El habeas corpus. ¿Mecanismo eficiente de protección o medio de abuso de derechos en Ecuador?  
Eleuterio Leonardo Sánchez Valencia  
Edward Fabricio Freire Gaibor  
Jeimmy Lissette Saavedra Ordoñez  
Volumen: 17  
Número: 2  
Año: 2025  
Recepción: 24/01/2025 Aprobado: 04/02/2025  
Artículo original  
El habeas corpus ¿Mecanismo eficiente de protección o medio de abuso de  
derechos en Ecuador?  
Habeas corpus ¿Efficient protection mechanism or means of rights abuse in  
Ecuador?  
Eleuterio  
Leonardo  
Sánchez  
Valencia1  
Resumen  
En Ecuador, existe concebida como acción constitucional y como garantía jurisdiccional  
la institución de habeas corpus, destinada desde sus orígenes a proteger la libertad de  
las personas y otros derechos conexos a ella, en ocasión de que, en ejercicio del poder  
punitivo estatal, puedan ser estos, además de restringidos, vulnerados. Sin embargo,  
no siempre se promueve esta acción acorde a las causales, ni cumpliendo los requisitos  
que la ley autoriza en la práctica judicial ecuatoriana, lo cual ha conllevado a  
desnaturalizar el habeas corpus, desnaturalización que demanda reconstruirlo, pero,  
desde la práctica judicial. Lo que se logra a través de: determinar desde una visión  
crítica, el impacto que ha ocasionado el desconocimiento de los requisitos, clases, tipos  
y características de la acción constitucional de habeas corpus en los altos índices que  
existen actualmente en cuanto a su interposición y concesión, en la realidad jurídica y  
constitucional ecuatoriana. Planteado como objetivo general. Para alcanzarlo, se  
emplea un enfoque de investigación de índole cualitativo, con métodos científicos tales  
como, el histórico-lógico, el analítico-sintético, el exegético y el inductivo.  
Palabras clave: Habeas corpus, acción constitucional, garantía constitucional, abuso  
de derechos, Ecuador.  
Abstract  
In Ecuador, the institution of habeas corpus is conceived as a constitutional action and  
as a jurisdictional guarantee, destined since its origins to protect the freedom of people  
and other rights related to it, in the event that, in the exercise of the state's punitive  
power, they can be These, in addition to being restricted, are violated. However, this  
1
Abogado de los tribunales y juzgados de la República del Ecuador. Especialista en Derecho penal y Justicia  
indígena. Maestrante del Programa de Maestría en Derecho procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador,  
Durán, Guayas, Ecuador.  
2
Magíster. Abogado. Docente del Programa de Maestría en Derecho procesal de la Universidad Bolivariana del  
Ecuador, Durán, Guayas, Ecuador  
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Magíster. Abogado. Docente del Programa de Maestría en Derecho procesal de la Universidad Bolivariana del  
Ecuador, Durán, Guayas, Ecuador.  
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Eleuterio Leonardo Sánchez Valencia  
Edward Fabricio Freire Gaibor  
Jeimmy Lissette Saavedra Ordoñez  
Volumen: 17  
Número: 2  
Año: 2025  
Recepción: 24/01/2025 Aprobado: 04/02/2025  
Artículo original  
action is not always promoted according to the causes, nor in compliance with the  
requirements that the law authorizes in Ecuadorian judicial practice, which has led to the  
denaturalization of habeas corpus, a denaturalization that demands its reconstruction,  
but from judicial practice. What is achieved through: Determine from a critical  
perspective, the impact that the lack of knowledge of the requirements, classes, types  
and characteristics of the constitutional action of habeas corpus has caused in the high  
rates that currently exist in terms of its filing and concession, in the Ecuadorian legal and  
constitutional reality. Posed as a general objective. To achieve this, a qualitative  
research approach is used, with scientific methods such as historical-logical, analytical-  
synthetic, exegetical and inductive.  
Key words: Habeas corpus, constitutional action, constitutional guarantee, abuse of  
rights, Ecuador.  
Introducción  
De manera amplia, la Constitución del Ecuador señala que cualquier ciudadano puede  
presentar ante los órganos de justicia la acción de habeas corpus, cuando se considere  
lesionado alguno de los derechos fundamentales, entre los que se puede citar, el  
derecho a la libertad, el derecho a la vida, o a la salud, etc. En el caso de personas  
privadas de libertad, ya sea por sanción firme y ejecutoriada o por el cumplimiento de  
una medida cautelar, el Estado siempre debe garantizar todos sus derechos  
fundamentales. Por ello, en caso de que exista en alguna persona privada de su  
libertad, algún problema de salud, que no sea tratado en forma adecuada por los  
responsables del centro penitenciario en donde se encuentre recluido, este, puede  
accionar reclamando sea garantizado a su favor este derecho.  
En Ecuador, rige la Constitución que entró en vigencia el 20 de octubre del 2008. Desde  
entonces, el Ecuador, es proclamado como un Estado constitucional de derechos y  
justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,  
plurinacional y laico. Y, dicha Constitución señala, además, que todas las ecuatorianas  
y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en esta  
Constitución. Mención especial requiere el apartado de la Constitución Asamblea  
Nacional (2008) referido al título II Derechos, en su artículo 11, numeral 1, donde se  
refrenda que Los derechos se podrán ejercer, promover, y exigir de forma individual o  
colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su  
cumplimiento” (p.11).  
De igual forma, la Constitución de la República Asamblea Nacional (2008), en su  
artículo 11 numeral 3, establece: “los derechos y garantías establecidos en la  
Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de  
directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,  
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte(pp.11-12). Por lo que es de  
resaltar que para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se  
exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.  
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Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica  
para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos  
ni para negar su reconocimiento.  
Por lo tanto, dentro de la Constitución existe el bloque de constitucionalidad que abarca  
diferentes acciones constitucionales para reclamar la reparación o restauración de los  
derechos, entre ellos están: el habeas corpus, el amparo, el habeas data, entre otras.  
Todas estas corresponden a mecanismos de protección jurídica, de los derechos  
legales y constitucionales que tienen todos los habitantes de este suelo patrio, tanto  
nacionales como extranjeros. Es imperioso conocer que, a la luz de estos derechos,  
existe una desnaturalización en la actualidad ecuatoriana, con respecto a la  
presentación y aplicación de solicitudes referentes a estos mecanismos de defensa de  
derechos.  
En este sentido, se puede reconocer los derechos que principalmente se protegen a  
través de esta garantía, como, por ejemplo, la libertad ambulatoria, la integridad física, y  
la vida misma; Sin embargo, existen derechos conexos como la salud, la dignidad, por  
citar algunos, que también se encuentran tutelados, y hoy, se pueden encontrar algunos  
problemas y desafíos en cuanto a la interposición o aplicación de la acción de habeas  
corpus, como acción encaminada a obtener la libertad, por poner un ejemplo, que, de  
cierta forma, limitan una mayor eficacia en la praxis.  
Entonces, surge, tras la observación, la siguiente interrogante: ¿la falta de dominio  
técnico con respecto a los juristas, en cuanto a los requisitos, clases, tipos y  
características de la acción constitucional de habeas corpus estará incidiendo en que  
sea interpuesta de modo excesivo en Ecuador, sin que sean cumplidos los parámetros  
técnicos y legales, previamente establecidos para ello?. Que derivó en el planteamiento  
del objetivo general siguiente: determinar desde una visión crítica, el impacto que ha  
ocasionado el desconocimiento de los requisitos, clases, tipos y características de la  
acción constitucional de habeas corpus en los altos índices que existen actualmente en  
cuanto a su interposición y concesión, en la realidad jurídica y constitucional  
ecuatoriana.  
Por lo que en el presente artículo se pretende conocer el contenido doctrinario,  
constitucional, convencional y legal del habeas corpus, desde su origen y evolución en  
Ecuador. Identificar el concepto del derecho a la libertad, desde sus alcances y límites.  
Por último, evaluar el comportamiento actual de la interposición y concesión de la  
acción constitucional de habeas corpus en la realidad judicial ecuatoriana, en el período  
comprendido entre año el 2021 al 2023.  
Metodología  
Para hacer posible y viable esta investigación científica en la modalidad de artículo  
científico se emplea el enfoque metodológico de naturaleza cualitativa, que, aunque se  
basa en realidades subjetivas al decir de autores como Abarca (2013) que:  
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El enfoque cualitativo de investigación privilegia el análisis profundo y reflexivo de los  
significados subjetivos e intersubjetivos que forman parte de las realidades estudiadas.  
Es importante aclarar lo siguiente: aunque el enfoque cualitativo se orienta hacia la  
interpretación de realidades subjetivas, la investigación cualitativa no deja de ser  
científica, y lo es tanto como la investigación basada en el enfoque cualitativo, dicha  
interpretación tampoco se reduce a un asunto de opiniones de quien investiga. (p. 10)  
Enfoque que se extiende a la aplicación de métodos científicos tales como, el histórico-  
lógico, que conduce a explorar el origen y evolución histórica de las cosas, en este  
caso, de la institución jurídica de habeas corpus. Por otra parte, el analítico-sintético, a  
través del cual “el análisis se produce mediante la síntesis de las propiedades y  
características de cada parte del todo, mientras que la síntesis se realiza sobre la base  
de los resultados del análisis” (Rodríguez y Pérez, 2017, p. 8).  
El método exegético, que opera como parte de la interpretación del Derecho, como  
ciencia que posee un ángulo de interpretación de las normas que conforman las leyes,  
así como, de los textos jurídicos. Por último, el método inductivo que se aplica en  
investigaciones exploratorias y de comportamiento ascendente como esta. Pues  
contribuye a descubrir patrones y secuencias de eventos, que, a su vez, sirven de  
insumo para el desarrollo de modelos efectivos y eficientes. Como técnica de  
investigación, se emplea únicamente y es capaz de solventar los objetivos trazados, la  
de revisión de casos.  
Resultados  
Comportamiento del habeas corpus en la actualidad ecuatoriana  
Es cierto que la acción constitucional y jurisdiccional de habeas corpus puede ser  
solicitada por todo ciudadano que considere que existe una ilegal o arbitraria detención  
o un peligro inminente de detención en su contra. Pero, en la práctica, pocos sujetos  
con detención o cumpliendo prisión, son los que utilizan esta vía legal.  
Esto no se debe a que no existan una serie de vulneraciones a los Derechos Humanos  
dentro del sistema penitenciario ecuatoriano. Afirmación que, si bien genera mucha  
polémica, es, indiscutiblemente, una triste realidad. En la mayoría de los casos, de  
habeas corpus, promovidos en la actualidad ecuatoriana, sus promociones, amparadas  
en estos sustentos, realmente no obedecen a violaciones de esos derechos, sino, a  
intentos, muchas veces efectivos, de legalizar la libertad de personas que, hasta ese  
momento, estaban en prisión por diferentes causas y en diferentes circunstancias.  
Es así, como ha sido empleado, por ejemplo, por parte de personas que pertenecen a  
grupos delictivos de criminalidad organizada, desde miembros a líderes o jefes de estos  
grupos, como un mecanismo de legalizar su libertad que hasta ese momento fue  
privada. Esto, pese a que el artículo 89, ubicado en la sección tercera de la Constitución  
de la República de Ecuador Asamblea Nacional (2008), se refiere a la acción de habeas  
corpus, en estos términos:  
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La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre  
privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegitima, por orden de autoridad pública o de  
cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas  
privadas de libertad. (p.38)  
Precepto que, por cierto, hasta la fecha, no ha experimentado ninguna reforma  
legislativa y ya van más de 16 años, arrastrando los mismos problemas allí contenidos.  
Esto, da al traste con que se presenten acciones de habeas corpus, cuyas formas o  
modalidades no están recogidas ni en la Constitución de la República ni en la Ley  
orgánica ya mencionada. Observando esto, puede constatarse que la finalidad de la  
acción o garantía de habeas corpus está siendo desnaturalizada.  
El habeas corpus, en Ecuador, constituye una garantía jurisdiccional de conocimiento,  
reconocida en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la república del Ecuador y  
artículos 43 al 46 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control  
Constitucional, Asamblea Nacional (2009); enmarcada exclusivamente en conocer y  
resolver sobre la violación al derecho a la libertad personal y los conexos a este  
derecho. Y se decía arriba, derecho a la vida, a la integridad personal, a la dignidad  
humana, entre otros.  
De manera amplia, la Constitución del Ecuador señala que cualquier ciudadano puede  
presentar ante los órganos de justicia la acción de habeas corpus, y que puede hacerlo  
con representación letrada o por sus propios derechos, siempre que considere  
lesionado alguno de sus derechos, debido a la privación de libertad que padece. Lo  
medular del uso y abuso del derecho a petición de habeas corpus es la desproporción  
con la que se lo solicita sin el debido respaldo técnico y /o legal.  
De hecho, esto transcurre entre peticiones excesivas formuladas por las personas en  
conflicto con la ley y la falta de claridad del caso concreto por el cual recurren a este  
mecanismo. La concesión del habeas corpus en favor de las personas en conflicto con  
la ley, ha generado a nivel nacional una corriente de inconformidad, dados los casos en  
que de forma indiscriminada los jueces constitucionalistas o de garantías  
constitucionales, abusando de la facultad legal, han concedido este recurso, violando lo  
que claramente establece la normativa. Y es que, se considera que existe  
una detención ilegal, cuando:  
(i) se hubiera detenido a una persona sin que concurran los supuestos legales, o sin  
haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las Leyes; (ii) la  
persona esté ilícitamente internada en cualquier establecimiento o lugar; (iii) el detenido  
lo estuvieran por plazo superior al señalado en las Leyes; (iv) no se respeten los  
derechos de los detenidos. (Goite, 2020, p. 24)  
Con respecto a su tramitación, se encuentra que, en Ecuador, podrá ser interpuesto, no  
solamente por el propio detenido, sino también por sus familiares más directos, por el  
Ministerio Fiscal, por el Defensor del Pueblo. O, incluso, por el propio juez competente  
iniciándolo de oficio si, en la actividad de control y supervisión de la medida privativa de  
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libertad, observa irregularidades que atenten contra su legitimidad, legalidad o denoten  
arbitrariedad.  
Promovida la solicitud de habeas corpus, en primer lugar, el Juez examinará si  
concurren los requisitos para su tramitación. Si se inicia el procedimiento, el Juez, en  
primer término, oirá a la persona privada de libertad y al Ministerio Fiscal. Luego,  
escuchará a la autoridad, o persona que hubiere ordenado o practicado la detención o  
internamiento y, a aquella persona bajo cuya custodia, se encontrase la persona  
privada de libertad. También se podrán practicar las pruebas que se estimen  
pertinentes. Una vez efectuadas todas las actuaciones, en el plazo de veinticuatro  
horas, contadas desde que sea dictado el Auto de incoación, el Juez dictarán la  
resolución que proceda.  
Ahora bien, sucede aquí, que en el último período, Ecuador ha experimentado una  
politización de la justicia o lo que es lo mismo, una judicialización de la política. Esto,  
porque se ha empleado la justicia a través de los diferentes procesos y procedimientos  
legales establecidos, tanto constitucional como legalmente, para obtener la  
materialización de varios intereses particulares y que no son compatibles con la justicia  
como valor jurídico, ni como deber estatal y judicial.  
Por ejemplo, si se analiza un periodo de dos años comprendidos entre 2020 y 2022,  
puede obtenerse que, en el año 2020 fueron emitidas 8 sentencias, en el 2021, 40  
sentencias y en el año 2022, 48 sentencias lo que permite apreciar un incremento que  
supera 4 veces el uso de esta garantía en el año 2020. Claro que hay que tener en  
cuenta que el año 2020, estuvo marcado por la pandemia y el enclaustramiento, pero,  
no obstante, la tendencia siempre ha ido al incremento. Así lo refleja el gráfico que a  
continuación se ofrece. Para analizar este comportamiento desde la doctrina y la  
jurisprudencia dentro de esta investigación de índole cualitativa, es de plantear también,  
algunas posiciones de la Corte Constitucional de Ecuador, de fechas recientes.  
Gráfico No. 1  
Comportamiento de la emisión de sentencias por habeas corpus en Ecuador, de 2020 a  
2022  
Fuente: Tomado de Pinos (2022)  
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Es el caso de la sentencia No. 292-13-JH/19 Corte Constitucional de Ecuador (2019)  
donde la Corte Constitucional afirma:  
La relevancia del hábeas corpus como medida para evitar daños graves a los derechos  
de una persona a la vida, libertad e integridad física, implica necesariamente que  
cualquier preocupación respecto a posibles abusos de la acción -por más legítima que  
esta sea-, tiene que ceder si entra en tensión con el objeto mismo de la garantía. (p.5)  
En casos como estos, si bien es cierto que la acción de habeas corpus es excepcional y  
solos e justifica su interposición en casos donde exista ilegalidad, ilegitimidad o  
arbitrariedad, tanto en la imposición de la medida de prisión preventiva como en la  
imposición de la pena, o, durante la ejecución o cumplimiento de cualquiera de ellas.  
Dicho de otro modo, se reconoce la excepcionalidad en función de la tensión que se  
produce entre el abuso del derecho con el objeto del habeas corpus; así como, cuando  
existen hechos sobrevinientes que modifiquen las circunstancias de la detención. En  
consecuencia, se podrá proponer esta acción porque la misma no precluye y es  
obligación del juez verificar que la detención no sea o no se haya convertido en ilegal,  
arbitraria o ilegítima, 314 luego de lo cual “podrán negar o aceptar la acción y de  
considerarlo necesario, podrán aplicar las facultades correctivas o coercitivas que  
consideren oportunas” (Corte Constitucional de Ecuador, 2019, p.10).  
Lo cual implica que los jueces actuantes han de hacer un examen minucioso para  
determinar si se está ante un abuso del derecho o ante un caso en el que realmente, se  
han vulnerado derechos como el de la libertad y sus conexos. Otra sentencia, la No.  
004-18-PJO-CC Corte Constitucional (2018) reitera que esta garantía jurisdiccional “no  
es un recurso de revisión, para modificar la sentencia condenatoria, pues para ello el  
ordenamiento cuenta con los mecanismos idóneos” (p.11), exponiendo que:  
La acción de habeas corpus, es totalmente procedente cuando se la interpone a favor de  
una persona que cuenta con una sentencia condenatoria en su contra; sin embargo, los  
jueces constitucionales limitarán su análisis, según los hechos y las alegaciones  
presentadas por las partes, en dos aspectos: el primero en verificar si la detención recae  
en ilegal, ilegítima o arbitraria; y el segundo, en evidenciar si al momento de cumplir la  
condena la persona es objeto de tortura, tratos crueles, degradantes, inhumanos o  
similares. 2. Atendiendo la naturaleza, alcance y objeto de la acción de hábeas corpus,  
resulta improcedente que el juez constitucional adopte resoluciones que modifiquen la  
pena adoptada dentro de un proceso penal, por cuanto, para ello existen los  
mecanismos judiciales idóneos en el derecho procesal penal. (p.12)  
O sea, una acción de habeas corpus solo puede valorar esos dos puntos, acerca de la  
imposición y de la ejecución de la privación de libertad en cuestión. Lo cual es  
coherente con la posición de la Corte expresada en la sentencia No. 002-18-PJO-CC,  
que reconoce al habeas corpus la capacidad de proteger derechos como el de  
inviolabilidad de la vida, la integridad personal, el libre desarrollo de la personalidad, y  
otros también conexos. Esto conlleva a verificar que, en efecto, una persona privada de  
libertad es vulnerable, pese a su condición de tener restringida su voluntad y  
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autodeterminación, y su doble vulnerabilidad estará determinada por posibles hechos  
sobrevinientes.  
Todo esto permite observar que el habeas corpus, lejos de ser una acción residual,  
tiene un carácter principal basado en su función trascendental y debe activarse  
únicamente para corregir aquellas situaciones que atentan la integridad personal de  
personas privadas de la libertad. No obstante, también recuerda el rol del Estado como  
garante de las personas que se encuentran bajo su custodia, por cuanto “la pérdida de  
libertad no debe representar jamás la pérdida del derecho a la salud, y tampoco es  
tolerable que el encarcelamiento agregue enfermedad y padecimientos físicos y  
mentales adicionales a la privación de libertad” Corte Constitucional de Ecuador (2021,  
p.12)  
Consecuentemente, frente a la vulneración del derecho a la salud, el habeas corpus es  
procedente para enmendar los actos que son lesivos “por falta de acceso efectivo a  
servicios de salud” Corte Constitucional de Ecuador (2021, p.12) y no, para recuperar la  
libertad. Y, por otra parte, y en el caso de reclusión institucional, la Corte en la  
sentencia No. 202-19-JH/21 Corte Constitucional de Ecuador (2021) establece:  
Que aquellos derechos conexos que son justiciables con la garantía jurisdiccional en  
análisis son los que se vulneran gravemente durante la privación de libertad, como privar  
de alimentos a una persona, no brindar atención oportuna de salud a personas enfermas  
que podrían conllevar al deterioro de salud o a la muerte, disponer la incomunicación,  
así como restricciones o limitaciones a la vida familiar, la privacidad, el libre desarrollo de  
la personalidad, la autonomía. (p.13)  
Significa, que están claramente establecidos en la jurisprudencia, en la doctrina y, por  
último, en la constitución y la ley, los motivos que pueden justificar la interposición de  
una acción de habeas corpus, no cumplir con ello e interponerla, deriva,  
inevitablemente, en abuso de derecho. Ahora bien, eso, sin perder de vista que los  
derechos del accionante, desde su punto de vista, son subjetivos, y puede creer  
tenerlos firmemente. Por ello, busca protección judicial, pero, en estos casos, no basta  
con los derechos subjetivos, lo cierto es que, las razones por las cuales se puede  
conceder el habeas corpus son todas de naturaleza objetiva y susceptibles de ser  
probadas.  
Como recomendaciones y en base a la propuesta que se sostiene en este artículo,  
debe ser aplicado en cualquiera de sus modalidades doctrinariamente reconocidas,  
pero, para hacerlo y en virtud de la sujeción procesal al principio ilegalidad, estas  
modalidades deben estar establecidas en la ley. Deben estar descritas para que pueda  
aplicarse la tipicidad propia e implícita en la legalidad como principios que van de la  
mano. A partir de ahí, no tiene cómo el juzgador, desnaturalizar en su práctica, la  
finalidad, función y esencia de la acción constitucional de habeas corpus. Esto limitaría,  
sin lugar a dudas, el abuso de la acción de habeas corpus que genera fallos arbitrarios  
e ilegales, cuando lo que debe hacer es corregir la ilegalidad, ilegitimidad y arbitrariedad  
de la privación de libertad que se somete a su revisión.  
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Discusión  
Orígenes, evolución histórica y esencia por naturaleza del habeas corpus  
Los orígenes del habeas corpus como instituto jurídico, se ubican en el siglo XII en  
Inglaterra, lo que lo convierte en un instrumento bastante antiguo, pero, al ordenamiento  
jurídico presente en Estados Unidos, e incorpora en el siglo XVIII, mientras que en  
América Latina se encuentra por vez primera a mediados del siglo XIX. Esto permite  
identificar una distancia en tiempo bastante grande entre su origen y su instauración en  
los sistemas jurídicos más notables por sus regiones. Durante varios siglos ha  
destacado Inglaterra por su trabajo en pro de los derechos humanos.  
La más antigua de estas Declaraciones es la Carta de Libertades que Enrique I adoptó  
en el año 1100, que se refiere a casos muy concretos, aunque no contiene reporte  
alguno sobre la libertad corporal. El Decreto de Ciarendon de 1166, es importante, pues  
parece ser que es el origen del Jurado compuesto por doce miembros, considerado  
como una de las más importantes garantías en la administración de justicia.  
Posteriormente en 1215, los Barones del Reino hicieron una Petición al Rey Juan sin  
Tierra, a fin de poner freno a sus actos arbitrarios. (García, 1973, p. 49)  
El Estado ecuatoriano hizo constar desde sus primeras Constituciones el derecho de  
toda persona a no ser privado ilegalmente de su libertad. Sin embargo, solo a través de  
la Constitución de 1929 se introduce el habeas corpus como un mecanismo para  
proteger este derecho, en Ecuador. El Habeas corpus, es un término del latín, que  
significa “liberar al cuerpo o traigan al cuerpo”, por lo que se denomina así, a la garantía  
jurídica y/ o constitucional que puede usar el ciudadano, cualquiera que este sea, para  
impulsar un reclamo ante juez competente, procurando recuperar su libertad que le ha  
sido quitada.  
Y, por qué se le llama en la actualidad, garantía, se responde con que, el Estado, a fin  
de cuentas, es ganarte de todos los derechos de sus ciudadanos y para garantizarlos,  
entre los que está el derecho a la libertad, debe adoptar las medidas necesarias, tanto  
en el ámbito jurídico, legislativo, como material. En Ecuador, actualmente, está  
concebido como una garantía constitucional y jurisdiccional. Lo primero, porque así lo  
establece la Constitución de la República vigente desde el año 2008. Lo segundo,  
porque está establecida su tramitación en la Ley Orgánica de Garantías  
Jurisdiccionales (Asamblea Nacional, 2009).  
Este último término deposita en manos de los juzgadores, o jueces designados como  
tales en Ecuador, la posibilidad de controlar las razones y modos, así como, preceptos  
en que se ampara el proceso legal para restringir la libertad del ser humano en  
cuestión. Que, por supuesto, tendrá que impulsar su reclamo ante el juzgador una vez  
que vea vulnerado su derecho a la libertad y los derechos también humanos, conexos a  
este. El o la juzgadora, además de ver o percatarse de alguna vulneración a estos  
derechos, deberá supervisar o controlar las condiciones de cumplimiento de la privación  
de libertad, sea esta, como medida cautelar o como sanción penal.  
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Entonces, tal y como lo evidencian su nacimiento, evolución y aplicación actual, esta  
última, en el caso ecuatoriano, el habeas corpus obedece a la posibilidad procesal de  
denunciar la vulneración del derecho humano de libertad o a la libertad, y también, la  
denuncia de violación de cualquier otro derecho conexo a este. Dígase, por ejemplo,  
vida o integridad física y salud. Su finalidad, es buscar y lograr la protección jurídica que  
deriva también, en una obligación estatal, conocida como el principio y garantía, de  
tutela judicial efectiva. De lo que puede evidenciarse que su naturaleza es demandante  
de libertad y proteccionista del derecho de libertad.  
El derecho a la libertad y el habeas corpus  
La libertad está considerada como un derecho humano de primer orden. Cierto es que  
tiene diferentes modalidades, pues, cuando se habla de libertad, se habla de libertad de  
movilidad y circulación, de libertad de pensamiento, de libertad de expresión, en fin, es  
un derecho abarcador de diferentes fases de la vida. Pese a ser uno de los derechos  
humanos más ponderados y valorados por la humanidad y por el ser humano como  
individuo, el Estado, como titular del poder punitivo, suele, en varias ocasiones,  
afectarlo. Solo que, esta afectación tiene lugar, generalmente, por la legitimidad que le  
imprime esa facultad de castigar conocida como ius puniendi.  
Entonces, dentro del sistema penal, generalmente, los tipos penales que la función  
legislativa ha previsto, como delitos descritos en la norma penal, tienden a tener entre  
sus elementos normativos u objetivos, la parte de la punibilidad delictiva. Y es ahí  
donde se encuentran los marcos penales sancionadores, que, en su mayoría, y ya  
dentro del Derecho penal, suelen ser privativos de libertad.  
De hecho, para obtener y conservar el estatus de libertad la humanidad ha conocido  
todo tipo de guerras de liberación. Por ende, además de ser un derecho humano, hay  
que reconocerlo como un derecho humano conquistado tras muchas muertes,  
masacres, tratos inhumanos y degradantes, cuando lo real es, que siempre, y, desde el  
derecho natural debió ser considerado como un derecho natural más, de cada  
individuo. Y, obviamente, como un derecho humano. Es, de todos sabido que:  
La Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano, que brotó en los salones  
donde se debatía sobre los valores pisoteados por el absolutismo y que maduró en la  
Revolución Francesa, sufre un resabio de individualismo del que hasta la fecha no nos  
hemos liberado completamente. Cuando se encontraron con un resultado ya  
“catastrófico”, cuando el pueblo reclamaba derechos sin cumplir con los deberes anexos.  
Intentemos enriquecer la dimensión “libertad” que, a todas luces, para nuestra  
perspectiva, es la que guía la interpretación de tales derechos, su respeto y promoción.  
Es preciso un ir y venir de los derechos humanos a la libertad y viceversa. Ambas  
dimensiones se alimentan y explican mutuamente. (Parent, 2000, p. 147)  
A raíz de su trascendencia y de esas luchas, ha quedado definitivamente instaurado en  
los principales instrumentos internacionales, en las constituciones y en los  
ordenamientos jurídicos de diferentes países como un derecho fundamental. Sin  
embargo, el Estado, como titular del poder punitivo, está legitimado a restringir o privar  
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El habeas corpus. ¿Mecanismo eficiente de protección o medio de abuso de derechos en Ecuador?  
Eleuterio Leonardo Sánchez Valencia  
Edward Fabricio Freire Gaibor  
Jeimmy Lissette Saavedra Ordoñez  
Volumen: 17  
Número: 2  
Año: 2025  
Recepción: 24/01/2025 Aprobado: 04/02/2025  
Artículo original  
este derecho, ante determinadas circunstancias. Por ello, existe en cada país un  
sistema penal y es el Derecho penal, la rama del Derecho más aflictiva pues, en su  
tramitación y aplicación procesal, puede derivarse la restricción de algunos derechos,  
como el de libertad o a la libertad.  
Por ende, el Estado, también como garante de los derechos de las personas, y, sobre  
todo, cuidador y garante de los derechos humanos involucrados en el proceso penal.  
Para hacerlo, a través de su poder legislativo, debe concebir legalmente mecanismos  
urgentes a raves de los cuales se pueda incitar la supervisión de estas restricciones y  
su efectivo control. Así mismo, pueda denunciarse, cuando, pese a ser impuesta la  
privación de libertad, ya sea como medida cautelar o como sanción penal, ejecutoriada  
o no, se incumplan las condiciones mínimas para su cumplimiento, o se vulneren los  
derechos de cada persona sujeta a esta medida o sanción de cualquier forma posible  
que afecte, además de su libertad, la salud, la integridad física, la integridad moral o, su  
seguridad, o, la dignidad humana.  
Es lógico entender que, la Constitución ecuatoriana Asamblea Nacional (2008), así  
como prevé a la libertad, como un derecho humano y fundamental, prevea también  
acciones constitucionales y de garantías jurisdiccionales, en el caso de la ley  
específica, establecidas para incoar la protección de los derechos involucrados en el  
proceso penal, durante el cumplimento del rigor de esta medida o sanción. El caso que  
mejor sirve de ejemplo es la acción de habeas corpus, prevista en el artículo 89 de la  
Constitución de Ecuador y en los artículos del 43 al 46 de la Ley Orgánica de Garantías  
jurisdiccionales y Control Constitucional (Asamblea Nacional, 2009).  
Ahora bien, si bien la norma constitucional otorga un derecho privilegiado para todos los  
habitantes del Ecuador, también significa que cada peticionario debe cumplir con los  
requisitos mínimos que se requieren para poder solventar la acción de habeas corpus.  
Por tanto, existe desde el juez del nivel interviniente la suficiente garantía de la eficacia  
de la acción.  
Alcance de la garantía del habeas corpus en el Ecuador, partiendo de sus  
características y tipos  
En Ecuador, la Corte Constitucional (2018) ha sido muy enfática al señalar que los  
jueces que actúen en ocasión de garantías constitucionales, deben tener en cuenta si la  
privación de la libertad se debe a consecuencia de una medida cautelar o al  
cumplimiento de una pena. De acuerdo con ello, se deriva la necesidad de dictar  
medidas cautelares de distinta naturaleza que garanticen no solo la presencia en cada  
momento procesal, de la persona que está siendo procesada penalmente, sino,  
además, sus demás derechos e integridad.  
La Corte Constitucional (2018), también ha señalado que el juez o jueza debe verificar  
directamente la integridad y las condiciones que se encuentra la persona, y de existir  
dudas oficiar prueba de oficio hasta tener la certeza de su decisión. También señala  
que cuando se trate de casos con sentencia, el artículo 89 de la Constitución debe ser  
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aplicado excepcionalmente, siempre que no se trate de delitos graves, sentenciados por  
violencia de género; que el caso no provoque conmoción social; y, que se trate de  
personas vulnerables, tales como adultos mayores, adolescentes, persona con  
discapacidad o con enfermedades catastróficas, atendiendo cada caso en concreto y de  
forma motivada. Su finalidad estriba en sus propias modalidades, entre ellas:  
Preventiva: En virtud del cual toda persona en trance inminente de ser privada ilegalmente  
de su libertad física, podrá recabar el examen de la legitimidad de las circunstancias que,  
a criterio del afectado, amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas  
restricciones, como es la boleta de excarcelación.  
Reparadora: En virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de la  
libertad puede recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El juez determinará  
en su caso la libertad del detenido.  
Genérica: En virtud del cual se podrán demandar la rectificación de las  
circunstancias que, no estando contemplados en los dos casos anteriores, restrinjan  
la libertad o amenacen la seguridad personal. (Larrea, 2021, p. 16)  
De modo que, para o al interponer una acción constitucional de habeas corpus, se  
espera que la pretensión sostenida con la acción, en la que ha de particularizarse  
mucho más que la simple liberación del cuerpo y, por ende, de la persona, se  
especifique, cuál tipo de acción se presenta y cuáles pretensiones se derivan de esta  
clasificación. Pero, - ¿cómo saber cuáles son los requisitos si pese a sí estar en la  
doctrina, no se encuentran establecidos constitucional ni, legalmente?  
En efecto, es necesario un desarrollo legislativo capaz de profundizar sobre cada tipo  
de habeas corpus, para asegurar así, la congruencia entre los hechos que detonan la  
necesidad de su interposición y su argumentación. Una cuestión que resulta  
trascendental para poder argumentar cómo abarcar legalmente los diferentes tipos de  
acciones de habeas corpus, son sus características:  
La agilidad, que se consigue instituyendo un procedimiento judicial ágil, es decir,  
que sea sustancialmente acelerado y extraordinariamente rápido.  
La sencillez y carencia de formalismos, que se manifiesta en la posibilidad de  
que al inicio se puedan presentar mediante simple comparecencia verbal y no  
depender de formalismo, como la intervención de algún profesional del derecho.  
Se pretende así evitar dilaciones indebidas y permitir que accedan a este  
proceso todos los ciudadanos, con independencia al nivel de conocimiento de  
sus derechos y de sus medios económicos.  
La generalidad, implica, por un lado, el control judicial de la legalidad de la  
detención de las personas, sea cual fuere el particular o agente de la autoridad  
que la haya llevado a cabo, sin que quepa en este sentido excepción de ningún  
género.  
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La pretensión de universalidad, alcanza no sólo a los supuestos de detención ilegal, ya  
sea porque la detención se produzca contra lo legalmente establecido, ya porque tenga  
lugar sin cobertura jurídica, sino, también, a las detenciones que, ajustándose  
originalmente a la legalidad, se mantienen o prolongan ilegalmente o tienen lugar en  
condiciones ilegales (Anchundia, 2016).  
Las partes principales en este proceso, están integradas por el titular del derecho  
fundamental vulnerado y por la autoridad gubernamental, funcionario, persona física o  
jurídica causante de dicha violación. Junto a estas partes principales, pueden aparecer  
otras secundarias, tanto en la posición actora como en la demandada, y con una  
capacidad de postulación limitada al inicio del procedimiento.  
La parte actora principal necesariamente ha de ser una persona física, puesto que los  
derechos fundamentales tutelados tan sólo son predicables de las personas naturales y  
no jurídicas. Las personas jurídicas carecen de legitimación originaria para la incoación  
de este procedimiento. Por el contrario, la parte demandada puede ser tanto una  
persona física, cuanto una jurídica. Esto prescribe la posibilidad de prevenir  
detenciones ilegales que pudieran cometer otras personas morales que no sean las  
autoridades policiales, ejemplo: sectas religiosas, internamientos psiquiátricos,  
hospitales, etc.  
¿El habeas corpus es un derecho o una garantía constitucional?  
Comiéncese respondiendo y luego, argumentando. En efecto, el habeas corpus es  
nada más y nada menos, que un instrumento jurídico a través del cual se puede  
demandar la protección al derecho a la libertad y a otros derechos conexos a la libertad,  
pues son inseparables. Ese instrumento viabiliza o materializa la garantía de los  
derechos fundamentales del ciudadano, entre los que está, la libertad. Hay autores  
como Valarezo et al. (2019) que lo identifican como una salida en situación de  
emergencia:  
El habeas corpus es una acción cautelar, de emergencia, informal, de cognición amplia y  
preferente por las Cortes de Apelaciones respectivas, que sigue un procedimiento breve  
y sumario, no contradictorio y en el cual el tribunal competente puede adoptar de  
inmediato todas las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del  
derecho y asegurar la debida protección del afectado. Se trata de un instituto que cuenta  
con una antiquísima tradición y se ha evidenciado como un sistema particularmente  
idóneo para resguardar la libertad personal frente a la eventual arbitrariedad de los  
agentes del orden público. (p. 11)  
Puede ser considerado como una garantía constitucional y jurisdiccional que, va  
encaminada a la protección de la vida, la integridad física, la dignidad humana, durante  
las restricciones o privaciones del derecho a la libertad. Dado que su configuración  
parte de un mandato de la Constitución, y su tramitación debe ser en tiempo mínimo,  
según lo asignado o descrito en la propia constitución y leyes pertinentes. Se considera  
capaz de actuar a través de ella, en casos de emergencia con respecto a la vulneración  
de derechos humanos involucrados, generalmente, en el proceso penal.  
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El habeas corpus es una de las garantías jurisdiccionales especiales de protección a los  
derechos humanos, pertenece a la esfera del control difuso de los derechos  
fundamentales. Su regulación debe provenir de un mandato constitucional, por tanto,  
constituye un compromiso de los poderes públicos ante los ciudadanos. Es el habeas  
corpus, un proceso especial y preferente, por el que se solicita del órgano jurisdiccional  
competente el restablecimiento del derecho constitucional a la libertad, vulnerado por la  
comisión de cualquier detención ilegal que pueda ser dispuesta por persona no  
encuadrada dentro del poder judicial.  
Implica que toda persona que fuere objeto de privación o restricción de su libertad, o se  
viere amenazada en su seguridad personal, con violación de las garantías  
constitucionales, tiene derecho a que un juez competente con jurisdicción en el lugar  
donde se hubiere ejecutado el acto causante de la solicitud, o donde se encontrara la  
persona agraviada, expida un mandamiento de habeas corpus, a fin de restituir su  
libertad.  
O sea, su pretensión es establecer remedios eficaces y rápidos para los eventuales  
supuestos de detenciones no justificadas legalmente, o que transcurran en condiciones  
ilegales. Por consiguiente,  
el habeas corpus se configura como una comparecencia del detenido ante el juez  
(comparecencia de la que etimológicamente proviene la expresión que da nombre al  
proceso), y que permite al ciudadano privado de libertad, exponer sus alegaciones  
contra las causas de la detención o las condiciones de la misma, al objeto de que el juez  
resuelva, en definitiva, sobre la conformidad a derecho de la detención. (Valarezo et al.,  
2019, p. 12)  
Lo que significa que no puede existir una audiencia de habeas corpus, sobre todo, en  
los países donde impera el sistema acusatorio, sin la presencia o comparecencia de la  
persona que lo ha interpuesto. De ahí su nombre de “traer al cuerpo” pues, en ocasión  
de dicha comparecencia, el juzgador verifica el estado de salud y la integridad física de  
la persona accionante y que declara vulnerados sus derechos.  
Esto, dado que, en ocasiones y en la búsqueda de demostrar la arbitrariedad en el  
cumplimiento de la detención, la prisión preventiva o la privación de libertad misma,  
tienen lugar actos de tortura que, de ser confirmados y que, de hecho, deben ser  
buscados por el juzgador indicios de ellos, debe derivarse el acto de poner en libertad a  
esa persona. De hecho, este acto, ya es bastante restaurador o reparador de las  
violaciones a derechos humanos de que ha sido víctima.  
Entonces, y como respuesta a la interrogante planteada en este sub tópico, el habeas  
corpus es, y debe ser considerado como una acción constitucional, un mecanismo  
procesal para hacer efectivo un derecho, y el derecho que protege es el derecho de  
libertad o derecho a la libertad. A través del habeas corpus se garantizan derechos  
como a la seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y derecho a la libertad.  
Conclusiones  
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El habeas corpus es una acción constitucional que buscar materializar garantías como  
el derecho a la libertad, el derecho a la vida, el derecho a la integridad física y a la  
salud, que pueden ser vulnerados en ocasión del cumplimento de medidas cautelares  
de prisión preventiva o de sanciones privativas de libertad, estén estas últimas,  
ejecutoriadas o no. Por ende, el Estado, debe preverlo como acción constitucional que  
protege directamente estos derechos y viabilizarlo procesalmente. Para ello, consta  
reconocido en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de  
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (Asamblea Nacional, 2009). Lo cual  
asume, además, las obligaciones impuestas por todos aquellos instrumentos  
internacionales suscritos por el Estado ecuatoriano que propugnan la libertad como un  
derecho humano y todo lo que de ello se deriva.  
El habeas corpus tiene orígenes muy antiguos, pero siempre, desde sus históricos  
orígenes, estuvo encaminado a accionar ante la autoridad legalmente competente la  
protección de la libertad y de los derechos conexos a esta, de cada persona. Su  
interposición tiene rango constitucional, ha de ser interpuesta ante un juez de garantías  
constitucionales y debe tener inmediata tramitación, dada la urgencia que merecen los  
derechos que protege y que el accionante acusa estar siendo vulnerados, durante el  
cumplimento de una medida cautelar o de una sanción privativa de libertad.  
Ahora bien, Ecuador, en los últimos cuatro años, ha experimentado un creciente  
comportamiento de la cantidad de acciones de habeas corpus interpuestas, que  
denotan en primer lugar, no ajustarse a las causales que taxativamente prevé la Ley  
orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional, deben ser cumplidas  
para justificar esta interposición. Y, además, es usado como un medio para llegar hasta  
altas esferas de la justicia constitucional del país, para por otros medios, generalmente  
ilícitos y permeados de corrupción lograr la libertad de la persona incluso cuando no  
hay ninguna de las causales a las que está destinada a proteger esta acción  
constitucional.  
Este comportamiento ha desnaturalizado procesalmente y a vías de hecho, la  
institución jurídica que constituye el habeas corpus concebido como acción  
constitucional para reclamar protección al derecho a la libertad, siempre que se  
demuestre que, este, ha sido ilegalmente, o ilegítimamente o, arbitrariamente, afectado  
este derecho. Los jueces de garantías constitucionales, deben reconocer y dominar el  
contenido, naturaleza y esencia, así como, la finalidad de la acción de habeas corpus y,  
emitir sentencias en base a las peculiaridades de cada hecho, pero siempre, ajustados  
a su esencia y naturaleza. Evitando incurrir en conductas que puedan ser cuestionadas  
desde comportamientos afines con la corrupción, y, además, deben corregir legalmente  
al accionante, cuando es abogado, apercibiéndolo así, de no abusar del derecho.  
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Número: 2  
Año: 2025  
Recepción: 24/01/2025 Aprobado: 04/02/2025  
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Conflicto de intereses: Los autores declaran no tener conflictos de intereses.  
Contribución de autores: Los autores participaron en la búsqueda y análisis de la información para el artículo, así  
como en su diseño y redacción.  
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