La carga procesal judicial y la mediación como método alternativo de solución de conflicto
Sonia del Rocío Valencia Batallas
Erika Cristina García Erazo
Volumen: 16
Número: 3
Año: 2024
Recepción: 02/05/2024 Aprobado: 06/07/2024
Artículo de revisión
Cabe recordar que, dentro de los esfuerzos de la CDHDF por proteger y defender los
derechos humanos, la reconciliación es un método indispensable y fundamental para el
cumplimiento de las obligaciones institucionales consagradas en la ley.
Con la Reforma Constitucional del 2008, Ecuador empezó a cambiar la ley actual, en la
cual los métodos alternativos se llegan a considerar es por ello que, el Código Orgánico
de la Función Judicial, Asamblea Nacional (2015), en el artículo 17, establece que, la
administración de justicia es estimada como un servicio público, primordial y esencial
del Estado, en donde el arbitraje, la mediación y otros medios alternativos de solución
de conflictos se encuentran determinados por la ley, la cual forman parte del servicio
público; en tal sentido, la Constitución de la República del Ecuador, Asamblea Nacional
(2008); en el artículo 66 núm. 25 garantiza: “El derecho a acceder a bienes y servicios
públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a absorber
información apropiada y veraz sobre su contenido y características” (p. 29).
Por ello, el objetivo del Código Orgánico de la Función Judicial, Asamblea Nacional
(2015), sobre conciliación y mediación, en el artículo 130 numeral 11 atribuye que:
Salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario, procurar la
conciliación de las partes, en cualquier estado del proceso; al efecto, pueden de oficio
convocarlas a audiencia, a las que deberán concurrir las partes personalmente o por
medio de procuradora o procurador judicial dotado de poder suficiente para transigir. De
considerarlo conveniente, los tribunales o juezas y jueces podrán disponer de oficio que
pasen los procesos a una oficina judicial de mediación intraprocesal con la misma
finalidad. Se exceptúan los casos en que se halla prohibida la transacción, y si esta
requiere de requisitos especiales previos, necesariamente se los cumplirán, antes de
que el tribunal, jueza o juez de la causa homologue el acuerdo transaccional. (p. 41)
La falta de conocimiento de los métodos alternativos de solución de conflictos se
produce por la falta de información por parte de los entes de estos, y como
consecuencia de ello congestiona la administración de justicia, lo que desencadena una
carga procesal en el sistema judicial.
Carga procesal judicial
El tipo original de carga procesal de justicia son las dificultades procesales que surgen
de las actividades de las partes en el proceso judicial; Encuentran su conceptualización
en las ideas de Goldschmidt y Carnelutti. La doctrina se refiere a dificultades
procesales, y parte del debate se basa en sí se trata de un poder o un deber; sin
embargo, la controversia se resuelve observando la dinámica de la norma procesal y su
estructura, de la cual emerge la consecuencia que surge del comportamiento de cada
una de las partes (Calvinho, 2017).
El legado de James Goldschmidt es más recordado debido a que su enseñanza se
encuentra encaminada en la carga procesal. Aunque, en realidad, ello constituye el
ápice que se inserta en una teoría mucho más amplia, polémica y compleja que supo
sostener: el proceso como situación jurídica, que brota de su libro publicado en Berlín
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