El análisis histórico de la cárcel de Bayamo (1902–1925). Apuntes para la formación de juristas en la
Universidad de Granma
Sonia Niurka Tornés Mendoza
Volumen: 18
Recepción: 17/07/2026
Número: 3
Trimestre: julio-septiembre
Aprobado: 18/09/2026
Año: 2026
Artículo de revisión
Los pliegos de condiciones detallaban una dieta teórica amplia, incluyendo: pan, carne,
tasajo, bacalao, tocino, arroz, papas, garbanzos, frijoles de todas clases, harina de
maíz, judías, viandas, manteca, café, azúcar, aceite de olivo, fideos, sal, ajo, cebollas,
azafrán y especias. La carne sería de cuartos traseros y delanteros y en partes bien
proporcionales, el pan de harina de trigo pan, carne, tasajo, bacalao, tocino, arroz,
legumbres, viandas, café, azúcar, aceite y especias y especificaban las cantidades
diarias por preso (AHPSC, 1903).
También fijaba lo que un preso debía ingerir diariamente: una taza de café endulzado,
seis onzas de pan y veinticinco onzas de menestra; de estas veinticinco onzas, cuatro
han de ser de carne y durante quince días alternativamente podían sustituirse en una
de las comidas las cuatro onzas de carne por tasajo o bacalao. De igual manera, se
establecía la dieta para presos enfermos, la que debía incluir leche, carne, pan, galletas
y demás artículos.
No obstante, la documentación revela violaciones de los gramajes establecidos, mala
elaboración de las comidas e insalubridad en la preparación y distribución de los
alimentos, generando quejas constantes por parte de los reclusos. En algunos casos se
reportó el uso de legumbres perjudiciales para la salud y productos en mal estado, así
como diferencias en la calidad de la comida según la capacidad económica de los
internos.
Finalmente, la violación del reglamento carcelario resume buena parte de las
deficiencias ya observadas en el funcionamiento de la cárcel, al evidenciar la
contradicción entre la norma escrita y la realidad cotidiana del establecimiento.
La deficiente observancia de las disposiciones establecidas, el incumplimiento de los
deberes por parte del personal encargado de la custodia o en el trato irregular a los
reclusos revelaron las limitaciones materiales y organizativas, así como la fragilidad del
control social en la cárcel bayamesa.
Los elementos expuestos anteriormente, en especial la violación del reglamento
carcelario, resumen la contradicción entre lo estipulado y la realidad cotidiana del
establecimiento penitenciario. Al propio tiempo, permiten afirmar que la cárcel de
Bayamo actuaba como un dispositivo criminógeno que no solo mostró fallas
administrativas, sino que contribuyó a la reproducción de conductas delictivas. Lejos de
cumplir su función, las condiciones materiales, la precariedad institucional y las
prácticas cotidianas dentro de ella favorecieron manifestaciones de criminalidad.
El análisis del funcionamiento de la cárcel en Bayamo entre 1902 y 1925 evidencia que
no sólo operó como estructura normativa, sino también como realidad histórica vivida e
interpretada por los sujetos en su experiencia cotidiana.
El cambio de local de la cárcel en 1925 hacia otro, motivado por el avanzado deterioro
constructivo del inmueble, no sólo puede interpretarse desde su dimensión material,
sino como un punto de inflexión en la gestión penitenciaria local, en tanto evidencia el
agotamiento de un modelo previo de control y la necesidad de su renovación.
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