Reparación de los derechos de la naturaleza en el marco constitucional ecuatoriano
Yuli Llerena Pincay Rodríguez
Rolando Medina Peña
Volumen: 17
Número: Especial 1
Año: 2025
Recepción: 10/10/2024
Aprobado: 17/01/2025
Artículo de revisión
posible la plena restitución (restitutio in integrum), es decir, el restablecimiento a la
situación anterior. (p.79)
En relación con la idea anterior, coincidimos con el análisis de la sentencia No. 1149-
19-JP/2, Corte Constitucional del Ecuador (2021) al haber reconocido en la norma
suprema a la naturaleza como un sujeto más de derecho, marca un antecedente a nivel
internacional. En la actualidad, la realidad entre la normativa y la práctica deja mucho
que pensar. Los daños ambientales no solo surgen de la explotación de los recursos no
renovables, sino también incluyen otros elementos como la destrucción de la flora y la
fauna, la contaminación de los recursos hídricos, entre otros. Lo más lamentable es que
en ocasiones estas irregularidades provienen de decisiones administrativas, como son
los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, las mismas que, con apego a
la normativa constitucional, corresponde entre sus funciones ser actores clave en la
gestión responsable del territorio, pero en ciertos casos se ven envueltos en proyectos
que deterioran los ecosistemas locales y negativamente priorizan intereses económicos
inmediatos sobre la sostenibilidad del medio ambiente.
Indudablemente, es importante establecer alternativas del control ambiental que estén
orientadas a cumplir con la transparencia en la ejecución de proyectos y fomentar una
cultura de responsabilidad ambiental que integre tanto al sector público como privado.
Por ende, la ejecución positiva de los derechos de la naturaleza debe ir más allá del
marco constitucional y encaminarse en acciones concretas que salvaguarden la
biodiversidad y los recursos vitales para las generaciones venideras.
Importancia de planes de acción para la restauración del medio ambiente
De acuerdo al informe del Plan Nacional de Restauración Forestal Ministerio del
Ambiente (2019-2030), uno de los componentes prácticos es la restauración ecológica,
ya que se acoge a los principios dinámicos que rigen los ecosistemas, específicamente
los relacionados con el disturbio y la estabilidad. En consecuencia, estos elementos se
refieren a un componente que causa un cambio o transformación en la estabilidad y
seguridad de un ecosistema, esto es en términos de su biomasa aérea, productividad o
biodiversidad, que podría estar seguido de una recuperación hacia su estado inicial a
través de mecanismos de resistencia o resiliencia.
Dicho así, la necesidad de adoptar la restauración ecológica, ya que tiene como
propósito devolver la cosa destruida a su estado previo; asimismo, su razón de ser
responde a que los ecosistemas son sistemas dinámicos donde las perturbaciones,
como incendios, sequías, o actividades humanas, afectan su estabilidad y
funcionamiento del entorno natural (Ministerio del Ambiente, 2019-2030, pp. 25-40).
Siendo así, la restauración se la debe considerar como una estrategia multidisciplinaria,
integral y compleja cuyos objetivos se logran a mediano y largo plazo; siendo válido el
conocimiento de profesionales que coadyuvara para dar respuesta a procesos de
gestión y manejo de los ecosistemas, ante la necesidad de restituir ecosistemas
degradados. Por tanto, partiendo de los diferentes escenarios, la restauración ecológica
Página 95