La prevención de delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes, en unidades educativas del  
Ecuador  
Juan Emerson Campos Carbo  
Yudith López Soria  
Holger Geovanny García Segarra  
Volumen: 17  
Número: 1  
Año: 2025  
Recepción: 20/09/2024 Aprobado: 13/12/2024  
Artículo original  
La prevención de delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes, en  
unidades educativas del Ecuador  
The prevention of sexual crimes against boys, girls and adolescents, in  
educational units in Ecuador  
Holger Geovanny García Segarra3 (hggarcias@ube.edu.ec) (https://orcid.org/0009-  
Resumen  
El presente artículo científico pretende proponer medidas y estrategias capaces de  
prevenir la comisión de delitos de índole sexual contra niñas, niños y adolescentes que  
estudian en unidades educativas ecuatorianas, así como, para en el caso de que hayan  
sido víctima de estos, puedan recuperarse tanto física, psicológica, como  
emocionalmente, usando como muestra el caso de la Unidad Educativa Réplica Aguirre  
Abad, de la ciudad de Guayaquil, en el período educativo 2019 - 2020. En aras de  
lograr que se materialicen los resultados a obtenerse, en este artículo científico se  
aplica un enfoque metodológico de investigación de carácter mixto, mezclando métodos  
científicos de corte cualitativo y cuantitativo, como son: método fenomenológico,  
método analítico-sintético, método de investigación documental. Entre los resultados  
prácticos, se obtiene la necesidad de trabajar sobre las consecuencias derivadas del  
abuso sexual a menores realizado en las unidades académicas. Si bien la  
manifestación de estas es multifactorial y su gravedad depende de diversos aspectos,  
el abordaje del abuso sexual a menores debe hacerse desde distintas perspectivas,  
además, es vital que las autoridades de las unidades académicas estudien la  
prevalencia de este tipo de violencia con el fin de dirigir más efectivamente, las medidas  
preventivas.  
Palabras clave: delitos sexuales; niños, niñas y adolescentes; unidades educativas del  
Ecuador, prevención.  
1
Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador. Mediador autorizado por el Consejo de la  
Judicatura, Socio fundador del Estudio Jurídico Juan Campos y Asociados. Asesor en Marketing y Política. Abogado  
en libre ejercicio. Ecuador.  
2 Doctora en Ciencias Jurídicas PhD. Máster en Derecho Penal. Abogada en libre ejercicio. Consultora internacional  
de Derecho penal. Docente de posgrado en la Maestría de Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del  
Ecuador. Ecuador.  
3 Magister en Derecho Procesal. Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador. Coordinador de  
Posgrado en Programa de Maestría de Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador. Durán, Guayas,  
Ecuador.  
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Año: 2025  
Recepción: 20/09/2024 Aprobado: 13/12/2024  
Artículo original  
Abstract  
This scientific article aims to propose measures and strategies capable of preventing the  
commission of crimes of a sexual nature against girls, boys and adolescents who study  
in Ecuadorian educational units, as well as, in the event that they have been victims of  
these, they can recover both physically, psychologically, and emotionally, using as an  
example the case of the Replica Aguirre Abad Educational Unit, in the city of Guayaquil,  
in the educational period 2019 - 2020. In order to achieve to materialize the results to be  
obtained in this scientific article, a mixed methodological research approach is applied,  
mixing qualitative and quantitative scientific methods, such as: Phenomenological  
Method, Analytical-Synthetic Method, Documentary Research Method. Among the  
practical results, the need to work on the consequences derived from sexual abuse of  
minors carried out in academic units is obtained. Although the manifestation of these is  
multifactorial and its severity depends on various aspects, the approach to sexual abuse  
of minors must be done from different perspectives. Furthermore, it is vital that the  
authorities of the academic units must study the prevalence of this type of violence with  
in order to more effectively direct preventive measures.  
Key words: Sexual crimes, boys, girls and adolescents, Educational Units of Ecuador,  
prevention.  
Introducción  
El Estado tiene como deber garantizar el efectivo goce de los derechos constitucionales  
fundamentales de la ciudadanía, poniendo mayor interés en los grupos de atención  
prioritaria y en la doble condición de vulnerabilidad de las personas que conforman  
estos grupos. En este contexto, la educación es fundamental para lograrlo y, en el caso  
ecuatoriano, es el Ministerio de Educación la entidad que tiene la responsabilidad de  
garantizar el desarrollo holístico e integral de niños, niñas y adolescente, al fortalecer el  
respeto, la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz.  
Pártase de que, entre los derechos constitucionales se encuentra el derecho a vivir una  
vida libre de violencia, y las instituciones estatales encargadas de velar por su  
cumplimiento, deben garantizar la seguridad y la salud pública. Para ello, las normas,  
estructuras, y prácticas de intervención y presentación de servicios tienen que  
realizarse de forma especializada, oportuna, eficiente y articulada. Lamentablemente,  
entre estas instituciones en Ecuador, saltan a la vista las instituciones educativas.  
Y dentro de ellas, también, lamentablemente, han tenido y aún tienen lugar numerosas  
conductas que afectan la integridad sexual como un derecho convertido en bien jurídico  
para el Derecho penal. Bien jurídico, por demás, afectado dentro de estas instituciones  
educativas en las que existe la obligación de proteger al grupo vulnerable conformado  
por niñas, niños y adolescentes. El abuso sexual infantil se define como:  
La imposición de comportamientos sexuales por parte de una persona adulta hacia un  
niño, niña o adolescente, realizada en un contexto de desigualdad de poder,  
habitualmente a través del engaño, la fuerza, la mentira o la manipulación. Puede incluir  
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Recepción: 20/09/2024 Aprobado: 13/12/2024  
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la exhibición de genitales, el manoseo, frotamientos, la penetración, comentarios o  
insinuaciones con contenido sexual o erótico, la exposición a material pornográfico u  
otras conductas que involucren a las víctimas en actividades de contenido sexual.  
(UNICEF, 2024, párr. 9)  
Las instituciones educativas son espacios de interacción de ejercicio de derechos y  
convivencia pacífica entre docentes, familia y estudiantes; por lo cual, constituyen  
espacios donde se deben potenciar relaciones sanas y la erradicación de cualquier tipo  
de violencia. La investigación de la que se emprende este artículo científico encuentra  
su justificación en lo notable y delicado del tema del abuso sexual, como maltrato grave  
en niñas, niños y adolescentes, y como problemática social de ocurrencia mundial.  
Problema que, sin duda exige el planteo de casos puntuales con su posible seguimiento  
para determinar las causas que lo determinan, responsabilidades directas, indirectas y  
también, de posible omisión. Así como, de sus consecuencias directas o indirectas para  
la niña, niño, o adolescente en cuestión y para la sociedad.  
Entonces, se diagnostica como problema científico el siguiente: ¿Desde las Unidades  
educativas de Ecuador, especificando el caso de la Unidad Educativa Réplica Aguirre  
Abad, se estarán adoptando por parte de sus autoridades y personal a cargo de la  
educación de las niñas, niños y adolescentes, medidas y estrategias, capaces de  
prevenir la comisión de delitos de índole sexual en contra de estos, y, a su vez,  
coadyuvar a su recuperación física, psicológica y emocional?  
Se derivan acciones trazadas a través de objetivos que son, la primera, como objetivo  
general: proponer medidas y estrategias capaces de prevenir la comisión de delitos de  
índole sexual contra niñas, niños y adolescentes que estudian en las unidades  
educativas ecuatorianas, así como, para en el caso de que hayan sido víctima de estos  
hechos, puedan recuperarse tanto física, psicológica, como emocionalmente, usando  
como muestra el caso de la Unidad Educativa Réplica Aguirre Abad, de la ciudad de  
Guayaquil, en el período educativo del año 2019 - 2020.  
Objetivo que se apoya en otros específicos, tales como: Identificar cuáles son los  
delitos de índole sexual, susceptibles de tener lugar contra niñas, niños y adolescentes  
en Ecuador, a partir de casos ocurridos en la Unidad Educativa Réplica Aguirre Abad,  
de la ciudad de Guayaquil, en el período educativo del año 2019 - 2020. Evaluar el  
impacto de los delitos de índole sexual en niñas, niños y adolescentes en Ecuador, a  
partir de casos ocurridos en la Unidad Educativa Réplica Aguirre Abad, de la ciudad de  
Guayaquil, en el período educativo del año 2019 - 2020. Describir el rol de las  
autoridades y personal a cargo de la educación de las niñas, niños y adolescentes, que  
han sido víctima de delitos de índole sexual en la Unidad Educativa Réplica Aguirre  
Abad, de la ciudad de Guayaquil, en el período educativo del año 2019 - 2020.  
Métodos  
En aras de lograr se materialicen los resultados científicos a obtenerse en este artículo  
científico se aplica un enfoque metodológico de investigación de carácter mixto, que  
mezcla métodos científicos de corte cualitativo y cuantitativo, como son: método  
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fenomenológico, método analítico-sintético, exegético, el inductivo-deductivo y la  
técnica de revisión documental o de casos. El método exegético facilita interpretar la ley  
y su aplicación, así como también la interpretación de los documentos de análisis  
jurídico, lo que permite establecer a los organismos y operadores de Justicia la sanción  
y castigo correspondiente en torno a los delitos sexuales ocurridos en niños, niñas y  
adolescentes.  
El método inductivo permitió establecer la relación de las variables de investigación, de  
igual manera organizar la revisión de la teoría científica y estructurar objetivos. Por otra  
parte, el método deductivo, parte de los datos generales aceptando como válido, para  
deducir por medio del razonamiento lógico, varias suposiciones, en otras palabras,  
parte de verdades previamente establecidas como principios generales, para luego  
aplicarlo a casos individuales y comprobar así su validez. Al mismo tiempo, el método  
deductivo permitió mostrar la lógica de las consecuencias del fenómeno expuesto con  
relación al abuso sexual infantil.  
Mediante la investigación documental o revisión de casos, como técnica de  
investigación, permitió profundizar en la legislación vigente, y la jurisprudencia emitida  
en Ecuador, en casos de agresión sexual a niñas niños y adolescentes en las unidades  
educativas, a través del ejemplo de la Unidad educativa Aguirre Abad, en la ciudad de  
Guayaquil. Se logró determinar las causas y consecuencias de estos hechos, a fin de  
exponer estrategias pertinentes para enfrentar sus consecuencias y lograr su  
prevención efectiva.  
Resultados  
Aunque la presente investigación fue realizada por un caso específico de una Unidad  
Educativa del Ecuador, podemos mencionar que, este estudio permite establecer un  
patrón en relación con el tipo de infractor, es así que el 97,9% de los supuestos  
infractores de casos de violencia sexual cometidos o detectados a través del Sistema  
Nacional de Educación son hombres, el 1,7% mujeres, y el restante 0,4% corresponde  
a individuos cuya identidad de género no se ha especificado (Ministerio de Educación  
del Ecuador, 2024).  
Desde la perspectiva de Vitriol (2005) estos datos reflejan una tendencia clara de  
predominancia masculina en los casos de delito sexual infantil (DSI) en el ámbito  
educativo, lo cual coincide con patrones observados en investigaciones previas en  
diversos contextos. Hallazgo que subraya la necesidad de enfoques de prevención y  
educación centrada en el género, así como la importancia de promover entornos  
educativos seguros y equitativos, así lo establece el Reglamento a la Ley Orgánica de  
Educación Intercultural (Asamblea Nacional, 2011). Respecto a ello, y tal como  
menciona Vitriol (2005) es crucial analizar y abordar las posibles razones detrás de esta  
disparidad de género en la comisión de estos delitos, incluyendo factores  
socioculturales, educativos y psicológicos que puedan influir en el comportamiento de  
los infractores.  
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Recepción: 20/09/2024 Aprobado: 13/12/2024  
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Dentro del estudio se ha podido evidenciar que el problema de los delitos sexuales  
infantiles cometidos denunciados, es un problema que persiste a lo largo de los años y  
que no cuenta con alternativas claras de prevención. Ejemplo de ello, es el incremento  
exponencial generado entre el año 2014 y año 2018 y una disminución en el año 2019  
con 185 casos, no obstante, tal incidencia en la cifra se encuentra relacionada con la  
pandemia del COVID 19, que confinó a la población ecuatoriana durante 2 años  
seguidos, como resultado de ese confinamiento, los casos de delitos sexuales infantiles  
disminuyeron a 251 en el 2020 y 113 en el 2021.  
Sin embargo, luego de un parcial retorno, aquellos datos han vuelto a incrementarse,  
como fue en el 2022 con 807 casos y 2023 con una cifra de 1253 (Ministerio de  
Educación del Ecuador, 2024). En este sentido, se establece que la disminución en  
aquellos años ha sido influenciada directamente por la pandemia y no por los  
programas propuestos por el Estado, como es el de Rutas y protocolos del año 2022.  
Ahora bien, hasta mayo del 2024 se han reportado 257 casos de abuso sexual infantil,  
probablemente, una cifra por debajo alarmante del año anterior con 755 casos, pero, al  
compararlo con el informe de casos de violencia sexual cometidos en el sistema  
educativo nacional del mes anterior, abril 2024, que registraba 180 casos, refleja que,  
en un mes se han incrementado los casos de delito sexual infantil en 77. Esto indica  
que, de seguir con este tipo de crecimiento exponencial, se alcanzaría o inclusive, se  
superaría, la cantidad de casos del 2023, reflejando que, el control y dedicación en  
mermar estos casos, no está funcionando a pesar de la implementación de nuevos  
protocolos y campañas de concienciación (Ministerio de Educación del Ecuador, 2024).  
Relacionado al género de la persona, dentro del sistema educativo la gran mayoría de  
los victimarios son hombres. De los 7.125 casos reportados de abuso sexual dentro del  
sistema educativo, las mujeres representan el 85% como víctima.  
Con respecto a ello, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el año 2020  
sugirió que las políticas de prevención y apoyo deben ser particularmente sensibles y  
adecuadas para abordar esta disparidad, que garantice un entorno educativo seguro y  
equitativo para todos los estudiantes, independientemente de su género.  
Antes de que salieran a la luz casos simbólicos como Paola Guzmán Albarracín y otros  
vs Ecuador, Corte Interamericana de Derechos Humanos (2020), los programas de  
prevención específicos se aplicaban de manera deficiente y estaban limitados en su  
alcance (Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y la Adolescencia,  
2022). Presentaban únicamente, dos programas relacionados con el tema: los  
protocolos y rutas de actuación frente a hechos de violencia y/o violencia sexual  
detectados o cometidos en establecimientos del sistema educativo nacional y el  
Programa de Prevención de Violencia Sexual en las Familias (2018).  
A partir de los casos simbólicos ya enunciados, estos programas se han incrementado,  
ofrecen nueve programas adicionales hasta 2024. No obstante, los datos evidenciados  
muestran que, aunque bien intencionadas, estas medidas no han logrado los resultados  
esperados, en tanto a pesar de la implementación de nuevos protocolos y campañas de  
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concienciación se han programado y aplicado en las instituciones, las cifras indican que  
los casos de delitos sexuales infantiles continúan presentándose en cantidades  
preocupantes.  
Desde esta perspectiva, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su  
sentencia a Ecuador del año 2020, establece que para evitar que los hechos vuelvan a  
suceder, el Ministerio de Educación debería establecer mecanismos adecuados para  
garantizar que se conozca y prevenga el acoso sexual mediante campañas de difusión,  
protocolos de actuación, adecuación a los reglamentos pertinentes de conformidad con  
los parámetros establecidos en esta sentencia. Para el efecto, el Ministerio debió remitir  
a la Corte un plan para conocer y prevenir el acoso sexual en las comunidades  
educativas en el plazo de seis meses contados a partir de la expedición de esta  
sentencia (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2020).  
Dentro de este contexto, es necesario recalcar que las acciones y programas aplicados  
hasta ahora por el Estado ecuatoriano, no han sido suficientemente efectivos para  
prevenir estos delitos y proteger a los estudiantes, lo que subraya la necesidad de una  
reevaluación y fortalecimiento de las estrategias para asegurar un entorno educativo  
verdaderamente seguro y libre de violencia.  
Discusión  
Características de la niñez y la adolescencia como etapas de la vida humana y  
estrategias para prevenir delitos contra su integridad sexual  
Las niñas y niños, desde su infancia aprenden de lo que observan, generalmente por  
imitación inicial: gestos y comunicación básica, y luego por observación y atención de  
los consejos y enseñanzas que les dan las personas adultas a su cuidado, sea sus  
padres, familiares o representantes. Es por ello que la familia como célula o núcleo de  
la sociedad adquiere su importancia, en su fin de educar y protegerlos para la vida, para  
su pleno desarrollo y para que sean ciudadanos útiles a su país y a su sociedad.  
Los niños y niñas son seres humanos caracterizados por su belleza, gracia, profunda  
inocencia, y ser dignos de los mayores cuidados personales de: nutrición y salud, en  
todos los aspectos; para que tengan un desarrollo físico, emocional y espiritual, que les  
permita cumplir con su loable labor: la de ser la generación de relevo de la sociedad, en  
la continuidad de la vida de una población y país en particular. Todo niño debe tener  
padres de familia o representantes que lo cuiden y le den el amor, respecto y valoración  
que se merece, en consideración que son las generaciones de relevo en este, el  
planeta que habitamos los seres humanos. Esta protección para su normal y correcto  
desarrollo es tema y legislación internacional, desde la Organización de Naciones  
Unidas, a todas las constituciones y leyes relacionadas de los países, es un deber del  
estado y de la sociedad como contexto de vida.  
Por tal razón, existen varias estrategias que pueden ser consideradas para prevenir el  
cometimiento de delitos de índole sexual en menores, por lo que el Ministerio de  
Educación del Ecuador (2024), adoptó políticas para erradicar la violencia sexual en el  
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Recepción: 20/09/2024 Aprobado: 13/12/2024  
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sistema educativo y estableció recomendaciones generales ante la ocurrencia  
confirmada del hecho las cuales son:  
a) No callar, acudir a la Fiscalía, y a las personas encargadas de las instituciones donde  
ocurra el hecho, así como el inmediato asesoramiento con psicólogos especializados  
capacitados para entrevistar a los niños.  
b) Denunciar y nunca aislar al niño, niña o adolescente; porque se debe tener siempre  
en prioridad de que ellos no son los culpables. El castigo físico a los niños por parte de  
sus padres cuando ellos cuentan lo que viven es algo que no debe suceder.  
c) Evite dejar a sus niños al cuidado de las personas adultas que ellos dicen son autores  
de abuso. Y, en caso de dejarlos con adultos, procure que sean de su extrema  
confianza, pero siempre hable con los niños, y observe cambios de conducta.  
d) Promueva en los niños, niñas y adolescentes la capacidad de detectar situaciones  
peligrosas y reportarlas a sus seres queridos, así como la cultura de la prevención, que  
será vital durante el resto de sus vidas.  
e) Siempre escuche lo que dicen los hijos o representados, darles confianza y creerles  
cuando denuncien que han sido víctima de abuso sexual o físico marca la diferencia, y  
ya permite el inicio de las soluciones a seguir. (Ministerio de Educación del Ecuador,  
2024, p. 3)  
En conclusión, es importante resaltar que, al interior de una institución educativa, todo  
el personal docente debe estar atento para detectar posibles abusos, los compañeros  
de clase o cualquier otro niño que tenga un acercamiento con la posible víctima es un  
actor fundamental en el proceso de detección de casos de violencia. Por ello, es  
imperante inculcar en todos los estudiantes la capacidad de denunciar cualquier  
manifestación que se considere sospechosa.  
Fenómeno del abuso y acoso sexual infantil escolar e indicadores de comportamiento  
A partir de diferentes investigaciones científicas, se ha puesto en evidencia el fenómeno  
del abuso sexual infantil como una problemática desde las diferentes perspectivas de  
estudio. Aquí se muestra un acercamiento a nivel educativo y psicológico, que puede  
abrir un enfoque diferente a todos los problemas que, como sociedad tenemos en la  
presentación, el abordaje y capacidad comunicacional que encontramos en un  
fenómeno que cada día va en aumento, para ello es necesario destacar en qué  
momento ocurre este hecho. Como lo detallan Real et al. (2023) el abuso sexual ocurre  
cuando un niño es utilizado para la estimulación sexual de su agresor (un adulto  
conocido o desconocido, un pariente u otro) o la gratificación de un observador.  
En esta misma línea de pensamiento, argumentan Real et al. (2023) que implica toda  
interacción sexual en la que el consentimiento no existe o no puede ser dado,  
independientemente de si el niño entiende la naturaleza sexual de la actividad e incluso  
cuando no muestre signos de rechazo. El contacto sexual entre un adolescente y un  
niño o una niña más pequeños también puede ser abusivo si hay una significativa  
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Recepción: 20/09/2024 Aprobado: 13/12/2024  
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disparidad en la edad, el desarrollo, el tamaño o si existe un aprovechamiento  
intencionado de esas diferencias.  
Al analizar este fenómeno del abuso y acoso sexual infantil escolar, se ve como un mal  
que hay que erradicar, tal y como afirma el Diario de Guayaquil “El Universo”:  
En las aulas de clases de la educación pública y privada en el Ecuador se ha convertido  
en un problema recurrente que provoca frustración entre alumnos, padres de familia y  
autoridades educativas. Se debería trabajar por una ley que contenga un plan de  
intervención en control del acoso escolar, y un protocolo para situación de abuso y  
acoso sexual escolar. (p.3)  
Por lo tanto, esta ley, para disminuir el problema y poder prevenir la violencia o acoso a  
niños y niñas se haría muy difícil que sea efectiva para con los mismos jóvenes y  
adolescentes, por lo consiguiente hay que continuar trabajando en la prevención y  
educar a los niños para que conozcan qué hacer ante este mal social mediante  
estrategias de intervención en las escuelas y colegios (Ministerio de Educación, 2024).  
Para ello, se han planificado con métodos científicos acciones en el sistema educativo  
del Ecuador que contribuyan a alcanzar dicho objetivo, entre los cuales se puede  
mencionar que: la prevención especial; o sea la individual de cada niño, parta de la  
educación para la auto protección y el conocimiento de amenazas. El Código de la  
Niñez y Adolescencia, Congreso Nacional (2003), ampara las denuncias sobre este  
tema en su artículo 75, donde prescribe lo siguiente:  
El Estado planificará y pondrá en ejecución medidas administrativas, legislativas,  
pedagógicas, de protección, atención, cuidado y demás que sean necesarias, en  
instituciones públicas y privadas, con el fin de erradicar toda forma de maltrato y abuso,  
y de mejorar las relaciones entre adultos y niños, niñas y adolescentes, y de éstos entre  
sí, especialmente en el entorno de su vida cotidiana. (p. 14)  
Las prácticas administrativas, pedagógicas, formativas, culturales tradicionales, de  
protección, atención, cuidado y de cualquier otra clase que realice toda institución  
pública o privada, deben respetar los derechos y garantías de los niños, niñas y  
adolescentes, y excluir toda forma de maltrato y abuso.  
Indicadores de comportamiento en niños y niñas víctimas de abuso sexual  
Los indicadores de comportamiento en niños y niñas que han sufrido de algún tipo de  
abuso sexual o acoso, puede ser un factor determinante para establecer la existencia  
del cometimiento de un delito que por temor, inocencia, perturbación psicológica o  
miedo del menor no podrá manifestarlo, incluso puede existir el temor hacia sus  
progenitores. Es por ello que, resulta muy importante saber identificar en el hogar  
ciertos patrones de conducta y a la vez poder identificar cualquier comportamiento que  
sea sospechoso sin necesidad de hacer demasiadas preguntas al menor, o querer  
saber mayores detalles ya que esto podría agravar el daño.  
Según Arévalo, (2023) se han establecido ciertos indicadores psicológicos específicos  
que pueden ayudar a reconocer algún tipo de abuso sexual o acoso, como son:  
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Dejar de comer o comer demasiado, problemas al dormir, pesadillas muy frecuentes,  
llanto o lamentos sin razón aparente, temor hacia los adultos en general,  
comportamiento mucho más tímido de lo normal, comportamiento más dependiente de  
los padres de lo usual, hiperactividad, incapacidad de concentrar la atención en algo por  
mucho tiempo, comportamiento regresivo, propio de un niño o niña de menos edad,  
comportamiento sexual inadecuado para la edad, en su relación con otros niños o niñas  
o en sus juegos, conversación sobre temas sexuales en términos poco adecuados para  
su edad, rendimiento académico peor de lo usual, incapaz de relacionarse bien con otros  
niños o niñas y compañeros o compañeras de clase de su edad, comportarse en forma  
muy agresiva generalmente, llega a pelear con otros (as), temeroso (a) de alguien en  
particular, o por el contrario quiere pasar demasiado tiempo con esa persona en  
especial, comportamiento como si nada en el mundo le interesara, temor a la oscuridad,  
muy somnoliento (a) en la escuela, tics nerviosos en la cara. (p.5)  
Los indicadores antecedidos son especialmente representativos de abuso sexual. La  
UNICEF (2022) relata que uno de los puntos más resaltantes para que no se dé un  
proceso óptimo e inmediato de actuar es que las víctimas o en este caso los menores  
de edad abusados no denuncian o cuentan a sus padres lo que están viviendo por  
diferentes motivos que se presentan a continuación: El niño y su familia reciben  
amenazas de daño físico o de muerte. Tienen miedo de las consecuencias que sus  
dichos puedan ocasionar en el agresor y su familia. Callan por temor a ser acusados de  
complicidad y complacencia con el abuso sexual que padecieron. Evitan ser  
estigmatizados y rechazados. Sienten culpa, vergüenza y desvalimiento.  
Muchas veces, al padecimiento sufrido se suma otro: carecen de interlocutores válidos  
dispuestos a creer en sus palabras. En este sentido, podemos concluir que existen  
factores predominantes como el temor y el miedo en los y las menores víctimas de  
delitos sexuales. Por lo tanto, existe una gran probabilidad de que las cifras en torno a  
este delito sigan creciendo cada día más en los planteles educativos, hasta que se  
ponga en marcha un plan de educación sexual integral en las aulas en todo el Ecuador.  
Delitos de índole sexual susceptibles de cometerse en contra de niñas, niños y  
adolescentes y su normativa legal  
Los delitos de índole sexual son aquellos que atentan contra la libertad, la integridad y  
la voluntad sexual de una persona. Algunos ejemplos de estos delitos son: Agresión  
sexual, Abuso sexual, Acoso sexual, Exhibicionismo, Provocación sexual, Prostitución,  
Explotación sexual, Corrupción de menores, Violación, Proxenetismo. Por lo tanto, se  
ha investigado que el delito de índole sexual susceptible de cometerse en contra de  
niñas, niños es el Abuso sexual, según la UNICEF (2022) en este contexto se puede  
decir que:  
consiste en la participación de una niña o niño en una actividad sexual que no  
comprende plenamente, a la que no es capaz de dar un consentimiento o para la que  
por su desarrollo no está preparado y no puede expresar su consentimiento, o bien que  
infringe las leyes o los tabúes sociales. El abuso sexual de menores se produce cuando  
esta actividad tiene lugar entre un niño y un adulto, o bien entre un niño y otro niño o  
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adolescente, que, por su edad o desarrollo, tiene con él una relación de responsabilidad,  
confianza o poder, la actividad tiene como finalidad la satisfacción de las necesidades de  
la otra persona. (p. 8)  
El acuerdo en los criterios para que se produzca un abuso sexual agrupa dos  
condiciones (1) una relación de desigualdad de poder, edad o madurez entre el agresor  
y la víctima y (2) la utilización de la víctima como objeto sexual. Siguiendo el orden en  
que se encuentran incorporados los preceptos relacionados en la Constitución de la  
República del Ecuador, Asamblea Nacional (2008), corresponde en primera instancia  
hacer referencia a las normas que reconocen el derecho a la educación, como uno de  
los derechos del buen vivir, y de manera específica al artículo 27, cuya letra aquí se  
transcribe, dada su importancia:  
La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el  
marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la  
democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y  
diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y  
la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y  
comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La  
educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la  
construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo  
nacional. (p.15)  
Se evidencia que, la educación se centra en la formación integral del ser humano, y se  
basa en el respeto a los derechos humanos. Este aspecto es sumamente importante,  
en tanto el ámbito educativo es aquel en donde con vehemencia deben protegerse y  
respetarse los derechos de las personas en proceso de formación, es decir de las  
niñas, niños y adolescentes que asisten a las instituciones educativas en calidad de  
estudiantes. Mientras que el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador,  
Asamblea Nacional (2008), establece que:  
Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,  
personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de  
enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y  
especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán  
las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual,  
maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial  
protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad. (p.17)  
Mediante la disposición anterior, el Estado ecuatoriano consagra que, las niñas, niños y  
adolescentes forman parte de uno de los grupos de atención prioritaria de la sociedad  
ecuatoriana. Es decir, es considerado como un sector poblacional afectado por  
condiciones de vulnerabilidad, dado a que está expuesto a mayores situaciones de  
riesgo. Esta consideración se debe fundamentalmente, al desarrollo incipiente, tanto  
físico, psicológico, como intelectual de estas personas, en tanto no se ha alcanzado el  
nivel de madurez suficiente, para ser capaces, entre otras cosas, de defenderse  
adecuadamente frente a las agresiones de que pueden ser objeto. Y, según lo  
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Artículo original  
determinado en el artículo 45 de la misma Constitución Asamblea Nacional  
Constituyente (2008), se establece que:  
Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano,  
además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida,  
incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes  
tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la  
salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad  
social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la  
participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los  
asuntos que les afecten. (p.20)  
Los derechos de las niñas, niños y adolescentes son facultades humanas, es decir que  
los infantes están constituidos por garantías fundamentales y derechos humanos  
esenciales. Es por ello que el artículo anterior establece los derechos que las niñas,  
niños y adolescentes tienen en nuestra legislación, por lo tanto, le corresponde al  
estado ecuatoriano velar por su correcto cumplimiento, garantizar de manera prioritaria  
la integridad física y psíquica de las niñas, niños y adolescentes.  
En cuanto al Código de la niñez y adolescencia, Congreso Nacional (2003) otro cuerpo  
normativo específico en cuanto a esta materia se refiere y para procurar garantizar  
efectivamente, los derechos consagrados en la Constitución de la República del  
Ecuador, Asamblea Nacional Constituyente (2008) a favor de las niñas, niños y  
adolescentes, se encuentra vigente en el Ecuador, el Código de la Niñez y la  
Adolescencia, Congreso Nacional (2003) que contiene algunas disposiciones  
relacionadas con este estudio. Entre ellas es de interés primordial estudiar lo que  
dispone en el artículo 40 con respecto a las medidas disciplinarias, y se refrenda que:  
“la práctica docente y la disciplina en los planteles educativos respetarán los derechos y  
garantías de los niños, niñas y adolescentes; excluirán toda forma de abuso, maltrato y  
desvalorización, por tanto, cualquier forma de castigo cruel, inhumano y degradante” (p.  
8).  
Para garantizar el respeto a la integridad personal de las niñas, niños y adolescentes,  
en los planteles educativos, el Código de la Niñez y la Adolescencia, Congreso  
Nacional (2003) establece en el artículo 41 de forma específica las sanciones o  
medidas disciplinarias cuya aplicación está prohibida en los planteles educativos  
ecuatorianos, así se puede observar en el siguiente precepto normativo:  
Sanciones prohibidas. - Se prohíbe a los establecimientos educativos la aplicación de: 1.  
Sanciones corporales; 2. Sanciones psicológicas atentatorias a la dignidad de los niños,  
niñas y adolescentes; 3. Se prohíben las sanciones colectivas; y, 4. Medidas que  
impliquen exclusión o discriminación por causa de una condición personal del  
estudiante, de sus progenitores, representantes legales o de quienes lo tengan bajo su  
cuidado. (p. 8)  
Cabe destacar que, se incluyen también dentro de esta prohibición, las medidas  
discriminatorias por causa de embarazo o maternidad de una adolescente. Lo que se  
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puede considerar también como una violencia hacia la mujer, de la misma forma, a  
ningún niño, niña o adolescente se le podrá negar la matrícula o expulsar debido a la  
condición económica de sus padres. Es por ende, que es preciso concluir que es un  
deber del estado ecuatoriano erradicar todas las formas de violencia en el sistema  
educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de todas las estudiantes y  
los estudiantes, sean estos niños, niñas o adolescentes.  
El sistema educativo ecuatoriano, características y rol de las autoridades. Revisión  
desde la Unidad Educativa Réplica Aguirre Abad  
El Sistema educativo ecuatoriano está regido por la Ley Orgánica de Educación Intercultural,  
más conocida como (LOEI) Asamblea Nacional (2011) y ofrece dos tipos de educación, los  
cuales se establecen en la educación escolarizada y la no escolarizada. La primera es  
acumulativa, y es la que permite obtener un título o certificado, mientras que la segunda,  
permite el desarrollo de formación a lo largo de la vida. El sistema educativo de la Unidad  
Educativa Réplica Aguirre Abad, está compuesto por los niveles de educación inicial, básica  
y bachillerato; y, además, está compuesto por el sistema de educación superior y el sistema  
de educación intercultural bilingüe, como se detalla:  
Educación Inicial. - Este es el primer nivel del sistema de educación y es el encargado del  
proceso de acompañamiento de niños y niñas para que desarrollen sus capacidades y  
habilidades cognitivas, afectivas, sociales, culturales y psicomotrices (Ministerio de  
Educación, 2024). Los niños y niñas que ingresen a este nivel deben oscilar entre las edades  
de 3 y 5 años y su objetivo principal es promover el bienestar social de los infantes, mediante  
diferentes actividades, y brindarles experiencias que aporten a un ambiente sano y seguro.  
Por lo tanto, el cuidado preventivo que tome la unidad educativa en esta etapa de  
escolaridad juega un papel muy importante para proteger el bienestar de quienes inician un  
largo período de estudio académico.  
Educación General Básica. - Dentro de este nivel educativo se comprende la atención  
obligatoria de los niños, niñas y adolescente. En esta etapa, ellos profundizan y afianzan en  
sus capacidades, habilidades y competencias que fueron adquiridas con anterioridad. Esta  
etapa de la vida académica está asociada también con fenómenos de orden sexual, afectivo  
e intelectual, que vuelven muy convulsionado el convivir de los jóvenes (Ministerio de  
Educación, 2024). Esta etapa se comprende de 4 niveles que están establecidos de la  
siguiente manera: Básica preparatoria: primer grado de primaria. Básica elemental: segundo,  
tercer y cuarto grado de primaria. Básica media: quinto, sexto, séptimo y octavo grado.  
Básica superior: octavo, noveno y décimo grado.  
El Ministerio de educación del Ecuador (2024), informa que en estudio de ocurrencia en  
el tema del maltrato infantil y tipificado en el inciso de “Delito Sexual”, se ha descubierto  
un registro alarmante de estos hechos, que en la actualidad aparecen en repunte, y es  
que las estadísticas arrojan que en cuatro años, entre el 2017 y 2021 se han registrado  
982 casos, por lo que entre el 2019 y 2020 se registraron 185 casos, cifras que sin duda  
son inferiores a la realidad en vista de que por el pudor que representa para la víctima y  
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su familia, son muchos los casos no denunciados. Información recabada en notas de  
prensa regional, nota de prensa local (El Universo, 2024).  
Este estudio revela que 321 casos ocurrieron en sitios y sectores de la vida diaria de las  
víctimas de menores, y que 521 (la escandalosa cifra de casi el 60% de los casos),  
ocurrieron en las escuelas, en donde el victimario se vale de la institución para  
ocultarse y desarrollar sus sicopatías, en una especie de trampa para estos, los  
ciudadanos más valiosos de la sociedad: nuestros niños, niñas y adolescentes.  
Precisamente en el segundo hogar de nuestros hijos, que debe garantizar la salud y  
educación, ocurren estos desmanes. Lo dicen los psicólogos de la Fiscalía que a diario  
tratan casos de violencia sexual en el Ecuador; su trabajo estableció que desde el año  
2017 hasta el 12 de octubre del 2021, al menos tres estudiantes de 7 años, en  
promedio de edad, fueron abusados sexualmente en cada una de las escuelas públicas  
de la ciudad de Guayaquil (El Universo, 2024).  
El rol que cumplen las unidades educativas en lo que respecta al estudio de las  
conductas de abuso sexual que son cometidas a lo interno de dichas instituciones, ante  
esto García (2010), escribe lo siguiente:  
Lo que hace diferente a una Institución Educativa de otra es precisamente el concepto  
que involucra a un todo en su conjunto heurístico, debido a sus constantes dificultades,  
es por ello que es precisamente lo que le hace nutrida y capaz de progresar en las  
situaciones más difíciles. (p. 41)  
En este contexto podemos decir que lo que consagra a una Institución Educativa,  
precisamente no en un lugar, sino es, donde a los estudiantes se les propone aprender  
a asumir los roles que el presente y el futuro les exige, lo que permite aumentar su  
calidad de vida sin miedos, intimidaciones, o daño. Por ello el docente debe ser un guía  
hospitalario, un maestro, un amigo.  
Causas y consecuencias, del abuso sexual ocurrido en Unidades Educativas  
ecuatorianas, contra niñas, niños y adolescentes  
Las causas del abuso sexual ocurrido en unidades educativas, contra niñas, niños y  
adolescentes, establecen situaciones preocupantes y alarmantes ya que el menor juega  
un rol sexual que no comprende por su inmadurez psicológica y mental. Este  
posicionamiento de los actores para el cometimiento del abuso sexual en contra de  
niños, niñas ya adolescentes, tiene tres puntos claves de partida: primer lugar, pueden  
iniciar por violencia de género; segundo lugar, violencia por motivos de orientación  
sexual o identidad de género; tercer lugar, puede desarrollarse también la violencia por  
la condición socioeconómica, étnica y cultural.  
Por lo tanto, existen también, diferentes criterios doctrinales que son determinantes  
para conocer las causas del abuso sexual en unidades educativas. Por lo que cabe  
resaltar lo manifestado por Echeburúa y Guerricaechevarría (2021) quienes definen el  
abuso sexual como: Ataque menos grave a la libertad sexual, canalizándose dicho  
ataque, en algunos casos, a través del engaño o prevalimiento” (p.12). Para el autor  
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citado, el abuso sexual implica un ataque menos grave que el que significan los otros  
delitos contra la libertad sexual, y que se comete generalmente en base al engaño o  
prevalimiento, del autor a la víctima, es decir, a la presión o chantaje que emplea quien  
comete el abuso.  
Este concepto es aplicable al caso de esta investigación ya que dentro de las  
instituciones educativas donde se ha denunciado el cometimiento del abuso sexual,  
este tiene como elemento configurativo el empleo del prevalimiento o de la presión que  
por diferentes aspectos pueden ejercer los docentes, autoridades, administrativos o  
empleados sobre la víctima. Se debe considerar que el abuso sexual a niñas, niños y  
adolescentes, es una conducta antijurídica, lesiva del derecho a la integridad sexual de  
estas personas, que está motivada por diferentes causas, entre las cuales de acuerdo  
con un estudio publicado por la UNICEF (2022) se destacan las siguientes:  
Las prácticas de crianza que se traducen en desamparo afectivo del niño, niña o  
adolescente, tales como padres ausentes, madres con problemas de salud o  
discapacitada, relaciones conflictivas, uso de castigo físico y violencia intrafamiliar.  
Las niñas, niños o adolescentes de hogares monoparentales, así como aquellos con  
presencia de un padrastro en el hogar, presentan mayor riesgo de abuso.  
Las madres con antecedentes de haber sido abusadas, con presunción de baja  
autoestima, evidencian menor probabilidad de identificar a posibles abusadores de sus  
hijos e hijas.  
La pobreza, promiscuidad, aislamiento social, desprotección emocional, así como toda  
situación que produzca un ánimo depresivo bajo determinados modelos conceptuales,  
pueden significar mayor vulnerabilidad.  
Se ha encontrado un vínculo entre la utilización de pornografía con niños y niñas y el  
aumento del abuso sexual, se sabe que algunas personas condenadas por abuso sexual  
infantil han reconocido que el consumo de pornografía infantil a través del Internet  
estimulaba sus deseos sexuales hacia los niños o niñas. (p. 12)  
Ideas como las de Real et al. (2023) permiten dejar establecido que las causas por las  
que se produce el abuso sexual a una niña, niño o adolescente son diferentes y  
provienen de diferentes ámbitos. Así, en lo familiar pueden ser resultado de la falta de  
un comportamiento afectivo para con el menor, promovido por la ausencia de sus  
progenitores, uso de castigo físico y violencia intrafamiliar, problemas de salud o  
discapacidad de los padres; la desorganización familiar evidenciada en hogares  
monoparentales; la incorporación de personas ajenas al menor, como pareja de su  
padre o madre.  
Como consecuencia, puede determinarse que el abuso sexual en niños, niñas y  
jóvenes es difícil de detectar, dada la variedad de indicadores que presenta y el hecho  
de que la mayoría de las personas no conoce cuales son estos indicadores, y no presta  
al niño, niña o joven suficiente atención como para notar que algo lo está afectando.  
Generalmente, las personas piensan que, si un niño, niña o joven se comporta  
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diferente, esto se debe a que está tratando de ser independiente, o que se ha vuelto  
rebelde, o simplemente que está "pasando por la adolescencia". Un cambio en la  
conducta no significa necesariamente que la persona sea víctima de abuso, pero los  
cambios significativos en diferentes áreas del comportamiento, deber ser explorados  
como un posible indicador que requiere especial atención.  
Conclusiones  
La distribución de casos de delitos sexuales en niños, niñas y adolescentes,  
experimenta un nivel de afectación significativamente mayor en el contexto educativo,  
indicando una vulnerabilidad particular que requiere atención y respuestas específicas.  
Los datos también sugieren que en las etapas de educación básica media y superior, la  
prevalencia de víctimas femeninas es alta, lo que señala una tendencia persistente en  
ambos subniveles. Por otro lado, aunque los subniveles de preparatoria e inicial  
muestran un menor número de casos, la distribución por género sigue la misma  
tendencia general. Esto indica que, aunque la magnitud del problema en delitos  
sexuales varíe según el nivel educativo, la vulnerabilidad de las niñas al abuso sexual  
es una constante que debe ser abordada de manera integral y continua a lo largo de  
todo el ciclo educativo.  
Es imperativo que las instituciones educativas no solo adopten políticas de cero  
tolerancias hacia delitos sexuales en niños, niñas y adolescentes, sino que también  
promuevan una cultura de respeto y seguridad a través de programas educativos y de  
concienciación contínua. Para alcanzar una mejora tangible en la protección de los  
estudiantes, se requiere de una reevaluación y fortalecimiento de las estrategias  
actuales que actúen de forma proactiva para prevenir la ocurrencia de abusos sexuales.  
Las políticas deben ser holísticas, abordar no solo la formación del personal, sino  
también la participación activa de estudiantes y familias en la creación de un entorno  
educativo seguro y libre de violencia considerando una recopilación y análisis continuo  
de datos sobre la incidencia de delitos sexuales infantiles, esenciales para evaluar la  
efectividad de las medidas implementadas y realizar ajustes necesarios que garanticen  
su éxito a largo plazo.  
La necesidad de una educación pública transformadora y de calidad, es urgente en un  
contexto en donde la violencia afecta a miles de niñas, niños y adolescentes en el país.  
Tras este ideal, la implementación de políticas públicas preventivas debería, no solo  
reactivar la confianza en el sistema educativo, sino también permitir abordar  
problemáticas nacionales y desafíos globales. En este marco, la inversión adecuada en  
educación se convierte en una condición indispensable para el desarrollo del país, ya  
que fomenta una sociedad con capacidades para enfrentar sus retos y construir un  
futuro más equitativo y sostenible.  
A pesar de existir guías y protocolos detallados para prevenir el delito sexual en niños,  
niñas y adolescentes, en el contexto educativo ecuatoriano, la implementación de estas  
medidas por parte de las instituciones educativas juega uh papel muy importante, pero  
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su rol no ha sido adecuado. Los datos indican que, a pesar de la disponibilidad de estas  
herramientas, las tasas de delitos sexuales en niños, niñas y adolescentes, siguen  
siendo alarmantemente altas.  
Las políticas y programas actuales no están siendo aplicados de manera efectiva o  
integral. Por tanto, es imperativo que las instituciones de educación fortalezcan sus  
esfuerzos en la capacitación del personal, la concienciación de estudiantes y padres de  
familia, en conjunto con la vigilancia estricta del cumplimiento de estas guías para  
asegurar un entorno verdaderamente seguro y protector para todos los estudiantes.  
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Volumen: 17  
Número: 1  
Año: 2025  
Recepción: 20/09/2024 Aprobado: 13/12/2024  
Artículo original  
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Conflicto de intereses: Los autores declaran no tener conflictos de intereses.  
Contribución de los autores: Los autores participaron en la búsqueda y análisis de la información para el  
artículo, así como en su diseño y redacción  
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