La oralidad e inmediación como garantías procesales en el ámbito de las audiencias
telemáticas
Carlos Alberto González Campaña
Jorge Luis Revelo Ramos
Holger Geovanny García Segarra
Volumen: 18
Número: 1
Año: 2026
Recepción: 20/09/2025
Aprobado: 05/12/2025
Artículo de revisión
Aunque la audiencia telemática es necesaria para la funcionalidad del sistema en
contextos excepcionales, su aplicación irrestricta plantea serios desafíos para el
derecho a la defensa. La doctrina advierte que la inmediación, entendida como el
contacto directo del juez con la prueba y los sujetos procesales, se ve intrínsecamente
limitada por la interposición de una pantalla. La tecnología, al filtrar la comunicación y
ocultar matices sensoriales y emocionales, podría impedir una valoración probatoria
integral y fidedigna, lo que constituiría, en última instancia, un quebrantamiento de los
principios basilares del proceso.
La posible vulneración de los principios procesales por las audiencias telemáticas
Entre los instrumentos normativos vigentes en la actualidad, puede encontrase,
actuales, el Protocolo para la Realización de Audiencias Telemáticas para juzgados,
unidades judiciales, tribunales y cortes provinciales (Consejo de la Judicatura, 2024), se
establece que el sistema procesal no es un fin en sí mismo, sino el medio idóneo para
la materialización de la justicia. Las normas adjetivas deben consagrar y operativizar
principios rectores como la simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad y
economía procesal, garantizando el debido proceso. Se enfatiza la supremacía de lo
sustancial sobre lo formal, disponiendo que la justicia no puede ser sacrificada por la
simple omisión de solemnidades que no afecten el núcleo del derecho.
Si bien en principio, podría interpretarse que la celebración de audiencias telemáticas
implica una vulneración automática de los principios de oralidad e inmediación, un
análisis más profundo sugiere que esto no es necesariamente una consecuencia
inevitable. Desde una perspectiva funcional, la tecnología puede considerarse
compatible con la oralidad en la medida en que permite el debate verbal fluido y la
práctica probatoria en tiempo real, logrando replicar, en gran medida, la dinámica de
interacción que ocurre en los encuentros presenciales.
Además, es fundamental comprender que la incorporación de las tecnologías de la
información y comunicación en la esfera judicial trasciende la mera búsqueda de
eficiencia administrativa. Se trata, en realidad, de un mecanismo moderno
indispensable para asegurar la vigencia efectiva de los derechos y garantías
constitucionales de los ciudadanos, proporcionando un canal telemático válido para el
pleno ejercicio de sus facultades legales ante los órganos jurisdiccionales.
Bajo esta óptica, se argumenta que las audiencias virtuales guardan coherencia con
principios como la gratuidad y la celeridad, pues democratizan el acceso a la justicia al
eliminar costos logísticos y barreras burocráticas, y como expresan Aguilar & Palacios
(2021):
Esto es posible gracias a que el medio telemático aplicado a este acto procesal facilita la
comparecencia de personas privadas de libertad o internadas. Aunque se evidencia de
ciertos riesgos latentes, tales como la implementación generalizada podría suponer un
menoscabo potencial para los principios de inmediación y contradicción, pilares del
sistema acusatorio. (p. 72)
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