La prevención de delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes, en unidades educativas del
Ecuador
Juan Emerson Campos Carbo
Yudith López Soria
Holger Geovanny García Segarra
Volumen: 17
Número: 1
Año: 2025
Recepción: 20/09/2024 Aprobado: 13/12/2024
Artículo original
adolescente, que, por su edad o desarrollo, tiene con él una relación de responsabilidad,
confianza o poder, la actividad tiene como finalidad la satisfacción de las necesidades de
la otra persona. (p. 8)
El acuerdo en los criterios para que se produzca un abuso sexual agrupa dos
condiciones (1) una relación de desigualdad de poder, edad o madurez entre el agresor
y la víctima y (2) la utilización de la víctima como objeto sexual. Siguiendo el orden en
que se encuentran incorporados los preceptos relacionados en la Constitución de la
República del Ecuador, Asamblea Nacional (2008), corresponde en primera instancia
hacer referencia a las normas que reconocen el derecho a la educación, como uno de
los derechos del buen vivir, y de manera específica al artículo 27, cuya letra aquí se
transcribe, dada su importancia:
La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el
marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la
democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y
diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y
la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y
comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La
educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la
construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo
nacional. (p.15)
Se evidencia que, la educación se centra en la formación integral del ser humano, y se
basa en el respeto a los derechos humanos. Este aspecto es sumamente importante,
en tanto el ámbito educativo es aquel en donde con vehemencia deben protegerse y
respetarse los derechos de las personas en proceso de formación, es decir de las
niñas, niños y adolescentes que asisten a las instituciones educativas en calidad de
estudiantes. Mientras que el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador,
Asamblea Nacional (2008), establece que:
Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de
enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán
las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual,
maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial
protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad. (p.17)
Mediante la disposición anterior, el Estado ecuatoriano consagra que, las niñas, niños y
adolescentes forman parte de uno de los grupos de atención prioritaria de la sociedad
ecuatoriana. Es decir, es considerado como un sector poblacional afectado por
condiciones de vulnerabilidad, dado a que está expuesto a mayores situaciones de
riesgo. Esta consideración se debe fundamentalmente, al desarrollo incipiente, tanto
físico, psicológico, como intelectual de estas personas, en tanto no se ha alcanzado el
nivel de madurez suficiente, para ser capaces, entre otras cosas, de defenderse
adecuadamente frente a las agresiones de que pueden ser objeto. Y, según lo
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