El habeas corpus. ¿Mecanismo eficiente de protección o medio de abuso de derechos en Ecuador?
Eleuterio Leonardo Sánchez Valencia
Edward Fabricio Freire Gaibor
Jeimmy Lissette Saavedra Ordoñez
Volumen: 17
Número: 2
Año: 2025
Recepción: 24/01/2025 Aprobado: 04/02/2025
Artículo original
Entonces, tal y como lo evidencian su nacimiento, evolución y aplicación actual, esta
última, en el caso ecuatoriano, el habeas corpus obedece a la posibilidad procesal de
denunciar la vulneración del derecho humano de libertad o a la libertad, y también, la
denuncia de violación de cualquier otro derecho conexo a este. Dígase, por ejemplo,
vida o integridad física y salud. Su finalidad, es buscar y lograr la protección jurídica que
deriva también, en una obligación estatal, conocida como el principio y garantía, de
tutela judicial efectiva. De lo que puede evidenciarse que su naturaleza es demandante
de libertad y proteccionista del derecho de libertad.
El derecho a la libertad y el habeas corpus
La libertad está considerada como un derecho humano de primer orden. Cierto es que
tiene diferentes modalidades, pues, cuando se habla de libertad, se habla de libertad de
movilidad y circulación, de libertad de pensamiento, de libertad de expresión, en fin, es
un derecho abarcador de diferentes fases de la vida. Pese a ser uno de los derechos
humanos más ponderados y valorados por la humanidad y por el ser humano como
individuo, el Estado, como titular del poder punitivo, suele, en varias ocasiones,
afectarlo. Solo que, esta afectación tiene lugar, generalmente, por la legitimidad que le
imprime esa facultad de castigar conocida como ius puniendi.
Entonces, dentro del sistema penal, generalmente, los tipos penales que la función
legislativa ha previsto, como delitos descritos en la norma penal, tienden a tener entre
sus elementos normativos u objetivos, la parte de la punibilidad delictiva. Y es ahí
donde se encuentran los marcos penales sancionadores, que, en su mayoría, y ya
dentro del Derecho penal, suelen ser privativos de libertad.
De hecho, para obtener y conservar el estatus de libertad la humanidad ha conocido
todo tipo de guerras de liberación. Por ende, además de ser un derecho humano, hay
que reconocerlo como un derecho humano conquistado tras muchas muertes,
masacres, tratos inhumanos y degradantes, cuando lo real es, que siempre, y, desde el
derecho natural debió ser considerado como un derecho natural más, de cada
individuo. Y, obviamente, como un derecho humano. Es, de todos sabido que:
La Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano, que brotó en los salones
donde se debatía sobre los valores pisoteados por el absolutismo y que maduró en la
Revolución Francesa, sufre un resabio de individualismo del que hasta la fecha no nos
hemos liberado completamente. Cuando se encontraron con un resultado ya
“catastrófico”, cuando el pueblo reclamaba derechos sin cumplir con los deberes anexos.
Intentemos enriquecer la dimensión “libertad” que, a todas luces, para nuestra
perspectiva, es la que guía la interpretación de tales derechos, su respeto y promoción.
Es preciso un ir y venir de los derechos humanos a la libertad y viceversa. Ambas
dimensiones se alimentan y explican mutuamente. (Parent, 2000, p. 147)
A raíz de su trascendencia y de esas luchas, ha quedado definitivamente instaurado en
los principales instrumentos internacionales, en las constituciones y en los
ordenamientos jurídicos de diferentes países como un derecho fundamental. Sin
embargo, el Estado, como titular del poder punitivo, está legitimado a restringir o privar
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