El impacto de la reforma penal de 2014 en los índices de criminalidad en Ecuador
Fredi Patricio Avila Culcay
Tatiana Yared Ruales Mosquera
Holger Geovanny García Segarra
Volumen: 17
Número: 4
Año: 2025
Recepción: 7/05/2025
Aprobado: 15/07/2025
Artículo original
Y, si se acude a una perspectiva histórica, cabe decir que el desarrollo del Derecho
penal en Ecuador atraviesa distintas etapas legislativas. Entre ellas, destaca la
promulgación del Código Penal de 1837 durante el gobierno de Vicente Rocafuerte.
Esta norma representa uno de los primeros esfuerzos por instaurar un orden
jurídico coherente en la naciente República. En su contenido, se incorporan penas
de tipo represivo, correctivo y pecuniario. Sin embargo, a pesar de su carácter
pionero, refleja una visión marcadamente retributiva del castigo, junto con prácticas
judiciales que, desde una mirada contemporánea, se consideran contrarias a los
principios fundamentales del debido proceso y de la dignidad humana.
Este modelo punitivo, centrado en la sanción ejemplarizante, encuentra
paralelismos en lo señalado por Silva Sánchez (2025), quien advierte que las
codificaciones penales tempranas en América Latina consolidaron una estructura
jurídico-penal autoritaria, donde el castigo ocupaba un lugar central y el principio
de mínima intervención no formaba parte del discurso normativo.
Las reformas que se introducen en los años 1871 y 1889 buscan modernizar el
marco penal. No obstante, aún conservan elementos propios de sistemas de corte
inquisitivo. Entre ellos, figuran sanciones físicas o humillantes que, en el presente,
se consideran inaceptables. Ejemplo de ello son la pena de muerte, los castigos
corporales y ciertos procedimientos judiciales extremadamente severos y
arbitrarios, los cuales, conformaban parte del panorama jurídico de aquella época.
Durante buena parte del siglo XX, especialmente a partir de 1906, se pudo
evidenciar una creciente necesidad de ajustar el sistema penal a los principios de
justicia moderna. No obstante, persistían grandes retos estructurales, como sucede
con la corrupción judicial, lentitud procesal, falta de garantías para las víctimas y
acusados, y un sistema penitenciario colapsado, más enfocado en el encierro que
en la rehabilitación. (Yánez, 2024, p. 73)
A esta realidad se suma lo que ha señalado Sansó Rubert Pascual (2022), quien
advierte que muchos de los sistemas penales de América Latina han sido
moldeados por lógicas de populismo punitivo, caracterizadas por una respuesta
penal rápida, simbólica y con alto impacto mediático, pero escasa efectividad
estructural, lo cual ha deteriorado la confianza en la justicia y ha contribuido a la
sobrecarga institucional; en el caso ecuatoriano. Este enfoque se tradujo en
reformas severas que no fueron acompañadas de inversión institucional ni de un
rediseño real del sistema penitenciario, lo que explica, en parte, la persistencia de
altos niveles de reincidencia e impunidad.
La Constitución de 1906 marca un punto de inflexión en la organización política y
jurídica del Ecuador, se debe tener en cuenta que su promulgación fue impulsada
por el proyecto liberal de Eloy Alfaro. Esta, transforma la estructura del Estado y
sienta las bases para una institucionalidad más sólida y orientada hacia principios
democráticos y de legalidad. La consolidación de la división de poderes y la
afirmación de un Poder Judicial independiente fueron avances fundamentales que
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