El impacto de la reforma penal de 2014 en los índices de criminalidad en Ecuador  
Fredi Patricio Avila Culcay  
Tatiana Yared Ruales Mosquera  
Holger Geovanny García Segarra  
Volumen: 17  
Número: 4  
Año: 2025  
Recepción: 7/05/2025  
Aprobado: 15/07/2025  
Artículo original  
El impacto de la reforma penal de 2014 en los índices de criminalidad en Ecuador  
The impact of the 2014 penal reform on crime rates in Ecuador  
1386)  
4578-8222)  
Resumen  
El presente estudio analiza el impacto de la reforma penal de 2014 en los índices de  
criminalidad en Ecuador, a partir de la implementación del Código Orgánico Integral  
Penal. Se aplica una metodología cualitativa basada en el análisis documental, jurídico  
y estadístico, revisando normativa vigente, doctrina especializada y reportes  
institucionales; los métodos científicos empleados son el histórico-lógico, el analítico-  
sintético y el comparativo. Los resultados evidencian que, si bien dicho código incorpora  
avances garantistas, su aplicación se ha visto limitada por la falta de infraestructura  
institucional, escasez de personal capacitado, deficiencias en la investigación penal y  
ausencia de una política criminal integral, la congestión judicial y el auge del crimen  
organizado muestran que la reforma, por sí sola, no ha logrado contener la criminalidad  
ni reducir la impunidad. Se concluye que el Código Orgánico Integral Penal, necesita  
ser acompañado por reformas estructurales en el sistema judicial, inversión sostenida  
en talento humano y tecnologías para la investigación penal, así como una estrategia  
estatal integral que articule prevención social, rehabilitación y coordinación  
interinstitucional, especialmente en las zonas más vulnerables del país, donde se  
concentran los focos de violencia y exclusión.  
Palabras clave: impacto, reforma penal, Código Orgánico Integral Penal, índices de  
criminalidad, Ecuador.  
Abstract  
This study analyzes the impact of the 2014 penal reform on crime rates in Ecuador,  
following the implementation of the Comprehensive Organic Criminal Code. A qualitative  
methodology based on documentary, legal, and statistical analysis is applied, reviewing  
current regulations, specialized doctrine, and institutional reports. The scientific methods  
1
Abogado de los Tribunales de Justicia de la República del Ecuador. Universidad Bolivariana del Ecuador. Durán,  
Guayas, Ecuador.  
2
Abogada de los Tribunales de Justicia de la República del Ecuador. Universidad Bolivariana del Ecuador. Durán,  
Guayas, Ecuador.  
3 Magister en Derecho Procesal. Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador. Coordinador de  
Posgrado en Programa de Maestría de Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador. Durán, Guayas,  
Ecuador.  
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Número: 4  
Año: 2025  
Recepción: 7/05/2025  
Aprobado: 15/07/2025  
Artículo original  
employed are historical-logical, analytical-synthetic, and comparative. The results show  
that, although the code incorporated safeguards, its application has been limited by the  
lack of institutional infrastructure, a shortage of trained personnel, deficiencies in  
criminal investigation, and the absence of a comprehensive criminal policy. Judicial  
congestion and the rise of organized crime demonstrate that the reform, on its own, has  
not managed to contain crime or reduce impunity. It is concluded that the COIP needs to  
be accompanied by structural reforms in the judicial system, sustained investment in  
human talent and technologies for criminal investigation, as well as a comprehensive  
state strategy that articulates social prevention, rehabilitation, and inter-institutional  
coordination, especially in the country's most vulnerable areas, where the hotbeds of  
violence and exclusion are concentrated.  
Key words: Impact, penal reform, Comprehensive Organic Penal Code, crime rates,  
Ecuador.  
Introducción  
La seguridad ciudadana de manera histórica, ha sido una de las principales  
preocupaciones de los Estados, sobre todo en América Latina, una región  
caracterizada por desigualdades sociales, institucionalidad y elevados niveles de  
violencia. En este contexto Ecuador ha atravesado diversos procesos de  
transformación orientados a frenar la criminalidad de manera puntual. Uno de los  
cambios más significativos en materia de justicia penal se produjo en 2014, con la  
entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP), el cual  
representó una reforma estructural del sistema penal ecuatoriano, tanto en su  
dimensión sustantiva como procesal.  
Esta normativa busca consolidar una justicia penal más garantista, moderna y  
coherente con los principios constitucionales establecidos en la Constitución de la  
República de Ecuador vigente desde el año 2008. Entre los aspectos más  
importantes se encuentran la tipificación de nuevos delitos, el endurecimiento de  
penas para ciertas conductas criminales, la inclusión de mecanismos alternativos a  
la prisión preventiva y la unificación de normas dispersas en un solo cuerpo legal.  
Sin embargo, a pesar de sus intenciones declaradas, en cuanto a fortalecer la  
lucha contra la delincuencia, la implementación del Código Orgánico Integral Penal,  
desde su entrada en vigor, ha generado un debate sobre su eficacia, sus vacíos  
normativos y las consecuencias en la práctica judicial.  
A partir del año 2014, se han registrado variaciones importantes en los niveles de  
delincuencia común y organizada, lo cual ha dado lugar a diversas interpretaciones  
por parte de expertos, autoridades y ciudadanos. Mientras algunos sostienen que  
el nuevo marco penal contribuyó a una mejora inicial en los indicadores de  
seguridad, otros argumentan que la rigidez de ciertas disposiciones y la sobrecarga  
del sistema judicial han limitado su efectividad, e incluso favorecido formas más  
elaboradas de impunidad.  
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Recepción: 7/05/2025  
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En este contexto, la presente investigación tiene como objetivo general examinar  
de manera crítica y fundamentada el impacto que tuvo la reforma penal de 2014 en  
los índices de criminalidad en Ecuador. Tomando en consideración lo anterior, se  
han planteado los siguientes objetivos específicos los cuales pretenden identificar  
los principales cambios introducidos por el COIP, evaluar sus efectos directos e  
indirectos en las cifras de delitos reportados y judicializados, y reflexionar sobre los  
desafíos que persisten en el marco del sistema de justicia penal. Este análisis  
permitirá no solo comprender el alcance real de la reforma, sino también aportar  
insumos valiosos para futuras modificaciones legislativas orientadas a construir  
una sociedad más segura y justa.  
A pesar de las reformas impulsadas por el nuevo Código Orgánico Integral Penal  
sigue afrontando índices de criminalidad que afectan la seguridad de la ciudadanía.  
Si bien la reforma tenía como propósito reducir la criminalidad y mejorar el sistema  
de justicia, diversos informes y estadísticas señalan que el acaecimiento de ciertos  
tipos de delitos, como el narcotráfico, la violencia intrafamiliar y los robos, sigue  
siendo alta. Además, la implementación del COIP no ha sido completamente eficaz  
en la disminución de la impunidad ni en la reestructuración del sistema judicial, lo  
que genera interrogantes sobre la relación entre la reforma penal y los índices de  
criminalidad en el país.  
Entre ellas: ¿Las reformas que se han incorporado (y continúan incorporándose) al  
Código Orgánico Integral Penal del Ecuador desde su entrada en vigor en el año  
2014 han tenido un efecto positivo en términos de prevención y control sobre la  
evolución de los índices de criminalidad que se evidencian en la realidad del país?  
En busca de respuestas, es oportuno analizar el impacto de la reforma penal de  
2014 en los índices de criminalidad en Ecuador, para evaluar su efectividad en la  
reducción de la delincuencia y en la mejora del sistema de justicia penal.  
De este modo, esta investigación pretende ofrecer una visión crítica sobre la  
efectividad de la reforma penal de 2014 en Ecuador, con el fin de proporcionar  
datos y análisis que contribuyan a mejorar las políticas públicas relacionadas con  
la seguridad ciudadana y el sistema de justicia penal. A través de este estudio, se  
busca identificar áreas de mejora en la legislación y en su implementación práctica  
para lograr una reducción real de la criminalidad y una justicia más eficiente.  
Metodología  
Para llevar a cabo esta investigación se ha definido una metodología que se ajusta  
tanto a la naturaleza jurídica del tema tratado, como a la necesidad de analizar a  
profundidad, los efectos que ha tenido una reforma legal tan relevante como la que  
representa el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador. Por lo que se ha  
escogido un enfoque cualitativo que se basa en la interpretación crítica y detallada  
de documentos y fuentes jurídicas, lo cual resulta adecuado, al considerar que el  
objetivo no es recolectar datos empíricos ni opiniones personales, sino comprender  
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a fondo el efecto normativo y doctrinario que han tenido los cambios introducidos  
por dicha reforma sobre los niveles de criminalidad registrados en el Ecuador.  
Para cumplir con el objetivo propuesto se recurre a varios métodos científicos,  
entre ellos el analítico-sintético, que sirve para descomponer el contenido del  
COIP, identificar las principales reformas que introduce, evaluar sus implicaciones  
teóricas y prácticas dentro del sistema penal ecuatoriano y luego sintetizar los  
resultados obtenidos con el fin de construir una visión más completa y profunda  
sobre el impacto real de esta normativa. También se utiliza el método histórico-  
lógico, que permite ubicar el surgimiento y evolución del Código dentro del contexto  
del desarrollo histórico del sistema penal del país, lo que ayuda a entender no solo  
las razones sociales y legales que motivaron su aprobación, sino también, los  
resultados que se han podido observar desde su entrada en vigencia.  
Adicionalmente, se aplica el método comparativo, con el que es posible confrontar  
las normas vigentes antes del COIP con las nuevas disposiciones, así como,  
examinar los cambios en los indicadores de criminalidad desde una lógica  
documental que no requiere trabajo de campo.  
En relación con las técnicas empleadas, se utiliza principalmente, la revisión  
documental, entendida como un proceso sistemático de lectura crítica y análisis de  
fuentes secundarias relevantes al objeto de estudio. Entre ellas, se incluye la  
normativa penal vigente, en particular el texto del COIP junto con su exposición de  
motivos y las reformas que ha recibido. También con respecto a otras leyes  
complementarias dentro del ámbito de la justicia penal.  
Se realiza una revisión bibliográfica exhaustiva que abarca artículos académicos  
que analizan tanto el contenido de la reforma penal como sus consecuencias en la  
evolución del delito en el país, además de informes elaborados por instituciones  
como la fiscalía general del Estado, el Instituto Nacional de Estadística y Censos  
(INEC), el Consejo de la Judicatura y algunos organismos internacionales que han  
elaborado estudios sobre la seguridad y el funcionamiento del sistema penal  
ecuatoriano. Y, aunque este trabajo no tiene un enfoque cuantitativo, sí se  
incorporaron estadísticas relevantes que fueron interpretadas desde una óptica  
cualitativa para identificar posibles tendencias o variaciones en los índices  
delictivos.  
Resultados  
Comportamiento de los índices de criminalidad en Ecuador, antes y después de la  
vigencia del COIP  
La aprobación del Código Orgánico Integral Penal en el año 2014 se plantea como  
una transformación estructural del sistema penal ecuatoriano, con la finalidad de  
establecer una justicia más garantista, eficiente y coherente con los principios  
constitucionales; donde se incluye la tipificación de nuevos delitos, el  
endurecimiento de penas y la unificación de normas dispersas; pese a aquello, una  
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década después, los niveles de criminalidad han alcanzado niveles sin  
precedentes.  
Tabla No. 1  
Tasa de casos judiciales, antes y después de la entrada en vigor del COIP  
Año  
Tasa de Resolución Tasa de Pendencia Tasa de Congestión  
2012 (Antes del COIP) 1,06  
2,13  
3,13  
2013 (Antes del COIP) 0,96  
1,94  
2,94  
2014 (Inicio COIP)  
1,28  
1,25  
2,25  
2015  
1,30  
0,90  
1,90  
2016  
1,15  
0,72  
1,72  
2017  
1,07  
0,68  
1,68  
2018  
0,94  
0,70  
1,70  
2019  
0,84  
0,82  
1,82  
2020  
0,95  
1,21  
2,21  
2021  
0,97  
0,88  
1,88  
2022  
0,87  
0,93  
1,93  
2023  
0,87  
1,13  
2,13  
2024  
0,86 (estimado)  
Datos parciales  
1,10 (estimado)  
2,00 (estimado)  
2025 (corte parcial)  
Tendencia creciente Tendencia creciente  
Fuente: Reporte Estadístico Jurisdiccional Anual (2023) y Portal del Consejo de la  
Judicatura (2025). Elaborado por Ávila, Ruales, López y García (2025).  
Antes de la implementación del COIP, Ecuador ya enfrentaba una crisis de  
inseguridad que motiva reformas legales de gran calado; la expectativa es que el  
nuevo marco legal modernizara el sistema penal, mejorara la eficiencia judicial y  
redujera la impunidad. No obstante, los indicadores disponibles muestran una  
tendencia contraria. Por ejemplo, según el Reporte Estadístico Jurisdiccional Anual  
(2023), la tasa de resolución penal ha descendido de 1,28 en 2014 a 0,87 en 2023,  
lo que significa que el sistema judicial resuelve menos causas de las que ingresan,  
generando una creciente acumulación de procesos; de igual forma la tasa de  
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pendencia se ubicó en 1,13 y la tasa de congestión en 2,13, evidenciando un  
sistema judicial sobrecargado e ineficaz para atender la creciente demanda de  
justicia.  
Los datos actualizados del portal del Consejo de la Judicatura (2025) confirman  
esta situación para los años más recientes, en tal sentido en el año 2024, se  
registran 32.467 causas penales ingresadas, 38.325 en trámite y 34.871 resueltas,  
cifras que reflejan una continuidad en la saturación del sistema; para el 2025, y  
solo en los primeros meses del año, ya registran 7.491 causas ingresadas con  
37.594 en trámite y 8.222 resueltas, lo que anticipa que el panorama de congestión  
y pendencia judicial persistirá.  
A este panorama institucional se suma un contexto de violencia social sin  
precedentes; en marzo de 2025, Mella (2025) reporta que Ecuador se ha  
convertido en el país más violento de América Latina, con una tasa de homicidios  
de 38 por cada 100.000 habitantes; por lo que solo en los primeros 50 días del año,  
se registran 1.300 asesinatos, lo que equivale a un homicidio por hora, por tanto,  
las organizaciones criminales, ahora más armadas y estructuradas, logran  
expandirse incluso en presencia del Estado; masacres en zonas urbanas,  
asesinatos en lugares públicos y el secuestro de funcionarios como el director de  
un hospital, evidencian un nivel de violencia que supera toda previsión normativa.  
Lo mencionado pone en entredicho la efectividad de la reforma penal de 2014,  
pese a que su diseño se encamina a combatir el delito con mayor rigurosidad, el  
COIP no ha logrado frenar la violencia ni garantizar un acceso ágil y efectivo a la  
justicia. La sobrecarga del sistema judicial, combinada con el incremento  
exponencial de la criminalidad, demuestra que los cambios legales deben ir  
acompañados de reformas estructurales en la institucionalidad del Estado, así  
como, de una política criminal integral que aborde las causas profundas de la  
violencia y de la criminalidad en general, en la actualidad ecuatoriana.  
Evaluación de la eficacia del COIP en la lucha contra la criminalidad  
La eficacia de una reforma penal no puede medirse únicamente por sus contenidos  
normativos, requiere ser evaluada en función de su impacto real sobre el  
funcionamiento del sistema judicial, los niveles de impunidad y, de manera más  
amplia, sobre la seguridad ciudadana como resultado de un entramado de factores  
sociales, económicos y políticos que inciden directamente en el fenómeno criminal.  
En este sentido, analizar la efectividad del Código Orgánico Integral Penal (COIP)  
supone contrastar las intenciones legislativas que inspiraron su promulgación con  
los resultados concretos obtenidos en términos de prevención, sanción y reducción  
del delito en Ecuador; luego de transcurrida más de una década desde su entrada  
en vigor, los indicadores estadísticos y el contexto actual permiten concluir que su  
eficacia ha resultado, en el mejor de los escenarios, parcial, desigual y  
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profundamente condicionada por factores externos al ámbito normativo (Baratta,  
2020).  
Entre los objetivos centrales del COIP estuvo el fortalecimiento de la capacidad  
estatal para enfrentar la criminalidad, consolidando un sistema penal más  
coherente, ágil y garantista, lo que se tradujo en avances como la unificación  
normativa, la incorporación de mecanismos alternativos de solución de conflictos,  
la redefinición de figuras delictivas y el establecimiento de penas más  
proporcionales, sin embargo, dichas innovaciones no lograron traducirse en una  
mejora sustancial de la administración de justicia ni en una disminución efectiva de  
los índices de criminalidad (Reyes, 2024).  
En efecto, el principio de intervención penal mínima, que debía orientar la  
aplicación del COIP limitando el uso del poder punitivo estatal solo a aquellos  
casos en que otros mecanismos de control social resultaran insuficientes, se ha  
visto desvirtuado ante la expansión de tipos penales, el endurecimiento de penas y  
la preferencia recurrente por sanciones privativas de libertad, lo que refleja un giro  
hacia el populismo punitivo, fenómeno ampliamente descrito por la criminología  
crítica en América Latina, en el cual se recurre a respuestas penales cada vez más  
severas como reacción política frente a la presión social y mediática, sin que  
existan políticas de prevención social del delito, inversión suficiente en programas  
de rehabilitación o estrategias integrales de inclusión social capaces de atacar las  
verdaderas causas estructurales de la criminalidad.  
Este desplazamiento hacia el endurecimiento punitivo ha generado una sobrecarga  
en el sistema judicial sin que ello se traduzca en una reducción real de la  
criminalidad, pues las cifras disponibles muestran el estancamiento o deterioro de  
los indicadores de resolución de causas, el incremento sostenido de la pendencia y  
un elevado nivel de congestión procesal que debilita la capacidad institucional del  
aparato de justicia penal (Consejo de la Judicatura Ecuatoriana, 2025). A ello se  
suma la insuficiencia de personal judicial capacitado, limitados procesos de  
formación continua en la aplicación de la nueva normativa, carencias en la  
investigación criminal y una infraestructura penitenciaria desbordada, generando  
un entorno de impunidad estructural que socava la confianza ciudadana en las  
instituciones (Alarcón, 2025).  
Por otro lado, el agravamiento de la violencia organizada en Ecuador confirma que  
el marco normativo, por sí solo, no constituye un dique efectivo frente a fenómenos  
criminales complejos; la criminología crítica ha señalado que el crimen organizado,  
la violencia urbana y el narcotráfico requieren de respuestas estatales  
multidimensionales donde el derecho penal constituye apenas uno de los  
componentes dentro de una estrategia integral (Pontón & Espin, 2023); en  
ausencia de estas políticas coordinadas, la aplicación estricta del COIP, por muy  
garantista que sea en su diseño, resulta insuficiente frente a la magnitud de los  
desafíos criminales que enfrenta actualmente el Ecuador.  
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Recepción: 7/05/2025  
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Por último, debe advertirse que la rigidez de ciertas disposiciones del COIP,  
combinada con su limitada adaptabilidad ante fenómenos criminales altamente  
dinámicos, termina restringiendo la eficacia del Estado para responder de manera  
flexible y oportuna ante nuevos escenarios delictivos, reproduciendo un modelo de  
política criminal reactiva, fragmentaria y esencialmente punitiva que no logra incidir  
estructuralmente sobre las causas profundas de la inseguridad contemporánea.  
Problemáticas persistentes y desafíos en la implementación del COIP  
Desde que el Código Orgánico Integral Penal entra en vigencia en el año 2014, se  
espera que marque un antes y un después en la manera en que el sistema de  
justicia penal enfrentaba el delito en Ecuador, ya que prometía ser una herramienta  
moderna, garantista y adecuada a la realidad del país, sin embargo, con el paso de  
los años, lo que se ha evidenciado es que su implementación ha estado llena de  
obstáculos, muchos de ellos estructurales, que además de limitar su efectividad,  
se mantienen o incluso se agravan varios de los problemas que ya existían antes  
de la reforma.  
A casi una década de su entrada en vigor, el Código Orgánico Integral Penal no ha  
logrado consolidarse como un instrumento efectivo para contener el avance del  
delito ni para mejorar sustancialmente la eficiencia del sistema de justicia penal en  
el Ecuador; si bien su diseño responde a una visión moderna y garantista del  
derecho penal, en la práctica su implementación ha enfrentado múltiples  
obstáculos que desdibujan sus objetivos originales, tal contradicción entre lo  
normativo y lo operativo ha sido identificada por diversos autores como Ferrajoli  
(2006), quien sostiene que un sistema penal solo es legítimo si existe  
proporcionalidad y racionalidad tanto en la ley como en su aplicación práctica,  
condiciones que no se observan plenamente en el contexto ecuatoriano(p. 76).  
Uno de los principales problemas radica en la brecha entre la capacidad normativa  
del COIP y la estructura institucional encargada de ejecutarlo; la saturación de los  
órganos de justicia, el déficit de fiscales y defensores públicos, y la ausencia de  
peritos judiciales suficientes ha generado una acumulación creciente de causas  
que compromete el principio de celeridad procesal, afectando la tutela efectiva de  
los derechos tanto de las víctimas como de los procesados; en términos de política  
pública, esta realidad revela un desacoplamiento entre la reforma legal y la  
inversión estatal necesaria para sostenerla, lo que confirma lo señalado por  
Zaffaroni (2005), quien advertía que las reformas penales en América Latina suelen  
ser más simbólicas que estructurales, generando expectativas que el aparato  
judicial no está en condiciones de satisfacer.  
Además, la implementación del COIP ha sido limitada por la insuficiente  
capacitación de los operadores de justicia. Muchos jueces y fiscales no han  
recibido formación continua sobre los principios rectores del nuevo sistema, lo que  
ha dado lugar a interpretaciones restrictivas o erróneas de figuras clave como la  
justicia restaurativa, los mecanismos alternativos de solución de conflictos o la  
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proporcionalidad penal, lo que se traduce en resoluciones poco fundamentadas,  
reiteración de prácticas inquisitivas y una escasa aplicación de medidas  
alternativas a la prisión preventiva, debilitando la vocación garantista del código.  
Otro obstáculo estructural reside en la coexistencia del COIP con leyes especiales  
y reglamentos anteriores que no han sido derogados o armonizados del todo, lo  
que produce vacíos, contradicciones e inseguridad jurídica, lo que se agrava ante  
contextos de alta presión social, cobertura mediática intensa o intervención política,  
donde los operadores de justicia se ven expuestos a decisiones complejas sin  
respaldo institucional sólido, lo que vulnera su independencia y debilita la  
legitimidad del sistema.  
Por último, el deterioro acelerado de la seguridad en el país, marcado por la  
expansión del crimen organizado, el aumento de homicidios y la violencia armada  
en espacios urbanos, pone en evidencia que el marco penal actual, si bien  
técnicamente robusto, no está acompañado por una política criminal integral que  
articule prevención, persecución eficaz, rehabilitación  
y
coordinación  
interinstitucional. En este sentido, como advierten Pontón y Espín (2023), la política  
criminal en Ecuador ha oscilado entre el endurecimiento de penas y respuestas  
reactivas sin planificación estructural, lo cual ha profundizado la crisis penitenciaria  
y debilitado la capacidad del Estado para enfrentar fenómenos delictivos complejos  
y en expansión.  
Discusión  
Contextualización del sistema penal ecuatoriano antes de 2014  
Se debe tener claro cómo, a partir del año 2014 se logra un avance importante en  
cuanto al sistema penal ecuatoriano, por tanto, en este punto, es menester tener  
presente cómo ha ido evolucionando a través del tiempo su efectividad frente a los  
índices de criminalidad existentes en el país. Cabe recordar que este sistema penal  
se caracterizaba por una estructura legal que, aunque buscaba ejercer control  
social a través de la sanción, mostraba limitaciones en términos de eficiencia,  
equidad y respeto a los derechos (humanos). Tradicionalmente, el enfoque del  
Derecho penal en Ecuador había estado centrado en la represión del delito,  
priorizando la imposición de penas como principal respuesta ante las conductas  
delictivas, con escasos mecanismos efectivos para la prevención, la rehabilitación  
del infractor o su reinserción social.  
Según Baratta (2020), los sistemas penales latinoamericanos han funcionado  
históricamente como dispositivos de control social selectivo que reproducen la  
exclusión estructural bajo el ropaje de legalidad, lo que en el contexto ecuatoriano  
se ha reflejado en una aplicación desigual de la justicia y en la persistencia de un  
enfoque eminentemente represivo que deja escaso espacio a la prevención y la  
reinserción.  
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Y, si se acude a una perspectiva histórica, cabe decir que el desarrollo del Derecho  
penal en Ecuador atraviesa distintas etapas legislativas. Entre ellas, destaca la  
promulgación del Código Penal de 1837 durante el gobierno de Vicente Rocafuerte.  
Esta norma representa uno de los primeros esfuerzos por instaurar un orden  
jurídico coherente en la naciente República. En su contenido, se incorporan penas  
de tipo represivo, correctivo y pecuniario. Sin embargo, a pesar de su carácter  
pionero, refleja una visión marcadamente retributiva del castigo, junto con prácticas  
judiciales que, desde una mirada contemporánea, se consideran contrarias a los  
principios fundamentales del debido proceso y de la dignidad humana.  
Este modelo punitivo, centrado en la sanción ejemplarizante, encuentra  
paralelismos en lo señalado por Silva Sánchez (2025), quien advierte que las  
codificaciones penales tempranas en América Latina consolidaron una estructura  
jurídico-penal autoritaria, donde el castigo ocupaba un lugar central y el principio  
de mínima intervención no formaba parte del discurso normativo.  
Las reformas que se introducen en los años 1871 y 1889 buscan modernizar el  
marco penal. No obstante, aún conservan elementos propios de sistemas de corte  
inquisitivo. Entre ellos, figuran sanciones físicas o humillantes que, en el presente,  
se consideran inaceptables. Ejemplo de ello son la pena de muerte, los castigos  
corporales y ciertos procedimientos judiciales extremadamente severos y  
arbitrarios, los cuales, conformaban parte del panorama jurídico de aquella época.  
Durante buena parte del siglo XX, especialmente a partir de 1906, se pudo  
evidenciar una creciente necesidad de ajustar el sistema penal a los principios de  
justicia moderna. No obstante, persistían grandes retos estructurales, como sucede  
con la corrupción judicial, lentitud procesal, falta de garantías para las víctimas y  
acusados, y un sistema penitenciario colapsado, más enfocado en el encierro que  
en la rehabilitación. (Yánez, 2024, p. 73)  
A esta realidad se suma lo que ha señalado Sansó Rubert Pascual (2022), quien  
advierte que muchos de los sistemas penales de América Latina han sido  
moldeados por lógicas de populismo punitivo, caracterizadas por una respuesta  
penal rápida, simbólica y con alto impacto mediático, pero escasa efectividad  
estructural, lo cual ha deteriorado la confianza en la justicia y ha contribuido a la  
sobrecarga institucional; en el caso ecuatoriano. Este enfoque se tradujo en  
reformas severas que no fueron acompañadas de inversión institucional ni de un  
rediseño real del sistema penitenciario, lo que explica, en parte, la persistencia de  
altos niveles de reincidencia e impunidad.  
La Constitución de 1906 marca un punto de inflexión en la organización política y  
jurídica del Ecuador, se debe tener en cuenta que su promulgación fue impulsada  
por el proyecto liberal de Eloy Alfaro. Esta, transforma la estructura del Estado y  
sienta las bases para una institucionalidad más sólida y orientada hacia principios  
democráticos y de legalidad. La consolidación de la división de poderes y la  
afirmación de un Poder Judicial independiente fueron avances fundamentales que  
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El impacto de la reforma penal de 2014 en los índices de criminalidad en Ecuador  
Fredi Patricio Avila Culcay  
Tatiana Yared Ruales Mosquera  
Holger Geovanny García Segarra  
Volumen: 17  
Número: 4  
Año: 2025  
Recepción: 7/05/2025  
Aprobado: 15/07/2025  
Artículo original  
buscaron romper con la centralización del poder y abrir paso a una justicia más  
imparcial.  
Durante las décadas posteriores, se emprenden esfuerzos sostenidos por ordenar,  
modernizar y adaptar la normativa penal a las nuevas realidades sociales y  
políticas del país. Entre ellas, la Reforma Penal de 1937 destaca como un intento  
por alinear la legislación penal con criterios más técnicos, justos y acordes a un  
Estado de derecho emergente. Esta introdujo redefiniciones en los tipos penales,  
así como, una mejor estructuración de las penas y los procedimientos judiciales.  
Puede afirmarse que, aunque limitada en su alcance, por los contextos políticos de  
la época, representa una transición relevante desde un sistema legal  
marcadamente punitivo hacia uno que empezaba a incorporar nociones de  
proporcionalidad, debido proceso y respeto por los derechos individuales.  
A lo largo del siglo XX, sin embargo, el sistema penal ecuatoriano continúa  
enfrentando severas deficiencias estructurales, teniendo en cuenta que la falta de  
acceso a una defensa técnica adecuada, la excesiva morosidad judicial, la  
corrupción endémica en ciertos sectores del sistema de justicia y un enfoque  
centrado casi exclusivamente en el castigo, contribuyen a la ineficacia y  
deslegitimación del sistema penal ante la ciudadanía (Yánez, 2024).  
Esta situación de ineficiencia estructural no fue exclusiva del Ecuador, forma parte  
de un patrón regional ampliamente documentado, así lo sostiene Baratta (2020),  
los sistemas penales en América Latina han operado históricamente como  
“instrumentos de control social selectivo”, donde las garantías procesales se  
debilitan frente a una lógica de castigo masivo dirigida, principalmente, a los  
sectores más vulnerables de la sociedad. En esa misma línea, Zaffaroni (2005)  
advierte que, mientras se perfeccionaba el diseño normativo, no se transformaban  
las condiciones institucionales reales, generando una distancia entre el derecho  
penal escrito y el derecho penal aplicado, lo que explicaría por qué la  
modernización jurídica en muchos países no ha tenido como correlato una mejora  
sustancial en la confianza ciudadana ni en la eficacia del sistema de justicia penal.  
Fue en la década de los noventa cuando se da otro paso trascendental, la creación  
del Ministerio Público como entidad autónoma encargada de la investigación y  
persecución penal. Esto con el fin de garantizar una actuación objetiva y técnica de  
los fiscales, reduciendo las interferencias externas y profesionalizando la lucha  
contra el delito. La institucionalización del Ministerio Público representó, además,  
un mecanismo para mejorar la eficiencia de los procesos penales, fortalecer la  
legalidad y aumentar la credibilidad del sistema ante la sociedad (Bacigalupo,  
2009).  
La implementación de esta reforma permite consolidar prácticas más  
especializadas en la investigación de delitos, facilitó la construcción de casos con  
mayor rigor probatorio, y abrió espacios para el acceso a la justicia con mayor  
transparencia. De igual forma, al incluir criterios vinculados al respeto de los  
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derechos humanos se avanza hacia un modelo penal más garantista, aunque aún  
distante de un sistema plenamente rehabilitador.  
La vigente Constitución de la República (2008), marca un antes y un después en el  
desarrollo del sistema penal ecuatoriano, teniendo en cuenta que redefine los  
principios fundamentales que rigen la administración de justicia e introdujo una  
visión más garantista, humanista y coherente con los estándares internacionales de  
derechos humanos. Es, a partir de esta Carta Magna, que el sistema penal inició  
un proceso de transformación estructural que continúa en evolución.  
Uno de los pilares fundamentales de esta Constitución, es el fortalecimiento de la  
independencia judicial. En tal sentido, el sistema penal, tradicionalmente  
influenciado por factores externos al derecho, comienza a orientarse hacia un  
modelo más técnico, autónomo y profesional. La labor del Consejo de la Judicatura  
como órgano encargado de administrar, supervisar y evaluar el desempeño de  
jueces y fiscales fue primordial para despolitizar en parte la estructura judicial,  
promoviendo la meritocracia y la formación continua de los operadores de justicia.  
De igual forma, se coloca a los derechos humanos como eje rector del sistema  
penal. Se establecen garantías fundamentales para los procesados, como la  
presunción de inocencia, el debido proceso, el derecho a la defensa y a un juicio  
justo. Es así que dichas disposiciones reforzaron la protección de los ciudadanos  
frente al poder punitivo del Estado y obligaron a replantear la forma en que se  
estructuran y aplican las normas penales (Reyes, 2024).  
La reforma penal de 2014 y el Código Orgánico Integral Penal (COIP)  
El COIP consolida en un solo cuerpo normativo la legislación penal sustantiva,  
procesal y de ejecución de penas, con el objetivo de superar la dispersión  
normativa que caracterizaba al sistema anterior. Bajo esta lógica de unificación, el  
nuevo código abarca desde la tipificación de delitos hasta las normas de  
procedimiento penal y la ejecución de penas, dotando al sistema jurídico de mayor  
coherencia, seguridad jurídica y eficiencia.  
Uno de los aspectos más innovadores del COIP, es la inclusión de principios  
modernos como la proporcionalidad, legalidad, mínima intervención penal y  
favorabilidad, alineándose con los estándares internacionales en materia penal;  
además se consolidó un modelo en el que el derecho penal actúa como ultima  
ratio, priorizando medidas alternativas a la privación de libertad y reconociendo la  
necesidad de una justicia restaurativa y reparadora.  
Entre las novedades más relevantes, se introducen figuras como la justicia  
restaurativa, la mediación penal y la prestación de servicios a la comunidad,  
apostando por mecanismos de resolución de conflictos que fomenten la reparación  
del daño y la reintegración social del infractor (Pacheco, 2020). La reincidencia, en  
su tratamiento normativo, refleja un cambio de paradigma, por tanto, el objetivo del  
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sistema penal ya no es exclusivamente punitivo, también es preventivo y  
rehabilitador.  
Adicional a lo mencionado, se refuerzan las garantías para las personas  
procesadas penalmente, asegurando el derecho a la defensa adecuada, la  
presunción de inocencia, el acceso a la información, la oralidad y publicidad del  
proceso, así como el derecho a un juicio justo (Villagómez, 2017). Se establecen  
también, medidas de protección para víctimas y testigos, incorporando  
mecanismos especiales para su seguridad, integridad y participación activa en el  
proceso judicial.  
A nivel de ejecución penal, se establece un conjunto de medidas de seguridad y  
penas alternativas, tales como la vigilancia electrónica, la libertad condicional y la  
suspensión condicional de la pena, con el fin de descongestionar el sistema  
penitenciario, garantizando de esa forma un cumplimiento más humano y efectivo  
de la sanción, en consonancia con el mandato constitucional de orientar las penas  
privativas de libertad hacia la rehabilitación integral del infractor. (Flores, 2022, p.  
27)  
No obstante, a pesar de los avances normativos introducidos con el COIP, el  
sistema penal ecuatoriano continúa enfrentando retos, tal es el caso del  
hacinamiento carcelario, la crisis penitenciaria, la morosidad procesal, y la  
persistente falta de recursos y personal especializado, a ello se suma la necesidad  
de garantizar una verdadera independencia judicial y combatir de forma decidida la  
corrupción en el sistema de justicia.  
Conclusiones  
Las reformas introducidas por el Código Orgánico Integral Penal de 2014  
significaron una transformación normativa importante que abarcó desde la  
unificación de la legislación penal sustantiva y procesal hasta la incorporación de  
principios garantistas como el de mínima intervención, legalidad y proporcionalidad,  
sin embargo, pese a estos avances en el diseño legislativo, la correlación directa  
entre las modificaciones normativas y la reducción de la criminalidad no ha sido  
evidente, pues los índices delictivos, lejos de disminuir, han evidenciado un  
comportamiento ascendente durante el período de vigencia del COIP.  
La efectividad del COIP en la reducción de la impunidad y la mejora de la sanción  
penal ha sido limitada debido a la persistencia de graves deficiencias  
institucionales como la sobrecarga de causas, la falta de recursos humanos  
capacitados, la escasa especialización en investigación criminal y la lentitud  
procesal, lo cual ha generado un sistema saturado que no logra resolver de manera  
oportuna los procesos penales, perpetuando así altos niveles de impunidad que  
afectan la credibilidad de la administración de justicia.  
La implementación del COIP ha estado obstaculizada por la debilidad estructural  
del sistema de justicia penal ecuatoriano, caracterizado por la ausencia de una  
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política criminal integral capaz de articular prevención social, persecución penal  
efectiva y rehabilitación de infractores, además, la coexistencia de normativa no  
armonizada, la escasa capacitación de operadores jurídicos y la presión mediática  
han promovido un modelo de respuesta predominantemente punitiva que, en lugar  
de contener la criminalidad, ha favorecido su sofisticación y expansión territorial.  
En términos generales, el impacto de la reforma penal de 2014 en los índices de  
criminalidad en Ecuador ha sido insuficiente para revertir el crecimiento de la  
delincuencia organizada y los delitos violentos; si bien el COIP representó un  
avance normativo, su inadecuada implementación, sumada a la falta de políticas  
públicas de seguridad multidimensionales, ha contribuido a un colapso operativo  
del sistema judicial que hoy enfrenta uno de los mayores desafíos en materia de  
seguridad y justicia penal de la historia reciente del país.  
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CEO  
Editorial.  
Zaffaroni,  
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Estructura  
Básica  
del  
Derecho  
Penal.  
UASB.  
Conflicto de intereses: Los autores declaran no tener conflictos de intereses.  
Contribución de los autores: Los autores participaron en la búsqueda y análisis de la información para el artículo, así  
como en su diseño y redacción.  
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