Procedimiento de adopción para personas homosexuales en la legislación ecuatoriana  
Irae Yadira Flores Zuleta  
Holger Geovanny García Segarra  
Ángela María Sandoya Onofre  
Volumen: 17  
Número:3  
Año: 2025  
Recepción: 04/02/2025  
Aprobado: 14/02/2025  
Artículo de revisión  
Procedimiento de adopción para personas homosexuales en la legislación  
ecuatoriana  
Adoption procedure for homosexuals in Ecuadorian legislation  
Resumen  
En Ecuador, el derecho a la adopción está regulado por el Código Civil y el Código de la  
Niñez y Adolescencia, ambos centrados en el bienestar de los menores. Sin embargo,  
estas normativas no permiten explícitamente la adopción por parejas del mismo sexo, lo  
que limita la participación de las familias homosexuales en estos procesos. El objetivo  
de este estudio es analizar las barreras legales que enfrentan las personas  
homosexuales para adoptar y proponer reformas que promuevan la igualdad y no  
discriminación, garantizando el derecho de los menores a tener una familia. El enfoque  
metodológico es analítico y documental, basado en la revisión de la legislación  
ecuatoriana y en un análisis comparado con países que permiten la adopción  
homoparental. Los resultados sugieren la necesidad de reformar los artículos del  
Código Civil y del Código de la Niñez y Adolescencia para adoptar un lenguaje inclusivo  
y asegurar que las parejas homosexuales puedan adoptar en igualdad de condiciones.  
Además, se recomienda garantizar que la orientación sexual no sea un criterio  
discriminatorio en los procesos de adopción. Con estas reformas, se busca crear un  
sistema de adopción más inclusivo y equitativo, que garantice el bienestar de los  
menores y promueva la igualdad de derechos.  
Palabras clave: Adopción, derecho a la igualdad, familia homoparental.  
Abstract  
In Ecuador, the right to adoption is regulated by the Civil Code and the Childhood and  
Adolescence Code, both focused on the welfare of minors. However, these regulations  
do not explicitly allow adoption by same-sex couples, which limits the participation of  
1 Maestrante del programa de Maestría en Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador. Abogada de  
los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador. Analista de Proyectos del Ministerio de Salud Pública.  
Ecuador.  
2 Magister en Derecho Procesal. Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador. Coordinador de  
Posgrado en Programa de Maestría de Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador, Durán, Guayas,  
Ecuador.  
3
Magister en Derecho Procesal. Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador Docente del  
Programa de Maestría de Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador, Durán, Guayas, Ecuador.  
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Procedimiento de adopción para personas homosexuales en la legislación ecuatoriana  
Irae Yadira Flores Zuleta  
Holger Geovanny García Segarra  
Ángela María Sandoya Onofre  
Volumen: 17  
Número:3  
Año: 2025  
Recepción: 04/02/2025  
Aprobado: 14/02/2025  
Artículo de revisión  
homosexual families in these processes. The objective of this study is to analyze the  
legal barriers faced by homosexual persons to adopt and to propose reforms that  
promote equality and non-discrimination, guaranteeing the right of minors to have a  
family. The methodological approach is analytical and documentary, based on a review  
of Ecuadorian legislation and a comparative analysis with countries that allow  
homoparental adoption. The results suggest the need to reform the articles of the Civil  
Code and the Childhood and Adolescence Code to adopt inclusive language and ensure  
that homosexual couples can adopt under equal conditions. In addition, it is  
recommended to guarantee that sexual orientation is not a discriminatory criterion in  
adoption processes. These reforms seek to create a more inclusive and equitable  
adoption system that guarantees the welfare of minors and promotes equal rights.  
Key words: Adoption, right to equality, same sex parent family.  
Introducción  
En Ecuador, el proceso de adopción está regulado por el Código Civil, Congreso  
Nacional (2005) y el Código de la Niñez y Adolescencia, Congreso Nacional (2003) los  
cuales buscan garantizar el bienestar superior de los niños, niñas y adolescentes. Estas  
leyes se centran en proporcionar un entorno familiar adecuado para el desarrollo  
integral de los menores. Sin embargo, la normativa actual excluye a las parejas del  
mismo sexo, al no contemplar explícitamente la adopción por parte de personas  
homosexuales, lo que constituye una barrera jurídica para estas familias. Esta falta de  
reconocimiento (Calderón y Cárdenas, 2023; Jaramillo y Tenenuela, 2022) impide que  
las personas homosexuales puedan acceder a los procesos de adopción en igualdad de  
condiciones con las parejas heterosexuales, lo que pone en evidencia una falta de  
adecuación del marco legal nacional con los principios de igualdad y no discriminación.  
A pesar de los avances en el reconocimiento de los derechos de las personas  
homosexuales en Ecuador, como la legalización del matrimonio igualitario en 2019, la  
exclusión de las parejas del mismo sexo de los procesos de adopción sigue siendo una  
limitación importante (Calderón y Cárdenas, 2023). El Código Civil, en su Título XIV,  
utiliza términos como "padre" y "madre", lo que excluye implícitamente a las familias  
homoparentales (Congreso Nacional, 2005).  
Del mismo modo, argumenta Llanos (2022) el Código de la Niñez y Adolescencia,  
Congreso Nacional (2003) garantiza el derecho de los niños a una familia, pero no  
incluye de manera específica la posibilidad de que las parejas del mismo sexo adopten.  
Esta exclusión no solo afecta a las personas homosexuales, sino también a los  
menores que podrían beneficiarse de ser adoptados por familias diversas. El resultado  
es un sistema legal, sostiene Paulette et al. (2020) que no refleja la realidad de las  
familias diversas en el Ecuador y que niega a las personas homosexuales la posibilidad  
de formar una familia a través de la adopción.  
Este artículo tiene como objetivo analizar las disposiciones legales que restringen la  
adopción por parte de personas homosexuales llegando a la conclusión de la necesidad  
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de reformas legislativas que promuevan la igualdad y no discriminación en los procesos  
de adopción. El análisis de la normativa vigente se complementa con un estudio  
comparado de las legislaciones de países que han avanzado en el reconocimiento de la  
adopción homoparental, como España, México y Argentina. A través de esta  
metodología analítico-comparativa, se busca identificar prácticas efectivas que puedan  
ser adaptadas al contexto ecuatoriano para garantizar que las personas homosexuales  
tengan acceso a la adopción en igualdad de condiciones.  
Uno de los principales cambios que este estudio propone es la modificación del  
lenguaje utilizado en el Código Civil, Congreso Nacional (2005) y en el Código de la  
Niñez y Adolescencia, Congreso Nacional (2003) eliminando términos como "padre" y  
"madre" para ser reemplazados por expresiones neutras como "personas adoptantes" o  
"adoptantes". De esta manera, se garantizaría que las parejas del mismo sexo puedan  
participar en los procesos de adopción sin ser excluidas por su orientación sexual. La  
adopción de un lenguaje inclusivo es crucial para asegurar que la normativa  
ecuatoriana respete el principio de igualdad y no discriminación.  
Asimismo, se propone incluir de manera explícita en el Código de la Niñez y  
Adolescencia Congreso Nacional (2003) la prohibición de discriminación por orientación  
sexual en los procesos de adopción. Esto garantizaría que la orientación sexual de los  
adoptantes no sea utilizada como un criterio de exclusión y que todas las personas  
tengan la oportunidad de adoptar si cumplen con los requisitos legales necesarios. Este  
cambio permitiría que las decisiones sobre adopción se basen únicamente en la  
idoneidad de los adoptantes y su capacidad para proporcionar un ambiente seguro y  
afectivo, asegurando así que el bienestar del menor sea siempre la prioridad en el  
proceso.  
El estudio también evalúa las implicaciones sociales y jurídicas de permitir la adopción  
por parte de parejas del mismo sexo. En países donde la adopción homoparental es  
legal, como España y Argentina, se ha demostrado que los menores criados por parejas  
del mismo sexo no presentan diferencias significativas en su desarrollo psicológico,  
emocional o social en comparación con los niños criados por parejas heterosexuales.  
Esta evidencia sugiere que la orientación sexual de los padres no afecta negativamente  
el bienestar de los niños. Por lo tanto, la adopción por parte de personas homosexuales  
no solo es compatible con el bienestar de los menores, sino que también contribuye a  
su desarrollo en un entorno familiar diverso y afectivo.  
La metodología empleada en este estudio es analítica y documental, lo que permite  
examinar en profundidad las normativas ecuatorianas y las limitaciones que  
actualmente impiden la adopción por parte de personas homosexuales. Además, el  
análisis comparativo con legislaciones de otros países ofrece una perspectiva más  
amplia sobre cómo se puede avanzar hacia una mayor inclusión en los procesos de  
adopción en Ecuador. Entre las principales fuentes se incluyen el Código Civil,  
Congreso Nacional (2005), el Código de la Niñez y Adolescencia, Congreso Nacional  
(2003) así como estudios doctrinales sobre diversidad familiar y adopción.  
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Recepción: 04/02/2025  
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Las conclusiones del estudio, propuesta que coincide con la comunidad científica  
(Calderón y Cárdenas, 2023; Jaramillo y Tenenuela, 2022; Llanos, 2022; Paulette et al.,  
2020), sobre la necesidad urgente de reformar el marco legal ecuatoriano para permitir  
que las parejas del mismo sexo puedan adoptar en igualdad de condiciones. La  
exclusión de las personas homosexuales de los procesos de adopción no solo  
representa una violación de sus derechos fundamentales, sino que también limita el  
derecho de los menores a ser adoptados por familias que puedan proporcionarles el  
amor y cuidado necesarios para su desarrollo. Al permitir la adopción homoparental,  
Ecuador estaría cumpliendo con sus obligaciones internacionales en materia de  
derechos humanos y promovería el bienestar de los niños que necesitan ser adoptados.  
La investigación se desarrolla mediante un enfoque cualitativo y documental, aplicando  
un análisis profundo de legislación, literatura especializada y estudios comparativos  
internacionales, sin recurrir a entrevistas ni recolección de datos en campo. Se llevó a  
cabo una revisión exhaustiva de literatura y documentos legales nacionales e  
internacionales.  
Las fuentes principales incluyeron el Código Civil ecuatoriano, el Código de la Niñez y  
Adolescencia, la Constitución del Ecuador y tratados internacionales de derechos  
humanos. También se revisaron estudios doctrinales y académicos que abordan los  
derechos de las personas homosexuales en el ámbito de familia y adopción,  
enriqueciendo así la base teórica de la investigación.  
Para comprender mejor las barreras y posibles reformas, se utilizó el derecho  
comparado, analizando legislaciones de países que reconocen la adopción  
homoparental, como España, México y Argentina. Este enfoque de derecho comparado  
permitió identificar reformas legales y prácticas inclusivas que podrían ser adaptadas al  
contexto ecuatoriano, promoviendo un proceso de adopción más igualitario y no  
discriminatorio.  
Los datos obtenidos de la revisión documental fueron sometidos a un análisis de  
contenido temático, permitiendo categorizar y organizar las barreras jurídicas y sociales  
identificadas. Estas categorías facilitaron una comprensión estructurada de los  
elementos necesarios para proponer reformas en el sistema de adopción ecuatoriano,  
destacando la igualdad de derechos y el bienestar de los menores como principios  
fundamentales.  
Desarrollo  
El reconocimiento de los derechos de la comunidad Lesbianas, Gays, Bisexuales,  
Transgéneros, Transexuales e Intersexuales homosexuales, en Ecuador ha  
experimentado avances significativos en los últimos 30 años. En 1997, el Estado  
ecuatoriano, exponen Calderón y Cárdenas (2023) dio un paso fundamental al  
despenalizar la homosexualidad, eliminando así una barrera legal que, hasta entonces,  
criminalizaba la orientación sexual y limitaba las garantías de derechos humanos para  
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Artículo de revisión  
esta población. Este cambio fue seguido por importantes reformas constitucionales que  
fortalecieron los derechos de la comunidad homosexuales.  
En la Constitución de 1998, Asamblea Nacional (1998) por primera vez en la historia de  
Ecuador, se incorporaron disposiciones que reconocen los derechos humanos de  
manera más inclusiva, promoviendo una sociedad que respete la dignidad de todas las  
personas. En su artículo 23, se establece que, sin perjuicio de los derechos  
consagrados en la misma Constitución y en los instrumentos nacionales vigentes, el  
Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes derechos.  
De igual forma, en esta Carta Magna en el numeral 3, Asamblea Nacional (1998) se  
asegura que todas las personas serán tratadas de manera igual ante la ley, disfrutando  
de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin que se les discrimine por  
motivos de nacimiento, edad, género, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación  
política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o  
cualquier otra diferencia; y en el numeral 25, se reconoce el derecho de las personas a  
tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual.  
La Constitución de 2008 consolidó estos principios al establecer, en su artículo 11,  
numeral 2, la garantía de no discriminación por razones de orientación sexual e  
identidad de género, promoviendo así el respeto a la diversidad y el principio de  
igualdad. Además, el artículo 66, numeral 9, garantiza a cada persona el derecho a  
tomar decisiones informadas y libres sobre su sexualidad, reafirmando el compromiso  
del Estado ecuatoriano con la protección de los derechos individuales (Asamblea  
Nacional del Ecuador, 2008).  
La adopción en Ecuador se concibe principalmente como una medida de protección,  
cuya finalidad es brindar una familia estable y segura para el desarrollo integral del  
menor. De acuerdo con la obra “Derecho de familia”(Gómez, 1992) presenta a la  
adopción como la acción de protección que, bajo el control del Estado, establece de  
forma definitiva una relación de parentesco entre personas que no están vinculadas  
biológicamente. Este planteamiento enfatiza el rol crucial del Estado en supervisar cada  
fase del proceso de adopción para garantizar que el bienestar del menor sea la  
prioridad. Sin embargo, en la normativa ecuatoriana, este proceso de protección no se  
extiende de manera explícita a familias homosexuales.  
Análisis de las barreras Jurídicas en la legislación actual  
En materia de adopción de un infante en la legislación ecuatoriana se distinguen  
barreras para las personas que pertenecen a el colectivo homosexuales y, a pesar de  
los avances en el reconocimiento de derechos de igualdad ante los procesos, los vacíos  
y limitaciones legales en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Civil y  
el Código de la Niñez y Adolescencia impiden un acceso equitativo a este derecho.  
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Artículo de revisión  
Constitución de la República del Ecuador  
La Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 11 un principio  
fundamental de igualdad y no discriminación en el ejercicio de los derechos. Según este  
artículo, todas las personas en el país son iguales y deben gozar de los mismos  
derechos, deberes y oportunidades, sin importar su etnia, lugar de nacimiento, edad,  
género, estado civil, religión, orientación sexual, condición socioeconómica, salud, entre  
otros factores. La norma prohíbe cualquier forma de discriminación que busque o  
provoque la negación o limitación de derechos, tanto individual como colectivamente,  
de manera temporal o permanente. Además, el artículo prevé que el Estado implemente  
medidas de acción afirmativa, con el objetivo de garantizar una igualdad real para  
aquellos grupos que puedan encontrarse en situaciones de vulnerabilidad o  
desigualdad (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008).  
El principio de igualdad y no discriminación establecida en el artículo 11, numeral 2 de  
la Constitución ecuatoriana, consagra que todas las personas, independientemente de  
su orientación sexual, deben gozar de los mismos derechos, deberes y oportunidades.  
Este precepto jurídico debería aplicarse de manera plena y efectiva a las familias  
conformadas por personas homosexuales quienes, en virtud de la garantía  
constitucional, tienen derecho a acceder al proceso de adopción en igualdad de  
condiciones.  
La falta de disposiciones legales explícitas que reconozcan la adopción homoparental  
constituye una limitación jurídica que resulta en una discriminación indirecta, al no  
permitir que las personas homosexuales ejerzan su derecho a formar una familia bajo el  
mismo marco legal que las parejas heterosexuales. Esta omisión contradice el espíritu  
del artículo 11, el cual no solo prohíbe cualquier forma de discriminación, sino que  
también impone al Estado la obligación de adoptar medidas de acción afirmativa para  
promover una igualdad real y efectiva.  
En ausencia de un reconocimiento explícito de la adopción homoparental en la  
legislación secundaria, se vulnera el principio de equidad y obstaculiza el pleno goce de  
derechos para las familias diversas, generando una situación de desigualdad contraria  
al orden constitucional.  
Código de la Niñez y Adolescencia  
El artículo 6 del Código de la Niñez y Adolescencia, Congreso Nacional (2003), expresa  
que el principio de igualdad y no discriminación para todos los niños, niñas y  
adolescentes. Este artículo establece que estos menores de edad deben ser tratados  
como iguales ante la ley y que no pueden ser discriminados por razones relacionadas  
con su nacimiento, nacionalidad, edad, género, etnia, color de piel, origen social,  
idioma, religión, opiniones políticas, situación económica, orientación sexual, estado de  
salud, discapacidad, diversidad cultural, ni por cualquier otra condición que ellos o sus  
padres, representantes o familiares puedan tener. Además, se dispone que el Estado  
tome las medidas necesarias para eliminar cualquier forma de discriminación,  
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asegurando un entorno de igualdad y respeto hacia la diversidad en beneficio de la  
niñez y adolescencia (Asamblea Nacional del Ecuador, 2003).  
Esta disposición debería contemplar, en términos normativos, la posibilidad de que los  
niños, niñas y adolescentes sean adoptados por parejas del mismo sexo, siempre que  
estas acrediten cumplir con los requisitos de idoneidad previstos en la normativa  
aplicable. La ausencia de una regulación expresa sobre la adopción homoparental en el  
Código de la Niñez y Adolescencia, Código de la Niñez y Adolescencia, Congreso  
Nacional (2003) perpetúa un vacío normativo que permite una interpretación restrictiva,  
limitando de facto el acceso de las familias homosexuales al procedimiento de adopción  
y generando una exclusión incompatible con el principio de igualdad y no  
discriminación.  
Código Civil del Ecuador  
El artículo 24 del Código Civil ecuatoriano, Congreso Nacional (2005) define los  
mecanismos por los cuales se establece la filiación y, con ello, la paternidad y  
maternidad de una persona. La filiación puede determinarse en tres situaciones:  
primero, si una persona ha sido concebida dentro de un matrimonio legal o en una  
unión de hecho que sea estable, monogámica y reconocida legalmente; segundo, si el  
padre o la madre, o ambos, reconocen voluntariamente la filiación cuando no existe  
matrimonio entre ellos; y, tercero, si un tribunal declara judicialmente que una persona  
es hijo de un padre o madre determinados. Estas disposiciones regulan el  
reconocimiento legal de los vínculos familiares y parentales en Ecuador (Asamblea  
Nacional del Ecuador, 2005).  
Esta definición normativa, centrada exclusivamente en las figuras de “padre” y “madre,”  
sin contemplar la posibilidad de parentalidad dual del mismo sexo, genera una  
limitación sustantiva que afecta el derecho de las personas homosexuales a un  
reconocimiento jurídico igualitario en roles de filiación.  
Al limitar la filiación a los conceptos de paternidad y maternidad basados en una  
estructura binaria, esta disposición excluye implícitamente a las parejas del mismo sexo  
de ser reconocidas como padres o madres en un marco de coadopción o adopción  
homoparental. Esta restricción es incompatible con el principio de igualdad y no  
discriminación, vulnerando los derechos de las personas homosexuales al impedirles  
ejercer un rol parental formal en los procesos de adopción. Así, se mantiene una  
estructura jurídica que desconoce el derecho de estas parejas a ser reconocidas como  
una familia bajo el mismo régimen legal, excluyendo de facto a las familias diversas del  
ámbito de filiación y tutela de derechos en el marco de la adopción.  
Estudio Comparado de países con Legislación Inclusiva en Adopción Homoparental  
Argentina. Código Civil  
El Código Civil argentino, en su artículo 16, establece que los hijos adoptivos llevarán el  
apellido del adoptante. Si el adoptante lo solicita, también puede incluir su apellido  
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compuesto. En el caso de adopciones por parejas de distinto sexo, se permite que el  
hijo adoptado lleve el apellido compuesto del padre adoptivo o que se añada el primer  
apellido de la madre adoptiva. De igual manera, si los adoptantes son una pareja del  
mismo sexo, se permite que el apellido del hijo incluya el apellido compuesto de uno de  
los adoptantes o, alternativamente, el primer apellido del otro miembro de la pareja.  
Esta normativa refleja un enfoque inclusivo que permite a parejas del mismo sexo  
ejercer plenamente su derecho a la adopción, asegurando que los hijos adoptivos  
puedan llevar el apellido de sus padres adoptivos en igualdad de condiciones (Gobierno  
de Argentina, 2010).  
El sistema jurídico argentino ofrece un marco inclusivo para la adopción homoparental,  
en contraste con el sistema ecuatoriano, donde aún no se reconoce de manera explícita  
este derecho para parejas del mismo sexo. El enfoque inclusivo refleja un  
reconocimiento jurídico de la parentalidad en parejas homoparentales, fortaleciendo el  
vínculo familiar y eliminando cualquier distinción en los derechos de filiación basados en  
la orientación sexual.  
La normativa ecuatoriana aún no contempla de manera explícita la adopción  
homoparental ni establece disposiciones específicas para parejas del mismo sexo en  
materia de filiación. Según el artículo 24 del Código Civil ecuatoriano, Congreso  
Nacional (2005), la filiación se define mediante una estructura binaria de “padre” y  
“madre,” lo que dificulta el reconocimiento legal de ambos adoptantes en una pareja del  
mismo sexo, ya que no contempla una estructura de parentalidad diversa. Por lo que la  
diferenciación es notable, Argentina no solo garantiza la igualdad en el acceso a la  
adopción para todas las parejas, sino que también incluye disposiciones que reflejan de  
manera clara la co-parentalidad. En cambio, Ecuador, aunque constitucionalmente  
prohíbe la discriminación por orientación sexual, aún no traduce este principio en una  
normativa que reconozca la adopción por parte de parejas del mismo sexo.  
España. Ley 13/2005 modificadora del Código Civil en materia de derecho a contraer  
matrimonio  
La Ley 13/2005 de España, que modifica el Código Civil en cuanto al derecho a  
contraer matrimonio, permite que el matrimonio sea celebrado entre personas del  
mismo o distinto sexo, otorgando plena igualdad de derechos y obligaciones a todas las  
parejas, independientemente de su composición. Esto implica que los efectos del  
matrimonio son universales y aplicables a todas las parejas, respetando la estructura de  
la institución matrimonial. Entre estos efectos, se incluye el derecho de las parejas a  
participar en procedimientos de adopción, asegurando que los matrimonios entre  
personas del mismo sexo tengan acceso a los mismos derechos y beneficios, como la  
posibilidad de adoptar en igualdad de condiciones (Gobierno de España, 2005).  
La legislación española en materia de adopción y matrimonio igualitario, especialmente  
tras la aprobación de la Ley 13/2005, ofrece un marco de derechos inclusivo para  
parejas del mismo sexo, en claro contraste con la normativa ecuatoriana. La Ley  
13/2005 modificó el Código Civil español para permitir el matrimonio entre personas del  
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mismo sexo, otorgándoles “plenitud e igualdad de derechos y obligaciones” y  
equiparando sus derechos de adopción con los de las parejas heterosexuales. Este  
cambio garantiza que los efectos del matrimonio, incluidas las facultades en  
procedimientos de adopción, se apliquen de manera uniforme, sin distinción de sexo o  
composición de la pareja. Reconociendo a las familias homoparentales como entidades  
con plenos derechos para adoptar, lo que permite que ambas partes del matrimonio  
puedan ejercer roles de parentalidad de manera igualitaria.  
En Ecuador, aunque la Constitución de 2008 garantiza el principio de igualdad y no  
discriminación, no se ha adaptado el Código Civil ni el Código de la Niñez y  
Adolescencia para incluir explícitamente a las parejas del mismo sexo en los  
procedimientos de adopción. Mientras que en España el marco legal establece  
claramente la igualdad de derechos y facilita la adopción homoparental a través de un  
reconocimiento explícito en la ley, en Ecuador la falta de adecuación de la normativa  
secundaria crea una brecha significativa. Esta comparación evidencia la diferencia entre  
un sistema jurídico como el español, que ha avanzado hacia una inclusión real de las  
familias homosexuales.  
Propuesta de Reforma para la inclusión de familias homosexuales en el Proceso de  
Adopción  
La investigación evidencia que, aunque Ecuador ha avanzado en el reconocimiento de  
derechos para la comunidad homosexual en las últimas décadas, persisten barreras  
legales significativas que limitan la adopción homoparental, como lo refleja el análisis  
comparado con países como Argentina y España. A pesar de que la Constitución  
ecuatoriana prohíbe la discriminación por orientación sexual y garantiza igualdad de  
derechos, esta protección no se traduce en una normativa específica en el Código Civil  
ni en el Código de la Niñez y Adolescencia Código de la Niñez y Adolescencia, que  
permita explícitamente la adopción por parejas del mismo sexo. Esto revela una brecha  
considerable entre el reconocimiento constitucional y su aplicación práctica en la  
legislación secundaria.  
En Argentina y España, en cambio, la legislación sobre adopción y matrimonio  
igualitario garantiza explícitamente los derechos de las parejas del mismo sexo,  
proporcionando un marco inclusivo que facilita la adopción homoparental. Por ejemplo,  
la Ley 13/2005 en España modifica el Código Civil para permitir el matrimonio entre  
personas del mismo sexo y otorga a estas parejas el derecho de adopción en igualdad  
de condiciones con las parejas heterosexuales, eliminando así cualquier distinción  
basada en la composición de la pareja. De manera similar, el Código Civil argentino en  
su artículo 16 establece disposiciones claras que permiten a las parejas del mismo sexo  
otorgar su apellido a los hijos adoptivos, reflejando un marco normativo que reconoce y  
protege la co-parentalidad en parejas homosexuales.  
Estos casos contrastan con la legislación ecuatoriana, donde el artículo 24 del Código  
Civil define la filiación en términos de "padre" y "madre," sin prever la posibilidad de que  
ambos adoptantes en una pareja del mismo sexo puedan ser reconocidos como padres  
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legales. La falta de un lenguaje inclusivo en las leyes ecuatorianas impide que las  
parejas homosexuales accedan a los mismos derechos de filiación, limitando el  
reconocimiento de su rol parental en igualdad de condiciones con las parejas  
heterosexuales.  
La propuesta de reformar el Código Civil y Código de la Niñez y Adolescencia en  
Ecuador, apunta a eliminar estos vacíos normativos y crear un sistema de adopción  
más inclusivo. Adoptar un lenguaje neutro en términos de “personas adoptantes” y  
eliminar la discriminación por orientación sexual en los procesos de adopción no solo  
alinearía la normativa con los principios constitucionales de igualdad y no  
discriminación, sino que también contribuiría a una mayor protección y bienestar de los  
menores, al permitirles formar parte de familias diversas.  
En la literatura sobre diversidad familiar, autores como Gómez (1992) subrayan la  
adopción como una medida de protección social que debe enfocarse en el interés  
superior del menor, por encima de consideraciones ajenas a su bienestar. Este enfoque  
resalta la necesidad de un sistema que permita a los menores ser acogidos por familias  
que puedan ofrecerles estabilidad y afecto, independientemente de la composición de la  
pareja adoptante. La falta de una estructura inclusiva en Ecuador limita no solo los  
derechos de las parejas homosexuales, sino también el acceso de los menores a  
familias que puedan proporcionarles el cuidado y apoyo necesarios para su desarrollo  
integral.  
El derecho comparado, aplicado en esta investigación, sugiere que un enfoque inclusivo  
en la adopción homoparental es viable y compatible con el bienestar infantil, como  
demuestran los sistemas de Argentina y España. En estos países, estudios muestran  
que los menores criados en familias homoparentales no presentan diferencias  
significativas en su desarrollo en comparación con aquellos criados en familias  
heteroparentales, lo que refuerza la validez de un sistema de adopción que no  
discrimine por orientación sexual.  
Finalmente, se sugiere una reforma necesaria a tal efecto, lo es la inclusión de un  
lenguaje neutro en el Código Civil y el Código de la Niñez y Adolescencia que elimine  
todos los términos que hagan alusión específica al “madre” y al “padre”,  
reemplazándolos por “personas adoptantes”. Se debe incluir una cláusula explícita en el  
Código de la Niñez y Adolescencia Código de la Niñez y Adolescencia, Congreso  
Nacional (2003) que prohíba la discriminación en la adopción por orientación sexual.  
De esta manera, se garantizaría que la orientación sexual de un adoptante no uno de  
los obstáculos a tener en cuenta al decidir quién adopta, sino que el único criterio de  
selección sea la naturaleza y situación familiar del niño. Es recomendable lanzar  
campañas para sensibilizar y capacitar a los funcionarios responsables de los procesos  
de adopción. Este paso les permitiría comprender la importancia de la diversidad  
familiar y aplicar la ley de una manera más equitativa. Estas medidas contribuirán a  
eliminar los prejuicios y a asegurar que todos los procesos de adopción sean inclusivos.  
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Procedimiento de adopción para personas homosexuales en la legislación ecuatoriana  
Irae Yadira Flores Zuleta  
Holger Geovanny García Segarra  
Ángela María Sandoya Onofre  
Volumen: 17  
Número:3  
Año: 2025  
Recepción: 04/02/2025  
Aprobado: 14/02/2025  
Artículo de revisión  
Se sugiere aplicar las mejores prácticas identificadas en países como España y  
Argentina. En estos países, las leyes sobre adopción son más precisas y claras en  
cuanto a garantizar la igualdad de derechos para los padres adoptivos homosexuales.  
La adopción de estas cláusulas no solo ayudaría a cumplir con los compromisos de  
derechos humanos internacionales, sino que también ayudaría a avanzar hacia un  
sistema de adopción más inclusivo y justo.  
Finalmente, el presente estudio se basa en la recomendación de Suquinagua (2022)  
sobre la necesidad de reformar el sistema de adopciones en Ecuador, específicamente  
reestructurando el artículo 68.2 de la Constitución. Esta reforma se propone en el  
contexto de los principios y valores de igualdad, libre desarrollo de la personalidad y el  
derecho a una plena dignidad humana, así como otros derechos humanos  
fundamentales, inherentes a la personalidad.  
De igual forma, se destaca la importancia de considerar los principios de igualdad y  
libertad, que son inherentes al dualismo jurídico y a la heterointegración normativa,  
además de tener en cuenta los precedentes jurisprudenciales tanto nacionales como  
regionales. La viabilidad teórica de la adopción homoparental se argumenta al  
identificar las ventajas que esta modalidad ofrece para las parejas del mismo sexo y  
para aquellos niños que carecen de un hogar necesitados de afecto, tomando como  
referencia los avances legislativos en Latinoamérica pues varios los países que  
permiten la adopción homosexual, Uruguay (2009), Argentina (2010), Brasil (2010),  
México (2010, pero en algunos estados no en todo el territorio nacional), Colombia  
(2015), Costa Rica (2020) y Chile (2022) (Jaramillo y Tenenuela, 2022).  
Por lo que, en línea de pensamiento con Suquinagua (2022) se enfatiza que la  
adopción homoparental no solo es un avance hacia la igualdad ante la ley, sino que  
también responde a un interés superior del niño, garantizando su derecho a tener una  
familia y una identidad. A pesar de las limitaciones actuales impuestas por la legislación  
ecuatoriana, por lo que es necesario un cambio normativo para asegurar el acceso  
equitativo a la adopción. Este enfoque busca no solo mejorar las condiciones legales  
para las parejas homosexuales, sino también proteger los derechos de los niños en  
Ecuador, promoviendo un ambiente familiar adecuado y seguro para su desarrollo  
integral (López y Haro, 2022).  
Conclusiones  
En Ecuador, a pesar de un avance constitucional relevante sobre igualdad y no  
discriminación, el ordenamiento jurídico vigente alcanza con sus disposiciones a  
permitir la adopción de parejas del mismo sexo. Dado que el Código Civil y el Código de  
la Niñez y Adolescencia no incluyen de modo explícito a la adopción homoparental,  
estas excluyendo de la posibilidad legal de ser padres a estas familias, lo que, por un  
lado, denota un incumplimiento al principio de igualdad, específicamente consagrado en  
la constitución y, por el otro, limita las oportunidades de desarrollarse en un hogar digno  
y amoroso a los niños.  
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Procedimiento de adopción para personas homosexuales en la legislación ecuatoriana  
Irae Yadira Flores Zuleta  
Holger Geovanny García Segarra  
Ángela María Sandoya Onofre  
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Número:3  
Año: 2025  
Recepción: 04/02/2025  
Aprobado: 14/02/2025  
Artículo de revisión  
El análisis comparado con países como España o Argentina demuestra que un marco  
que permite la adopción homoparental no solo respeta los derechos humanos de las  
parejas del mismo sexo sino también el bienestar de los menores. En estos países, no  
se demostró diferencia alguna en el desempeño del desarrollo psicológico, emocional y  
social de niños criados por parejas homosexuales al de aquellos por parejas  
heterosexuales.  
Por lo tanto, es posible observar cómo la falta de lenguaje y regulaciones específicas en  
la legislación ecuatoriana ayuda a perpetuar un sistema que indirectamente discrimina a  
las familias homosexuales. Debido a ello, se transgreden los derechos de las parejas  
del mismo sexo y se impone una limitación sobre el bienestar de los niños en Ecuador.  
Resulta imperante reformar dichos ordenamientos para garantizar un sistema de  
adopción que cumpla los principios constitucionales del país.  
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Procedimiento de adopción para personas homosexuales en la legislación ecuatoriana  
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Número:3  
Año: 2025  
Recepción: 04/02/2025  
Aprobado: 14/02/2025  
Artículo de revisión  
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Suquinagua Yascaribay, N.A. (2022). Adopción homoparental como garantía de acceso  
al derecho a una familia e identidad en Ecuador. Santiago, (número especial), 22-  
Conflicto de intereses: Los autores declaran no tener conflictos de intereses.  
Contribución de los autores: Los autores participaron en la búsqueda y análisis de la información para el artículo, así  
como en su diseño y redacción.  
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