La consulta popular en el derecho ambiental ecuatoriano: cumplimiento o letra muerta
Guissella Alexandra Pacheco González
Rolando Medina Peña
Volumen: 16
Número: 3
Año: 2024
Recepción: 23/02/2024
Aprobado: 09/06/2024
Artículo de revisión
Análisis de la Sentencia No. 1185-20-JP en relación a la vulneración al derecho de
la consulta previa
La sentencia No. 1185-20-JP de la Corte Constitucional del Ecuador (Corte
Constitucional del Ecuador, 2021) tiene lugar en el presente trabajo de disertación
dado que, en octubre de 2019, Fanny Jacqueline Realpe Herrera presentó una
acción de protección contra la Secretaría Nacional del Agua (SENAGUA) y el
Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas
(GAD provincial), argumentando que la autorización de aprovechamiento del río
Aquepi vulneró derechos fundamentales de la naturaleza, e incluso, no realizaron la
respectiva consulta previa antes de realizar dichos daños al río en mención.
El caso llegó a la Corte Constitucional en abril de 2021, seleccionado por novedad y
para verificar afectaciones a los derechos de la naturaleza. En noviembre de 2021,
la Tercera Sala de Revisión aprobó el proyecto de sentencia presentado por el juez
ponente, Ramiro Ávila Santamaría. Dicha sentencia es importante de mencionar, ya
que aquí se corroborará la estructura de la consulta ambiental previa y la
importancia de la misma antes de realizar cualquier tipo de proyecto ambiental.
Como sustento de la demanda presentada, los accionantes especifican que este
recurso interpuesto, es la única vía idónea para poder proteger los derechos de la
naturaleza, al igual que para protegerla ante procesos de degradación y daños por
su magnitud, la parte interesada aclara que las consecuencias podrían ser graves
para generaciones tanto actuales como futuras en la comunidad de Aquepi y Julio
Moreno Espinoza. Prácticamente, 412 familias dependen del caudal del río Aquepi
para su consumo humano, pero actualmente el caudal no es suficiente ni para el
consumo humano ni para un proyecto de riego. Alegan que se violó el derecho a la
consulta previa, ya que el proyecto debería haberse socializado antes de la
construcción y la concesión del uso del agua. Además, critican que el proyecto
pretende trasladar el caudal a una comunidad a nueve kilómetros de distancia,
afectando la vida de las personas que viven en las riberas.
Mientras que los habitantes de Aquepi y Julio Moreno Espinosa necesitan agua para
consumo humano, el proyecto parece estar más enfocado en satisfacer las
necesidades de los agricultores de la comunidad Unión Carchense, quienes buscan
agua para regar plantas de baby orito y baby banano. La parte accionante
argumenta que es responsabilidad del estado proteger el medio ambiente para
evitar condiciones insalubres y la falta de alimentos para la población. Ahora bien,
por su parte, la SENAGUA afirmó que ha asegurado el acceso al agua para todos
los residentes de Aquepi mediante la emisión de tres autorizaciones para el uso y
aprovechamiento del caudal del río Aquepi. Cada autorización se basó en estudios
técnicos y mediciones que, en ese momento, indicaban una reserva adecuada de
caudal. Además, señaló que notificó a los usuarios que se reservaba la autorización
de los planos y diseños para la construcción de las tomas de agua.
Ante la disconformidad con el proyecto de riego, la SENAGUA organizó una reunión
con representantes de la Junta de Agua de Julio Moreno, la junta de Unión
Carchense, representantes del GAD provincial y la Secretaría del Agua, en la cual
se volvió a presentar y discutir el proyecto de riego. Dentro de esta sentencia, la
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