Videovigilancia, confianza institucional y seguridad ciudadana en República Dominicana
Welinton Rafael Mejía González
Carlos Eduardo UC Ríos
Volumen: 18
Recepción: 11/06/2026
Número: 3
Trimestre: julio-septiembre
Aprobado: 10/08/2026
Año: 2026
Artículo original
El desarrollo tecnológico transforma las formas tradicionales de vigilancia y exige
analizar sus particularidades en cada contexto nacional. Lio (2015) sostiene que la
vigilancia no solo cambia con el avance tecnológico, sino que adopta características
propias según la cultura, las instituciones y las respuestas políticas de cada sociedad.
Por ello, aunque las experiencias internacionales ofrecen referentes útiles, el análisis de
la videovigilancia en República Dominicana requiere considerar sus condiciones
jurídicas, institucionales y sociales específicas.
En el país, la discusión sobre videovigilancia no se agota en la utilidad operativa de las
cámaras. La tesis doctoral identifica que la Ley 184-17 (Congreso Nacional de la
República Dominicana, 2017), vinculada al Sistema Nacional de Atención a
Emergencias y Seguridad 9-1-1, constituye uno de los principales referentes normativos
en la materia. No obstante, también advierte que el ordenamiento jurídico dominicano
todavía no cuenta con una ley especial que regule de manera integral la videovigilancia
pública y privada, incluyendo espacios de acceso público, instituciones públicas,
empresas estatales y ámbitos privados donde se instalan sistemas de monitoreo.
Esta insuficiencia normativa adquiere relevancia porque el uso de grabaciones de
videovigilancia puede incidir en investigaciones administrativas, operativas y penales.
Para que esas grabaciones puedan respaldar procesos con valor jurídico, se requieren
reglas claras sobre instalación, finalidad, acceso, conservación, cadena de custodia,
autenticidad, integridad, interoperabilidad y empleo procesal. Sin estos parámetros, la
videovigilancia corre el riesgo de convertirse en una infraestructura tecnológica visible,
pero limitada en su capacidad para fortalecer la seguridad pública y la justicia.
La investigación doctoral que sustenta este estudio, también incorpora el análisis de la
Ley 172-13 “Sobre Protección de Datos de Carácter Personal” (Congreso Nacional de
la República Dominicana, 2013) y la Ley 53-07 “Sobre Crímenes y Delitos de Alta
Tecnología” (Congreso Nacional de la República Dominicana, 2007). Estas normas
aportan elementos relevantes para la protección de datos, la confidencialidad de la
información y la seguridad de los sistemas tecnológicos. Sin embargo, el estudio señala
que tales disposiciones no sustituyen la necesidad de procedimientos especiales para
la videovigilancia, especialmente cuando las imágenes se utilizan como fuente de
información institucional o como posible evidencia en procesos judiciales.
El problema adquiere mayor complejidad cuando se examina desde el marco
constitucional dominicano. La investigación de base destaca la necesidad de respetar
las garantías de los derechos fundamentales y la tutela judicial efectiva, particularmente
respetando los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República Dominicana
(Asamblea Nacional Revisora de la República Dominicana [ANRRD], 2015). Estos
preceptos obligan a que toda utilización de tecnologías de vigilancia se desarrolle bajo
condiciones que protejan el debido proceso, la legalidad, la defensa, la integridad de la
prueba y el respeto a los derechos fundamentales del ciudadano dominicano.
Desde el plano teórico, el estudio se apoya en la noción de seguridad humana del
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (en lo adelante, PNUD), que
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