La protección de datos personales como derecho constitucional autónomo en Ecuador
Ariana Katherine Galarza Quinto
Maria Elena Nicola Freire
Jennifer Belén Mendieta Oleas
Natali Miguelina Coca Defaz
Volumen: 18
Recepción: 06/06/2026
Número: 4
Trimestre: octubre-diciembre
Aprobado: 31/08/2026
Año: 2026
Artículo original
observarse en el tránsito desde una regulación fragmentaria hacia un régimen
específico de protección de datos personales, en el que adquieren especial relevancia
conceptos como privacidad, seguridad, tratamiento, datos sensibles y hábeas data
(Cardet y Cárdenas, 2024).
La cuestión adquiere una particular relevancia cuando se observa que los datos
personales no se limitan a los elementos tradicionalmente asociados con la
identificación civil de una persona. La información que puede ser objeto de tratamiento
comprende datos relativos a su actividad económica, trayectoria profesional, relaciones
sociales, localización, comunicaciones, preferencias, fotografías, antecedentes,
registros administrativos y múltiples manifestaciones de su vida personal. Algunos de
estos datos, además, pueden revelar aspectos especialmente sensibles de la
personalidad y generar consecuencias relevantes para el ejercicio de otros derechos
fundamentales. De este modo, el tratamiento de información personal puede incidir
simultáneamente en la intimidad, la honra, la imagen, la identidad, la igualdad, la
autonomía individual, la libertad y la dignidad humana.
Desde esta perspectiva, la protección de los datos personales puede ser comprendida
como una posición jurídica diferenciada, vinculada con otros derechos humanos, pero
no necesariamente subordinada a ellos. La protección de datos personales adquiere así
una dimensión propia, aunque estrechamente vinculada con otros derechos
constitucionales. Esta ampliación del universo de información protegida responde a la
transformación de los entornos tecnológicos, en los que distintos tipos de información
pueden ser combinados, inferidos y asociados con personas identificadas o
identificables. La expansión del concepto de dato personal constituye, por ello, uno de
los principales desafíos regulatorios frente a las tecnologías emergentes (Gellert, 2021).
En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, esta evolución encuentra un punto de especial
importancia en la Constitución de la República de 2008, que reconoció expresamente,
dentro de los derechos de libertad, “el derecho a la protección de datos de carácter
personal”, incluyendo el acceso y la decisión sobre la información y los datos de esta
naturaleza, así como su correspondiente protección (Constitución de la República del
Ecuador, 2008, art. 66.19). La disposición constitucional establece, además, que la
recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos requiere la
autorización del titular o el mandato de la ley. Esta formulación resulta particularmente
significativa porque no presenta la protección de datos como una consecuencia
indirecta de la intimidad, sino como un derecho cuya existencia aparece expresamente
reconocida en el texto constitucional.
La Constitución ecuatoriana, por tanto, proporciona una base normativa específica para
comprender la protección de datos personales como una posición jurídica
constitucionalmente protegida. La configuración constitucional ecuatoriana permite
comprender la protección de los datos personales como una categoría jurídica que
mantiene vínculos con otros derechos humanos, pero que posee una problemática
propia derivada de la obtención, transferencia, comercialización y administración de
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