Impacto en la evolución socio-política de la hacienda comunera en la jurisdicción de Santa Clara  
María Karla García Campos  
Endris Díaz Palma  
Deyanira Pumariera Moreno  
Volumen: 17  
Número: Especial 1  
Año: 2025  
Recepción: 13/09/2023  
Aprobado: 23/03/2024  
Artículo de revisión  
Impacto en la evolución socio-política de la hacienda comunera en la jurisdicción  
de Santa Clara  
Impact on the socio-political evolution of the community farm in the jurisdiction  
of Santa Clara  
Resumen  
La presente investigación se propuso analizar la evolución de la hacienda comunera  
como tipo de propiedad, así como su influencia en el desarrollo no solo económico,  
sino socio-político de la jurisdicción de Santa Clara. Su objetivo es analizar el impacto  
de la hacienda comunera en la jurisdicción de Santa Clara en la evolución  
socioeconómica y política de la jurisdicción. Para ello se utilizan como materiales y  
métodos: la base teóricoconceptual se sustentó en la teoría y el método de la historia  
regional y local. Se usaron los métodos teóricos histórico-lógico, analítico-sintético,  
inductivo-deductivo, analógico-comparativo y los empíricos análisis de documentos.  
Entre los resultados se resume que en 1689 se fundó la villa de Santa Clara, separada  
de la de San Juan de los Remedios; como producto precisamente de la lucha por el  
control de la tierra y sus recursos, con la aparición de nuevos grupos de intereses,  
como fue el caso que se estudió. El contrabando constituyó un puente que enlazaba el  
interior y exterior del espacio cubano por medio de los embarcaderos costeros y las  
vías fluviales. Se consideró que esta función era desencadenada por la rígida política  
de puerto único, por lo que este se convirtió en la vía o la “solución” a las limitaciones  
monopolistas coloniales. La existencia de grandes haciendas, con funciones  
significativas dentro de la economía permitió estudiar el fenómeno hacendatario en la  
jurisdicción, tales fueron los casos de Antón Díaz y Manicaragua.  
Palabras clave: hacienda comunera, jurisdicción, propiedad, tierra.  
Abstract  
The present research aimed to analyze the evolution of the common hacienda as a type  
of property, as well as its influence on the development, not only economic, but also  
socio-political of the jurisdiction of Santa Clara. Objective: Analyze the impact of the  
1Máster en Ciencias. Profesor Auxiliar. Coordinadora de la carrera de Historia. Universidad Central “Marta Abreu”  
de Las Villas. Cuba.  
2 Máster en Ciencias. Profesor Auxiliar. Jefe de Disciplina de Historia Contemporánea carrera Historia. Universidad  
Central “Marta Abreu” de Las Villas. Cuba.  
3 Máster en Ciencias. Profesor Asistente. Profesora de Historia de Cuba. Universidad Central “Marta Abreu” de Las  
Villas. Cuba.  
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Impacto en la evolución socio-política de la hacienda comunera en la jurisdicción de Santa Clara  
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Deyanira Pumariera Moreno  
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Número: Especial 1  
Año: 2025  
Recepción: 13/09/2023  
Aprobado: 23/03/2024  
Artículo de revisión  
common hacienda in the jurisdiction of Santa Clara on the socioeconomic and political  
evolution of the jurisdiction. Materials and methods: The theoretical-conceptual basis  
was based on the theory and method of regional and local history. Historical-logical,  
analytical-synthetic, inductive-deductive, analogical-comparative theoretical methods  
were used, as well as empirical analysis of documents. Results: In 1689 the town of  
Santa Clara was founded, separate from that of San Juan de los Remedios; as a  
product precisely of the fight for control of the land and its resources, with the  
appearance of new interest groups, as was the case that was studied. Smuggling  
constituted a bridge that linked the interior and exterior of Cuban space through coastal  
piers and waterways. This function was considered to be triggered by the rigid single  
port policy, so this became the way or “solution” to colonial monopolistic limitations.  
Conclusions: The existence of large estates, with significant functions within the  
economy, allowed the study of the estate phenomenon in the jurisdiction, such as the  
cases of Antón Díaz and Manicaragua.  
Key words: community farm, jurisdiction, property, land.  
Introducción  
Un proceso de colonización y ocupación de tierras hacia sus espacios interiores hacia  
1689, en la región central de Cuba, se inicia con la fundación oficial de Santa Clara.  
Las marcadas finalidades, encaminadas esencialmente a la explotación tanto ganadera  
como agrícola se encontrarán ampliadas con la expansión del azúcar a partir del siglo  
XIX.  
Como un negocio afín con el reparto de tierras y a la urbanización propia de ella se  
prescribe la fundación de la nueva villa. Como causa fundamental de la evolución de la  
villa como centro urbano, este proceso de ocupación actuará a la vez un núcleo que  
operará a posteriori como aparato aglutinador de la región histórica de Villa Clara.  
Estos previos aparecen expresados con claridad en la solicitud realizada con fecha 9  
de octubre de 1690, al obispo diocesano Evelio de Compostela, que con el objetivo de  
que no se efectuara el traslado hacia el nuevo territorio realizaron madres vecinas de la  
villa de San Juan de los Remedios:  
la acelerada y rigurosa sentencia que há pocos dias llegó á esta villa, en que se  
manda que con toda presteza salgamos de ella, desamparando y dejando perdidas  
nuestras pobres casas y nuestras pobres haciendas de campo y labranza, que hemos  
estado manteniendo con tantos trabajos en tantos tiempos, para tener con que  
sustentarnos, desterrándonos y llevándonos á un paraje, como es la nueva poblacion  
que se ha hecho que solo es de utilidad para aquellos y aquellas que quisieron  
mudarse, por tener á la redonda muy circunvecinas sus haciendas de campo, pues sin  
haberse mudado, ni hecho poblacion de pueblo, sabian estarse todo el año en el campo  
sin venir á este lugar: estos tales tendrán, sino todas conveniencias, las mas de ellas,  
por tener tan á la mano el recurso de sus haciendas, corrales, hatos, vegas (…) [Sic]  
(González y Yanes, 1858, p. 34)  
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Coinciden intereses tanto de tipo económico como nepóticos, antepuestos de ambages  
e ideológicas y morales ensalzas, favorecidas por los grupos de poder configurados por  
estirpes y poderíos eclesiásticos locales; ambos cómplices de una oligarquía ganadera  
local, que en la trama de la fundación de todas las villas, redimieren un padrón, no  
único, pero sí característico en el centro de Cuba (García &Venegas, 2021).  
Esto es expresión de un período, en el cual la posesión de la tierra era primordial para  
otorgar el poderío económico y administrativo desde la institución gubernamental, de la  
localidad particularmente en este caso. Por esto, Ovidio Cosme Benítez sentencia en  
su libro Santa Clara nuestra que en Santa Clara, su privilegiada posición geográfica y  
condiciones naturales permiten explicar, que en Cuba se inició a fines del siglo XVII un  
proceso de reparto de tierras o urbanización diferente al siglo XVI(Díaz, 2009, p. 13).  
El objetivo del trabajo es analizar el impacto de la hacienda comunera en la jurisdicción  
de Santa Clara en la evolución socioeconómica y política de la jurisdicción.  
La base teóricoconceptual se sustenta en la teoría y el método de la historia regional y  
local. Se utilizan, del nivel teórico, los métodos histórico-lógico, analítico-sintético,  
inductivo-deductivo, analógico-comparativo. Del nivel empírico, se utiliza el análisis de  
documentos: Actas Capitulares, Actas de fundación, Protocolos Notariales, Registros  
de Hipotecas, Expedientes de las Haciendas Comuneras; todos patrimoniales del  
Archivo Histórico Provincial de Villa Clara.  
Desarrollo  
Mucho antes de terminar el siglo XVI, la hacienda San Francisco de Malezas es  
concedida por el cabildo de Sancti Spíritus a Amaro Gómez y Juan Sotolongo. Este es  
un paradigma del tema estudiado, lo que manifiesta, a su vez, la concurrencia de  
intereses en la nueva región que se forma. En este asunto, originarios tanto de  
Remedios como de Sancti Spíritus. Esta merced desapareció en ataque de piratas a  
San Juan de los Remedios (poblado conocido en ese momento como Santa Cruz de la  
Sabana). Después, en 1621, por informe de declarantes para confirmar la ocurrencia,  
suscitado por Andrés de Carrazana (consorte de Mariana de Pavía, que lo había sido  
de Amaro Gómez, es decir, propietarios), con el propósito de que se consintiera el título  
a falta de la merced (González y Yanes, 1858, p. 389)  
Concurrían como propietarios de la mencionada hacienda, hacia el siglo XVII, Jacinto  
Boscan y Miguel Monteagudo. Boscan, reconocido como dueño de la mitad del hato.  
Esto consta en las actas del cabildo remediano del 2 de enero de 1654, donde su  
dueño solicita licencia para trasladar su ganado a un sitial llamado Quemado Grande.  
Con posterioridad, Monteagudo consiguió autorización del Ayuntamiento de Santa  
Clara para el traslado de su población de cerdos al arroyo Manacal o San Gil. Es  
evidente la existencia de una hacienda compartida en cuanto a su propiedad.  
Rectificando las medidas realizadas a la hacienda, esta se calcula en 1817 (Archivo  
histórico Provincial de Villa Clara. Fondo Ayuntamiento de Santa Clara Actas  
Capitulares. t VI. 1801-1820. Folio 6980, de aquí en adelante AHP/VC), se confirma  
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que, el número de caballerías con que cuenta, es de 1264.4 En realidad esa medida  
asciende a 1684 caballerías,5 debido a que en los cálculos oficiales no son contenidas  
1446 caballerías que pasan a Antón Díaz (por el encargo ejecutado por los patrones de  
entrambas partes para que estas tierras sean usadas en la disposición de la villa), 987  
caballerías que desempeñan como ejidos y 1788 que se contendían con Ciego Romero,  
por hallarse en los límites entre ambas.  
Se apunta que, de las 1264 caballerías con que cuenta la hacienda, 918 eran de  
monte,9 y el resto de las 34610 de sabanas. (AHP/VC, Fondo Ayuntamiento de Santa  
Clara. Actas Capitulares. t II. 1721-1740. Folio 495). Según el historiador Manuel  
Dionisio González, “las dos leguas de Malezas llegaron á la Plaza Mayor, junto a la  
casa de Coll, esquina á las calles de S. Juan Bautista y Santa Rosa”. [Sic] (González y  
Yanes, 1858, p. 390)  
Otra cuestión es la de San Lorenzo de Mata, que es mercedada en la villa de Sancti  
Spíritus el 20 de febrero de 1582 a Juan Rodríguez(González, 1858, p. 390), para  
cambiar en hato de vacas a unas sabanas ciegas11 con este seudónimo, por lo que  
ofreció 4 ducados para propios (impuestos municipales). Según el registro de  
hipotecas, sus tierras se encontraban ubicadas a cinco leguas de Las Malezas,12 con la  
locución además de ser “intratables, yermas y despobladas”. (AHP/VC, Fondo  
Ayuntamiento de Santa Clara. Registro de hipotecas, t II, folio 2824-2829).  
Entre los espacios que muestra la hacienda y que coinciden como relacionados a esta  
se encuentra el de Guamá (APH/VC, Fondo Ayuntamiento de Santa Clara Expedientes  
3. Reparto y medidas de las Haciendas Comuneras. t I, folio 59) según consigna en los  
expedientes del Ayuntamiento de Santa Clara, sin dejar claro la medición ni sus  
potentados.  
También se encuentra el sitio San José, conocido en primera instancia como Los  
Cieguecitos, que es mercedado en Remedios a Manuel Rodríguez de Arciniega, según  
el acuerdo capitular del 30 de junio de 1688. La petición se limita a solicitar licencia  
4Caballería: Medida de superficie usada en Cuba desde la época colonial y que equivale a 13.42  
Hectáreas.En el sistema métrico decimal actual, 1264 caballerías (cab) equivalen a 16937 hectáreas (ha).  
51684 cab = 22565,6 ha.  
6144 cab = 1929,6 ha.  
798 cab = 1313,2 ha.  
8178 cab = 2385,2 ha.  
9918 cab = 12301,4 ha.  
10346 cab = 4636,4 ha.  
11Son generalmente terrenos areniscos, despoblados de bosques, estériles, casi infructíferos par carecer de capa  
vegetal, y que solo producen espontáneamente arbustos. Gran parte de la superficie de la isla, se compone de  
extensas sabanas hacia el interior, no abundan en las zonas costeras. Véase Rodrigo de Bernardo y Estrada, P. 121-  
122. En estos terrenos por lo general son utilizados para que pasten los ganados. Véase Esteban Pichardo, P. 535-  
536.  
12Malezas se encontraba limitando hacia el Sur teniendo propiedades compartidas- con Antón Díaz, por el Norte  
con el hato Calabazas, y hacia el Oeste muy cercana al corral Potrerillo.  
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para poblar de ganado mayor y menor la cuarta parte de la hacienda madre. Teniendo  
en cuenta los pleitos que podían producirse al mercedarla en los Cieguecitos, el cabildo  
dispuso que la poblara en la aguada de Tuinicú (APH/VC, Fondo Ayuntamiento de  
Santa Clara Expedientes 3. Reparto y medidas de las Haciendas Comuneras. t I, folio  
108).  
Manuel Rodríguez de Arciniega, a la vez, hace, con fecha 29 de diciembre de 1721,  
una venta a su hijo de igual nombre-, del hato Santiago de las Nuevas, que se supone  
se halle en esta hacienda de Mata, quien encarece a las vacas madres a $3, los  
terneros de un año a $1, las novillas y novillos de dos años a $2, y los de tres años a  
$3 (APH/VC, Fondo Ayuntamiento de Santa Clara Actas Capitulares. t II. 1721-1740.  
Folio 469). Esta es una referencia a los pesos de creses. La hacienda Mata, como  
fundo, se calcula con valor de $6000. Según posteriores cómputos del agrimensor Don  
Juan de Dios Gattorno, consta de 1022 caballerías y 17 centésimos13 (AHP/VC, Fondo  
Ayuntamiento de Santa Clara. Actas Capitulares. t II. 1721-1740. Folio 467), lo que da  
la medida de la amplitud de la propiedad.  
A inicios del siglo XVII se produce un pleito entre el dueño de esta hacienda, Juan  
Pérez de Morales (fungía como regidor de la villa de Santa Clara hacia 1712) y Antonio,  
de igual apellido, patrón del corral la Magdalena. (APH/VC, Fondo Ayuntamiento de  
Santa Clara, Actas Capitulares. t I. 1690-1720. Folio 207. Sesión del 26 de febrero de  
1704) Ambos eran hijos de Juana Rodríguez de Arciniega o Juana Márquez “la moza” y  
del capitán Luis Pérez de Morales, demoledor de Remedios14. Ambos son integrantes  
de la estirpe precursora de la villa, enlazada con los superiores del hato de Antón Díaz  
y descendientes del difunto patrón primordial, a quien es conferida la merced, Antonio  
Díaz y de Pavía” (Raola, 1985, p. 8).  
El 30 de abril de 1706 se resuelve este conflicto. Este día se convino en dividir la tierra  
existente entre una y otra hacienda, ante el alcalde Juan Sarduí. Se señala como  
lindero la medianía de la laguna de El Indio y un arroyuelo homónimo que comunica  
ambas territorios por el camino real. Posteriormente, se realiza, en 1843, la  
circunscripción y demarcación de Mata. Los litigios por la posesión de la tierra siempre  
están presentes, en tanto, sus deslindes podían retardar décadas en solucionarse.  
Ciego Romero es otra de las haciendas que pasan a integrar la jurisdicción; sin  
embargo, no se ha hallado constancia con relación a la mercedación original. Esto se  
debe a que la propiedad es demolida en un ataque pirata a los que se somete la villa  
13 Esta medida equivale en el sistema métrico decimal actual a 13697,1 ha.  
14Este individuo presentaba una reputación reprobable ya que en momentos que figuraba como comisionado y  
alcalde ordinario de la villa recién fundada (Santa Clara), arrasó con Remedios el 12 de enero de 1691. Aprovechó  
un tiempo de seis años, momentos en que a la villa remediana no se le reconocía vida oficial, para disponer de los  
territorios de esta. Con ello condujo a que el cabildo santaclareño mercedara a su hijo Cristóbal Pérez de Morales y  
Rodríguez de Arciniega, la hacienda San Lázaro de Embarcadero, con fecha 12 de enero de 1692.  
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de San Juan de los Remedios, aunque, por su situación geográfica, se puede derivar  
que la merced es hecha por el cabildo de aquella villa.  
Antes de 1624 la mercedación se hace en favor de Pedro Romero. Se deduce porque,  
en esta fecha se produce su fallecimiento, y en la constatación de sus capitales, había  
declarado la hacienda que incluyendo algún ganado, es tasada en $ 340(González y  
Yanes, 1858, p. 391).  
Las medidas anteriores se extienden con posterioridad, debido a un litigio que sostiene  
Juana Rodríguez como dueña de Ciego Romero, con Ana Arciniega, propietaria del  
hato San Juan de Hayagan. Como resultado de este proceso, la medida del Ciego se  
aumenta perjudicando a la segunda hacienda, que llega al arroyo Manacas. De esto se  
deriva también la determinación de que persona alguna no matara ganado manso ni  
bravo en esas tierras, sin haber sido consentido por el propietario, con pena de veinte  
ducados (AHP/VC, Fondo Ayuntamiento de Santa Clara, Actas Capitulares. t II. 1721-  
1740. Folio 895).  
El capitán Cristóbal de Moya consta como dueño de parte de la hacienda hacia 1739  
(AHP/VC, Fondo Ayuntamiento de Santa Clara, Actas Capitulares. t II. 1721-1740. Folio  
921). Actúa como subsidiaria a la hacienda Sabanas Nuevas, instituida para ser  
poblada de ganado menor, el 22 de junio de 1730, por don Cristóbal de Moya (AHP/VC,  
Fondo Ayuntamiento de Santa Clara, Expedientes 3. Reparto y medidas de las  
Haciendas Comuneras. t I, folio 68).  
La propiedad de Manajanabo es un sitio situado en la hacienda Ciego Romero. Este es  
fundado por el ya mencionado capitán con fecha 3 de febrero de 1731 y se destina  
esencialmente a la cría de ganado menor en el paraje llamado Vega de Manajanabo  
(AHP/VC, Fondo Ayuntamiento de Santa Clara, Expedientes 3. Reparto y medidas de  
las Haciendas Comuneras. t I, folio 37).  
Dentro del territorio santaclareño se encuentra el hato Potrerillo. Según los datos  
estadísticos de 1851, es mercedado a don Javier de Viamonte el 14 de mayo de 1631,  
sin que aparezca enunciado por qué ayuntamiento. El alférez don Juan Chaviano es  
fundador del sitio Cupey dentro de las tierras de esta hacienda, el 11 de julio del mismo  
año. Hacia 1736, consta como dueño de la hacienda, para ser destinado a la cría de  
ganado menor y mayor, en el paraje nombrado Aguada del Cupey, a una legua  
aproximadamente del corral de los Robles, y a una legua y cuatro cordeles del asiento  
principal(González y Yanes, 1858, p. 402).  
Con fecha 21 de agosto de 1780, Juan González, posterior dueño del sitio, realiza  
contrato para la venta de todos los novillos, cueros de toros, carne y sebo que se  
produjeran en su propiedad con don Juan Núñez del Castillo, vecino de La Habana.  
Esto es un indicador positivo del progresivo suministro ganadero de la región a la  
capital de la colonia. Los precios valorados fueron los siguientes: novillos machos, a $ 3  
los y las hembras a 20 reales; arroba de carne y de sebo a 3 y 9 reales  
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Artículo de revisión  
respectivamente y la de cueros a 9 reales (AHP/VC, Fondo Ayuntamiento de Santa  
Clara, Actas Capitulares. t IV. 1761-1780. Folio 1067).  
En igual condición de subsidiaria se halla, dentro de la hacienda Potrerillo, al sitio San  
Miguel, al que luego se le añadió el de los Yeras por pertenecer a individuos de este  
apellido. Anteriormente, es conocido como Sitio Marcelo, en alusión a Marcelo  
Hernández Ramírez, quien fue su dueño o lo usufructa hacia la década de 1670. La  
merced la pide Juan Pérez al cabildo de Remedios, con fecha 17 de marzo de 1677,  
para poblarla de ganado menor, a 22 leguas de la villa, lindando con Antón Díaz y el  
Roble. La merced es concedida el 4 de mayo del siguiente año, y pagó por ella 4  
ducados para propios” (González y Yanes, 1858, p. 396).  
Dentro de San Miguel, se ubica otro sitio, el de San Juan que, en ese entonces, se  
encuentra también en condición de dependencia, quizás en segundo grado, con  
respecto a Potrerillo. Este sitio es solicitado a esta villa por don Juan y don Lorenzo de  
Yera, para poblarlo de ganado menor en un paraje conocido como el Arroyo de Juan  
Pérez. Dicha merced fue conseguida el 27 de enero de 1736, y posteriormente le fue  
nombrado San Juan de los Yeras, igualmente por el apellido de sus dueños (AHP/VC,  
Fondo Ayuntamiento de Santa Clara, Actas Capitulares. t II. 1721-1740. Folio 755).  
Resumidamente, es menester mostrar una reciprocidad de las haciendas en  
comunidad que se ubican en la jurisdicción de Santa Clara.  
La nueva villa cuente con 261 habitantes en el momento de su fundación. Eran  
integrantes de las ocho familias precursoras. Se incluyen 37 individuos que no  
pertenecen a ellas(Raola, 1985, p. 8). Este escenario parece haberse mantenido en  
las primeras décadas del siglo XVIII, la villa transitaba en aquel tiempo ocupada por  
una gestión de autoabastecimiento. En tales circunstancias, esta cuestión conduce a  
que se obtuvieran desde Remedios diversos productos que escaseaban en la nueva  
población como el pan y el casabe, entre otros.  
Así es decretado, el 2 de enero de 1691, por acuerdo del cabildo de Santa Clara:  
que en lo que toca á la pesa, que es uso y costumbre dar diez libras de carne de  
vaca al real y cinco libras de carne de marrano y que los obligados a la pesa reciban de  
las pobres viudas huevos, jabon, leche y frutas de la tierra á vuelta por la carne (…)  
[Sic] (AHP/VC, Fondo Ayuntamiento de Santa Clara, Actas Capitulares. t I. 1690-1720)  
En esa misma fecha es restringida la venta de casabe. Esta debía hacerse autorizada,  
aunque ello se acometiese dentro de las propias estancias, solo por el diputado del  
lugar. Se decreta también un auto para todos los dueños de haciendas, en orden de que  
fueran se abrieran los caminos reales y se enderezaran en muchos de los casos. Esta  
mediad se realiza en función de agilizar el intercambio de mercancías, y la posibilidad  
de trasladar, con un término de noventa días, dentro de la jurisdicción y hacia otras  
zonas de la isla. (AHP/VC, Fondo Ayuntamiento de Santa Clara, Actas Capitulares. t I.  
1690-1720 Folio 292)  
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Como los caminos atravesaban las tierras ocupadas por espacios que podían ser  
destinados para diversas actividades, esta situación era perjudicial para los dueños de  
algunas propiedades.  
Hacia 1692, existen noticias de que algunos especuladores se dedican “a traer de fuera  
algunos artículos de que se carecía”, que generalmente consisten en “lienzos  
ordinarios, azúcar, vino, aguardiente y miel” (González y Yanes, 1858, p. 61). En 1694  
son divulgados nuevamente reportes de venta de ganado a La Habana” (Venegas,  
1985, p. 24). Esto, de conjunto con lo anterior, muestra que se facilita una vía para el  
comercio con el mercado capitalino realizado propiamente por la región, que llega a ser  
importante para Santa Clara.  
La venta de estos artículos en la villa es regulada, pero, además, otras modalidades de  
venta de productos como el pescado se hacen visibles. El Procurador General solicita,  
en su visita a la villa, con fecha 2 de enero de 1712, el decreto de la que puedan  
vender, entre otras cuestiones: “…la libra de azúcar blanca y parda á real, (…), el  
cuartillo de miel á medio real, el cuartillo de aguardiente de caña bueno por tres reales,  
(...), que se den dos libras y media de Tortuga por un real, dos libras de pescado  
salado por un real y dos libras y media de Manatí por un real” (AHP/VC, Fondo  
Ayuntamiento de Santa Clara, Actas Capitulares. t I. 1690-1720. Folio 292).  
El merca interno se veía, en alguna medida, desabastecido por las ventas hacia otras  
regiones, especialmente a La Habana que recepciona las enormes dotaciones de las  
mercancías derivadas del impulso ganadero del resto de la isla. La venta de ganado  
fuera de la jurisdicción es prohibida por el recientemente fundado cabildo. A petición del  
Procurador General, en cesión del cabildo de la villa, con fecha 3 de agosto de 1697,  
en función de ello, declara que:  
… los dueños de las haciendas de esta jurisdicción suspendan por tiempo de cinco años  
el matar ni sacar vacas ni novillas, puercos ni cochinatas fuera de la jurisdicción, pena  
de veinte y cinco ducados y que sí algún vecino ó vecina antes de este decreto hubiere  
hecho algún trato sobre este particular debe justificarlo ante la Real justicia y no de otra  
manera porque incurrirá en dicha pena. [Sic] (AHP/VC, Fondo Ayuntamiento de Santa  
Clara Actas Capitulares. t I. 1690-1720. Folio 153)  
La región cuenta con el paradero de Álvarez, uno de los “lugares de descanso para  
reses y peones que venían desde la llanura tunera y otros lugares del oriente de la isla”  
(Venegas, 1985, p. 24) que se encontraba ubicado en el actual Santo Domingo15 y que,  
con posterioridad, forma, hacia el siglo XIX, el conocido Partido de Álvarez, uno de los  
cuales conforma la jurisdicción. Por lo tanto, se considera que existen notorias  
posibilidades de que se incumplieran los decretos del cabildo, pues esto funciona como  
un elemento estimulante de la producción y el comercio ganadero a escala regional.  
15Estos amplios terrenos se encontraban ubicados en el paso del llamado camino real, y constituye una zona amplia,  
escasamente habitada, que jugaba la función de lugar de descanso antes de penetrar la llanura Colón-Banagises. Véase  
Le Riverend, Julio, P 31-34.  
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En 1713, aparece decretada por el cabildo la pesa de ganado como consentimiento  
imperativo, para ser enviadas a la capital:  
se trató y confirió que para el abasto de esta República pesen los Hatos que crian  
ganado menor pesen seis cabezas de ganado menor y las doce de ganado mayor, y  
que esto se publique por bandos y con pena conveniente y que se lleve á debida  
egecucion por ser en utilidad de esta República. [Sic] (AHP/VC, Fondo Ayuntamiento de  
Santa Clara, Actas Capitulares. t I. 1690-1720. Folio 314)  
En otro orden de cosas, el contrabando constituye una pasadera enlazadora entre el  
interior y exterior del espacio cubano, por medio de los atracaderos de las costas y los  
senderos de ríos. Se discurre que esta función que ejerce el contrabando es desatada  
por la rigurosa política de puerto único, por lo que este se convierte en la vía o la  
“solución” a las limitaciones monopolistas coloniales (García, Díaz & Venegas, 2022).  
El historiador santaclareño Dionisio González, hacia 1694, asegura que el comercio  
no existía aún, no se había podido regular el mercado público” (González y Yanes,  
1858, p. 473). Esto se debe a la no existencia de varios productos, la ausencia de una  
infraestructura buena para la realización de las ventas, creada por el Cabildo, que  
privilegia a los sectores pudientes dentro de la sociedad santaclareña.  
En 1706, el procurador general del Cabildo de Santa Clara, Miguel Hurtado de  
Mendoza, da la orden de extracción de los aguardientes que procedían de Curazao en  
contrabando, para solventar lo anterior. Esto, junto a otras disposiciones que le  
acompañaron a igual auto, pretendía hacer concesiones con la población pobre. Esto  
es la demostración del reconocimiento oficial de esta práctica:  
Y asi mesmo tengo reconocido que los mas pobres en esta república, se quedan sin  
sustento los miércoles, por decir ese dia de los cofrades del Cármen habiendo enfermos  
y niños, y para remedio de ese daño se haga dicho dia; y asi mesmo se saquen los  
aguardientes de Curazao, por tener reconocido se hacen con algunos mistos de cal y de  
otros dañosos; y asi mesmo se atienda en la carneceria con mas cuidado á los  
enfermos sean despachados principalmente con los pobres y los sacerdotes, cura,  
vicario y sacristan mayor. [Sic] (González y Yanes, 1858, p. 473)  
En la década de 1730 son destacables las noticias presentadas sobre el comercio  
esotérico. Se hacen cambalaches de trocado con la capital, con lo que se obtenían a  
cambio de ganados, “colectas crudas, paños, bayetas y otros géneros”. (González y  
Yanes, 1858, p. 120). Estos empalmes comerciales con La Habana, -que contaba, por  
razones harto conocidas, con un mercado en expansión constante para su época-,  
permite lo mismo a garantizar o regularizar la estabilización de la recién conformada  
economía y las relaciones con zonas externas a la villa.  
En las haciendas Manicaragua y Escambray, que se sitúan al Sur de la jurisdicción de  
santa Clara, hay abundante producción de trigo. Esto resuelve la alimentación de los  
pueblos de toda la región y, posiblemente, de las cercanas, como elemento esencial.  
La producción de cobre se registra en esta última hacienda; que, junto a otra mina en la  
zona de Malezas, destina la producción a “hacer pailas, fondos o tachos con destino a  
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Artículo de revisión  
los ingenios” que existían entonces o que “se aumentaron después en bastante  
número, ocupando una gran parte del territorio del ejido”, según Manuel Dionisio  
González (González y Yanes, 1858, p. 39).  
El San Antonio, de Cristóbal de Moya, primer ingenio con que cuenta la villa, con solo  
cinco esclavos, no muestra grandes adelantos en el renglón azucarero para su época.  
Según el mencionado autor, este es “el mejor de los ingenios que luego se formaron”,  
(González y Yanes, 1858, p. 31) lo que demuestra el posterior estado deplorable de  
estas componentes.  
El caso del ingenio San Antonio se cita por ser el primero que se reconoce, sin  
embargo, la jurisdicción cuenta con otros, de igual índole, durante el siglo XVIII, que  
exhiben avances, en correspondencia con el contexto ganadero de la región.  
Algunos logros hacen visibles que la economía de la jurisdicción está en función de su  
desarrollo (ver cuadro No. 1). Hacia 1778 cuenta con 29 trapiches, cifra que supera  
ampliamente la vecina región de Trinidad, que fungía entonces como foco azucarero de  
las denominadas cuatro villas.  
Cuadro No.1  
Extracto del padrón de 1778  
Jurisdicción  
Casas Ingenios Hatos Corrales Potreros Sitios Estancias  
Villa Clara  
Trinidad  
785  
29  
41  
71  
15  
38  
45  
67  
93  
5
6
-
10  
86  
4
5
8
4
4
129  
270  
96  
1456  
735  
Remedios  
S. Spíritus  
1188  
9
79  
225  
Fuente: Censos de población y Vivienda en Cuba. Estimaciones, empadronamientos y  
censos de población en la época colonial y la primera intervención norteamericana., t. I,  
volumen 2. Comité estatal de estadísticas. Instituto de investigaciones estadísticas, p.  
10.  
Durante esta etapa, la hacienda ganadera incorpora, como complemento a su  
“desarrollo”, el trapiche azucarero, sin embargo, este complemento no involucra la  
mutación del tipo de economía. En el transcurso de la etapa estudiada hasta el siglo  
XIX en su segunda mitad, “el objetivo de la actividad económica era vender para  
comprar, usar y consumir aquellos objetos suntuarios que realzaban junto con la  
posesión de la tierra y de los esclavos, el poder y prestigio del señor” (Ibarra, 2008, p.  
23).  
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Un destino diferente se registra con la industria del tabaco. Alcover y Beltrán (1905)  
analiza el desarrollo tabacalero en las márgenes izquierdas del río Sagua, en sus  
exámenes sobre la región sagüera, rebasando los estudios sobre los cargamentos de  
madera que Sagua la Grande brinda, en el siglo XVI, a la construcción de San Lorenzo  
del Escorial.  
La hacienda Sabana de Sagua, reconocida posteriormente como Jumagua, fue  
mercedada por el cabildo espirituano a don Alonso de Cepeda, el 13 de junio de 1590,  
se forma su asiento en Sabana Grande. Por acuerdo del cabildo de Remedios este es  
trasladado a la Sabana del Ciego, el 6 de junio de 1650. En sus terrenos, Cepeda se  
dedica al negocio maderero fundamentalmente y con posterioridad, junto a la actividad  
tabacalera, a la cría de ganado(Alcocer y Beltrán, 1905, p. 36).  
En los planteamientos del reconocido historiador sagüero, evidencia lo anterior:  
El lugar iba adquiriendo, aunque paulatinamente, su relativa importancia económica.  
Los cortes de maderas y las vegas de tabaco influyeron en la reconcentración de los  
labradores y agricultores, que levantaron allá y acullá, sin orden ni concierto, sin  
intención siquiera de construir un pueblo, sus respectivas casitas de madera y de guano  
y embarrado. Las necesidades de vida de estos diseminados habitantes de la hacienda,  
hicieron a su vez necesario el establecimiento de un rudimentario comercio con La  
Habana. (Alcocer y Beltrán, 1905, p. 53)  
El arreglo del camino que comunicaba a Remedios con Santa Clara se dispone hacia  
1768. Esto se establece con el objetivo de proporcionar la transportación del tabaco de  
esta última región, lo que indica ciertos éxitos en el cultivo y mercantilización  
tabacaleras.  
Al analizar lo referente la población, en 1778 se nota que existe un número más  
reducido de esclavos en Villa Clara. Además, un aumento, al igual que en Sancti  
Spíritus, aunque con diferencias considerable en cuanto al número de esclavos, de la  
población de color libre. (Cuadro No.2). Estas cuestiones están en concordancia con  
las características del sistema hacendatario (en comunidad o no) o lo que es lo mismo,  
la economía ganadera de las dos regiones, a diferencia de la plantación, como se  
puede observar en las estadísticas trinitarias.  
El comportamiento del número poblacional se comporta en Villa Clara rezagado con  
respecto a Trinidad y Sancti Spíritus. Aunque las diferencias no son significativas, y  
solo rebasa con 530 habitantes a Remedios. Pero, su población blanca es el 68,5 % de  
la población, con un total de 4124, por lo que supera a Trinidad que cuenta con un  
61,47 % (3987 habitantes blancos) y a Sancti Spíritus con 4426 habitantes blancos  
(67,07 %).  
La hacienda comunera no significa la inexistencia de esclavitud. Esta produce para el  
mercado interno y va a ser de tipo patriarcal (García & Campos, 2023).  
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Cuadro No. 2  
Extracto del padrón de 1778  
Color  
Libres  
Jurisdicción  
Villa Clara  
Trinidad  
Esclavos  
Total Población  
6018  
621  
1273  
975  
1524  
1020  
1042  
6486  
Remedios  
656  
5488  
Sancti Spíritus  
1131  
6599  
Fuente: Censos de población y Vivienda en Cuba. Estimaciones, empadronamientos y  
censos de población en la época colonial y la primera intervención norteamericana., t. I,  
volumen 2. Comité estatal de estadística. Instituto de investigaciones estadísticas, p.  
10.  
Conclusiones  
La hacienda comunera en Santa Clara presenta características peculiares, funciona  
con la ganadería como actividad principal para el sustento económico. Los casos de  
Antón Díaz y Manicaragua demuestran la existencia de grandes haciendas con  
funciones importantes dentro de la economía. Sus elementos distintivos han permitido  
estudiar el fenómeno hacendatario en la jurisdicción, porque, además de contar con  
grandes extensiones de tierras, encierran las particularidades generales que se han  
determinado para las haciendas en comunidad.  
Referencias bibliográficas  
Alcocer y Beltrán, A. M. (1905). Historia de la villa de Sagua la Grande y su jurisdicción.  
Imprentas Anidas “La Historia” y “El Correo Español”.  
De Bernardo y Estrada, R. (1854). Manual de Agrimensura Cubana según el sistema  
especial que rige en la Isla. Imprenta de la Hoja Económica.  
Díaz, O. C. (2009). Santa Clara Nuestra. Editora Historia.  
García, M. K. & Venegas, H. (2021). La hacienda comunera en la jurisdicción de Santa Clara  
en Cuba desde fines del siglo XVII hasta fines del siglo XVIII. Revista Dilemas  
contemporáneos:  
Educación,  
Política  
y
Valores,  
VIII(2),  
1-19.  
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Año: 2025  
Recepción: 13/09/2023  
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Artículo de revisión  
García, M. K., Díaz, E. & Venegas, H. (2022). Las haciendas de Antón Díaz y Manicaragua  
como casos representativos en la evolución socioeconómica y política de las  
haciendas comuneras en Santa Clara entre finales del siglo XVII y el XVIII. Revista  
Dilemas contemporáneos: Educación, Política  
y
Valores, IX(1), 1-13.  
García, M. K. & Campos, E. (2023). Evolución de la tenencia y propiedad de la tierra  
en Cuba. Islas, 65(205), 1-11. http://islas.uclv.edu.cu  
González y Yanes, M. D. (1858). Memoria Histórica de la Villa de Santa Clara y su  
jurisdicción. Villa Clara: Imprenta del Siglo.  
Ibarra Cuesta, J. (2008). Marx y los historiadores ante la hacienda y la plantación  
esclavista. Editorial de Ciencias Sociales.  
Le Riverend, J. (1974). Vecindades y Estancias. En los albores de la organización  
agraria en Cuba. Edición Revolucionaria.  
Pichardo de Moya, E. (1976). Diccionario provincial casi razonado de vozes y frases  
cubanas. Editorial de Ciencias Sociales.  
Raola, N. (1985). Fundación de Santa Clara (un curioso caso de nepotismo). Islas (81),  
3-15 (versión impresa).  
Venegas, H. (1985). Notas críticas sobre la economía colonial de Villa Clara. Islas (81),  
20-35 (versión impresa).  
Conflicto de intereses: Los autores declaran no tener conflictos de intereses.  
Contribución de los autores: Los autores participaron en la búsqueda y análisis de la información para el artículo, así  
como en su diseño y redacción.  
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