Justicia Dialógica y Constitucionalismo Popular. Aproximación teórica para el contexto ecuatoriano  
César Antonio Cedeño Calvache  
Alex Reinaldo Chimbo Shinguango  
Anabel Abarca-Cruz  
Volumen: 17  
Número:3  
Año: 2025  
Recepción: 24/03/2025  
Aprobado: 31/03/2025  
Artículo original  
Justicia Dialógica y Constitucionalismo Popular. Aproximación teórica para el  
contexto ecuatoriano  
Dialogical Justice and Popular Constitutionalism. Theoretical approach for the  
Ecuadorian context  
Resumen  
La Constitución de la República del Ecuador del año 2008 consagra desde su primer  
artículo un modelo garantista al establecer como principio fundamental que el Ecuador  
es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,  
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico; de tal modo que, con el  
propósito de su fortalecimiento el presente artículo indaga sobre la necesidad de  
promover una justicia dialógica y el constitucionalismo popular en Ecuador. A partir de  
una revisión teórica y doctrinal, de un enfoque cualitativo y mediante la aplicación del  
método de análisis-síntesis, se concluye que la justicia dialógica, por su capacidad  
constructiva y relacional, puede resultar efectiva para lograr un equilibrio social que  
potencie el valor uniformador de la Constitución, además de ser clave para la aplicación  
del constitucionalismo popular en el país.  
justicia dialógica, constitucionalismo popular, participación social.  
Palabras clave:  
Abstract  
The Constitution of the Republic of Ecuador of 2008 enshrines from its first article a  
guarantee model by establishing as a fundamental principle that Ecuador is a  
constitutional State of rights and justice, social, democratic, sovereign, independent,  
unitary, intercultural, plurinational and secular; so that, with the purpose of strengthening  
it, this article investigates the need to promote a dialogic justice and popular  
constitutionalism in Ecuador. From a theoretical and doctrinal review, from a qualitative  
approach and through the application of the method of analysis-synthesis, it is  
concluded that dialogic justice, for its constructive and relational capacity, can be  
effective to achieve a social balance that enhances the unifying value of the  
1
Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República. Maestrante de la Maestría en Constitucionalismo  
Contemporáneo y Gobernanza Local. Universidad Bolivariana del Ecuador. Ecuador.  
2
Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República. Maestrante de la Maestría en Constitucionalismo  
Contemporáneo y Gobernanza Local. Universidad Bolivariana del Ecuador. Ecuador.  
3 Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República. Magíster en Derecho de Empresa. Universidad Bolivariana  
del Ecuador. Ecuador.  
Página 269  
     
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César Antonio Cedeño Calvache  
Alex Reinaldo Chimbo Shinguango  
Anabel Abarca-Cruz  
Volumen: 17  
Número:3  
Año: 2025  
Recepción: 24/03/2025  
Aprobado: 31/03/2025  
Artículo original  
Constitution, besides being key to the application of popular constitutionalism in the  
country.  
dialogical justice, popular constitutionalism, social participation.  
Key words:  
Introducción  
El constitucionalismo popular es una corriente contemporánea del constitucionalismo  
que puede resultar atractiva para el Ecuador si se toman en cuenta algunos de sus  
postulados en relación directa con el contexto ecuatoriano actual y los axiomas  
garantistas que sostiene la Constitución de la República de 2008 (Asamblea  
Constituyente, 2008). El Ecuador es una sociedad plurinacional, participativa, de justicia  
social, inclusiva, democrática, intercultural y diversa, donde la soberanía radica en el  
pueblo, la cual se ejerce a través de los órganos de poder público y de formas de  
participación directa, por lo que resultan relevantes los estudios acerca del  
constitucionalismo popular y la justicia dialógica.  
Tal como plantea Ojeda (2022) la Constitución, de una parte, posee un catálogo de  
derechos que representa un acuerdo político soberanamente adoptado por el pueblo y,  
por otro lado “se convierte en una norma esencial del sistema jurídico cuya  
interpretación es adjudicada a los jueces” (p. 8). En su esencia, esto significa que la  
carta de garantías y derechos creada por el pueblo termina siendo interpretada y  
aplicada por una pequeña élite que ha cursado estudios jurídicos, con lo cual los  
defensores del constitucionalismo popular no están de acuerdo, pues su posición es  
“anti-elitista” (Alterio, 2016, p. 158).  
De una parte, hay quienes poseen mucha desconfianza en la participación popular  
cotidiana, pues en sus consideraciones, las ideas de la democracia, en determinados  
casos, como lo sería participar en la justicia suelen “parecer un tanto vagas o ingenuas”  
(Alterio, 2016, p. 161). En otro sentido, Córdova (2016) considera necesario reivindicar  
el papel del pueblo en la interpretación constitucional; en tal sentido las Cortes, incluida  
la Corte Constitucional deberían favorecer la creación de espacios de diálogo y  
participación del pueblo en el ejercicio de sus funciones.  
Tal como señala Idrovo (2006) en la etapa moderna latinoamericana existe una visión  
de sociedad pluralista, participativa y democrática, sin embargo “la última palabra”  
sobre interpretación constitucional y declaración de inconstitucionalidad de las leyes, se  
encuentra en los tribunales, los cuales están regularmente conformados por jueces  
profesionalizados, muchas veces considerados como sujetos alejados de la voluntad  
popular. Una de las principales disputas del constitucionalismo popular es que se  
plantea la necesidad de que los jueces no tengan la última palabra en torno a la  
interpretación constitucional (Garriga, 2021).  
Según señala Florez (2012) los representantes del constitucionalismo popular adoptan  
dos posiciones fundamentales, unos los más radicales proponen quitar la Constitución  
de las manos de los tribunales y otros, desean tener la última palabra, estos últimos,  
aunque no quieren separar a los jueces de estas funciones exigen mayor participación  
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Artículo original  
de las personas en las decisiones. Dentro de las ideas que defiende el  
constitucionalismo popular se encuentra la necesidad de que exista diálogo, debate o  
consultas entre las propias (Lazcano, 2023).  
El constitucionalismo popular se asienta en la igual capacidad de las personas para  
adoptar decisiones, es decir, que cualquier persona, aun sin ser juez, sin haber  
estudiado el Derecho, si está informado y se le concede la posibilidad de analizar de  
forma pausada un asunto, está en la capacidad de interpretar y tomar decisiones  
(Ojeda, 2022). Se desconfía más en la posibilidad de la Corte Constitucional para  
analizar lo que significa el derecho de igualdad, que de los ciudadanos (Álvarez, 2016).  
Las personas comunes y corrientes pueden llegar a buenas respuestas, además  
pueden deliberar y participar cotidianamente en la toma de decisiones (Gargarella,  
2006).  
El constitucionalismo popular valora el pluralismo social y da la bienvenida a la  
participación democrática, en la que los mecanismos dialógicos de control social  
ocupan un lugar relevante. Es una forma de pensar el constitucionalismo de otra  
manera, menos “cortecentrista”, es decir, menos centrado en la interpretación de las  
Cortes y más atento a la participación del pueblo, escuchando más a los interesados en  
el conflicto, más abierto a la sociedad y con presencia de tribunales que dialogan,  
incluso con el legislativo, lo que, tiene un reflejo en el modelo garantista ecuatoriano,  
aunque se requiere profundizar hasta qué punto puede hablarse en Ecuador de Justicia  
Dialógica y Constitucionalismo Popular (Bernal, 2020).  
Los alcances del garantismo en el Derecho Constitucional ecuatoriano son  
incuestionables. La idea del garantismo del Estado Constitucional de derechos y justicia  
reflejado en la Constitución de la República de 2008 (Asamblea Constituyente, 2008) se  
encuentra directamente vinculada a la recepción del garantismo como filosofía política y  
teoría del Derecho; como filosofía política pretende someter la política al Derecho y  
como teoría del Derecho permite comprender el rol esencial de la Constitución en el  
sistema jurídico (Cajas, 2015).  
La justicia dialógica y el constitucionalismo popular forman parte de los análisis que  
deben realizarse en un Estado asentado en un paradigma garantista como el  
ecuatoriano (Idrovo González, 2006). Estas instituciones han sido muy debatidas en el  
orden internacional y aún quedan muchos aspectos por investigarse cuando de diálogo  
y participación popular se trata. Lo que se ha denominado “constitucionalismo dialógico”  
defiende el diálogo interinstitucional y la conversación entre los órganos institucionales  
y las personas, los cuales son criterios decisivos de legitimidad. En principio, la justicia  
dialógica invoca una forma particular de diálogo entre el pueblo y las cortes  
constitucionales con el fin de interpretar la Constitución (Vela, 2022).  
Alrededor del constitucionalismo popular se han desarrollado distintas teorías que, en  
términos generales, se caracterizan por enfrentarse a la supremacía constitucional y al  
criterio o visión elitista de que los jueces constitucionales son mejores intérpretes de la  
ley que los demás ciudadanos (Cienfuegos, 2010). El punto clave de esta teoría  
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descansa en la concepción de una “doctrina constitucional como agencia colectiva cuyo  
protagonista es el pueblo” (Niembro, 2013, p. 3). Una de las grandes batallas del  
constitucionalismo popular es acabar con la idea de que los jueces realizan un mejor  
trabajo que los demás, al momento de interpretar la Constitución, pues tanto el pueblo  
como los jueces pueden equivocarse.  
Problemática  
En la actualidad se ha planteado la necesidad de reformular el diálogo social y las  
bases de la democracia a través de la interacción participativa de los ciudadanos con  
los órganos estatales para lograr una interpretación constitucional mayoritaria, según  
señala Vela (2022). Esta visión entronca con el constitucionalismo popular, al que  
Vergara (2012) describe como una suerte de reformulación de la perspectiva de  
Rousseau sobre la democracia representativa para evitar la supremacía absoluta en la  
interpretación de la Constitución por los órganos tradicionalmente competentes para  
ello.  
Como expresa León (2023), Ecuador no resulta ajeno a tal debate teleológico, sobre  
todo a partir del rol cada vez más interviniente de su Corte Constitucional donde, entre  
otras cuestiones, se dictan sentencias aditivas o manipulativas que le otorgan una  
función como legislador positivo o negativo. En efecto, la Corte Constitucional en  
ocasiones no se limita a declarar llanamente la constitucionalidad o no de una  
determinada norma, sino que a veces reformula su texto. Por ejemplo, la sentencia No.  
13-18-CN/21 de 15 de diciembre de 2021, dictada en el Caso No. 13-18-CN de la  
mentada Corte declaró la inconstitucionalidad aditiva del artículo 175 numeral 5 del  
Código Orgánico Integral Penal, transformando su texto en el siguiente: “5. En los  
delitos sexuales, el consentimiento dado por la víctima menor de dieciocho años de  
edad es irrelevante, excepto en los casos de personas mayores de catorce años que se  
encuentren en capacidad de consentir una relación sexual” [cursivas añadidas]  
(Sentencia No. 13-18-CN/21, 2021).  
Así mismo, con la sentencia No. 017-17-SIN-CC de 7 de junio de 2017, dictada en el  
Caso No. 0071-15-IN de la propia Corte, se modificó el porcentaje de calificación de  
discapacidad en el artículo 8 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, de  
un mínimo del 40% a un 30%, por estimar que antes se encontraba regulado de esta  
última forma y al aumentar tal porcentaje se producía una regresión de derechos  
(Sentencia No. 017-17-SIN-CC, 2017). Allí se aprecia que la interpretación de la  
Constitución adecuó la norma para no derogarla, con lo cual utilizó funciones propias de  
un órgano con potestad reglamentaria.  
Con independencia de los beneficios que suponen las modificaciones introducidas en  
sentencias como las referenciadas, lo cierto es que la Corte Constitucional introdujo  
cambios en las normas a las que se les pedía llanamente declararlas como  
inconstitucionales, lo que es una muestra de la denominada supremacía judicial, que en  
opinión de Hsu (2019) se traduce en la idea de que aquella es el intérprete autorizado  
de la Constitución y que se deben acatar sus decisiones en todo sentido. Sin embargo,  
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Recepción: 24/03/2025  
Aprobado: 31/03/2025  
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a esta idea se opone la falta de participación popular en la justicia, que es dominada  
entonces por un grupo exiguo de jueces.  
De ahí que se persigue como objetivo analizar teóricamente las bases conceptuales de  
la justicia dialógica y del constitucionalismo popular y su posible aplicabilidad en el  
contexto ecuatoriano.  
Según se desprende del artículo 1 de la Constitución de la República, “el Ecuador es un  
Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano,  
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico(Asamblea Constituyente,  
2008). En consonancia con estos principios y, especialmente con el carácter  
democrático del Estado, se sugiere la inserción de una justicia dialógica como  
catalizador de un renovado constitucionalismo popular; de ahí que procede indagar  
sobre las bases de una justicia dialógica para la aplicación de dicha visión  
constitucionalista en Ecuador y ello puede impactar positivamente en la reflexión  
ontológica del problema.  
Tal como expresa Silva (2020), el sistema de justicia necesita incorporar a la  
ciudadanía como estrategia para hacerlo mucho más efectivo. En el mismo sentido, se  
tiene la opinión de Córdova (2016) al indicar: “las políticas constitucionales deliberativas  
y participativas pueden contribuir a fortalecer nuevos proyectos de constitucionalismo  
social y plural” (p. 268); así también, Zamora (2018) expresa que “en la medida que  
exista una mayor participación ciudadana, se va a poder estar en presencia de una  
justicia constitucional mucho más humana” (p. 81), elementos que reflejan la utilidad  
teórica y la perspectiva de aplicación práctica del tema en cuestión.  
Materiales y métodos  
A los fines de materializar los objetivos planteados, se decidió optar por el enfoque  
cualitativo basado en una revisión teórica y doctrinal, que permitió evaluar los  
documentos seleccionados, tal como orienta Villalón (2016). Específicamente, se utilizó  
el método de análisis-síntesis para examinar la relación entre la justicia dialógica y el  
constitucionalismo popular y para seleccionar la bibliografía pertinente al problema en  
estudio, obtener las ideas esenciales y sistematizar luego los criterios convergentes y  
divergentes en planteamientos concretos.  
Se realizó una búsqueda bibliográfica en las bases de datos Redalyc y Google Scholar  
utilizando los términos ‘justicia dialógica’ y ‘constitucionalismo popular’ como palabras  
clave, primero de manera separada y posteriormente unidas por el booleano ‘y’, de la  
cual se obtuvo la muestra de artículos científicos para el estudio. De igual manera, se  
consultaron diversas fuentes de información, en especial libros, revistas indexadas y  
otros documentos que permitieron evaluar la problemática planteada y establecer  
determinadas conclusiones.  
Como criterios de selección se tuvieron en cuenta la calidad y data de cada publicación.  
Se analizaron los artículos científicos de los últimos cinco años, todos ellos  
relacionados con la justicia dialógica, el constitucionalismo popular o ambos elementos.  
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Recepción: 24/03/2025  
Aprobado: 31/03/2025  
Artículo original  
Se descartaron aquellos artículos con temas demasiado generales o que no  
contuvieran análisis crítico sobre los términos claves.  
La información fue recopilada mediante el uso del software libre Zotero instalado como  
extensión en el navegador de Google Chrome para recolectar, administrar y citar los  
artículos y demás documentos pertinentes al estudio. La información buscó identificar  
condiciones favorables y desfavorables para implementar la justicia dialógica como  
metodología social y el constitucionalismo popular como tendencia teórico-práctica.  
Se efectuó una revisión crítica para asegurar la confiabilidad de las fuentes a través de  
la evaluación del factor de impacto, de las citas recibidas y del reconocimiento de los  
autores. Teniendo en cuenta que la mayoría de los artículos consultados son  
relativamente recientes, a pesar de haber acumulado citas ya, se evaluaron con mayor  
énfasis los otros dos criterios. El factor del impacto, en particular, se obtuvo a través del  
sitio Scimago Journal & Country Rank.  
Resultados y discusión  
A partir de la metodología aplicada se identificaron los artículos que se reseñan en la  
tabla 1 a continuación:  
Tabla 1  
Artículos científicos relacionados con la justicia dialógica y el constitucionalismo popular  
No. Autor(es) Año Título  
Revista  
Síntesis  
“… se aboga por una  
garantía judicial de los  
derechos  
sociales  
híbrida  
y
Los límites de la  
contextualizada,  
de  
Cano,  
Luisa  
Fernanda  
justicia dialógica en Revista  
2021 la protección de los Derecho  
derechos sociales Estado  
en Colombia  
manera  
del complementen  
que  
se  
las  
1
órdenes dialógicas con  
otro tipo de medidas  
para  
desprotegidos  
no  
dejar  
los  
derechos” (Cano, 2021,  
p. 131).  
Activismo  
dialógico  
propuesta  
superación de la  
objeción  
democrática  
control  
constitucionalidad  
judicial  
como  
de  
Evalúa “el problema de  
la objeción democrática  
al  
control  
de  
Vargas,  
Alfonso  
Renato  
Revista de la  
constitucionalidad  
desde las propuestas  
provenientes de la  
democracia deliberativa  
y el constitucionalismo  
2
2020  
Facultad  
Derecho  
de  
al  
de  
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Año: 2025  
Recepción: 24/03/2025  
Aprobado: 31/03/2025  
Artículo original  
dialógico”  
(Vargas,  
2020, p. 1).  
“…  
analiza  
los  
conceptos  
de  
constitucionalismo  
y
Justicia  
dialógica  
justicia  
determina  
dificultades  
dialógicos;  
las  
derivadas  
ingeniería  
en una ingeniería Anuario  
constitucional  
resistente  
constitucionalismo  
dialógico  
Vela,  
Iberoamericano  
al de Justicia  
Constitucional  
3
Marcos  
Antonio  
2022  
de  
la  
constitucional  
salvadoreña  
para  
implementar el primero”  
(Vela, 2022, p. 181).  
“…se argumenta que el  
constitucionalismo  
popular  
en  
tanto  
categoría  
puede  
entenderse como una  
parte de la literatura que  
enfatiza la importancia  
que la participación  
política debe tener al  
establecer el alcance  
IUS:  
Revista  
Otra  
revisita  
al del Instituto de  
Ciencias  
Mora,  
Francisco  
4
2024 constitucionalismo  
popular  
del  
control  
de  
Jurídicas  
Puebla  
de  
constitucionalidad de las  
leyes. Su contribución  
puede cifrarse en abrir  
espacio  
a
nuevas  
formas de articular el  
perenne conflicto entre  
constitucionalismo  
democracia”  
y
(Mora,  
2024, p. 83).  
Control  
de  
constitucionalidad y  
“…el argumento de la  
tiranía  
mayoría: un análisis Revista  
2024 crítico de la Derecho  
de  
la  
protección  
minorías  
del una justificación limitada  
y contextual al control  
judicial de la ley”  
(Buriticá, 2024, p. 183).  
de  
las  
proporciona  
Buriticá,  
Esteban  
5
6
protección judicial Estado  
de las minorías en  
los  
Estados  
democráticos  
2021  
“Se deduce que la  
Britto,  
Crise democrática e Argumenta  
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Año: 2025  
Recepción: 24/03/2025  
Aprobado: 31/03/2025  
Artículo original  
Melina  
Carla de  
Souza;  
Moreira,  
Guilherme  
Martelli;  
Barbosa,  
Claudia  
María  
constitucionalismo  
popular:  
supremacia judicial  
versus supremacia  
popular  
Journal Law  
última palabra sobre el  
significado del texto  
constitucional pertenece  
legítimamente  
gente. La supremacía  
popular debe ser  
restaurada en lugar  
a
la  
de  
judicial,  
la  
supremacía  
se debe  
y
recordar al pueblo que  
es soberano  
con  
gobierno”  
respecto  
al  
(Britto,  
Moreira,  
&
Barbosa,  
2021, p. 222).  
“…es posible dar cauce  
a un diálogo  
El perfil de las  
personas  
juzgadoras en la  
democrático entre la  
judicatura y el pueblo,  
Montoya,  
Ramsés  
S.  
era digital: el uso Revista  
de redes sociales Estudios  
en terrenos digitales,  
como un reflejo del  
7
2024  
en  
el  
perfil  
de  
personas  
constitucionalismo  
democrático  
juzgadoras hacia el  
que se debe avanzar”  
(Montoya, 2024, p. 29).  
Orienta “la aplicación  
del diálogo socrático en  
espacios interculturales  
como herramienta para  
el desarrollo de tres  
habilidades constitutivas  
de la ciudadanía global:  
el pensamiento crítico,  
La construcción de  
ciudadanía  
mediante el diálogo Revista  
Sinéctica:  
Bermeo,  
José Luis  
8
2023  
socrático  
espacios  
en Electrónica de  
Educación  
interculturales  
la  
empatía  
y
la  
solidaridad”  
(Bermeo,  
2023, p. 1).  
Fuente: elaboración de los autores.  
Como reflexiona Cano (2021), la justicia dialógica determina que las decisiones  
jurídicas y políticas deben ser el resultado de un diálogo abierto y participativo entre los  
actores sociales, incluyendo a ciudadanos, organizaciones civiles, instituciones  
gubernamentales y otras partes con potencial interés en los resultados que se  
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Artículo original  
obtengan. De hecho, es evidente que este enfoque contrasta con la administración de  
justicia tradicional porque en esta no se suelen escuchar todas las perspectivas más  
allá de las partes en conflicto, lo que en ciertos casos excluye la posibilidad de obtener  
visiones diversas.  
Lo anterior es especial detonante de la denominada “objeción democrática” al control de  
la constitucionalidad tradicional. Señala Vargas (2020), referenciando a Friedman  
(1998), que existen factores para tal surgimiento: la voz de grupos que se atribuyen la  
representación del pueblo, la visión ciudadana que favorece la democracia directa, la  
debilidad de las cortes de justicia en la protección efectiva de los derechos y la  
insatisfacción general. Lo que se propone, en realidad, es que las controversias  
constitucionales sean espacios para fraguar un proceso de generación colectiva –  
léase, participativa de los constructos sociales.  
En general, según Vela (2022), se debe coincidir en cuanto a que el sistema de  
gobierno representativo no es impedimento para la participación en democracia, sobre  
todo para la justicia dialógica. Sin embargo, pretender socavar las facultades del poder  
judicial para sustituirlo o sujetarlo a criterios populistas no es lo correcto tampoco;  
conviene, en todo caso, garantizar que el constitucionalismo popular asegure espacios  
democráticos de reflexión ciudadana y de acceso a la justicia, sin sacrificar así la  
garantía de los derechos individuales y sociales, tal como acota Mora (2024).  
Ecuador, desde la Constitución de 2008, ha buscado instaurar un constitucionalismo  
que priorice los derechos y fomente la participación de múltiples actores sociales en la  
toma de decisiones. Principios como la plurinacionalidad y la interculturalidad se  
interconectan con la doctrina del buen vivir o Sumak Kawsay, dándole un amplio  
margen de oportunidades al diálogo social como forma de gestión de conflictos. No  
obstante, en palabras de Carretero (2024), cabe decir que no es menos cierto que tal  
panorama ha padecido la falta de mecanismos adecuados para garantizar una  
participación inclusiva y representativa suficiente.  
Algunos autores como López (2019) coinciden en cuanto a que justamente a partir del  
año 2008 se efectuó un cambio que tiene elementos relativos al constitucionalismo  
popular. En especial, las múltiples formas de participación previstas en la Constitución y  
las posibilidades de consulta previa o consulta popular de ciertos asuntos, demuestran  
que es necesario que el Estado, los ciudadanos y las organizaciones sociales se  
interconecten en el proceso de gestión política, en lo cual se coincide con Arteaga  
(2021).  
La experiencia de la Corte Constitucional de Colombia es interesante en este ámbito;  
por ejemplo, la sentencia T-550 de 2015 orientó que se debían identificar los afectados  
en un proceso de desalojo y elaborarse una propuesta de reubicación de estos que  
sería circulada a ellos antes de la audiencia pública (Sentencia T-550/15 - Acción de  
tutela en materia de consulta previa de comunidad afrodescendiente, 2015); también en  
acción de seguimiento de la sentencia T-291 de 2009, la propia Corte verificó el  
establecimiento de canales de participación ciudadana en materia de inclusión y  
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protección de derechos como mecanismo útil para implementar su fallo (Auto 118/14 -  
Acción de tutela de grupo de recicladores del basurero de Navarro, 2014).  
Es destacable que la sentencia T-550 de 2015 reafirme derechos como el del debido  
proceso, el acceso efectivo a la justicia, la supremacía constitucional y la relevancia del  
control constitucional para asegurar la conformidad del ordenamiento jurídico con la  
Constitución. Precisamente en ese último ámbito se promueve un diálogo jurisdiccional  
entre las distintas instancias judiciales, fomentando una interpretación coherente y  
articulada del ordenamiento jurídico. Subraya la responsabilidad de los jueces no solo  
de aplicar la ley, sino de garantizar la protección efectiva de los derechos  
constitucionales, incluso si ello implica apartarse de interpretaciones legales restrictivas  
(Sentencia T-550/15 - Acción de tutela en materia de consulta previa de comunidad  
afrodescendiente, 2015).  
La sentencia refuerza la democracia participativa, el carácter dinámico y adaptable de la  
Constitución a las realidades sociales y la necesidad de educar en derechos y deberes  
en línea con aquella. En cuanto al avance del constitucionalismo popular, la sentencia  
empodera a la ciudadanía como participante directa en la toma de decisiones, lo cual  
desmarca la idea de que las personas sean destinatarias pasivas de las normas.  
Además, la sentencia perfila la máxima de que una justicia que responde a las  
necesidades y derechos de las personas fortalece la legitimidad de las instituciones y  
promueve la transparencia en la administración de justicia. En síntesis, es un fallo  
emblemático sobre la protección de los derechos fundamentales y la participación  
ciudadana en el marco del constitucionalismo popular (Sentencia T-550/15 - Acción de  
tutela en materia de consulta previa de comunidad afrodescendiente, 2015).  
Asimismo, el Auto 118/14 dictado en acción de seguimiento de la sentencia T-291 de  
2009 de la misma Corte Constitucional de Colombia revela la importancia del control  
integral de las decisiones jurisdiccionales, sobre todo cuando no existe un debido  
cumplimiento de las órdenes dadas en una sentencia. El Auto en cuestión realiza un  
control excepcional sobre la influencia del decisum inicial, donde confluyen la necesidad  
de que las autoridades obligadas a cumplir un fallo realicen acciones eficaces y  
capaces de producir resultados tangibles en la protección de los derechos y que el  
impacto real de las medidas adoptadas no vale con informes o promesas, sino que  
debe calificarse la evidencia del cambio positivo en la vida del afectado.  
El referido Auto fomenta un diálogo abierto entre la Corte Constitucional, las  
autoridades estatales y el ciudadano, considerando este enfoque dialógico como  
esencial para construir en conjunto las soluciones efectivas y legítimas. A través de este  
la Corte Constitucional acerca la justicia al pueblo y hace que el Derecho Constitucional  
sea accesible y relevante para la vida cotidiana de las personas; promueve la  
participación activa de estos para una justicia más participativa y democrática. La  
innovación judicial en la sentencia es notable, pues implementa mecanismos de  
seguimiento y evaluación que generan precedentes para una justicia más efectiva y  
cercana, lo que es baremo del constitucionalismo popular.  
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Justicia Dialógica y Constitucionalismo Popular. Aproximación teórica para el contexto ecuatoriano  
César Antonio Cedeño Calvache  
Alex Reinaldo Chimbo Shinguango  
Anabel Abarca-Cruz  
Volumen: 17  
Número:3  
Año: 2025  
Recepción: 24/03/2025  
Aprobado: 31/03/2025  
Artículo original  
En Ecuador merece especial atención la autoridad indígena para resolver conflictos en  
las comunidades, pueblos y nacionalidades que integran el entramado intercultural.  
Chávez (2016) menciona que esta forma de administrar justicia supone un reto al  
momento de armonizar dos sistemas jurídicos que son diferentes por su esencia,  
historia y dinámica, especialmente porque la justicia indígena se basa en la tradición y  
la costumbre, no así en la ley tradicional. Conocer hasta qué punto la solución de  
conflictos en dicho ámbito involucra el diálogo es también un reto teórico-práctico.  
No obstante, el efectivo establecimiento de puentes entre autoridades, ciudadanos,  
jueces y colectivos sociales es complejo y, según expone Córdova (2017), requiere al  
menos de los siguientes aspectos: visibilidad, organicidad y sostenibilidad de  
organizaciones sociales; promoción pública de debates sobre aspectos de interés que  
trasciendan a decisiones de orden jurídico; deliberación participativa previa a la toma de  
decisiones; compromisos de las autoridades en la ejecución de la voluntad popular y su  
seguimiento periódico. Con acierto señalan Britto y otros (2021) que el  
constitucionalismo popular constituye una interpretación político-jurídica alternativa que  
se favorece a través del diálogo social para que en la interacción entre políticos y  
ciudadanos se rescate el máximo sentido de la democracia, teniendo en cuenta que el  
depositario legítimo y principal de la soberanía es el pueblo.  
Otra problemática, descrita por Verdugo (2019), radica en el hecho de que actualmente  
se han observado dificultades para aplicar un constitucionalismo popular, a lo que  
atribuye una carencia de conocimiento profundo de las normas constitucionales por los  
operadores de justicia. En otro orden, si bien se muestra favorable a la idea de  
implementar una justicia deliberativa y dialógica, Oyarte (2019) considera que hay que  
tener en cuenta que ello no afecte la celeridad procesal ni le reste protagonismo al  
operador de justicia encargado de resolver el conflicto.  
Ante la virtual posibilidad de que el diálogo social sea extenso, se reducen los ámbitos  
del debate a las posiciones nucleares dicotómicas, como apunta Lovera (2010). Esta  
posición puede ser muy pragmática y, como reflexiona Cano (2021), entorpece en  
ocasiones la reflexión profunda y conduce a regresiones en temas de derechos, puesto  
que a veces resulta desgastante o costoso mantener un diálogo por mucho tiempo sin  
que se resuelva el problema ingente.  
Así mismo, el diálogo social puede ser descoordinado y por ello se requieren con  
frecuencia procesos de mediación o conciliación, conforme señala la OIT -  
Organización Internacional del Trabajo (2017). El escenario implica eventualmente que  
se menoscaben las implicaciones político-culturales del fenómeno social y se eludan  
puntos fuertes en el debate, ya que el efecto disuasorio de la deliberación controlada es  
innegable, al margen de cuán independientes sean quienes dirijan el debate.  
Todo lo anterior, según expone Buriticá (2024), hace vulnerable el desarrollo del  
contenido de los derechos, puesto que la interpretación de la mayoría puede ser la  
vencedora y de ese modo las minorías quedarán marginadas, contrario a lo que sucede  
cuando un órgano judicial especializado evalúa los efectos de una norma o política  
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César Antonio Cedeño Calvache  
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Anabel Abarca-Cruz  
Volumen: 17  
Número:3  
Año: 2025  
Recepción: 24/03/2025  
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pública hacia todos los posibles implicados. No obstante, se considera que este  
argumento conlleva el sesgo de no articular a diversos actores en el proceso  
deliberativo, por lo cual la dificultad principal aparece al implementar el modelo de  
manera coherente y no estratificarlo en una u otra postura estricta.  
No se debe desaprovechar, como recuerda Vargas (2020), el hecho de que la justicia  
dialógica asegura que las voces de todas las personas y grupos sociales, marginados o  
no, sean escuchadas y consideradas en la toma de decisiones. Mayor importancia  
reviste este particular en un país como Ecuador, donde las poblaciones indígenas,  
afroecuatorianas y otras minorías se han excluido tradicionalmente, según reflejan  
hechos históricos concretos.  
Con independencia de lo expuesto, la asimetría de poder de las partes que se mueven  
en un conflicto se correlaciona con la facilidad de obtener argumentos, recursos o  
elementos para demostrar una tesis determinada; esta situación no siempre es garantía  
de justicia en la resolución del problema, sobre todo en el diálogo social, como  
reflexiona García (2017). Se teme, no sin razón en criterio de Cano (2021), que el  
diálogo se reduzca o reconduzca a las élites o se desarrolle en un medio de expertos  
que limita a los reales afectados.  
La historia ha sido amplia en asuntos de asimetría de poder. El Instituto Interamericano  
de Derechos Humanos (2009) recuerda, por ejemplo, la Constitución del Estado de  
Ecuador de 1830 que consideraba que los pobladores indígenas eran una clase de  
personas jurídicamente incapaces que requerían tutela parroquial, de modo que cuando  
existía inquietud sobre algún asunto atinente a sus derechos, se invocaba el Ministerio  
de Caridad de la Iglesia (Congreso Constituyente, 1830). El artículo 68 de la citada  
Constitución expresaba “Este Congreso constituyente nombra a los venerables curas  
párrocos por tutores y padres naturales de los indígenas, excitando su ministerio de  
caridad en favor de esta clase inocente, abyecta y miserable” (Congreso Constituyente,  
1830, p. 10).  
Sin embargo, en la actualidad, la justicia dialógica se convierte en una fortaleza cuando  
se asegura que todas las voces, especialmente aquellas de comunidades  
históricamente marginadas, sean escuchadas y consideradas en el proceso. En tal  
sentido, Montoya (2024) plantea que no es difícil entender que esto resulta esencial en  
un país tan diverso como Ecuador, donde la población indígena, afroecuatoriana y otras  
minorías han sido sistemáticamente excluidas. En ocasiones, por la complejidad del  
conflicto, la misma comunidad puede estar dividida en cuanto a la forma de abordar el  
problema, tal como apuntan Uribe y otros (2022).  
Tampoco debe pasarse por alto, como advierte Bermeo (2023), que la promoción de la  
cultura de diálogo requiere una ciudadanía informada y capacitada. No basta con tener  
voluntad de que se produzca, sino que es necesario complementarla con la inversión en  
educación cívica y en la formación de líderes comunitarios facilitadores del diálogo y la  
participación. Además, conforme añade Velázquez (2021), no es menos cierto que las  
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Anabel Abarca-Cruz  
Volumen: 17  
Número:3  
Año: 2025  
Recepción: 24/03/2025  
Aprobado: 31/03/2025  
Artículo original  
instituciones tradicionales suelen ser resistentes a un enfoque más participativo y solo  
la cultura del diálogo será disruptiva al efecto.  
En tal sentido, cuando la práctica de la cultura del diálogo es sistemática, las decisiones  
tienden a ser más adaptadas a las realidades locales y, por lo tanto, más sostenibles a  
largo plazo, según describen Pruitt y Thomas (2008). Claro está que, como alerta Cano  
(2021), la magnitud de los procesos sociales requiere más tiempo, pues se necesita un  
diseño que involucre participantes en prospección dinámica y disponibilidad de recursos  
para que se logre tal sostenibilidad.  
A partir de lo expuesto, pueden sistematizarse las oportunidades y limitaciones de la  
justicia dialógica en el establecimiento de un constitucionalismo popular como expresa  
la figura a continuación:  
Figura 1  
Oportunidades y limitaciones de la justicia dialógica y el constitucionalismo popular en  
Ecuador  
Fuente: elaboración de los autores.  
Con un enfoque didáctico, es factible también establecer una relación básica entre el  
constitucionalismo popular y la justicia dialógica, con sus particulares efectos en  
Ecuador. Se debe partir de que el constitucionalismo popular se entiende como un  
enfoque que sostiene que la interpretación constitucional debe reflejar la voluntad y  
participación del pueblo y que dentro de ello aparece la justicia dialógica como  
mecanismo, pues se trata de un modelo que promueve el diálogo entre las diferentes  
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Recepción: 24/03/2025  
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instituciones y actores sociales para la más efectiva aplicación e interpretación del  
ordenamiento jurídico.  
Si bien no puede concluirse que el Ecuador cuente con una justicia dialógica ni con la  
presencia del constitucionalismo popular, existen algunos elementos en el régimen  
constitucional ecuatoriano que revelan indicios que pueden facilitar su implementación,  
las cuales se muestran en el siguiente gráfico como hallazgos.  
Tabla 2  
Relación entre constitucionalismo popular y justicia dialógica, con algunas  
manifestaciones en el Ecuador  
Constitucionalismo  
popular  
Ítem  
Justicia dialógica  
Hallazgos en el Ecuador  
Interacción ciudadana Asambleas locales, consultas  
con los poderes del populares y otros mecanismos de  
Soberanía popular  
Estado  
participación ciudadana  
Principios  
relacionados  
Participación  
ciudadana  
interpretación  
constitucional  
Convocatoria de audiencias en  
sede constitucional previas a la  
decisión de conflictos de más  
interés o alcance popular  
Resoluciones  
flexibles y sujetas a  
debates previos  
en  
la  
Interpretación  
dinámica  
y
evolutiva de la Constitución con  
participación de afectados y otros  
sectores sociales, bien con  
interés directo o a través de  
amicus curiae  
Democratizar  
interpretación  
constitucional  
la Evitar  
unilaterales  
arbitrarias  
imposiciones  
Objetivo  
Desafíos  
o
Cuestionamiento de decisiones  
judiciales en redes u otros medios  
Riesgo de populismo Posible dilución de la de comunicación con ausencia de  
jurídico  
seguridad jurídica  
criterios técnicos o con posturas  
sesgadas por un interés en  
particular  
Fuente: elaboración de los autores.  
Conclusiones  
El constitucionalismo popular parte del cuestionamiento sobre quién o quiénes pueden  
decidir ante un conflicto de orden sustantivo que involucra asuntos constitucionales,  
colocando a los jueces de dicha materia en una posición de subordinación a la  
democracia en sus más altos estándares de participación popular en la toma de  
decisiones. La justicia dialógica, como su complemento, no es una mera herramienta  
teórica, sino una vía práctica para construir una sociedad más democrática y  
participativa.  
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Año: 2025  
Recepción: 24/03/2025  
Aprobado: 31/03/2025  
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No se cuenta con una evidencia clara e inequívoca de que la absoluta remisión de un  
asunto a una corte de justicia represente la más eficaz protección a los derechos de las  
personas. Por el contrario, se sugiere que la justicia dialógica, por su capacidad  
constructiva y relacional, puede resultar efectiva para lograr un equilibrio social que  
potencie el valor uniformador de la Constitución.  
Implementar la justicia dialógica en Ecuador enfrenta desafíos prácticos profundos,  
como la diversidad cultural y étnica del país, que alberga sistemas normativos propios.  
Integrar efectivamente estos sistemas de justicia comunitaria con el aparato judicial  
estatal demanda más que reformas legales un cambio paradigmático en la forma en  
que se concibe el derecho y su aplicación. Otro desafío crucial es fomentar una cultura  
de participación y diálogo en una sociedad donde prevalece la desconfianza en las  
instituciones. La educación cívica limitada y el desconocimiento de los derechos legales  
restringen la capacidad de la ciudadanía para involucrarse activamente en procesos  
judiciales, creando un entorno poco propicio para la innovación judicial.  
La promoción de la justicia dialógica es esencial para la aplicación de un  
constitucionalismo popular en Ecuador. De esta manera se garantiza una mayor  
inclusión y representatividad, se fortalece la transparencia, la legitimidad y la  
sostenibilidad de las decisiones jurídicas y políticas. A través de la educación, la  
capacitación, la cooperación y la reforma institucional, es posible superar los desafíos y  
avanzar hacia un sistema más justo y equitativo que refleje verdaderamente las  
aspiraciones y necesidades sociales.  
Es esencial explorar modelos que permitan una articulación efectiva entre la justicia  
estatal y las justicias indígenas y comunitarias. Se requieren posteriores investigaciones  
que profundicen en casos de éxito locales que podrían ofrecer vías para replicar y  
adaptar prácticas que fortalezcan la pluralidad jurídica. Además, resulta pertinente  
indagar en los programas educativos que integren la enseñanza de habilidades  
dialógicas y de resolución de conflictos, promoviendo una cultura de diálogo y respeto  
mutuo. Analizar el rol de la sociedad civil y las organizaciones comunitarias en la  
promoción de la justicia dialógica también podría abrir nuevas perspectivas para  
fortalecer estos procesos.  
La ruta hacia una justicia verdaderamente dialógica en Ecuador es compleja y llena de  
desafíos, pero también de oportunidades para construir un sistema más inclusivo y  
representativo. Abordar estos obstáculos con creatividad y compromiso puede sentar  
las bases para una transformación judicial que refleje la diversidad y riqueza cultural del  
país, fortaleciendo así los cimientos de una democracia participativa y justa.  
Es necesario seguir debatiendo sobre constitucionalismo popular a la luz de la  
democracia y proponer fórmulas que puedan resultar adecuadas. Una conversación  
entre iguales para pensar en un nuevo paradigma democrático, permite evaluar  
cualquier crisis de la representación o de distanciamiento entre los ciudadanos y los  
órganos judiciales y contribuiría a empoderar al pueblo para que pueda tomar  
decisiones.  
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Recepción: 24/03/2025  
Aprobado: 31/03/2025  
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La última palabra en la interpretación de la Constitución o al decidir la  
inconstitucionalidad de una ley debería convertirse en un asunto más participativo  
donde hubiera mayor corresponsabilidad y coparticipación entre los jueces  
constitucionales y los demás participantes o intervinientes en el proceso. Si bien se  
reconoce que el Estado ecuatoriano, asentado en un modelo garantista, refleja muchas  
de las ideas esgrimidas por el constitucionalismo popular y de la justicia dialógica,  
resulta conveniente el desarrollo teórico de estos temas para concretar una propuesta  
de participación popular que favorezca esta tesis.  
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Año: 2025  
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Aprobado: 31/03/2025  
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Justicia Dialógica y Constitucionalismo Popular. Aproximación teórica para el contexto ecuatoriano  
César Antonio Cedeño Calvache  
Alex Reinaldo Chimbo Shinguango  
Anabel Abarca-Cruz  
Volumen: 17  
Número:3  
Año: 2025  
Recepción: 24/03/2025  
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Volumen: 17  
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Contribución de los autores: Los autores participaron en la búsqueda y análisis de la información para el artículo, así  
como en su diseño y redacción.  
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