Vulneración del principio de inmediación en audiencias telemáticas y afectación al derecho a la  
defensa  
Guido Paúl Kirby Chamba  
William Paúl Kirby Goméz  
Mónica Gabriela Luzarraga Salazar  
Volumen: 17  
Número: 1  
Año: 2025  
Recepción: 27/10/2024 Aprobado: 06/01/2025  
Artículo de revisión  
Vulneración del principio de inmediación en audiencias telemáticas y  
afectación al derecho a la defensa  
Infringement of the principle of immediacy in telematic hearings and impact on  
the right to a defense  
Mónica  
Gabriela  
Luzarraga  
Salazar3  
Resumen  
El presente artículo analiza la problemática generada por la implementación de  
audiencias telemáticas en Ecuador como respuesta a dos eventos críticos: la  
pandemia producida por la COVID-19 y el terremoto de magnitud 6.6 ocurrido el 18  
de marzo de 2023. Estas circunstancias forzaron al sistema judicial ecuatoriano a  
adoptar medidas extraordinarias para mantener la continuidad de los procesos  
judiciales, sin un tiempo adecuado para la preparación o adaptación tecnológica. El  
objetivo consistió en examinar cómo la transición apresurada a la modalidad virtual  
ha afectado principios fundamentales del derecho procesal, en particular el principio  
de inmediación, así como derechos esenciales como el derecho a la defensa. Se  
utilizó el enfoque metodológico mixto, el estudio identifica las principales deficiencias  
de esta modalidad y plantea alternativas para superarlas. Entre las soluciones  
propuestas destaca la adopción de un modelo híbrido que combine elementos de  
presencialidad y virtualidad, acompañado de reformas legales y una inversión  
significativa en infraestructura tecnológica, particularmente en regiones rurales y  
afectadas por desastres. Este modelo busca garantizar procesos judiciales más  
inclusivos, equitativos y compatibles con los principios procesales esenciales. Los  
resultados de esta investigación no solo identifican los desafíos más relevantes de  
las audiencias telemáticas, sino que también proponen un camino hacia la  
modernización del sistema judicial ecuatoriano.  
Palabras clave: audiencias telemáticas, principio de inmediación, derecho a la  
defensa, acceso a la justicia, desigualdad tecnológica  
Abstract  
This article analyzes the problems generated by the implementation of telematic  
hearings in Ecuador in response to two critical events: the pandemic produced by  
COVID-19 and the 6.6 magnitude earthquake that occurred on March 18, 2023.  
These circumstances forced the Ecuadorian judicial system to adopt extraordinary  
1
Abogado. Maestrante del programa de Maestría en Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del  
Ecuador. Ecuador.  
2
Abogado. Maestrante del programa de Maestría en Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del  
Ecuador. Ecuador.  
3 Abogada. Doctora y Profesora de la de la Universidad Bolivariana del Ecuador. Ecuador.  
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Vulneración del principio de inmediación en audiencias telemáticas y afectación al derecho a la  
defensa  
Guido Paúl Kirby Chamba  
William Paúl Kirby Goméz  
Mónica Gabriela Luzarraga Salazar  
Volumen: 17  
Número: 1  
Año: 2025  
Recepción: 27/10/2024 Aprobado: 06/01/2025  
Artículo de revisión  
measures to maintain the continuity of judicial processes, without adequate time for  
technological preparation or adaptation. The objective was to examine how the hasty  
transition to the virtual modality has affected fundamental principles of procedural  
law, in particular the principle of immediacy, as well as essential rights such as the  
right to defense. Using a mixed methodological approach, the study identifies the  
main shortcomings of this modality and proposes alternatives to overcome them.  
Among the solutions proposed is the adoption of a hybrid model that combines face-  
to-face and virtual elements, accompanied by legal reforms and significant  
investment in technological infrastructure, particularly in rural regions and those  
affected by disasters. This model seeks to ensure more inclusive and equitable  
judicial processes that are compatible with essential procedural principles. The  
results of this research not only identify the most relevant challenges of telematic  
hearings, but also propose a path towards the modernization of the Ecuadorian  
judicial system.  
Key words: telematic hearings, principle of immediacy, right to defense, access to  
justice, technological inequality  
Introducción  
La administración de justicia es un pilar fundamental en el Estado de derecho, cuyo  
adecuado funcionamiento depende de la preservación de principios procesales  
esenciales que garanticen la equidad, la transparencia y el acceso a la justicia. Sin  
embargo, los sistemas judiciales de todo el mundo han enfrentado desafíos  
significativos en las últimas décadas debido a la globalización, las crisis sanitarias y  
los desastres naturales (Espinoza, 2023). En Ecuador, estas circunstancias han  
alcanzado un punto crítico con la pandemia de COVID-19 y, más recientemente, el  
terremoto de magnitud 6.6 ocurrido el 18 de marzo de 2023, que dañó gravemente  
infraestructuras judiciales en provincias como El Oro, Guayas, Azuay y Cañar.  
En respuesta a estos eventos, el sistema judicial ecuatoriano adoptó la modalidad de  
audiencias telemáticas como una solución emergente para garantizar la continuidad  
de los procesos judiciales en contextos de crisis. Aunque esta medida permitió cierta  
operatividad en medio de restricciones físicas, también puso en evidencia una serie  
de limitaciones y desafíos que cuestionan su compatibilidad con los principios  
fundamentales del debido proceso. En particular, el principio de inmediación,  
consagrado en la Constitución de la República, Asamblea Nacional (2008) y en el  
Código Orgánico General de Procesos Asamblea Nacional (2015), ha sido uno de  
los más afectados. Este principio establece que el juez debe interactuar de manera  
directa y continua con las partes procesales y los elementos probatorios, permitiendo  
una valoración integral y equitativa de los casos. Sin embargo, la modalidad  
telemática sustituye esta interacción por el uso de herramientas tecnológicas que, en  
muchos casos, dificultan la percepción de elementos cruciales como la  
comunicación no verbal y la conducta de los intervinientes.  
Además, la transición apresurada a esta modalidad expuso profundas desigualdades  
tecnológicas y estructurales que afectan de manera desproporcionada a ciertas  
regiones del país, provincias como El Oro, gravemente afectadas por el terremoto,  
enfrentaron barreras adicionales debido a la destrucción de infraestructuras  
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Recepción: 27/10/2024 Aprobado: 06/01/2025  
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judiciales, la falta de acceso a internet de alta calidad y la escasez de equipos  
tecnológicos adecuados. Estas condiciones no solo han limitado el acceso equitativo  
a la justicia, sino que también han generado un impacto directo en derechos  
fundamentales como el derecho a la defensa, afectando la confianza ciudadana en  
el sistema judicial.  
En este artículo se examina cómo la transición apresurada a la modalidad virtual ha  
afectado principios fundamentales del derecho procesal, en particular el principio de  
inmediación, así como derechos esenciales como el derecho a la defensa. Para  
cumplir el objetivo se utiliza un enfoque metodológico mixto que posibilita la  
profundización en cuanto a la calidad de las categorías implícitas en este tema,  
sobre todo, desde el punto de vista epistémico. Se aplican como métodos científicos,  
el de revisión bibliográfica, que conlleva a la profundización teórica y normativa del  
tema.  
A través de un análisis exhaustivo, se identifican las principales deficiencias de esta  
modalidad, se examinan los efectos sobre el principio de inmediación y el derecho a  
la defensa, y se plantean soluciones concretas. Entre las propuestas más relevantes  
se encuentra la implementación de un modelo híbrido que combine los beneficios de  
las audiencias presenciales y virtuales, acompañado de reformas legales que  
regulen el uso de tecnologías en el ámbito judicial y una modernización de la  
infraestructura tecnológica, especialmente en regiones vulnerables.  
Este estudio busca no solo contribuir al debate académico y jurídico sobre la  
modernización del sistema judicial ecuatoriano, sino también ofrecer soluciones  
prácticas para garantizar que los principios procesales fundamentales no se vean  
comprometidos en escenarios de crisis. A través de un enfoque equilibrado entre la  
innovación tecnológica y el respeto a los derechos fundamentales, se pretende  
fortalecer la confianza en la administración de justicia y garantizar su eficacia en un  
contexto de creciente complejidad. El problema se estudió en su manifestación  
natural en un solo momento temporal, siendo en la presente investigación decisiva la  
observación de la práctica de medios probatorios en audiencias telemáticas a los  
efectos de determinar si se da cumplimiento con el principio de inmediación,  
considerando los distintos medios probatorios con los que se cuenta para justificar  
las pretensiones de los sujetos procesales.  
Desarrollo  
La implementación de audiencias telemáticas en el sistema judicial ecuatoriano,  
adoptada como respuesta a la pandemia de COVID-19 y al terremoto de 2023, ha  
generado efectos profundos en el cumplimiento del principio de inmediación y el  
derecho a la defensa. Estos resultados revelan tanto los desafíos como las  
oportunidades que surgen al incorporar tecnologías en los procesos judiciales en  
contextos de emergencia. La evolución tecnológica ha promovido cambios  
relevantes en todos los sectores con el propósito de producir acciones positivas con  
la implementación de tecnología, la investigación y estudio se encuadra en un tema  
de novedad referente a las audiencias telemáticas, el autor García (2002) indica “la  
garantía constitucional es el amparo en el juicio; parte del debido proceso y  
necesidad fundamental para la validez” (p 119).  
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Recepción: 27/10/2024 Aprobado: 06/01/2025  
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Uno de los principales hallazgos se centra en la alteración de la interacción directa  
entre el juez, las partes procesales y los elementos probatorios. La inmediación,  
concebida como un principio procesal esencial para garantizar decisiones justas,  
depende de la capacidad del juez de percibir elementos no verbales y matices  
propios de la presencialidad, como la conducta de los intervinientes y las dinámicas  
emocionales durante el proceso. En el entorno virtual, esta percepción se diluye,  
transformando la valoración probatoria en una experiencia mediada por pantallas.  
Esta limitación plantea dudas sobre la capacidad del sistema telemático para  
asegurar la misma calidad y profundidad en el análisis que se logra en audiencias  
presenciales.  
Adicionalmente, las desigualdades tecnológicas y estructurales agravan estas  
dificultades, especialmente en provincias como El Oro, Guayas, Azuay y Cañar,  
severamente afectadas por el sismo de 2023. En estas regiones, la conectividad  
inestable, la falta de equipos tecnológicos adecuados y la ausencia de capacitación  
en plataformas digitales han generado obstáculos significativos para la participación  
efectiva de las partes procesales. Estas carencias tecnológicas no solo entorpecen  
el desarrollo de las audiencias, sino que también perpetúan una percepción de  
inequidad en el acceso a la justicia.  
La defensa técnica también enfrenta desafíos importantes en este contexto. La  
comunicación entre abogados y sus clientes se ve limitada en el entorno virtual,  
dificultando la preparación adecuada de estrategias y la presentación dinámica de  
pruebas en tiempo real. Este aislamiento digital compromete el derecho a la  
defensa, particularmente en casos que exigen una interacción cercana y constante  
entre los defensores y los imputados.  
Estos problemas han exacerbado una crisis de confianza en la administración de  
justicia. Los ciudadanos perciben que el sistema judicial no está preparado para  
garantizar procesos justos y equitativos en escenarios de crisis, lo que refuerza la  
desconfianza hacia las instituciones públicas. Sin embargo, también se identifican  
oportunidades para mejorar la eficiencia del sistema mediante el desarrollo de  
soluciones tecnológicas más inclusivas y equitativas.  
A pesar de las limitaciones observadas, las audiencias telemáticas tienen el  
potencial de complementar las modalidades tradicionales. Un modelo híbrido, que  
combine las fortalezas de las audiencias presenciales con las virtuales, podría ser  
una solución viable. Este enfoque permitiría preservar la inmediación en situaciones  
que lo requieran, mientras se aprovechan las ventajas de accesibilidad y celeridad  
que ofrece la tecnología. La implementación de este modelo requiere, no obstante,  
un esfuerzo coordinado para modernizar la infraestructura tecnológica, garantizar la  
capacitación de los actores judiciales y desarrollar protocolos claros que regulen su  
uso.  
En este sentido, es evidente que la modernización judicial no debe priorizar la  
tecnología sobre los derechos fundamentales. Más bien, debe buscar un equilibrio  
que permita fortalecer la confianza ciudadana en la justicia y asegurar que las  
herramientas digitales sean un complemento efectivo, no una limitación. Este  
desafío representa una oportunidad para que el sistema judicial ecuatoriano adopte  
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una transformación integral, adaptándose a las exigencias contemporáneas sin  
sacrificar los principios esenciales que lo sustentan.  
La audiencia  
El concepto de audiencia tiene su origen en el término latino audientia, que se  
relaciona con la posibilidad de presentar argumentos ante un grupo específico de  
personas, y se deriva del verbo audire, que significa escuchar. En el ámbito  
procesal, la audiencia se convierte en un instrumento esencial que permite a las  
partes en conflicto exponer ante el órgano jurisdiccional las razones que  
fundamentan sus pretensiones. En este sentido, el demandante detalla lo que  
reclama y justifica la interposición de la acción, mientras que, del otro lado, el  
demandado, conforme al principio de contradicción, tiene el derecho de ser  
escuchado para responder a las alegaciones presentadas en su contra. Asimismo,  
este concepto no debe entenderse de manera restrictiva, ya que, como se analizó  
previamente, terceros interesados también pueden intervenir en la audiencia para  
expresar sus posiciones (Figueroa et al., 2022).  
En los procesos de naturaleza contenciosa, que implican una controversia real, la  
audiencia representa la etapa en la cual las partes procesales tienen la oportunidad  
de plantear sus pretensiones y defensas ante el juez. Bajo la dirección del operador  
de justicia, tanto el demandante como el demandado son escuchados de acuerdo  
con el orden establecido por la normativa procesal. Esta dinámica permite avanzar  
hacia la resolución del caso, facultando al juez para emitir una decisión  
fundamentada. La doctrina subraya, confirman Aguilar y Palacios (2021), que el  
valor principal de la audiencia radica en el diálogo, pues la búsqueda de la verdad y  
la legitimidad de la resolución dependen de las contribuciones argumentativas de las  
partes, las cuales sustentan sus alegaciones. En esencia, sostiene Arévalo et al.  
(2019), se busca humanizar el proceso judicial, destacando la oralidad como un  
medio efectivo para resolver conflictos, evitando que los argumentos carezcan de  
relevancia o conexión con la controversia.  
Cada declaración presentada por las partes debe ser utilizada para respaldar sus  
posiciones, siempre que esté debidamente fundamentada y probada a través de los  
medios probatorios. Esto también incluye refutar los argumentos contrarios  
planteados por la contraparte. Este enfoque es una característica distintiva del  
sistema oral. Aunque existen actos procesales importantes que requieren constar  
por escrito para garantizar el desarrollo del procedimiento, la solidez de los  
argumentos plasmados en la demanda o contestación depende de su efectiva  
exposición y debate en la audiencia. Así, el proceso se concreta en un escenario de  
confrontación dialéctica, regulado por la normativa jurídica, en el que las partes  
presentan sus desacuerdos y disputas de manera estructurada (Figueroa et al.,  
2022).  
Audiencias telemáticas y la vulneración en el principio de inmediación  
Más allá de cuestiones no directamente relacionadas con el Derecho, como la  
dificultad de acceder a medios tecnológicos y el aprendizaje en el uso de los  
mismos, se colocó en duda, circunstancias propias del proceso, pues se cuestiona si  
en la medida en que estos instrumentos sean aplicados se vulneren principios  
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procesales tan trascendentales para el sistema procesal ecuatoriano, como lo es  
precisamente el de inmediación (Bueno, 2023). Aludido principio, es un medio que  
permite que el juez obtenga un vínculo íntimo y permanente con las partes  
procesales y los medios probatorios, no solo a través de la mera presencialidad  
como un juez espectador, sino conducido por un rol activo de comunicación y  
dirección.  
Ahora bien, siguiendo el hilo argumentativo, es necesario tener claramente  
identificado el concepto de principio de inmediación, en virtud de lo cual para  
Cabanellas (2012), inmediación es un “principio de derecho procesal encaminado a  
la relación directa de los litigantes con el juez, prescindiendo de la intervención de  
otras personas” (p.10).  
Lo que constituye, sostienen Ramírez y Vallejo (2022) el medio de que el magistrado  
conozca personalmente a las partes y pueda apreciar mejor el valor de las pruebas,  
especialmente de la testifical, ya que todas ellas han de realizarse en su presencia.  
La inmediación a más de constituir uno de los principios fundamentales del sistema  
oral y de la actividad probatoria, implica según Martínez y Díaz (2009, como se citó  
en Ramírez y Vallejo, 2022) que es:  
Un contacto directo entre el juez, las partes, terceros intervinientes y las pruebas, a  
fin de permitir la solución más adecuada y depuración más precisa de los hechos, lo  
que permite la observancia de los principios de la convicción racional del juez, de la  
inmediatez, de la publicidad, de la concentración y del incremento de los poderes  
instructores del juez. (p. 527)  
El principio de inmediación es un concepto central en el derecho procesal,  
reconocido por su capacidad para garantizar la transparencia, la equidad y la  
efectividad del juicio. Este principio, en términos sencillos, establece que el juez  
debe tener contacto directo con todos los elementos de prueba y las partes  
involucradas en el proceso, lo que facilita una evaluación más completa y certera de  
la situación que se presenta ante él (Gallegos, 2019). En el sistema judicial  
ecuatoriano, este principio está consagrado en el Código Orgánico de la Función  
Judicial Asamblea Nacional (2009), reflejando su importancia dentro de los derechos  
fundamentales de acceso a la justicia y la defensa en el Ecuador.  
El principio de inmediación, argumenta Fernández (2014) asegura que el tribunal  
tendrá acceso directo a la fuente donde se encuentra toda la información relativa a la  
pericia realizada, de modo que el juez del juicio perciba, a través de sus propios  
sentidos, todas las explicaciones y análisis que el experto realice, así como las  
diversas variables que sus conclusiones permiten extraer de su ciencia, arte u oficio.  
La inmediación se consolida dentro del proceso, como un principio fundamental  
dentro del transcurso del juicio. Al no comparecer de manera presencial las partes  
procesales, testigos y funcionarios judiciales en el proceso, esta afecta menor o  
mayormente la percepción de sus testimonios y reduciendo en gran medida la  
relación entre el juez y la prueba, reduciendo la capacidad de juzgamiento por falta  
de esta (Gallegos, 2019).  
La inmediación tiene como propósito evitar que el juez tome decisiones basadas  
únicamente en pruebas documentales o relatos de terceros, sin tener un contacto  
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personal con los testigos, los imputados y las partes en general. En situaciones de  
emergencia, como la pandemia del COVID-19, o en zonas territoriales luego  
del terremoto de magnitud 6,6 que sacudió el sur del país, cuya afectación aún se  
puede percibir en las provincias de El Oro, Guayas, Azuay y Cañar; sismo ocurrido  
el sábado 18 de marzo del 2023, que afectó las instalaciones de la Corte Provincial  
de Justicia de El Oro en el Cantón Machala.  
Lo anterior, por consiguiente, generó malestar en los usuarios y funcionarios  
judiciales; ante la falta de un espacio físico para las audiencias, falta de acceso de  
internet, inconvenientes de las conexiones fallidas, desconocimiento del uso de las  
herramientas de videoconferencia y el descontento por las demoras en la  
prosecución de los procesos judiciales. Las audiencias telemáticas han puesto a  
prueba la validez de este principio, dado que la interacción directa se ve sustituida  
por una mediación tecnológica que, en muchos casos, impide que los actores  
procesales se expresen de manera completa y efectiva.  
La inmediación es un principio general en el proceso, pero adquiere mayor  
relevancia en la práctica de la prueba. En palabras de Klett (2014) “la valoración de  
la prueba debe conducir a una “certeza razonada, objetiva y objetivada en la  
adecuada fundamentación del fallo” (p.18). Siguiendo el hilo argumentativo, el  
proceso por medio de audiencias judiciales refiere a la oportunidad procesal de  
interacción directa entre todos los sujetos procesales con cumplimiento de los  
principios básicos del Derecho procesal que permita una mejor aplicación de la  
norma y una resolución ajustada a la equidad, verdad y justicia. Precisamente, uno  
de esos principios básicos que rigen el proceso está representado en la inmediación.  
Por lo que surge la necesidad de tomar en consideración la opinión de Ramírez y  
Vallejo (2022), en cuanto a que:  
Las audiencias telemáticas beneficiarían al sistema judicial, siempre que vayan de la  
mano de adaptación de las Tecnologías de la Comunicación (TICs); que  
necesariamente se han ido insertando en diferentes niveles de los procesos  
judiciales. En este sentido, no es acertada negar o poner resistencia al  
aprovechamiento de estos recursos; sin embargo, su inserción requiere la exigencia  
de la existencia de protocolos que los contemplen, en función de evitar que los  
mismos terminen por afectar los derechos fundamentales constitucionales. (p. 534)  
Desde el punto de vista de la celeridad procesal, las audiencias telemáticas  
configuran una de las efectivas soluciones en el contexto actual, en donde se  
evidencia el aprovechamiento de las tecnologías de la información y de la  
comunicación; que necesariamente se insertan en diferentes niveles de los procesos  
judiciales. Pero este aprovechamiento exige la existencia de protocolos y  
mecanismos que regulen de forma expedida los posibles inconvenientes que surgen,  
en función de evitar que los mismos terminen por afectar los derechos  
fundamentales contemplados en la normativa constitucional. Es debido a esto que  
surge la necesidad de tener en consideración el punto de vista de Navarrete (2022):  
Se establece por lo tanto que, el uso de los medios telemáticos en la audiencia de  
juicio vulnera el derecho a la defensa del procesado por motivo de una posible  
disponibilidad deficiente o limitada a equipos tecnológicos y conectividad, esto debido  
a que aun cuando el protocolo establece los requerimientos mínimos para asistir a  
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las audiencias telemáticas, esta no dispone la dotación de dichos parámetros  
tecnológicos y de conectividad a las partes. (p. 13)  
La afectación del derecho a la defensa  
El derecho a la defensa, un principio fundamental de todo sistema jurídico, se ve  
particularmente vulnerado en el contexto de audiencias telemáticas, ya que, al  
eliminarse la interacción presencial, los abogados no pueden intervenir de manera  
plena, especialmente cuando se trata de situaciones complejas en las que la  
comunicación no verbal o el ambiente de la audiencia juegan un papel crucial. En  
este contexto, el derecho a una defensa efectiva se diluye, ya que el abogado pierde  
la posibilidad de evaluar directamente el comportamiento de su cliente, de realizar  
preguntas en condiciones óptimas o de hacer un uso efectivo de las pruebas de una  
manera dinámica.  
La modalidad telemática, por tanto, crea un entorno en el que se vulneran tanto los  
derechos de los imputados como los de los abogados defensores, ya que el sistema  
judicial pierde la cercanía y la interacción necesarias para evaluar adecuadamente  
los elementos del caso. Esta falta de proximidad afecta la confianza de los  
justiciables en el sistema judicial, contribuyendo a una crisis de legitimidad del  
mismo.  
Comprendidos estos aspectos es necesario ahora establecer del derecho a la  
defensa, por lo que en este caso se tomará en consideración lo establecido por  
Navarrete (2022), quien sostiene que el derecho a la defensa engloba una serie de  
garantías y la defensa no puede ser entendida con la asignación de un abogado  
defensor, es sólo una parte conocida como defensa técnica.  
En palabras de los investigadores de este artículo se establece que el principio de  
inmediación es aquel principio procesal contenido en la normativa adjetiva que se  
cumple cuando se evidencia la presencia del Juzgador en compañía de las partes  
procesales para la practica de los medios probatorios y las diligiencias  
correspondientes; en cuanto al derecho a la defensa es aquel derecho constitucional  
que implica que se cumplan una serie de garantias que deben de tutelarse a las  
personas que se encuentran en todo proceso en donde se determinen derechos y  
obligaciones. El derecho a la defensa puede entenderse como un derecho  
fundamental, ya que este asiste a todo imputado, durante todo el proceso litigioso, y  
es por esto que se ha decido tomar el sentir de Velásquez (2008) quien afirma que  
el derecho a la defensa es:  
El derecho que tiene el imputado o procesado de hacer uso de una adecuada  
defensa. De tal manera que la defensa opera como un factor de legitimidad de la  
acusación y de la sanción penal. También confluyen en la defensa otras garantías y  
derechos como la audiencia del procesado, la contradicción procesal, el derecho a la  
asistencia técnica del abogado. El uso de medios de prueba, el derecho a no  
declarar contra sí mismo o declararse culpable. (p. 1)  
Se ha determinado importante, contar con una conceptualización de lo que es el  
derecho a la defensa, en la jurisprudencia Mexicana, es por esto que se ha tomado  
en cuenta la opinión de García (2015) y este afirma que:  
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El derecho de defensa consiste en la facultad del imputado de intervenir en el  
procedimiento penal que se dirige en su contra, para poner en evidencia la falta de  
fundamento de la pretensión punitiva estatal o de cualquier circunstancia que la  
excluya o atenúe; tal derecho comprende lo siguiente: a) ser oído, lo que presupone  
conocer el contenido de los cargos que se le imputan y los antecedentes que lo  
fundan, con el objeto de ejercer adecuadamente su defensa y de formular los  
planteamientos y las alegaciones que le convengan, por principio, salvo excepciones,  
en todas las etapas del procedimiento penal; b) controlar y controvertir la prueba de  
cargo; c) probar los hechos que él mismo invoca para excluir o atenuar la reacción  
penal; d) valorar la prueba producida y exponer las razones fácticas y jurídicas para  
obtener del tribunal una sentencia favorable, y e) defenderse personalmente o, si  
esto no le fuera permitido, elegir a quien lo represente o lo asista. (p. 1)  
La crisis sanitaria global provocada por la pandemia de COVID-19 obligó a los  
sistemas judiciales de numerosos países a adoptar medidas extraordinarias para  
asegurar la continuidad de los procedimientos judiciales. Sin embargo, la transición a  
la modalidad telemática no estuvo exenta de controversias, especialmente en cuanto  
a la vulneración del principio de inmediación. De acuerdo con estudios recientes, la  
sustitución de la presencia física de los jueces, las partes y los abogados por  
interacciones virtuales ha generado serias dudas sobre la efectividad de la defensa y  
la equidad del juicio. El contacto visual directo entre el juez y los intervinientes, la  
observación de la comunicación no verbal y la capacidad de evaluar el  
comportamiento de las partes son aspectos fundamentales que se ven  
comprometidos en un entorno virtual (Ramírez y Vallejo, 2022).  
La falta de inmediatez, al sustituirse la percepción directa por una mediada por  
pantallas, afecta tanto al juez como a las partes procesales, quienes pueden sentirse  
desconectados del proceso, especialmente en casos que requieren la apreciación  
minuciosa de las emociones, la coherencia de los testimonios o la veracidad de las  
declaraciones. Además, la dependencia tecnológica plantea otra preocupación: en  
áreas con escasa infraestructura digital, como muchas zonas rurales de Ecuador, la  
calidad de la conexión a internet y la disponibilidad de equipos adecuados resultan  
ser barreras que afectan la igualdad de condiciones entre las partes procesales.  
Asimismo, el 18 de marzo de 2023, un terremoto de magnitud 6.6 sacudió las  
provincias de El Oro, Guayas, Azuay y Cañar, causando daños significativos a la  
infraestructura pública y privada. En el caso específico de la Corte Provincial de  
Justicia de El Oro, ubicada en Machala, los daños estructurales y la inestabilidad de  
las instalaciones obligaron a la reconfiguración temporal de sus operaciones,  
favoreciendo aún más la dependencia de las audiencias telemáticas. Este contexto,  
combinado con las limitaciones tecnológicas en la región, exacerbó las dificultades  
inherentes a la modalidad virtual, generando un impacto directo sobre la equidad del  
proceso judicial.  
Estudios recientes sobre la respuesta judicial al terremoto indican que, en muchas  
localidades afectadas, la falta de acceso a equipos adecuados y a internet de alta  
calidad contribuyó a un deterioro adicional del principio de inmediación. La Corte  
Provincial de El Oro, por ejemplo, vio cómo sus audiencias se suspendían o se  
retrasaban debido a fallos en las plataformas digitales o problemas de conectividad,  
lo que resultó en una prolongación innecesaria de los procesos judiciales. Este  
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Volumen: 17  
Número: 1  
Año: 2025  
Recepción: 27/10/2024 Aprobado: 06/01/2025  
Artículo de revisión  
colapso de la infraestructura judicial, unido a las dificultades en las comunicaciones,  
afectó de manera directa los derechos procesales de las partes, limitando su acceso  
a un juicio justo.  
Conclusiones  
El análisis realizado permite concluir que la implementación de audiencias  
telemáticas en Ecuador ha revelado serias limitaciones que afectan el cumplimiento  
del principio de inmediación, esencial en el debido proceso. La emergencia sanitaria  
de COVID-19 y, más recientemente, el terremoto de marzo de 2023, forzaron a la  
justicia ecuatoriana a adoptar la modalidad telemática sin un proceso de adaptación  
adecuado. Este cambio ha generado consecuencias directas en la calidad y eficacia  
del sistema judicial, especialmente en aquellas provincias con infraestructura y  
recursos tecnológicos insuficientes. La modalidad virtual ha reducido la capacidad de  
los jueces para captar de forma directa y detallada los matices de los testimonios,  
las conductas de las partes y los elementos probatorios, lo cual es crucial para una  
valoración objetiva y justa.  
Además, el derecho a una defensa efectiva se ha visto comprometido, ya que los  
abogados defensores enfrentan dificultades para interactuar con sus clientes de  
manera plena, y los limitados recursos tecnológicos en varias zonas del país  
generan una desigualdad en el acceso a la justicia. La falta de capacitación en el  
manejo de plataformas digitales, la inestabilidad en la conexión a internet y el  
equipamiento insuficiente constituyen barreras que obstaculizan el ejercicio de  
derechos procesales fundamentales. Estos problemas afectan no solo la percepción  
de justicia por parte de los ciudadanos, sino también la confianza en el sistema  
judicial, que se muestra incapaz de garantizar una experiencia procesal completa y  
justa en un entorno telemático.  
En este contexto, resulta imperativo que se implementen medidas para mejorar las  
condiciones de las audiencias virtuales en Ecuador. Una opción es adoptar un  
sistema híbrido que combine lo mejor de ambos mundos: la cercanía y efectividad  
de las audiencias presenciales con la accesibilidad de las telemáticas. También es  
fundamental promover reformas legales que regulen detalladamente el uso de  
tecnologías en el ámbito judicial, asegurando que estas no limiten derechos  
constitucionales. Además, se recomienda fortalecer la infraestructura digital en  
zonas rurales y afectadas por desastres naturales, ya que la justicia debe ser  
accesible y equitativa para todos los ciudadanos, sin importar su ubicación o  
condición.  
El sistema judicial ecuatoriano enfrenta el desafío de modernizarse sin sacrificar los  
principios procesales. Solo mediante una adecuada adaptación tecnológica,  
acompañada de políticas públicas que prioricen la infraestructura y el acceso  
equitativo, será posible restaurar la confianza en la administración de justicia y  
garantizar el derecho a un juicio justo, preservando la esencia del principio de  
inmediación.  
Referencias bibliográficas  
Página 98  
Vulneración del principio de inmediación en audiencias telemáticas y afectación al derecho a la  
defensa  
Guido Paúl Kirby Chamba  
William Paúl Kirby Goméz  
Mónica Gabriela Luzarraga Salazar  
Volumen: 17  
Número: 1  
Año: 2025  
Recepción: 27/10/2024 Aprobado: 06/01/2025  
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Contribución  
a
las  
Ciencias  
Sociales.  
Conflicto de intereses: Los autores declaran no tener conflictos de intereses.  
Contribución de los autores: Los autores participaron en la búsqueda y análisis de la información para el artículo,  
así como en su diseño y redacción.  
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