La credibilidad y valoración de la prueba pericial en el sistema penal ecuatoriano
Carmen Edilma Herrera Malla
Yudith López Soria
Holger Geovanny García Segarra
Volumen: 17
Número: 2
Año: 2025
Recepción: 13/12/2024 Aprobado: 23/12/2024
Artículo de revisión
Conclusiones
El proceso de descubrimiento probatorio y de sus resultados, a través de la prueba
pericial, demanda el conocimiento, técnico de las partes procesales y de los juzgadores
para poder entender el informe pericial y poder las partes contradecir e interrogar al
perito, se requiere, sin lugar a dudas de ese conocimiento técnico, que no implica
hacerse perito.
Pero sí demanda, de informes periciales claros, bien hechos, que respeten la
metodología científica para cada caso y ciencia y estén redactados acorde y en
coherencia con el caso requerido. De lo que depende, en gran medida, demostrar la
materialidad de los hechos y la responsabilidad penal o no, de la persona acusada.
En mención a los objetivos, que hace alusión a los informes periciales, vale distinguir
que, las dos acepciones utilizadas por el legislador no deben ser consideradas como
sinónimos, puesto que, la malicia atribuye mala intención a los hechos y palabras
ajenas, mientras que, lo errado, se apareja a no acertar por descuido o inadvertencia; lo
cual hace que el peticionario, al fundamentar el libelo de su pretensión, bajo cualquier
causal del recurso de revisión, esté conminado a demostrar que, el informe pericial está
sustentado en yerros cometidos de manera intencional para velar la verdad procesal.
De lo contrario, cuando su reclamación se enrumbe al subsiguiente presupuesto, su
carga argumentativa debe demostrar que dicho informe pericial adolece de desaciertos,
que se verifican en el plano causal, lo que coadyuvó a una sentencia carente de justicia
formal y material. Y es que, la actividad realizada por los jueces que dicten sentencia en
base a un informe pericial errado, constituye una vulneración al derecho a la defensa, y
con ello, a los principios de contradicción, inmediación, dispositivo, publicidad.
Vulneraciones todas, que conllevan a su vez, a la vulneración de garantías como la de
seguridad jurídica y debido proceso.
Por otro lado, la existencia de dos pruebas periciales cuyas conclusiones sean
diametralmente opuestas a pesar de satisfacer a cabalidad de los requisitos enlistados
en la normativa vigente, compromete la credibilidad de ambos, lo que no depende solo
de la llana revisión de los requisitos, sino también, de la solidez, claridad, exhaustividad,
precisión y calidad de los fundamentos e idoneidad del perito a la hora de sustentar su
informe. Es este el momento, en que se debe examinar con rigor, el trabajo pericial en
todas sus dimensiones a efectos de asignarle fuerza demostrativa. Dicho de otra
manera, es aquí donde se escudriña la imparcialidad e idoneidad del experto, así como,
la fundamentación de la investigación y sus conclusiones abordadas.
Respecto de la valoración de la prueba pericial por parte del juzgador, hay que resaltar
que es su deber efectuar el razonamiento probatorio que requiere un conocimiento
metajurídico, dado que la prueba pericial tiene un contenido científico, debe hacerse un
razonamiento desde el punto de vista epistemológico. Es decir, el juzgador debe poseer
criterios científicos básicos sobre las pericias de cada uno de sus casos, lo cual va más
allá de la cultura jurídica acerca del tema a tratar por el experto, pues debe orientarse
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