La oralidad e inmediación como garantías procesales en el ámbito de las audiencias  
telemáticas  
Carlos Alberto González Campaña  
Jorge Luis Revelo Ramos  
Holger Geovanny García Segarra  
Volumen: 18  
Número: 1  
Año: 2026  
Recepción: 20/09/2025  
Aprobado: 05/12/2025  
Artículo de revisión  
La oralidad e inmediación como garantías procesales en el ámbito de las  
audiencias telemáticas  
Orality and immediacy as procedural guarantees in the scope of telematic  
hearings  
Carlos  
Alberto  
González  
Campaña1  
Holger Geovanny García Segarra3 (hggarcias@ube.edu.ec) (https://orcid.org/0009-  
Resumen  
La presente investigación tiene como objetivo demostrar cómo la celebración de  
audiencias telemáticas en el proceso judicial ecuatoriano actual, vulnera los principios  
de inmediación y oralidad. Para ello y desde una perspectiva metodológica, el estudio  
se desarrolla bajo un enfoque cualitativo, empleando métodos teóricos como el  
histórico-lógico y lógico-racional, combinados con métodos empíricos de revisión  
documental y comparativo para el análisis de la normativa, doctrina y jurisprudencia.  
Los resultados revelan que, si bien la tecnología asegura la celeridad y continuidad del  
servicio judicial, su aplicación indiscriminada impone barreras que despersonalizan el  
litigio y limitan la percepción multisensorial del juzgador necesaria para una correcta  
valoración probatoria. Se concluye que la virtualidad, al carecer de un contacto directo y  
enfrentar desafíos de infraestructura técnica, compromete la esencia de la inmediación  
física y la calidad del debate oral, afectando el derecho a la defensa y las garantías del  
debido proceso.  
Palabras clave: principio de oralidad, principio de inmediación, audiencias telemáticas,  
vulneración de derechos, ciencias jurídicas.  
Abstract  
The general objective of this research is to demonstrate how the holding of telematic  
hearings in the current Ecuadorian judicial process violates the principles of immediacy  
and orality. From a methodological perspective, the study was conducted under a  
qualitative approach, employing theoretical methods such as the historical-logical and  
logical-rational, combined with empirical methods of documentary review and  
1
Abogado, servidor público y Socio del Estudio jurídico Ratio Summa Abogados. Estudiante de posgrado en la  
Maestría de Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador. Durán, Guayas, Ecuador.  
2
Máster en Derecho Penal. Abogado en libre ejercicio y Fundador del Estudio jurídico Lex Criminis. Estudiante de  
posgrado en la Maestría de Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador. Durán, Guayas, Ecuador.  
3 Magister en Derecho Procesal. Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador. Coordinador de  
Posgrado en Programa de Maestría de Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador. Durán, Guayas,  
Ecuador.  
Página 170  
La oralidad e inmediación como garantías procesales en el ámbito de las audiencias  
telemáticas  
Carlos Alberto González Campaña  
Jorge Luis Revelo Ramos  
Holger Geovanny García Segarra  
Volumen: 18  
Número: 1  
Año: 2026  
Recepción: 20/09/2025  
Aprobado: 05/12/2025  
Artículo de revisión  
comparative analysis regarding legislation, doctrine, and jurisprudence. The results  
reveal that, although technology ensures the celerity and continuity of the judicial  
service, its indiscriminate application imposes barriers that depersonalize litigation and  
limit the multisensory perception of the judge necessary for a correct assessment of  
evidence. It is concluded that virtuality, by lacking direct contact and facing technical  
infrastructure challenges, compromises the essence of physical immediacy and the  
quality of oral debate, thereby affecting the right to defense and due process  
guarantees.  
Key words: principle of orality, principle of Immediacy, telematic hearings, violation of  
rights.  
Introducción  
La evolución del sistema judicial ecuatoriano ha marcado un quiebre fundamental en su  
metodología procesal, que radica en la transición de un modelo predominantemente  
escrito a uno basado en la oralidad. Este cambio, consolidado con la profunda reforma  
del año 2008, representó un avance significativo en la administración de justicia; lo cual  
implicaría dejar atrás los procedimientos farragosos y lentos que caracterizaban al  
sistema tradicional, cediendo el paso a un enfoque diseñado para impulsar la celeridad,  
la transparencia y la participación activa de todas las partes involucradas (Alban-  
Paredes et al, 2025).  
Según Alfaro et al (2020) resulta pertinente destacar que el principio de oralidad no se  
limita a la simple verbalización de actos procesales; constituye el eje central del debate  
y de la construcción de la verdad procesal en audiencia. Este precepto facilita la  
confrontación directa de argumentos, la aclaración inmediata de puntos oscuros y la  
comunicación fluida entre jueces, fiscales, defensores y testigos; y a la vez permite que  
el juzgador puede formarse una convicción directa sobre los hechos y las pruebas,  
elemento esencial para una resolución judicial que sea tanto precisa como oportuna en  
la resolución de los conflictos jurídicos.  
Consustancialmente a la oralidad se encuentra el principio de inmediación, una garantía  
procesal que exige el contacto directo y personal del juez con los sujetos y objetos de  
prueba, sin intermediarios. Este contacto sensorial y cognitivo permite al administrador  
de justicia observar el lenguaje corporal, las reacciones y la espontaneidad de los  
intervinientes. Sostienen Vera-Ramírez & Ortega-Peñafiel (2023) que la inmediación es,  
por lo tanto, un pilar del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, pues de ella  
depende una valoración probatoria racional y de calidad que asegure la imparcialidad y  
la equidad.  
Sin embargo, parafraseando a Vera-Ramírez & Ortega-Peñafiel (2023) el panorama  
judicial mundial experimentó una transformación abrupta a partir del año 2020 con la  
irrupción de la pandemia de COVID-19; por lo que ante la necesidad de proteger la  
salud pública y aminorar los riesgos de contagio, se tomaron medidas en la  
administración de justicia a buscar alternativas para no paralizar sus funciones. En  
Página 171  
La oralidad e inmediación como garantías procesales en el ámbito de las audiencias  
telemáticas  
Carlos Alberto González Campaña  
Jorge Luis Revelo Ramos  
Holger Geovanny García Segarra  
Volumen: 18  
Número: 1  
Año: 2026  
Recepción: 20/09/2025  
Aprobado: 05/12/2025  
Artículo de revisión  
Ecuador, esto se tradujo en la suspensión de labores presenciales por parte de la Corte  
Nacional de Justicia y el Consejo de la Judicatura, abriendo de manera urgente las  
puertas a la implementación masiva de las audiencias telemáticas mediante protocolos  
específicos.  
Ahora bien, se presenta la siguiente problemática sobre la adopción de las herramientas  
virtuales, si bien es clara y necesaria para acortar tiempos y asegurar la continuidad del  
servicio, introduce una tensión intrínseca respecto a las garantías procesales  
fundamentales, siendo la principal preocupación la posible afectación de los principios  
de oralidad e inmediación dentro del contexto digital (González et al, 2024). La pantalla  
y la distancia física actúan como filtros que pueden despersonalizar el proceso, limitar el  
control efectivo sobre los testigos y dificultar la percepción holística del juez sobre la  
credibilidad.  
En este nuevo contexto, la inmediación se vuelve vulnerable. La incapacidad del juez  
para observar de manera completa el entorno y el lenguaje no verbal de los  
intervinientes, incluyendo gestos, vacilaciones o posibles manipulaciones fuera de  
cámara, compromete la autenticidad de la participación oral. A esto se suman las  
dificultades técnicas inherentes, tales como las posibles fallas de conexión, audio y  
video deficientes, y la brecha digital que puede impedir el acceso equitativo a la justicia.  
Ello revela una problemática asociada a la siguiente interrogante ¿El formato y proceder  
en cuanto a la celebración de audiencias telemáticas en la realidad procesal  
ecuatoriana actual, estará vulnerando los principios de inmediación en su esencia y  
naturaleza física y el principio de oralidad?  
Por tanto, surge la necesidad de investigarla, de lo que se deriva la presente  
investigación que tiene como objetivo demostrar cómo en la celebración de audiencias  
telemáticas en el proceso judicial ecuatoriano en la actualidad vulneran los principios de  
inmediación y de oralidad. Para su consecución, se profundiza en el estudio de su  
cumplimiento efectivo, examinan las posibles consecuencias que esto genera en la  
valoración de la prueba, la calidad de la motivación judicial y el menoscabo potencial de  
los derechos y garantías constitucionales de las partes.  
Si bien las audiencias telemáticas ofrecen eficiencia, accesibilidad y una vía viable para  
la continuidad judicial, existe una hipótesis latente de que la virtualidad puede degradar  
la dinámica de la comunicación verbal y la calidad del debate, limitando la capacidad de  
apreciación directa del juez. Por lo tanto, la investigación plantea hacer énfasis en el  
análisis del contenido dogmático y tratamiento normativo de los principios de  
inmediación y de oralidad; la descripción de la naturaleza, funciones y características de  
las audiencias telemáticas; y la evaluación del comportamiento práctico de las  
audiencias telemáticas en el proceso judicial ecuatoriano.  
El estudio realizado utiliza un enfoque metodológico de investigación, de índole  
cualitativo, que permita examinar si la celebración de audiencias telemáticas en los  
procedimientos judiciales de Ecuador, infringe las normas de oralidad e inmediación.  
Este método posibilita una inmersión profunda en la interpretación normativa, mientras  
Página 172  
La oralidad e inmediación como garantías procesales en el ámbito de las audiencias  
telemáticas  
Carlos Alberto González Campaña  
Jorge Luis Revelo Ramos  
Holger Geovanny García Segarra  
Volumen: 18  
Número: 1  
Año: 2026  
Recepción: 20/09/2025  
Aprobado: 05/12/2025  
Artículo de revisión  
que las aproximaciones cuantitativas no lo hacen. Se usa el enfoque cualitativo, que  
hace más fácil examinar aspectos intangibles del derecho, como la valoración  
probatoria, la espontaneidad y la credibilidad; estos son elementos clave para  
determinar si las garantías fundamentales se mantienen o se ven afectadas por el uso  
de audiencias telemáticas.  
Para alcanzar este objetivo la investigación se apoya en una combinación de métodos  
de nivel teórico y empírico. En el plano teórico, se emplea el método histórico-lógico  
para rastrear la evolución de los principios de oralidad e inmediación en el  
ordenamiento ecuatoriano y mundial, proporcionando un marco de referencia para su  
análisis actual. Este se complementa con el Método Lógico-Racional, que ha permitido  
la clarificación de conceptos jurídicos y la fundamentación de soluciones a los  
problemas emergentes de la virtualidad procesal.  
En el ámbito empírico, se ha empleado el método de revisión documental como eje  
central para analizar detalladamente la normativa vigente, la doctrina especializada y,  
fundamentalmente, la jurisprudencia relevante, incluyendo sentencias clave emitidas  
por la Corte Constitucional y la Corte Nacional de Justicia del Ecuador. Además, se ha  
aplicado el método comparativo para identificar similitudes y divergencias en sistemas  
jurídicos de otras jurisdicciones, lo cual ofrecerá una visión integral sobre cómo diversos  
países han abordado la procura de las garantías procesales en el entorno telemático.  
Desarrollo  
Consideraciones sobre la oralidad y la inmediación como principios procesales  
Se entiende por oralidad el proceso de interacción entre individuos mediante el uso de  
la voz. Esta forma de comunicación, que data de tiempos remotos, ha sido clave para la  
transmisión del saber y la cultura a través de las generaciones. En la actualidad, sigue  
siendo un componente esencial de la comunicación, demostrando que su antigüedad  
no le resta eficacia ni importancia.  
Asimismo, en el ámbito jurídico, sería un error considerar a la oralidad como una  
invención exclusiva de la modernidad, pues sus raíces históricas se hunden en  
tradiciones tan antiguas como el derecho romano clásico. No obstante, a pesar de este  
origen milenario, el principio ha evolucionado hasta consolidarse como el eje rector y  
paradigma dominante del derecho procesal contemporáneo. Es importante destacar  
que su vigorosa instauración en los sistemas de justicia actuales, con especial énfasis  
en la región iberoamericana, ha sido catalizada tanto por la influencia de instrumentos  
internacionales como por la implementación de nuevos códigos procesales que  
priorizan esta metodología.  
Desde una perspectiva doctrinaria, Alfaro et al (2020) indican que la oralidad en la  
esfera procesal se define como la exigencia de maximizar la intervención verbal y  
directa de los sujetos procesales en las diversas etapas del litigio. Esta concepción  
reconfigura el diseño del proceso basándolo en una estructura de audiencias, lo cual, a  
su vez, robustece el principio dispositivo. Más allá de requerir una simple presencia  
Página 173  
La oralidad e inmediación como garantías procesales en el ámbito de las audiencias  
telemáticas  
Carlos Alberto González Campaña  
Jorge Luis Revelo Ramos  
Holger Geovanny García Segarra  
Volumen: 18  
Número: 1  
Año: 2026  
Recepción: 20/09/2025  
Aprobado: 05/12/2025  
Artículo de revisión  
física ante el juzgador, este modelo fomenta un rol más activo y una mayor  
responsabilidad de las partes en la dirección y el desenvolvimiento de la causa.  
Al analizar la experiencia específica del sistema de justicia ecuatoriano, se observa que  
la incorporación de la oralidad ha sido gradual; si bien existían antecedentes parciales  
desde el año 2003, la realidad vigente refleja un sistema mixto que amalgama el  
proceso escrito con las audiencias orales. El punto de inflexión definitivo lo marcó la  
Constitución de la República de 2008, la cual ordenó categóricamente que la  
sustanciación de los procesos en todas las materias e instancias se realizara bajo el  
sistema oral. Este mandato supremo guarda estrecha armonía con otros principios  
rectores como la concentración, la contradicción y el dispositivo.  
Este imperativo constitucional se materializó posteriormente en la normativa  
especializada, destacando en el ámbito punitivo cuerpos legales como el Código  
Orgánico Integral Penal, que consagra la oralidad como regla procesal, exigiendo que la  
sustanciación y las decisiones judiciales se produzcan verbalmente en audiencia, con el  
debido registro técnico. De manera análoga, el Código Orgánico General de Procesos  
instaura el sistema de audiencias orales para la tramitación de causas en todas las  
instancias, relegando la modalidad escrita únicamente a las excepciones taxativamente  
previstas en la ley.  
A pesar de contar con un marco normativo diseñado para garantizar la celeridad y  
agilidad procesal, en la práctica persisten ciertas disfuncionalidades en la aplicación de  
la oralidad que dificultan una administración de justicia plenamente oportuna y expedita.  
Es fundamental comprender que las normas procesales y los mandatos constitucionales  
deben funcionar de manera complementaria para asegurar la vigencia de las garantías  
ciudadanas; ambos niveles jurídicos convergen en el propósito común de tutelar los  
derechos fundamentales y sostener un equilibrio justo dentro del ordenamiento  
constitucional.  
Particularmente en el proceso penal, el desarrollo bajo el esquema oral se encuentra  
indisolublemente ligado al principio de inmediación, el cual exige la presencia física de  
los intervinientes. La doctrina procesal (Vera-Ramírez & Ortega-Peñafiel, 2023; Yanez-  
Yanez & Mila-Maldonado, 2023) suele agrupar a la inmediación junto a la publicidad, la  
concentración y la contradicción como contenidos implícitos de la oralidad. La  
inmediación se resume en la máxima de que el juez que presencia la prueba es quien  
debe sentenciar; esto es inviable en los procesos escriturarios, ya que el núcleo del  
litigio es el debate probatorio y el juzgador requiere presenciar su práctica para formar  
una convicción válida.  
Dentro de un sistema acusatorio, contradictorio y oral, la inmediación otorga al juzgador  
la invaluable oportunidad de percibir directamente a los sujetos procesales, testigos y  
peritos, así como de valorar la prueba material sin intermediarios. Asimismo, asegura la  
igualdad de armas, permitiendo que las partes refuten la prueba adversaria en igualdad  
de condiciones. De este modo, la inmediación se erige como un componente esencial  
Página 174  
La oralidad e inmediación como garantías procesales en el ámbito de las audiencias  
telemáticas  
Carlos Alberto González Campaña  
Jorge Luis Revelo Ramos  
Holger Geovanny García Segarra  
Volumen: 18  
Número: 1  
Año: 2026  
Recepción: 20/09/2025  
Aprobado: 05/12/2025  
Artículo de revisión  
que garantiza que los jueces adquieran un conocimiento integral y fidedigno de los  
hechos antes de emitir una sentencia motivada.  
Profundizando en este aspecto, la inmediación asegura una relación directa y personal  
entre el magistrado y los actores del proceso, lo cual es vital para la apreciación  
subjetiva de testimonios y argumentos. Para materializar esto, se exige la  
comparecencia obligatoria de los órganos de prueba, constituyendo una garantía  
constitucional vinculada al derecho a la defensa y al debido proceso. La percepción  
directa que el juez obtiene de las reacciones y contradicciones durante el interrogatorio  
es crítica; su ausencia podría distorsionar la información y conducir a errores en la  
valoración probatoria, un riesgo inadmisible cuando está en juego la libertad personal.  
La administración de justicia se sustenta en la interacción inmediata de sus  
participantes clave: jueces, defensores y fuentes de prueba. Según describe la doctrina  
consultada (Rodríguez-Suárez, 2025) el concepto de inmediación, entendido como  
"cercanía", se traduce en el deber imperativo del juez de asistir ininterrumpidamente a  
las actuaciones procesales. Se concluye, por tanto, que este principio es la piedra  
angular de los sistemas orales modernos, pues garantiza la publicidad y la  
transparencia indispensables para la legitimidad y corrección de la función judicial.  
Las audiencias orales telemáticas  
Desde una perspectiva etimológica, el término "audiencia" proviene del latín audire, lo  
cual vincula indisolublemente este acto con la capacidad de oír y escuchar. En la  
dogmática procesal tradicional, esto se traducía en un evento oral que exigía  
imperativamente la unidad de tiempo y lugar, es decir, la presencia física simultánea de  
todos los sujetos procesales ante la autoridad judicial. No obstante, el vertiginoso  
avance tecnológico ha propiciado un cambio de paradigma, permitiendo que diligencias  
que anteriormente requerían inmediación física ahora se ejecuten a través de medios  
digitales, reconfigurando así la noción clásica de este acto procesal.  
En el contexto actual del sistema judicial, en el cual las audiencias telemáticas se han  
vuelto cada vez más comunes debido a la necesidad de asegurar la continuidad de los  
procesos legales, se debe procurar establecer y llevar a cabo un marco claro y eficaz  
para su desarrollo, propiciando la participación de las partes procesales en las  
audiencias, y asegurando la aplicación y seguimiento de los principios procesales en  
este tipo de audiencia con el auxilio de las tecnologías.  
Las audiencias virtuales se conceptualizan como recursos procesales instrumentados  
mediante sistemas informáticos y de telecomunicación, diseñados para salvaguardar el  
debido proceso y el derecho a la defensa (Montero et al, 2024). Esta modalidad, que se  
apoya en plataformas de videoconferencia, marca una tendencia moderna que se  
complementa con la generación de registros audiovisuales de las diligencias. La  
disponibilidad de estos archivos digitales optimiza la gestión judicial, permitiendo a  
magistrados y litigantes consultar posteriormente lo actuado con total fidelidad, lo cual  
es crucial para la resolución de las controversias.  
Página 175  
La oralidad e inmediación como garantías procesales en el ámbito de las audiencias  
telemáticas  
Carlos Alberto González Campaña  
Jorge Luis Revelo Ramos  
Holger Geovanny García Segarra  
Volumen: 18  
Número: 1  
Año: 2026  
Recepción: 20/09/2025  
Aprobado: 05/12/2025  
Artículo de revisión  
En este sentido, la incorporación de sistemas informáticos en la justicia debe tener un  
propósito claro, brindar un servicio público expedito y accesible. Orellana (2023) indica  
que la tecnología no es un fin en sí misma, sino un medio para elevar la calidad y  
efectividad de los procedimientos, respondiendo a las expectativas ciudadanas. Por  
tanto, las plataformas utilizadas deben operar como herramientas de gestión eficientes  
que garanticen no solo la agilidad en el flujo de información y la comunicación entre los  
intervinientes, sino también, y fundamentalmente, la seguridad de los datos procesales.  
Es innegable que eventos globales, como la crisis sanitaria por COVID-19, actuaron  
como catalizadores forzosos de la transformación digital en sistemas judiciales como el  
ecuatoriano. Como ya se mencionó, esta situación de emergencia obligó a implementar,  
sin mayores dilaciones, herramientas como las audiencias telemáticas, casilleros  
judiciales electrónicos y ventanillas virtuales; en su conjunto se trata de mecanismos  
adoptados para garantizar el acceso ininterrumpido a la justicia, han redefinido la  
práctica forense al reducir tiempos y eliminar barreras geográficas, impactando  
directamente en la concepción de actos tan solemnes como la citación y el desarrollo  
del juicio.  
Cabe precisar que la audiencia telemática no es una invención absoluta de la crisis  
sanitaria, pues ya existían antecedentes de su uso excepcional en casos de  
cooperación judicial internacional o por razones de seguridad y fuerza mayor, siempre  
bajo estricto control judicial, como describen Cumbicos-Aguilar & García-Cegarra  
(2025). Sin embargo, la pandemia que inició en 2019 y cuyos efectos aún se  
encuentran presentes, provocó que lo que era una excepción reservada para casos  
específicos se transformara abruptamente en la regla general y, en muchos casos, en la  
única vía posible para mantener operativa la maquinaria judicial frente al colapso de la  
presencialidad.  
Si bien es cierto que la virtualidad fue instrumental para impedir la denegación de  
justicia durante el aislamiento, el retorno a una "nueva normalidad" plantea  
interrogantes sobre la conveniencia de mantener este esquema de forma  
indiscriminada. Se argumenta (Vera-Ramírez & Ortega-Peñafiel, 2023) la necesidad de  
reafirmar el principio de inmediación en su sentido más puro, alertando además sobre  
las brechas sociales: la rápida digitalización ha evidenciado una desigualdad en el  
acceso a la justicia, afectando desproporcionadamente a quienes carecen de recursos  
tecnológicos o alfabetización digital.  
Este fenómeno pone de manifiesto una tensión estructural en el sistema jurídico: la  
rigidez de los principios rectores y las leyes frente al dinamismo de la realidad social y  
tecnológica. Existe el riesgo de que las normas procesales, diseñadas para proteger el  
debido proceso y la tutela judicial efectiva en un entorno analógico, se tornen  
anacrónicas. El desafío contemporáneo radica en actualizar la administración de justicia  
para que aproveche las ventajas tecnológicas sin que ello implique una desprotección  
normativa por la falta de adaptación de los marcos legales.  
Página 176  
La oralidad e inmediación como garantías procesales en el ámbito de las audiencias  
telemáticas  
Carlos Alberto González Campaña  
Jorge Luis Revelo Ramos  
Holger Geovanny García Segarra  
Volumen: 18  
Número: 1  
Año: 2026  
Recepción: 20/09/2025  
Aprobado: 05/12/2025  
Artículo de revisión  
Aunque la audiencia telemática es necesaria para la funcionalidad del sistema en  
contextos excepcionales, su aplicación irrestricta plantea serios desafíos para el  
derecho a la defensa. La doctrina advierte que la inmediación, entendida como el  
contacto directo del juez con la prueba y los sujetos procesales, se ve intrínsecamente  
limitada por la interposición de una pantalla. La tecnología, al filtrar la comunicación y  
ocultar matices sensoriales y emocionales, podría impedir una valoración probatoria  
integral y fidedigna, lo que constituiría, en última instancia, un quebrantamiento de los  
principios basilares del proceso.  
La posible vulneración de los principios procesales por las audiencias telemáticas  
Entre los instrumentos normativos vigentes en la actualidad, puede encontrase,  
actuales, el Protocolo para la Realización de Audiencias Telemáticas para juzgados,  
unidades judiciales, tribunales y cortes provinciales (Consejo de la Judicatura, 2024), se  
establece que el sistema procesal no es un fin en sí mismo, sino el medio idóneo para  
la materialización de la justicia. Las normas adjetivas deben consagrar y operativizar  
principios rectores como la simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad y  
economía procesal, garantizando el debido proceso. Se enfatiza la supremacía de lo  
sustancial sobre lo formal, disponiendo que la justicia no puede ser sacrificada por la  
simple omisión de solemnidades que no afecten el núcleo del derecho.  
Si bien en principio, podría interpretarse que la celebración de audiencias telemáticas  
implica una vulneración automática de los principios de oralidad e inmediación, un  
análisis más profundo sugiere que esto no es necesariamente una consecuencia  
inevitable. Desde una perspectiva funcional, la tecnología puede considerarse  
compatible con la oralidad en la medida en que permite el debate verbal fluido y la  
práctica probatoria en tiempo real, logrando replicar, en gran medida, la dinámica de  
interacción que ocurre en los encuentros presenciales.  
Además, es fundamental comprender que la incorporación de las tecnologías de la  
información y comunicación en la esfera judicial trasciende la mera búsqueda de  
eficiencia administrativa. Se trata, en realidad, de un mecanismo moderno  
indispensable para asegurar la vigencia efectiva de los derechos y garantías  
constitucionales de los ciudadanos, proporcionando un canal telemático válido para el  
pleno ejercicio de sus facultades legales ante los órganos jurisdiccionales.  
Bajo esta óptica, se argumenta que las audiencias virtuales guardan coherencia con  
principios como la gratuidad y la celeridad, pues democratizan el acceso a la justicia al  
eliminar costos logísticos y barreras burocráticas, y como expresan Aguilar & Palacios  
(2021):  
Esto es posible gracias a que el medio telemático aplicado a este acto procesal facilita la  
comparecencia de personas privadas de libertad o internadas. Aunque se evidencia de  
ciertos riesgos latentes, tales como la implementación generalizada podría suponer un  
menoscabo potencial para los principios de inmediación y contradicción, pilares del  
sistema acusatorio. (p. 72)  
Página 177  
La oralidad e inmediación como garantías procesales en el ámbito de las audiencias  
telemáticas  
Carlos Alberto González Campaña  
Jorge Luis Revelo Ramos  
Holger Geovanny García Segarra  
Volumen: 18  
Número: 1  
Año: 2026  
Recepción: 20/09/2025  
Aprobado: 05/12/2025  
Artículo de revisión  
Parafraseando a Vera-Ramírez & Ortega-Peñafiel (2023) la preocupación central radica  
en que la interacción directa con la fuente de prueba es un valor epistémico  
insustituible; puesto que, en las audiencias presenciales, el juzgador puede apreciar la  
prueba de manera integral, una cualidad que se diluye en la virtualidad y que se ve  
agravada por las falencias de conectividad e infraestructura en diversas regiones. Si  
bien la tecnología agiliza el acceso, afecta la inmediación al interponer una barrera  
entre el juez y los sujetos procesales (testigos, peritos, acusados), lo cual es  
particularmente crítico en audiencias de juicio donde se deciden derechos  
fundamentales como la libertad personal.  
Específicamente sobre el principio de inmediación, el debate doctrinal se polariza en  
dos posturas. Por un lado, se critica la ambigüedad normativa al no delimitar con  
precisión cuándo la presencialidad resulta imposible, lo que deja la garantía de  
inmediación en una zona gris. Por otro lado, una visión más optimista sugiere que las  
limitaciones no son conceptuales sino técnicas; es decir, con la infraestructura  
adecuada y una alta fidelidad de transmisión, las audiencias virtuales podrían,  
teóricamente, aproximarse a la calidad y riqueza de una sesión física.  
Sin embargo, subsiste una diferencia cualitativa insoslayable entre la comunicación  
presencial y la mediada por pantallas. La observación multisensorial directa que ocurre  
en la sala de audiencias constituye un componente irremplazable para la formación de  
la convicción judicial. La tecnología, por avanzada que sea, filtra ciertos matices del  
lenguaje no verbal y del comportamiento que son vitales para la correcta valoración de  
la prueba y la credibilidad de los testimonios por parte del juzgador.  
Para zanjar esta tensión y evitar la vulneración de derechos, los protocolos vigentes  
delegan la responsabilidad última en la discrecionalidad judicial. Es el juez o jueza  
ponente quien tiene la facultad exclusiva de determinar el formato de la audiencia  
(telemático o presencial), debiendo evaluar la factibilidad y las particularidades de cada  
caso. El objetivo de esta potestad es asegurar que, independientemente del medio  
elegido, se garanticen plenamente los principios de inmediación, derecho a la defensa y  
contradicción en igualdad de condiciones para todas las partes.  
Propuesta  
Ahora bien, Cango-Aguirre et al (2025) describen que el propósito principal del citado  
protocolo ha sido regular la aplicación y ejecución de las audiencias telemáticas en el  
sistema judicial, incluyendo la definición de los principios aplicables; a pesar de este  
objetivo, se concluye que algunos de los principios establecidos están siendo  
actualmente vulnerados en su implementación práctica.  
No se puede perder de vista lo anotado por Montero et al (2024) acerca de que la  
implementación de audiencias virtuales genera continuamente distintos desafíos: los  
desafíos técnicos, evidenciados en interrupciones por problemas de conectividad que  
pueden afectar el derecho a la defensa y que subrayan la necesidad de una  
infraestructura tecnológica robusta; desafíos de seguridad, manifestados en la  
Página 178  
La oralidad e inmediación como garantías procesales en el ámbito de las audiencias  
telemáticas  
Carlos Alberto González Campaña  
Jorge Luis Revelo Ramos  
Holger Geovanny García Segarra  
Volumen: 18  
Número: 1  
Año: 2026  
Recepción: 20/09/2025  
Aprobado: 05/12/2025  
Artículo de revisión  
preocupación por la suplantación de identidad y la filtración de información confidencial,  
lo que sugiere la formulación y puesta en marcha con urgencia de medidas como la  
autenticación biométrica; y los desafíos de percepción, conforme los cuales, a pesar de  
la celeridad obtenida, la distancia física mediada por la pantalla continua siendo  
considerada como limitante de la imparcialidad y transparencia, puesto que no se  
efectúa la observación directa de las interacciones procesales.  
Es importante resaltar que el principio de inmediación requiere ir acompañado de un  
juez independiente, para garantiza la imparcialidad y la transparencia del proceso,  
beneficiando a las partes al evitar que el contenido del caso sea contaminado. De este  
modo, el juzgador puede resolver la causa basándose estrictamente en el ordenamiento  
jurídico, haciendo efectiva la fundamental garantía del debido proceso. Por lo que la  
audiencia telemática para cumplir con estos principios deberá garantizar que su  
ejecución se lleve a cabo sin la interferencia de terceras personas, como podrían ser los  
prestadores de los servicios de acceso al entorno virtual de la audiencia, entre otras  
personas, que, aunque su participación puede ser necesaria para la conectividad, no  
deberá obstruir o entorpecer la actuación de ninguno de las partes intervinientes en la  
audiencia.  
Cumbicos-Aguilar & García-Segarra (2025) resaltan que el reto para el sistema de  
justicia penal ecuatoriano, y para los sistemas judiciales globales, reside en hallar el  
equilibrio óptimo; es decir, ese punto de armonía que debe situarse entre la eficiencia y  
la accesibilidad que proporciona la tecnología digital, y la profundidad de la interacción  
humana directa e inmediata que es inherente a la tradición del proceso judicial justo y  
en garantía de la dignidad de las personas.  
Como expresan Zambrano-Duran et al (2025) la implementación efectiva de las  
audiencias telemáticas exige el desarrollo de protocolos más rigurosos que aborden  
tanto las cuestiones técnicas como las procedimentales; ya que estos lineamientos son  
esenciales para regular la admisibilidad y gestión de las pruebas digitales, asegurar la  
autenticidad de los documentos presentados y establecer directrices claras sobre la  
conducta de las partes.  
La correcta implementación de las audiencias telemáticas no puede considerarse viable  
sin una infraestructura de tecnologías de la información y comunicación robusta y fiable.  
La conectividad deficiente, las interrupciones de audio y video, o la inadecuada  
capacidad de hardware y software dejan de ser meros inconvenientes técnicos para  
convertirse en vulneraciones directas al derecho a la defensa y a la contradicción. Un  
sistema judicial digital debe operar garantizando una transmisión de datos fluida para  
que los abogados, fiscales, y el propio juez puedan interactuar en tiempo real sin  
desfases. Esta robustez tecnológica es indispensable para preservar la integridad e  
inmediacióndel debate probatorio, permitiendo un examen y contrainterrogatorio  
ininterrumpido que evite nulidades procesales derivadas de una participación  
incompleta o fragmentada de las partes.  
Página 179  
La oralidad e inmediación como garantías procesales en el ámbito de las audiencias  
telemáticas  
Carlos Alberto González Campaña  
Jorge Luis Revelo Ramos  
Holger Geovanny García Segarra  
Volumen: 18  
Número: 1  
Año: 2026  
Recepción: 20/09/2025  
Aprobado: 05/12/2025  
Artículo de revisión  
Es crucial que el sistema judicial ecuatoriano invierta en plataformas de  
videoconferencia diseñadas específicamente para el entorno legal, que permitan  
asegurar los altos estándares de cifrado y seguridad informática para proteger la  
confidencialidad de la información y la autenticidad de los participantes, en el marco de  
los previsto en la legislación en materia de protección de datos vigente en el país.  
Además, debe considerarse la necesidad de dotar de equipos de alta calidad no solo a  
los despachos judiciales, sino también a los centros de rehabilitación y cualquier otra  
institución o ente que tenga competencia en la asistencia legal. Sin una base  
tecnológica equitativa que minimice la brecha digital, las audiencias telemáticas se  
arriesgan a crear un acceso a la justicia de dos niveles, en el que la calidad de la  
defensa y la capacidad de las partes para ejercer la inmediación tecnológica dependen  
de sus recursos económicos y de su ubicación geográfica.  
Continúan Zambrano-Duran et al (2025) describiendo que el propósito fundamental de  
estos protocolos es salvaguardar los derechos y garantías procesales, asegurando un  
entorno judicial justo y equitativo, corresponde a las autoridades garantizar plenamente  
el derecho a un juicio justo y la asistencia letrada, incorporando además medidas de  
accesibilidad para participantes con discapacidades; así como la previsión de  
mecanismos para mitigar y resolver rápidamente cualquier problema técnico es crucial  
para evitar que las fallas tecnológicas afecten el debido proceso y la imparcialidad de la  
diligencia.  
Conclusiones  
Atendiendo al análisis del contenido dogmático y normativo, se concluye que los  
principios de oralidad  
e
inmediación no constituyen meras formalidades  
procedimentales, sino que representan el núcleo epistémico del sistema procesal  
contemporáneo. La inmediación, en su dimensión física y sensorial, es insustituible para  
la formación de una convicción judicial de calidad, pues permite al juzgador evaluar la  
credibilidad de la prueba a través de la observación directa del lenguaje no verbal y las  
reacciones espontáneas. Por tanto, se determina que la oralidad requiere de un entorno  
que garantice la interacción fluida y sin interferencias, condiciones que son desafiadas  
estructuralmente por la interposición de medios digitales.  
Al describir la naturaleza y características de las audiencias telemáticas, se evidenció  
que su adopción en el Ecuador transitó de ser una medida de excepción a una regla  
generalizada de facto, impulsada por la crisis sanitaria. Si bien estas herramientas han  
demostrado ser idóneas para garantizar la continuidad del servicio y el principio de  
celeridad, su naturaleza virtual introduce un filtro tecnológico que despersonaliza el  
litigio. Se concluye que la audiencia telemática, aunque eficiente administrativamente,  
altera la ecología del debate procesal al reducir la experiencia multisensorial del juez a  
una percepción bidimensional y fragmentada, limitando la capacidad de contradicción  
efectiva.  
Respecto a la evaluación del comportamiento práctico de estas audiencias en la  
realidad ecuatoriana, los hallazgos doctrinarios incorporados en la investigación  
Página 180  
La oralidad e inmediación como garantías procesales en el ámbito de las audiencias  
telemáticas  
Carlos Alberto González Campaña  
Jorge Luis Revelo Ramos  
Holger Geovanny García Segarra  
Volumen: 18  
Número: 1  
Año: 2026  
Recepción: 20/09/2025  
Aprobado: 05/12/2025  
Artículo de revisión  
confirman la existencia de brechas significativas que afectan el debido proceso. La  
dependencia de infraestructuras tecnológicas heterogéneas genera una desigualdad  
procesal (brecha digital), donde las fallas de conectividad y la baja calidad de audio o  
video no son simples inconvenientes técnicos, sino obstáculos sustanciales para el  
ejercicio del derecho a la defensa. La práctica ha demostrado que la falta de control  
sobre el entorno remoto del declarante abre la puerta a la contaminación del testimonio,  
vulnerando la transparencia que exige el sistema oral.  
La investigación demuestra que la celebración indiscriminada de audiencias telemáticas  
en el proceso judicial ecuatoriano actual sí vulnera la esencia de los principios de  
inmediación y oralidad. Existe un menoscabo cualitativo en la valoración de la prueba,  
ya que la tecnología actual no logra replicar la riqueza de la interacción presencial  
necesaria para los casos complejos, especialmente en materia penal donde está en  
juego la libertad. En consecuencia, se concluye que, si bien la justicia digital es  
irreversible, su aplicación debe dejar de ser automática para convertirse en una decisión  
jurisdiccional motivada y excepcional, reservando la presencialidad absoluta para las  
etapas de juicio y práctica de prueba testimonial, a fin de restaurar el equilibrio entre la  
eficiencia tecnológica y las garantías constitucionales fundamentales.  
Referencias bibliográficas  
Aguilar, R. & Palacios, C. (2021). Las audiencias telemáticas y su posible vulneración  
del debido proceso. Polo del Conocimiento: Revista científico - profesional, 6(3),  
Alban-Paredes, E., Fiallos-Martillo, J., Macero-Villafuerte, S. & García-Segarra, H.  
(2025). Eficacia de la citación telemática en el sistema judicial ecuatoriano:  
impactos  
y
desafíos. 593 Digital Publisher CEIT, 10(3), 79-95.  
Alfaro, M., Araque, L., Gonzáles, A. & Carrión, K. (2020). El principio de oralidad y su  
vínculo con la justicia social. Uniandes EPISTEME. Revista digital de Ciencia,  
Tecnología  
e
Innovación,  
7(Especial).  
1057-1068.  
Cango-Aguirre, D., Cañarte-Siguencia, K. & Alvarado-Ajila, L., (2025). Audiencias  
telemáticas: vulneración al debido proceso y al principio de contradicción en el  
proceso civil ecuatoriano. 593 Digital Publisher CEIT, 10(5), 473-489.  
Consejo de la Judicatura (octubre 2024). Protocolo para la Realización de Audiencias  
Telemáticas para juzgados, unidades judiciales, tribunales y cortes provinciales.  
Página 181  
La oralidad e inmediación como garantías procesales en el ámbito de las audiencias  
telemáticas  
Carlos Alberto González Campaña  
Jorge Luis Revelo Ramos  
Holger Geovanny García Segarra  
Volumen: 18  
Número: 1  
Año: 2026  
Recepción: 20/09/2025  
Aprobado: 05/12/2025  
Artículo de revisión  
Cumbicos-Aguilar, R. & García-Segarra, H. (2025). El principio de inmediación y las  
audiencias telemáticas en el proceso penal ecuatoriano: ¿una vulneración? 593  
Digital  
Publisher  
CEIT,  
10(1),  
186-198.  
González, N., Jaramillo, E. & Duran, A. (2024). Violación de los Principios y Garantías  
del Debido Proceso en la Realización de Audiencias Telemáticas Dictando  
Sentencias Privativas de Libertad. Ciencia Latina Revista Científica  
Multidisciplinar,  
8(4),  
2209-2236.  
Montero, V., Escobar, J. & García, H. (2024). Propuesta de un manual de  
procedimientos para audiencias virtuales y su impacto en el derecho procesal  
ecuatoriano. Serie Científica de la Universidad de las Ciencias Informáticas,  
Orellana, F. (2023). Principio de contradicción en audiencias telemáticas. Yachana,  
Rodríguez-Suárez, I. (2025). Audiencias telemáticas y el principio de inmediación en el  
Sistema  
Judicial  
ecuatoriano.  
Revista  
UGC,  
3(1),  
3544.  
Vera-Ramírez, H. & Ortega-Peñafiel, S. (2023). Principio de inmediación y su aplicación  
en audiencias telemáticas. Revista Arbitrada Interdisciplinaria Koinonía, 8(Supl.  
Yanez-Yanez, K. & Mila-Maldonado, F. (2023). La oralidad como principio constitucional  
de los procesos. KAIRÓS, Revista de Ciencias Económicas, Jurídicas y  
Administrativas,  
6(11),  
33-51.  
Zambrano-Duran, K., Tapia-Loja, S., Morales-Castro, S. & García-Segarra, G. (2025).  
Desafíos y oportunidades del principio de inmediación en el marco de audiencias  
telemáticas en el derecho procesal. 593 Digital Publisher CEIT, 10(2), 389-404.  
Conflicto de intereses: Los autores declaran no tener conflictos de intereses.  
Contribución de los autores: Los autores participaron en la búsqueda y análisis de la información para el artículo, así  
como en su diseño y redacción.  
Página 182