Protección constitucional del nasciturus en el Ecuador frente al aborto no punible
Milenka Paola Pillasagua Cedeño
Rolando Medina Peña
Volumen: 17
Número: 2
Año: 2025
Recepción: 03/01/2025 Aprobado: 13/01/2025
Artículo de revisión
ser y piedra angular de los demás derechos, siendo que desde la temprana aparición
de primeros textos normativos la privación de la vida se ha sancionado. En Ecuador el
prenombrado derecho fue reconocido por primera vez en la Constitución Política de la
República del Ecuador, Convención Nacional (1843), misma que en razón de su
contenido fue denominada Carta de Esclavitud, en donde el artículo 90 expresaba que:
Ningún ecuatoriano, podía ser puesto fuera de la protección de las leyes, expatriado, o
ser privado de su libertad, bienes y vida, ni despojado de cada uno de sus privilegios e
inmunidades, sino bajo trámites legales y tribunales respectivos, en virtud de una ley
anterior a la acción o al delito. (p. 15)
Se mencionaba que ningún ecuatoriano podía ser privado de su vida, sin embargo, se
condicionaba a la nacionalidad ecuatoriana, no considerándoselo de tal manera como
se lo hace en la actualidad, esto es, un derecho inherente al ser humano. La doctora
especialista en Obstetricia y Ginecología Mayo (2002) respalda que el hecho de que el
nasciturus se estime como un ser humano en formación, así como la dependencia
intensa de la madre, no encauza justificación alguna por sí misma para que sea
excluido de la protección.
Desde esa óptica, cualquier acto que atente contra la integridad física de una mujer,
sea esta de forma consentida o no, interrumpiendo su embarazo durante los primeros
meses de gestación es penado por la ley según el caso que corresponda, siendo que
cuando existan embarazos riesgosos o hechos delictivos que concluyan en violación,
tanto la mujer como el cónyuge y/o familiares pueden consentir el aborto cuando ella no
se encuentre en condiciones (Alarcón, 2023). Lo referido alumbra la naturaleza de esta
investigación cuyo basamento es el hecho de que el aborto se ha impuesto frente a la
vida del nasciturus, en donde su protección es profundamente débil tanto en el terreno
práctico como en el de principios, aun cuando Tribunales como los Tribunales de
Garantías Penales, Juzgados de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia; admitan la
extensión de la protección del feto del derecho a la vida.
Desde este contexto, en referencia a la protección del nasciturus, la situación se ve
alterada al sufrir un cambio significativo en su articulado, motivado en el derecho al
aborto no punible en mujeres que han sufrido violación, mantengan o no discapacidad
alguna. Debe enfatizarse que este estudio se constituirá a partir de soportes
constitucionales y penales orientados al espíritu del desarrollo de un Estado
constitucional de derechos y justicia. De ahí que el artículo 45 de la Constitución de la
República del Ecuador, Asamblea Nacional (2008) disponga que las niñas, niños y
adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los
específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado
y protección desde la concepción.
El artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador, Asamblea Nacional
Constituyente (2008) garantiza la vida, el cuidado y la protección desde la concepción
en consonancia con lo dispuesto en tratados y convenios internacionales suscritos por
el Ecuador. Dentro de la normativa legal, tanto nacional como internacional, el derecho
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