Justicia Dialógica y Constitucionalismo Popular. Aproximación teórica para el contexto ecuatoriano
César Antonio Cedeño Calvache
Alex Reinaldo Chimbo Shinguango
Anabel Abarca-Cruz
Volumen: 17
Número:3
Año: 2025
Recepción: 24/03/2025
Aprobado: 31/03/2025
Artículo original
pública hacia todos los posibles implicados. No obstante, se considera que este
argumento conlleva el sesgo de no articular a diversos actores en el proceso
deliberativo, por lo cual la dificultad principal aparece al implementar el modelo de
manera coherente y no estratificarlo en una u otra postura estricta.
No se debe desaprovechar, como recuerda Vargas (2020), el hecho de que la justicia
dialógica asegura que las voces de todas las personas y grupos sociales, marginados o
no, sean escuchadas y consideradas en la toma de decisiones. Mayor importancia
reviste este particular en un país como Ecuador, donde las poblaciones indígenas,
afroecuatorianas y otras minorías se han excluido tradicionalmente, según reflejan
hechos históricos concretos.
Con independencia de lo expuesto, la asimetría de poder de las partes que se mueven
en un conflicto se correlaciona con la facilidad de obtener argumentos, recursos o
elementos para demostrar una tesis determinada; esta situación no siempre es garantía
de justicia en la resolución del problema, sobre todo en el diálogo social, como
reflexiona García (2017). Se teme, no sin razón en criterio de Cano (2021), que el
diálogo se reduzca o reconduzca a las élites o se desarrolle en un medio de expertos
que limita a los reales afectados.
La historia ha sido amplia en asuntos de asimetría de poder. El Instituto Interamericano
de Derechos Humanos (2009) recuerda, por ejemplo, la Constitución del Estado de
Ecuador de 1830 que consideraba que los pobladores indígenas eran una clase de
personas jurídicamente incapaces que requerían tutela parroquial, de modo que cuando
existía inquietud sobre algún asunto atinente a sus derechos, se invocaba el Ministerio
de Caridad de la Iglesia (Congreso Constituyente, 1830). El artículo 68 de la citada
Constitución expresaba “Este Congreso constituyente nombra a los venerables curas
párrocos por tutores y padres naturales de los indígenas, excitando su ministerio de
caridad en favor de esta clase inocente, abyecta y miserable” (Congreso Constituyente,
1830, p. 10).
Sin embargo, en la actualidad, la justicia dialógica se convierte en una fortaleza cuando
se asegura que todas las voces, especialmente aquellas de comunidades
históricamente marginadas, sean escuchadas y consideradas en el proceso. En tal
sentido, Montoya (2024) plantea que no es difícil entender que esto resulta esencial en
un país tan diverso como Ecuador, donde la población indígena, afroecuatoriana y otras
minorías han sido sistemáticamente excluidas. En ocasiones, por la complejidad del
conflicto, la misma comunidad puede estar dividida en cuanto a la forma de abordar el
problema, tal como apuntan Uribe y otros (2022).
Tampoco debe pasarse por alto, como advierte Bermeo (2023), que la promoción de la
cultura de diálogo requiere una ciudadanía informada y capacitada. No basta con tener
voluntad de que se produzca, sino que es necesario complementarla con la inversión en
educación cívica y en la formación de líderes comunitarios facilitadores del diálogo y la
participación. Además, conforme añade Velázquez (2021), no es menos cierto que las
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