La credibilidad y valoración de la prueba pericial en el sistema penal ecuatoriano  
Carmen Edilma Herrera Malla  
Yudith López Soria  
Holger Geovanny García Segarra  
Volumen: 17  
Número: 2  
Año: 2025  
Recepción: 13/12/2024 Aprobado: 23/12/2024  
Artículo de revisión  
La credibilidad y valoración de la prueba pericial en el sistema penal ecuatoriano  
The credibility and valuation of expert evidence in the Ecuadorian criminal system  
Resumen  
El presente artículo científico presenta como objetivo general: analizar de forma  
argumentada, cuáles son los elementos dogmáticos que deben regir la valoración  
probatoria de la prueba pericial acorde al sistema de libre apreciación o sana crítica,  
dentro del proceso penal ecuatoriano. Para lograrlo, se emplea un enfoque  
metodológico de carácter cualitativo, con la aplicación de métodos científicos tales  
como, el analítico-sintético, de revisión bibliográfica, el exegético y el inductivo.  
Conllevando a concluir que, a partir de los principios que rigen el sistema de libre  
valoración de la prueba o sana critica, aplicándolo también, a la práctica y valoración de  
la prueba pericial, debiendo ser analizada con objetividad científica y práctica, tanto por  
las partes procesales como por el juzgador. En efecto, existe una gran cantidad de  
casos en los que los informes periciales, se caracterizan por su precariedad en cuanto  
al contenido que los conforma y tampoco se ajustan a los protocolos científicos que  
tienen aprobados para su desarrollo. Pese a ello, sigue siendo valorada como prueba  
reina o tasada, en el proceso penal ecuatoriano, la prueba pericial, contrario a lo que  
dispone el Código Orgánico Integral Penal.  
Palabras clave: prueba pericial, confiabilidad, fuerza probatoria, valoración probatoria,  
sana crítica.  
Abstract  
The general objective of this scientific article is to analyze in an argued manner, which  
are the dogmatic elements that should govern the evidentiary evaluation of the expert  
evidence according to the system of free appreciation or sound criticism, within the  
Ecuadorian criminal process. To achieve this, a qualitative methodological approach is  
used, with the application of scientific methods such as analytical-synthetic,  
bibliographical review, exegetical and inductive. This leads to the conclusion that, based  
1
Abogada de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador, Abogada en libre ejercicio, Maestrante del  
programa de Maestría en Derecho Procesal. Universidad Bolivariana del Ecuador, Durán, Guayas, Ecuador.  
2
Doctora en Ciencias Jurídicas PhD. Máster en Derecho Penal. Abogada. Docente de posgrado en la Maestría de  
Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador. Ecuador.  
3 Magister en Derecho Procesal. Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador. Coordinador de  
Posgrado en Programa de Maestría de Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador, Durán, Guayas,  
Ecuador.  
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Recepción: 13/12/2024 Aprobado: 23/12/2024  
Artículo de revisión  
on the principles that govern the system of free evaluation of evidence or sound  
criticism, applying it also to the practice and evaluation of the expert evidence, it must be  
analyzed with scientific and practical objectivity, both by the procedural parties and by  
the judge. Indeed, there is a large number of cases in which the expert reports are  
characterized by their precariousness in terms of content and do not conform to the  
scientific protocols approved for their development. In spite of this, the expert evidence  
continues to be valued as a queen or appraised evidence in the Ecuadorian criminal  
process, contrary to the provisions of the Organic Integral Criminal Code.  
Key words: expert evidence, reliability, evidentiary force, evidentiary assessment,  
sound criticism.  
Introducción  
Los medios de prueba dentro del sistema judicial ecuatoriano se encuentran  
positivizados tanto en el Código Orgánico General de Procesos Asamblea Nacional  
(2015), como en el artículo 438 del Código Orgánico Integral Penal (Asamblea  
Nacional, 2014). En este último, se establece que los medios probatorios se clasifican  
en documental, testimonial y pericial, exactamente en el artículo 498, los mismos que  
deben cumplir como requisito fundamental, su utilidad, conducencia y pertinencia. En  
tanto que, la prueba pericial, se presenta como un medio de prueba que puede ser muy  
sólido e idóneo en algunos casos, dadas sus características y circunstancias. Con el  
objetivo de probar la existencia de los hechos y la responsabilidad de una persona.  
Por tanto, es un medio de prueba idóneo para lograr el conocimiento más allá de toda  
duda razonable. En la era de la modernidad científica, es, además, una tendencia el  
utilizar con mayor frecuencia, medios técnicos y científicos que permitan probar o  
demostrar de manera más eficiente, la ocurrencia de los hechos criminales e identificar  
el autor, coautores, cómplices, y todas las circunstancias del hecho. Todo lo que, ante  
la necesidad de una eficaz administración de justicia, se ven obligadas las partes  
procesales de demostrar la verdad a través de estos mecanismos científicos, mismos  
que día a día el sistema judicial ecuatoriano, utiliza como parte del soporte probatorio  
en una sentencia, ya sea esta, condenatoria o en la que se ratifique el estado de  
inocencia.  
En el presente artículo se establece un análisis a la problemática que involucra la  
actuación y aplicación de la prueba pericial con respecto a su confiabilidad en el  
procedimiento penal ecuatoriano. Por tanto, su importancia y utilidad es de mucha  
ayuda tanto para los jueces, fiscales, abogados, peritos y estudiantes. El problema  
científico diagnosticado queda redactado así: ¿La valoración con fuerza de prueba  
tasada otorgada al efecto probatorio de la prueba pericial en el sistema penal  
ecuatoriano, estará vulnerando el sistema de libre apreciación de la prueba o sana  
crítica en Ecuador?  
Para dar respuesta a esta interrogante se estableció como objetivo general, analizar de  
forma argumentada, cuáles son los elementos dogmáticos que deben regir la valoración  
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probatoria de la prueba pericial acorde al sistema de libre apreciación o sana crítica,  
dentro del proceso penal ecuatoriano. De esta manera, a fin de lograr dicho objetivo  
planteado, se determinan como objetivos específicos, identificar el carácter científico  
de la prueba pericial, sus características y fuerza probatoria, por otro lado, analizar el  
contenido doctrinal y normativo del sistema de libre valoración de la prueba o de sana  
crítica desde su origen hasta la actualidad y consecuente mente de aquello, evaluar  
desde la casuística procesal penal ecuatoriana, el comportamiento de la fuerza en la  
valoración probatoria otorgada por los jueces con respecto a la prueba pericial.  
Se utiliza un enfoque metodológico de carácter cualitativo que posibilita la  
profundización en cuanto a la calidad de las categorías implícitas en este tema, sobre  
todo, desde el punto de vista teórico, para poder formular una aplicación práctica  
eficiente. Y se aplican como métodos científicos, el de revisión bibliográfica, que  
conlleva a la profundización teórica y normativa del tema. También se aplica el método  
exegético, que opera como parte de la interpretación del Derecho como una ciencia que  
su propia naturaleza asume una arista interpretativa que se vincula con la interpretación  
y aplicación de las normas e instituciones jurídicas, tanto sustantivas como adjetivas,  
así como, el actuar de los organismos y operadores jurídicos. Y, por último, el método  
inductivo que se aplica en investigaciones exploratorias y de comportamiento  
ascendente como esta. Pues contribuye a descubrir patrones y secuencias de eventos,  
que, a su vez, sirven de insumo para el desarrollo de modelos efectivos y eficientes.  
Desarrollo  
La prueba pericial, su naturaleza, carácter científico y evolución de su fuerza probatoria  
La práctica de la prueba pericial tiene sus orígenes en la época romana, donde se  
observa una mayor presencia de opiniones y juicios de expertos cuando se implementó  
un procedimiento especial para persuadir al Juez. Tanto en el Derecho romano como  
en el griego, ya existía la figura de una persona con conocimientos técnicos de la  
época, pese a que no se le refería como "perito", sino como un experto en la disputa  
que proporcionaba sus saberes teóricos y técnicos a una autoridad conocida como  
Juez, con el fin de ayudar en la resolución de un caso.  
Por consiguiente, en la segunda mitad del siglo XIX, se produjo un avance significativo  
en la ciencia de las técnicas de peritaje, destacando la otorgación de títulos por parte de  
algunas universidades a peritos industriales y a ingenieros técnicos especializados. El  
surgimiento de la prueba pericial se dio con el propósito de proporcionar al Juez, al  
momento de tomar una decisión, un convencimiento total para determinar la inocencia o  
culpabilidad de una persona. Esto implica la necesidad de contar con la asesoría de  
una persona con experiencia en un campo específico o con conocimientos  
especializados en arte, tecnología, ciencia, etc.  
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No obstante, estos individuos, expertos, debían ser ajenos al proceso para garantizar la  
imparcialidad y eran conocidos como "peritos". Posteriormente, con el avance de la  
tecnología y el desarrollo de nuevos conocimientos científicos, surgieron nuevas formas  
de realizar peritajes que en la actualidad se consideran indispensables. El término  
"pericia" proviene del latín "peritia", que denota conocimiento, destreza y experiencia.  
Por lo tanto, la pericia se ha establecido como un elemento esencial en un proceso  
legal, por lo que a través de la opinión fundamentada de un experto se facilita la  
evaluación precisa de los hechos por parte del Juez o Tribunal. Al respecto el autor  
Torres (2016), expresa que los peritos son convocados con el propósito principal de  
proporcionar información y orientar al juez en áreas en las que poseen experiencia y  
conocimiento en relación con los hechos y situaciones pertinentes al caso. Esto se  
realiza con la finalidad de contribuir con la mayor exactitud posible en la formulación de  
la decisión final.  
La labor de un perito consiste en realizar un análisis exhaustivo, y basado en  
fundamentos sólidos, que le acrediten dar certeza seguridad, en el conocimiento de un  
hecho específico y objeto de litis en controversia, que a través de sus conocimientos  
dará una luz, será guía en la solución de un conflicto. Por otro lado, la fuerza probatoria  
de la concreción de la prueba refutada: debe establecerse de manera clara el medio  
probatorio que impugna por esta causa.  
En este contexto, el anterior Código de Procedimiento Penal, vigente para algunas  
causas, categorizaba las pruebas según sus vicios específicos, así tenemos: a).-  
Documentos o testimonios falsos: Puede argüirse falsedad de estas pruebas, cuando  
los datos que revelan son inexactos o antagónicos a la realidad; b).- Informes periciales  
maliciosos: Requiere de la intención de alterar la verdad, ya sea omitiendo datos  
relevantes o agregándolos, con el fin de perjudicar al sentenciado.; y, c).- Informes  
periciales errados: Estas equivocaciones carecen de intencionalidad, ya que las  
inconcreciones se deben a la falta de técnica por parte del profesional (Cámara  
Nacional de Representantes de Ecuador, 1983).  
En efecto, los medios probatorios nuevos; en este punto, deberá realizar aportes ex  
novo para el juzgador, que demuestre los vicios alegados, siendo este, el factor  
concluyente en el fundamento revisionista de casos penales. La prueba pericial tiene  
como propósito, que expertos debidamente acreditados, puedan verificar los hechos y  
objetos que son materia del proceso. Generalmente, la prueba pericial (informe) se la  
presenta con la demanda o contestación a la demanda, salvo que no se tenga acceso a  
la cosa materia de la pericia. Presentada la prueba pericial, en la audiencia preliminar o  
en la fase de inicio de la audiencia única, se procederá a calificar su admisibilidad; si la  
prueba pericial es admitida entonces se la practicará en la audiencia de juicio o fase  
final de la audiencia única.  
Por orden de la o el juzgador y por expreso mandato del artículo 222 del Código  
Orgánico General de Procesos, Asamblea Nacional (2015) el perito debe concurrir a la  
audiencia a defender su informe, así como responder las interrogantes que las parte o  
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incluso el propio juez le formulen respecto de su informe. Al ser obligatoria la  
comparecencia del perito a las audiencias, no es necesario que la parte interesada  
anuncie o solicite se recepte la declaración del perito.  
La prueba pericial, la meta pericia y el sistema de libre valoración de la prueba o de  
sana crítica  
En materia penal, las pruebas, juegan un rol indispensable, ya que son los medios  
utilizados para llegar al convencimiento de la teoría del hecho, ante el Juez o Tribunal,  
permitiéndose así, tomar una decisión pertinente en cuanto a la aplicación de la  
normativa, decidiendo con certeza si la persona procesada es culpable o inocente o su  
grado de culpabilidad. Entre estas pruebas se encuentra la pericial, que es objeto de la  
presente investigación.  
Es importante iniciar señalando en qué consiste la meta pericia o contra informe. Es,  
una herramienta en la Psicología Forense, para poder revisar, si una pericia realizada  
cumple con la metodología de una valoración psicológica forense. Y ese, es su objetivo  
principal, pues dentro de la meta pericia se ve si se puede corroborar la información, si  
se puede replicar ese informe realizando los pasos que hizo el perito, pero ahora, como  
una meta pericia, enfatizando principalmente, en la metodología con que se desarrolló.  
El tratadista Taruffo (2006) en lo que refiere a la valoración de la prueba ha señalado lo  
siguiente:  
El carácter racional de este sistema radica en las reglas de la lógica, las máximas de  
experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, entendidas como criterios  
de valoración racionales -únicos aptos para fundar el juicio sobre el hecho- se  
encuentran esencialmente asociados al sistema de libre valoración de la prueba. Son  
justamente estos lineamientos los que sirven de guía y límites para la función probatoria  
que realiza el juez en el proceso y los que permiten diferenciar a la libre valoración de la  
mera arbitrariedad subjetiva. (p. 401)  
De manera general, para la fundamentación oral, de los recursos es necesario que el  
recurrente identifique cuáles son los documentos o testigos que alega falsos, o los  
informes maliciosos o errados; en qué hechos particulares derivados de estas pruebas,  
recaen los vicios de falsedad, la malicia o yerro; y, las razones por las que se  
configurarían estos vicios a través de la contraposición de los hechos derivados de las  
pruebas y los que se consideran corresponden a la realidad histórica o al estado actual  
de la ciencia y técnica materia de la pericia.  
Para el efecto, deberá partir de la plena conciencia sobre en qué implica cada una de  
las dimensiones contenidas en la referida causa, siendo estas: documentos o  
testimonios falsos: aquellas pruebas que consignan datos inexactos o contradictorios  
con la realidad; informes periciales maliciosos: aquellas pruebas generadas con  
intención de alterar la verdad, ya sea omitiendo datos relevantes o agregándolos de  
cara a perjudicar al sentenciado, e informes periciales errados: aquellas pruebas que en  
realización se denota la falta de técnica que trae como consecuencia inconcreciones,  
pero que en su generación no existe dolo de perjudicar al sentenciado.  
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Consecuentemente, se tiene que explicar por qué los elementos probatorios que ataca  
y los hechos considerados probados por los mismos fueron trascendentales para la  
decisión de condena. Esto, conlleva a que, desvirtuados los mismos, quedaría en  
evidencia que el razonamiento judicial impugnado, carece de sustento fáctico (Taruffo,  
2006).  
Estos requerimientos nacen de la misma causal que, claramente expresa que la  
sentencia se ha dictado en virtud de documentos o testigos falsos o de informes  
periciales maliciosos o errados; es decir, los elementos que se alegan falsos, maliciosos  
o errados deben ser sustanciales para la decisión de condena. Por otro lado, es  
requisito indispensable para la procedencia del recurso de revisión por la causal 3, la  
práctica de prueba nueva, que aporte información contundente que permita demostrar  
la falsedad, malicia o yerro de los elementos de prueba que motivaron la condena y la  
propuesta fáctica de la impugnante distinta a la contenida en la sentencia condenatoria  
ejecutoriada. Por su lado, Valletta (2001), respecto a la prueba pericial la define como:  
Se refiere a la prueba pericial como el proceso en el cual individuos que no están  
vinculados a las partes, pero que poseen un conocimiento especializado en una ciencia,  
arte o profesión, y que han sido previamente designados en un caso particular, observan  
y verifican hechos. Luego, comunican esta información al juez y emiten una opinión  
fundamentada sobre la interpretación y valoración de estos hechos, con el propósito de  
influir en la convicción del magistrado, siempre y cuando se necesiten conocimientos  
especializados para ello. (p. 551)  
En otras palabras, la prueba pericial asiste al juez en el momento de evaluar los hechos  
de un proceso, permitiéndole formar una convicción sólida al determinar la culpabilidad  
o inocencia de la persona procesada. De lo expuesto, y de acuerdo con esta  
perspectiva doctrinal, la prueba pericial emana de las opiniones de expertos  
previamente designados de acuerdo con la normativa.  
Estos expertos están en la capacidad de informar al Juez o Tribunal, el objeto, la  
estructura y conclusiones de la pericia realizada de acuerdo con la especialidad y  
experiencia, ofreciendo así con claridad el objeto de la litis, sobre los hechos en  
controversia, y consecuentemente de aquello contribuyendo a esclarecer los puntos  
obscuros que se crean existentes. Esto, a su vez, influye en la formación de las  
creencias del Tribunal o Juez en el momento de dictar el fallo judicial.  
El Diccionario de la Real Academia Española (2014), define como prueba  
razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer  
patente la verdad o falsedad de algo (); justificación de la verdad de los hechos  
controvertidos en un juicio, hecha por los medios que autoriza y reconoce por eficaces la  
ley”; y define como nuevo o nueva lo “que se ve o se oye por primera vez; distinto o  
diferente de lo que antes había o se tenía aprendido; () que sobreviene o se añade a  
algo que había antes. (p.7)  
Es necesario señalar que, el Tribunal del caso, considera como prueba nueva aquella  
que no fue pedida, ordenada, practicada e incorporada durante la etapa de juicio, que  
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da cuenta de hechos y circunstancias distintos a los que se consideraron demostrados  
en la sentencia reprochada y que eran desconocidos por el Tribunal que emitió la  
condena, siendo, además pertinente y relevante para el proceso.  
Una de las ocasiones en que puede ser empleada en el proceso penal, la prueba  
nueva, es en la propia audiencia de juzgamiento, cuando se requiere y se cumplen los  
requisitos exigidos para ello, en el Código Orgánico Integral Penal Asamblea Nacional  
(2014). Sin embargo, cuando se habla del Recurso de Revisión, la prueba nueva se  
convierte en un requisito indispensable para la interposición del Recurso, pues esta  
taxativamente previsto así, como un requisito sine quanon del Recurso de Revisión en  
el artículo 658 apartado 3 del Código Orgánico Integral Penal, Asamblea Nacional  
(2014) que: “la revisión solo podrá declararse en virtud de nuevas pruebas que  
demuestren el error de hecho de la sentencia impugnada” (p. 214).  
Por cierto, el objetivo de la prueba nueva en el recurso de revisión va dirigido a aportar  
información que permita desvirtuar la verdad procesal establecida en la sentencia  
reprochada, y dependiendo de la causal invocada, atacar los sustentos de la sentencia  
condenatoria respecto a la existencia de la infracción o de la responsabilidad del  
procesado. En atención al principio de inmediación, los elementos probatorios deben  
ser actuados ante el Tribunal de Revisión, que tomando en cuenta la fundamentación  
del recurrente, deberá determinar si la información puesta en su conocimiento es  
suficiente para establecer el error de hecho incurrido en la sentencia condenatoria y  
dejar sin autoridad a la cosa juzgada. Y debe tener fuerza suficiente para mover la  
garantía de cosa juzgada.  
Comportamiento práctico de la valoración de la prueba pericial en materia penal, desde  
la casuística en Ecuador entre los años 2022 y 2023  
Conforme resulta habitual en los procesos judiciales, se debe precisar que la prueba  
pericial está orientada a introducir información específica y de cierta cualidad científica,  
que tiene relación con los hechos juzgados, a fin de que sea valorada por el juez para  
determinar los hechos probados. Su eficacia probatoria deriva de la calidad técnica y  
científica del profesional que la sustente, así como del contrainterrogatorio que pueda  
formularse por la defensa del procesado sobre su contenido. Si el acervo probatorio en  
cualquier proceso penal, ha llevado al juzgador plena convicción más allá de toda duda  
razonable, entendiéndolo desde el modelo de valoración racional de la prueba, se  
deberá motivar precisamente cuáles son las pruebas que han permitido superar el  
umbral de duda, y conformar la convicción de culpabilidad sobre aquella.  
Entonces, el Tribunal o juzgador valora el contenido, y determina que los hechos  
relatados permiten establecer situaciones que ocurrieron en la realidad. Es decir, que  
no se trata únicamente de afirmaciones sino de narraciones que resultan verosímiles y  
tienen credibilidad. Considerando estas pruebas se declara probado varios hechos, que  
cumple con la aceptación científica y técnica.  
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Recepción: 13/12/2024 Aprobado: 23/12/2024  
Artículo de revisión  
Por su parte, el Código Orgánico Integral Penal, Asamblea Nacional (2014) en su  
artículo 498, refiere que los medios de prueba son: El documento, El testimonio, La  
pericia” (p.155). Por otro lado, en el artículo 511 del referido cuerpo legal, proporciona  
diversas normas relativas a la prueba pericial entre ellas se señalan las siguientes:  
1. El perito debe contar con titulación o poseer conocimientos, experiencia o  
pericia en el área específica, y debe ser acreditado por el Consejo de la  
Judicatura.  
2. Es obligatorio que el perito cumpla con su función una vez designado y  
notificado para ello.  
3. Si el perito se encuentra en una de las situaciones previstas en el Código  
Orgánico Integral Penal, Asamblea Nacional (2014), debe abstenerse de  
desempeñar su rol.  
4. En caso de que se comprueben motivos de inhabilidad o excusa en el  
informe presentado por un perito, dicho informe carecerá de validez.  
5. La prueba pericial debe ser presentada dentro del plazo establecido y, si así  
lo solicitan las partes involucradas, puede ser aclarada o ampliada.  
6. El perito está obligado a comparecer a la audiencia de juicio y exponer de  
manera oral los detalles de sus informes.  
7. Durante la audiencia oral, el perito deberá responder de manera verbal a los  
interrogatorios de las partes.  
Por otro lado, los informes periciales son documentos, pues en ellos se hace constar la  
existencia de un hecho concreto, el cual se resume en la ejecución de la pericia  
solicitada; así también son instrumentos, pues la manera en la que se hace constar ese  
hecho es la transcripción al medio escrito de los datos obtenidos de la ejecución de tal  
acto; por último, la información contenida es conexa.  
En tanto que, se establece que el informe pericial debe incluir, como requisitos  
mínimos, la indicación del lugar y fecha en que se llevó a cabo el peritaje, la  
identificación del perito, una descripción detallada del estado de la persona u objeto  
sometido a peritaje, la técnica empleada, la base científica en la que se fundamenta, la  
inclusión de ilustraciones gráficas cuando sea pertinente, las conclusiones alcanzadas y  
la firma del perito.  
En virtud de lo expuesto por los referidos tratadistas se destaca la importancia de la  
prueba pericial en la conducencia, pertinencia y utilidad. Estos aspectos implican que  
cualquier elemento probatorio debe estar directa o indirectamente relacionado con el  
evento que desencadenó el proceso legal, es decir, el delito. Y deben proporcionar  
contenido probatorio capaz de persuadir a los jueces ya sea confirmando la inocencia o  
declarando la culpabilidad de las personas procesadas.  
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Todo esto, incide directamente en la garantía del derecho a la defensa, el que está  
reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Asamblea General  
de Naciones Unidas (1948), considerado incluso, como un derecho humano.  
Actualmente, está consagrado en la Constitución, Asamblea Nacional (2008). Este  
derecho se establece como inherente y fundamental para todas las personas sometidas  
a un proceso judicial, y los operadores de justicia tienen la responsabilidad de proteger  
esta garantía. Con máxima expresión en el proceso penal, dadas sus aflictivas y graves  
consecuencias.  
Tal es así que, en el ámbito del Derecho internacional, en casos donde no se cuente  
con abogados o recursos técnicos, la administración judicial debe asegurarse de que la  
defensa sea proporcionada de manera técnica y en condiciones equitativas, siempre,  
en beneficio de los intereses de la persona bajo proceso y sin permitir la violación de  
ningún derecho.  
Por su parte, la Constitución de la República del Ecuador de 2008, en su artículo 76,  
numeral 7, inciso a), establece que “nadie podrá ser privado del derecho a la defensa  
en ninguna etapa o grado del procedimiento” (p. 32). En efecto, el sistema legal  
ecuatoriano garantiza el acceso a una defensa justa legal y que sea técnica, efectiva,  
especializada, oportuna y eficaz. Asimismo, se asegura la presencia de un abogado en  
todas las fases del proceso, quien actuará en beneficio de la persona sea esta víctima o  
procesada. La prueba, y por supuesto, también, la prueba pericial, es indispensable en  
cuanto a su desarrollo, anuncio, práctica, reproducción, y valoración para efectivizar el  
derecho a la defensa.  
Por su parte, es sustancial el contenido del informe pericial que debe ser presentado  
por escrito y con copias para luego poner en conocimiento a todas las partes  
involucradas en el proceso. Este informe debe incluir el lugar y la fecha del peritaje, la  
identificación del perito, una descripción detallada del estado de la persona u objeto  
evaluado en el peritaje, así como las técnicas y métodos empleados, su  
fundamentación, anexos de las ilustraciones gráficas pertinentes, las conclusiones y,  
finalmente, la firma.  
Así como también, las explicaciones del informe deben ser presentadas tanto de forma  
oral como escrita. En caso de que el informe sea presentado en formato escrito, el juez  
o fiscal lo cargará al sistema informático sin incluir anexos, pero mantendrá un registro y  
añadirá el código de identificación del perito al momento de hacerlo. Al menos, así está  
previsto en el Código Orgánico Integral Penal, Asamblea Nacional (2014).  
Elementos dogmáticos que deben regir la valoración probatoria de la prueba pericial  
acorde al sistema de libre apreciación o sana crítica, dentro del proceso penal  
ecuatoriano  
Los informes periciales practicados en juicios, pese a tener las características de un  
documento, para efectos de prueba en otro proceso, no se pueden considerar como  
documentos públicos o privados, sino, como declaraciones previas, pudiendo ser  
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únicamente incorporados, durante las etapas pre procesales y procesales que están  
bajo la dirección del fiscal, como un elemento de convicción que debe ser puesto en  
conocimiento del procesado y ofendido, con el objeto de que presenten sus  
observaciones.  
También, es de gran utilidad para el fiscal, en cuanto podrá ordenar otras  
investigaciones con base en los elementos desprendidos del informe, o fundamentar su  
dictamen en él. Además, hay que revisar el requisito intrínseco de conducencia de  
dichos informes, pues la prueba pericial y el camino que recorre para poder ser  
considerada como un medio de prueba válido en el sistema penal ecuatoriano, debe ser  
tan estricto como los otros. En efecto, al tener la noticia criminis y las respectivas  
evidencias, el fiscal, quien ejerce la acción penal pública, es quien analiza la necesidad  
de ejecutar el peritaje sobre alguno de los elementos que puedan ser considerados  
como vestigios, instrumentos para la comisión, o resultados de la infracción.  
Luego de ello, deberá nombrarse un perito acreditado como tal, quien deberá  
posesionarse ante el fiscal para cumplir el encargo, dentro del tiempo que se hubiese  
señalado para la práctica de la pericia, fenecido el cual, deberá presentar su informe,  
con el fin de que el fiscal y las partes analicen si sus resultados ayudan a impulsar una  
acusación, o de por sí, liberan de responsabilidad al procesado. Por último, de ser el  
caso que el fiscal haya optado por acusar y el proceso haya llegado a la etapa de juicio,  
rendir su testimonio sobre los resultados que la práctica de la prueba pericial haya  
arrojado.  
Para precisar este tema trascendental, es importante traer a colación al autor Echandía  
(2006), quien manifiesta que el peritaje aporta una certeza respaldada por fundamentos  
científicos y técnicos, presentando un análisis detallado en el contexto del caso, donde  
se presume que los hechos ocurrieron tal como indica la pericia y no de manera  
distinta. Por tanto, la prueba pericial desempeña el papel de respaldar, sostener con  
fundamento científico o técnico una determinada área del conocimiento, proporcionando  
así, una evaluación precisa y segura de los hechos presentados en el contexto de un  
proceso judicial. Esto garantiza una comprensión diáfana del tema en discusión.  
Asimismo, tiene la función de brindar a los operadores judiciales conocimientos  
relevantes, sobre factores específicos.  
En otras palabras, la prueba pericial sirve como una herramienta complementaria o un  
medio de evaluación que se lleva a cabo en función del conflicto y la urgencia procesal  
en el marco de un proceso judicial, permitiendo a los operadores de justicia llegar a  
conclusiones fundadas. En consecuencia, para el tratadista Jauchen (2002) la prueba  
pericial es recrear una representación histórica o lo más cercana a lo sucedido dentro  
de un hecho fáctico o caso investigado, el cual está determinado por los hechos que  
son de mayor relevancia(p. 375).  
De lo señalado hasta aquí, es fácil inferir que el sistema de libre apreciación o sana  
critica, las pruebas periciales no requieren ser sometidas al proceso judicial para que  
sus argumentos sean autenticados o demostrados, ya que los elementos recopilados  
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Recepción: 13/12/2024 Aprobado: 23/12/2024  
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son hechos auténticos y reales analizados por el perito como parte de su estudio. Sin  
embargo, los hechos expresados en el informe pericial deben ser fundamentados y  
presentados durante el procedimiento, siempre que se notifique previamente a una de  
las partes involucradas en el proceso.  
El estudio exhaustivo efectuado por los peritos y los procedimientos utilizados en la  
realización del peritaje también están relacionados con el objeto de la pericia, cuya  
finalidad es demostrar de manera técnica, científica y especializada, los hechos objeto  
de discusión en un juicio y que forman parte del litigio. A partir de lo expuesto, se puede  
concluir que existen diversos conceptos acerca de las funciones desempeñadas por la  
prueba pericial en un proceso penal, los cuales se alinean con sus definiciones. Al  
respecto para que esta prueba pericial tenga la credibilidad según el tratadista Bedoya  
(2008), se requiere:  
Antecedentes. Este apartado se refiere a la información específica sobre la cual el  
perito proporcionará informes, de acuerdo con la solicitud del juez o fiscal, conocido  
como el objeto del peritaje. Técnicas y Metodologías Aplicadas. En este segmento se  
explica de manera precisa cómo se emplearon los conocimientos especializados de la  
profesión, arte u oficio del perito. Conclusiones. Tras analizar el caso, se emite la  
opinión técnica del perito. Esta conclusión debe serclara y directa respecto a la pericia  
realizada. Documentos de Apoyo, Anexos o Explicación de Criterios Técnicos. Las  
conclusiones detalladas anteriormente deben estar respaldadas por documentos u  
objetos, como fotografías, copias certificadas, grabaciones o documentos. Estos  
elementos deben ser incluidos en el informe. Asimismo, se debe explicar en qué se  
fundamenta para obtener ciertos resultados. Además, el perito expondrá las razones que  
lo llevaron a determinar ciertas conclusiones. (pp. 170-172)  
En tanto que, la prueba pericial constituye un sistema de libre apreciación, destinado a  
proporcionar al juez fundamentos para alcanzar una decisión respaldada en la  
veracidad científica y real de los acontecimientos ocurridos. Esta evidencia debe ser  
objeto de contradicción dentro del proceso judicial. Además de los requisitos  
previamente mencionados, tiene la posibilidad de incorporar cualquier otra información  
que el perito considere pertinente para su labor. En cuanto a la valoración de la prueba,  
López (2015) ha descrito las etapas de que consta así:  
La actividad probatoria está muy ligada al Juicio de hecho y al juicio de derecho, en el  
primer caso, el aspecto fáctico, que es a su vez, el presupuesto para aplicar la normativa  
que proceda dando lugar al juicio de Derecho, por lo que es importante enmarcar la  
prueba en el marco procesal que se produce y perdonando la redundancia empleada,  
para además poder entender el objeto de cada uno de los medios probatorios y su fin.  
(p. 161)  
Lo que denota que el proceso de valoración probatoria lleva estas dos etapas y debe  
cumplirlas el juez, introduciendo en ello, todas las pruebas practicadas en juicio oral,  
incluyendo, por supuesto, la prueba pericial. Además, se resalta la importancia crucial  
del juez en un proceso penal, por lo que a través de la valoración de las pruebas se  
determina la culpabilidad o inocencia del acusado, proporcionando claridad sobre los  
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acontecimientos y así estableciendo el grado de responsabilidad de las partes  
involucradas de forma legal y justa.  
Esta valoración de las pruebas se fundamenta en la legalidad de su obtención,  
observando los principios de inmediatez y contradicción. Además, se requiere que no  
haya motivos para su exclusión, que sea ordenada por una autoridad competente, que  
no haya sufrido alteraciones que afecten su validez como prueba y que se haya  
sometido a una cadena de custodia adecuada. En lo que influye mucho esta opinión de  
Andrade (2015):  
Tanto el informe como las conclusiones u observaciones del perito que se incluyen en el  
informe pericial no poseen carácter definitivo o concluyente. Dado que el perito es una  
persona sujeta a la posibilidad de cometer errores, especialmente cuando hay un pago  
de honorarios. (p. 405)  
Por otro lado, los sistemas de valoración, en la prueba pericial, demandan métodos de  
evaluación, como herramientas que facilitan la investigación de los eventos que tienen  
lugar en un proceso, lo que permite, llegar a una comprensión precisa de lo sucedido  
durante un juicio. En la doctrina se identifican tres categorías de métodos de  
evaluación: el sistema de prueba legal o tasada, el de convicción interna, y el de libre  
evaluación o criterio razonado. A continuidad, se proporciona una explicación detallada  
de cada uno de estos sistemas:  
a) Sistema de prueba legal o tasada  
Se refiere al sistema en el cual el juez se adhiere a los criterios preestablecidos por la  
ley para cada tipo de evidencia, asegurándose de que las pruebas se hayan obtenido  
de acuerdo con los requisitos legales. Para el tratadista Couture (2002) la ley  
anticipadamente indica al juez el nivel de eficacia que debe asignar a un medio  
probatorio específico” (p. 219). Echandía (2006), enumera ciertas ventajas del sistema:  
Aporta certeza a las decisiones judiciales, promueve una mayor uniformidad en estas, y  
facilita la consecución de la paz social basada en las normas generales establecidas por  
el legislador. Limita la autonomía del juez, lo obliga a aceptar soluciones en contra de su  
lógica convicción y aleja a la justicia del proceso de dictar sentencias. (p. 102)  
De lo expuesto se colige que, en este sistema de prueba tasada, el juzgador acoge  
ciertas características siendo estos elementos esenciales para conocer y resolver un  
hecho que ha sido cuestionado en cada una de las teorías del caso. Incluso en  
resoluciones judiciales, en las que se utiliza de sustento legal para reproducir y sostener  
un posible hecho cierto o incierto, así como la participación en él o no, de la persona  
procesada.  
b) Sistema de la íntima convicción  
En este sistema, se destaca por la ausencia de normativas legales que dictaminen la  
forma en que el juez debe tomar decisiones, a diferencia del sistema de prueba legal o  
tasada, en la cual se le imponen al juez pautas basadas en la ley. Se demanda del  
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juez una evaluación crítica de todos los elementos que conforman la prueba para llegar  
a una determinación.  
Por lo tanto, el juez tiene libertad en su razonamiento, por lo que no está sujeto a  
ningún criterio preestablecido en la ley. No obstante, esto no significa que pueda actuar  
de manera arbitraria, ilógica o incongruente. En este sistema, es responsabilidad del  
juez, explicar las razones que lo llevaron a ciertas conclusiones, otorgando valor a los  
elementos en los que basó su decisión. El tribunal tiene la libertad de determinar cuál  
prueba considera más relevante, sin que las normas o la ley restrinjan esta facultad.  
c) Sistema de libre valoración o sana crítica  
Es el sistema que se aplica mayoritariamente en la actualidad, y permite valorar de  
conjunto el resultado de la actividad probatoria y hacerlo acorde a la lógica y los  
criterios científicos aplicables en cada caso. Al respecto, Carvajal (2012) explica que:  
En este sistema, se otorga al juez la facultad de valorar la prueba con autonomía,  
aunque está restringido por las pautas de la lógica y los conocimientos científicos  
establecidos, que son reconocidos como criterios racionales de valoración. Estos actúan  
como directrices y límites para la evaluación de la evidencia que lleva a cabo el juez en  
un proceso, lo que lo distingue de una mera arbitrariedad subjetiva. (pp. 244-245)  
Por su parte, López (2015) describe el proceso de valoración de la prueba en estos  
términos:  
La actividad intelectual que hace el Juez o Jueces, consiste en enlazar la información  
disponible en el caso, con las diferentes hipótesis sostenidas por las partes. Esta  
actividad de enlace se ha realizado a lo largo de la historia, de diversos modos, han  
existido sistemas que dejan ese enlace al arbitrio libre del Juez y otros que, al contrario,  
establecen nexos obligatorios entre la prueba y la conclusión a la que se debe arribar.  
Cada uno de estos sistemas implica, en el fondo, una mayor o menor confianza en el  
Juez y ya los hemos explicado anteriormente. (p. 165)  
La sana crítica racional se puede describir como la interpretación lógica y el juicio  
común de las personas en relación con los resultados de pruebas judiciales, llevadas a  
cabo con honestidad y buena fe. En otras palabras, este sistema de evaluación  
probatoria está estrechamente vinculado con el proceso judicial racional y moderno,  
que busca alcanzar la verdad de los hechos y que facilita un control adecuado de las  
decisiones de los jueces, respetando su libre valoración siempre que no sea contrario a  
la ley y la sana critica, que con juegan un análisis sustancial en determinar ciertas  
responsabilidades ya sea para la víctima o el procesado.  
La imparcialidad como principio rector de la actividad pericial  
Existen varios principios que deben regir la actividad pericial, entre ellos, el principio de  
imparcialidad, pues hay que partir de que un perito, desempeña una función esencial en  
el curso de un proceso, siendo una persona ajena al caso que proporciona aportes  
fundamentados en su competencia científica o artística y experiencia profesional. Por  
este motivo, es esencial que los peritos cuenten con una calificación y formación  
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profesional adecuadas, es decir, que posean un título formal que se ajuste al tema y la  
naturaleza del caso.  
En el marco del debido proceso, se destaca el principio de imparcialidad, el cual exige  
que todas las personas involucradas en un procedimiento, incluyendo testigos y peritos,  
sean neutrales. Por lo tanto, al llevar a cabo un peritaje y emitir un dictamen, el perito  
debe demostrar imparcialidad frente al caso y las partes involucradas. Esto garantiza  
que el perito no muestre favoritismos hacia ninguna de las partes debido a relaciones  
económicas o personales, preservando así su imparcialidad como tercero. En  
consecuencia, no puede haber lazos de amistad, enemistad, parentesco u otros  
intereses en juego con respecto al objeto del proceso.  
¿El informe pericial en el ordenamiento jurídico penal ecuatoriano, es un verdadero  
instrumento que garantista el derecho a la verdad, y por ende, vela la seguridad  
jurídica?  
La prueba pericial es un acto procesal que normalmente se lleva a cabo en la audiencia  
del juicio oral, mediante la comparecencia personal del experto o expertos, para  
salvaguardar los principios de contradicción e inmediación; y se rige por las reglas del  
testimonio, pues las partes interrogan y contrainterrogan a los peritos sobre los temas  
previamente consignados en el informe.  
Por su parte, el debido proceso, la tutela judicial efectiva, y seguridad jurídica son todos,  
garantías que se consagran y demandan otra garantía que es, la del derecho a la  
defensa, de la que ya se argumentó arriba, pero que, en este contexto, se enfatiza  
como la facultad de presentar pruebas y contradecir, y es un derecho de todas las  
partes procesales. Por tanto, este tipo de prueba científica, es reconocida en la  
administración de justicia ecuatoriana, como idónea para algunas cuestiones y algunos  
casos, pero, igualmente, debe estar sometida a su conjugación con el resultado  
probatorio de los otros medios de prueba, a los principios que la rigen y a las garantías  
que conforman el debido proceso. Además, es evidente la relación que guarda con los  
hechos del sub judice al involucrar muestras biológicas de los procesados,  
constituyéndose a todas luces que en un elemento apto para demostrar un tópico que  
interesa al debate.  
Se colige entonces, sin mayores esfuerzos analíticos, que la prueba pericial deprecada,  
debe cumplir también, con los requisitos de conducencia, pertinencia y utilidad. Ahora,  
como bien se señaló la exigencia argumentativa que debe tener para lograr la admisión  
excepcional del elemento probatorio no se agota en estos tópicos, es preciso además  
demostrar que en verdad se trata de un elemento novedoso, desconocido hasta el  
momento del juicio, y que no era obvia o deducible razonablemente su existencia hasta  
ese momento.  
Es obligación del Estado, garantizar el respeto de estos derechos al acusado o  
procesado, uno de éstos derechos, es el que se le garantice el derecho a la verdad, de  
manera clara y precisa con respecto a los cargos que se le imputan desde el inicio de la  
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investigación. Por tanto, la prueba pericial, cumple un rol fundamental en los procesos  
penales, que en la mayoría de los casos puede ser determinante, entonces, este  
informe pericial para dar mayor certeza y seguridad.  
Retomando la idea de la práctica de la prueba pericial como prueba nueva, dentro de  
un Recurso de Revisión, y según lo señalado en el Código Orgánico Integral Penal,  
Asamblea Nacional (2014) las partes procesales, se sumergen a una prueba pericial,  
siendo su objetivo analizar los hechos ya conocidos por las instancias inferiores y  
resaltar ciertos elementos que, en su momento procesal oportuno no fueron discutidos,  
y que fueron relevantes para una o ambas partes procesales. Por tanto, se busca  
construir una nueva prueba a través de la opinión técnica de un experto, lo cual no  
significa que sea determinante, entendiendo que es elaborado por un ser humano que  
como cualquier otro estamos expuestos a cometer errores y en este caso, va a ser  
sometida a una valoración o sana critica del Juez.  
En este punto y dada la obtención y correcta práctica de la prueba pericial, unido a los  
intereses y derechos en juego, constituye una buena solución, para garantizar la calidad  
de la prueba pericial desde la primera instancia, que todas las unidades judiciales  
cuenten con un departamento donde exista una serie de una unidad de peritos  
especializados en diferentes áreas y que puedan acudir con prontitud al juicio oral en  
caso de ser necesario.  
Recuérdese que, la propia Constitución de la República, Asamblea Nacional (2008) del  
Ecuador en su artículo 1 propugna que el Ecuador, es un Estado fundado en principios  
constitucionales de derechos y justicia y esto implica, entre otras cosas, que el sistema  
legal ecuatoriano se compone de normativas y derechos a los cuales las personas  
están sujetas. En este contexto, prevalecen los principios constitucionales, por lo que es  
imperativo que las pruebas periciales sean recolectadas con prontitud.  
Sin embargo, en ninguna circunstancia se debe comprometer garantías, derechos o  
normas del debido proceso al presentar, revisar o recolectar estas pruebas. De lo  
contrario, se socavaría la confianza en el contenido de las pruebas por parte de los  
involucrados en el proceso y del propio juez. De igual forma, el artículo 75 del antes  
mencionado cuerpo legal establece:  
Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela  
efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los  
principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El  
incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. (p.31)  
Por lo tanto, en el transcurso de un proceso judicial, es esencial salvaguardar los  
derechos constitucionales. Ninguna persona debe quedarse sin defensa técnica en un  
proceso penal y tampoco quedarse sin recibir una tutela judicial que carezca de  
eficacia.  
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Conclusiones  
El proceso de descubrimiento probatorio y de sus resultados, a través de la prueba  
pericial, demanda el conocimiento, técnico de las partes procesales y de los juzgadores  
para poder entender el informe pericial y poder las partes contradecir e interrogar al  
perito, se requiere, sin lugar a dudas de ese conocimiento técnico, que no implica  
hacerse perito.  
Pero sí demanda, de informes periciales claros, bien hechos, que respeten la  
metodología científica para cada caso y ciencia y estén redactados acorde y en  
coherencia con el caso requerido. De lo que depende, en gran medida, demostrar la  
materialidad de los hechos y la responsabilidad penal o no, de la persona acusada.  
En mención a los objetivos, que hace alusión a los informes periciales, vale distinguir  
que, las dos acepciones utilizadas por el legislador no deben ser consideradas como  
sinónimos, puesto que, la malicia atribuye mala intención a los hechos y palabras  
ajenas, mientras que, lo errado, se apareja a no acertar por descuido o inadvertencia; lo  
cual hace que el peticionario, al fundamentar el libelo de su pretensión, bajo cualquier  
causal del recurso de revisión, esté conminado a demostrar que, el informe pericial está  
sustentado en yerros cometidos de manera intencional para velar la verdad procesal.  
De lo contrario, cuando su reclamación se enrumbe al subsiguiente presupuesto, su  
carga argumentativa debe demostrar que dicho informe pericial adolece de desaciertos,  
que se verifican en el plano causal, lo que coadyuvó a una sentencia carente de justicia  
formal y material. Y es que, la actividad realizada por los jueces que dicten sentencia en  
base a un informe pericial errado, constituye una vulneración al derecho a la defensa, y  
con ello, a los principios de contradicción, inmediación, dispositivo, publicidad.  
Vulneraciones todas, que conllevan a su vez, a la vulneración de garantías como la de  
seguridad jurídica y debido proceso.  
Por otro lado, la existencia de dos pruebas periciales cuyas conclusiones sean  
diametralmente opuestas a pesar de satisfacer a cabalidad de los requisitos enlistados  
en la normativa vigente, compromete la credibilidad de ambos, lo que no depende solo  
de la llana revisión de los requisitos, sino también, de la solidez, claridad, exhaustividad,  
precisión y calidad de los fundamentos e idoneidad del perito a la hora de sustentar su  
informe. Es este el momento, en que se debe examinar con rigor, el trabajo pericial en  
todas sus dimensiones a efectos de asignarle fuerza demostrativa. Dicho de otra  
manera, es aquí donde se escudriña la imparcialidad e idoneidad del experto, así como,  
la fundamentación de la investigación y sus conclusiones abordadas.  
Respecto de la valoración de la prueba pericial por parte del juzgador, hay que resaltar  
que es su deber efectuar el razonamiento probatorio que requiere un conocimiento  
metajurídico, dado que la prueba pericial tiene un contenido científico, debe hacerse un  
razonamiento desde el punto de vista epistemológico. Es decir, el juzgador debe poseer  
criterios científicos básicos sobre las pericias de cada uno de sus casos, lo cual va más  
allá de la cultura jurídica acerca del tema a tratar por el experto, pues debe orientarse  
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en cuanto a las técnicas y metodologías que deben ser apoyadas por la comunidad  
científica.  
Referencias bibliográficas  
Asamblea Nacional de la República de Ecuador (20 de octubre de 2008). Constitución  
de  
la  
República  
del  
Ecuador.  
Registro  
Oficial  
449  
Asamblea Nacional de la República de Ecuador (10 de febrero de 2014). Código  
Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Suplemento 180.  
Asamblea Nacional de la República de Ecuador (22 de mayo de 2015). Código  
Orgánico General de Procesos. Registro Oficial Suplemento 506.  
Asamblea Nacional de la República de Ecuador (9 de marzo de 2009). Código Orgánico  
de la Función Judicial. Registro Oficial Suplemento. Última modificación: 22-  
may.-2015.  
Asamblea General de Naciones Unidas (1948). Declaración Universal de los Derechos  
Humanos. Estados Unidos de Norteamérica. https://www.ohchr.org/en/human-  
Andrade, R. (2015). Derecho Procesal Penal Ecuatoriano. Tomo II. Ediciones  
Constitucionales.  
Bedoya, L. (2008). La prueba en el proceso penal en Colombia. Printed in Colombia.  
Cámara Nacional de Representantes de Ecuador (10 de junio de 1983). Código de  
Procedimiento Penal, Ley 134. Registro Oficial 511. Última modificación: 11-jul.-  
2000.  
Carvajal, P. (2012). Manual Práctico de Derecho Procesal. Penal, Tomo I. Ediciones  
Cevallos.  
Couture, E. J. (2002). Fundamentos de Derecho Procesal Civil. Fénix.  
Diccionario de la Real Academia Española (2014). Diccionario de la Real Academia  
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Artículo de revisión  
Echandía, H. D. (2006). Teoría General de la Prueba Judicial, tomo I. Temis S.A.  
Jauchen, E. M. (2002). Tratado de la prueba en materia penal. Culzoni.  
López Soria, Y. (2015). La prueba y su tratamiento actual dentro del proceso penal  
Latinoamericano. Editorial jurídica del Ecuador.  
Taruffo, M. (2006). La prueba de los hechos. Editorial Trotta.  
Torres Coto, J. E. (2016). La prueba pericial de valuación en el juicio oral preparación  
del  
perito.  
Valletta, M. (2001). Diccionario Jurídico. Valleta Ediciones.  
Conflicto de intereses: Los autores declaran no tener conflictos de intereses.  
Contribución de los autores: Los autores participaron en la búsqueda y análisis de la información para el artículo, así  
como en su diseño y redacción.  
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