Reparación de los derechos de la naturaleza en el marco constitucional ecuatoriano  
Yuli Llerena Pincay Rodríguez  
Rolando Medina Peña  
Volumen: 17  
Número: Especial 1  
Año: 2025  
Recepción: 10/10/2024  
Aprobado: 17/01/2025  
Artículo de revisión  
Reparación de los derechos de la naturaleza en el marco constitucional  
ecuatoriano  
Reparation of the rights of nature in the ecuadorian constitutional framework  
Resumen  
La contaminación del ambiente a lo largo de los años sigue provocando daños  
considerables. Ecuador, a pesar de su regulación, alberga sobreexplotaciones que  
provocan delitos contra la fauna y flora y en la mayoría de los casos, han quedado en la  
impunidad, acorde a su gravedad. En este sentido, la investigación tiene como objetivo  
analizar desde una perspectiva teórica y legal, la importancia de la aplicación de  
políticas públicas en cuanto a la restauración de la naturaleza, por medio de la  
formulación de medidas efectivas orientadas a la implementación de alianzas que  
mitiguen los daños y promuevan un desarrollo sostenible al medio ambiente. Para ello,  
el trabajo se consolidó ante un enfoque cualitativo y a su vez se aplicaron los  
consecutivos métodos: analítico, sintáctico, exegético y revisión documental. Entre los  
resultados encontramos que, para lograr la efectividad de la reparación de la naturaleza  
adicional a la compensación económica, se requiere que las autoridades adopten  
medidas específicas para eliminar o reducir al mínimo los efectos de los impactos  
negativos al medio ambiente. Se concluye que se deben implementar bases sólidas,  
que busquen restablecer, en la medida de lo posible, la situación jurídica y material de  
los afectados.  
Palabras clave: daños ambientales, naturaleza, medidas, reparación, restauración.  
Abstract  
Environmental pollution over the years continues to cause considerable damage.  
Ecuador, despite its regulation, hosts overexploitations that cause crimes against fauna  
and flora and in most cases, they have remained unpunished, according to their  
severity. In this sense, the research aims to analyze, from a theoretical and legal  
perspective, the importance of the application of public policies regarding the restoration  
of nature, through the formulation of effective measures aimed at the implementation of  
alliances that mitigate damage and promote sustainable development of the  
1
Abogada de los Tribunales y República del Ecuador. Magíster en Derecho Procesal por la Universidad Estatal  
Península de Santa Elena. Maestrante en Derecho con Mención en Derecho Constitucional en la Universidad Estatal  
Península de Santa Elena. Docente de segunda enseñanza. Universidad Estatal Península de Santa Elena. Ecuador.  
2 Doctor en Ciencias Jurídicas. Máster en Ciencias Sociales y Axiológica. Docente de la Universidad de la Península  
de Santa Elena. Profesor Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad Metropolitana del Ecuador (UMET).  
Ecuador.  
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Yuli Llerena Pincay Rodríguez  
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Artículo de revisión  
environment. For this, the work was consolidated with a qualitative approach and in turn  
the consecutive methods were applied: analytical, syntactic, exegetical and  
documentary review. Among the results we find that, to achieve the effectiveness of  
nature repair in addition to economic compensation, authorities are required to adopt  
specific measures to eliminate or minimize the effects of negative impacts on the  
environment. It is concluded that solid bases must be implemented that seek to restore,  
to the extent possible, the legal and material situation of those affected.  
Key words: environmental damage, nature, measures, repair, restoration.  
Introducción  
Los daños ambientales han generado una profunda reflexión sobre la dependencia  
entre el desarrollo humano y los ecosistemas, colocando de esta forma al derecho  
ambiental en el fondo de los debates jurídicos contemporáneos. En este sentido, para  
Barahona y Añasco (2020) plantean que la naturaleza ya no se justificaba únicamente  
por la utilidad que ofrecía al ser humano, sino que también requería, para el efectivo  
desarrollo sostenible, otorgar un valor intrínseco en sí mismo y esto conllevó a un  
enfoque en el cual se buscó nuevos fundamentos en la teoría jurídica de la  
independencia entre el ser humano y la naturaleza. De otro modo, desde una  
perspectiva jurídica y filosófica, la inclusión de los derechos de la naturaleza redefine el  
paradigma tradicional antropocéntrico hacia un enfoque biocéntrico priorizando la  
regeneración y protección de los recursos naturales.  
Dentro del marco jurídico ecuatoriano, en el artículo 71 de la Constitución de la  
República del Ecuador Asamblea Nacional (2008) establece que “la naturaleza o  
Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete  
integralmente su existencia” (p. 31). Entonces, de acuerdo al precepto normativo, esto  
significa que tanto el Estado como los ciudadanos deben cumplir con el cuidado de la  
naturaleza y frente al incumplimiento, están en la obligación de restaurar los  
ecosistemas a su estado inicial.  
Actualmente, la Constitución trajo consigo un cambio del paradigma, posicionando un  
enfoque biocéntrico, mismo que da paso a reconocer como sujeto de derecho a la  
naturaleza, otorgando un valor intrínseco, de modo que aquel reconocimiento le  
concede la facultad a cualquier persona natural o jurídica exigir la restitución frente a  
daños ambientales. La génesis del sistema normativo ecuatoriano deja al descubierto  
que la Constitución de 1998, Asamblea Nacional (1998) respondía a un sistema de  
enfoque antropocéntrico y concedía únicamente a la naturaleza como un objeto de  
derecho que debía satisfacer las necesidades humanas (Mila y Yánez, 2020). Dicho  
así, se entiende que la norma suprema actual le otorga derecho a la naturaleza al igual  
que al hombre; siendo así, corresponde aprovechar los recursos provenientes de la  
naturaleza de forma responsable.  
De acuerdo a Gutama y Vázquez (2021) con la introducción de la naturaleza como  
sujeto de derecho autónomo, se constituye un precedente en el cual el Estado  
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ecuatoriano tiene la obligación de garantizar la defensa de la naturaleza frente a daños  
ambientales y aplicar directamente multas a los responsables. A fin de mitigar el  
impacto negativo del cambio climático, la pérdida de la biodiversidad, la contaminación  
y la deforestación.  
La contaminación a lo largo de los años sigue provocando daños ambientales. A pesar  
de su regulación, Ecuador alberga múltiples sobreexplotaciones que provocan delitos  
contra la fauna y flora; en la mayoría de los casos estos actos no han sido penalizados,  
acorde a su gravedad(Villarroel et al., 2022, p. 651). Razón por la cual es importante  
que las autoridades públicas establezcan mecanismos que coadyuven a la reparación  
del perjuicio causado al medio ambiente a fin de cumplir con el principio del buen vivir.  
En este sentido, es preponderante que se adopten acorde con la reparación de la  
naturaleza, principios y acciones que se orienten en la conservación y mejoramiento del  
ambiente. De modo que estas medidas no solo buscan disminuir los daños ya  
causados, sino también establecer un marco preventivo que limite posteriores impactos  
negativos sobre el ecosistema. En efecto, esta implementación encaminada a la  
conservación y mejoramiento es trascendental para garantizar una relación sostenible y  
equilibrada con el entorno, protegiendo de esta forma la biodiversidad y asegurando  
que los recursos naturales puedan ser disfrutados por las futuras generaciones. Por  
tanto, la reparación ambiental debe efectuar la restauración del daño como una  
aplicación preventiva que fomente prácticas cuidadosas y responsables con el medio  
ambiente.  
Desde la perspectiva de Vernaza y Cutié (2022) se genera contradicción al incorporar a  
la naturaleza como sujeto de derecho, pues “mientras más se respeten los derechos de  
la naturaleza, menos posibilidades habrá de satisfacer las necesidades humanas,  
especialmente aquellas cuyo goce efectivo depende de la explotación, el uso y la  
comercialización de los recursos naturales” (p. 294). Es así que otorgar derechos a  
entidades no humanas implica un cambio significativo en la concepción tradicional del  
derecho y plantea cuestiones jurídicas y filosóficas complejas. Además, una de las  
problemáticas radica en que la naturaleza no cuenta con la capacidad de reclamar sus  
derechos en su representación; por tanto, es necesario que el sistema jurídico trabaje  
en conjunto con otras disciplinas como la antropología, la historia y la sociología.  
Para Valle y Rodríguez (2024) los estudios demuestran que existe una base sólida de  
sentencias, pero esto no garantiza una adecuada protección a los derechos de la  
naturaleza desde el marco constitucional. Es así que los deterioros físicos al medio  
ambiente generan vulneración a los derechos irrenunciables del buen vivir, como el  
acceso al agua, la salud, la alimentación, entre otros.  
Por tanto, para prevenir el quebrantamiento a estos derechos se debe garantizar la  
estabilidad de los ciclos naturales. Por lo que, surge la siguiente interrogante: ¿cómo  
lograr una adecuada aplicación de la reparación de la naturaleza de acuerdo a las  
sanciones administrativas? En consecuencia, se determinó como objetivo de la  
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investigación: analizar la importancia de la aplicación de políticas públicas en cuanto a  
la restauración de la naturaleza, por medio de la formulación de medidas efectivas  
orientadas a la implementación de alianzas que mitiguen los daños y promuevan un  
desarrollo sostenible al medio ambiente.  
Este estudio tuvo como propósito destacar cada uno de los aspectos esenciales de la  
reparación de los derechos de la naturaleza; es así que, a través del enfoque cualitativo  
empleado en el estudio, se realizó un análisis de las consecuencias que provocan las  
actividades humanas al ambiente. Efectivamente, el trabajo se centró en recopilar  
información de la implementación de los mecanismos de control y medidas de  
prevención según la normativa constitucional ecuatoriana.  
De igual forma, se aplicó el método analítico, pues en el trabajo se descompuso  
conceptos y enunciados en diversas formas, lo cual permitió analizar y sistematizar los  
patrones, que nacen con la Constitución del 2008. Esto significa que, al reconocer a la  
naturaleza como sujeto de derecho, se le concede la potestad de exigir la reparación y  
de implementar medidas conforme a los daños provocados al medio ambiente.  
Asimismo, para una convergencia conclusiva como resultado de lo logrado con el  
método analítico, se aplicó el método sintáctico, puesto que para explicar fue necesario  
contextualizar la existencia de sujetos de derecho no humanos, como es la naturaleza.  
En efecto, otorgar derechos a entidades no humanas implica un cambio significativo en  
la concepción tradicional del derecho en cuanto a las medidas de reparación.  
Efectivamente, el método exegético coadyuvo en la interpretación del derecho, ya que  
permitió desentrañar el significado de las normativas específicas que se vincula con la  
interpretación y aplicación de las normas e instituciones jurídicas, tanto sustantivas  
como adjetivas, relacionadas con la reparación integral de la naturaleza. Además, la  
normativa jurídica fue evaluada de acuerdo a su coherencia y efectividad dentro del  
sistema legal ecuatoriano.  
Otro método que se empleó corresponde al método de revisión documental. Siendo así  
se buscó información significativa, esto es a través de soportes materiales físicos y  
electrónicos como son libros, artículos, normativa jurídica nacional e internacional,  
doctrina, entre otros. Dicho así, se recopiló información existente conforme a la  
restauración de la naturaleza y a su vez contribuyó a sistematizar el contenido  
abordado sobre el tema en cuestión.  
Desarrollo  
Los daños ambientales  
Los estudios de Cumandá et al. (2021) sostienen que los daños ambientales de los  
últimos años son determinantes, ya que las dos terceras partes de los servicios creados  
por los ecosistemas de todo el mundo están deteriorándose y han llegado a alcanzar  
índices alarmantes en las últimas décadas, esto es la pérdida de biodiversidad, el  
consumo global de materiales energéticos, la producción de residuos. Asimismo, la  
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concentración de dióxido de carbono en la atmósfera y la presión de la actividad  
humana sobre los límites biofísicos están afectando directamente la estabilidad de los  
procesos ecológicos.  
Por tanto, aquello da como resultado un severo deterioro ambiental, mismo que pone  
en riesgo la vida de todas las especies y aquello genera gastos económicos  
multimillonarios para la economía global de los estados. En este mismo orden de ideas,  
López y Ferro (2006) plantean que:  
Los daños causados por el hombre que sufren los niveles más peligrosos de  
contaminación son el aire, el suelo, el agua, la diversidad biológica de la flora y la fauna  
silvestre. La contaminación puede surgir cuando se introduce un factor externo, como un  
producto químico, una forma de energía o un ente biológico en un entorno que no es  
apropiado o adecuado para el bienestar del hombre. (p.72)  
Siendo así, es evidente que la contaminación ambiental provoca de forma alterable  
diversas pérdidas en el ambiente, lo cual conlleva a un desequilibrio ecológico. Es así  
que la alteración de las relaciones e interdependencia entre los elementos naturales  
que conforman el ambiente deteriora negativamente la existencia, transformación y  
desarrollo del hombre y demás seres vivos.  
Al respecto cabe mencionar que “el daño ambiental puede manifestarse largo tiempo  
después de la ocurrencia de su hecho generador” (Harris, 2023, p. 215). Por ello es  
necesario estar al tanto del resultado de los múltiples factores, que dificultan determinar  
con eficacia cuál de ellas ha sido adecuada para su producción. En este contexto, se  
determina que la reparación de la naturaleza es un tema de importancia; por ello, el  
Ecuador, para dar cumplimiento a la protección al medio ambiente, ha dado un  
transcendental paso en este caso al proclamar a la naturaleza como sujeto de  
derechos. Partiendo desde esta perspectiva, el estado ecuatoriano se encuentra en la  
ardua tarea de crear políticas públicas que permitan respetar los derechos de la  
naturaleza en el sistema judicial.  
La naturaleza como sujeto de derecho  
Desde la visión de Murcia (2012) el reconocimiento a la naturaleza como sujeto  
independiente o autónomo representa un cambio específico en la relación de la  
sociedad con el medio ambiente. Es así que este enfoque dispone que la naturaleza se  
la valore no solo por la utilidad a los seres humanos, sino que también por su valor  
exclusivo, es decir, como un ser vivo y dador de vida, que merece respeto y protección  
independientemente de los beneficios monetarios.  
En este contexto, se entiende que la norma suprema del Ecuador consagra la  
obligación de construir una sociedad que coexista en armonía con la naturaleza. Dicho  
así, a partir de este precedente se establece una nueva forma de convivencia  
ciudadana que respete la diversidad cultural y biológica, promoviendo el buen vivir o  
sumak kawsay, un concepto indígena que aboga por una vida equilibrada y plena en lo  
material, social y espiritual.  
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El reconocimiento de los derechos de la naturaleza constituye una de las mayores  
novedades en el sistema jurídico ecuatoriano, ya que la misma deja de ser un objeto de  
propiedad y mera fuente de recursos naturales para convertirse en un tercer titular de  
derechos. No obstante, su protección enfrenta desafíos; para muchos simboliza un  
elemento inagotable de recursos, en el cual la duración y posibilidad de explotación de  
los mismos se realiza a través de un reajuste de costos en la cadena productiva; en  
consecuencia, provoca la falta de incorporación de materiales aptos para el  
aprovechamiento.  
Así, por ejemplo, Moscoso y Marquez (2023) plantean que la Pacha Mama es donde se  
reproduce y realiza la vida; por ello es preciso que se le respete integralmente su  
existencia, el mantenimiento y la creación de sus ciclos vitales, estructuras, funciones y  
métodos evolutivos. En este sentido el artículo 72 de la Constitución de la República del  
Ecuador Asamblea Nacional (2008) establece:  
La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de  
la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a  
los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los  
casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la  
explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los  
mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración y adoptará las medidas  
adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas. (p. 31)  
Acorde con lo antes dicho, se ratifica que la naturaleza cuenta con el derecho a la  
reparación y este hecho será independiente de cualquier compensación que, al Estado,  
las compañías o las personas les convenga enmendar a las víctimas. En otro sentido, el  
deber de la restauración ambiental se trata de una responsabilidad aparte de las  
compensaciones económicas que puedan recibir aquellos perjudicados por el daño. Es  
así que al Estado le corresponde adoptar medidas específicas para eliminar o reducir al  
mínimo los efectos de los impactos negativos al medio ambiente.  
De otro modo, el artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador Asamblea  
Nacional (2008) refrenda que “El Estado aplicará medidas de precaución y restricción  
para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de  
ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales(p. 31). Dicho así, lo  
precedente establece que los derechos de la naturaleza buscan instaurar un equilibrio  
en las relaciones sociales y en los elementos del sistema económico del país. Esto  
implica que la producción y el consumo no deben convertirse en procesos destructores,  
sino orientarse hacia el respeto, mantenimiento y regeneración del entorno natural.  
Por todo lo antes descrito el gobierno central asume la potestad de adoptar medidas de  
precaución y prevención, logrando así evitar actos que provoquen la extinción del  
hábitat natural. Al ser la naturaleza considerada un sujeto de derechos, debe primar el  
respeto hacia ella por encima de cualquier interés económico individual o colectivo. En  
conclusión, la naturaleza tiene derecho a que se respete integralmente su preexistencia  
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y la reproducción de sus ciclos vitales; por ello, frente a daños causados, se puede  
exigir la restauración con el objetivo de que vuelva a su estado inicial.  
La reparación de la naturaleza frente a las consecuencias ambientales  
Los daños ambientales son los que mayores consecuencias provocan debido a los  
impactos físicos y directos como la contaminación del suelo, el agua o el aire, sin  
considerar las necesidades de las personas que dependen de estos recursos naturales  
o que tienen una relación estrecha con ellos. Desde otro punto de vista, la explotación  
de los recursos no renovables es un tema donde las opiniones se encuentran divididas,  
puesto que, por un lado, la población necesita de estos recursos para poder subsistir,  
tomando en cuenta que el estado ecuatoriano no genera ingresos propios.  
De otro modo, Martín (2007) plantea que los “daños ambientales pueden ser  
individuales, ambientales y ecológicos” (pp. 21-22). Es decir, cuando se habla de daño  
individual, se refiere a la pérdida de la cosecha; el daño ambiental es la consecuencia  
de un deterioro a los recursos naturales y el daño ecológico comprende el impacto  
propiamente en la naturaleza sin que se considere en él la afectación a las personas  
directamente. Indudablemente, es importante comprender el término de daño para  
poder abordarlos de manera adecuada en términos de prevención, mitigación y  
reparación.  
Desde la perspectiva de Campaña (2019) “otorgarle derechos a la naturaleza implica  
una interacción con los seres humanos y este cumplimiento depende exclusivamente  
de las acciones de los seres humanos” (p. 265). Es decir, aunque la naturaleza sea  
reconocida como un sujeto de derechos, es el ser hombre quien define y ejecuta estos  
derechos y obligaciones, y esta relación variará según la concepción que se tenga  
sobre la naturaleza. Por tanto, al igualar derechos entre el hombre y la naturaleza, se  
impone una construcción de derechos y obligaciones que depende especialmente de  
una construcción consciente de la humanidad.  
Los recursos naturales que provee la naturaleza deben utilizarse de forma que se  
proporcionen el máximo beneficio económico, social y cultural sin poner en riesgo su  
calidad y sostenibilidad, a fin de conservarse por tiempo indefinido en beneficio propio y  
de futuras generaciones; en otras palabras, esto se conoce como aprovechamiento  
sostenible (Andaluz, 2006, p.42). Vivir en un entorno sano es un derecho esencial para  
todos los ciudadanos.  
No obstante, las diversas actividades del hombre llevan a la destrucción de la  
naturaleza, siendo un problema grave que afecta los derechos del buen vivir. En tal  
sentido, Fuentes (2023) plantea que se debe prever y en lo fundamental determinar  
cuál ha sido el derecho vulnerado y así cuantificar el daño, para distinguir su naturaleza  
y en consecuencia determinar aquellas medidas más eficientes para reparar dicha  
afectación” (p. 222). Aunque en la academia existen autores como Condolo et al. (2023)  
que plantean que reconocer este tipo de derecho es controversial, debatible, “debido a  
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que reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos, sobrepasa la denotación de  
este concepto” (p.74).  
En esta misma línea de pensamiento, Granda y Herrera (2020) manifiestan que el  
derecho internacional ha adoptado cinco tipos de elementos para la reparación, como la  
restitución, la indemnización, la rehabilitación, las medidas de satisfacción y las  
garantías de no repetición. Es así que cada una de estas modalidades establece de  
forma específica ¿cómo corresponde aplicar la reparación integral a las víctimas?, sin  
embargo, la mayor parte de las veces, la indemnización se ha limitado a una  
cuantificación económica por los daños sufridos; en otras palabras, es una  
compensación que no toma en cuenta la gravedad de los impactos ni la complejidad de  
las medidas que se necesitan para restituir, recuperar y promover un ejercicio pleno de  
la reparación.  
En concordancia con lo establecido en la Constitución Asamblea Nacional (2008) y en  
los Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado, en el numeral 9 del artículo 9  
del Código Orgánico del Ambiente Asamblea Nacional (2017) se precisa que, entre uno  
de sus principios, está garantizar la reparación integral:  
Reparación Integral. Es el conjunto de acciones, procesos y medidas, incluidas las de  
carácter provisional, que aplicados tienden fundamentalmente a revertir impactos y  
daños ambientales; evitar su recurrencia; y facilitar la restitución de los derechos de las  
personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas. (p.10)  
Es decir, la reparación de la naturaleza se trata de un conjunto de acciones, procesos y  
medidas que tienen como finalidad revertir el impacto y el daño al ambiente; asimismo,  
evita la intermitencia, siendo así uno de los principales principios a favor de la  
naturaleza, facilita la restitución de los derechos de todos los grupos afectados, ya sea  
de forma individual o colectiva. Ahora bien, es preciso puntualizar que la reparación  
ambiental o remediación ambiental se refiere a las acciones destinadas a restaurar o  
remediar los daños causados al medio ambiente como resultado de la contaminación u  
otras actividades humanas.  
La contaminación ambiental es un problema significativo que afecta a la sociedad en  
varios niveles, desde la salud humana hasta la estabilidad de los ecosistemas. Por  
consiguiente, en la sociedad ecuatoriana actual, los mecanismos de reparación  
estructurados para proteger los derechos del individuo y los grupos en los que se  
integra frente a violaciones cometidas por el Estado son inadecuados cuando el actor  
es una persona jurídica. (Guamán y Aparicio, 2019). Si bien es cierto, que existen  
normativas nacionales e internacionales que buscan tutelar los derechos de la  
naturaleza. No obstante, la implementación efectiva y el cumplimiento de estas leyes a  
menudo enfrentan desafíos, ya que se sobrepone la interacción compleja entre los  
diferentes sectores económicos, políticos, culturales y sociales.  
De acuerdo con el criterio de Rodríguez et al. (2023) “la norma suprema prevé en su  
contenido normativo la protección a los derechos de la naturaleza” (p. 602). Por esta  
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razón, esta implementación genera una dicotomía entre el desarrollo y la necesidad de  
la preservación ambiental. Entonces, nadie niega que, cuando las demandas en favor  
de la naturaleza llegan a conocimiento judicial, su tratamiento puede darse por vía  
penal, administrativo o constitucional, pero el problema que aqueja es que en ninguna  
de estas instancias se prevé una verdadera reparación integral como mecanismo para  
resarcir y subsanar el daño.  
Ahora bien, el sistema jurídico ecuatoriano, al reconocer a la naturaleza como un sujeto  
de derechos, plantea un desafío en cuanto al principio del buen vivir, ya que esto  
implica cuestionar el modelo neoliberal en relación a la organización de la economía y  
la sociedad desde una perspectiva capitalista. La naturaleza siempre ha sido objeto de  
elementos que pueden ser explotados, procesados y comercializados para generar  
productos y ganancias. Por esto, el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de  
derechos se convierte en una tarea civilizatoria que implica su desmercantilización. Es  
así que sus objetivos económicos deben estar subordinados conforme al  
funcionamiento de los entornos naturales, pero sin perder de vista el respeto a la  
dignidad humana.  
En este sentido, los derechos de la naturaleza tienen un componente político, ya que  
representan un llamado urgente a un cambio global. En el marco del nuevo modelo  
constitucionalista, se debe idealizar la relación con la naturaleza, comprendiendo que  
no es un recurso para la explotación, sino un sujeto digno de respeto y responsabilidad.  
La prioridad debe ser el establecimiento de altos estándares de protección ambiental,  
dado que el problema es en esencia ideológico: reside en cómo entiende el hombre a la  
naturaleza y el papel que desempeña en ella.  
De acuerdo al contexto normativo ecuatoriano, se establecieron garantías para su  
conservación, aprovechamiento sustentable y recuperación. Es así que la reparación de  
la naturaleza procede cuando se ha vulnerado el derecho a la naturaleza. En este orden  
de ideas, la reparación integral debería abarcar, creativamente, medidas idóneas,  
debido a la irreversibilidad de los daños causados, que procuren la restauración de la  
naturaleza afectada por las actividades del hombre.  
No obstante, para su eficacia, el problema consiste en que las medidas aplicadas como  
parte del principio de reparación no pueden restaurar materialmente la totalidad de los  
perjuicios causados, ya que los efectos generalmente son permanentes. Por ello,  
acogiendo las reglas de la normativa ecuatoriana, es obligación del Estado adoptar  
nuevas políticas públicas que procuren la protección de la naturaleza y garantizar que  
su preservación se dé a largo plazo. Acorde con la sentencia No. 1149-19-JP/2, Corte  
Constitucional del Ecuador (2021) se establece un precedente de la reparación misma  
que manifiesta:  
La reparación integral constituye un derecho constitucional y un principio orientador que  
complementa y perfecciona el ejercicio de los derechos. La reparación del daño  
ocasionado por la vulneración de un derecho constitucional requiere siempre que sea  
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posible la plena restitución (restitutio in integrum), es decir, el restablecimiento a la  
situación anterior. (p.79)  
En relación con la idea anterior, coincidimos con el análisis de la sentencia No. 1149-  
19-JP/2, Corte Constitucional del Ecuador (2021) al haber reconocido en la norma  
suprema a la naturaleza como un sujeto más de derecho, marca un antecedente a nivel  
internacional. En la actualidad, la realidad entre la normativa y la práctica deja mucho  
que pensar. Los daños ambientales no solo surgen de la explotación de los recursos no  
renovables, sino también incluyen otros elementos como la destrucción de la flora y la  
fauna, la contaminación de los recursos hídricos, entre otros. Lo más lamentable es que  
en ocasiones estas irregularidades provienen de decisiones administrativas, como son  
los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, las mismas que, con apego a  
la normativa constitucional, corresponde entre sus funciones ser actores clave en la  
gestión responsable del territorio, pero en ciertos casos se ven envueltos en proyectos  
que deterioran los ecosistemas locales y negativamente priorizan intereses económicos  
inmediatos sobre la sostenibilidad del medio ambiente.  
Indudablemente, es importante establecer alternativas del control ambiental que estén  
orientadas a cumplir con la transparencia en la ejecución de proyectos y fomentar una  
cultura de responsabilidad ambiental que integre tanto al sector público como privado.  
Por ende, la ejecución positiva de los derechos de la naturaleza debe ir más allá del  
marco constitucional y encaminarse en acciones concretas que salvaguarden la  
biodiversidad y los recursos vitales para las generaciones venideras.  
Importancia de planes de acción para la restauración del medio ambiente  
De acuerdo al informe del Plan Nacional de Restauración Forestal Ministerio del  
Ambiente (2019-2030), uno de los componentes prácticos es la restauración ecológica,  
ya que se acoge a los principios dinámicos que rigen los ecosistemas, específicamente  
los relacionados con el disturbio y la estabilidad. En consecuencia, estos elementos se  
refieren a un componente que causa un cambio o transformación en la estabilidad y  
seguridad de un ecosistema, esto es en términos de su biomasa aérea, productividad o  
biodiversidad, que podría estar seguido de una recuperación hacia su estado inicial a  
través de mecanismos de resistencia o resiliencia.  
Dicho así, la necesidad de adoptar la restauración ecológica, ya que tiene como  
propósito devolver la cosa destruida a su estado previo; asimismo, su razón de ser  
responde a que los ecosistemas son sistemas dinámicos donde las perturbaciones,  
como incendios, sequías, o actividades humanas, afectan su estabilidad y  
funcionamiento del entorno natural (Ministerio del Ambiente, 2019-2030, pp. 25-40).  
Siendo así, la restauración se la debe considerar como una estrategia multidisciplinaria,  
integral y compleja cuyos objetivos se logran a mediano y largo plazo; siendo válido el  
conocimiento de profesionales que coadyuvara para dar respuesta a procesos de  
gestión y manejo de los ecosistemas, ante la necesidad de restituir ecosistemas  
degradados. Por tanto, partiendo de los diferentes escenarios, la restauración ecológica  
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Reparación de los derechos de la naturaleza en el marco constitucional ecuatoriano  
Yuli Llerena Pincay Rodríguez  
Rolando Medina Peña  
Volumen: 17  
Número: Especial 1  
Año: 2025  
Recepción: 10/10/2024  
Aprobado: 17/01/2025  
Artículo de revisión  
no solo se limita a recrear el ecosistema original, sino que también explora diferentes  
escenarios futuros; por ende, su enfoque se adapta a lograr una recuperación viable y  
sostenible del hábitat (Ministerio del Ambiente, 2019, pp.37-40).  
Efectivamente, los planes de acción para la restauración del medio ambiente son  
herramientas estratégicas que corresponde adoptar, ya que no solo buscan revertir  
daños ecológicos, sino también fomentar un desarrollo sostenible que beneficie tanto al  
hombre como a la naturaleza. Por tanto, su aplicación es decisiva para afrontar los  
desafíos ambientales. En este orden de ideas, sería eficaz que se integre en el diseño  
del plan de acción la recuperación de los ecosistemas degradados, la protección a la  
biodiversidad, la sostenibilidad económica y social y el monitoreo ambiental.  
La recuperación de los ecosistemas degradados es un programa que puede  
lograr que las zonas afectadas se integren nuevamente en el entorno natural,  
restaurando su funcionalidad ecológica y a su vez promoviendo la biodiversidad.  
El plan de sostenibilidad económica y social coadyuva a promover prácticas  
sostenibles y a la restauración de paisajes. Además, se pueden generar nuevas  
oportunidades económicas, como el ecoturismo y la agricultura sostenible.  
La mitigación del cambio climático efectivamente puede dar un giro increíble,  
dando paso a un ecosistema saludable. Entre las prioridades, contribuirá a  
reducir las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmosfera. Por  
tanto, se debe cambiar la perspectiva, ya que proteger la naturaleza no se trata  
de un gasto, sino más bien de una inversión a beneficio de todos.  
Finalmente, poner en marcha el plan del monitoreo, tiende a asegurar el éxito,  
puesto que esto permitirá realizar ajustes necesarios y garantizar que las  
acciones emprendidas realmente contribuyan a la restauración anhelada. Pero,  
está idea requiere de la cooperación en especial de los gobiernos centrales,  
cantones, organizaciones no gubernamentales y de las comunidades locales en  
el territorio.  
En síntesis, lo importante es que se proporcionen bases sólidas para instituir aspectos  
acordes a la reparación de la naturaleza, partiendo de la garantía de las medidas de  
mitigación, permisos ambientales, la supervisión, el monitoreo frecuente, así como el  
impacto real en el entorno natural. Sin embargo, aunque se elaboran los planos de  
acción, el problema radica en que no se ejecutan de manera adecuada y suelen  
quedarse las ideas en papeles. Por ende, en cuanto a su efectividad, es indispensable  
un seguimiento riguroso que garantice su cumplimiento por parte de las entidades  
gubernamentales.  
Conclusiones  
La reparación es una visión que refleja una transformación hacia un modelo legal que  
prioriza tanto los derechos humanos como los derechos de la naturaleza, estableciendo  
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un precedente importante en el ámbito del derecho ecuatoriano. Por tanto, la reparación  
de la naturaleza no solo es un principio constitucional, sino que también es un  
compromiso del Estado, para lo cual corresponde establecer propuestas que  
coadyuven a recuperar el entorno natural destruido y a su vez compensar a los  
afectados.  
Efectivamente, para mitigar los daños y promover un desarrollo sostenible al medio  
ambiente, corresponde poner en marcha el plan del monitoreo, mismo que tiende a  
asegurar el éxito. En este contexto, aquello permitirá realizar ajustes necesarios y  
garantizar que las acciones emprendidas realmente contribuyan a la restauración. Pero  
está idea requiere de la cooperación, en especial de los gobiernos centrales,  
cantonales, organizaciones no gubernamentales y de las comunidades locales en el  
territorio.  
A su vez, adoptar medidas efectivas frente a la irreversibilidad de los daños causados,  
es esencial que se ponga un alto a las conductas que atentan contra el ambiente; por  
ello, corresponde robustecer la normativa ambiental y darle mayor efectividad a la  
presencia y rigor de las medidas coercitivas ambientales. Además, patrocinar  
investigaciones de especialistas en la materia, logrando de esta forma alcanzar la  
eficacia en la persecución y castigo de los ilícitos cometidos a la naturaleza.  
Indudablemente, a fin de respetar a la naturaleza como un sujeto de derecho, se deben  
implementar bases sólidas, que buscan restablecer, en la medida de lo posible, la  
situación jurídica y material de una persona o grupo de personas que han sufrido un  
daño; por ello, corresponde analizar jurídicamente a fin de aplicar los elementos de la  
reparación como la restitución, medidas de satisfacción, garantía de repetición.  
Igualmente, se requiere que, adicional a la sanción económica que se imponga, se  
añada a su vez un proyecto que permitan restablecer el entorno natural afectado a su  
estado inicial.  
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Conflicto de intereses: Los autores declaran no tener conflictos de intereses.  
Contribución de los autores: Los autores participaron en la búsqueda y análisis de la información para el artículo, así  
como en su diseño y redacción.  
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