Protección constitucional del nasciturus en el Ecuador frente al aborto no punible  
Milenka Paola Pillasagua Cedeño  
Rolando Medina Peña  
Volumen: 17  
Número: 2  
Año: 2025  
Recepción: 03/01/2025 Aprobado: 13/01/2025  
Artículo de revisión  
Protección constitucional del nasciturus en el Ecuador frente al aborto no  
punible  
Constitutional protection of the unborn child in Ecuador with regard to non-  
punishable abortion  
Milenka  
Paola  
Pillasagua  
Resumen  
El tema de esta investigación es la Protección Constitucional del Nasciturus en el  
Ecuador frente al Aborto no Punible, en el cual se analiza la tensión jurídica y social  
entre el derecho a la vida desde la concepción y los derechos de autonomía y salud de  
la mujer. En este contexto, el problema de investigación se plantea en torno a cómo la  
protección constitucional del nasciturus puede ser transgredida por las disposiciones  
legales sobre aborto no punible, específicamente en casos de violación. Por  
consiguiente, el objetivo principal es analizar la normativa vigente, representada por los  
artículos 45 de la Constitución de la República del Ecuador y 150 del Código Orgánico  
Integral Penal, bajo la perspectiva de la Teoría del Bioderecho, para evaluar el  
equilibrio entre derechos fundamentales. Metodológicamente, la investigación se  
desarrolló bajo un enfoque cualitativo, utilizando métodos exegéticos, analíticos y de  
revisión bibliográfica, lo que permitió un análisis exhaustivo de la normativa y su  
aplicación. En conclusión, se evidencia un equilibrio precario entre la protección del  
nasciturus y los derechos de las mujeres. Aunque la despenalización del aborto por  
violación constituye un avance, se requieren ajustes normativos y mejoras en los  
servicios de salud sexual y reproductiva para garantizar un marco inclusivo y  
respetuoso de los derechos humanos.  
Palabras clave: nasciturus, aborto no punible, derechos fundamentales, protección  
constitucional, Bioderecho.  
Abstract  
The topic of this research is the Constitutional Protection of the Nasciturus in Ecuador in  
the face of non-punishable abortion, in which the legal and social tension between the  
right to life from conception and the rights of autonomy and health of women is  
analyzed. In this context, the research problem is posed around how the constitutional  
protection of the unborn child can be transgressed by the legal provisions on non-  
punishable abortion, specifically in cases of rape. Therefore, the main objective is to  
analyze the current regulations, represented by articles 45 of the Constitution of the  
1 Maestría en Derecho, mención Derecho Constitucional. Universidad Estatal Península de Santa Elena, Ecuador.  
2
Doctor en Ciencias Jurídicas. Máster en Ciencias Sociales y Axiológica. Profesor Titular de la Facultad de  
Derecho. Universidad Metropolitana del Ecuador (UMET). Ecuador.  
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Protección constitucional del nasciturus en el Ecuador frente al aborto no punible  
Milenka Paola Pillasagua Cedeño  
Rolando Medina Peña  
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Número: 2  
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Recepción: 03/01/2025 Aprobado: 13/01/2025  
Artículo de revisión  
Republic of Ecuador and 150 of the Organic Integral Penal Code, under the perspective  
of the Biolaw Theory, in order to evaluate the balance between fundamental rights.  
Methodologically, the research was developed under a qualitative approach, using  
exegetical, analytical and bibliographic review methods, which allowed an exhaustive  
analysis of the regulations and their application. In conclusion, a precarious balance  
between the protection of the unborn child and women's rights is evident. Although the  
decriminalization of abortion for rape is a step forward, regulatory adjustments and  
improvements in sexual and reproductive health services are required to ensure an  
inclusive framework that respects human rights.  
Key words: nasciturus, aborto no punible, derechos fundamentales, protección  
constitucional, Bioderecho.  
Introducción  
La protección del nasciturus en el Ecuador, frente al aborto no punible, genera un  
intenso debate jurídico y social que enfrenta derechos fundamentales: la vida desde la  
concepción y la autonomía de la mujer. La Constitución de la República del Ecuador  
Asamblea Nacional Constituyente (2008) reconoce la vida como un derecho inviolable,  
pero también contempla excepciones al aborto en circunstancias específicas, reflejando  
tensiones entre la moral, la legalidad y los derechos humanos. Este análisis busca  
explorar cómo las normativas actuales equilibran estas dimensiones, y si las  
excepciones establecidas resguardan adecuadamente la dignidad y la justicia en un  
contexto de diversidad ética y cultural.  
En este orden de ideas, esta contribución parte del enfrentamiento de derechos  
fundamentales, como el derecho a la vida, a la salud y al desarrollo integral del infante  
cuya relevancia es innegable, poniéndose de manifiesto en el artículo 150 del Código  
Orgánico Integral Penal, Asamblea Nacional (2014), el cual establece que el aborto no  
será punible cuando el embarazo sea consecuencia de una violación, contraviniendo el  
artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador, Asamblea Nacional  
Constituyente (2008), que enfatiza el reconocimiento y la garantía estatal de la vida,  
incluyendo el cuidado y protección desde la concepción.  
Desde ese escenario, la importancia de investigar la protección constitucional del  
nasciturus frente al aborto no punible en el Ecuador radica en la necesidad de equilibrar  
derechos fundamentales como la vida y la autonomía, en un contexto legal que refleja  
tensiones éticas, sociales y culturales. Este análisis permite identificar posibles vacíos  
normativos y evaluar si las excepciones legales al aborto garantizan justicia y dignidad  
tanto para el nasciturus como para las mujeres, contribuyendo así al fortalecimiento de  
un marco jurídico inclusivo y respetuoso de los derechos humanos.  
Para ello, se determina como objetivo general analizar la protección constitucional del  
Nasciturus en el Ecuador frente al Aborto no punible, a través del análisis normativo de  
los artículos 45 de la Constitución de la República del Ecuador y 150 del Código  
Orgánico Integral Penal, Asamblea Nacional (2014), desde el fundamento de la Teoría  
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del Bioderecho para la valoración del reconocimiento de la ambivalencia jurídica entre  
el articulado objeto de estudio.  
La presente investigación se desarrolló con el enfoque cualitativo, siendo una  
metodología que se centra en la comprensión de un fenómeno humano y social desde  
las perspectivas de causas y efectos, a partir de ese enfoque se aplicaron métodos y  
técnicas que aportaron de manera significativa al análisis de la protección  
constitucional del nasciturus en Ecuador. Se utilizó el método de investigación  
exegético y analítico que es una técnica que permite interpretar el significado literal y el  
contenido de las normas jurídicas, permitiendo desarrollar un estudio exhaustivo de la  
normativa legal y la jurisprudencia pertinente, buscando comprender cómo se ha  
desarrollado la protección jurídica del nasciturus y la manera en que se concilia con  
otros derechos fundamentales, como el de la mujer a la salud y la autonomía  
reproductiva.  
Se aplicó también, el método de revisión bibliográfica que es una técnica que se utiliza  
para recopilar, analizar, y sintetizar información ya existente sobre un tema específico;  
y de análisis síntesis que es una técnica fundamental en la investigación científica que  
se utiliza para descomponer un fenómeno complejo en sus partes constituyentes  
(análisis) y luego integrar esas partes en un todo coherente (síntesis), su aplicación  
permitió evaluar la eficacia del marco normativo actual y proponer recomendaciones  
para fortalecer la protección del nasciturus sin vulnerar otros derechos.  
Desarrollo  
Antecedentes históricos  
Existen diversas posturas doctrinarias y teológicas, desde aquellas inferidas por la  
cultura romana clásica, que estimaba al no nacido como una víscera materna y como  
un ente que suspendía su adquisición de derechos hasta el momento en el que se  
verificaba la condición de su nacimiento. Como lo refiere Negrín (2019) estas teorías de  
culturalización defendían la idea de la aceptación de la madre como la sola condición  
para el comienzo de una vida humana; hasta posiciones en las que se consideraba a la  
vida como un mecanismo de continuidad en el que el proceso vital jamás se suspendía,  
únicamente continuaba en un nuevo ser en el momento de la singamia (unión de  
gametos de sexo contrario). Desde la perspectiva de Castro y Sánchez (2024) el  
nasciturus se entiende como:  
El concebido, aun no nacido, el destinado a nacer; se fija como el ser humano, cuyo  
período de vida comprende su concepción hasta el momento del nacimiento,  
desarrollado en las etapas diferenciadas de embrión y feto, en donde embrión se  
precisa como el ser humano desde la fecundación hasta el tercer mes de embarazo, y  
feto, contempla desde el tercer mes de embarazo hasta el parto. (p. 22)  
En efecto, este tópico posee su columna vertebral en el derecho a la vida, mismo que  
atiende la protección del bien jurídico más importante reconocido de manera explícita  
en diversas legislaciones alrededor del mundo, pues se comprende como la razón de  
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ser y piedra angular de los demás derechos, siendo que desde la temprana aparición  
de primeros textos normativos la privación de la vida se ha sancionado. En Ecuador el  
prenombrado derecho fue reconocido por primera vez en la Constitución Política de la  
República del Ecuador, Convención Nacional (1843), misma que en razón de su  
contenido fue denominada Carta de Esclavitud, en donde el artículo 90 expresaba que:  
Ningún ecuatoriano, podía ser puesto fuera de la protección de las leyes, expatriado, o  
ser privado de su libertad, bienes y vida, ni despojado de cada uno de sus privilegios e  
inmunidades, sino bajo trámites legales y tribunales respectivos, en virtud de una ley  
anterior a la acción o al delito. (p. 15)  
Se mencionaba que ningún ecuatoriano podía ser privado de su vida, sin embargo, se  
condicionaba a la nacionalidad ecuatoriana, no considerándoselo de tal manera como  
se lo hace en la actualidad, esto es, un derecho inherente al ser humano. La doctora  
especialista en Obstetricia y Ginecología Mayo (2002) respalda que el hecho de que el  
nasciturus se estime como un ser humano en formación, así como la dependencia  
intensa de la madre, no encauza justificación alguna por sí misma para que sea  
excluido de la protección.  
Desde esa óptica, cualquier acto que atente contra la integridad física de una mujer,  
sea esta de forma consentida o no, interrumpiendo su embarazo durante los primeros  
meses de gestación es penado por la ley según el caso que corresponda, siendo que  
cuando existan embarazos riesgosos o hechos delictivos que concluyan en violación,  
tanto la mujer como el cónyuge y/o familiares pueden consentir el aborto cuando ella no  
se encuentre en condiciones (Alarcón, 2023). Lo referido alumbra la naturaleza de esta  
investigación cuyo basamento es el hecho de que el aborto se ha impuesto frente a la  
vida del nasciturus, en donde su protección es profundamente débil tanto en el terreno  
práctico como en el de principios, aun cuando Tribunales como los Tribunales de  
Garantías Penales, Juzgados de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia; admitan la  
extensión de la protección del feto del derecho a la vida.  
Desde este contexto, en referencia a la protección del nasciturus, la situación se ve  
alterada al sufrir un cambio significativo en su articulado, motivado en el derecho al  
aborto no punible en mujeres que han sufrido violación, mantengan o no discapacidad  
alguna. Debe enfatizarse que este estudio se constituirá a partir de soportes  
constitucionales y penales orientados al espíritu del desarrollo de un Estado  
constitucional de derechos y justicia. De ahí que el artículo 45 de la Constitución de la  
República del Ecuador, Asamblea Nacional (2008) disponga que las niñas, niños y  
adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los  
específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado  
y protección desde la concepción.  
El artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador, Asamblea Nacional  
Constituyente (2008) garantiza la vida, el cuidado y la protección desde la concepción  
en consonancia con lo dispuesto en tratados y convenios internacionales suscritos por  
el Ecuador. Dentro de la normativa legal, tanto nacional como internacional, el derecho  
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a la vida se encuentra inmerso en un proceso relevante de protección desde la  
concepción. Sin embargo, en el Ecuador, la protección de este derecho se ve afectada  
por su incorrecta aplicación y la vulneración que sufren los sujetos de derechos al no  
ser considerados como personas, lo cual se evidencia en el artículo 150 del Código  
Orgánico Integral Penal (Asamblea Nacional, 2014).  
Lo dispuesto contraviene lo establecido en el Art. 45 de la Constitución de la República  
del Ecuador, Asamblea Nacional (2008), pues investigaciones realizadas, como las de  
Guambo y Suárez (2021), han demostrado que, aunque la madre tiene derecho a elegir  
la cantidad de hijos que desea tener, llegando a formar parte de los grupos sociales de  
atención prioritaria, persiste una pugna entre los derechos de la mujer y los derechos  
del que está por nacer. Estudios de Yánez (2019) y Valencia (2024) destacan que el  
dilema radica en equilibrar el derecho a la autodeterminación de la mujer con la  
protección del nasciturus, considerado un sujeto digno de amparo jurídico. Estas  
investigaciones subrayan la necesidad de un marco legal que permita armonizar ambos  
derechos, sin desvirtuar la importancia de ninguno de ellos.  
Además de lo precisado en el artículo 61 del Código Civil Ecuatoriano, Congreso  
Nacional (2005), que establece que la ley protege la vida del que está por nacer y  
volviendo la mirada a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador  
(Asamblea Nacional, 2008). Entre los principios de aplicación de derechos se establece  
que los mismos son inalienables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía,  
aquello implica que no se hallen derechos de menor o mayor importancia en cuanto al  
respeto de la dignidad humana que los fundamenta, considerando que su interpretación  
debería ser entendida de forma sistemática con otros derechos y principios también  
reconocidos en la Constitución del Ecuador, Asamblea Nacional (2008)  
particularmente, los derechos de las mujeres que han sido violadas.  
En este contexto, Montoya (2023) infiere que, desde el escenario de impacto ético y  
legal el abordaje sobre la protección del nasciturus en el Ecuador resalta la necesidad  
de proteger y valorar la vida desde su concepción, promoviendo desde ese enfoque el  
reconocimiento del nasciturus como un ser humano con derechos inherentes, sostenido  
por el derecho a la vida que es un principio fundamental e inviolable según la  
Constitución del Ecuador (Asamblea Nacional, 2008).  
En cuanto a la forma en la que se han abordado las propuestas para ampliar los  
supuestos de aborto no punible, es necesario reafirmar la relevancia de políticas  
públicas que brinden las garantías tanto de la vida del ser no nacido como el apoyo  
integral a las madres gestantes, considerando programas de atención o el  
acompañamiento psicosocial las mujeres en riesgo.  
Desde una perspectiva jurídica, la defensa del nasciturus se soporta de principios  
fundamentales de derechos, como lo tipifica la Constitución de la República del  
Ecuador, Asamblea Nacional Constituyente (2008), en el artículo 1 en cuanto a que “el  
Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia, social(p. 9). Alineado con  
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este artículo, aparecen normativas garantistas a la protección del nasciturus como la  
Convención sobre los Derechos del Niño, Asamblea General de las Naciones Unidas  
(1989), que protegen la vida desde la concepción, siendo elemental que la  
jurisprudencia se oriente hacia la armonización de los derechos del nasciturus con los  
de la madre.  
Desde ese enfoque se garantiza la dignidad de ambos, fortaleciendo un sistema de  
protección que respalde la vida y la salud materna; generando a la vez un apoyo  
integral que comprometa el valor inherente de la vida del ser humano en todas las  
etapas de su desarrollo. Desde el escenario punitivo, la protección constitucional del  
nasciturus en Ecuador se ve reflejada en el marco legal que establece sanciones  
penales frente a actos que atenten contra su vida.  
El Código Orgánico Integral Penal, Asamblea Nacional (2014) en el artículo 150  
penaliza el aborto en la mayoría de sus formas, considerando la vida del nasciturus  
como un bien jurídico protegido. El aborto es punible salvo en ciertos casos  
específicos, como cuando la vida de la madre esté en riesgo o en casos de  
malformaciones graves del feto.  
En este sentido, el Código Orgánico Integral Penal, Asamblea Nacional (2014) se  
ajusta a la protección constitucional de la vida desde la concepción, garantizando que  
las intervenciones legales no contravengan el derecho fundamental del nasciturus a  
vivir, salvo en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas. Ciertamente  
existe una norma que busca proteger ambas partes, no obstante, se genera un  
detrimento al nasciturus al priorizar el derecho al aborto de la madre, desatendiendo la  
defensa permanente del nasciturus desde la concepción, tal como lo garantiza la  
Constitución de la República del Ecuador (Asamblea Nacional, 2008).  
En cuanto al tema de embriones crioconservados, la investigadora Salame (2022),  
ofrece un análisis profundo sobre los mencionados previamente en la legislación  
ecuatoriana, abordando el debate constitucional desde la perspectiva de la protección  
del nasciturus en relación con el aborto no punible. Su estudio destaca las tensiones  
inherentes al marco jurídico ecuatoriano, que reconoce el derecho a la vida desde la  
concepción, al enfrentar desafíos en la regulación de temas complejos como los  
embriones crioconservados. Este enfoque evidencia el contraste entre la garantía de  
los derechos del nasciturus y las decisiones reproductivas de las personas, subrayando  
los dilemas legales y éticos que surgen en este contexto.  
Es preciso señalar lo que plantea la autora Salame (2022) desde el escenario de  
protección del nasciturus. Ella destaca que la normativa que permite el aborto en casos  
como violación o cuando la vida de la madre está en peligro refleja un delicado  
equilibrio entre los derechos del nasciturus y los derechos de la mujer. Este análisis  
invita a reflexionar sobre la coherencia legislativa en la protección de los derechos  
constitucionales, abarcando también situaciones que trascienden la consideración  
exclusiva del nasciturus concebido.  
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En ese sentido, es pertinente abordar, para el aporte significativo de la investigación,  
sobre los embriones crioconservados, siendo considerados como sujetos de posibles  
derechos; evidenciando la necesidad de un marco jurídico más amplio que contemple  
tanto los avances científicos de reproducción como los principios éticos y  
constitucionales que soporta el derecho a la vida. Cabe recalcar que el enfoque  
conservador sobre embriones sostiene que desde el momento de la concepción existe  
vida humana con pleno derecho a la protección, enfatizando la inviolabilidad del  
derecho a la vida.  
Por su parte, Salame (2022) refiere que este enfoque se opone al uso de embriones  
para investigación o tratamientos médicos, considerando estas prácticas como  
violaciones éticas. Además, privilegia los derechos del nasciturus por encima de otros  
derechos en conflicto, como la autonomía reproductiva. Sin embargo, es criticado por  
restringir opciones reproductivas y avances científicos.  
A su vez, desde el enfoque del consentimiento informado en la aplicación de las  
técnicas de reproducción asistidas, según Zamora (2020), es un elemento eficaz para  
garantizar el respeto a la dignidad humana y a la autonomía de la voluntad en el campo  
bioético y jurídico; permitiendo que las personas involucradas conozcan sobre los  
riesgos, implicaciones y alternativas en los procedimientos en cuanto a la capacidad  
reproductiva, siendo un instrumento que conecta la privacidad de las decisiones en un  
ámbito íntimo y personal con los derechos fundamentales que gozan tanto el nasciturus  
como la madre.  
Esta técnica es un proceso esencial que garantiza la autonomía y la toma de  
decisiones consciente por parte de los pacientes. Este enfoque implica proporcionar  
información clara, comprensible y detallada sobre los procedimientos, riesgos,  
beneficios, costos y alternativas disponibles, así como sobre aspectos éticos y legales,  
como la disposición de embriones excedentes.  
Generalidades del nasciturus y su reconocimiento jurídico  
Desde el escenario de análisis del presente trabajo de investigación, es pertinente el  
abordaje en cuanto a las generalidades y el reconocimiento jurídico, siendo elemental  
conocer su significado, condición y sobre todo su protección desde el marco normativo  
en el Ecuador. Tal como se ha mencionado previamente el término nasciturus significa  
“el que está por nacer”, es decir, la condición del ser humano desde su concepción  
hasta cuando nace, siendo un ser con vida y por ende debe gozar de derechos  
constitucionales que ayuden a preservar su integridad como un ser humano de  
derechos como el que ha nacido.  
Este reconocimiento, en la actualidad ha generado debates y discusiones sobre la  
naturaleza jurídica del nasciturus, puesto que algunas interpretaciones lo establecen  
como un ser humano sujeto a derechos desde la concepción, mientras hay un  
contraste en opiniones en relación a sus limitaciones de protección al no considerarlo  
aún un ser con vida, siendo motivo de resguardo por parte del Estado, y soportado en  
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las normativas de protección y cuidado. De ello, la oportuna intervención de políticas  
públicas de salud para precautelar la integridad del nasciturus y de la madre; tomando  
una figura de defensa por la vida desde la concepción (Véliz, 2024).  
El reconocimiento jurídico del nasciturus en el Ecuador ha generado debates desde  
varias posturas doctrinarias, considerando diferentes enfoques sobre los derechos que  
asisten al no nacido y su interacción con los derechos de la madre. Desde una  
perspectiva tradicional, Galvis (2019) enfatiza la necesidad de proteger al nasciturus  
como sujeto de derechos, sustentado en principios éticos y jurídicos, en sintonía con  
tratados internacionales y normas constitucionales que reconocen el derecho a la vida  
desde la concepción. Este enfoque busca garantizar una tutela efectiva dentro del  
marco del derecho nacional e internacional, resaltando la protección de los más  
vulnerables.  
Desde el enfoque internacional, autores como Dworkin (1994), analiza los derechos  
fundamentales desde una perspectiva garantista, incluyendo el derecho a la vida y las  
tensiones que surgen entre derechos en conflicto, también reconoce las tensiones que  
surgen entre derechos en conflicto, como el derecho a la vida frente a la autonomía  
personal; estableciendo un equilibrio que priorice los valores éticos y legales en la  
resolución de conflictos, subrayando la importancia de la dignidad humana como  
núcleo central de los derechos fundamentales.  
Así mismo Jarvis (1971) explora el conflicto entre los derechos del nasciturus y la  
autonomía de la mujer desde una perspectiva ética y filosófica, donde propone un  
análisis en el que se exploran los límites de la moralidad y los derechos, cuestionando  
en qué punto los derechos del nasciturus deben prevalecer o ceder ante los derechos  
reproductivos y la libertad de decisión de la mujer. Su enfoque es pionero en la  
discusión bioética de este tema, sentando las bases para debates posteriores sobre  
aborto y derechos fundamentales; y Monereo (2015) refiere en su estudio, otro Enfoque  
para la Defensa del Ser Humano y de los Derechos de las Mujeres sobre la autonomía  
personal y la justicia social, temas relacionados con los derechos reproductivos y la  
igualdad de género, defiende que una sociedad justa debe proporcionar a las mujeres  
las herramientas necesarias para ejercer plenamente su autonomía, considerando la  
igualdad de género como un pilar fundamental para el desarrollo humano.  
En el ámbito ecuatoriano, autores como Corral (2016) han analizado este  
reconocimiento desde un punto de vista garantista, cuestionando la efectividad de las  
normativas vigentes para equilibrar los derechos en conflicto; enfatiza las limitaciones  
de la legislación vigente, señalando que, aunque existe un marco normativo progresista  
en el papel, su implementación presenta serios desafíos en la práctica, lo que afecta la  
protección integral de los derechos de las mujeres.  
Por su parte, Ávila (2022) presenta una visión crítica que enfatiza los derechos de las  
mujeres, señalando que el reconocimiento exclusivo del nasciturus podría limitar el  
ejercicio pleno de los derechos reproductivos y la autonomía personal; donde  
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argumenta que un enfoque que priorice únicamente al nasciturus ignora los principios  
de igualdad y justicia social, y aboga por una interpretación constitucional que proteja  
integralmente los derechos de las mujeres en contextos como el aborto y la  
planificación familiar.  
Otros autores, como Vásconez (2016), han explorado los desafíos legales, resaltando  
las contradicciones y lagunas existentes en la legislación ecuatoriana, especialmente  
en la implementación de estos principios en escenarios reales; destaca las  
contradicciones y lagunas existentes en la legislación ecuatoriana, especialmente en  
cuanto a la implementación de principios garantistas en casos concretos. Finalmente,  
subraya que estas inconsistencias legales dificultan el acceso efectivo de las mujeres a  
sus derechos y plantea la necesidad de reformas que reflejen un equilibrio más justo  
entre los derechos en conflicto.  
Por último, Ayala y Ávila (2019) un referente en la interpretación constitucional en  
Ecuador, incluyendo el análisis del derecho a la vida desde la perspectiva del  
nasciturus y sus implicaciones legales, donde aboga por una postura equilibrada que  
considere tanto los derechos del nasciturus como los derechos reproductivos y la  
autonomía personal de la mujer, destacando la necesidad de un marco normativo claro  
que evite interpretaciones conflictivas en este tema.  
La protección a la vida desde la concepción en el marco constitucional ecuatoriano  
El artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador Asamblea Nacional  
Constituyente (2008) establece que la vida es protegida desde la concepción,  
colocando al nasciturus bajo una salvaguarda especial. Este principio es reforzado por  
el artículo 66 del mismo cuerpo normativo, que garantiza el derecho a la vida como  
inviolable, creando una base sólida para la protección constitucional del ser humano no  
nacido. Sin embargo, la interpretación de esta norma ha generado cuestionamientos,  
ya que existen circunstancias, como el aborto no punible, donde los derechos de la  
mujer pueden primar sobre los del nasciturus. En este sentido, la normativa  
constitucional debe armonizarse con otros derechos fundamentales, como la salud y la  
integridad personal de las mujeres (Congreso Nacional, 2003).  
La Corte Constitucional ha jugado un papel clave en la delimitación de esta protección.  
Uno de los fallos más relevantes es el de abril de 2021, en el que la Corte (2021)  
despenalizó el aborto en casos de violación, permitiendo que las mujeres puedan  
interrumpir el embarazo sin ser penalizadas, si este es consecuencia de un acto de  
violación. La sentencia modificó el Código Orgánico Integral Penal, Asamblea Nacional  
(2014), al eliminar la frase que limitaba este derecho solo a mujeres con discapacidad  
mental.  
Además, la Corte ha establecido criterios clave en cuanto a la vida y la salud de la  
mujer, garantizando que no se debe priorizar la vida del nasciturus en detrimento de los  
derechos fundamentales de la madre. En sus fallos, se ha argumentado que los  
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derechos de las mujeres deben prevalecer cuando su salud o vida estén en peligro,  
considerando situaciones donde el aborto es necesario para preservar su bienestar.  
Debate entre los Derechos del Nasciturus y los Derechos de las Mujeres  
El debate sobre el aborto no punible en el Ecuador refleja una tensión inherente entre  
la protección constitucional del nasciturus y los derechos de las mujeres. Por un lado, la  
Constitución, Asamblea Nacional (2008) defiende la vida desde la concepción, mientras  
que, por otro, reconoce derechos fundamentales como la salud, la autonomía y la  
dignidad de las mujeres. En casos como el aborto terapéutico o por violación, esta  
tensión se intensifica (Galvis, 2019).  
La Corte Constitucional ha determinado que el derecho a la vida del nasciturus no  
puede ser absoluto, especialmente cuando la salud física o mental de la madre está en  
riesgo. Esta postura busca garantizar un enfoque de derechos humanos que priorice el  
bienestar integral de las mujeres. En particular, ha señalado que este derecho no es  
absoluto, especialmente en casos donde la salud física o mental de la madre está en  
riesgo. Además, la Corte ha enfatizado la necesidad de interpretar la Constitución de  
manera integral, considerando los principios de dignidad, igualdad y autonomía de las  
mujeres.  
En decisiones recientes, como la despenalización del aborto en casos de violación, la  
Corte destacó que las leyes deben garantizar el acceso a procedimientos seguros,  
reconociendo el impacto desproporcionado de la violencia sexual en niñas y  
adolescentes. Este fallo marca un hito en la jurisprudencia ecuatoriana, ya que  
evidencia un intento desesperado por equilibrar la protección del nasciturus con el  
respeto a los derechos fundamentales de las mujeres, incluyendo su bienestar integral  
y la prevención de prácticas inseguras que podrían poner en peligro su vida e  
intentando desvanecer el claro derecho de la protección del nasciturus desde la  
concepción.  
Rol de la Corte Constitucional en el Debate sobre el Aborto no punible  
La Corte Constitucional del Ecuador ha sido clave para definir los alcances del aborto  
no punible, adaptando la legislación a los estándares internacionales de derechos  
humanos. En su fallo de la sentencia No. 34-19-IN/21 Corte Constitucional (2021), la  
Corte amplió la causal de violación, estableciendo que todas las mujeres tienen  
derecho a acceder a un aborto en estas circunstancias, independientemente de su  
condición mental (Gómez, 2023). Este fallo marcó un precedente al priorizar los  
derechos de las mujeres, como la autonomía y la salud, sobre la protección absoluta  
del nasciturus, sin embargo, la Corte enfatizó que estas excepciones no eliminan la  
protección de la vida desde la concepción, sino que buscan equilibrar intereses en  
conflicto.  
La Corte Constitucional del Ecuador ha abordado el tema del aborto no punible desde  
una perspectiva que equilibra los derechos de las mujeres con la protección del  
nasciturus. En su sentencia No. 34-19-IN/21 Corte Constitucional (2021), despenalizó  
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Protección constitucional del nasciturus en el Ecuador frente al aborto no punible  
Milenka Paola Pillasagua Cedeño  
Rolando Medina Peña  
Volumen: 17  
Número: 2  
Año: 2025  
Recepción: 03/01/2025 Aprobado: 13/01/2025  
Artículo de revisión  
el aborto en casos de violación, estableciendo que las leyes previas infringían derechos  
fundamentales como la dignidad, la integridad y la autonomía de las mujeres. Este fallo  
reconoció que criminalizar el aborto en contextos específicos, como la violencia sexual,  
perpetúa desigualdades, aumenta riesgos para la salud y contradice compromisos  
internacionales de derechos humanos que el Ecuador ha suscrito.  
El rol de la Corte no solo ha sido normativo, sino también pedagógico, al orientar a la  
sociedad sobre la importancia de los derechos sexuales y reproductivos. A pesar de  
ello, sus decisiones han enfrentado resistencia, evidenciando la necesidad de un  
diálogo más amplio sobre la interpretación y aplicación de estos derechos en el  
contexto ecuatoriano (Montoya, 2023).  
El aborto no punible y sus causales en el Ecuador  
En Ecuador, la despenalización del aborto por violación se amplió a todas las mujeres  
mediante la sentencia No. 34-19-IN/21 de la Corte Constitucional (2021); esta  
sentencia resolvió la inconstitucionalidad de ciertos apartados del Código Orgánico  
Integral Penal, específicamente del artículo 150, que previamente solo eximía de pena  
a mujeres con discapacidad mental embarazadas por violación. El fallo, adoptado por  
siete votos a favor y dos en contra, eliminó esta restricción, permitiendo que cualquier  
mujer violada pueda acceder al aborto sin enfrentar sanciones legales.  
La demanda de inconstitucionalidad fue presentada por organizaciones defensoras de  
derechos de las mujeres en junio de 2020, argumentando que la normativa vigente  
discriminaba a mujeres sin discapacidad y vulneraba derechos fundamentales,  
incluyendo la igualdad, la salud y la integridad física y psicológica. Esta decisión  
representó un avance significativo en la lucha contra la violencia de género y la  
protección de derechos sexuales y reproductivos, aunque fue considerada por  
activistas como un progreso aún incompleto.  
Entre los ponentes de la sentencia destacan figuras clave de la Corte, quienes  
sustentaron su decisión en principios de proporcionalidad y derechos constitucionales  
internacionales. La resolución también generó un debate social amplio, con posturas  
divididas entre colectivos feministas y grupos conservadores, evidenciando las  
tensiones en torno al tema del aborto en el país  
Estas causales no eliminan el conflicto jurídico entre los derechos del nasciturus y los  
derechos de las mujeres, ya que el debate se enmarca en dilemas éticos, legales y  
sociales que trascienden la norma. Por un lado, se cuestiona cómo equilibrar el  
reconocimiento del nasciturus como sujeto de derechos con la autonomía y dignidad de  
las mujeres, mientras que, por otro, se enfrenta el desafío de diseñar políticas públicas  
que reflejen este equilibrio sin perpetuar desigualdades.  
La causal de violación, particularmente, expone profundas divisiones en la sociedad  
ecuatoriana, siendo criticada por sectores conservadores que argumentan la  
vulneración del principio de protección desde la concepción, y por colectivos feministas  
que la consideran insuficiente frente a las demandas de justicia y salud integral. Este  
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marco de tensiones evidencia la necesidad de seguir reflexionando sobre cómo las  
leyes responden a realidades complejas, abriendo un espacio para la evaluación crítica  
de la evolución jurídica en materia de derechos reproductivos (Nuñez y Fernández,  
2021).  
Lo anteriormente expuesto se vincula con la teoría del Bioderecho, misma que se  
sustenta en la defensa y protección de los derechos fundamentales vinculados a la vida  
humana, la salud y la dignidad, en un contexto que reconoce los avances científicos y  
tecnológicos, especialmente en áreas como la biomedicina y la biotecnología. Autores  
como Rodríguez (2018) y Pérez (2018) han enfatizado que el bioderecho también debe  
integrar principios como la autonomía de la persona, el respeto a sus decisiones  
reproductivas y la protección frente a la manipulación genética o los procedimientos  
que puedan afectar la integridad física y psicológica de los individuos. La evolución de  
esta teoría está profundamente vinculada a la discusión sobre el aborto, la bioética y  
los derechos reproductivos, donde se observa un balance entre la protección de la vida  
del nasciturus y los derechos de las mujeres sobre su cuerpo.  
Por otra parte, la teoría del bioderecho también ha sido objeto de críticas, algunos  
teóricos como Ávila (2022) y Corral (2016) defienden que aunque el bioderecho tiene  
como objetivo proteger la vida y la salud se debe ser cauteloso al no poner en riesgo el  
derecho de las personas a tomar decisiones autónomas sobre su cuerpo,  
especialmente en situaciones complejas como el aborto.  
En este orden de ideas, Ávila (2022) y Corral (2016) sostienen que el bioderecho debe  
proteger los derechos reproductivos, evitando imponer visiones dogmáticas sobre el  
inicio de la vida o la obligatoriedad de culminar un embarazo no deseado. En un Estado  
democrático y pluralista, esta perspectiva enfatiza que el derecho a decidir sobre el  
propio cuerpo es una manifestación de la libertad individual. Por lo tanto, dicha decisión  
debe enmarcarse en un sistema jurídico que priorice tanto la salud como el bienestar  
integral de las mujeres, evitando conflictos con otros derechos.  
Este enfoque busca equilibrar la protección de la autonomía de las mujeres con el  
respeto a la vida desde la concepción, sin que uno prevalezca de manera absoluta  
sobre el otro. De esta forma, el bioderecho promueve un marco de respeto mutuo que  
contemple las complejidades inherentes a los debates sobre derechos reproductivos.  
Esto implica reconocer la necesidad de establecer límites claros y justos que  
salvaguarden tanto la dignidad y salud de las mujeres como la vida del nasciturus,  
según los principios de proporcionalidad y razonabilidad.  
Conclusiones  
Desde la perspectiva del equilibrio precario y los desafíos permanentes, la protección  
del nasciturus desde el escenario constitucional ecuatoriano, frente al aborto no  
punible, evidencia un complejo entramado de derechos fundamentales en constante  
tensión; la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho a la vida  
desde su concepción, por su parte, la jurisprudencia presenta un criterio más  
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evolucionado desde el enfoque de equilibrio, donde también da paso a la necesidad de  
proteger el derecho de las mujeres en situaciones de vulnerabilidad, sin embargo, este  
equilibrio se presenta en la actualidad aún frágil y complejo sostenido de las  
interpretaciones cambiantes y los debates sociales profundos.  
La despenalización del aborto en casos de violación, aunque no es el enfoque preciso  
del siguiente trabajo de investigación, representa un avance en cuanto a la necesidad  
de construir un marco legal normativo que brinde las garantías tanto en la protección  
del nasciturus como los derechos que tiene la madre. El derecho a la vida, la salud y el  
desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes constituyen derechos inherentes  
al ser humano.  
En el contexto del derecho a la vida del infante, esto podría generar la vulneración del  
derecho a la vida desde la concepción, afectando también el principio fundamental que  
sustenta estos instrumentos, concretamente, la dignidad humana. De hecho, debe  
resaltarse que la interrupción del embarazo, presupone la inmediata decisión de cesar  
la actividad gestacional de la mujer, siendo aprobado de manera holística, indicando  
que ciertamente no existe el derecho al aborto, sino en determinadas circunstancias  
en donde se ha dispuesto su admisión; la colisión de la vida del nasciturus, derechos  
de integridad física, dignidad humana e igualdad frente a la interrupción voluntaria del  
embarazo por violación sexual comprende el objetivo de esta investigación y su  
impacto transformador dentro de la sociedad ecuatoriana.  
La protección del nasciturus en Ecuador, es un tema que no solo trasciende desde el  
ámbito jurídico, sino que involucra otros ámbitos como el social, ético y político;  
además que su estudio propicia los desafíos en la aplicación de las normas, como la  
falta de consenso social, las lagunas legales y la necesidad de fortalecer los servicios  
en el área de salud sexual y reproductiva; siendo los escenarios que aportan para  
promover una cultura de respeto a la vida y la dignidad humana desde la concepción  
hasta cuando nacen.  
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Conflicto de intereses: Los autores declaran no tener conflictos de intereses.  
Contribución de los autores: Los autores participaron en la búsqueda y análisis de la información para el artículo, así  
como en su diseño y redacción.  
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