La necesidad de tribunales constitucionales especializados en garantías jurisdiccionales. Análisis y
propuesta para Ecuador
Nadia Karina Villavicencio Cedeño
Odette Martínez Pérez
Volumen: 17
Número:3
Año: 2025
Recepción: 21/03/2025
Aprobado: 07/04/2025
Artículo de revisión
o donde se producen sus efectos, tal como lo dispone el artículo 86, numeral 2
constitucional.
El procedimiento es sencillo, en él reina la oralidad, la rapidez y la eficacia, en otros
términos, rige la imperiosa necesidad de resguardar los derechos de las personas.
Asimismo, como se trata de proteger las disposiciones constitucionales no existe un
horario fijo para que los legitimados activos puedan invocar la protección por medio de
las garantías jurisdiccionales, así cualquier norma procesal que pudiera significar un
retraso en la agilidad que amerita este procedimiento no será necesaria. Aunado a ello,
resulta determinante la capacidad interpretativa del juez toda vez que, el artículo 86 de
la Constitución de la República del Ecuador (2008), numeral 2, literal c, establece que
no es obligatorio ni hacerse acompañar, representar o asistir de abogado ni indicar la
norma constitucional infringida, lo cual demanda gran formación en el plano
constitucional por parte del juzgador.
De igual manera, ordena la mencionada disposición constitucional (artículo 86, numeral
3) que, una vez planteado ante el órgano jurisdiccional la acción correspondiente, el
juez está en la obligación de actuar inmediatamente, para ello convoca a una audiencia
pública; el repertorio de pruebas puede ser ordenado en cualquier momento del
procedimiento, incluso el juzgador está facultado para designar comisiones encargadas
de recabar las pruebas. Al legitimado activo lo acompaña una presunción, la misma
consiste en asumir como ciertos sus alegatos cuando la entidad pública no demuestre
lo contrario o presente la información que debata tal presunción.
Al momento de dictar sentencia, debido al carácter sensible de la protección
constitucional, es menester que las decisiones estén provistas de componentes de
forma y de fondo. En este orden de ideas, Cordero Heredia & Yépez Pulles (2015),
consideran que la forma contempla cumplir los requisitos de racionalidad, claridad en
los argumentos, exposición de las fuentes que han ayudado al juez en su
determinación, y ponderación; por su parte, el fondo, la sentencia deberá desarrollar el
contenido de los derechos humanos que han sido o no violados, la reparación integral
de los derechos de la víctima; obligaciones positivas y negativas a cargo del
destinatario para la resolución judicial.
En todo caso, a la Corte Provincial le corresponde decidir las apelaciones de los
procedimientos de garantías jurisdiccionales cuyo conocimiento sea de primera
instancia, tal como lo estipula el artículo 86, numeral 3, de la Constitución de la
República del Ecuador (2008).
Ahora bien, la naturaleza de las garantías jurisdiccionales puede perder su dirección si
se pasan por alto alertas en su uso. Es menester destacar que, el Ecuador cuenta con
procesos jurídicos enmarcados en el resguardo de la población, le compete a la justicia
ordinaria velar por cada uno de ellos de acuerdo a su especialidad (laboral, civil, penal,
tributario, comercial, por mencionar algunas), es decir, que las garantías jurisdiccionales
deben ser utilizadas como última herramienta de tutela judicial, lo contrario significa
dejar de lado su propósito y pasarían a ser un componente más de la función judicial,
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