El análisis histórico de la cárcel de Bayamo (1902–1925). Apuntes para la formación de juristas en la  
Universidad de Granma  
Sonia Niurka Tornés Mendoza  
Volumen: 18  
Recepción: 17/07/2026  
Número: 3  
Trimestre: julio-septiembre  
Aprobado: 18/09/2026  
Año: 2026  
Artículo de revisión  
El análisis histórico de la cárcel de Bayamo (1902–1925). Apuntes para la  
formación de juristas en la Universidad de Granma  
The Historical Analysis of the Bayamo Prison (1902–1925). Notes for the Training  
of Jurists at the University of Granma  
Resumen  
En el marco de la formación penal, la preparación de los futuros juristas constituye un  
componente esencial para la calidad del ejercicio profesional del Derecho. No obstante,  
no siempre se tiene en cuenta de manera sistemática el potencial de estudios de caso  
concretos para su empleo en la docencia y así enriquecer el análisis histórico y jurídico  
de los procesos penales. En consecuencia, con ello la presente investigación tiene  
como objetivo introducir a los futuros juristas de la Universidad de Granma en el análisis  
histórico‑jurídico de la prisión de Bayamo entre 1902 y 1925, destacando su carácter  
criminógeno y las tensiones entre garantías formales y condiciones reales de reclusión.  
Para el estudio fueron utilizados, además de la interpretación fenomenológica y el  
análisis documental, los métodos histórico-lógico, analítico-sintético y el inductivo-  
deductivo, para contextualizar, examinar y reconstruir el funcionamiento de la cárcel de  
Bayamo en los años declarados. Los resultados permitieron concluir que la institución  
penitenciaria operó como instrumento de control penal y social con serias limitaciones  
para garantizar las garantías constitucionales, lo que ofrece a los estudiantes de  
Derecho elementos para reflexionar críticamente sobre la responsabilidad del Estado  
frente a las personas privadas de libertad.  
Palabras clave: cárcel de Bayamo, República Neocolonial, Derecho Penal, control  
social, sistema penitenciario.  
Abstract  
Within the framework of criminal law education, the preparation of future jurists is an  
essential component for the quality of legal practice. However, the potential of concrete  
case studies for use in teaching, and thus for enriching the historical and legal analysis  
of criminal proceedings, is not always systematically considered. Consequently, this  
research aims to introduce future law students at the University of Granma to the  
historical-legal analysis of the Bayamo prison between 1902 and 1925, highlighting its  
criminogenic nature and the tensions between formal guarantees and the actual  
conditions of confinement. In addition to phenomenological interpretation and  
documentary analysis, the study employed historical-logical, analytical-synthetic, and  
inductive-deductive methods to contextualize, examine, and reconstruct the functioning  
of the Bayamo prison during the specified years. The results led to the conclusion that  
1 Máster en Historia de la Formación Nacional y el Pensamiento Cubano. Investigador Agregado. Doctorando en  
Ciencias Históricas. Profesora Auxiliar. Universidad de Granma. Cuba.  
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Número: 3  
Trimestre: julio-septiembre  
Aprobado: 18/09/2026  
Año: 2026  
Artículo de revisión  
the penitentiary institution operated as an instrument of penal and social control with  
serious limitations in guaranteeing constitutional rights, thus providing law students with  
elements for critical reflection on the State's responsibility towards individuals deprived  
of their liberty.  
Key words: Bayamo prison, Neocolonial Republic, Criminal Law, social control,  
penitentiary system.  
Introducción  
La Universidad cubana desempeña un papel esencial en la formación de estudiantes de  
Licenciatura en Derecho, al garantizar no sólo la adquisición de sólidos conocimientos  
jurídicos, sino también el desarrollo de una formación integral que articule de manera  
coherente la teoría, la práctica y los valores éticos sociales (Gómez, 2016).  
En este proceso formativo la institución universitaria propicia una comprensión crítica  
del ordenamiento jurídico, el compromiso con la legalidad y la capacidad de interpretar  
y aplicar el derecho en correspondencia con las necesidades de la sociedad. Asimismo,  
concede especial relevancia al estudio de la historia local y nacional como componente  
indispensable en la formación jurídica, en tanto permite a los futuros profesionales  
comprender la génesis y evolución de las instituciones, los procesos socio jurídicos y  
las bases históricas del sistema jurídico cubano.  
Los antecedentes del tema han abordado la importancia de la formación penal en la  
preparación de los estudiantes de Derecho, destacando la necesidad de integrar  
enfoques teóricos y prácticos en el proceso docente (Gómez, 2016; Rodríguez, 2016).  
No obstante, aún resulta limitada la sistematización de propuestas específicas  
orientadas a su integración en el proceso docente, particularmente en el contexto de la  
Universidad de Granma, lo que justifica la pertinencia de la presente investigación.  
En este sentido, la investigación la cárcel de Bayamo entre 1902 y 1925 puede  
convertirse en un estudio de caso útil para la formación del Licenciado en Derecho en la  
Universidad de Granma en tanto analiza la institución penitenciaria como expresión  
concreta de la función punitiva del Estado, del control social formal y de la distancia  
entre norma y praxis. De igual modo, puede favorecer en los estudiantes la  
construcción de una mirada crítica sobre la responsabilidad estatal frente a las  
personas privadas de libertad.  
A partir de estas consideraciones el objetivo de este artículo es introducir a los futuros  
juristas en el análisis histórico‑jurídico de la prisión de Bayamo entre 1902 y 1925,  
destacando su carácter criminógeno y las tensiones entre garantías formales y  
condiciones reales de reclusión  
Desarrollo  
En el ámbito de la formación penal, la preparación de los futuros juristas constituye un  
componente esencial para garantizar la calidad del ejercicio profesional del Derecho;  
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sin embargo, en la práctica docente no siempre se aprovecha de manera sistemática el  
potencial de estudios de caso concretos, especialmente aquellos vinculados a la  
realidad local.  
En la enseñanza universitaria de la disciplina Derecho Penal y Criminología persiste un  
modelo que privilegia la exposición de normas, categorías y principios, acompañado de  
ejemplos generales que no siempre reflejan la complejidad de la realidad penal  
específica.  
Este enfoque, aunque necesario para la adquisición de conocimientos teóricos básicos,  
deja en un segundo plano el trabajo sistemático con estudios de caso históricos y  
locales, cuya presencia en el aula suele ser esporádica o depender de la iniciativa  
individual del docente.  
En consecuencia, se generan vacíos en la formación de los estudiantes, quienes  
disponen de un sólido dominio conceptual, pero cuentan con menos oportunidades para  
confrontar esos conceptos con situaciones concretas, analizar sus implicaciones  
prácticas y desarrollar una mirada crítica sobre la relación entre Derecho penal,  
contexto social e historia.  
En este sentido, Rodríguez (2016) plantea que “ni la Filosofía, ni la Economía, o la  
Historia, para sólo mencionar algunos ejemplos, son adornos culturales para el Jurista,  
sino indeclinables instrumentos de su formación” (p. 92).  
De ahí que, el estudio de caso de la cárcel de Bayamo en 1992 se presenta como una  
oportunidad privilegiada para revertir estas limitaciones y acercar la formación penal a  
la realidad concreta en la que se aplica el Derecho.  
Para la formación de futuros juristas en la Universidad de Granma, el estudio sobre  
acontecimientos en la cárcel local, especialmente en el período de 1902 a 1925, resulta  
necesario, atendiendo a que estos años republicanos permiten comprender cómo se  
expresó en la crisis social de la República neocolonial.  
Investigaciones sobre la ciudad muestran que entonces persistían la pobreza, el  
desempleo, el analfabetismo, la prostitución, la mendicidad, los juegos prohibidos y  
otras manifestaciones de desorganización social que alimentaban la delincuencia y la  
vulnerabilidad de amplios sectores de la población. En ese contexto, estudiar la cárcel  
no es solo revisar un edificio o una institución, sino analizar un espacio donde  
confluyeron control social, desigualdad y ejercicio del poder.  
Para un jurista en formación, ese conocimiento resulta imprescindible porque permite  
ver que el Derecho no actúa de manera abstracta, sino dentro de una realidad concreta  
marcada por tensiones sociales. La historia local fortalece la identidad, la cultura  
general y la formación integral del estudiante universitario, además de vincularlo con la  
memoria del territorio donde vive y se prepara profesionalmente.  
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En ese sentido, la cárcel de Bayamo ofrece un caso concreto para examinar cómo se  
aplicaban las normas, a quiénes afectaban con mayor severidad y qué grupos sufrían  
más las consecuencias de la exclusión.  
Analizar la cárcel en esos años permite identificar prácticas de arbitrariedad, carencias  
institucionales y formas de trato desigual hacia personas pobres, menores de edad o  
socialmente marginadas. Incluso se observa que Bayamo carecía de centros  
adecuados para ciertos menores, que debían ser trasladados a otras instituciones, lo  
cual revela insuficiencias del sistema de reclusión y de protección social.  
Por eso, introducir a los futuros juristas en este tipo de estudios puede contribuir a:  
Desarrollar una mirada crítica y humanista del Derecho, constatando que la  
legalidad no siempre coincide con la justicia y que las instituciones pueden  
reproducir exclusión si no existen garantías efectivas, sensibilidad social y control  
sobre el poder.  
Formar profesionales capaces de comprender el pasado, interpretar mejor el  
presente y actuar con mayor responsabilidad frente a las desigualdades sociales.  
Observar cómo se materializaron en la práctica las disposiciones legales, así  
como identificar tensiones, contradicciones y vacíos en la respuesta penal del  
Estado.  
Articular el análisis histórico con la reflexión jurídica, favoreciendo una  
comprensión más profunda de las circunstancias que rodean la aplicación del  
Derecho penal en un momento y lugar determinados.  
Cuestionar los enfoques teóricos que caracterizan la disciplina y explorar  
alternativas metodológicas que integren, de forma más orgánica, la reflexión  
sobre el contexto y la práctica penal en la formación de los estudiantes de  
Derecho.  
Diseñar tareas docentes, actividades de análisis y discusiones guiadas que  
incorporen fuentes históricas, normativas y testimoniales relacionadas con  
estudios de caso, de manera que los estudiantes no solo reconozcan el  
contenido de las normas, sino que también valoren críticamente sus efectos,  
alcances y limitaciones en situaciones concretas.  
Análisis histórico del funcionamiento de la cárcel de Bayamo entre 1902 y 1925  
El inicio de la República en Cuba supuso la configuración de un nuevo orden  
jurídico‑político (Tornés, 2026), cuya expresión normativa fundamental fue la  
Constitución de 1901. Este texto constitucional organizó los poderes públicos, reconoció  
un catálogo de derechos individuales y estableció límites formales al ejercicio de la  
autoridad estatal.  
Desde esa perspectiva, la República no podía reducirse a la sustitución de la  
administración colonial por instituciones nacionales, sino que exigía la configuración de  
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un Estado sometido al Derecho, obligado a ejercer su poder punitivo dentro de los  
márgenes fijados por la Constitución y por las garantías inherentes a la libertad  
individual.  
No obstante, la construcción de ese marco constitucional coexistió con la permanencia  
de instituciones y prácticas procedentes de la etapa colonial. El sistema penitenciario  
constituye uno de los espacios en los que esta tensión se manifestó con mayor claridad.  
Las cárceles heredadas presentaban deficiencias materiales, sanitarias y organizativas  
que afectaban directamente las condiciones de vida de las personas privadas de  
libertad. El deterioro de las instalaciones, la insuficiencia de alimentos, la falta de  
higiene, la escasa atención médica y las dificultades para una administración  
penitenciaria eficaz impedían que la ejecución de la pena se ajustara a los principios de  
humanidad y respeto a la persona que debían orientar la actuación de un Estado  
constitucional.  
Así, el análisis del sistema penitenciario en los primeros años republicanos permite  
apreciar que la constitucionalización del Estado cubano fue un proceso incompleto. La  
transformación jurídico-política iniciada con la República requería no solo nuevas  
normas e instituciones, sino también recursos, mecanismos de supervisión y una cultura  
pública capaz de reconocer que las personas privadas de libertad continuaban siendo  
titulares de derechos.  
Aunque la Constitución de 1901 reconoció garantías esenciales para las personas  
privadas de libertad, como la prohibición de torturas, tratos crueles, inhumanos o  
degradantes, la proscripción de detenciones arbitrarias y el derecho a un debido  
proceso ante tribunal competente, independiente e imparcial, la realidad de las cárceles  
evidenció una marcada contradicción entre el marco constitucional y su aplicación  
práctica (Torres et al., 2022).  
Desde la perspectiva del Derecho Penal, estas garantías buscan impedir abusos en el  
ejercicio de la potestad sancionadora. No obstante, el sistema penitenciario cubano de  
las primeras décadas republicanas mostró que la vigencia formal de la norma no  
bastaba para asegurar el respeto efectivo de tales principios, pues la precariedad  
institucional y la ausencia de control real sobre las cárceles generaron espacios  
propicios para la vulneración de derechos.  
En los primeros años de la República, las cárceles cubanas se caracterizaron por el  
hacinamiento, la insalubridad, la insuficiencia de recursos y el deterioro constructivo,  
elementos que comprometían tanto la custodia de los detenidos como su integridad  
física. Existían otras prisiones a lo largo de la Isla, viejas construcciones al estilo  
colonial, en las que no se aplicaban los programas de reeducación y corrección  
(Zamora et al., 2020).  
Según González (2005) “La presión que ejerció la situación de hacinamiento de las  
prisiones en Cuba, entre otras cuestiones, movió el pensamiento en torno a la  
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necesidad de transformarlas. A más presos, más costos, más necesidad de controlar  
las poblaciones penitenciarias, de construir un edificio para la cárcel” (p.18).  
La política de amnistías e indultos aplicada por el gobierno interventor alivió  
momentáneamente la aglomeración, pero no abordó las causas estructurales de la  
criminalidad ni la crisis del sistema penitenciario.  
La reflexión de Fernando Ortiz sobre las prisiones cubanas subrayó la continuidad  
técnica y funcional de las cárceles con respecto al modelo colonial, describiéndolas  
como espacios de “inmundo amontonamiento” de delincuentes de diversas edades,  
clases y, en ocasiones, sexos, donde la ociosidad y la convivencia forzada favorecían la  
contaminación moral al plantear:  
Las prisiones de Cuba, aparte de una limpieza más o menos sostenida, no se han  
alejado técnicamente de la cárcel colonial, inmundo amontonamiento de delincuentes de  
todas las clases y edades, y a veces hasta de sexos, donde la ociosidad pudre y la  
convivencia contamina y donde a menudo la autoridad explota y veja…las cárceles son  
seminario del crimen y causas de delincuencia. (Ortiz, 1924, p. 17)  
Bajo esta mirada, las cárceles se constituían en “seminarios del crimen”, más  
propensos a producir y reforzar conductas delictivas que a corregirlas. Desde una  
perspectiva fenomenológica, esta caracterización sugiere que la prisión no era  
únicamente un lugar de encierro físico, sino un espacio de experiencia vivida que  
contribuía a la construcción de una subjetividad criminal.  
En este contexto, la cárcel se configuró como un espacio ambiguo, en el que la  
pretensión estatal de convertirla en instrumento de corrección y control social  
contrastaba con prácticas que favorecían la reproducción de la criminalidad.  
La cárcel de Bayamo se inscribe en este panorama general como una institución que  
reflejó de forma local las deficiencias del sistema penitenciario nacional. Su estado  
constructivo, deteriorado ya desde la etapa colonial, se agravó en el período  
republicano, afectando la seguridad estructural y facilitando condiciones de  
vulnerabilidad.  
Los informes técnicos daban cuenta de hundimientos en áreas sanitarias y debilidad en  
pisos y muros, lo que generaba un entorno favorable para incidentes de seguridad y  
fugas, como la del recluso Ramón Abreu Fonseca, en la que se vieron implicados el  
alcaide y un escolta, procesados por infidelidad en la custodia de presos (Archivo  
Histórico Provincial Santiago de Cuba [AHPSC], 1903) y otra protagonizada por  
Ceferino Tirado Pérez (AHPSC, 1910).  
Sobre el incidente es posible advertir una de las principales causas si se tiene en  
cuenta que:  
[…] El edificio cárcel siendo como es, por su emplazamiento de bastante extensión y  
porque en muchos casos guarda presos de gravedad, no cabe este lo suficiente  
custodiado con dos centinelas que guarden el interior y la puerta de entrada cuando el  
exterior carece de vigilancia que no debiera faltarle, tanto más cuando se encuentra al  
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extremo de la población, recurso que favorece a cualquier preso para intentarle en la  
fuga en instantes apropiados por lo fácil de realizarla y la seguridad de que quede  
impune la captura[…]. (AHPG, 1910, p. 96).  
Estos hechos evidencian la relación entre deterioro material, insuficiente vigilancia y  
responsabilidad penal de los funcionarios encargados de la custodia. El problema del  
escaso número de vigilantes aparece de forma reiterada como una de las principales  
limitaciones para garantizar la seguridad interna y externa del establecimiento.  
La presencia de solo dos centinelas para vigilar el interior y la puerta de entrada, sin  
cobertura adecuada en el exterior, expresaba una insuficiencia para controlar de forma  
permanente los accesos, los patios, las celdas y los desplazamientos de los reclusos.  
En esas condiciones, la seguridad dependía más de la vigilancia ocasional que de un  
sistema organizado de custodia, lo cual generaba vacíos de control que podían ser  
aprovechados por los reclusos para intentar fugas.  
Muy vinculado con este particular se encontraba el deplorable estado sanitario en que  
funcionaba cárcel, pues la insuficiencia de vigilantes y el deterioro estructural del  
edificio también comprometieron las condiciones de higiene y salubridad del  
establecimiento. Esta situación impedía controlar de manera constante la limpieza de  
las celdas, la adecuada eliminación de los desechos, la ventilación de los espacios y el  
cumplimiento de normas básicas de salubridad.  
A esto se añadía la falta de materiales indispensables para garantizar las condiciones  
mínimas de habitabilidad e higiene. Aunque la Secretaría de Gobernación había  
concedido un crédito de 50 000 pesos, solo se distribuyeron 500,00 pesos para la  
adquisición de artículos de limpieza destinados a las cárceles de Santiago de Cuba,  
Holguín, Manzanillo, Bayamo, Guantánamo y Baracoa (AHPSC, 1910).  
Sin embargo, dicha asignación resultó ser claramente insuficiente, pues no se tradujo  
en una mejora efectiva de las condiciones en las que continuaron funcionando estos  
establecimientos, cuestión que no fue resuelta, atendiendo a las condiciones en las que  
estos continuaron.  
La desatención a que estuvo sometida la cárcel local fue reflejo de la crisis económica,  
social e institucional que limitó la capacidad del estado para invertir en su  
mantenimiento. No obstante, nunca fue prioridad para las autoridades mejorar las  
condiciones materiales de reclusión. Por tanto, no puede verse como un hecho aislado,  
sino como una expresión concreta de la crisis de la república neocolonial en el territorio.  
Una muestra de ello lo constituye el hecho que, desde inicios de República, ante la  
situación de las instituciones penitenciarias de la provincia, incluido Bayamo, el  
gobernador provincial con sede en Santiago de Cuba propuso un nuevo reglamento  
para el régimen de las cárceles. El objetivo explícito era sustituir el reglamento de 1852,  
reformado parcialmente durante la intervención, pero aún inoperante para las  
necesidades del siglo XX, especialmente en materia de orden interior.  
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El reglamento propuesto debía organizar la vida interna del establecimiento: regular la  
conducta de los reclusos, asegurar la custodia, la disciplina y el castigo, y fijar normas  
sobre vigilancia, trato, distribución de espacios, alimentación, higiene y comportamiento  
de internos y vigilantes.  
La comunicación oficial subrayaba la necesidad de que  
[…] “Se adopten medidas indispensables para sostener el buen orden y disciplina de los  
establecimientos penales, hecho necesario para combatir el espíritu común de  
insubordinación y desobediencia que dificulta el régimen de las cárceles…El tiempo de  
la condena la quieren acortar por cualquier modo y para efecto elaboran proyectos  
criminosos que le permiten llegar al fin deseado. Las distracciones ofrecen por lo menos  
un eficaz paliativo para el fastidio que la falta de trabajo les proporciona y allí se juega,  
allí se bebe y allí se cometen actos contrarios a la moral y al orden y cuando estas cosas  
ocurren no sabe el Alcaide, la mayoría de las veces, por falta de un Reglamento, las  
disposiciones que debe adoptar” […] (AHPSC,1905, p. 107).  
En teoría, este marco normativo pretendía transformar la prisión en instrumento de  
corrección y control social, más que en simple lugar de encierro. En la práctica, sin  
embargo, se mantuvo una distancia considerable entre lo estipulado y la realidad  
cotidiana. La ausencia de una cultura de cumplimiento, la insuficiente formación de los  
funcionarios y la precariedad de recursos limitaron la eficacia del reglamento como  
herramienta de política penal.  
Un ejemplo ilustrativo es el caso del alcaide Enrique Jiménez Céspedes, procesado y  
sancionado por sacar de la cárcel a un procesado para llevarlo a una entrevista política  
en una residencia privada, vulnerando el deber de custodia inherente a su cargo  
(AHPG, 1916), si se tiene en cuenta que se considera una persona privada de libertad  
a “todos aquellos que se encuentren detenidos, acusados, asegurados o sentenciados  
en un local de detención o en un establecimiento penitenciario de acuerdo con las  
formalidades legales y tienen restringidos los derechos a la libertad, la intimidad, el  
sufragio y la libre movilidad” (Páez et al., 2024, p. 54).  
Este episodio no solo constituye una infracción del reglamento, sino una manifestación  
de abuso de poder y subordinación de la institución penitenciaria a intereses ajenos a la  
legalidad penal.  
La alimentación de los presos en Bayamo entre 1902 y 1925 constituye un elemento  
clave para comprender las condiciones materiales de reclusión y su impacto en la  
experiencia subjetiva del encierro.  
La documentación revela que para la ración de los penados se convocaba a subasta y  
en el pliego de condiciones se dejaba claro que se estimaría proposición más  
económica. El proveedor estaba obligado a entregar en la cárcel a las horas que se le  
señalaran las raciones bien cocidas y se confeccionarían en la cocina de la cárcel,  
siendo a cuenta del proveedor los gastos de combustible, cocinero y otros que así se  
requiriera.  
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Los pliegos de condiciones detallaban una dieta teórica amplia, incluyendo: pan, carne,  
tasajo, bacalao, tocino, arroz, papas, garbanzos, frijoles de todas clases, harina de  
maíz, judías, viandas, manteca, café, azúcar, aceite de olivo, fideos, sal, ajo, cebollas,  
azafrán y especias. La carne sería de cuartos traseros y delanteros y en partes bien  
proporcionales, el pan de harina de trigo pan, carne, tasajo, bacalao, tocino, arroz,  
legumbres, viandas, café, azúcar, aceite y especias y especificaban las cantidades  
diarias por preso (AHPSC, 1903).  
También fijaba lo que un preso debía ingerir diariamente: una taza de café endulzado,  
seis onzas de pan y veinticinco onzas de menestra; de estas veinticinco onzas, cuatro  
han de ser de carne y durante quince días alternativamente podían sustituirse en una  
de las comidas las cuatro onzas de carne por tasajo o bacalao. De igual manera, se  
establecía la dieta para presos enfermos, la que debía incluir leche, carne, pan, galletas  
y demás artículos.  
No obstante, la documentación revela violaciones de los gramajes establecidos, mala  
elaboración de las comidas e insalubridad en la preparación y distribución de los  
alimentos, generando quejas constantes por parte de los reclusos. En algunos casos se  
reportó el uso de legumbres perjudiciales para la salud y productos en mal estado, así  
como diferencias en la calidad de la comida según la capacidad económica de los  
internos.  
Finalmente, la violación del reglamento carcelario resume buena parte de las  
deficiencias ya observadas en el funcionamiento de la cárcel, al evidenciar la  
contradicción entre la norma escrita y la realidad cotidiana del establecimiento.  
La deficiente observancia de las disposiciones establecidas, el incumplimiento de los  
deberes por parte del personal encargado de la custodia o en el trato irregular a los  
reclusos revelaron las limitaciones materiales y organizativas, así como la fragilidad del  
control social en la cárcel bayamesa.  
Los elementos expuestos anteriormente, en especial la violación del reglamento  
carcelario, resumen la contradicción entre lo estipulado y la realidad cotidiana del  
establecimiento penitenciario. Al propio tiempo, permiten afirmar que la cárcel de  
Bayamo actuaba como un dispositivo criminógeno que no solo mostró fallas  
administrativas, sino que contribuyó a la reproducción de conductas delictivas. Lejos de  
cumplir su función, las condiciones materiales, la precariedad institucional y las  
prácticas cotidianas dentro de ella favorecieron manifestaciones de criminalidad.  
El análisis del funcionamiento de la cárcel en Bayamo entre 1902 y 1925 evidencia que  
no sólo operó como estructura normativa, sino también como realidad histórica vivida e  
interpretada por los sujetos en su experiencia cotidiana.  
El cambio de local de la cárcel en 1925 hacia otro, motivado por el avanzado deterioro  
constructivo del inmueble, no sólo puede interpretarse desde su dimensión material,  
sino como un punto de inflexión en la gestión penitenciaria local, en tanto evidencia el  
agotamiento de un modelo previo de control y la necesidad de su renovación.  
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Artículo de revisión  
En este sentido, el traslado no constituye un evento aislado, sino que se inscribe en un  
proceso más amplio de modernización y reforma del sistema penitenciario a escala  
nacional, lo que sugiere una estrecha relación entre las transformaciones institucionales  
en Bayamo y la dinámica de reorganización en Cuba durante el primer cuarto del siglo  
XX.  
De modo que, la mirada que se propone sobre la cárcel de Bayamo para introducir a los  
futuros juristas en el análisis histórico jurídico de la cárcel de Bayamo es esencial para  
su formación crítica y ética.  
Al estudiar cómo se ha ejercido el poder punitivo en un contexto concreto, los  
estudiantes pueden adquirir una perspectiva crítica y comprometida, capaz de vincular  
el conocimiento jurídico con las condiciones materiales en la que tales derechos deben  
ser garantizados, así como comprender la distancia que puede existir entre la ley y su  
aplicación real.  
En síntesis, el análisis de la cárcel de Bayamo entre 1902 y 1925 permite a los futuros  
juristas ver el sistema penal no solo como un conjunto de normas, sino como una  
cuestión que amplía sus competencias profesionales.  
Conclusiones  
El estudio de la cárcel de Bayamo en el período 1902–1925, en diálogo con los  
contenidos de Derecho Penal, evidencia una profunda contradicción entre las garantías  
enunciadas en la Constitución de 1901 y la realidad institucional del sistema  
penitenciario en la República neocolonial cubana. Lejos de cumplir una función  
rehabilitadora, las condiciones materiales, la precariedad organizativa y las prácticas  
administrativas configuraron la prisión como un espacio criminógeno.  
Para los estudiantes de la carrera de Derecho en la Universidad de Granma, este caso  
ofrece un recurso pedagógico valioso para reflexionar sobre la responsabilidad del  
Estado en la ejecución de las penas privativas de libertad, la importancia de las  
condiciones de reclusión en la protección de los derechos fundamentales y los límites  
del Derecho Penal como instrumento de control social.  
El análisis histórico‑jurídico de la cárcel de Bayamo contribuye, así, a formar una mirada  
crítica y contextualizada sobre el ejercicio del poder punitivo y sobre la necesidad de  
políticas penales más respetuosas de la dignidad humana.  
Referencias bibliográficas  
Archivo Histórico Provincial Santiago de Cuba [AHPG] (1903, 1905, 1910). Fondo  
Gobierno Provincial. Legajos 258, 267, 262, 259.  
Archivo Histórico Provincial de Granma [AHPG] (1910). Fondo Ayuntamiento Municipal  
Neocolonia. Expediente 1074, Legajo112.  
Archivo Histórico Provincial Santiago de Cuba [AHPG] (1916). Fondo Gobierno  
Provincial. Expediente 2446, Legajo 89.  
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El análisis histórico de la cárcel de Bayamo (1902–1925). Apuntes para la formación de juristas en la  
Universidad de Granma  
Sonia Niurka Tornés Mendoza  
Volumen: 18  
Recepción: 17/07/2026  
Número: 3  
Trimestre: julio-septiembre  
Aprobado: 18/09/2026  
Año: 2026  
Artículo de revisión  
Gómez Rodríguez, B. (2016). La formación jurídica en la educación superior en Cuba:  
contribución desde el patrimonio cultural. Revista Maestro y Sociedad, 13(2).  
González, L. J. (2005). La Reforma penitenciaria en Cuba, arquitectura, filantropía y  
control social. Editorial Ciencias Sociales.  
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Económica Amigos del País. Imprenta y Papelería La Universal.  
Páez Cuba, L. y Torres Rodríguez, L. (2024). La protección jurídica de las personas  
privadas de libertad a la luz de la reforma penal cubana. Nuevo Foro Penal, 102.  
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docente del jurista. Revista Argonautas, 6(7). www.argonautas.unsl.edu.ar  
Tornés Mendoza, S. (2026). Problemáticas sociales en Bayamo en el primer cuarto del  
siglo XX. Un caso del Oriente cubano. Revista Santiago, 167.  
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protección jurídica de los derechos fundamentales de las personas privadas de  
libertad en Cuba (siglos XIX-XX). Revista de Historia de las Prisiones, (14), 76.  
Zamora Hernández, A., Rodríguez Febles, J. y García Álvarez, D. (2020). El sistema  
penitenciario cubano: Consideraciones sobre la resocialización de los internos de  
la provincia de Ciego de Ávila. En Innovación, tecnología y educación en tiempos  
Declaración de conflictos de interés: La autora declara no tener conflicto de intereses.  
Declaración de autoría: Declara ser la autora.  
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