Principio de inocencia en las contravenciones de tránsito y las reglas de ingesta de alcohol  
Andrea Elizabeth Hinojosa Navas  
Diana Maricela Bermudez Santana  
Volumen: 16  
Número: 4  
Año: 2024  
Recepción: 10/07/2024 Aprobado: 24/09/2024  
Artículo de revisión  
Principio de inocencia en las contravenciones de tránsito y las reglas de ingesta  
de alcohol  
Principle of innocence in traffic offenses and the rules on alcohol consumption  
Andrea  
Elizabeth  
Hinojosa  
Navas1  
Diana Maricela Bermudez  
Santana2  
(https://orcid.org/0000-0003-3220-0990)  
Resumen  
El principio de inocencia en las contravenciones de tránsito y las reglas de ingesta de  
alcohol, constituyen preceptos normativos que en muchas ocasiones pueden ser  
contradictorios entre sí. Tal es el caso de la negativa por parte de los conductores a  
realizarse pruebas de confirmación; que contraen un efecto jurídico, aplicado como una  
presunción del máximo grado de alcohol en la sangre al momento de ser sancionadas.  
Esta investigación se propuso analizar este principio, en relación con las  
contravenciones de tránsito, vinculadas al conducir un vehículo en estado de  
embriaguez. Se empleó la metodología cualitativa de revisión bibliográfica y  
documental, que permitió respaldar estos preceptos constitucionales. Los resultados de  
la investigación destacan que la legislación ecuatoriana reconoce a las presunciones  
legales sobre todo en materia civil. Aunque, al hablar de materia penal se indica que  
jamás se juzgará basado en una presunción, por lo tanto, los principios de inocencia y  
duda a favor del reo son vulnerados. Lo anterior, tiene relevancia en el sistema procesal  
penal, respaldado normativamente en la Constitución de la República del Ecuador, así  
como en instrumentos internacionales, que están encaminados a proteger y garantizar  
el derecho de los infractores.  
Palabras clave: reglas de ingesta de alcohol, contravenciones de tránsito, presunción  
de inocencia.  
Abstract  
The principle of innocence in traffic offenses and the rules of alcohol intake, constitute  
normative precepts that in many occasions can be contradictory to each other. Such is  
the case of the refusal by drivers to take confirmation tests, which have a legal effect,  
applied as a presumption of the maximum degree of alcohol in the blood at the time of  
being sanctioned. The purpose of this research was to analyze this principle in relation  
to traffic violations related to driving a vehicle while intoxicated. The qualitative  
1
Abogada en libre ejercicio. Especialista Superior en Derechos Humanos. Maestrante en Derecho Procesal y  
Litigación Oral por la Universidad Tecnológica Indoamérica. Ecuador.  
2
Magister en Derecho Penal y Procesal Penal por la Universidad Diego Portales Santiago de Chile. Magister en  
Derecho Laboral y Seguridad Social por la Universidad Indoamérica. Estudiante del Doctorado en Ciencias Jurídicas  
de la Pontificia Universidad Católica de Argentina. Abogada en libre ejercicio. Docente en la Facultad de  
Jurisprudencia y Ciencias Políticas, carrera de Derecho, de la Universidad Indoamérica, sede Ambato, Ecuador.  
Página 1  
Principio de inocencia en las contravenciones de tránsito y las reglas de ingesta de alcohol  
Andrea Elizabeth Hinojosa Navas  
Diana Maricela Bermudez Santana  
Volumen: 16  
Número: 4  
Año: 2024  
Recepción: 10/07/2024 Aprobado: 24/09/2024  
Artículo de revisión  
methodology of bibliographic and documentary review was used to support these  
constitutional precepts. The results of the research highlight that Ecuadorian legislation  
recognizes legal presumptions especially in civil matters. However, when talking about  
criminal matters, it is indicated that it will never be judged based on a presumption,  
therefore, the principles of innocence and doubt in favor of the defendant are violated.  
The above is relevant in the criminal procedural system, supported by the Constitution of  
the Republic of Ecuador, as well as in international instruments, which are aimed at  
protecting and guaranteeing the rights of offenders.  
Key words: rules of alcohol intake, traffic violations, presumption of innocence.  
Introducción  
El presente artículo científico nació desde la interrogante de la contradicción de norma y  
vulneración de derechos al debido proceso penal en el Código Orgánico Integral Penal  
(2014) al hablar de las Contravenciones de tránsito, y en específico, las de conducir un  
vehículo en estado de embriaguez. Por cuanto, la misma normativa ha establecido  
reglas que se contraponen a los principios, derechos penales y constitucionales.  
Para esto es importante recordar que el sistema penal ecuatoriano tiene por objeto  
garantizar los derechos fundamentales de las partes, entre la pretensión punitiva del  
Estado y la Presunción de inocencia, objetivo que se alcanza y se plasma en la  
ejecución del sistema procesal, mediante la observancia del debido proceso. Se puede  
decir que, el derecho penal por una parte protege los derechos de las personas, pero  
también los restringe, por eso se puede hablar de una doble función y en ocasiones,  
contradictorias.  
El Código Orgánico Integral Penal (en lo adelante COIP, 2014) tiene como finalidad,  
según su artículo 1, normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones  
penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta  
obediencia al debido proceso. Por lo que, en su mismo cuerpo normativo se ha  
establecido las garantías y principios procesales como parte del debido proceso penal.  
En este artículo se resaltan y estudian los principios procesales de inocencia y duda a  
favor del reo establecidos en el COIP (2014), en la Constitución de la República del  
Ecuador (2008), en los instrumentos internacionales y en la doctrina. En relación con el  
conflicto encontrado, el derecho con el que gozan todas las personas que de algún  
modo han participado o en una infracción penal, sea en delitos como en  
contravenciones.  
Las contravenciones de tránsito constituyen un tipo de infracción penal que se  
encuentran regladas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, las mismas han sido  
identificadas de acuerdo con la necesidad y realidad nacional. En específico, las  
infracciones por conducir en estado de embriaguez es un problema recurrente en la  
sociedad y constante de todos los días en las Unidades Judiciales de Tránsito del país.  
Con los frecuentes operativos y detención de personas que conducen en estado de  
embriaguez, las cifras por este tipo de infracciones han aumentado.  
Página 2  
Principio de inocencia en las contravenciones de tránsito y las reglas de ingesta de alcohol  
Andrea Elizabeth Hinojosa Navas  
Diana Maricela Bermudez Santana  
Volumen: 16  
Número: 4  
Año: 2024  
Recepción: 10/07/2024 Aprobado: 24/09/2024  
Artículo de revisión  
El problema nace cuando los conductores de un vehículo son detenidos y se niegan a  
practicar los exámenes de comprobación de ingesta de alcohol por parte de los agentes  
de control, sean de tránsito o Policía Nacional. El COIP (2014), la Ley Orgánica de  
Transporte, Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (2008) y su reglamento, advierten que  
se presumirá que se encuentra en el máximo grado de embriaguez al negarse a  
practicarlo, por lo que cometería una contravención con pena privativa de la libertad.  
El procedimiento para juzgar estas contravenciones es el expedito establecido en el  
COIP (2014), que opera con rapidez. Una vez detenido el presunto infractor es puesto a  
órdenes de la autoridad competente, el Juez de tránsito o el que haga sus veces. Se  
lleva a cabo la audiencia de juzgamiento dentro de las 24 horas siguientes, conforme  
con las reglas de las audiencias, se presenta prueba, en este caso específicamente la  
declaración del agente de detención y al no haberse practicado los exámenes de  
comprobación de haber ingerido alcohol u otra sustancia ilícita, el juez presumirá el  
máximo grado de embriaguez, dado si ha superado el 1.2 gramos de alcohol y es  
sancionado de acuerdo con la normativa vigente con el máximo de la pena, una multa  
de 3 salarios básicos unificados en general, 60 días de suspensión de la licencia de  
conducir, y una pena privativa de libertad de 30 días.  
La Norma que regula el proceso penal ecuatoriano manifiesta que las pruebas y  
elementos probatorios, corresponden como parte del nexo causal entre la infracción y la  
responsabilidad de la persona procesada. Para lo cual, no debe basarse en  
presunciones, sino en hechos reales introducidos a través de un medio de prueba. Por  
demás, claro, legalmente obtenido y capaz de convencer sin lugar a dudas, sobre la  
responsabilidad penal, previa comprobación de la culpabilidad (Luque y Gabriela,  
2020).  
Es evidente que el mismo cuerpo legal COIP (2014), menciona en su artículo 455 sobre  
el Nexo Causal que, para determinar un indicio de responsabilidad o materialidad debe  
basarse en hechos reales y no en presunciones, pero también menciona de manera  
clara en el artículo 464 que en los casos de contravenciones por conducir bajo la  
ingesta de alcohol se basará en una presunción. Situaciones que vulneran el principio  
de inocencia y el principio de duda a favor del reo.  
Desarrollo  
Principios Procesales Penales  
Previo al hablar de los principios procesales es importante recordar al proceso, como un  
conjunto de reglas y principios que tienen como fin garantizar un debido proceso, así  
también es un instrumento para la aplicación del derecho. Las reglas son normas que  
muestran la forma en que debe cumplirse el proceso; los principios son garantías para  
el funcionamiento adecuado del debido proceso en cualquier ámbito (Bustamante y  
Palomo, 2018; Luque y Gabriela, 2020).  
En este sentido, para Ríos (2020), al proceso se lo debe ver como “un método  
sistemático de garantías destinado a obtener la tutela diferenciada y efectiva de  
Página 3  
Principio de inocencia en las contravenciones de tránsito y las reglas de ingesta de alcohol  
Andrea Elizabeth Hinojosa Navas  
Diana Maricela Bermudez Santana  
Volumen: 16  
Número: 4  
Año: 2024  
Recepción: 10/07/2024 Aprobado: 24/09/2024  
Artículo de revisión  
derechos” (p. 21). Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República del  
Ecuador (2008), se define al Estado como constitucional de derechos y justicia, ha  
identificado un nuevo orden de funcionamiento jurídico, político y administrativo. Las  
normas y principios plasmados en su texto y en el Bloque de Constitucionalidad dan  
mayor legalidad al COIP (2014), al reconocer el derecho a la seguridad jurídica en el  
respeto a la Constitución de la República del Ecuador (2008), y en la existencia de  
normas previas, según el artículo 82 de la Carta Magna.  
De igual forma autores, como López (2015), ha conceptualizado a los principios  
constitucionales del Derecho Penal como un conjunto de garantías, derechos  
constitucionales, y fundamentales que rigen las actuaciones de las partes que integran  
un proceso penal, constituyéndose también en un límite al poder sancionador del  
Estado. El artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), establece  
que las normas y los actos de poder público deben mantener conformidad con las  
disposiciones constitucionales; si no es así carece de eficacia jurídica.  
Los principios procesales desde una perspectiva doctrinaria o jurídica, son pautas  
fundamentales que rigen los procedimientos legales y judiciales en el sistema de  
justicia. Los principios se aplican en el ámbito del derecho procesal adjetivo y tienen el  
objeto de garantizar un proceso equitativo, justo, garantista y eficiente. Estos son  
esenciales para la protección de los derechos y garantías de un debido proceso a las  
partes involucradas en un litigio y para la marcha del adecuado sistema de justicia.  
Así como en la Constitución de la República del Ecuador (2008), la normativa nacional  
establece e identifica los principios procesales en los que se basa un proceso penal,  
para lo cual el COIP (2014), en su artículo 5 ha identificado los principios procesales en  
lo que se basa el derecho al debido proceso penal. Para esta investigación se estudiará  
el principio de duda a favor del reo, que quiere decir que el juzgador deberá tener el  
convencimiento de la culpabilidad del procesado, más allá de toda duda razonable para  
dictar sentencia condenatoria. De igual manera, del principio de inocencia, en el que el  
justiciable mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratado como tal,  
mientras no se determine lo contrario y se ejecute una sentencia.  
Los principios tienen carácter jerárquico en un proceso y debe ser acatado por el  
administrador de justicia, los mismos que están cristalizados en el COIP (2014) que son  
concordantes con la Constitución de la República del Ecuador (2008), e Instrumentos  
Internacionales, que contiene garantías básicas para el buen funcionamiento del  
sistema de justicia. Por lo que, se afirma que los principios procesales penales son las  
directrices y normas que regulan la forma en que se llevan a cabo los procedimientos  
judiciales en el ámbito penal, es decir, en los casos relacionados con infracciones  
divididas en delitos y contravenciones.  
Estos principios o mandatos de optimización son fundamentales para garantizar un  
proceso legal, justo, que protege los derechos de los investigados y procesados en  
todas sus etapas, asegura la imparcialidad y equidad en el sistema de justicia. Algunos  
de los principios procesales penales más importantes son: Legalidad, Favorabilidad,  
Página 4  
Principio de inocencia en las contravenciones de tránsito y las reglas de ingesta de alcohol  
Andrea Elizabeth Hinojosa Navas  
Diana Maricela Bermudez Santana  
Volumen: 16  
Número: 4  
Año: 2024  
Recepción: 10/07/2024 Aprobado: 24/09/2024  
Artículo de revisión  
Duda a Favor del Reo, Inocencia, Igualdad, Impugnación Procesal, Prohibición de  
autoincriminación, Prohibición de doble juzgamiento, Intimidad, Oralidad,  
Concentración, Contradicción. Estos son solo algunos de los principios procesales  
penales fundamentales que forman la base de los sistemas de justicia penal en muchos  
países.  
Presunción de inocencia  
La presunción de inocencia históricamente se la reconoce desde la Declaración de los  
Derechos del Hombre y el ciudadano (1789), en la que establece que cualquier persona  
es considerada inocente hasta que sea declarado culpable. Este estado de inocencia  
debe ser desvirtuado en un juicio oral y público, el acusado no es quien debe probar su  
inocencia, ya que esta se presume. La presunción de inocencia tiene una doble  
dimensión, en referencia al tratamiento de la persona investigada ya que en cada fase  
del proceso debe ser tratada como si fuese inocente y otra, en la valoración de las  
pruebas en juicio que implica que la carga de la prueba sea suficiente para destruir la  
presunción de inocencia.  
En relación con la idea anterior, para Piva (2020) el principio de presunción de  
inocencia “consiste en que toda persona se presume inocente y debe ser tratada como  
tal mientras no quede en firme una decisión definitiva sobre su responsabilidad penal”  
(p. 32). En la legislación ecuatoriana se reconoce al principio constitucional de  
inocencia, en la Constitución de la República del Ecuador (2008), en su artículo 76  
numeral 2 que indica “se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como  
tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia  
ejecutoria” (p. 32). Mientras que el artículo 5 numeral 4 del COIP (2014) desde un punto  
de vista procesal indica que “toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y  
debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutorié una sentencia que determiné lo  
contrario” (p. 8).  
Este principio de inocencia no solo está identificado en la normativa ecuatoriana, sino  
también, en la normativa internacional como la Declaración Universal de Derechos  
Humanos (1948) en el artículo 11.1. El Convenio para la Protección de Derechos  
Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950), en el artículo 6 numeral 2. El  
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) en su artículo 14.2. La  
Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) en su artículo 8.2. El  
Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2009) que se rige  
por la Carta de la Organización, y el artículo 53 de la Declaración Americana de  
Derechos y Deberes del Hombre (1948).  
De modo, que la presunción de inocencia se le considera en tres dimensiones: 1. Como  
derecho humano a la presunción de inocencia; 2. La carga de la prueba es del  
acusador; 3. No se debe presumir la culpabilidad, hasta que sea demostrado, aparatado  
de toda duda razonable. Hasta una plena convicción de un hecho, no solo sobre el  
hecho y su acaecimiento, sino también, sobre la participación de la persona procesada,  
Página 5  
Principio de inocencia en las contravenciones de tránsito y las reglas de ingesta de alcohol  
Andrea Elizabeth Hinojosa Navas  
Diana Maricela Bermudez Santana  
Volumen: 16  
Número: 4  
Año: 2024  
Recepción: 10/07/2024 Aprobado: 24/09/2024  
Artículo de revisión  
lo cual se encuentra explícito en el artículo 455 del Código Orgánico Integral Penal  
COIP (2014).  
En este orden de ideas, el mencionado artículo refrenda que:  
Nexo Causal: la Prueba y los elementos de prueba deben tener un nexo causal entre la  
infracción y la persona procesada, el fundamento tendrá que basarse en hechos reales  
introducidos o que puedan ser introducidos a través de un medio de prueba y nunca, en  
presunciones. (p.140)  
Por consiguiente, la presunción de inocencia afecta la valoración de las pruebas, ya que  
cualquier duda razonable que quede en la mente del juzgador debe resolverse a favor  
del acusado. La presunción de inocencia es la base fundamental del proceso penal  
acusatorio, y constituye la máxima garantía de un procesado, que permite a toda  
persona mantener un estado de inocencia desde la investigación hasta la sentencia,  
mientras no se emita una resolución judicial en firme o ejecutoriada. Por lo que nadie  
tiene que construir su inocencia, ya que está, se la presume como derecho y principio  
procesal.  
Principio de Duda a favor del Reo  
Este principio es también conocido como In Dubio pro reo, y se basa en que toda  
persona es inocente hasta que no se demuestre lo contrario. Se traduce que, por  
insuficiencia de prueba, se favorece al acusado y ante la duda, a favor del reo. Este  
principio tiene el objetivo de garantizar inicialmente el estatus de inocente del  
procesado, que al existir duda de su responsabilidad en una infracción no será  
suficiente para condenarlo, y también beneficiarlo ya sea con una norma posterior a su  
sentencia, así como la interpretación de una norma más beneficiosa para él.  
Por lo que es importante referirse al artículo 427 de la Constitución de la República del  
Ecuador (2008), que indica que:  
Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la  
Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más  
favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del  
constituyente, y de acuerdo con los principios generales de la interpretación  
constitucional. (p.122)  
Por lo que, el artículo 5 numeral 3 del COIP (2014) indica que, en la duda a favor del  
reo, el Juzgador para dictar sentencia condenatoria, deber tener el convencimiento de  
la culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable. La  
duda quiere decir que hay un punto medio entre la certeza positiva y la certeza  
negativa, y solo las pruebas de cargo y descargo son las que despejarán la duda a un  
juzgador, creando un convencimiento de culpabilidad y produciendo una decisión  
basada precisamente en el principio de in dubio pro reo. Es por lo cual que, el juzgador  
para condenar a una persona, debe haber alcanzado el grado sumo de certeza.  
Este principio también se cristaliza en la finalización de la valoración de la prueba, ya  
que si no hay prueba de cargo practicada correctamente no puede haber condena por  
Página 6  
Principio de inocencia en las contravenciones de tránsito y las reglas de ingesta de alcohol  
Andrea Elizabeth Hinojosa Navas  
Diana Maricela Bermudez Santana  
Volumen: 16  
Número: 4  
Año: 2024  
Recepción: 10/07/2024 Aprobado: 24/09/2024  
Artículo de revisión  
no haber destruido la presunción de inocencia: pero, si la prueba existe, pero no  
concluye la culpabilidad de la persona existiría una duda razonable y por ende una  
sentencia, ratificación de inocencia, aplicando el principio de in dubio pro reo. En tal  
sentido, Parra (2000), con respecto a este principio manifiesta que el in dubio pro reo,  
le impone al juzgador la absolución, en caso de que las pruebas lo conduzcan  
precisamente a ese estado” (p. 107).  
Así mismo, como parte de la aplicación de este principio, en concordancia con el  
principio de favorabilidad se recuerda que en materia penal la interpretación de la  
norma no puede ser extensiva o análoga, por lo que el juzgador debe estar a la forma  
literal de la norma. El principio de In dubio pro reo no puede ser confundido con la duda  
razonable, que se aplica cuando no se ha llegado a convencer totalmente de la  
responsabilidad del procesado.  
El principio de inocencia y de in dubio pro reo tienen cercana relación, sin embargo, la  
presunción de inocencia se aplica en todo el proceso hasta en la valoración de la  
prueba, ya que, si no hay prueba de la existencia de la materialidad o responsabilidad,  
hay que absolverlo. En cambio, in dubio pro reo se aplica si hay prueba encaminada a  
demostrar la existencia de la infracción como la responsabilidad del supuesto infractor,  
pero esta no es suficiente o hay prueba en contrario, generando duda en el juzgador, se  
debe absolver, la duda favorece al reo.  
Por lo que, se puede decir que el principio de duda a favor del reo, asevera que al  
existir duda sobre la responsabilidad y culpabilidad del procesado la decisión del  
juzgador no será de condena. Para lo cual, la doctrina ha señalado que el juzgador  
debe resolver a favor del reo, o sea a favor del procesado.  
Las presunciones en materia penal  
La presunción es una operación deductiva, por la cual se concluye que existe o  
no otro hecho, según Hedemann (2019)  
el presumir es una irradiación de la capacidad mental del hombre como lo son el  
presentir, el creer, el suponer o el saber. Todas estas expresiones tienen una doble  
significación: designan el resultado, pero también la función o actividad encaminada a  
ese resultado. (p. 13)  
Encontrar elementos de prueba que puedan llevar a una certeza para emitir una  
resolución condenatoria, no siempre es fácil para el juzgador o quien la investigue, ya  
que no tiene que generar dudas o inexactitudes que puedan dar a notar una posible  
vulneración a derechos. Es así, que la prueba tiene por finalidad que el Juez, llegue a  
un estado máximo de verdad, o sea de certeza inicialmente de un hecho y de su  
responsabilidad.  
El juzgador a través de un procedimiento mental, lógico y fundado en un indicio, debe  
intentar acercarse lo mejor posible a la verdad a través de presunciones. El indicio es la  
información de la que se parte para llevar al razonamiento lógico que lo denominan  
“silogismo indiciario” y que termina en una presunción. Este se constituye en premisa  
Página 7  
Principio de inocencia en las contravenciones de tránsito y las reglas de ingesta de alcohol  
Andrea Elizabeth Hinojosa Navas  
Diana Maricela Bermudez Santana  
Volumen: 16  
Número: 4  
Año: 2024  
Recepción: 10/07/2024 Aprobado: 24/09/2024  
Artículo de revisión  
mayor que son los hechos evidentes, la premisa menor es lo probado en el proceso con  
el dato del indicio, y la conclusión que es la presunción que nace del análisis mental  
que no constituye prueba.  
Los indicios son los cimientos donde se trabaja la presunción, algunos tratadistas han  
reconocido que los indicios al ser hechos, son objeto de prueba, ya que son hechos  
realizados que pueden ser probados en un proceso y algunos casos son considerados  
como medios de prueba. Para que los indicios sirvan de base para la presunción deben  
ser varios, relacionados, unívocos y directos, que sirvan para construir una presunción  
natural y lógica. Estos deben tener la capacidad de destruir la presunción de inocencia,  
por ende, los hechos deben estar acreditados, deben ser varios o si es uno que tenga  
fuerza probatoria, que concuerden con los hechos, que se interrelacionen, reforzándose  
entre sí.  
Las presunciones tienen un valor jurídico importante en el sistema legal de muchos  
países. Se utilizan como herramientas para inferir hechos o circunstancias en ausencia  
de pruebas directas. El valor jurídico de las presunciones varía según la materia y las  
leyes específicas, pero generalmente se pueden clasificar en dos categorías  
principales: presunciones legales y presunciones judiciales. Las presunciones legales,  
son las establecidas por la ley y se las suele usar para simplificar el proceso y se  
clasifican en 2 tipos:  
Presunciones (iuris et de iure): Se consideran concluyentes y que no pueden ser  
refutadas o desvirtuadas por ninguna prueba en contrario. En otras palabras, se  
considera que el hecho o la circunstancia presunta es cierto de manera irrefutable, una  
vez establecidas se consideran verdades jurídicas incuestionables; como por ejemplo,  
una presunción legal puede ser la presunción de paternidad, donde el esposo de la  
madre es automáticamente considerado el padre legal del niño.  
Presunciones (iuris tantum): Son las que la ley considera como evidencia prima facie o  
inicial de un hecho, pero pueden ser desvirtuadas mediante la presentación de pruebas  
en contrario. En otras palabras, estas presunciones son más flexibles y sujetas a  
prueba. Por ejemplo, la presunción de inocencia en el derecho penal es una presunción  
simple, donde se presume que una persona es inocente hasta que no se demuestre lo  
contrario.  
Las presunciones judiciales que también se las llaman presunciones simples o de  
hecho, son deducciones que los jueces pueden hacer a partir de ciertos hechos  
probados, estas no están en la ley, sino que se derivan de la expedición y lógica del  
juez. El valor de las presunciones en un caso legal dependerá de las reglas procesales  
vigentes en la jurisdicción en la que se lleva a cabo el proceso legal.  
En muchos sistemas legales, las presunciones se utilizan como un medio para  
simplificar la presentación de pruebas y acelerar el proceso judicial, al permitir que los  
tribunales den por probados ciertos hechos en ausencia de evidencia en contrario. Sin  
Página 8  
Principio de inocencia en las contravenciones de tránsito y las reglas de ingesta de alcohol  
Andrea Elizabeth Hinojosa Navas  
Diana Maricela Bermudez Santana  
Volumen: 16  
Número: 4  
Año: 2024  
Recepción: 10/07/2024 Aprobado: 24/09/2024  
Artículo de revisión  
embargo, es importante destacar que las presunciones no son absolutas y pueden ser  
refutadas si se presenta evidencia creíble que contradiga la presunción.  
En resumen, las presunciones tienen un valor jurídico importante en la toma de  
decisiones judiciales, pero su alcance y aplicabilidad pueden variar según la legislación  
y la naturaleza específica de un caso. Para varios autores, resulta natural la aplicación  
de las presunciones en materia civil, comercial y otras de la rama, pero en material  
penal lo rechazan excepto la presunción de inocencia.  
El COIP (2014), ha determinado que debe existir un nexo causal ente la infracción y el  
responsable, eso quiere decir que la existencia de la infracción debe ser comprobada  
con los medios de prueba, tomando en cuenta que ya está tipificada y los hechos  
producidos deben encajar en ella. Una vez probada esta se analiza la responsabilidad,  
la que debe ser basada en indicios materiales plasmados en una investigación. Si no se  
demuestra la existencia de la infracción, la materialidad, no tiene caso hablar de  
responsabilidad.  
La duda razonable, que es estar entre la verdad y la mentira, entre si es responsable o  
no; y que los elementos probatorios no fueron suficientes para alcanzar la verdad  
objetiva y absoluta, o sea, una certeza, y que en materia procesal penal es el  
convencimiento de la responsabilidad del procesado, conforme lo indica el artículo 455  
del COIP (2014), y es ahí donde se resuelve el estado de duda razonable a favor del  
procesado.  
En el ámbito del derecho penal, las presunciones son suposiciones o inferencias que se  
realizan sobre ciertos hechos o circunstancias que no pueden probarse directamente,  
pero que se consideran probables en función de ciertas evidencias o indicios. Estas  
presunciones son utilizadas tanto por la acusación como por la defensa en un juicio  
penal para respaldar sus argumentos. Sin embargo, es importante recordar que las  
presunciones no son pruebas concluyentes de culpabilidad o inocencia, sino que sirven  
como elementos para construir la argumentación en un juicio.  
Hay algunas presunciones comunes en el ámbito penal y el análisis de su función:  
1. Presunción de inocencia: Es uno de los principios fundamentales en el derecho  
penal, que establece que toda persona se considera inocente hasta que se  
demuestre su culpabilidad más allá de toda duda razonable. Esta presunción  
pone la carga de la prueba en la acusación, lo que significa que, quien acusa  
debe demostrar la culpabilidad.  
2. Presunción de culpabilidad: Es todo lo contrario a la presunción de inocencia, ya  
que en algunas ocasiones la ley puede establecer ciertas presunciones de  
culpabilidad en relación con ciertos delitos. Como, por ejemplo, en los casos de  
posesión de sustancias estupefacientes se puede entender una presunción de  
que la persona tenía la intención de traficar con ellas. Sin embargo, estas  
presunciones no son concluyentes y pueden ser refutadas.  
Página 9  
Principio de inocencia en las contravenciones de tránsito y las reglas de ingesta de alcohol  
Andrea Elizabeth Hinojosa Navas  
Diana Maricela Bermudez Santana  
Volumen: 16  
Número: 4  
Año: 2024  
Recepción: 10/07/2024 Aprobado: 24/09/2024  
Artículo de revisión  
3. Presunción de regularidad: Son suposiciones jurídicas, por cuanto se presume  
que ciertas actuaciones de las autoridades administrativas, judiciales o privadas  
las realizaron de manera regular y de conformidad con la ley.  
4. Presunción de conocimiento: Esta figura implica que una persona se considera o  
presume conocedora de una situación, hecho o norma, independiente me si lo  
sabe o no.  
5. Presunción de buena fe: Este principio establece que, en ausencia de pruebas  
en contrario, se debe asumir que se actúa conforme la ley. Esta presunción es  
una Iuris tantum, que significa que puede ser refutada si se presentan pruebas  
que demuestren mala fe, dolo, engaño.  
Es importante destacar que las presunciones no son pruebas concluyentes de  
culpabilidad o inocencia, y pueden ser refutadas por la parte contraria. La doctrina ha  
negado como medio de prueba a la presunción, ya que el valor que se le da es  
productor del razonamiento lógico, ósea una elaboración mental, fundada  
indirectamente en hechos de un proceso. Por lo que, se puede afirmar que por  
presunciones no se puede probar la existencia de una infracción, ni mucho menos  
atribuir responsabilidad a una persona.  
El sistema legal establece estándares de prueba y garantías procesales para asegurar  
que se respeten los derechos del acusado y se aplique la justicia de manera justa y  
equitativa. El análisis de las presunciones en un caso penal es fundamental para  
construir argumentos sólidos y asegurarse de que se respeten los derechos del  
acusado.  
Los indicios  
Los indicios para Peláez (1977) son “la deducción que por vía de inferencia obtiene el  
juez, en virtud del enlace de ciertos hechos con el que se trata de probar” (p. 53). Los  
indicios son pruebas circunstanciales o indirectas que permiten al juzgador establecer  
una conexión entre los hechos y las personas involucradas en una infracción penal.  
Aunque no son pruebas directas que demuestran directamente la existencia de un  
hecho, ni la culpabilidad; pero pueden ser fundamentales para construir una  
argumentación probatoria en ausencia de pruebas directas.  
Por lo que, en línea con Peláez (1977), se deduce que los indicios en materia penal  
tienen algunas características importantes como son:  
1. Circunstanciales: Los indicios no constituyen pruebas directas de un delito o la  
culpabilidad de una persona, como una confesión o un testimonio ocular. En su  
lugar, se basan en hechos o evidencia circunstancial.  
2. Acumulación: Los indicios se utilizan en conjunto para fortalecer el caso. Cada  
indicio individual puede no ser concluyente, pero su acumulación puede crear  
una imagen más completa de lo que ocurrió.  
Página 10  
Principio de inocencia en las contravenciones de tránsito y las reglas de ingesta de alcohol  
Andrea Elizabeth Hinojosa Navas  
Diana Maricela Bermudez Santana  
Volumen: 16  
Número: 4  
Año: 2024  
Recepción: 10/07/2024 Aprobado: 24/09/2024  
Artículo de revisión  
3. Inferencia: Los indicios se utilizan para realizar inferencias lógicas. A partir de los  
indicios, se deduce que es probable que un hecho haya ocurrido, pero no se  
establece como un hecho probado de manera directa.  
4. Aplicación en el proceso penal: En un juicio penal, los indicios se presentan ante  
el tribunal como parte de la evidencia para respaldar la acusación o la defensa.  
Los jueces evalúan estos indicios para determinar si, en conjunto, respaldan la  
culpabilidad del acusado más allá de una duda razonable.  
Es importante destacar que, en un sistema de justicia penal, se requiere una alta carga  
de prueba, como la prueba "más allá de una duda razonable", para condenar a alguien  
por un delito. Los indicios desempeñan un papel fundamental en la construcción de ese  
caso, pero no son suficientes por sí solos para garantizar una condena.  
Reglas de ingesta de alcohol en materia de tránsito  
Cada ordenamiento jurídico tiene normas que se pueden catalogar de forma diferente  
según sus criterios y necesidades. En el derecho ecuatoriano se distingue la  
Constitución de la República del Ecuador (2008), leyes (orgánicas y ordinarias) y  
reglamentos, decretos, leyes, etc.  
Es un proceso visto como un método de garantías, lo componen los principios y reglas.  
En este sentido, Ríos (2020) indica que, los “principios y reglas norman el método  
sistemático que es el proceso, establecen garantías a favor de lo justiciable, que limitan  
el ejercicio del poder estatal, impidiendo que se generen abusos y excesos en el  
ejercicio de la función judicial” (p. 22). De manera doctrinaria se han clasificado las  
normas, siendo la más conocida la de Hans Kelsen (1982) quien distingue entre normas  
primarias que determinan sanciones y secundarias que establecen la conducta en el  
ordenamiento jurídico que describen la conducta antijuridica.  
La Corte Constitucional del Ecuador (2010) en la sentencia No 001-09-SIC-CC, en sus  
consideraciones exhibe la división de las normas jurídicas en principios y reglas, y las  
traduce en que las reglas son proposiciones jurídicas que tienen un antecedente, o sea  
un hecho típico y una consecuencia jurídica; mientras que los principios son normas  
jurídicas que no tienen relación de subsunción entre el antecedente y la consecuencia.  
Se ha empezado a defender la idea que las normas jurídicas y constituciones vigentes  
están conformadas por reglas, principios y directrices. Los principios y las reglas no se  
contraponen, ya que cuando las normas y reglas se contradicen, los principios entran  
en acción.  
Por lo que, el artículo 464 del COIP (2014) ha establecido reglas para la ingesta de  
alcohol y sustancias catalogadas a fiscalización en materia de tránsito, en donde se  
determinan los niveles máximos de concentración de alcohol en la sangre, realizar las  
pruebas de alcohotest en caso de necesidad de practicar esta prueba, para lo que los  
agentes deben portar algún aparato de medición, y si es imposible se trasladará al  
contraventor a un establecimiento de salud, y en especial la regla del numeral 5 que  
indica que:  
Página 11  
Principio de inocencia en las contravenciones de tránsito y las reglas de ingesta de alcohol  
Andrea Elizabeth Hinojosa Navas  
Diana Maricela Bermudez Santana  
Volumen: 16  
Número: 4  
Año: 2024  
Recepción: 10/07/2024 Aprobado: 24/09/2024  
Artículo de revisión  
En caso de que la o el conductor se niegue a que se le practiquen los exámenes de  
comprobación, se presumirá que se encuentra en el máximo grado de embriaguez o de  
intoxicación por efecto de alcohol o de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.  
(p.143)  
Las reglas  
Las reglas son normas jurídicas específicas que establecen obligaciones, prohibiciones  
o derechos, pueden ser leyes, decretos, reglamentos, jurisprudencia, entre otros  
instrumentos normativos. Tiene como objeto regular el comportamiento de las personas  
en la sociedad. Las reglas tienen un carácter vinculante y coercitivo, que significa que  
imponen deberes o conceden derechos dentro de un sistema legal.  
Doctrinariamente, se han clasificado las normas entre principios y reglas, que no  
aparece ni se toma en cuenta en la normativa nacional ni en la Constitución de la  
República del Ecuador (2008), pero que tienen gran importancia para el derecho. Las  
dos son normas jurídicas que ordenan, permiten o prohíben algunas conductas  
humanas, y la diferencia que más resalta es en su forma de aplicación, y la forma de  
resolver situaciones.  
Las reglas son mandatos que se cumplen o no, y que tienen una respuesta  
(conclusión), no existe punto medio, si la regla existe y es válida, se cumple. Por lo que,  
Benavides y Escudero (2013) sugiere que las reglas son específicas y particulares en  
relación a los principios, se centran en situaciones concretas y establecen directrices  
detalladas sobre cómo actuar en ciertas circunstancias específicas. Por lo que, se  
puede decir que las reglas son más detalladas y específicas que los principios, y a  
menudo se derivan de estos para casos particulares.  
Los principios suelen tener una posición jerárquica más elevada en el ordenamiento  
jurídico, ya que pueden ser la base sobre la cual se fundamentan las reglas específicas.  
Así también, los principios tienden a tener un alcance más general y abarcativo,  
aplicándose a diversas áreas del derecho. Las reglas, en cambio son normas  
particulares que se enfocan en ámbitos específicos del derecho y pueden ser derivadas  
de principios más amplios.  
Las reglas se aplican de manera más directa y específica a casos concretos sin requerir  
una interpretación extensiva; en caso de conflicto entre reglas, se recurre a principios o  
a la jerarquía normativa para resolver la situación. Por otro lado, los principios suelen  
aplicarse en casos donde existen vacíos legales o conflictos entre normas.  
Contravenciones de tránsito  
Las contravenciones de tránsito se definen como una conducta infractora cometida por  
conductores, peatones o cualquier usuario en la vía pública que violen las normas y  
regulaciones de tráfico establecidas por las leyes de tránsito. Estas infracciones son  
menos graves que los delitos de tránsito, se clasifican en diferentes categorías, que  
acarrean sanciones desde multas, reducción de puntos de licencia, suspensión de  
licencia e incluso privación de libertad en algunos casos.  
Página 12  
Principio de inocencia en las contravenciones de tránsito y las reglas de ingesta de alcohol  
Andrea Elizabeth Hinojosa Navas  
Diana Maricela Bermudez Santana  
Volumen: 16  
Número: 4  
Año: 2024  
Recepción: 10/07/2024 Aprobado: 24/09/2024  
Artículo de revisión  
Según Chaves (1996) las infracciones de tránsito son definidas como “las acciones u  
omisiones que, pudiendo y debiendo ser previstas, pero no requeridas por el agente se  
verifican por negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes” (p.  
81). Para que una conducta se considere una contravención de tránsito, debe ser  
antijurídica, contraria a la ley y culpable, que el infractor tenga la capacidad de entender  
y obedecer la norma.  
La sanción por contravención de tránsito tiene una finalidad preventiva y correctiva, se  
podría decir que busca persuadir a los conductores y a otros usuarios de la vía pública  
a no cometer infracciones y corregir conductas que pongan en riesgo la seguridad vial.  
Asimismo, Molina (2012) indica que “las infracciones de tránsito son: las acciones u  
omisiones de los conductores y peatones causadas por la negligencia, imprudencia,  
impericia o inobservancia de las leyes, reglamentos, resoluciones y demás resoluciones  
de tránsito” (p. 20).  
Doctrinariamente se resume que las contravenciones son las faltas que se cometen al  
no cumplir lo ordenado por la ley, son de poca magnitud y sin peligrosidad para la  
sociedad, pero que deben ser sancionadas. Escriche (1975) sobre las contravenciones,  
indica que la falta que uno comete por no cumplir su palabra o sus deberes: y la  
transgresión quebrantamiento de alguna orden más bien por impericia o negligencias  
por la malicia” (p. 80).  
Desde una perspectiva doctrinaria, las contravenciones de tránsito se analizan bajo  
diferentes enfoques, como: el legalista, centrado en el cumplimiento estricto de las  
normas; el preventivo, enfatiza en la importancia de estas infracciones como  
herramientas para prevenir accidentes y promover la educación vial; restaurativo, la  
respuesta a las contravenciones de tránsito incluye no solo sanciones punitivas, sino  
también medidas educativas, teniendo como objetivo corregir la conducta del infractor.  
Las contravenciones de tránsito y su responsabilidad se traducen en la falta del deber  
objetivo de cuidado e inobservancia de las normas legales al momento de conducir un  
vehículo. Se entendería que las contravenciones pueden ser evitadas por el cuidado y  
esfuerzo para evitar la culpa. El COIP (2014), identifica a las contravenciones de  
tránsito en la Sección Tercera, a partir del artículo 383, habla de sanciones, multas y  
reducción de puntos en la licencia, en dependencia del tipo de infracción que puede  
llegar a ser hasta una pena privativa de libertad.  
Es así que, el COIP (2014), clasifica a las contravenciones de primera, segunda,  
tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima clase, clasificado por su gravedad y su sanción  
correspondiente. Específicamente encontramos las contravenciones del artículo 385,  
del COIP (2014), la conducción de vehículo en estado de embriaguez, que indica de  
manera textual:  
La persona que conduzca un vehículo en estado de embriaguez, será sancionada de  
acuerdo con la siguiente escala: 1. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es de 0,3 a  
0,8 gramos, se aplicará multa de un salario básico unificado del trabajador en general,  
Página 13  
Principio de inocencia en las contravenciones de tránsito y las reglas de ingesta de alcohol  
Andrea Elizabeth Hinojosa Navas  
Diana Maricela Bermudez Santana  
Volumen: 16  
Número: 4  
Año: 2024  
Recepción: 10/07/2024 Aprobado: 24/09/2024  
Artículo de revisión  
pérdida de cinco puntos en su licencia de conducir y cinco días de privación de libertad.  
2. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es mayor de 0,8 hasta 1,2 gramos, se aplicará  
multa de dos salarios básicos unificados del trabajador en general, pérdida de diez  
puntos en su licencia de conducir y quince días de privación de libertad. 3. Si el nivel de  
alcohol por litro de sangre supera 1,2 gramos, se aplicará multa de tres salarios básicos  
unificados del trabajador en general, la suspensión de la licencia por sesenta días y  
treinta días de privación de libertad. (p.115)  
De igual manera, la Ley de Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial  
(2008), en su artículo 182, prevé que no se podrán conducir vehículos automotores si  
ha ingerido alcohol, y de igual manera reconoce que el momento que el agente solicite  
hacerse la prueba y existe negativa del conductor, se presumirá que está en el máximo  
grado de alcohol. En el Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito  
y Seguridad Vial (2008), en el Título V, sobre la determinación de Alcohol y Sustancias  
Estupefacientes o Psicotrópicas en los usuarios en las vías, dan la potestad a los  
agentes de tránsito que cuando presuman que un conductor se encuentre en estado de  
embriaguez podrá realizar un examen de alcohotest con un alcohotector y otro aparato  
dosificador de medición.  
De igual modo, recalca que, si el conductor se negara a practicarse el examen, será  
considerado como presunción de encontrarse en el máximo grado de intoxicación.  
También se permite que, en el caso de no contar con las pruebas de alcoholemia,  
pueden realizar exámenes psicosomáticos, de pupilas, equilibrio, ambulatorios, de dedo  
índice-nariz: derecho, izquierdo; conversación y de lectura: si se negaran a hacerlas  
también se presumirá estar en el máximo grado de intoxicación y lo detendrán.  
El procedimiento para las contravenciones de tránsito según el COIP (2014), se las  
realiza a través de procedimiento expedito sean flagrante o no. El artículo 644  
manifiesta que:  
La persona citada podrá impugnar la boleta de tránsito, dentro de los tres días contados  
a partir de la citación, para lo cual el impugnante presentará copia de la boleta de  
citación ante la o el juzgador de contravenciones de tránsito, quien juzgará  
sumariamente en una sola audiencia convocada para el efecto en donde se le dará a la  
o el infractor el legítimo derecho a la Defensa. (p. 202)  
Así, hace relación a este tipo de contravención en flagrancia cuando son sorprendidos  
en el cometimiento de una contravención, y que su procedimiento es la detención y  
puesto a órdenes de la autoridad competente, o sea, de juez de tránsito o que haga sus  
veces.  
El proceso  
Para la aplicación de la ley, el medio adecuado es la utilización del proceso penal, para  
lo cual Carnelutti (1997) expresa la idea de un desarrollo gradual en el tiempo, que tiene  
como finalidad que la autoridad lleve al esclarecimiento de los hechos, que la ley lo  
llama delito y por ende que exista una sanción. El proceso penal desde la doctrina tiene  
como objeto determinar el procedimiento que debe seguirse para la investigación, el  
Página 14  
Principio de inocencia en las contravenciones de tránsito y las reglas de ingesta de alcohol  
Andrea Elizabeth Hinojosa Navas  
Diana Maricela Bermudez Santana  
Volumen: 16  
Número: 4  
Año: 2024  
Recepción: 10/07/2024 Aprobado: 24/09/2024  
Artículo de revisión  
proceso y la sanción de las infracciones, así como determina cuales son las normas  
pertinentes para hacer efectivo el propósito del proceso.  
El proceso está diseñado para proteger los derechos de los acusados como de las  
víctimas, garantizar la justicia y mantener el orden público; un proceso tiene fase, la de  
investigación, fase intermedia, juicio y recursos. El proceso penal tiene varias  
características, entre ellas la de publicidad, oralidad, contradicción, presunción de  
inocencia, imparcialidad, etc. Buscando proteger los derechos de todas las partes.  
De acuerdo con González (2017) el proceso penal es “el conjunto de actos procesales  
que se desarrolla n en el momento en que la acción penal se ejerce y concluye cuando  
el órgano jurisdiccional pronuncia la resolución” (p. 28). Las contravenciones de tránsito  
para ser juzgadas en el sistema de justicia ecuatoriano deben hacérselo a través de un  
procedimiento expedito, que es un proceso rápido, simplificado, dirigido a esas  
infracciones leves que pueden ser resueltos en una sola audiencia respetando siempre  
las garantías del debido proceso y regido a las reglas de toda audiencia penal.  
Las características del proceso expedito son: la simplicidad y celeridad, basados en la  
reducción de plazos, la eliminación de formalidades para agilizar el proceso; ámbito de  
aplicación, el procedimiento expedito se aplica en infracciones menores que no  
requieren una investigación exhaustiva; así mismo tiene fases, la presentación de la  
denuncia o querella, anuncio de prueba, audiencia y sentencia inmediata.  
Desde esta perspectiva, según Ponce (2019) los procesos penales de contravenciones  
tienden a un enfoque más orientado a la corrección del comportamiento del infractor y  
la prevención de futuras infracciones, en lugar de enfocarse en la imposición de penas,  
por lo que puede contener medidas educativas, programas de rehabilitación o el de  
sanciones financieras.  
En la legislación ecuatoriana, el procedimiento expedito es parte de los procedimientos  
especiales para contravenciones penales, de tránsito, contra los derechos del  
consumidor, contravenciones contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Este está  
contemplado en el artículo 641 del tanto llamado COIP (2014), por lo que en el  
procedimiento de contravenciones de tránsito se indica que todas las contravenciones  
de tránsito flagrantes o no, son susceptibles de procedimiento expedito.  
En este sentido, es importante indicar que en el COIP (2014) se encuentran  
establecidas las contravenciones de tránsito de primera, segunda, tercera, cuarta,  
quinta, sexta y séptima clase; las que tienen sanción pecuniaria y las que tienen pena  
privativa de libertad, así como las contravenciones de tránsito por conducción de  
vehículo en estado de embriaguez, todas estas son resueltas a través de un  
procedimiento expedito.  
En los casos de contravenciones no flagrantes, el procedimiento es el siguiente, una  
vez citado el presunto infractor, tiene la posibilidad de impugnar la boleta de citación en  
el término de tres días desde la citación, se presenta esta impugnación a un Juez de  
tránsito o el que haga sus veces a fin de que sea escuchado y fundamente su  
Página 15  
Principio de inocencia en las contravenciones de tránsito y las reglas de ingesta de alcohol  
Andrea Elizabeth Hinojosa Navas  
Diana Maricela Bermudez Santana  
Volumen: 16  
Número: 4  
Año: 2024  
Recepción: 10/07/2024 Aprobado: 24/09/2024  
Artículo de revisión  
impugnación, para lo cual debe anunciar prueba hasta 3 días antes de la audiencia  
conforme las reglas del procedimiento expedito. Las pruebas que deben ser  
anunciadas, pueden ser documental, testimonial o pericial.  
De igual modo, corresponde determinar que en contravenciones con penas no  
privativas de libertad según la reforma del artículo 404 del COIP (2014). La  
competencia radica en el juez del domicilio del impugnante, esto implica que el lugar del  
cometimiento de la infracción no determina competencia; esta innovación garantiza la  
tutela judicial efectiva evitando la indefensión de los presuntos infractores que cometían  
la misma en circunscripciones territoriales muy alejadas de su residencia y les era  
imposible impugnar por lo cual se cuartaba su legítimo derecho a la defensa.  
Respecto a la contravención flagrante de tránsito el trámite está establecido en el  
artículo 645, que determina el procedimiento ante el juez competente que por lo general  
es territorial y la pruebas se evacuan en la misma audiencia bajo las reglas del debido  
proceso. En resumen, el procedimiento expedito es una herramienta jurídica orientada a  
tratar ciertos casos de manera rápida y eficiente, que procura mantener el equilibrio  
entre celeridad y garantías procesales.  
Al hablar de la prueba dentro de un proceso, Alvarado (2007) hace una diferencia de lo  
que se entiende pruebas judiciales y el derecho probatorio, indicando que las pruebas  
judiciales son “el conjunto de reglas que regulan la admisión, producción, asunción y  
valoración de los diversos medios que pueden emplearse para llevar al juez la  
convicción sobre los hechos que interesan al proceso” (p. 14). Por lo que, las pruebas  
en los procesos contravencionales serán anunciadas, incorporadas y valoradas en  
audiencia bajo las reglas establecidas, las que irán enfocadas en determinar la  
materialidad de una infracción y la participación de una persona.  
Conforme el artículo 457 del COIP (2014), el principio de presunción de inocencia como  
un derecho humano y un principio procesal también se aplica al momento de la  
valoración de la prueba. Para que esta sea valorada se considerará su legalidad,  
autenticidad, que haya sido sometido a cadena de custodia, grados de aceptación  
científica y técnica de los informes periciales. Así también, la prueba deberá ser  
anunciada y practicada en audiencia, respetando el principio de contradicción y  
oralidad. Toda actuación realizada en investigación se convierte en prueba, cuando se  
presenta, se incorpora y se valora en audiencia de juicio.  
La finalidad de la prueba es llevar al convencimiento al juez de los hechos de la  
infracción y la responsabilidad de una persona. Esta prueba que debe ser obtenida sin  
violación a los derechos humanos y practicada en audiencia, siendo esta la  
protagonista central del proceso penal acusatorio, donde se crean certezas de la  
culpabilidad o se ratifica la inocencia del acusado.  
Conclusiones  
Finalmente, se ha identificado que existe vulneración al principio de duda a favor del reo  
al juzgar una contravención de tránsito en base a una presunción, ya que sin tener una  
Página 16  
Principio de inocencia en las contravenciones de tránsito y las reglas de ingesta de alcohol  
Andrea Elizabeth Hinojosa Navas  
Diana Maricela Bermudez Santana  
Volumen: 16  
Número: 4  
Año: 2024  
Recepción: 10/07/2024 Aprobado: 24/09/2024  
Artículo de revisión  
certeza de que una persona esté en estado etílico se le juzga y se le sanciona con una  
pena privativa de libertad. En tanto, para dictar sentencias condenatorias los jueces  
deben llegar al convencimiento tanto de la existencia de la infracción como la  
participación de la persona acusada.  
La presunción del máximo grado de embriaguez vulnera el principio de inocencia, pese  
a que la norma lo ordena, ya que esta presunción está plasmada en el Código Orgánico  
Integral Penal, en su artículo 464 y requiere únicamente de presunciones para el  
juzgamiento, contrario a lo que indica el nexo causal del mismo cuerpo legal, que jamás  
se basará en presunciones, pero en este caso se está dando valor a esta presunción,  
vulnerando el principio de inocencia.  
La negativa de practicarse una prueba para determinar su grado de embriaguez, es  
valorada positivamente una vez que el agente de tránsito sustenta y da su testimonio en  
audiencia, al indicar al juez que existió una negativa de hacerse las pruebas de  
combinación, por lo que sin ninguna otra prueba se lo juzga con el máximo de la pena.  
La Constitución del Ecuador reconoce en su artículo 82, el derecho a la Seguridad  
Jurídica, como el respeto a las normas previas, claras, públicas y aplicables y que  
garantiza que la situación jurídica del justiciable no podrá ser cambiada sino por reglas  
y procedimientos preestablecidos.  
Así también la normativa penal reconoce principios procesales para regular el debido  
proceso penal, por lo que esto nos lleva a identificar que existen contradicciones en las  
mismas reglas del Código Orgánico Integral penal con respecto a las contravenciones  
de tránsito sobre la conducción de un vehículo en estado de embriaguez. Por lo que, al  
referirse a la negativa de la prueba de alcoholemia que para la legalidad la presunción  
constituye prueba, mientras que el nexo causal indica que las presunciones no son  
pruebas.  
Asimismo, se puede afirmar que una regla de valoración de prueba en materia penal, es  
la del convencimiento, por lo que la prueba tiene por objeto llevar al convencimiento del  
juez la existencia de un hecho, o sea, la materialidad y la responsabilidad de una  
persona. Así también, la valoración de la prueba se la realiza bajo las máximas de la  
experiencia, reglas de la lógica y principios.  
En resumen, al referirse que la negativa de practicarse el examen de alcoholemia es  
presunción de culpabilidad, rompe todo el esquema constitucional que garantiza la  
presunción de inocencia, presunción que no únicamente consta en la Constitución de la  
República, sino que forma parte del bloque de constitucionalidad entre ellos los tratados  
internaciones de derechos humanos. En ello es indispensable desarrollar una reforma  
al artículo en referencia a fin de que guarde relación la regla procedimental con el  
principio constitucional, evitando que se produzcan antinomias jurídicas.  
Por último, se llega a la conclusión de que los principios son conceptos generales que  
guían la interpretación y aplicación de las leyes, son más flexibles y abstractos permiten  
adaptarse a diferentes situaciones y contextos. Por otro lado, las reglas son normas  
Página 17  
Principio de inocencia en las contravenciones de tránsito y las reglas de ingesta de alcohol  
Andrea Elizabeth Hinojosa Navas  
Diana Maricela Bermudez Santana  
Volumen: 16  
Número: 4  
Año: 2024  
Recepción: 10/07/2024 Aprobado: 24/09/2024  
Artículo de revisión  
específicas y concretas que establecen directrices precisas sobre cómo actuar en  
determinadas circunstancias, ofrecen menos flexibilidad en su aplicación. Ahora el  
problema surge en la confusión que crea la regla contenida en el artículo 464 numeral 5  
que contradice al principio del artículo 5 numeral 3 y al artículo 455 del Código Orgánico  
Integral Penal, que indica que no se puede basar en presunciones.  
Referencias bibliográficas  
Alvarado, A. (2007). Compendio de la Prueba Judicial. Rubinzal-Culzoni Editores.  
Asamblea General de las Naciones Unidas (1948). Declaración Universal de Derechos  
Asamblea General de las Naciones Unidas (1966). Pacto Internacional de Derechos  
Civiles  
y
Políticos.  
Asamblea Nacional Constituyente francesa (1789). Declaración de los Derechos del  
Hombre  
y
el  
ciudadano.  
Asamblea Nacional del Ecuador (20 de octubre de 2008). Constitución de la República  
del  
Ecuador.  
Registro  
Oficial  
449.  
Asamblea Nacional del Ecuador (2008). Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito  
y Seguridad Vial. Ley 1. Registro Oficial Suplemento 398 de 07 de agosto.  
Asamblea Nacional del Ecuador (febrero de 2014). Código Orgánico Integral Penal  
(COIP). Quinto Suplemento del Registro Oficial 452. Quito, Ecuador.  
Benavides Ordóñez, J. y Escudero Soliz, J. (2013). Manual de Justicia Constitucional  
ecuatoriana. (Coords). Cuadernos de Trabajo, (4). Corte Constitucional del  
Ecuador. Centro de Estudio y Difusión del Derecho Constitucional.  
Bustamante Rúa, M. y Palomo Vélez, D. (2018). La presunción de inocencia como regla  
de juicio y el estándar de prueba de la duda razonable en el proceso penal.  
Una lectura desde Colombia y Chile. Revista Ius et Praxis, (3), 651-692  
Página 18  
Principio de inocencia en las contravenciones de tránsito y las reglas de ingesta de alcohol  
Andrea Elizabeth Hinojosa Navas  
Diana Maricela Bermudez Santana  
Volumen: 16  
Número: 4  
Año: 2024  
Recepción: 10/07/2024 Aprobado: 24/09/2024  
Artículo de revisión  
Carnelutti, F. (1997). Derecho procesal civil y penal. Biblioteca Clásicos del Derecho.  
Chaves, C. (1996). Breves comentarios al Código Penal del Ecuador. Universidad  
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2009). Reglamento de la Comisión  
Interamericana  
de  
Derechos  
Humanos.  
Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969). Pacto de San José de Costa  
Rica.  
Corte  
Interamericana  
de  
Derechos  
Humanos.  
Convenio para la Protección de Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales  
(1950).  
Asamblea  
General  
de  
las  
Naciones  
Unidas.  
Corte Constitucional del Ecuador (2010). Sentencia No. 001-09-SIC-CC.  
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948). IX Conferencia  
Escriche, J. (1975). Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia. Paris:  
González Rodríguez, P. L. (2017). Manual de derecho procesal penal: principios,  
derechos  
y
reglas.  
Fondo  
de  
Cultura  
Económica.  
Hedemann, J. W. (2019). Las presunciones en el derecho. Ediciones Olejnik.  
Kelsen, H. (1982). Teoría Pura del Derecho. Instituto de Investigaciones Jurídicas de  
López-Cedeño, J. (2015). Principios constitucionales del Derecho Penal. Ecuador.com.  
Página 19  
Principio de inocencia en las contravenciones de tránsito y las reglas de ingesta de alcohol  
Andrea Elizabeth Hinojosa Navas  
Diana Maricela Bermudez Santana  
Volumen: 16  
Número: 4  
Año: 2024  
Recepción: 10/07/2024 Aprobado: 24/09/2024  
Artículo de revisión  
Luque González, A. y Gabriela Arias, E. (2020). El derecho constitucional en el  
Ecuador: presunción de inocencia y prisión preventiva. Boletín Mexicano De  
Derecho  
Comparado,  
1(157),  
169192.  
Molina, C. (2012). Práctica Jurídica en materia de Tránsito. Riobamba-Ecuador. Editext.  
Parra Quijano, J. (2000). Presunción de inocencia, in dubio pro reo y principio de  
integración. Derecho Penal y Criminología, (68), 105-114. Instituto de Ciencias  
Penales  
y
Criminológicas  
del  
Externado  
de  
Colombia.  
Peláez,  
G.  
(1977).  
Indicios  
y
presunciones.  
Piva Torres, G. E. (2020). Presunción de inocencia. Estudios y Publicaciones.  
Ponce, Á. (2019). Los principios penales y procesales vigentes en el Código Orgánico  
Integral Penal y otros principios del proceso penal. En Corporación de Estudios y  
Ríos Muñoz, L. P. (2020). Proceso y principios: una aproximación a los principios  
Conflicto de intereses: Los autores declaran no tener conflictos de intereses.  
Contribución de los autores: Los autores participaron en la búsqueda y análisis de la información para el artículo, así  
como en su diseño y redacción.  
Página 20