La protección de datos personales como derecho constitucional autónomo en Ecuador  
Ariana Katherine Galarza Quinto  
Maria Elena Nicola Freire  
Jennifer Belén Mendieta Oleas  
Natali Miguelina Coca Defaz  
Volumen: 18  
Recepción: 06/06/2026  
Número: 4  
Trimestre: octubre-diciembre  
Aprobado: 31/08/2026  
Año: 2026  
Artículo original  
La protección de datos personales como derecho constitucional autónomo en  
Ecuador  
The protection of personal data as an autonomous constitutional right in Ecuador  
Resumen  
Este artículo tuvo como objetivo analizar la evolución jurisprudencial de la Corte  
Constitucional del Ecuador en torno a la configuración de la protección de datos  
personales como derecho constitucional autónomo y determinar los principales límites  
establecidos para el ejercicio del hábeas data. Se empleó una metodología cualitativa,  
de carácter jurídico-doctrinal, basada en el análisis documental y jurisprudencial de  
decisiones seleccionadas de dicha Corte, mediante una revisión sistemática de sus  
criterios, tratamiento de información, autodeterminación informativa, procedencia y  
límites de la garantía. Los resultados evidenciaron una progresiva consolidación de la  
protección de datos como un derecho con contenido propio, diferenciado aunque  
relacionado con la intimidad, así como el reconocimiento de facultades de acceso,  
rectificación, actualización, eliminación y control sobre la información personal.  
Asimismo, se identificó una delimitación progresiva del hábeas data frente a  
pretensiones destinadas a constituir derechos, resolver controversias ajenas a la  
protección de datos, acceder a información de terceros o producir efectos económicos  
que exceden su finalidad constitucional. Se concluye que la jurisprudencia  
constitucional ecuatoriana ha configurado una relación de complementariedad entre la  
autonomía sustantiva del derecho a la protección de datos y la delimitación funcional  
del hábeas data, al aportar criterios relevantes para fortalecer su tutela frente a los  
desafíos derivados de la transformación digital.  
Palabras clave: protección de datos personales, derechos constitucionales, hábeas  
data, jurisprudencia constitucional  
1
Magister en Derecho Procesal. Magister en Constitucionalismo Contemporáneo y Gobernanza Local. Docente.  
Universidad Estatal de Milagro. Babahoyo, Ecuador.  
2 Magister en Derecho Procesal. Abogada en libre ejercicio. Babahoyo, Ecuador.  
3 Magister en Derecho Procesal. Abogada en libre ejercicio. Babahoyo, Ecuador.  
4 Magister en Derecho, mención Derecho Constitucional. Magister en Derecho Procesal. Abogada en libre ejercicio.  
Babahoyo, Ecuador.  
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Natali Miguelina Coca Defaz  
Volumen: 18  
Recepción: 06/06/2026  
Número: 4  
Trimestre: octubre-diciembre  
Aprobado: 31/08/2026  
Año: 2026  
Artículo original  
Abstract  
The objective of this study was to analyze the evolution of the case law of the  
Constitutional Court of Ecuador regarding the establishment of personal data protection  
as an autonomous constitutional right and to determine the main limits established for  
the exercise of habeas data. A qualitative, legal-doctrinal methodology was employed,  
based on a documentary and jurisprudential analysis of selected decisions by the  
Constitutional Court, through a systematic review of its criteria regarding personal data,  
information processing, informational self-determination, the scope, and the limits of the  
guarantee. The results demonstrated a gradual consolidation of data protection as a  
right with its own distinct content—separate from, yet related to, privacy—as well as the  
recognition of the rights to access, rectify, update, delete, and control personal  
information. Likewise, a gradual delimitation of habeas data was identified in relation to  
claims aimed at establishing rights, resolving disputes unrelated to data protection,  
accessing third-party information, or producing economic effects that exceed its  
constitutional purpose. The study concludes that Ecuadorian constitutional jurisprudence  
has established a complementary relationship between the substantive autonomy of the  
right to data protection and the functional delimitation of habeas data, providing relevant  
criteria to strengthen its protection in the face of challenges arising from the digital  
transformation.  
Key words: personal data protection, constitutional rights, habeas data, constitutional  
case law  
Introducción  
La transformación tecnológica experimentada durante las últimas décadas ha  
modificado de manera sustancial las formas en que las personas se relacionan con el  
Estado, las empresas, las instituciones y entre sí. La expansión de las tecnologías de la  
información, la digitalización de los servicios públicos y privados, la generalización de  
las comunicaciones electrónicas y la creciente capacidad de almacenamiento,  
procesamiento y circulación de información han situado los datos personales en el  
centro de las relaciones jurídicas contemporáneas. En este escenario, la información  
relativa a una persona ha dejado de constituir un elemento meramente accesorio de las  
relaciones sociales y administrativas para convertirse en un recurso de considerable  
valor jurídico, económico y político.  
Esta transformación se encuentra estrechamente vinculada con el incremento de la  
circulación de información y con la progresiva evolución del marco normativo destinado  
a regular su tratamiento. La posibilidad de recopilar, interconectar, analizar, conservar,  
transferir y difundir información personal de manera masiva plantea, por ello, una  
cuestión esencial para el constitucionalismo contemporáneo: determinar hasta qué  
punto el individuo conserva capacidad de decisión y control sobre la información que lo  
identifica, lo describe o permite hacerlo identificable. La creciente circulación de  
información personal ha exigido, paralelamente, una evolución de los mecanismos  
jurídicos destinados a regular su tratamiento. En Ecuador, esta evolución puede  
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observarse en el tránsito desde una regulación fragmentaria hacia un régimen  
específico de protección de datos personales, en el que adquieren especial relevancia  
conceptos como privacidad, seguridad, tratamiento, datos sensibles y hábeas data  
(Cardet y Cárdenas, 2024).  
La cuestión adquiere una particular relevancia cuando se observa que los datos  
personales no se limitan a los elementos tradicionalmente asociados con la  
identificación civil de una persona. La información que puede ser objeto de tratamiento  
comprende datos relativos a su actividad económica, trayectoria profesional, relaciones  
sociales, localización, comunicaciones, preferencias, fotografías, antecedentes,  
registros administrativos y múltiples manifestaciones de su vida personal. Algunos de  
estos datos, además, pueden revelar aspectos especialmente sensibles de la  
personalidad y generar consecuencias relevantes para el ejercicio de otros derechos  
fundamentales. De este modo, el tratamiento de información personal puede incidir  
simultáneamente en la intimidad, la honra, la imagen, la identidad, la igualdad, la  
autonomía individual, la libertad y la dignidad humana.  
Desde esta perspectiva, la protección de los datos personales puede ser comprendida  
como una posición jurídica diferenciada, vinculada con otros derechos humanos, pero  
no necesariamente subordinada a ellos. La protección de datos personales adquiere así  
una dimensión propia, aunque estrechamente vinculada con otros derechos  
constitucionales. Esta ampliación del universo de información protegida responde a la  
transformación de los entornos tecnológicos, en los que distintos tipos de información  
pueden ser combinados, inferidos y asociados con personas identificadas o  
identificables. La expansión del concepto de dato personal constituye, por ello, uno de  
los principales desafíos regulatorios frente a las tecnologías emergentes (Gellert, 2021).  
En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, esta evolución encuentra un punto de especial  
importancia en la Constitución de la República de 2008, que reconoció expresamente,  
dentro de los derechos de libertad, “el derecho a la protección de datos de carácter  
personal”, incluyendo el acceso y la decisión sobre la información y los datos de esta  
naturaleza, así como su correspondiente protección (Constitución de la República del  
Ecuador, 2008, art. 66.19). La disposición constitucional establece, además, que la  
recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos requiere la  
autorización del titular o el mandato de la ley. Esta formulación resulta particularmente  
significativa porque no presenta la protección de datos como una consecuencia  
indirecta de la intimidad, sino como un derecho cuya existencia aparece expresamente  
reconocida en el texto constitucional.  
La Constitución ecuatoriana, por tanto, proporciona una base normativa específica para  
comprender la protección de datos personales como una posición jurídica  
constitucionalmente protegida. La configuración constitucional ecuatoriana permite  
comprender la protección de los datos personales como una categoría jurídica que  
mantiene vínculos con otros derechos humanos, pero que posee una problemática  
propia derivada de la obtención, transferencia, comercialización y administración de  
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información personal. Esta diferenciación resulta necesaria para superar una visión  
fragmentaria de la protección de datos y reconocer su relevancia como derecho  
específico dentro del sistema jurídico ecuatoriano (Gutiérrez y Proenza, 2022).  
La relevancia de esta configuración constitucional se aprecia con mayor claridad  
cuando se la contrasta con la institución del hábeas data. El artículo 92 de la  
Constitución reconoce esta garantía jurisdiccional y permite a las personas conocer la  
existencia y acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos  
personales e informes que sobre sí mismas o sobre sus bienes se encuentren en poder  
de entidades públicas o de personas naturales o jurídicas privadas. Asimismo, faculta al  
titular para conocer el uso, finalidad, origen, destino y tiempo de vigencia de la  
información, así como para solicitar su actualización, rectificación, eliminación o  
anulación cuando corresponda (Constitución de la República del Ecuador, 2008, art.  
92). Desde esta perspectiva, existe una relación evidente entre el derecho sustantivo a  
la protección de datos personales y la garantía jurisdiccional destinada a hacerlo  
efectivo. Sin embargo, identificar ambos conceptos como si fueran jurídicamente  
equivalentes conduciría a una simplificación que la propia evolución jurisprudencial de  
la Corte Constitucional ha contribuido a superar.  
El problema central radica precisamente en determinar cuál es la naturaleza jurídica de  
la protección de datos personales y cuál es su relación con el hábeas data. Si el  
primero constituye un derecho constitucional autónomo, el segundo debe ser entendido  
como uno de los instrumentos procesales constitucionales destinados a garantizarlo, sin  
que pueda confundirse la existencia del derecho con la estructura, finalidad y límites de  
la garantía. Esta distinción tiene consecuencias prácticas de considerable importancia.  
Mientras el derecho a la protección de datos personales delimita una esfera de poder y  
decisión de la persona frente al tratamiento de información que le concierne, el hábeas  
data constituye un mecanismo jurisdiccional cuya procedencia depende de la  
configuración de determinados presupuestos y de la correspondencia entre la  
pretensión formulada y el objeto constitucional de la garantía.  
La jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador ha desempeñado un papel  
determinante en la construcción progresiva de esta diferenciación. En un primer  
momento, la práctica judicial tendió a vincular estrechamente el hábeas data con las  
facultades de acceso, rectificación, actualización o eliminación de información personal.  
Posteriormente, la jurisprudencia constitucional comenzó a desarrollar con mayor  
precisión el contenido del concepto de dato personal, el alcance de la  
autodeterminación informativa, la relación entre protección de datos e intimidad y los  
distintos supuestos en los que puede activarse la garantía. Este proceso no ha sido  
meramente terminológico: ha supuesto una progresiva delimitación del contenido  
material del derecho y, paralelamente, de los límites procesales del hábeas data.  
Un punto de inflexión especialmente relevante se encuentra en la jurisprudencia  
desarrollada a partir de la sentencia No. 55-11-JD/20. En ella, la Corte Constitucional  
vinculó expresamente la acción de hábeas data con el derecho a la protección de datos  
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personales y con la capacidad de las personas para acceder a la información registrada  
sobre ellas y tomar decisiones respecto de dicha información. Esta línea jurisprudencial  
resulta importante porque permite observar que el hábeas data no constituye el origen  
del derecho a la protección de datos, sino uno de sus mecanismos de tutela  
constitucional. La propia jurisprudencia posterior de la Corte ha reiterado esta relación y  
ha utilizado la protección de datos personales como fundamento material de la garantía.  
La sentencia No. 1868-13-EP/20 constituye, asimismo, un antecedente fundamental  
para comprender la progresiva delimitación conceptual de la institución. En ella, la Corte  
Constitucional examinó el objeto del hábeas data, los presupuestos relacionados con la  
configuración y manejo de bases de datos y el concepto de datos personales. La  
decisión también distinguió entre la información personal y las consecuencias jurídicas  
que eventualmente puedan derivarse de ella, precisando que la garantía no puede  
utilizarse indiscriminadamente para dejar sin efecto actos jurídicos cuya existencia o  
validez corresponda ser discutida mediante otros mecanismos procesales. La Corte  
señaló, por ejemplo, que la pretensión de dejar insubsistente una glosa no podía ser  
resuelta mediante hábeas data, porque la glosa constituye un acto de procedimiento y  
no simplemente un dato personal susceptible de acceso, rectificación o eliminación.  
Esta delimitación adquiere especial relevancia porque uno de los principales riesgos en  
la aplicación del hábeas data consiste precisamente en transformar una garantía de  
protección de información personal en un mecanismo general para resolver cualquier  
controversia que tenga algún vínculo incidental con un registro, documento o base de  
datos. La existencia de información personal dentro de un expediente administrativo o  
judicial no significa, por sí sola, que toda pretensión relacionada con dicho expediente  
pueda ser planteada mediante hábeas data. La garantía protege la dimensión  
informacional de los derechos de la persona; no sustituye las vías ordinarias destinadas  
a determinar la existencia, titularidad, validez o exigibilidad de derechos controvertidos.  
La Corte Constitucional ha profundizado esta distinción mediante una jurisprudencia  
que reconoce diversas dimensiones funcionales del hábeas data. En la sentencia No.  
3279-17-EP/21, el Tribunal recordó que la garantía puede presentar dimensiones  
informativas, aditivas, correctivas, de reserva y cancelatorias, y señaló que los  
operadores judiciales tienen la obligación de observar los precedentes constitucionales  
relativos a su activación, incluida la posibilidad de configurarse una negativa tácita.  
De manera particularmente significativa, la sentencia No. 55-14-JD/20 estableció que la  
procedencia del hábeas data no depende necesariamente de la demostración de la  
vulneración de otro derecho constitucional. La Corte consideró suficiente, en  
determinadas circunstancias, la existencia de datos imprecisos o el uso indebido de  
información personal contra la voluntad del titular o sin autorización judicial o legal.  
Asimismo, admitió la activación de la garantía frente a una negativa tácita derivada de  
la falta de respuesta oportuna a la solicitud de rectificación. Este criterio contribuye a  
fortalecer la autonomía material de la protección de datos, pues evita que su tutela  
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quede subordinada a la necesidad de demostrar simultáneamente una afectación a la  
intimidad, honra, buen nombre u otro derecho constitucional.  
La construcción jurisprudencial alcanza una dimensión todavía más compleja en la  
sentencia No. 2064-14-EP/21, considerada uno de los pronunciamientos más  
relevantes de la Corte Constitucional ecuatoriana en materia de protección de datos  
personales. El caso se originó en la divulgación no consentida de fotografías íntimas y  
permitió al Tribunal desarrollar cuestiones relativas al concepto de dato personal, el  
tratamiento de datos, el consentimiento, la expectativa razonable de privacidad y la  
relación entre protección de datos, autodeterminación informativa, imagen, honra, buen  
nombre e intimidad. La Corte concluyó que las fotografías íntimas constituían datos  
personales y que su tratamiento sin consentimiento vulneraba diversos derechos  
constitucionales.  
La relevancia de esta decisión trasciende el supuesto concreto de las fotografías  
íntimas. Su importancia reside en que evidencia que el derecho a la protección de datos  
posee una dimensión de control sobre el tratamiento de información que no puede ser  
absorbida completamente por el derecho a la intimidad. Mientras la intimidad se orienta  
a proteger determinados ámbitos reservados de la vida de la persona frente a  
injerencias indebidas, la protección de datos introduce una lógica adicional: la  
posibilidad de que el titular ejerza facultades de decisión respecto de la información que  
le concierne, incluso cuando dicha información no pertenezca necesariamente a una  
esfera estrictamente íntima. La autodeterminación informativa opera, en este sentido,  
como una categoría capaz de explicar el poder jurídico del individuo frente a la  
recopilación, almacenamiento, utilización, circulación y difusión de sus datos.  
La posterior promulgación de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales,  
publicada en el Registro Oficial No. 459, Quinto Suplemento, de 26 de mayo de 2021,  
representó otro momento fundamental en la consolidación de este régimen jurídico. La  
ley tiene como objeto garantizar el ejercicio del derecho a la protección de datos  
personales y desarrolla principios, derechos, obligaciones y mecanismos de tutela  
aplicables al tratamiento de datos personales. Su incorporación al ordenamiento  
ecuatoriano permitió pasar de un reconocimiento constitucional del derecho y de una  
construcción jurisprudencial progresiva a un régimen legislativo específico destinado a  
regular las operaciones de tratamiento de datos personales. La consolidación de este  
régimen legislativo depende, no obstante, de la aplicación efectiva de los principios que  
gobiernan el tratamiento de información personal. Entre ellos destacan la transparencia,  
el consentimiento informado, la minimización de datos y la seguridad, cuya  
implementación constituye uno de los principales desafíos del régimen ecuatoriano de  
protección de datos (Rodríguez et al., 2024).  
La aparición de esta legislación especializada, sin embargo, no elimina la importancia  
de la jurisprudencia constitucional. Por el contrario, plantea nuevos problemas de  
articulación entre la Constitución, la ley especial, las garantías jurisdiccionales y las  
demás vías administrativas o judiciales disponibles para la protección de los titulares de  
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datos. La existencia de una autoridad especializada y de mecanismos específicos  
previstos por la legislación no significa que la protección constitucional pierda  
relevancia. El derecho reconocido en el artículo 66 numeral 19 conserva su naturaleza  
constitucional y el hábeas data mantiene su función como garantía jurisdiccional. La  
cuestión consiste entonces en precisar cuándo corresponde acudir a esta garantía y  
cuándo la pretensión excede su ámbito material.  
Esta problemática se ha vuelto especialmente visible en la jurisprudencia reciente. En la  
sentencia No. 1381-17-EP/22, la Corte Constitucional sostuvo que los jueces que  
desestimen una acción de hábeas data deben explicar jurídicamente por qué la  
pretensión resulta incompatible con el objeto de la garantía. No basta, por tanto, con  
afirmar genéricamente que existe otra vía procesal disponible; es necesario establecer  
la relación entre la pretensión formulada y el ámbito propio del hábeas data. Esta  
exigencia refuerza la idea de que los límites de la garantía no pueden construirse  
mediante fórmulas abstractas, sino mediante un examen concreto de la naturaleza de la  
información, la pretensión del titular y la finalidad perseguida.  
La delimitación también aparece en la sentencia No. 47-19-JD/22, relativa al acceso a  
datos personales contenidos en una denuncia y en un expediente disciplinario. La Corte  
determinó que el hábeas data no podía utilizarse para que la persona denunciada  
obtuviera determinados datos pertenecientes a la persona denunciante ni el relato de  
los hechos denunciados; en cambio, reconoció la posibilidad de solicitar información  
propia en las condiciones correspondientes. Este precedente muestra que el carácter  
personal de un dato no puede determinarse únicamente desde la perspectiva de quien  
solicita acceso a él. La protección de datos exige considerar también los derechos e  
intereses de terceros, especialmente cuando la información solicitada contiene datos  
personales de otras personas.  
La misma lógica aparece en decisiones posteriores mediante las cuales la Corte ha  
rechazado la utilización del hábeas data para resolver controversias que exceden su  
objeto. En la sentencia No. 410-22-EP/23, por ejemplo, la Corte identificó una  
desnaturalización de la garantía cuando esta fue utilizada para obtener la declaración  
de una unión de hecho y modificar el estado civil, pues la pretensión no se limitaba a la  
protección de información personal, sino que pretendía producir efectos constitutivos  
sobre una situación jurídica controvertida. De igual manera, en la sentencia No. 463-22-  
EP/24, la Corte precisó que el hábeas data no tiene naturaleza constitutiva de derechos  
y que no puede emplearse para resolver controversias sobre la titularidad de un bien  
cuando esta se encuentra discutida.  
Esta línea de precedentes permite identificar una tensión fundamental: mientras la  
expansión del derecho a la protección de datos exige una interpretación  
suficientemente amplia que permita responder a las nuevas formas de tratamiento de  
información personal, la eficacia del hábeas data depende de que su utilización  
permanezca dentro de su finalidad constitucional. Una interpretación excesivamente  
restrictiva podría vaciar de contenido el derecho a la protección de datos; pero una  
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interpretación ilimitada podría convertir al hábeas data en una vía procesal universal  
para solucionar controversias que corresponden  
procedimientos.  
a
otras jurisdicciones  
o
La sentencia No. 1399-22-EP/25 constituye una manifestación reciente y  
particularmente clara de esta preocupación. La Corte Constitucional señaló que el  
hábeas data está destinado a proteger los datos personales y a permitir el acceso,  
corrección, actualización o incorporación de información personal, pero no puede  
utilizarse para obtener reparaciones económicas o ejecutar obligaciones derivadas de  
decisiones judiciales anteriores. El Tribunal enfatizó que la garantía no puede ser  
utilizada para ejecutar derechos controvertidos ni para obtener resultados ajenos a su  
objeto constitucional. De esta manera, la jurisprudencia más reciente confirma que la  
expansión del contenido del derecho a la protección de datos no equivale a una  
expansión ilimitada del ámbito procesal del hábeas data.  
Desde esta perspectiva, el presente artículo parte de la premisa de que la protección de  
datos personales constituye en el ordenamiento ecuatoriano un derecho constitucional  
autónomo, reconocido expresamente por la Constitución y dotado de un contenido  
propio, aunque conectado estructuralmente con derechos como la intimidad, la honra, la  
imagen, la identidad y la autodeterminación informativa. El hábeas data, por su parte,  
constituye una garantía constitucional especializada para la tutela de ese derecho y de  
otros derechos conexos, cuyo ámbito de aplicación debe determinarse a partir de la  
naturaleza de los datos, la pretensión formulada y la finalidad constitucional de la  
acción. La autonomía del derecho no debe conducir, sin embargo, a una concepción  
exclusivamente individualista de la protección de datos.  
El análisis de esta relación resulta particularmente necesario porque la evolución  
jurisprudencial no ha seguido una trayectoria meramente lineal. La Corte Constitucional  
ha ampliado progresivamente el entendimiento de los datos personales y de las  
facultades del titular, pero simultáneamente ha construido límites destinados a impedir  
la desnaturalización del hábeas data. La jurisprudencia revela, así, un doble  
movimiento: expansión sustantiva del derecho y delimitación funcional de la garantía.  
Esta aparente tensión constituye, en realidad, uno de los elementos centrales para  
comprender la arquitectura constitucional ecuatoriana de protección de datos.  
En este contexto, el problema de investigación se sitúa en determinar cómo la  
jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador ha contribuido a consolidar la  
protección de datos personales como un derecho constitucional autónomo y,  
paralelamente, cómo ha delimitado el ámbito de procedencia del hábeas data frente a  
pretensiones que exceden su finalidad. El estudio de esta evolución permite identificar  
no solo los avances alcanzados en la protección constitucional de la información  
personal, sino también las zonas de tensión que permanecen abiertas en relación con  
la autonomía del derecho, la autodeterminación informativa, la interacción con otros  
derechos fundamentales y la utilización adecuada de las garantías jurisdiccionales.  
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La relevancia de esta investigación es, por tanto, tanto dogmática como práctica. Desde  
la perspectiva dogmática, permite precisar la posición que ocupa el derecho a la  
protección de datos dentro del sistema constitucional ecuatoriano y diferenciarlo de  
otros derechos con los cuales mantiene una relación de complementariedad. Desde la  
dimensión práctica, permite establecer criterios que contribuyan a determinar cuándo  
una pretensión relacionada con información personal puede ser tutelada mediante  
hábeas data y cuándo debe canalizarse por otras vías. La respuesta a estas cuestiones  
resulta indispensable para evitar tanto la insuficiente protección de los titulares como la  
utilización abusiva o desnaturalizada de una garantía constitucional.  
Materiales y métodos  
La presente investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, debido a que su  
objeto principal consiste en analizar, interpretar y sistematizar la evolución normativa y  
jurisprudencial del derecho a la protección de datos personales en el ordenamiento  
constitucional ecuatoriano, con especial énfasis en los criterios desarrollados por la  
Corte Constitucional del Ecuador respecto de la naturaleza del derecho y del ámbito de  
procedencia de la garantía jurisdiccional de hábeas data.  
Por su naturaleza, la investigación corresponde a un estudio jurídico-dogmático,  
documental, analítico e interpretativo, con un componente específico de análisis  
jurisprudencial. El diseño de investigación fue no experimental y de carácter  
retrospectivo-documental. No se manipularon variables ni se intervino sobre los  
fenómenos estudiados. La información fue examinada tal como aparece contenida en  
las fuentes jurídicas y académicas seleccionadas, prestando especial atención a la  
evolución temporal de los precedentes constitucionales. El carácter retrospectivo deriva  
de la necesidad de reconstruir una trayectoria jurisprudencial a partir de decisiones  
emitidas en diferentes momentos y, posteriormente, determinar sus relaciones de  
continuidad, desarrollo, precisión o delimitación.  
La investigación adoptó igualmente una perspectiva evolutiva. La unidad principal de  
análisis estuvo constituida por las decisiones de la Corte Constitucional del Ecuador  
que desarrollan de manera sustantiva el derecho a la protección de datos personales, la  
autodeterminación informativa, el tratamiento de datos o la garantía jurisdiccional de  
hábeas data. No se consideraron únicamente las sentencias cuyo objeto principal fuera  
la protección de datos. También fueron incorporadas aquellas decisiones en las que,  
aun cuando el problema jurídico tuviera una naturaleza más amplia, la Corte hubiera  
desarrollado criterios relevantes sobre la información personal, sus formas de  
tratamiento, las facultades del titular o los límites de la garantía.  
La unidad de análisis fue examinada en tres niveles complementarios: normativo,  
jurisprudencial y doctrinal. Las fuentes primarias estuvieron integradas por la  
Constitución de la República del Ecuador de 2008, la legislación nacional aplicable y las  
decisiones oficiales de la Corte Constitucional del Ecuador.  
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Artículo original  
Las fuentes secundarias estuvieron constituidas por artículos científicos, libros,  
capítulos de libros, tesis doctorales o de posgrado, informes académicos y demás  
literatura especializada relacionada con protección de datos personales,  
autodeterminación informativa, privacidad, intimidad, hábeas data, derechos  
fundamentales, garantías constitucionales y derecho constitucional. Se otorgó  
preferencia a publicaciones académicas sometidas a procesos de evaluación editorial o  
científica, así como a obras doctrinales de autores reconocidos en las materias  
analizadas. Se excluyeron aquellas fuentes cuya procedencia, autoría o contenido no  
pudiera ser verificado.  
La búsqueda documental se desarrolló mediante una estrategia progresiva de  
identificación, depuración y selección de fuentes. Posteriormente, las decisiones  
obtenidas fueron sometidas a una primera fase de depuración destinada a eliminar  
duplicaciones y decisiones cuyo contenido no presentara una relación sustantiva con el  
problema investigado.  
En una segunda fase se realizó una lectura exploratoria de las decisiones para  
identificar aquellas que contenían reglas, criterios o consideraciones relevantes. En una  
tercera fase se efectuó una lectura integral de los precedentes seleccionados para  
reconstruir sus problemas jurídicos, argumentos y reglas de decisión.  
Para garantizar la pertinencia del corpus jurisprudencial se establecieron diez criterios  
explícitos de selección. Para sistematizar la información se empleó una matriz de  
análisis jurisprudencial destinada a registrar de manera uniforme los principales  
elementos de cada decisión. La matriz comprendió, como mínimo, las siguientes  
categorías:  
Tabla 1  
Matriz de categorías  
Categoría  
Elemento analizado  
Identificación  
Número y año de la sentencia  
Tipo de proceso  
Problema jurídico  
Norma constitucional  
Derecho involucrado  
Concepto de dato personal  
Tratamiento  
Hábeas data, acción extraordinaria de protección u otra garantía  
Cuestión constitucional sometida a decisión  
Disposiciones constitucionales aplicadas  
Protección de datos y derechos conexos  
Definición o elementos utilizados por la Corte  
Forma de recopilación, utilización, almacenamiento o difusión  
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Aprobado: 31/08/2026  
Año: 2026  
Artículo original  
Facultad del titular  
Acceso, rectificación, actualización, eliminación, etc.  
Existencia, ausencia o límites  
Consentimiento  
Autodeterminación informativa  
Procedencia del hábeas data  
Límites  
Reconocimiento y alcance  
Supuestos de activación  
Pretensiones excluidas de la garantía  
Criterio jurídico derivado de la decisión  
Continuidad, desarrollo o diferenciación  
Aceptación, rechazo, desestimación u otra decisión  
Aporte específico al problema estudiado  
Regla jurisprudencial  
Relación con precedentes  
Resultado  
Relevancia para la investigación  
Fuente: Elaboración por los autores a partir de la investigación realizada.  
El análisis se estructuró alrededor de un conjunto de categorías conceptuales  
previamente definidas y posteriormente contrastadas con las fuentes. Se realizó  
mediante una combinación de métodos de interpretación jurídica: la interpretación  
sistemática; una perspectiva teleológica; una interpretación evolutiva. Debido a que uno  
de los objetivos centrales de la investigación consiste en determinar los límites de la  
garantía, se desarrolló una categoría metodológica específica para examinar los casos  
de improcedencia o desnaturalización.  
Con el propósito de incrementar el rigor del análisis, se utilizó triangulación documental  
y jurídica. La doctrina académica se utilizó como instrumento de contraste crítico. Se  
adoptaron criterios de trazabilidad y verificabilidad de las fuentes. Toda afirmación  
relativa al contenido de una norma o sentencia fue vinculada con la fuente jurídica  
correspondiente.  
La combinación del análisis jurídico-dogmático, documental y jurisprudencial permitió  
construir una metodología adecuada para el objeto de investigación. La protección de  
datos personales constituye una institución jurídica cuyo contenido no puede  
determinarse exclusivamente a partir de una disposición constitucional aislada, puesto  
que su alcance se encuentra desarrollado mediante legislación especializada y, de  
manera particularmente relevante, mediante la interpretación de la Corte Constitucional.  
Resultados y discusión  
El análisis del corpus jurisprudencial seleccionado permitió identificar una evolución  
progresiva en la manera en que la Corte Constitucional del Ecuador ha conceptualizado  
la protección de datos personales y delimitado la garantía jurisdiccional de hábeas data.  
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La protección de datos personales como derecho constitucional autónomo en Ecuador  
Ariana Katherine Galarza Quinto  
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Volumen: 18  
Recepción: 06/06/2026  
Número: 4  
Trimestre: octubre-diciembre  
Aprobado: 31/08/2026  
Año: 2026  
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Las decisiones examinadas muestran que la jurisprudencia constitucional ha seguido  
simultáneamente dos trayectorias que, aunque aparentemente contrapuestas, resultan  
complementarias: una expansión sustantiva del derecho a la protección de datos  
personales y una delimitación funcional cada vez más precisa del hábeas data.  
El primer resultado relevante consiste en que la jurisprudencia constitucional ha dejado  
de abordar la protección de datos personales como una cuestión exclusivamente  
vinculada con la intimidad. La sentencia No. 2064-14-EP/21 constituye un punto  
especialmente significativo en esta evolución, pues la Corte reconoció que las  
fotografías íntimas constituyen datos personales y examinó conjuntamente la protección  
de datos o autodeterminación informativa, la imagen, la honra, el buen nombre y la  
intimidad. La decisión, además, desarrolló el concepto de tratamiento de datos, el  
consentimiento y la expectativa razonable de privacidad.  
El segundo resultado consiste en que la protección constitucional no se limita a impedir  
la divulgación ilegítima de información. La sentencia No. 55-14-JD/20 estableció que el  
hábeas data puede activarse ante la existencia de datos imprecisos o ante el uso  
indebido de información personal, incluso sin que sea necesario demostrar  
adicionalmente la vulneración de otro derecho constitucional. La Corte admitió, además,  
la procedencia de la garantía frente a una negativa tácita derivada de la falta de  
respuesta oportuna a una solicitud de rectificación.  
Un tercer resultado se relaciona con la pluralidad de funciones que puede cumplir el  
hábeas data. La sentencia No. 3279-17-EP/21 recordó que la garantía presenta  
diferentes dimensiones, entre ellas la informativa, aditiva, correctiva, de reserva y  
cancelatoria, y estableció que los jueces deben considerar estas modalidades al  
resolver las pretensiones de los accionantes.  
En consecuencia, el análisis permite observar que el hábeas data ecuatoriano no puede  
ser reducido a un mecanismo destinado exclusivamente a entregar información  
almacenada en una base de datos. Su función constitucional puede comprender el  
acceso a los datos, su corrección, actualización, eliminación o incorporación, siempre  
que la pretensión se mantenga dentro de la finalidad constitucional de protección de  
información personal.  
La revisión de las decisiones seleccionadas muestra una concentración significativa de  
desarrollo jurisprudencial durante el período 2020-2021. En 2020 se identifican  
decisiones fundamentales relacionadas con la procedencia de la garantía y la  
rectificación de información; en 2021 se produce una expansión importante hacia el  
concepto de dato personal, tratamiento de datos, consentimiento, intimidad, información  
crediticia y tipologías del hábeas data.  
Posteriormente, entre 2022 y 2025, la jurisprudencia adquiere progresivamente un  
carácter más delimitador. Las decisiones analizadas durante este período muestran una  
preocupación creciente de la Corte por establecer cuándo una pretensión puede ser  
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resuelta mediante hábeas data y cuándo debe ser canalizada mediante otra garantía o  
procedimiento jurídico.  
Tabla 2.  
Evolución temporal de las decisiones jurisprudenciales seleccionadas  
Año  
Decisiones incorporadas al corpus  
Principal eje de análisis  
2020  
2021  
2
3
Rectificación, negativa tácita y contenido de la garantía  
Datos personales, tratamiento, consentimiento, eliminación  
y tipologías  
2022  
2023  
2024  
2025  
2
1
1
1
Límites procesales y protección de datos de terceros  
Desnaturalización de la garantía  
Límites frente a derechos cuya titularidad está controvertida  
Límites frente a pretensiones económicas y ejecución de  
decisiones  
Total 10  
Evolución sustantiva y delimitación funcional  
Fuente: Elaboración por los autores a partir de la investigación realizada.  
La distribución temporal no debe interpretarse como una medición de la totalidad de la  
producción jurisprudencial de la Corte Constitucional. Se trata de la distribución del  
corpus seleccionado conforme a los criterios metodológicos establecidos en esta  
investigación. Su utilidad consiste en mostrar que los precedentes centrales utilizados  
para reconstruir la línea jurisprudencial se concentran inicialmente en la definición y  
expansión del contenido de la garantía y posteriormente incorporan con mayor  
intensidad problemas relacionados con sus límites.  
La sentencia No. 1381-17-EP/22 resulta especialmente significativa en esta transición.  
La Corte sostuvo que los jueces que desestiman un hábeas data deben explicar  
jurídicamente las razones por las cuales la pretensión resulta incompatible con el objeto  
de la garantía; no es suficiente afirmar genéricamente que existe otra vía procesal.  
Este criterio introduce una importante consecuencia metodológica y práctica: la  
existencia de otras vías judiciales no determina automáticamente la improcedencia del  
hábeas data. El juzgador debe analizar previamente la naturaleza de la pretensión y  
establecer si esta corresponde a alguna de las dimensiones constitucionalmente  
reconocidas de la garantía.  
La codificación de las diez decisiones permitió identificar cuatro grandes grupos  
temáticos: protección sustantiva de datos personales; desarrollo de las dimensiones y  
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condiciones procesales del hábeas data; protección frente a datos pertenecientes a  
terceros; y delimitación o desnaturalización de la garantía.  
Tabla 3.  
Clasificación temática del corpus jurisprudencial  
Categoría analítica  
Sentencias representativas  
Nº  
de Porcentaje del  
corpus  
decisiones  
Protección sustantiva y control de 55-11-JD/20; 55-14-JD/20; 2064-  
4
40 %  
20 %  
10 %  
30 %  
100 %  
datos personales  
14-EP/21; 2919-19-EP/21  
Dimensiones,  
procedencia  
y
3279-17-EP/21; 1381-17-EP/22  
2
motivación del hábeas data  
Protección de información y datos 47-19-JD/22  
de terceros  
1
Límites y desnaturalización del 410-22-EP/23;  
463-22-EP/24;  
3
hábeas data  
1399-22-EP/25  
Total  
—
10  
Fuente: Elaboración por los autores a partir de la investigación realizada.  
Los resultados muestran que el 40 % del corpus se concentra en cuestiones  
relacionadas directamente con la protección sustantiva de la información personal. Esto  
comprende casos relativos a rectificación, eliminación, acceso, tratamiento,  
consentimiento y protección frente al uso indebido de datos. Un segundo grupo,  
equivalente al 20%, corresponde a cuestiones relacionadas con la estructura y  
procedencia del hábeas data. Estas decisiones resultan relevantes porque establecen  
que la garantía posee diferentes modalidades y que los jueces tienen la obligación de  
identificar la pretensión concreta antes de determinar su procedencia.  
El 30% del corpus se relaciona directamente con límites y supuestos de  
desnaturalización. Este dato resulta especialmente significativo porque muestra que la  
jurisprudencia más reciente no se ha limitado a ampliar el ámbito de protección, sino  
que también ha desarrollado mecanismos para impedir que el hábeas data sea utilizado  
como una vía procesal sustitutiva de otras acciones.  
Uno de los resultados más importantes del análisis es la identificación de un conjunto  
progresivamente consolidado de facultades del titular de los datos personales. Estas  
facultades comprenden, entre otras, el acceso a la información, su rectificación,  
actualización y eliminación, así como la posibilidad de impedir determinados usos no  
consentidos cuando estos afectan los derechos constitucionales del titular. Estas  
facultades constituyen instrumentos relevantes de control individual, aunque su eficacia  
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no debe confundirse con la capacidad de resolver por sí mismas todos los problemas  
derivados del tratamiento de información.  
La sentencia No. 55-14-JD/20 es particularmente importante en esta materia porque la  
Corte sostuvo que la procedencia del hábeas data no exige necesariamente demostrar  
un daño adicional cuando existen datos imprecisos o un uso indebido de información  
personal. El Tribunal reconoció así una dimensión propia de protección frente a la  
inexactitud y utilización ilegítima de los datos.  
Esta orientación fue complementada por la sentencia No. 2919-19-EP/21, relativa a  
información crediticia errónea. La Corte consideró que los datos que atribuían a los  
accionantes una condición crediticia que no correspondía con la realidad eran datos  
erróneos y que su permanencia afectaba el honor y el buen nombre. En consecuencia,  
determinó la procedencia del hábeas data y ordenó la eliminación de la información  
lesiva.  
El resultado conjunto de estos precedentes permite establecer que la protección de  
datos personales no se dirige únicamente contra la recopilación ilegítima de  
información. También comprende la exigencia de calidad, exactitud y correspondencia  
entre la información almacenada y la realidad de la persona a la que se refiere.  
Otro resultado significativo corresponde a la interpretación amplia del concepto de  
tratamiento de datos.  
En la sentencia No. 2064-14-EP/21, la Corte Constitucional explicó que el tratamiento  
comprende un espectro amplio de actuaciones y que no resulta conveniente establecer  
una lista cerrada, debido a la evolución constante de las tecnologías y de los medios  
digitales. La Corte vinculó esta amplitud con la necesidad de analizar caso por caso si  
determinada actuación constituye tratamiento de datos personales.  
Este criterio posee una importancia especial para la autonomía del derecho. Si la  
protección constitucional dependiera exclusivamente de una lista cerrada de  
operaciones, nuevas tecnologías podrían quedar fuera del ámbito de protección  
simplemente porque la modalidad de tratamiento no existía cuando se redactó la  
norma.  
La interpretación jurisprudencial permite, por tanto, adoptar una concepción funcional  
del tratamiento: la cuestión determinante no es únicamente la denominación de la  
operación, sino si existe una actuación sobre información relacionada con una persona  
identificada o identificable que produzca efectos relevantes desde la perspectiva del  
derecho a la protección de datos.  
El resultado es una configuración tecnológica-neutral del derecho. Esta característica  
resulta coherente con la expansión contemporánea del concepto de dato personal en  
los entornos tecnológicos. La evolución de las tecnologías digitales dificulta mantener  
categorías rígidas respecto de la información protegida, debido a que nuevos sistemas  
pueden generar, combinar o inferir información relacionada con personas identificadas  
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o identificables (Gellert, 2021). Esta característica permite que la protección  
constitucional mantenga capacidad de adaptación frente a nuevas formas de  
procesamiento, interconexión y circulación de información. Esta necesidad de  
adaptación adquiere especial relevancia frente a los sistemas algorítmicos, en los que  
incluso determinados elementos técnicos utilizados para procesar información pueden  
encontrarse vinculados con datos personales. La regulación de estos sistemas exige,  
por ello, considerar no solamente los datos directamente identificativos, sino también  
las estructuras tecnológicas que intervienen en su tratamiento (Purtova - Leenes, 2023).  
La jurisprudencia también revela una evolución importante en relación con el  
consentimiento. La sentencia No. 2064-14-EP/21 analizó específicamente el tratamiento  
de fotografías íntimas divulgadas sin consentimiento y concluyó que las fotografías  
constituían datos personales. La Corte vinculó el tratamiento no autorizado con la  
vulneración de la protección de datos o autodeterminación informativa y con otros  
derechos como la imagen, la honra, el buen nombre y la intimidad.  
Sin embargo, el análisis de esta decisión permite identificar una cuestión conceptual  
relevante: el consentimiento no agota el contenido del derecho a la protección de datos.  
El consentimiento constituye una de las bases que pueden legitimar determinadas  
formas de tratamiento, pero el reconocimiento del derecho implica una estructura más  
amplia de control sobre la información.  
En este sentido, la jurisprudencia ecuatoriana se desplaza desde una concepción  
exclusivamente basada en la autorización hacia una concepción más amplia de control  
sobre el ciclo de vida de la información personal. La jurisprudencia examinada permite  
identificar un desarrollo progresivo de las modalidades de la garantía.  
La sentencia No. 3279-17-EP/21 reconoció expresamente diversas dimensiones  
funcionales del hábeas data: informativa, aditiva, correctiva, de reserva y cancelatoria.  
La Corte consideró que los jueces deben valorar estas modalidades antes de  
determinar la procedencia de la garantía. Esta clasificación tiene una consecuencia  
importante para la práctica judicial: el análisis de procedencia no puede realizarse de  
manera abstracta. El juzgador debe determinar qué pretende exactamente el titular  
respecto de sus datos.  
No es jurídicamente equivalente solicitar: acceso a información personal; rectificación  
de un dato incorrecto; actualización de información; eliminación de información;  
incorporación de un dato; protección de información reservada; o corrección de una  
información cuya modificación produciría efectos jurídicos constitutivos.  
La sentencia No. 1381-17-EP/22 refuerza esta conclusión al exigir que la decisión  
judicial explique la relación entre la pretensión del accionante y el objeto específico de  
la garantía. La Corte consideró insuficiente desestimar un hábeas data mediante una  
referencia genérica a la existencia de otras vías.  
La investigación identificó también una delimitación particularmente importante: el  
derecho de una persona a acceder a sus datos no implica un derecho general de  
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acceso a los datos personales de terceros. La sentencia No. 47-19-JD/22 examinó una  
solicitud de información contenida en una denuncia y en un expediente disciplinario. La  
Corte distinguió entre los datos de la persona denunciada y los datos de la persona  
denunciante, determinando que la persona denunciada no podía utilizar el hábeas data  
para obtener los datos personales de quien presentó la denuncia ni el relato de los  
hechos denunciados.  
Este precedente evidencia que la autodeterminación informativa tiene una dimensión  
relacional. El ejercicio del derecho por parte de una persona puede encontrarse limitado  
por los derechos fundamentales de otras personas cuyos datos aparecen en el mismo  
documento, expediente o base de datos. El resultado es especialmente importante para  
comprender que la protección de datos no puede interpretarse exclusivamente desde  
una relación bilateral entre titular y responsable del tratamiento. En determinados  
escenarios existe una pluralidad de titulares cuyos derechos deben ser ponderados  
simultáneamente.  
A partir de 2023 se observa con particular claridad un segundo movimiento  
jurisprudencial: la Corte empieza a establecer límites más definidos frente a la  
utilización del hábeas data para finalidades distintas de la protección de datos. La  
sentencia No. 410-22-EP/23 constituye un ejemplo claro. La Corte determinó que la  
garantía había sido desnaturalizada al utilizarse para declarar la existencia de una  
unión de hecho y producir un cambio de estado civil. Según el Tribunal, esa pretensión  
correspondía a los jueces civiles y no podía resolverse mediante hábeas data.  
La sentencia No. 463-22-EP/24 profundizó esta línea al determinar que el hábeas data  
no puede emplearse para declarar la titularidad de un bien cuya propiedad se encuentra  
controvertida. La Corte sostuvo que la garantía puede utilizarse para eliminar, rectificar  
o anular información relativa a un derecho existente, pero no para constituir el derecho  
o resolver una controversia sobre su titularidad. El resultado permite identificar un  
criterio transversal: el hábeas data puede corregir información sobre un derecho, pero  
no puede convertirse en el procedimiento mediante el cual se determina judicialmente la  
existencia misma de ese derecho cuando este es objeto de controversia.  
La sentencia No. 1399-22-EP/25 constituye el precedente más reciente incorporado al  
corpus y representa una profundización de la línea de contención. El caso analizado  
involucró una acción de hábeas data utilizada para obtener el registro y pago de  
haberes y beneficios económicos derivados de acciones de protección anteriores. La  
Corte concluyó que dicha pretensión excedía el objeto constitucional del hábeas data y  
que la garantía había sido desnaturalizada. La importancia de esta decisión radica en  
que la Corte no negó la existencia del derecho a la protección de datos ni la posibilidad  
de utilizar información personal dentro del proceso. Lo que rechazó fue la utilización  
instrumental del concepto de dato personal para conseguir un resultado jurídico distinto:  
la ejecución de obligaciones económicas.  
Esta distinción es esencial. La protección de datos puede comprender la corrección o  
incorporación de información relativa a una persona; sin embargo, la incorporación de  
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un dato no puede utilizarse como mecanismo indirecto para obtener una prestación  
económica que debe ejecutarse mediante el procedimiento correspondiente. La  
sentencia de 2025 muestra, por tanto, que la autonomía del derecho a la protección de  
datos no implica autonomía absoluta del hábeas data respecto de las demás garantías  
y procedimientos del ordenamiento.  
El análisis del corpus permitió sistematizar los principales límites establecidos por la  
jurisprudencia constitucional.  
Tabla 4.  
Límites jurisprudenciales del hábeas data identificados en el corpus  
Límite  
Precedente  
Criterio identificado  
representativo  
No constituye derechos  
No sustituye procesos civiles  
463-22-EP/24  
410-22-EP/23  
No puede determinar la titularidad  
controvertida de un bien  
No puede utilizarse para declarar  
una unión de hecho o modificar un  
estado civil mediante una vía  
impropia  
No  
permite  
acceder 47-19-JD/22  
El titular no puede utilizar el hábeas  
data para obtener información  
personal de terceros  
indiscriminadamente a datos  
de terceros  
No  
requiere  
demostrar 55-14-JD/20  
La existencia de datos imprecisos o  
uso indebido puede activar la  
garantía  
necesariamente otro daño  
constitucional  
Debe respetar la modalidad 3279-17-EP/21  
concreta de la pretensión  
El juez debe identificar si se trata de  
acceso, rectificación, eliminación,  
reserva, etc.  
No puede ser desestimado sin 1381-17-EP/22  
motivación específica  
El juez debe explicar por qué la  
pretensión se encuentra fuera del  
objeto de la garantía  
No  
reparaciones  
ajenas a su objeto  
sirve  
para  
ejecutar 1399-22-EP/25  
No puede utilizarse para obtener  
pagos derivados de otras acciones  
constitucionales  
económicas  
Fuente: Elaboración por los autores a partir de la investigación realizada.  
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La tabla permite observar que los límites no tienen como finalidad restringir el derecho a  
la protección de datos personales en sí mismo. Su función es preservar la  
correspondencia entre la finalidad constitucional de la garantía y la naturaleza de la  
pretensión planteada.  
La principal conclusión derivada de los resultados es que la evolución jurisprudencial  
ecuatoriana presenta una estructura dual. Por una parte, la Corte Constitucional ha  
ampliado el contenido sustantivo de la protección de datos personales. Este proceso  
comprende el reconocimiento de diferentes facultades del titular, una concepción amplia  
del tratamiento de datos, la protección frente a información errónea, el reconocimiento  
de la autodeterminación informativa y la protección frente a tratamientos no  
consentidos. Las sentencias 55-14-JD/20, 2064-14-EP/21 y 2919-19-EP/21 son  
particularmente representativas de este proceso.  
Por otra parte, la Corte ha restringido progresivamente la utilización del hábeas data  
cuando la pretensión pretende producir efectos jurídicos que exceden la protección de  
información personal. Las sentencias 410-22-EP/23, 463-22-EP/24 y 1399-22-EP/25  
muestran esta segunda tendencia. Esta doble evolución permite formular el principal  
resultado interpretativo de la investigación: La jurisprudencia constitucional ecuatoriana  
ha ampliado el contenido material del derecho a la protección de datos personales al  
mismo tiempo que ha reducido el margen para utilizar el hábeas data como mecanismo  
sustitutivo de otras garantías, procesos o procedimientos jurídicos.  
No existe, por tanto, una contradicción entre ambas tendencias. La ampliación del  
derecho exige precisamente una delimitación rigurosa de la garantía destinada a  
protegerlo. Cuanto más amplio es el reconocimiento de las facultades relacionadas con  
los datos personales, mayor importancia adquiere determinar qué pretensiones  
corresponden verdaderamente al hábeas data y cuáles deben ser reconducidas a otras  
vías. A partir de los resultados obtenidos puede representarse el modelo jurisprudencial  
ecuatoriano mediante tres niveles.  
Primer nivel: derecho sustantivo. La protección de datos personales constituye una  
esfera constitucional de protección que comprende la capacidad de acceder, conocer y  
ejercer control sobre información personal.  
Segundo nivel: facultades de control. El titular puede solicitar acceso, rectificación,  
actualización, eliminación, incorporación o protección frente a usos indebidos, según las  
características del caso.  
Tercer nivel: garantía jurisdiccional. El hábeas data permite judicializar determinadas  
pretensiones relacionadas con esas facultades, pero no puede ser utilizado para  
constituir derechos, modificar situaciones jurídicas controvertidas, sustituir procesos  
ordinarios o ejecutar obligaciones económicas que tienen una fuente jurídica distinta.  
Esta estructura permite comprender que el problema no consiste simplemente en  
determinar si “existe un dato personal”, sino en responder tres preguntas sucesivas.  
¿La información corresponde a una persona identificada o identificable? ¿La pretensión  
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está relacionada con el control constitucional sobre esa información?¿El resultado  
solicitado corresponde al objeto del hábeas data o pretende producir un efecto jurídico  
diferente? La tercera pregunta constituye el principal criterio de delimitación  
desarrollado por la jurisprudencia más reciente.  
El conjunto de resultados permite sostener que la evolución jurisprudencial de la Corte  
Constitucional del Ecuador presenta una tendencia hacia la autonomización sustantiva  
de la protección de datos personales y la especialización procesal del hábeas data. La  
primera dimensión se manifiesta en la capacidad del derecho para proteger información  
personal independientemente de que la afectación coincida necesariamente con una  
vulneración autónoma de la intimidad. La segunda se manifiesta en la obligación de los  
jueces de identificar la modalidad concreta del hábeas data y justificar de manera  
específica su procedencia o improcedencia.  
La jurisprudencia más reciente refuerza esta segunda dimensión. La Corte no está  
cerrando el acceso al hábeas data; por el contrario, está exigiendo que la garantía sea  
utilizada para aquello que constitucionalmente está diseñada para proteger. La  
sentencia 1399-22-EP/25 constituye la expresión más reciente de este criterio al  
señalar que el hábeas data está dirigido a proteger los datos personales y a permitir su  
acceso, corrección, actualización o incorporación, pero no a ejecutar reparaciones  
económicas derivadas de otras decisiones constitucionales. En consecuencia, los  
resultados obtenidos permiten identificar una regla general que atraviesa el corpus  
analizado: la autonomía del derecho a la protección de datos personales no debe  
confundirse con una expansión ilimitada del ámbito de acción del hábeas data.  
Esta diferenciación constituye el principal resultado de la investigación y proporciona la  
base para el análisis posterior de la discusión: determinar si la jurisprudencia  
ecuatoriana ha construido realmente un derecho constitucional autónomo y cuáles son  
las consecuencias dogmáticas y prácticas de esa autonomía para la tutela jurisdiccional  
de los datos personales.  
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Figura 1.  
Evolución temporal del corpus jurisprudencial seleccionado  
Fuente: Elaboración por los autores.  
Este gráfico representa únicamente las decisiones que hemos seleccionado para el  
análisis, no el número total de sentencias dictadas por la Corte en cada año.  
Figura 2.  
Categorías predominantes en el corpus jurisprudencial  
Fuente: Elaboración por los autores.  
Los resultados obtenidos permiten sostener que la evolución jurisprudencial de la Corte  
Constitucional del Ecuador ha producido una transformación relevante en la  
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comprensión jurídica de la protección de datos personales. Esta transformación no  
puede explicarse únicamente como una ampliación del ámbito material del derecho,  
puesto que simultáneamente se ha producido una delimitación progresiva de la garantía  
jurisdiccional de hábeas data. El hallazgo central de esta investigación, por tanto, no  
reside exclusivamente en afirmar que existe una mayor protección constitucional de los  
datos personales, sino en demostrar que la jurisprudencia ecuatoriana ha construido  
una relación de autonomía sustantiva y especialización procesal: el derecho a la  
protección de datos adquiere un contenido propio, mientras que el hábeas data  
conserva una finalidad constitucional específica y no puede convertirse en una vía  
procesal universal.  
Uno de los aspectos más relevantes que emergen del análisis jurisprudencial es el  
desplazamiento progresivo desde una concepción de la protección de datos personales  
como simple manifestación del derecho a la intimidad hacia una comprensión basada  
en la capacidad de la persona para ejercer control sobre la información que le  
concierne. Esta transformación posee una importancia dogmática considerable. La  
intimidad protege fundamentalmente un ámbito reservado de la persona frente a  
injerencias indebidas; la protección de datos personales, en cambio, puede proyectarse  
sobre información que no necesariamente pertenece a una esfera íntima. Una persona  
puede tener un interés constitucionalmente protegido en conocer, corregir, actualizar o  
eliminar información personal aun cuando dicha información no revele aspectos  
estrictamente privados de su vida.  
Por ello, el resultado obtenido permite sostener que la autonomía del derecho en  
Ecuador no depende exclusivamente de una construcción doctrinal posterior. Existe un  
fundamento constitucional expreso que ha sido progresivamente desarrollado por la  
jurisprudencia. La afirmación de autonomía debe, sin embargo, formularse con  
precisión. Sostener que la protección de datos personales constituye un derecho  
constitucional autónomo no significa que funcione de manera aislada respecto de la  
intimidad, honra, imagen, identidad, buen nombre, igualdad, libertad de expresión o  
acceso a la información. Por el contrario, los resultados demuestran una relación  
permanente entre estos derechos.  
La protección de datos opera, en numerosos casos, como un derecho articulador. Un  
mismo tratamiento de información puede afectar simultáneamente varias posiciones  
jurídicas. La difusión no consentida de una fotografía, por ejemplo, puede involucrar  
protección de datos, intimidad, imagen, honra y buen nombre. La existencia de  
información crediticia incorrecta puede afectar el control sobre los datos y, al mismo  
tiempo, producir consecuencias sobre la reputación de la persona.  
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La protección de datos personales como derecho constitucional autónomo en Ecuador  
Ariana Katherine Galarza Quinto  
Maria Elena Nicola Freire  
Jennifer Belén Mendieta Oleas  
Natali Miguelina Coca Defaz  
Volumen: 18  
Recepción: 06/06/2026  
Número: 4  
Trimestre: octubre-diciembre  
Aprobado: 31/08/2026  
Año: 2026  
Artículo original  
Comparación entre la expansión sustantiva y la restricción procesal  
Dimensión  
Evolución identificada  
Expansión  
Contenido del derecho  
Facultades del titular  
Expansión  
Concepto de tratamiento  
Protección frente a datos erróneos  
Protección frente a tratamiento no autorizado  
Dimensiones del hábeas data  
Acceso a datos de terceros  
Interpretación amplia  
Expansión  
Expansión  
Reconocimiento amplio  
Restricción  
Constitución de derechos mediante hábeas data Restricción  
Sustitución de procesos ordinarios  
Restricción  
Restricción  
Obtención de reparaciones económicas  
Esta aparente contradicción desaparece cuando se distingue entre derecho sustantivo y  
garantía procesal. El derecho puede ser amplio porque protege diferentes dimensiones  
de la información personal. La garantía, sin embargo, debe mantener una delimitación  
funcional porque cada pretensión constitucional posee un objeto específico. Por ello, el  
resultado central de esta investigación puede expresarse mediante una fórmula: Mayor  
autonomía sustantiva del derecho no implica mayor indeterminación procesal del  
hábeas data. Por el contrario, la consolidación de la protección de datos como derecho  
autónomo exige una definición cada vez más precisa de los mecanismos destinados a  
garantizarlo.  
Autonomía del derecho: reconocimiento constitucional propio; autodeterminación  
informativa; control sobre los datos; acceso, rectificación, actualización y eliminación;  
protección frente a tratamientos ilegítimos.  
Límites del hábeas data: no constituye derechos; no sustituye procesos ordinarios; no  
permite acceder indiscriminadamente a datos de terceros; no ejecuta obligaciones  
económicas ajenas a su objeto; exige correspondencia entre la pretensión y la finalidad  
constitucional de la garantía. Esta estructura constituye el principal hallazgo  
interpretativo de la investigación.  
A pesar de los avances identificados, persiste un desafío importante: la necesidad de  
consolidar una doctrina jurisprudencial suficientemente sistemática que permita  
distinguir con claridad entre protección de datos, intimidad, información personal y otras  
categorías constitucionales relacionadas. La evolución jurisprudencial demuestra  
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Número: 4  
Trimestre: octubre-diciembre  
Aprobado: 31/08/2026  
Año: 2026  
Artículo original  
avances importantes, pero también evidencia que muchos casos continúan llegando a  
la Corte a partir de conflictos concretos en los cuales diferentes derechos se  
superponen.  
Conclusiones  
El análisis de la evolución jurisprudencial de la Corte Constitucional del Ecuador permite  
concluir que la protección de datos personales se encuentra configurada en el  
ordenamiento constitucional ecuatoriano como un derecho con contenido propio,  
reconocido expresamente en el artículo 66 numeral 19 de la Constitución. La  
jurisprudencia examinada evidencia que su ámbito de protección no se limita a la tutela  
de la intimidad, sino que comprende facultades relacionadas con el control de la  
información personal, entre ellas el acceso, rectificación, actualización, eliminación y  
protección frente a determinados usos de los datos. La evolución jurisprudencial  
analizada permite identificar a la autodeterminación informativa como una categoría  
central para comprender el contenido del derecho a la protección de datos personales.  
Las decisiones estudiadas muestran que el titular de los datos ocupa una posición  
activa frente a la información que le concierne, particularmente cuando esta es  
incorrecta, se utiliza de manera indebida o es objeto de tratamientos que pueden  
afectar sus derechos constitucionales.  
Los resultados también permiten concluir que la protección de datos personales  
mantiene una relación estrecha, pero no de subordinación, con otros derechos  
constitucionales, especialmente la intimidad, la honra, el buen nombre y la imagen. La  
jurisprudencia examinada demuestra que estos derechos pueden concurrir en un  
mismo conflicto, sin que ello elimine la posibilidad de identificar una dimensión  
específica de protección de datos.  
Respecto del hábeas data, el análisis permite concluir que esta garantía posee un  
ámbito material amplio, pero jurídicamente delimitado. La Corte Constitucional ha  
reconocido diferentes modalidades de tutela relacionadas con el acceso, rectificación,  
actualización, eliminación, incorporación y reserva de información personal. Sin  
embargo, la garantía no puede utilizarse para constituir derechos, resolver  
controversias cuya naturaleza corresponde a otras vías procesales o alcanzar efectos  
jurídicos ajenos a la protección de datos. La jurisprudencia examinada evidencia,  
además, que la existencia de otra vía procesal no constituye por sí misma una razón  
suficiente para descartar la procedencia del hábeas data. La determinación de su  
procedencia requiere analizar la naturaleza concreta de la información, la pretensión  
formulada y su correspondencia con la finalidad constitucional de la garantía. De esta  
manera, la delimitación del hábeas data debe realizarse atendiendo al objeto específico  
de la controversia y no exclusivamente a la existencia formal de mecanismos judiciales  
alternativos.  
Los precedentes analizados permiten concluir que la Corte Constitucional ha  
establecido una diferencia relevante entre corregir o controlar información personal y  
constituir, declarar o ejecutar derechos distintos. Esta distinción constituye uno de los  
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principales criterios utilizados para limitar la desnaturalización del hábeas data. En  
consecuencia, la existencia de información personal dentro de una controversia no  
determina automáticamente la procedencia de esta garantía. Asimismo, el análisis  
demuestra que la protección constitucional de los datos personales no puede ejercerse  
desconociendo los derechos de terceros. Cuando un documento, expediente o base de  
datos contiene información correspondiente a varias personas, el ejercicio de las  
facultades del titular debe considerar también la protección constitucional de quienes  
aparecen como terceros titulares de información personal.  
En relación con el objetivo general del estudio, los resultados permiten sostener que la  
evolución jurisprudencial de la Corte Constitucional ecuatoriana ha contribuido a  
precisar simultáneamente el contenido del derecho a la protección de datos personales  
y los límites constitucionales del hábeas data. La tendencia identificada no corresponde  
exclusivamente a una ampliación de la protección, sino a un proceso de diferenciación  
entre el derecho sustantivo y la garantía jurisdiccional destinada a tutelarlo. Finalmente,  
los resultados permiten concluir que el desarrollo jurisprudencial analizado proporciona  
una base constitucional para enfrentar los nuevos escenarios derivados de la creciente  
utilización y tratamiento de información personal. No obstante, la aparición de nuevas  
tecnologías y modalidades de tratamiento plantea la necesidad de continuar  
desarrollando criterios jurídicos que permitan aplicar las garantías existentes a  
situaciones que involucren formas emergentes de procesamiento de datos,  
manteniendo el equilibrio entre la protección efectiva del titular, los derechos de  
terceros y los límites propios del hábeas data.  
Referencias bibliográficas  
Asamblea Nacional Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro  
Oficial No. 449, 20 de octubre de 2008. https://www.defensa.gob.ec/wp-  
Cardet Sarduy, A. de la C. & Cárdenas Cobo, J. del P. (2024). Evolución normativa de la  
protección de datos personales en Ecuador: Un análisis histórico. Informática y  
Sistemas: Revista de Tecnologías de la Informática y las Comunicaciones, 8(2), 86–101.  
Gellert, R. (2021). Personal data’s ever-expanding scope in smart environments and possible  
path(s) for regulating emerging digital technologies. International Data Privacy Law,  
Gutiérrez-Proenza, J. (2022). Los datos personales en el Ecuador como un derecho  
humano: Una necesidad de mejoramiento en su regulación. Revista Jurídica  
Crítica y Derecho, 3(5), 53–66. https://doi.org/10.29166/cyd.v3i5.3950  
Purtova, N. & Leenes, R. (2023). Code as personal data: Implications for data protection  
law and regulation of algorithms. International Data Privacy Law, 13(4), 245–266.  
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Número: 4  
Trimestre: octubre-diciembre  
Aprobado: 31/08/2026  
Año: 2026  
Artículo original  
Rodríguez Almache, E. L., Rodríguez Bustamante, J. L. & Santacruz Espinoza, J. J.  
(2024). Implementación y desafíos de los principios de la Ley Orgánica de  
Protección de Datos Personales en Ecuador: Un enfoque de revisión sistemática.  
Pro Sciences: Revista de Producción, Ciencias e Investigación, 8(54), 47–67.  
Conflicto de intereses: Los autores declaran no tener conflictos de intereses en relación con el artículo.  
Contribución de los autores: Los autores realizaron, de conjunto, el análisis de la información para el artículo, así  
como su diseño y redacción.  
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