecho de Autor regulado en esta Ley se refiere a las obras científicas, artísticas, literarias y educacionales de carácter original, que se hayan hecho o puedan hacerse de conocimiento público por cualquier medio lícito, cualesquiera que sean sus formas de expresión, su contenido, valor o destino.
Todas las personas designadas como autores deben estar calificadas para dicha autoría, y todos aquellos que califiquen como tales deberán figurar en la lista de autores. Cada autor debe haber participado suficientemente en el trabajo como para hacerse responsable públicamente de porciones apropiadas de su contenido. Uno o más autores deben asumir responsabilidad por la integridad total del trabajo, desde su comienzo hasta ser publicado.
La acreditación de autoría se basa solamente en 1) contribuciones substanciales a la concepción y el diseño, o a la adquisición de datos, o al análisis e interpretación de los datos; 2) redacción del artículo o revisión crítica de su contenido intelectual importante; y 3) aprobación final de la versión que será publicada. Las condiciones 1, 2 y 3 deben cumplirse en su totalidad para ser considerado autor. La obtención de financiamiento, la recolección de datos o la supervisión general del grupo de investigación, por sí mismas, no justifican autoría.
El orden de precedencia en la lista se debe adjudicar por decisión conjunta de los autores. Los autores deben estar preparados para explicar el orden de precedencia con que se les ubicó en el manuscrito.
Por tanto, cada autor debe hacer contribuciones sustanciales en la concepción o el diseño del trabajo; la adquisición, el análisis o la interpretación de datos; la creación de nuevo software utilizado en el trabajo; la redacción del trabajo o su revisión sustancial; aprobar el envío de la versión presentada (y cualquier versión sustancialmente modificada que implica la contribución del autor para el estudio); estar de acuerdo con ser personalmente responsable de las propias contribuciones y las de los autores y garantizar que las cuestiones relacionadas con la precisión o integridad de cualquier parte del trabajo, incluso en las cuales el autor no estuvo personalmente involucrado, fueron adecuadamente investigadas, resueltas y la resolución fue documentada en la literatura.
Opuntia Brava en este proceso llega a un consenso sobre el papel del autor de correspondencia, normalmente aquel que asegura que los demás autores reciban y estén de acuerdo con la versión final del manuscrito a ser enviado, así como toda la correspondencia subsiguiente con los editores y los evaluadores.
Los autores son responsables de adecuar el artículo a las normas de la revista, así como asegurar que los datos sean preservados según las buenas prácticas en el área para ser recuperable para re-análisis; confirmar que los datos presentados reflejen con precisión el original; y prever y minimizar obstáculos para el intercambio de datos y materiales descritos en el trabajo de acuerdo con todos los autores; entre otras atribuciones.
Los autores podrán usar el material de su artículo en otros trabajos o textos publicados por ellos, con la condición de citar a la revista Opuntia Brava como la fuente original.
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Opuntia Brava ha firmado la declaración de DORA.
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