La falta de normativa en la renuncia voluntaria de la relación laboral privada
Jonathan Vinicio Carpio Mendoza
Kevin Richard González Calva
Armando Rogelio Durán Ocampo
Volumen: 17
Número: Especial 2
Año: 2025
Recepción: 27/05/2025
Aprobado: 25/08/2025
Artículo de revisión
Tratamiento jurídico comparado de la renuncia voluntaria
En el caso de la legislación colombiana aplicable a las relaciones laborales, esto es,
principalmente, el Código Sustantivo del Trabajo (Ospina Pérez, 1950), se determina
que el contrato de trabajo puede terminar por decisión unilateral del trabajador y
distingue dos situaciones distintas en las que se puede dar, el previo aviso y sin previo
aviso, con las particularidades de cada caso no siendo necesaria, justificación alguna.
Entre las formalidades para que esta renuncia tenga lugar, no son absolutamente
exigibles ninguna en particular, no obstante, si es recomendable la información previa
de unos 15 días por regla general. Concretamente, el artículo 62.1 de esta norma hace
referencia a las causas generales por las que termina el contrato laboral, entre las que
se encuentra, en el inciso g) “por decisión unilateral” (p. 5), lo que incluye no solo la
determinación del trabajador sino también, del empleador.
En el caso de la legislación peruana, o sea, según lo establecido en la Ley de
Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Legislativo No. 728, 1997) los
trabajadores pueden dar por terminada su relación laboral de manera unilateral, a
través de la renuncia voluntaria que la legislación ha definido en el artículo 52, inciso b)
como: “La renuncia o retiro voluntario del trabajador” (p. 10). No obstante, en esta ley si
hay una exigencia al trabajador de algunas formalidades que ha de cumplir y que están
definidas taxativamente, esto es, que lo comunique por escrito y con un plazo de 30
días anticipados, según se determina en el artículo 54 de la misma ley. Este, también
señala que, podrá prescindirse de ese espacio de tiempo de comunicación a solicitud
del trabajador o por iniciativa del empleador, y en todo caso “El acuerdo para poner
término a una relación laboral por mutuo disenso debe constar por escrito o en la
liquidación de beneficios sociales” (Decreto Legislativo No. 728, 1997, p. 10).
En la misma línea de regulación se encuentra el Estado chileno, el cual, también
reconoce la renuncia voluntaria como causa de terminación de la relaciones laborales y,
coincidentemente, señala que se debe dar previo aviso de la intención de terminación
de la relación laboral con no menos de 30 días de anticipación y, en todo caso, el acta
de finiquito o liquidación correspondiente debe ser autenticada por un ministro de fe,
que puede ser: un notario público o un inspector del trabajo (DT Derechos Laborales,
Diálogo Social, Trabajo Decente, 2021).
En el caso de Argentina, la Ley No. 20.744 o, también denominada como, Ley de
Contrato de Trabajo (Congreso de la Nación Argentina, 1976) reconoce también la
renuncia como institución que permite la terminación de la relación laboral en su artículo
240, donde se establece que:
La extinción del contrato de trabajo por renuncia del trabajador, medie o no preaviso,
como requisito para su validez, deberá formalizarse mediante despacho telegráfico
colacionado cursado personalmente por el trabajador a su empleador o ante la autoridad
administrativa del trabajo.
Los despachos telegráficos serán expedidos por las oficinas de correo en forma gratuita,
requiriéndose la presencia personal del remitente y la justificación de su identidad.
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