La necesidad de tribunales constitucionales especializados en garantías jurisdiccionales. Análisis y  
propuesta para Ecuador  
Nadia Karina Villavicencio Cedeño  
Odette Martínez Pérez  
Volumen: 17  
Número:3  
Año: 2025  
Recepción: 21/03/2025  
Aprobado: 07/04/2025  
Artículo de revisión  
La necesidad de tribunales constitucionales especializados en garantías  
jurisdiccionales. Análisis y propuesta para Ecuador  
The Need for Constitutional Courts Specialized in Jurisdictional Guarantees:  
Analysis and Proposal for Ecuador  
Nadia  
Karina  
Villavicencio  
Resumen  
Los derechos constitucionales y los plasmados en tratados internacionales gozan de  
contenido particularísimo y sensible, lo cual amerita conocimientos consolidados en  
materia constitucional. En el Ecuador la reciente crisis en cuanto a vulneración de  
derechos demanda reflexiones, incluso si ello significa una reforma constitucional que  
dé lugar a juzgados destinados exclusiva y especialmente a la defensa de los derechos  
constitucionales. Por ello, esta investigación tiene como objetivo general determinar el  
impacto de la creación de tribunales con especialidad en materia constitucional para  
que conozcan, sustancien, y resuelvan garantías jurisdiccionales. Su enfoque es  
cualitativo con nivel descriptivo, y hace uso de dos métodos, el analítico y el inductivo,  
se enmarca como una investigación documental y bibliográfica. Las garantías  
jurisdiccionales se encuentran plasmadas a lo largo de la Constitución de la República  
del Ecuador; sin embargo, no están lo suficientemente salvaguardadas en apego al  
espíritu real del constituyente, pues las mismas pueden ser tramitadas por cualquiera  
juzgado de primera instancia, con independencia de la materia de su especialidad. Por  
lo tanto, el Ecuador amerita reevaluar los órganos encargados de velar por el pleno  
ejercicio de los derechos constitucionales. De mantenerse el sistema judicial sin nuevos  
tribunales especiales constitucionales, el perjuicio sería directamente contra la tutela  
judicial efectiva, el principio de seguridad jurídica, el principio de especialidad, el debido  
proceso y el principio de igualdad.  
Palabras clave: tribunales constitucionales, garantías jurisdiccionales, derechos  
humanos, principio de especialidad.  
Abstract  
Constitutional rights and those embodied in international treaties have very particular  
and sensitive content, which requires consolidated knowledge in constitutional matters.  
In Ecuador, the recent crisis regarding the violation of rights demands reflection, even if  
this means a constitutional reform that gives rise to courts dedicated exclusively and  
1
Abogada de los tribunales y juzgados de la República. Maestrante de la Maestría en Derecho Procesal de la  
Universidad Bolivariana del Ecuador. Universidad de Las Américas. Ecuador.  
2
Doctora en Ciencias Jurídicas. Licenciada en Derecho. Profesora Titular de grado y posgrado de la Universidad  
Bolivariana del Ecuador. Ecuador.  
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Recepción: 21/03/2025  
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Artículo de revisión  
especially to the defense of constitutional rights. Therefore, the general objective of this  
research is to determine the impact of the creation of courts specializing in constitutional  
matters so that they know, substantiate, and resolve jurisdictional guarantees. Its  
approach is qualitative with a descriptive level, and makes use of two methods,  
analytical and inductive, and is framed as documentary and bibliographic research.  
Jurisdictional guarantees are reflected throughout the Constitution of the Republic of  
Ecuador; However, they are not sufficiently safeguarded in accordance with the real  
spirit of the constituent, since they can be processed by any court of first instance,  
regardless of the subject of its specialty. Therefore, Ecuador deserves to reevaluate the  
bodies in charge of ensuring the full exercise of constitutional rights. If the judicial  
system is maintained without new special constitutional courts, the damage would be  
directly against effective judicial protection, the principle of legal certainty, the principle  
of specialty, due process and the principle of equality.  
Key words: constitutional courts, jurisdictional guarantees, human rights, specialty  
principle.  
Introducción  
Las disposiciones de rango constitucional ostentan supremacía, en especial en el  
ámbito de los derechos humanos pues son el puente conector con instrumentos  
jurídicos internacionales, asimismo son el reflejo de los valores y principios que  
sustentan el resguardo de la sociedad. El contenido particularísimo y sensible de estos  
derechos requiere de un sistema judicial sólido con conocimientos consolidados en  
materia constitucional. Asimismo, la reciente crisis en cuanto a vulneración de derechos  
en el Ecuador demanda reflexiones, incluso si ello significa una reforma constitucional  
que dé lugar a juzgados destinados exclusiva y especialmente a la defensa de los  
derechos constitucionales.  
Bajo este esquema, esta investigación tiene como objetivo general determinar el  
impacto de la creación de tribunales con especialidad en materia constitucional para  
que conozcan, sustancien, y resuelvan garantías jurisdiccionales, del mismo se derivan  
tres objetivos específicos, a saber: describir el régimen jurídico y la naturaleza jurídica  
de las garantías jurisdiccionales; explicar el sistema multicompetente en el Ecuador;  
analizar la aplicación del principio de especialidad en la administración de justicia  
constitucional en la resolución de casos atinentes a garantías jurisdiccionales.  
El artículo se organiza medularmente en tres puntos, 1. Régimen jurídico y naturaleza  
jurídica de las garantías jurisdiccionales; 2. Una crítica al sistema multicompetente en el  
Ecuador; 3. Aplicación del principio de especialidad en la administración de justicia  
constitucional en la resolución de casos atinentes a garantías jurisdiccionales:  
tribunales especializados en primera y en segunda instancia. Al final se plantean una  
serie de comentarios que engloban las conclusiones de esta investigación.  
Metodológicamente, la investigación responde a un enfoque cualitativo, pues da cuenta  
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de las específicas singularidades de las garantías jurisdiccionales y la especialidad  
constitucional en la Función Judicial del Ecuador. Asimismo, tiene nivel descriptivo, el  
cual se desarrolla a través de la combinación de dos métodos, el analítico y el inductivo,  
los cuales son propicios en estas investigaciones documentales y bibliográficas de corte  
jurídico y social.  
Las técnicas utilizadas han sido la observación y el análisis de contenido, acompañadas  
de la guía de observación y la ficha bibliográfica como instrumentos. Las fuentes  
utilizadas reflejan las tres grandes áreas para estudios jurídicos, es decir la norma, la  
doctrina y la jurisprudencia.  
Desarrollo  
Régimen jurídico y naturaleza jurídica de las garantías jurisdiccionales  
Los Estados constitucionales se conciben desde la óptica de respeto a los derechos de  
las personas, su propósito es mejorar las condiciones de vida individuales y colectivas  
para lo cual requieren de un estricto apego a los principios y valores contenidos por el  
ordenamiento jurídico enlazados con el contenido espiritual e histórico de la sociedad.  
En cada país, además, se encuentran órganos encargados de velar por el pleno  
ejercicio de las prerrogativas, es decir todo un sistema con competencias para  
resguardar los derechos, en particular los que encuentran pleno fundamento  
constitucional.  
Asimismo, las vías de consecución de tales fines responden al carácter de garantías, ya  
que aseguran, protegen, salvaguardan, preservan, tutelan en caso de menoscabo de  
derechos. En el Ecuador, se conocen como garantías jurisdiccionales englobadas en el  
amplio concepto de garantías constitucionales. Para Kelsen (2001, p.11), la garantía  
jurisdiccional “…es un elemento del sistema de los medios técnicos que tienen por  
objeto asegurar el ejercicio regular de las funciones estatales”.  
Tales garantías jurisdiccionales se encuentran plasmadas a lo largo de la Constitución  
de la República del Ecuador (2008), de esta manera el artículo 86 numeral 1  
constitucional determina que, son titulares de las mismas cualquier persona, grupo de  
personas, comunidad, pueblo o nacionalidad, por lo tanto, el ejercicio no es aislado, la  
amplitud que supone su habilitación o puesta en marcha da cuenta de la amplia gama  
de derechos que pueden ser protegidos por esta vía. También está habilitado para  
iniciar el procedimiento el Defensor del Pueblo conforme a lo dispuesto en el artículo 9  
de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (Asamblea  
Nacional, 2009) (en adelante, LOGJCC).  
Las garantías jurisdiccionales sustentan su naturaleza jurídica en la tipología de Estado  
que se adjetiva constitucional, de derechos y justicia, igualmente es social y  
democrático (el artículo 1 de la Constitución establece otros aspectos, sin embargo,  
estos son los resaltantes para esta investigación). Aunado a ello, los nuevos  
paradigmas jurídicos promueven la centralidad de la Constitución y en los instrumentos  
internacionales de derechos humanos (y de la naturaleza), en otras palabras, el centro  
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gravitacional de las mencionadas garantías es la preeminencia de las disposiciones  
constitucionales y de derechos humanos, lo cual desde el Preámbulo se sostienen en  
“una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las  
colectividades”.  
“El presente clima de retorno a los derechos implica un acuerdo genérico en la idea de  
que los derechos y libertades constituyen el fundamento auténtico del Estado” (Pérez  
Luño, 1991, p. 204), tanto constitucional como de derechos. Aunado a ello, el Estado  
catalogado como constitucional se caracteriza por lo siguiente:  
(i) La Constitución es una norma jurídica y puede ser aplicada por cualquier  
juez o jueza.  
(ii) Debe existir un sistema de justicia que haga efectivos los derechos  
constitucionales.  
(iii) Los derechos constitucionales son límites efectivos a las instituciones  
democráticas y al poder. (Cordero Heredia & Yépez Pulles, 2015, p. 19)  
Y, la vía fundamental para ello son las garantías jurisdiccionales. En este sentido, la  
LOGJCC (2009) en su artículo 6 discrimina tres finalidades de dichas garantías, con ello  
se explica también su propósito o naturaleza jurídica, a saber:  
1. Proteger de manera eficaz e inmediata los derechos reconocidos en la  
Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.  
2. Declarar la violación de uno o varios derechos.  
3. Declarar la reparación integral de los daños causados por su violación.  
Adicionalmente, en lo que a medidas cautelares se refiere, éstas tienen como fin  
prevenir, impedir o interrumpir la violación de un derecho.  
Lo anterior, es reflejo de un Ecuador garantista enmarcado en el ámbito de la dignidad  
humana, así el aparato judicial del país dirige sus competencias y poder decisorio al  
resguardo de la población para lo cual debe estar plenamente formado en materia  
constitucional, ello en aras de mantener la supremacía de la Constitución. Por lo tanto,  
la eficacia y necesidad de las mismas se materializa “…cuando alcanzan el fin para el  
que fueron diseñados que es precisamente precautelar los derechos de las personas y  
asegurarles una tutela judicial expedita” (Quinde Quizhpi, 2021, p. 288).  
Las garantías jurisdiccionales confieren protección, pero debe ser entendida como  
excepcional, pues su implementación trae aparejado el alejamiento del juez de las  
causas que reposan en las unidades judiciales (en los casos de aquellas cuyo ámbito  
competencial es de los jueces ordinarios), ello no significa un desconocimiento a la  
brevedad que supone el ejercicio de este medio de auxilio ofrecido por las normas  
constitucionales, sino que debe hacerse un uso correcto de las mismas, requieren de  
una compresión e interpretación cabal en el plano constitucional. La competencia en  
esta materia recae en manos del juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión  
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o donde se producen sus efectos, tal como lo dispone el artículo 86, numeral 2  
constitucional.  
El procedimiento es sencillo, en él reina la oralidad, la rapidez y la eficacia, en otros  
términos, rige la imperiosa necesidad de resguardar los derechos de las personas.  
Asimismo, como se trata de proteger las disposiciones constitucionales no existe un  
horario fijo para que los legitimados activos puedan invocar la protección por medio de  
las garantías jurisdiccionales, así cualquier norma procesal que pudiera significar un  
retraso en la agilidad que amerita este procedimiento no será necesaria. Aunado a ello,  
resulta determinante la capacidad interpretativa del juez toda vez que, el artículo 86 de  
la Constitución de la República del Ecuador (2008), numeral 2, literal c, establece que  
no es obligatorio ni hacerse acompañar, representar o asistir de abogado ni indicar la  
norma constitucional infringida, lo cual demanda gran formación en el plano  
constitucional por parte del juzgador.  
De igual manera, ordena la mencionada disposición constitucional (artículo 86, numeral  
3) que, una vez planteado ante el órgano jurisdiccional la acción correspondiente, el  
juez está en la obligación de actuar inmediatamente, para ello convoca a una audiencia  
pública; el repertorio de pruebas puede ser ordenado en cualquier momento del  
procedimiento, incluso el juzgador está facultado para designar comisiones encargadas  
de recabar las pruebas. Al legitimado activo lo acompaña una presunción, la misma  
consiste en asumir como ciertos sus alegatos cuando la entidad pública no demuestre  
lo contrario o presente la información que debata tal presunción.  
Al momento de dictar sentencia, debido al carácter sensible de la protección  
constitucional, es menester que las decisiones estén provistas de componentes de  
forma y de fondo. En este orden de ideas, Cordero Heredia & Yépez Pulles (2015),  
consideran que la forma contempla cumplir los requisitos de racionalidad, claridad en  
los argumentos, exposición de las fuentes que han ayudado al juez en su  
determinación, y ponderación; por su parte, el fondo, la sentencia deberá desarrollar el  
contenido de los derechos humanos que han sido o no violados, la reparación integral  
de los derechos de la víctima; obligaciones positivas y negativas a cargo del  
destinatario para la resolución judicial.  
En todo caso, a la Corte Provincial le corresponde decidir las apelaciones de los  
procedimientos de garantías jurisdiccionales cuyo conocimiento sea de primera  
instancia, tal como lo estipula el artículo 86, numeral 3, de la Constitución de la  
República del Ecuador (2008).  
Ahora bien, la naturaleza de las garantías jurisdiccionales puede perder su dirección si  
se pasan por alto alertas en su uso. Es menester destacar que, el Ecuador cuenta con  
procesos jurídicos enmarcados en el resguardo de la población, le compete a la justicia  
ordinaria velar por cada uno de ellos de acuerdo a su especialidad (laboral, civil, penal,  
tributario, comercial, por mencionar algunas), es decir, que las garantías jurisdiccionales  
deben ser utilizadas como última herramienta de tutela judicial, lo contrario significa  
dejar de lado su propósito y pasarían a ser un componente más de la función judicial,  
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se convertirían en rutinarias e ineficaces.  
La Corte Constitucional realiza grandes esfuerzos, no solo para el despacho de causas,  
que incluyen garantías jurisdiccionales que se activan en el país, sino que ejerce sus  
atribuciones de selección y revisión, con el ánimo de establecer jurisprudencia relevante  
para el desarrollo de las garantías jurisdiccionales; sin embargo, siempre existe la  
posibilidad de que se desnaturalicen las garantías. (Nuques Martínez, 2021, p. 22)  
Aunado a ello, se revela un incremento en el uso de algunas garantías jurisdiccionales,  
de ello da cuenta el diario Primicias (2023), el cual sostiene: “…entre 2018 y 2022, los  
trámites de las garantías constitucionales pasaron de 6.927 a 21.603”. Las cifras arrojan  
una desnaturalización de la figura jurídica expuesta en estas líneas, las garantías  
jurisdiccionales tienen un propósito amplio, pero sensible, de cuidado y no pueden  
perder su esencia por el uso indiscriminado de ellas, dado el mandato constitucional de  
celeridad se ocupan a los jueces en causas a las que se les debe dedicar gran  
formación constitucional.  
Se erosionan las bases para implementar las garantías referidas, que encuentran  
fundamento en los principios procesales, especialmente contemplados en el artículo 4  
de la LOGJCC (2009): debido proceso, aplicación directa de la Constitución, gratuidad,  
inicio por demanda de parte, impulso de oficio dirección del proceso en manos del juez,  
formalidad condicionada, doble instancia, motivación, comprensión efectiva, economía  
procesal (implica concentración, celeridad, saneamiento, publicidad, iura novit curia,  
subsidiaridad).  
Vale señalar el catálogo de garantías jurisdiccionales reguladas en la Constitución de la  
República del Ecuador (2008), entre los artículos 88 y 94, revistiendo formas diferentes,  
a saber: acción de protección, acción de hábeas corpus, acción de acceso a la  
información pública, acción de hábeas data, acción por incumplimiento, acción  
extraordinaria de protección. Adicionalmente, es menester hacer referencia a la acción  
extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena.  
Es importante deslindar que, algunas garantías jurisdiccionales son conocidas por el  
juez especial de la materia, en este sentido la acción por incumplimiento y la acción  
extraordinaria de protección (de justicia indígena o no) forman parte de la competencia  
de la Corte Constitucional. En el resto de las garantías los facultados son los jueces  
ordinarios del lugar en el que se origina el acto, u omisión, o donde se producen sus  
efectos3.  
La acción de incumplimiento se pide para garantizar la aplicación de normas, también  
en los casos en los que la solicitud sea para el cumplimiento de sentencias de  
tribunales o juzgados nacionales, así como de sentencias, decisiones o informes  
emanados de organismos internacionales en materia de derechos humanos, sin  
3
Como se verá más adelante, a la fecha de redacción de este artículo existe una convocatoria de referéndum y  
consulta popular, entre sus preguntas se plantea la implementación de judicaturas especiales en materia  
constitucional.  
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embargo, no se implementa en todas las situaciones pues la Corte Constitucional  
(2022, p. 8) en sentencia 55-13-IS/19, ha dispuesto lo siguiente:  
No es procedente la acción de incumplimiento de sentencia ante esta CCE (Corte  
Constitucional del Ecuador) pues no es factible declarar el incumplimiento de una  
medida de reparación que nunca fue ordenada en las sentencias constitucionales ni  
tampoco se ha demostrado una defectuosa ejecución de las mismas, con lo que no se  
ha verificado el incumplimiento que es el presupuesto base para este tipo de acciones.  
(paréntesis nuestros)  
En otros términos, tiene que estar fehacientemente comprobado el incumplimiento que  
es medular y sine qua non en esta acción, ello no implica denegación de justicia, por el  
contrario, significa economía procesal, celeridad en el manejo de cada una de las  
causas que deben ser revisadas por la Corte Constitucional, además la decisión  
tomada en el marco de la acción de incumplimiento como garantía jurisdiccional,  
“…prevalecerá ante las decisiones que se dicten en la fase de seguimiento…”, tal como  
lo dispone la Corte Constitucional del Ecuador (2022, p. 12) en sentencia A 57-17-IS/19.  
La acción por incumplimiento se dirige contra cualquier autoridad pública, persona con  
funciones públicas o que presten servicios públicos, tiene como requisito previo que el  
afectado realice el reclamo por ante el órgano o persona que incumple, y si en el lapso  
de 40 días no responde o modifica su conducta, se procede, entonces con la  
interposición de la garantía denominada acción por incumplimiento. Esta acción solo  
resulta en los casos en los que no exista otra garantía que pueda proteger el derecho  
cuyo cumplimiento se demanda, tal como lo determina el artículo 56 de la LOGJCC  
(2009).  
En lo que a la acción extraordinaria de protección se refiere, se ejerce “…contra  
sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos  
reconocidos en la Constitución…” que atenten contra derechos y debido proceso, tal  
como lo señala el artículo 94 constitucional. Se caracteriza porque es una acción  
residual, ya que la implementación de esta garantía jurisdiccional se condiciona a que  
se hayan agotado los recursos, tanto ordinarios como dentro del término legal;  
excepcionalmente se utiliza cuando la negligencia no sea imputable al titular del  
derecho conculcado. A este respecto la Corte Constitucional en sentencia 318-20-  
EP/24 (2024, p. 1), establece lo siguiente:  
La actuación de la Unidad Judicial conllevó a que se vulnere el derecho a recurrir del  
accionante; pues, pese a que interpuso el recurso de apelación ante el órgano  
competente, no obtuvo un pronunciamiento sobre sus alegaciones en el recurso de  
apelación; y, la sentencia de primera instancia quedó en firme…se infringió una regla de  
trámite y que la actuación de la Unidad Judicial vulneró el debido proceso del accionante  
al no permitir que su recurso de apelación sea conocido por la Corte Provincial.  
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Del mismo modo, la LOGJCC (2009) ordena un lapso más corto que la acción por  
incumplimiento, pues a tenor de su artículo 60, se tienen 20 días para ello, los cuales se  
cuentan a partir de la notificación de la decisión judicial o desde que se tuvo  
conocimiento de la misma, según sea parte o no del proceso cuya resolución se objeta.  
De manera particular se exige la “…identificación precisa del derecho constitucional  
violado en la decisión judicial…”, según lo previsto en el artículo 61, numeral 5, de la  
LOGJCC (2009).  
A su lado existe una acción extraordinaria de protección cuyo rol es especialísimo, si  
bien conserva a la Corte Constitucional como órgano de la Función Judicial para  
conocerla, su ámbito implica a autoridades indígenas por la plurinacionalidad que  
engloba al Ecuador, puede ser solicitada en supuestos de inconformidad con la decisión  
de la autoridad indígena siempre que sea en el en ejercicio de funciones  
jurisdiccionales, sea por violación de derechos constitucionalmente garantizados o por  
discriminación a la mujer por el hecho de ser mujer. La interculturalidad, el pluralismo  
jurídico, la autonomía, ocupan un lugar prioritario en esta acción. Es menester destacar  
que, el artículo 66 numeral 11 de la LOGJCC permite a la Corte Constitucional  
apoyarse en la opinión técnica de expertos y organizaciones en materia de justicia  
indígena, se asume el singular contenido de estas solicitudes como una expresión del  
principio de especialidad en la administración de justicia y en aras del singular  
contenido del control constitucional.  
Esta acción extraordinaria de protección contra las decisiones de la justicia indígena es  
una mínima expresión de las causas ventiladas por la Corte Constitucional, en su web4  
la Corte muestra 8 sentencias frente a las más de 5000 catalogadas como acción  
extraordinaria de protección. La opinión de la Corte Constitucional en Sentencia No. 1-  
11-EI/22 (2022) ha sido la de asumir que, “…la Constitución reconoce como derecho de  
las colectividades indígenas el de practicar su derecho propio, pero, al mismo tiempo,  
fija como límite del mismo a los derechos fundamentales”, una vía es esta garantía  
jurisdiccional de contenido particular.  
Por su parte, la acción de protección estipulada en el artículo 88 de la Constitución  
ecuatoriana es solicitada cuando el menoscabo de derechos sea por parte de autoridad  
no judicial; políticas públicas que violenten derechos de rango constitucional; o si el  
agravio al derecho constitucional proviene de una persona particular, si hay daño grave,  
media algún tipo de delegación o concesión, se trata de algún servicio público impropio,  
o si hay subordinación, indefensión o discriminación. Dispone la Corte Constitucional en  
Sentencia 758-15-EP/20 que, “…las pretensiones de una acción de protección se basan  
en vulneraciones de derechos reconocidos en la Constitución” (2022, p. 45). En todo  
caso, además de los requerimientos de celeridad generales, en esta garantía  
jurisdiccional se exige enfáticamente un amparo directo y eficaz, y aplicación residual.  
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A pesar de ser secundaria (se aplican preferentemente las otras garantías), es de  
amplio espectro, ya que se puede dirigir contra personas del sector público o privado,  
en todo caso media algún tipo de desventaja en la relación jurídica entre el titular del  
derecho y el sujeto que lo menoscaba. “Así mismo, tiene un carácter dual al ser una  
acción y también un derecho de rango constitucional” (Andrade Hidalgo, 2022, p. 79). El  
competente es el juez de primera instancia sin necesidad de formación constitucional, lo  
que pudiera generar sentencias alejadas de una correcta interpretación y motivación de  
las normas constitucionales e internacionales y, principios, todos en clave  
constitucional, ya que “…para la justicia constitucional ecuatoriana, ha sido un reto  
establecer qué conflictos son propiamente constitucionales y cuáles se reservan al  
ámbito de la legalidad” (Corte Constitucional del Ecuador, 2022, p. 44).  
Aunado a ello, la Corte Constitucional (2022) en sentencia 1679-12-EP/20 excluye el  
paralelismo de la acción de protección con las vías ordinarias, ya que determina la no  
sustitución de la vía laboral ordinaria por la acción de protección respecto de la  
impugnación de una resolución de visto bueno, así que, considera esta investigación  
que los jueces que decidan asuntos netamente constitucionales por medio de figuras  
como la acción de protección no pueden sustituirse por jueces de otra rama jurídica,  
solo por lo que la mencionada sentencia 1679-12-EP/20 (2022) denomina “situaciones  
fácticas excepcionales” será la vía constitucional la más idónea. Se afianza, entonces la  
imperiosa necesidad de la materia constitucional, lo contrario sería redundar en un juez  
laboral con apariencia de constitucional.  
Otra garantía jurisdiccional es la acción de hábeas corpus, según el artículo 89 de la  
Constitución de la República del Ecuador (2008) tiene dos propósitos centrales,  
recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o  
ilegítima y, proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad,  
ambos fines se enlazan en tutela de las personas. La Corte Constitucional (2022, p. 69),  
en sentencia A 365-18-JH/21, va más allá y señala que el hábeas corpus también  
protege otros derechos, tales como:  
La integridad personal y otros derechos que podrían vulnerarse durante la privación de  
libertad, dentro de la cual se establece que procede expresamente frente a la tortura,  
tratos crueles, inhumanos y degradantes, la incomunicación u otros tratamientos  
vejatorios que atenten contra la dignidad humana.  
El titular de la acción no es, necesariamente, la persona cuyos derechos se violentan, y  
el órgano judicial que conoce de esta acción varía, puede ser un juzgado de primera  
instancia o primer nivel o la Corte Provincial, este último caso se condiciona a que la  
medida privativa de la libertad provenga de un proceso penal, a tenor de lo dispuesto en  
el artículo 44, numeral 1, de la LOGJCC. El juez tiene 24 horas a contar desde la  
interposición de la acción para realizar una audiencia, y procederá a dictar sentencia  
dentro de la misma audiencia.  
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Por otro lado, la acción de acceso a la información pública, conlleva una solicitud para  
permitir conocer datos de carácter público cuando éstos han sido negados o los  
conferidos no sean fidedignos o sean incompletos. Determina el artículo 91 de la  
Constitución de la República del Ecuador (2008) su aplicabilidad incluso en los  
supuestos en los cuales la información haya sido declarada secreta, o reservada, o  
confidencial, salvo que se trate de información estratégica y sensible. Igualmente, la  
LOGJCC en su artículo 47 define a la información pública como aquella que emane o  
se encuentre en poder de organismos públicos, también en manos de privados en tanto  
que sea concesionario del Estado o éste tenga participación, en otras palabras, esta  
calificación abarca gran cantidad de datos, se extiende a la que ha sido generada con  
recursos públicos.  
La información tiene que ser suministrada de manera oportuna y transparente, indica la  
Corte Constitucional (2021) en Sentencia No. 29-21-JI y acumulado/21 que, “…esa  
información es de toda persona y debe ser entregada, sin que sea necesario acreditar  
interés alguno o justificar el pedido” (p. 8).  
Por último, la acción de hábeas data se fundamenta en el artículo 92 constitucional, y  
se refiere al derecho a conocer y acceder a cualquier clase de documento o soporte en  
el que reposen datos personales de sí misma o de sus bienes, de igual manera a lo  
concerniente a su origen, uso y finalidad. Forma parte de este derecho la rectificación,  
actualización, anulación y eliminación del banco de datos. Con esta garantía  
jurisdiccional se busca la protección de la honra, la dignidad y el bienestar psicológico  
(salud mental). El ámbito de protección del hábeas data es igual cualquiera que sea el  
soporte del archivo, “…es independiente al medio en donde esté contenido aquel; es  
decir, ya sea que el dato esté materializado, al estar contenido en un medio físico o,  
inclusive, desmaterializado” (Corte Constitucional del Ecuador, 2022, p. 85).  
De manera que, el régimen jurídico que regula a las garantías jurisdiccionales es cabal,  
se procura proteger cada posible escenario que menoscabe derechos constitucionales  
y humanos; la rigurosidad que amerita la supremacía constitucional y el conjunto de  
valores y principios que rigen el nexo entre la población y la Función Judicial merecen  
especialidad constitucional.  
Una crítica al sistema multicompetente en el Ecuador  
La administración de justicia configura una de las más importantes funciones que tiene  
el Estado ecuatoriano, concebido como Estado de Derecho y Democrático, en esencia  
se trata de un servicio público que debe ser garantizado a todas las personas por igual,  
de ahí que resulte determinante el derecho a la tutela judicial efectiva que en su  
cumplimiento activa el principio de certeza jurídica o seguridad jurídica, por tanto, le  
corresponde al Estado viabilizar mecanismos eficientes y eficaces para el acceso al  
sistema de justicia. El fin último de la administración de justicia, tanto como servicio  
público como función pública, es el respetar los derechos consagrados en la vigente  
constitución y en los tratados internacionales ratificados por el Ecuador.  
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La necesidad de tribunales constitucionales especializados en garantías jurisdiccionales. Análisis y  
propuesta para Ecuador  
Nadia Karina Villavicencio Cedeño  
Odette Martínez Pérez  
Volumen: 17  
Número:3  
Año: 2025  
Recepción: 21/03/2025  
Aprobado: 07/04/2025  
Artículo de revisión  
El Ecuador se configura en un estado garantista, cuyo soporte primigenio se encuentra  
en el artículo 1° de la Constitución (2008) al preverlo como Estado constitucional de  
derechos y justicia, lo cual implica que ante la vulneración de los derechos existen  
medios y órganos jurisdiccionales adecuados para la restitución y/o reparación de los  
derechos infringidos. Es precisamente este aspecto el que destaca el rol del juzgador,  
“…quien es la autoridad que tiene la potestad de administrar una justicia conforme al  
respeto de la norma fundamental y de las demás normativas jurídicas que se  
encuentran reguladas en el estado ecuatoriano(Mejía Suárez & Ramón Merchán,  
2023, p. 572).  
En términos de estructura organizativa, la función judicial en el Ecuador está  
conformada por: órganos administrativos, órganos jurisdiccionales, órganos auxiliares y  
órganos autónomos(Código Orgánico de la Función Judicial, 2009, p. 254). En  
concreto, los órganos jurisdiccionales comprenden: la Corte Nacional de Justicia  
(casación y revisión), las Cortes Provinciales de Justicia (segunda instancia), las  
Unidades, los Juzgados, los Tribunales (primera instancia).  
En el concreto ámbito de la justicia constitucional, entendida como aquella orientada a  
tutelar las normas referidas a los derechos fundamentales y a los procesos asociados al  
texto constitucional, tal como se comentó supra, se establecen siete garantías  
jurisdiccionales: la acción de protección, la acción de habeas corpus, la acción de  
acceso a la información pública, la acción de habeas data, las cuales son conocidas,  
sustanciadas y resueltas por jueces de primera instancia, y en segunda instancia son  
tramitadas ante las Salas de la Corte Provincial respectiva; entre tanto, la acción por  
incumplimiento, la acción extraordinaria de protección y la acción extraordinaria de  
protección contra las decisiones de la justicia indígena, son conocidas y resueltas  
directamente por la Corte Constitucional5. Respecto de las tres últimas no existe mayor  
argumentación en cuanto a la competencia que por su propia naturaleza y especificidad  
está atribuida a la Corte Constitucional, sin embargo, la incongruencia jurídica se  
presenta en la tramitación del resto de las garantías jurisdiccionales mencionadas.  
Como se anotó, el artículo 86 constitucional, numeral 2, la tramitación judicial de las  
garantías jurisdiccionales es competencia de “…la jueza o juez del lugar en el que se  
origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos”. Por su parte, el artículo 7  
de la LOGJCC (2009) dispone, de forma más específica, que esa competencia le  
corresponde a “…cualquier jueza o juez de primera instancia del lugar en donde se  
origina el acto u omisión o donde se producen sus efectos”, sin posibilidad de inhibición,  
salvo inadmisión de la acción por razones de incompetencia territorial o por jerarquía.  
En estos términos, y lejos de toda consideración filosófica y desde una concepción más  
pragmática garantista, el conocimiento, sustanciación y resolución del resto de las  
mencionadas garantías jurisdiccionales no están lo suficientemente salvaguardadas en  
5
“La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de  
justicia en esta materia” (Asamblea Constituyente, 2008, p. 429).  
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Recepción: 21/03/2025  
Aprobado: 07/04/2025  
Artículo de revisión  
apego al espíritu real del constituyente, pues las mismas pueden ser tramitadas por  
cualquiera juzgado de primera instancia, con independencia de la materia de su  
especialidad. Es decir, en el contexto actual del sistema de justicia ecuatoriano no  
existen unidades judiciales y salas especializadas que lleven únicamente estas  
garantías jurisdiccionales, ni tampoco jueces de instancias especializados únicamente  
en materia constitucional, lo cierto es que se impone la multicompetencia por encima de  
la finalidad última de las garantías jurisdiccionales, como es la protección eficaz de los  
derechos, la declaratoria de violación, y la reparación integral.  
El artículo 244 del Código Orgánico de la Función Judicial (en adelante COFJ) (2009)  
introduce la figura de las juezas y jueces multicompetentes, creados preferiblemente en  
cantones o parroquias rurales apartados, y cuya competencia territorial será atribuida  
por el Consejo de la Judicatura, estos juzgados se caracterizan porque “…dentro de la  
circunscripción territorial que el Consejo de la Judicatura determine conocerán de todas  
las materias” (Código Orgánico de la Función Pública, 2009, p. 245). De acuerdo con  
este mandato legislativo, el juez multicompetente se separa de su especialidad material  
para conocer de otras materias, con independencia en su formación y pericia, por lo  
que estos jueces multicompetentes “…tienen que desatenderse de su rol principal en el  
que es experto, como en lo civil, penal, laboral, para desempeñarse como juez  
constitucional cuando por sorteo le corresponda la tramitación de una garantía  
jurisdiccional…” (Zari Zari & Fuentes Saenz de Viteri, 2023, p. 346). Se trata de una  
suerte de jueces constitucionales no especializados.  
Con este orden el sistema judicial, las juezas y los jueces abarcan más competencias y  
más responsabilidades al estar al tanto de materias en los que no están preparados, es  
decir, no son especialistas, lo que conlleva en muchos casos a cometer errores  
judiciales, y produce como consecuencia que las causas, tanto las que les  
corresponden en razón de su materia y especialidad como aquellas que conocen en su  
condición de multicompetentes, sufran retardo judicial. En ocasiones, en el segundo de  
los supuestos, el juzgador debe instruirse sobre el tema y consultar lo necesario para  
no emitir una resolución que infrinja derechos y vaya acorde a la Ley; aun así, muchas  
veces por no tener la preparación necesaria, las o los jueces emiten fallos que se  
contraponen a la Constitución de la República dejando en indefensión a los usuarios del  
sistema de justicia, violando de esta manera garantías constitucionales.  
Esto en consonancia con las regulaciones del COFJ (2009) en su artículo 3 que  
establece las políticas de justicia, encaminadas a cumplir con los principios que la  
Constitución y el mismo cuerpo legal establecen, dentro de los cuales se destaca la  
importancia de un sistema de justicia ágil, oportuno y expedito, cumpliendo de esta  
manera con el principio de celeridad estipulado en el artículo 20 del comentado COFJ  
(2009). Por regla general, los jueces multicompetentes deben dar prioridad y  
preferencia de atención a las acciones de garantías jurisdiccionales, dejando en  
segundo lugar las acciones propias de su especialidad pero que son de naturaleza no  
constitucional, cuando a todas luces se trata de competencias que forman parte natural  
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de sus funciones judiciales.  
Este panorama exige reflexionar sobre las particularidades de la competencia en el  
entorno judicial ecuatoriano. Así, la competencia es la medida de distribución de la  
potestad jurisdiccional en atención a elementos específicos que moldean dicha  
potestad: “…es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida  
entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio,  
de la materia, y de los grados” (Código Orgánico de la Función Pública, 2009, p. artículo  
156). Para Bermeo Vivar y Guerra Coronel (2021, p. 136) “…la competencia es aquella  
facultad que tienen los jueces, para conocer casos controvertidos acorde a las ramas  
jurisdiccionales dentro de las cuales se desenvuelven”. Es importante recordar que todo  
juez es detentor de la potestad jurisdiccional, pero no siempre todo juez detenta  
competencia para conocer, sustanciar y resolver un caso concreto:  
La jurisdicción y la competencia nacen de la Constitución y la ley. Solo podrán ejercer la  
potestad jurisdiccional las juezas y jueces nombrados de conformidad con sus  
preceptos, con la intervención directa de fiscales y defensores públicos en el ámbito de  
sus funciones. (Código Orgánico de la Función Pública, 2009, p. artículo 7).  
Así, en un sentido horizontal, todos los jueces tienen potestad jurisdiccional, pero  
existen elementos asociados a la competencia que los condicionan: sujetos, jerarquía,  
territorio y materia. El elemento o factor subjetivo tiene que ver con la cualidad de los  
sujetos involucrados en el conflicto judicial. El elemento o factor jerárquico refiere al  
grado dentro de la estructura judicial ocupado por el juez que va a conocer la causa. El  
elemento o factor territorial atiende al ámbito espacial que tiene el juez para el ejercicio  
de su jurisdicción, determinado por el lugar del domicilio de las partes en litigio, el lugar  
del cumplimiento de una obligación contractual, el lugar de ubicación del objeto material  
del litigio, el lugar de los efectos de una posible vulneración.  
La competencia en razón de la materia implica que el juez tiene potestad jurisdiccional y  
atiende un conflicto de acuerdo a la naturaleza de su especialidad, es por ello que en la  
práctica jurídico forense existen asuntos, materias o sustratos especiales - cuestiones  
civiles, comerciales, laborales, contencioso administrativas, penales, constitucionales-,  
que requieren un conocimiento específico para su admisión, sustanciación y resolución,  
dado que la competencia por la materia es el criterio determinado por la naturaleza  
jurídica del conflicto objeto del litigio (Carnelutti, 1959).  
La regulación vigente para el conocimiento de las garantías constitucionales -acción de  
protección, acción de habeas corpus, acción de acceso a la información pública, y  
acción de habeas data- se distancia de los criterios determinantes de la competencia,  
puesto que deja sin efecto el factor o elemento material, ya que permite que jueces no  
expertos, y sin competencia material especializada en materia constitucional, sean los  
responsables de la resolución de garantías constitucionales, cuyo único condicionantes  
es el grado y el territorio, es decir, que se trate de un juez de primera instancia del lugar  
donde se origina el acto u omisión o donde se producen los efectos:  
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desde la llegada de los jueces constitucionales de primer nivel se ha distorsionado, en  
el sentido de que no se observa un reparto objetivo de la materia constitucional en  
relación de los casos que tienen que conocer, sino más bien, se ha dejado a  
conocimiento de toda la esfera constitucional, inobservando un factor funcional que  
corresponde necesariamente a un criterio de distribución de la competencia de manera  
vertical, y esto debido a que los jueces se vuelven competentes por la especialidad de  
sus funciones, por las instancias o recursos existentes. (Bermeo-Vivar & Guerra-  
Coronel, 2021, p. 167)  
Ahora bien, la Constitución de la República del Ecuador (2008) estipula la supremacía  
constitucional (artículo 424) como un mandato para todos los servidores públicos, entre  
ellos todos los jueces y juezas, y exige la prevalencia de la norma constitucional por  
encima de cualquier otra normativa, además las normas constitucionales son de  
aplicación directa, prioritaria e inmediata, aunque las partes no las invoquen  
expresamente (artículo 426). Por su parte, el COFJ (2009) ratifica la supremacía  
constitucional en el ejercicio de la función judicial (artículo 4), además de su  
aplicabilidad directa e inmediata por parte de los tribunales de la República (artículo 5),  
y menciona:  
Las juezas y jueces aplicarán la norma constitucional por el tenor que más se ajuste a la  
Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más  
favorezca a la plena vigencia de los derechos garantizados por la norma, de acuerdo  
con los principios generales de la interpretación constitucional (artículo 6).  
Esa obligación general que tienen todos los jueces del país de velar por la supremacía  
de la normativa constitucional, su aplicación inmediata y su interpretación integral debe  
estar inmersa en el ámbito competencial de sus funciones, pero no debe confundirse  
con el conocimiento, sustanciación y resolución de asuntos propios de la jurisdicción  
constitucional, como son las garantías jurisdiccionales, para lo cual no están habilitados  
ni en cuanto a la materia ni en cuanto a su especialidad.  
Lo anterior, se relaciona directamente con la tutela judicial efectiva y el principio de  
seguridad jurídica, derechos que deben permanecer incólumes en todo Estado de  
Derecho. La tutela judicial efectiva como derecho constitucional, prima facie, envuelve  
la facultad que tiene la persona para acceder al sistema de justicia, no obstante, el  
desarrollo jurisprudencial de esta figura permite afirmar que la tutela judicial efectiva es  
un concepto que abarca la materialización de otros derechos.  
En efecto, la Corte Constitucional del Ecuador ha previsto que la tutela judicial efectiva  
involucra otros derechos constitucionales, tales como: el derecho al acceso a la  
administración de justicia, el derecho al debido proceso judicial, y el derecho a la  
ejecutoriedad de las decisiones (Sentencia No. 1185-20-JP/21, 2021). Este derecho a la  
tutela se corresponde con el deber fundamental que tienen los jueces de proteger los  
derechos “…cuando sean reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad,  
cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigido…” (Código Orgánico de la  
Función Pública, 2009, p. artículo 23).  
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El derecho a la seguridad jurídica está fundamentado en el respeto a la normativa  
constitucional y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y  
aplicadas por las autoridades que tengan competencia expresa para ello (Constitución  
de la República del Ecuador, 2008, p. 82). En el contexto judicial y como contrapartida,  
este derecho rige a los jueces y juezas del país, en el sentido, que “…tienen la  
obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los  
instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales  
ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas” (Código Orgánico de la  
Función Pública, 2009, p. artículo 25).  
La existencia del sistema multicompetente, que prioriza el conocimiento de las  
garantías jurisdiccionales por parte de los jueces de primera instancia que no tienen  
dicha especialidad, atenta contra el derecho a la tutela judicial efectiva y contra el  
derecho a la seguridad jurídica en un doble sentido: tanto respecto de las personas que  
acceden al sistema judicial para que sus derechos específicos sean protegidos y que  
quedan relegados a un segundo plano por las acciones de garantías jurisdiccionales,  
convirtiéndose en posibles víctimas de retardo judicial; como aquellas personas que  
deben interponer las garantías jurisdiccionales para la protección de sus derechos por  
ante órganos judiciales que no son especialistas ni conocedores concretos de la  
jurisdicción constitucional, pero que por mandato normativo tienen que paralizar sus  
causas naturales e intentar dar respuestas judiciales, colocando en una situación de  
incertidumbre jurídica y de riesgo de error judicial a quienes interponen la acción de  
protección, la acción de habeas corpus, la acción de acceso a la información pública, o  
la acción de habeas data.  
Ante este escenario, se recalca que la administración de justicia es un servicio público  
que debe ajustarse a el ordenamiento jurídico ecuatoriano, y sobre la base del cual se  
estructura el llamado principio de responsabilidad (Código Orgánico de la Función  
Pública, 2009, p. artículo 15), el cual alude a la responsabilidad que tiene el Estado  
ecuatoriano, “…en los casos de error judicial, detención arbitraria, retardo injustificado o  
inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva,  
y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso”, en virtud de lo cual  
los administrados de justicia están en el deber de aplicar el principio de la debida  
diligencia en los procesos que están a su cargo, sean o no de su especialidad, en caso  
contrario, las juezas y jueces “…serán responsables por el perjuicio que se cause a las  
partes por retardo injustificado, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento  
de la ley, de conformidad con las previsiones de la Constitución y la ley”.  
Una forma de evitar estos riesgos de vulneración a derechos por retardo judicial o por  
error judicial, es la constitución e implementación de judicaturas especializadas que  
sustancien únicamente acciones constitucionales, con clara competencia en razón de la  
materia en cada circunscripción judicial, pues continuar con el statu quo judicial actual  
implicaría seguir desnaturalizando las garantías jurisdiccionales por falta de  
especialidad del juez quien, en ocasiones, no está en la capacidad de identificar el o los  
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Recepción: 21/03/2025  
Aprobado: 07/04/2025  
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derechos violentados, las formas de restitución o reparación de los mismos, o de  
motivar una decisión coherente y justa, atentando contra la celeridad de los procesos  
que por su función le corresponden debido a la sobrecarga procesal que ya padecen los  
jueces de primera instancia.  
Aplicación del principio de especialidad en la administración de justicia constitucional en  
la resolución de casos atinentes a garantías jurisdiccionales: tribunales especializados  
en primera y en segunda instancia  
El comentado sistema multicompetente verifica la transgresión de principios  
constitucionales y procesales esenciales como la tutela judicial efectiva, la seguridad  
jurídica, el principio de especialidad, e incluso, el debido proceso y el principio de  
igualdad. Este último en el sentido de “…al no contar con jueces especializados por  
cada materia al tener un sistema multicompetente significaría que -los- derechos e  
intereses no merecen el mismo tratamiento de una justicia constitucionalizada y  
especializada” (Plaza Tintín & Zamora Vázquez, 2020, p. 21)  
El principio de especialidad se encuentra regulado en el artículo 11 del COFJ (2009,  
p.2), en los siguientes términos: “La potestad jurisdiccional se ejercerá por las juezas y  
jueces en forma especializada, según las diferentes áreas de la competencia”, no  
obstante, el mismo artículo se separada, de forma excepcional, de este principio  
cuando permitir la multiplicidad de especializaciones de un mismo juez o jueza: “…en  
lugares con escasa población de usuarios o en atención a la carga procesal, una jueza  
o juez podrá ejercer varias o la totalidad de las especializaciones de conformidad con  
las previsiones de este Código”, es decir, existen varias clases de competencia en  
cuanto al territorio, por grado, por materia y por persona. Esta normativa agrega, sin  
explicación ni articulación jurídica alguna que este “…principio no se contrapone al  
principio de seguridad jurídica contemplado en el artículo 25”, ya referido.  
José Estrada (2015) sostiene que, humanamente no es posible que exista un juzgador  
que sepa sobre todas las materias del derecho, tendrían que pasar toda una vida en las  
aulas aprendiendo las diferentes especialidades del derecho; y a esto se debe sumar  
que, estos administradores de justicia tendrán que instruirse para poder sustanciar y  
resolver cada causa jurídica que llegue a su despacho; pero al no contar con el tiempo  
y la preparación necesaria del caso, se atentaría contra los principios procesales del  
ordenamiento ecuatoriano.  
De tal manera, lo que determina el principio de especialidad es la necesidad de que la  
jurisdicción sea asumida por jueces especializados en los correspondientes ámbitos de  
su competencia, es decir, es imprescindible la existencia de jueces especializados en  
cada materia según sea la naturaleza del conflicto o problema a resolver, por lo tanto,  
“…debería existir jueces especialistas de primera instancia en materia constitucional  
para resolver aquellos litigios de rango constitucional que hayan sido otorgadas” (Mejía  
Suárez & Ramón Merchán, 2023, p. 575), esto justifica la creación de juzgados de  
primera instancia y salas en las cortes provinciales especializados para el conocimiento  
de garantías jurisdiccionales, con la selección y designación de jueces especializados  
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Volumen: 17  
Número:3  
Año: 2025  
Recepción: 21/03/2025  
Aprobado: 07/04/2025  
Artículo de revisión  
en la rama constitucional -en formación y praxis-.  
La prevalencia de la especialidad de los jueces debe imperar en el sistema de  
administración de justicia como parte integrante de un Estado constitucional de  
derechos y justicia, donde la protección de derechos fundamentales es el fin último,  
sobre todo en materia constitucional, pues las garantías jurisdiccionales son los  
mecanismos idóneos, específicos y eficaces para la protección de aquellos, y es esa  
idoneidad y especificidad la que exige que sean tramitados por jueces conocedores  
expertos en el área. Por tanto, no hay que confundir la justicia ordinaria con la justicia  
constitucional, si bien ambas forma parte de los procesos y estructuras de la  
administración de justicia, tienen normas rectoras y procedimientos diferentes,  
persiguen fines y efectos jurídicos distintos, por lo que no pueden entremezclarse  
procedimientos, y ratifica la necesidad de jueces constitucionales especializados que  
conozcan, sustancien y resuelvan las garantías jurisdiccionales en primera y segunda  
instancia.  
A este tenor, la Corte Constitucional Ecuatoriana (Sentencia No. 1000-17-EP/20, 2020,  
p. 9) ha expresado que: “…los jueces constitucionales deben velar que las garantías  
jurisdiccionales no se desnaturalicen para que éstas cumplan su propósito de proteger  
derechos, de otra manera, las autoridades judiciales no garantizarían el respeto a la  
Constitución, violando la seguridad jurídica.  
La ausencia de especialidad entre los jueces para la tramitación de las garantías  
jurisdiccionales dibuja un panorama muy peligroso, porque se corre el riesgo de  
desnaturalizar y anular el objetivo de las garantías jurisdiccionales, que no es otro que  
tutelar los derechos constitucionales a través de la judicialización y exigibilidad judicial  
de los mismos, caracterizados por la necesaria inmediatez de su restitución y/o  
reparación, lo cual en el fondo permite mantener el equilibrio frente al poderío estatal.  
El procedimiento de las garantías jurisdiccionales está caracterizado por ser expedito y  
eficaz, los jueces deben estar lo suficientemente preparados para tomar las decisiones  
ajustadas a esas características, pero garantizando el sustrato del derecho lesionado.  
Por esto el referido artículo 86 constitucional establece las disposiciones generales que  
rigen los procedimientos de garantías jurisdiccionales que viabilizan la protección de los  
derechos. Así, se está en presencia de la articulación de una doble garantía: la de un  
proceso expedito y la observancia de la esencia del derecho transgredido, esta doble  
articulación no es nada sencilla y requiere la existencia de un juez especialista y  
experto en los métodos de interpretación y argumentación constitucional.  
Precisamente, la LOGJCC (2009) establece de forma particularizada para la tramitación  
de las garantías jurisdiccionales, un conjunto de principios que denomina Principios de  
la Justicia Constitucional: el principio de aplicación más favorable a los derechos, la  
optimización de los principios constitucionales, la obligatoriedad del precedente  
constitucional, y la obligatoriedad de administrar justicia constitucional (artículo 2). Estos  
principios encuentran eficacia mediante su correcta aplicación, para ello el legislador  
también ha previsto un conjunto de métodos y reglas de interpretación constitucional,  
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Año: 2025  
Recepción: 21/03/2025  
Aprobado: 07/04/2025  
Artículo de revisión  
con la finalidad de que:  
Las normas constitucionales se interpretarán en el sentido que más se ajuste a la  
Constitución en su integralidad, en caso de duda, se interpretará en el sentido que más  
favorezca a la plena vigencia de los derechos reconocidos en la Constitución y que  
mejor respete la voluntad del constituyente. (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales  
y Control Constitucional, 2009, p. 3)  
Los métodos de interpretación jurídica constitucional pueden ser aplicados de forma  
individual o en conjunto. Dichos métodos son: las reglas de solución de antinomias, el  
principio de proporcionalidad, la ponderación, la interpretación evolutiva o dinámica, la  
interpretación sistemática, la interpretación teleológica, la interpretación literal, y otros  
métodos de interpretación (artículo 3).  
Entonces, los jueces de primera instancia investidos de competencia para conocer de  
las garantías jurisdiccionales sin especialidad en la materia gozan de investidura  
constitucional formal, pero en esencia ello no es garantía de su conocimiento y  
experticia en estos principios y métodos de interpretación constitucional que deben ser  
observados al resolver garantías jurisdiccionales.  
Según lo anotado hasta ahora, se verifica un escenario de incongruencia jurídica que  
genera preocupación entre los académicos y abogados en ejercicio, tanto en cuanto al  
riesgo que se corre por la falta de soporte jurídico o falta de motivación de una decisión  
sobre garantías jurisdiccionales, como en cuanto al retraso que sufren las causas en los  
despachos que deben darles prioridad o preferencia a aquellas. Una vía de solución a  
este escenario es la creación de un aparataje judicial organizado en base a  
especialización constitucional a dedicación exclusiva para esa materia, tanto en primera  
como en segunda instancia, distintos a la justicia ordinaria con sus especialidades y  
carga laboral propias:  
…el diseño de la justicia constitucional demanda calidades, competencias y un acuerdo  
de procedimientos propios para resolver un tipo de procesos que no sigue  
necesariamente los patrones de la justicia ordinaria, sino que por el contrario, induce a  
consolidar un conjunto de principios, formales y materiales, para el esclarecimiento de  
controversias constitucionales. (Tenecota Huerta & Vázquez Martínez, 2023, p. 210)  
Por tanto, se necesitan jueces constitucionales locales, activos, preparados,  
independientes y creativos para atender, en primer y en segunda instancia, la  
tramitación de las garantías jurisdiccionales: “…un juez constitucional es un funcionario  
del Estado con facultades para dirimir controversias derivadas de la violación o  
amenaza de violación de los derechos constitucionales y, en general, para garantizar la  
plena vigencia de las disposiciones constitucionales…” (Sarmiento Solano, Atiencia  
Espinoza & Flores Idrove, 2023, p. 61).  
Esta realidad jurídica alienta y exige este cambio, desde los entornos judiciales y  
académicos se ha hecho patente esta necesidad de actualización de las normas  
reguladoras de la multicompetencia, y la creación e implementación de jueces  
especialistas en Derecho Constitucional para el conocimiento, sustanciación y  
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Artículo de revisión  
resolución de las garantías jurisdiccionales que, hasta ahora, son tramitadas por esos  
jueces multicompetente: acción de protección, acción de habeas corpus, acción de  
acceso a la información pública, y acción de habeas data. Además, las circunstancias  
sociopolíticas que atraviesa el Estado ecuatoriano, que ha impulsado el dictado de  
sucesivos estados de excepción, la declaratoria de grave conmoción interna y la  
existencia de un conflicto armado interno, por la identificación y presencia de actores no  
estatales beligerantes, que ejecutan acciones terroristas en el país, justifican aún más  
lo perentorio del cambio judicial.  
No obstante, ese cambio, amerita una reforma profunda del sistema judicial, dado que  
refiere a temas de rango constitucional, por lo que la modificación exige una enmienda  
de la vigente Constitución de la República del Ecuador (2008) y la reforma de la Ley  
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009). A tal efecto, el  
actual presidente de la República propone un Referéndum y Consulta Popular (Consejo  
Nacional Electoral, 2024), previsto para el 21 de abril de 2024, con la finalidad, entre  
otros aspectos, de solicitar la aprobación popular para la enmienda del artículo 86,  
número 2, y número 3, inciso segundo, de la Constitución de la República del Ecuador  
(2008); y la reforma del artículo 7, artículo 24, numerales 1 y 4 del artículo 44, artículo  
48, artículo 166, artículo 167, artículo 168 y artículo 169 de la Ley Orgánica de  
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009).  
Esta propuesta de enmienda y reforma se enmarca dentro del casillero C, de las  
preguntas de Referéndum, en los siguientes términos: PREGUNTA 2: ¿Está usted de  
acuerdo con el establecimiento de judicaturas especializadas en materia constitucional,  
tanto en primera como en segunda instancia, para el conocimiento de las garantías  
jurisdiccionales que les corresponda, enmendando la Constitución y reformando la Ley  
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, de acuerdo con el  
Anexo 26?. Dada la solicitud de enmienda constitucional, esta propuesta de  
Referéndum y Consulta Popular fue sometida al control de la constitucionalidad por  
parte de la Corte Constitucional del Ecuador, en dictamen de fecha 5 de febrero de  
2024 (Dictamen 1-24-RC/24A, 2024).  
Se trata de un cambio de repercusión jurídica considerable, con fundamento fáctico y  
jurídico, que implica la reestructuración, tanto orgánica como funcional, del sistema de  
justicia vigente, y al mismo tiempo reivindica la correcta aplicación de justicia en la  
tramitación de las garantías jurisdiccionales, mediante jueces constitucionales  
especializados y focalizados en los cantones y provincias, cercanos a las personas que  
puedan ser víctimas de vulneraciones a sus derechos.  
Conclusiones  
La creación de tribunales con especialidad en materia constitucional para que  
conozcan, sustancien, y resuelvan garantías jurisdiccionales es de profunda  
importancia, ya que el Ecuador amerita reevaluar los órganos encargados de velar por  
6 Este Anexo 2, especifica la enmienda constitucional y la reforma legislativa propuesta.  
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La necesidad de tribunales constitucionales especializados en garantías jurisdiccionales. Análisis y  
propuesta para Ecuador  
Nadia Karina Villavicencio Cedeño  
Odette Martínez Pérez  
Volumen: 17  
Número:3  
Año: 2025  
Recepción: 21/03/2025  
Aprobado: 07/04/2025  
Artículo de revisión  
el pleno ejercicio de los derechos, en particular los que encuentran pleno fundamento  
constitucional. Tal como se encuentran plasmadas, las garantías jurisdiccionales,  
requieren de jueces plenamente formados en materia constitucional, ello en aras de  
mantener la supremacía de la Constitución, situación que no se cumple a cabalidad  
porque implementar dichas garantías trae aparejado el alejamiento del juez de las  
causas que reposan en las unidades judiciales. La naturaleza jurídica que ostentas  
estas garantías se pierde cuando la competencia recae en manos de la justicia  
ordinaria (laboral, civil, penal, tributario, comercial, por mencionar algunas) y no se  
atiende al carácter especial de la materia constitucional.  
El impacto asociado a la creación de tribunales especiales para el ámbito constitucional  
se relaciona con la administración de justicia, la cual busca el respeto de los derechos  
consagrados en la constitución y en los tratados internacionales ratificados por el  
Ecuador. De no materializarse la instauración de los tribunales o juzgados mencionados  
daría lugar a que garantías jurisdiccionales no están lo suficientemente salvaguardadas  
en apego al espíritu real del constituyente, ya que se impone la multicompetencia por  
encima de la protección eficaz de los derechos, la declaratoria de violación, y la  
reparación integral. De mantenerse el sistema judicial sin estos nuevos tribunales, el  
perjuicio sería directamente contra la tutela judicial efectiva, el principio de seguridad  
jurídica, el principio de especialidad, el debido proceso y el principio de igualdad; toda  
vez que, el juez multicompetente conoce de otras materias, con independencia en su  
formación y pericia lo que conlleva en muchos casos a cometer errores judiciales.  
Además, la creación de estos tribunales en materia constitucional conlleva a auxiliar al  
juez, ya que como ser humano que es, no es posible que exista un juzgador que  
conozca todas las materias del derecho. Entonces, es imprescindible la existencia de  
jueces especializados en cada materia, de esta manera, se justifica la creación de  
juzgados de primera instancia y salas en las cortes provinciales con especialidad  
constitucional para el conocimiento de garantías jurisdiccionales. Aunado a ello, la  
justicia ordinaria y la justicia constitucional tienen normas rectoras y procedimientos  
diferentes, persiguen fines y efectos jurídicos distintos, por lo tanto, la ausencia de  
especialidad entre los jueces para la tramitación de las garantías jurisdiccionales dibuja  
un panorama muy peligroso, se corre el riesgo de desnaturalizar y anular el objetivo de  
las garantías jurisdiccionales. Se requieren jueces constitucionales locales, activos,  
preparados, independientes y creativos para atender, en primer y en segunda instancia,  
las garantías jurisdiccionales que hasta ahora, son tramitadas por jueces  
multicompetente: acción de protección, acción de habeas corpus, acción de acceso a la  
información pública, y acción de habeas data.  
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Recepción: 21/03/2025  
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Conflicto de intereses: Los autores declaran no tener conflictos de intereses.  
Contribución de los autores: Los autores participaron en la búsqueda y análisis de la información para el artículo, así  
como en su diseño y redacción.  
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