Análisis de la normativa laboral vigente, aplicable en el personal de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados
Marilyn Leonela Morocho Reyes
Gema Mishel Loja Vidal
Guido Ecuador Peña Armijos
Volumen: 17
Número: Especial 1
Año: 2025
Recepción: 07/10/2024
Aprobado: 17/01/2025
Artículo de revisión
ejercen funciones de dirección, gerencia, representación, asesoría, jefatura,
departamental o similares, las cuales están sujetas a las leyes que regulan la
administración. (Asamblea Nacional, 1997, pp. 15-16)
El artículo 125 de la Constitución Asamblea Nacional (1979) dispuso que las relaciones
que nacen del vínculo laboral entre las entidades estatales con sus servidores, debían
regirse conforme a las disposiciones de la administración pública. En este caso, las
relaciones laborales se sujetaban a la codificación de 1978 de la Ley de Servicio Civil y
Carrera Administrativa, Comisión de Legislación (1978) y a la Ley de Servicio Civil y
Carrera Administrativa (1964), aplicables a quienes cumplían “funciones de dirección,
gerencia, representación, asesoría, jefatura departamental o equivalentes” (Asamblea
Nacional, 1964). Por el contrario, las relaciones con los obreros que trabajaban para las
entidades estatales, estaban reglados por el Código del Trabajo.
Indicar que, la Constitución de 1979 ha sido objeto de diversas reformas
constitucionales. Por su parte Rivadeneira (2019) expone que “el primer Congreso
Nacional, por la forma de aprobación de dicha Constitución, hizo varias reformas
constitucionales así se aprobaron desde el Legislativo las reformas constitucionales
con facilidad y nula participación democrática del soberano llegando a cuatro
codificaciones” (p. 54). Los procesos de codificación se dieron en los años 1984, 1993,
1996 y 1997, conforme lo determina la Corte Nacional de Justicia del Ecuador (2013);
en cada una de ellas se sostuvo la determinación del régimen normativo en el ámbito
laboral, aplicable a los trabajadores del sector estatal.
En lo posterior, nace la Constitución Política de la República del Ecuador de 1998, cuya
promulgación “derogó de manera expresa la anterior Constitución con todas sus
reformas y codificaciones” (Corte Nacional de Justicia, 2013, p. 5). Esta nueva
Constitución Política de la Republica del Ecuador, Asamblea Nacional (1998) ratificó el
régimen laboral del personal dentro instituciones del sector público, en el artículo 118 al
refrendar que “son instituciones del Estado: 1. Los organismos y dependencias de las
Funciones Legislativa, Ejecutiva y Judicial; 2. Los organismos electorales; 3. Los
organismos de control y regulación; 4. Las entidades que integran el régimen seccional
autónomo” (p. 25). Consagrando expresamente en el artículo 35 núm. 9, de la
Constitución, Asamblea Nacional (1998) que:
Las relaciones de las instituciones comprendidas en los numerales 1, 2, 3 y 4, del Art.
118 y de las personas jurídicas creadas por ley para el ejercicio de la potestad estatal,
con sus servidores, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública, salvo
las de los obreros, que se regirán por el derecho del trabajo. (p. 9)
En el año 2008 se erige una nueva Constitución aprobada mediante “referéndum por el
pueblo ecuatoriano” (Ecuador, Asamblea Nacional, 2008), la cual, a pesar de haber
sido objeto múltiples reformas, permanece vigente hasta el día de hoy. Este texto
constitucional mantiene una visión sobre la organización laboral dentro del Estado. De
forma particular, el artículo 326 numeral 16 del citado texto legal concreta que las
personas que desempeñan actividades de “representación, dirección, administración o
Página 104