Programación Neurolingüística para la identificación de afectaciones volitivas y cognitivas en los
procesos de mediación
Jhuleidy Delia Alulima Guamán
Edgar Santiago Morales Morales
Volumen: 18
Número: 1
Año: 2026
Recepción: 16/09/2025
Aprobado: 01/12/2025
Artículo original
Key words: Neuro-linguistic programming, mediation, volitional impairments, cognitive
impairments, principle of voluntariness, mediator.
Introducción
La mediación, medio alternativo de solución de conflictos, se ha consolidado en el
ordenamiento jurídico ecuatoriano como el medio idóneo de acceso a la justicia, este
proceso que inició como una alternativa, hoy en día es el predilecto de las personas que
buscan solucionar sus conflictos de manera eficaz y rápida en comparación del proceso
judicial. Además, en él prima la autonomía de la voluntad de las partes, los acuerdos
son construidos por estas. La Ley de arbitraje y mediación (2006) en su artículo
cuarenta y siete nos señala que el acta de acuerdo total tiene un carácter de sentencia
ejecutoriada y cosa juzgada. Sin embargo, esta misma fuerza legal revela su mayor
vulnerabilidad, su legitimidad reposa íntegramente sobre la calidad de consentimiento
otorgado por los mediados.
El principio de voluntariedad, base del procedimiento, presupone no solo la ausencia de
coerción externa, sino también la presencia de una capacidad tanto cognitiva como
volitiva interna suficiente para comprender, procesar y finalmente consentir de manera
libre e informada. Por ello, la autenticidad del consentimiento se convierte en el eje que
otorga validez a la mediación y garantiza su eficacia jurídica.
En este contexto, surge una problemática jurídica recurrente en la praxis de la
mediación: el mediador, concebido como un facilitador neutral del diálogo, se enfrenta a
un vacío instrumental y metodológico cuando existen indicios sutiles de que la
capacidad de una de las partes puede estar comprometida. La ley le exige garantizar un
proceso equitativo, pero no le proporciona herramientas específicas para detectar
señales de alerta de una voluntad viciada por factores como el desequilibrio de poder, la
dependencia emocional, el estrés agudo o un incipiente deterioro cognitivo. Un acuerdo
alcanzado bajo estas condiciones no solo es éticamente cuestionable, sino
jurídicamente nulo, lo que socava la seguridad jurídica y la confianza en el sistema.
A partir de esta constatación, la mediación contemporánea se enfrenta al desafío de
reinventarse frente a nuevas realidades sociales y psicológicas. En la actualidad, el
incremento de conflictos mediados en contextos de alta presión emocional, crisis
postpandémicas, entornos laborales competitivos y disputas familiares atravesadas por
la salud mental, ha visibilizado la urgencia de dotar al mediador de competencias
interdisciplinarias. De esta manera, la mediación deja de concebirse únicamente como
una técnica jurídica o comunicacional y se transforma en un espacio de interacción
complejo donde confluyen la psicología, la ética y las neurociencias aplicadas.
Esta evolución responde también a un fenómeno global, la transición hacia una “justicia
cognitiva”, donde la comprensión del cerebro humano y sus procesos se erige como un
nuevo parámetro para evaluar la validez del consentimiento y la autenticidad del
acuerdo. En este marco, la figura del mediador evoluciona desde un mero facilitador
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