La carga procesal judicial y la mediación como método alternativo de solución de conflicto  
Sonia del Rocío Valencia Batallas  
Erika Cristina García Erazo  
Volumen: 16  
Número: 3  
Año: 2024  
Recepción: 02/05/2024 Aprobado: 06/07/2024  
Artículo de revisión  
La carga procesal judicial y la mediación como método alternativo de solución de  
conflicto  
The judicial procedural burden and mediation as an alternative dispute resolution  
method  
Sonia  
del  
Rocío  
Valencia  
Batallas1  
Resumen  
La carga procesal jurídica se ha convertido en una problemática diaria en Ecuador, por  
lo que los centros en los que se ofrecen métodos alternativos de solución de conflictos  
como la mediación y el arbitraje han ido en aumento con el fin de garantizar principios  
como la eficiencia y celeridad en casos en que la ley lo permite. En el presente estudio  
se analizó la mediación como método alternativo de solución de conflictos frente a la  
carga procesal en los juzgados del Ecuador. La metodología utilizada tuvo un enfoque  
cualitativo, de tipo bibliográfico, se realizará una revisión sobre la carga procesal judicial  
y la mediación como método alternativo de solución de conflictos, desde un enfoque  
normativo, jurídico y doctrinario. La carga procesal en Ecuador se ha desarrollado por el  
desconocimiento que poseen los usuarios sobre las ventajas que tienen los Centros de  
Mediación, ya que esta permite descongestionar los sistemas judiciales. Por medio de  
los centros de mediación se pueden tratar temas sobre cobro de deudas,  
incumplimiento de contratos, demarcación de linderos, pensiones alimenticias,  
problemas laborales, lo que permite la descongestión de la carga procesal en los  
juzgados y unidades judiciales.  
Palabras clave: carga procesal, mediación, métodos alternativos, solución de  
conflictos.  
Abstract  
The legal procedural burden has become a daily problem in Ecuador, which is why  
centres offering alternative dispute resolution methods such as mediation and arbitration  
have been increasing in order to guarantee principles such as efficiency and speed in  
cases where the law allows it. This study analysed mediation as an alternative method  
of conflict resolution in the face of the procedural burden in the courts of Ecuador. The  
methodology used in the research is a qualitative, bibliographic approach, a review of  
the judicial procedural burden and mediation as an alternative method of conflict  
1
Abogada de los Tribunales de la República. Estudiante de la maestría en Derecho Procesal y Litigación oral.  
Universidad Indoamérica, Ambato. Ecuador.  
2
Magíster en Derecho con mención en Derecho Tributario, Especialización Superior en Tributación. Abogada  
litigante. Profesor Investigador. Docente de la Maestría de Derecho Laboral y Seguridad Social. Estudiante de la  
maestría en Derecho Procesal y Litigación oral. Universidad Indoamérica, Ambato. Ecuador.  
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La carga procesal judicial y la mediación como método alternativo de solución de conflicto  
Sonia del Rocío Valencia Batallas  
Erika Cristina García Erazo  
Volumen: 16  
Número: 3  
Año: 2024  
Recepción: 02/05/2024 Aprobado: 06/07/2024  
Artículo de revisión  
resolution, from a normative, legal and doctrinal approach. The procedural burden in  
Ecuador has developed due to the lack of knowledge among users about the  
advantages of Mediation Centres. Mediation allows for the decongestion of judicial  
systems. Through mediation centres, issues such as debt collection, breach of contract,  
demarcation of boundaries, alimony, labour problems, among others, can be dealt with.  
In this way, the courts and judicial units can be relieved of their procedural burden.  
Key words: procedural burden, mediation, alternative methods, conflict resolution.  
Introducción  
Por mucho tiempo se ha podido identificar que la administración de justicia ecuatoriana  
contiene irregularidades debido al lento y dilatado proceso que lleva la vía judicial y el  
alcanzar resoluciones expeditas en los diversos casos que se presentan, lo cual se  
deriva en la carga procesal que tienen los jueces actualmente y que lleva a pensar en  
soluciones alternativas como la mediación en la resolución de conflictos, generando  
además la procuración de una cultura de paz en la que ambas partes resulten  
beneficiadas.  
El aumento gradual de los litigios en los últimos años ha resultado inevitablemente en la  
acumulación de casos judiciales estancados, lo cual genera un perjuicio tanto en tiempo  
como en economía, en un primer momento para las partes procesales e indirectamente  
al Estado. Actualmente, las reformas procesales en el sistema judicial brindan una  
solución parcial para agilizar la actividad de órgano jurisdiccional, pero todavía deben  
perfeccionarse con el trabajo conjunto de otras instituciones alternativas que garanticen  
la convivencia social y absorban gran parte de aquellas controversias que por su  
naturaleza no necesitarían activar los medios judiciales; dejando esta vía únicamente a  
aquellas que no pueden ser resueltas por otros mecanismos como por ejemplo, ciertos  
casos en materia penal.  
En Ecuador, como en muchas partes del mundo, las garantías del debido proceso no  
son tomadas en cuenta al momento de cumplir con los tiempos que la norma indica en  
cada caso. Incluso se puede hablar de la imposibilidad de que estos se ejecuten  
cabalmente, ya sea por la insuficiencia de medios tanto humanos como materiales o por  
la cantidad de causas que ingresan debido al desconocimiento de las ventajas que  
tienen métodos como la mediación o el arbitraje. A lo largo de este trabajo será  
importante el tratamiento de las estadísticas sobre la carga procesal en salas civiles,  
penales, juzgados y otros, pues serán estas la fuente principal de información sobre el  
problema que existe en cada rama e instancia.  
La mediación es aquel proceso no adversario en el cual un tercero de manera imparcial  
y neutral ayuda a las partes a llegar a un acuerdo (Jiménez, 2020). En la esencia misma  
de este proceso, se permite el acceso voluntario de dos partes involucradas en una  
controversia a un centro que garantice un proceso de diálogo ágil, rápido y legal, con el  
objetivo de encontrar una solución conforme a la ley y siguiendo la normativa vigente  
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Recepción: 02/05/2024 Aprobado: 06/07/2024  
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con la ayuda de un mediador, y generando un alivio al sistema procesal tanto en  
unidades judiciales como cortes provinciales y nacional.  
La mediación busca facilitar los procesos de una manera rápida, eficaz y sobre todo en  
la cual se velan y garantizan los derechos de las partes implicadas, propendiendo  
siempre a la búsqueda la equidad y la justicia social. Por esto, el objetivo primordial de  
la mediación es la resolución de conflictos, de una manera pacífica y acordada por las  
partes, lo que se ha comprobado trae mayor satisfacción a los intervinientes y por ello  
mayor tasa de cumplimiento de lo que se resuelve.  
La falta de conocimiento sobre la mediación como un método alternativo a los procesos  
judiciales; es que la vía judicial tradicional, genera gastos económicos desde el  
momento que se genera la demanda, requiere de tiempo y papeleos innecesarios, que  
además de tardar en salir las sentencias. Mientras que la mediación reduce de manera  
considerable los gastos económicos, facilitando el desarrollo de los procesos y trámites.  
La metodología a utilizar en la investigación se basará en un enfoque cualitativo, de tipo  
bibliográfico, debido a que se el presente trabajo se analiza cómo afecta el  
desconocimiento de los usuarios sobre la mediación y las ventajas que la misma  
genera, al ser considerada como un método alternativo en la resolución de conflictos.  
Por medio de la revisión bibliográfica se realiza un análisis de cómo esto ha generado  
un estancamiento de los procesos en la rama judicial que a su vez contradice principios  
como la celeridad, la eficiencia y la eficacia que son necesarios para un verdadero  
acceso a la justicia. Además se cumplirá con el objetivo al emplear el enfoque  
normativo, jurídico y doctrinario.  
Desarrollo  
Al analizar la fundamentación teórica de la mediación, se conoció desde la perspectiva  
de Villanueva (2019), que es:  
Aquella etapa en la cual se puede dar una solución a los diferentes conflictos, en esta  
interactúan las partes implicadas y un tercer sujeto al cual se considera como mediador  
el cual se caracteriza por generar un punto de vista lo cual posibilita que, las mismas  
alcancen un acuerdo satisfactorio. (p. 89)  
Se puede considerar que cuando existe un conflicto, la mediación es un método que  
permite llegar a una solución, en dicho proceso la tercera persona es neutral y vela por  
el cumplimiento de los derechos de ambas partes. La mediación desde la antigüedad es  
considera como una forma de resolver los conflictos; esto se argumenta por Viana  
(2015) en sus estudios, en tanto la mediación es una de las profesiones más antiguas  
del mundo, en el sentido que desde que existieron los conflictos aparecieron los  
primeros mediadores para aconsejar y utilizar la razón por encima del uso de la fuerza”  
(p. 3). Por ello se considera que la mediación ha existido y se ha practicado desde que  
el hombre ha existido, por medio de este método las personas han logrado tener una  
convivencia armónica.  
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Recepción: 02/05/2024 Aprobado: 06/07/2024  
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En España la mediación es considerada como un método alternativo actual, ya que su  
historia es actual si se la compara con países como Gran Bretaña, Canadá y Estados  
Unidos. Se considera que la mediación tiene su origen en los años 70 en Estados  
Unidos, cuando se desarrolló la difusión de las separaciones conyugales, pues hizo que  
el arbitraje tenga reconocimiento como método exitoso. Dicho éxito permitió que el  
mismo se expanda rápidamente. Para los años 80 la mediación familiar se ha  
considerado como un método gratuito. Dentro de América Latina, Argentina fue el  
primer país en implementar la mediación dentro de su maro jurídico (Ojeda, 2021).  
Desde la perspectiva de Blanco y García (2020), mencionan que para poder entender el  
rol de la mediación como una disciplina reconocida es importante considerar el origen  
del conflicto, puesto que de este nacen las diversas teorías y enfoques de la mediación,  
los mismos que se ha ido desarrollando a lo largo de la historia y han generado una  
respuesta a los conflictos, es por ello que los autores considera que:  
La mediación es una actividad oficial, reconocida por la comunidad científica y la  
sociedad civil, por lo cual es aplicada en las controversias internacionales como en  
desacuerdos que tienen las personas. La medición es aquel proceso para la  
composición o resolución de las disputas o conflictos por medio de la intervención de  
una tercera persona imparcial; pues su importancia radica en el hecho de que se trata de  
un acuerdo o renovación de un problema, la misma que utiliza herramientas propias y no  
de transacción trivial. (p. 66)  
Por su parte, Zurita (2023), considera a la mediación como:  
La intervención no forzada en un conflicto de una tercera persona neutral para ayudar a  
las partes implicadas a que lo transformen por sí mismas, basándose en la voluntariedad  
de las partes, el esfuerzo de las partes por comunicarse, comprenderse y llegar a  
acuerdos justos y la intervención de terceras personas, denominados mediadores. (p.  
12)  
Con base en los diferentes conceptos, se puede mencionar que la mediación es aquel  
método de solución de conflictos en la cual intervienen dos partes y un tercero el cual  
es el mediador. Según Blanco y García (2020), consideran que la función del mediador  
debe ser atribuida como aquella función activa, donde se debe facilitar una  
comunicación constructiva y adecuadas, desgranando las posiciones e intereses de las  
partes ofreciendo alternativas. Sin embargo, la función nos solo es de emitir una  
propuesta o solución al conflicto, sino que también es resguardar el bienestar de las dos  
partes, garantizado sus deberes y derechos.  
Resulta claro, que el propósito de la mediación consiste en lograr que las partes  
comprendan la necesidad de establecer un arreglo en el cual se satisfaga el derecho  
violado, y no reconocer los beneficios avaros de las personas que intervienen. Para que  
tenga lugar la mediación, se debe llegar a un pacto en el que se restituyen los derechos  
de la parte perjudicada sin vulnerar los derechos de la otra parte, logrando así el  
objetivo de la mediación, que es nada menos que no dar a todos sus derechos.  
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Recepción: 02/05/2024 Aprobado: 06/07/2024  
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Este procedimiento, argumenta García (2017), posee particularidades singulares, ya  
que posibilita la interacción entre las partes involucradas en el asunto en cuestión, sin  
tomar medidas de naturaleza coercitiva. En esta investigación se asumen los estudios  
de este propio autor adaptados al presente estudio:  
Voluntariedad: Las personas pueden participar y permanecer juntos en el proceso. Cada  
persona decide por sí misma. No se permite a nadie que permanezca dentro del dialogo  
sin no posee una autorización.  
Libre Composición: Los individuos que forman parte de la mediación tienen el derecho  
de brindar una libre asistencia de una tercera persona que brinde una adecuada  
mediación. Además, tienen una libre decisión sobre aceptar o rechazar los acuerdos de  
forma voluntaria.  
Confidencialidad: Todo el material que se genera dentro de la mediación posee un  
carácter confidencial, el mismo que llega a garantizar por medio de una firma dicho  
acuerdo entre los individuos que intervienen. Cada ruta que se genera es absolutamente  
confidencial, ya que el mediador tiene la oportunidad de entrevistar las partes y solo se  
dará una resolución en frente de las personas que son quienes buscan la solución.  
Seguridad: Se alcanza la imparcialidad, respaldada por el objeto y su tecnología.  
Creatividad: Se otorga la posibilidad de obtener resultados innovadores sin adaptarse a  
las circunstancias.  
Correspondencia: La responsabilidad de los individuos se erige en una gran  
responsabilidad.  
Relaciones: En este caso, se requiere la intervención de un intermediario académico con  
el fin de mantener la comunicación entre las partes involucradas.  
Futuro: Mira hacia adelante, no te quedes en el pasado. Es decir, las personas que  
participan en la mediación y el mediador se esfuerzan por aprovechar el presente y  
construir un futuro mejor.  
Satisfacción: Se presta más atención de la que a las víctimas les gustaría.  
Informalidad: No se dispone de requisitos, procedimientos y plazos específicos.  
Imparcialidad: Se garantiza la eficacia del procedimiento. Se ofrecerá a las partes un  
trato igual y la decisión o acuerdo será beneficioso para ambas partes.  
Economía: Es más económico que cualquier otro sistema de resolución de conflictos,  
incluyendo: económico, general, procesal y emocional.  
Flexibilidad: No hay plazos ni formularios judiciales cuando hay plazos mortales y sin  
darte cuenta no te queda otra opción; Siempre hay más de una opción en la mediación”.  
Solemne: Se corrige al escribir un documento que cumpla con todas las obligaciones.  
Bilateral: Es una decisión que tienen dos partes.  
Extrajudicial: Se trata de una petición sin formalismos infructuosos que generan  
disculpas y especulaciones sobre la decisión de una estrechez porque al espécimen  
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extrajudicial en la vida se solicita una calificación de demanda, o de citación, de estímulo  
de testimonio y de consulta, que por medio del escrito el requirente solicita que se le  
invite a la contraparte para generar un acuerdo de forma pacífica; en la vida va a  
enamorar égida de abogado, testigos, documentos públicos ya privados, ya peritos, que  
vayan a aducir la vida ya la violación de una ley; si en la vida todo lo negativo entre las  
vergüenzas pudendas van a afrontar de descifrar sus perjuicios mediante la conferencia  
asertiva para que se repare la ley conculcada ya se reconozca el mismo, sin que exista  
un formalismo, si en la vida sin rodeos se van a afrontar los puntos controvertidos y la  
uso en la cual se pueden descifrar estos perjuicios. (pp.12-15)  
Una de las tareas fundamentales de un Estado constitucional de derecho consiste en  
asegurar la plena protección de los intereses y derechos de los ciudadanos. Cada país  
ha hecho una manera de resolver conflictos y su cultura jurídica cambia según su  
cultura jurídica. La reciente cantidad de disputas judiciales y la acumulación de  
procedimientos arduos y arduos para el Estado y los partidos han generado la  
necesidad de implementar mecanismos alternativos al debido proceso legal que  
garanticen la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos.  
En el Ecuador en el año de 1963 se originaron, los Mecanismos Alternativos de  
Solución de Conflicto (MASC) y fue ahí donde se estableció la primera ley sobre la  
materia, la Ley de Arbitraje y Mediación (Congreso Nacional, 2006). Con el tiempo, el  
conocimiento de MASC se ha desarrollado. En el año 2009 se generó la publicación del  
Código Orgánico de la Función Judicial, Asamblea Nacional (2015) se activa la  
mediación, el arbitraje y otros métodos alternativos de solución como forma de servicio  
público. Sin embargo, no fue hasta el año 2015 en donde con la entrada en vigor del  
Código Orgánico General de Procesos, Asamblea Nacional (2015), el reglamento  
MASC experimentó un mayor desarrollo legislativo dentro del sistema procesal del  
Ecuador.  
Sin embargo, desde los estudios de Pazmiño (2014), la mediación nace en el Ecuador  
el 4 de septiembre de 1997, con la expedición de la Ley de Arbitraje y Mediación  
Congreso Nacional (2006); con esta ley, el Estado reconoce de manera categórica a la  
mediación como un método de solución de conflictos. La Constitución, Asamblea  
Nacional (2008) ha instituido la mediación al señalar en su artículo 190 que: Se  
reconoce que se pueden usar técnicas como el arbitraje, la mediación y otros métodos  
para resolver conflictos. Estos ordenamientos se emplearán con contención a la ley, en  
materias en las que por su naturaleza se pueda transigir” (p. 64).  
Jurídicamente, la Ley de Arbitraje y Mediación, Congreso Nacional (2006) define a la  
mediación en el artículo 43: La mediación es un procedimiento de solución de  
conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador,  
procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter  
extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto” (p. 15).  
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Artículo de revisión  
Por consiguiente, la mediación se ha consolidado en nuestro país como un medio  
jurídico para resolver, ante la clara voluntad de las partes de someterse a este método,  
un gran número de conflictos de los que solo pueden salir aquellos cuyo objeto sea una  
disputa o desacuerdo. La mediación tiene como objetivo registrar el problema en el  
marco de la contribución y dar a las partes la oportunidad de arreglar sus futuras  
relaciones. Es un cambio de actitud alimentado por altos niveles de complacencia por el  
hecho de que las entidades jurídicas involucradas se ven obligadas a hacer cumplir  
decisiones difíciles sin la participación de aquellos directa o indirectamente afectados.  
Por otra parte, se conoció que la legislación italiana ha declarado la mediación  
obligatoria, pues por medio de la aplicación de esta se pretenden reducir el número de  
los expedientes judiciales. Todas las controversias en materia de derechos reales,  
sucesiones, alquiler, divisiones, pactos de familia, difamación, responsabilidad médica,  
tendrán que ser sometidas a un intento en la mediación. Este país la mediación en un  
principio es obligatoria y posee un carácter institucional, la mediación se la puede  
ejecutar por medio de la vía virtual. Particular es también que el inicio de la mediación  
no solo puede suspender la prescripción, sino también interrumpirla, al igual que una  
demanda judicial (Raigal, 2015).  
Otra ventaja que caracteriza la normativa italiana, es la posibilidad para el representante  
presentar una propuesta de acuerdo, tanto si las partes así lo requieren, como un  
acuerdo propio en el caso de que no sea posible alcanzar un acuerdo. Desde los  
estudios de Raigal (2015), en Italia introduce la posibilidad para el juez de condenar en  
costas a la parte que gana el juicio en el caso de que el contenido del fallo coincida con  
la propuesta de acuerdo que había sido formulada por el mediador y rechazada por la  
parte ganadora del pleito.  
En este sentido, Raigal (2015) analiza que en España se ha experimentado un proceso  
de modernización, pero no así la Administración de justicia, que ha permanecido  
prácticamente anclada en el siglo XIX. Lo antes expuesto, según Raigal (2015), ha  
generado una elevada cantidad de insatisfacción social, lo que ha llevado a la reforma  
de la justicia a ser un asunto esencial e ineludible para los años venideros.  
En los últimos años se le ha considerado a Colombia históricamente como uno de los  
principales pioneros en conferencia de fallo, nunca solo por acontecer, asumido un  
estatuto moderno y vanguardia que de actividad sirvió de abecé a otros estatutos de  
fallo dentro de América Latina, sino que también ha tenido un crecimiento doctrinal y  
leyes en la conferencia. Se puede considerar que en Colombia ha existido una  
sapiencia arbitral con un guardián sobresaliente de especialistas del fallo (árbitros,  
asesores y centros de fallo) y que la brazada de cuestiones que se someten a los  
tribunales de arbitramento melodía los más altos en la región. Tras haberse expedido  
un Código General del Proceso, hace poco ha sido sancionada y promulgada una  
noticia lealtad de fallo en Colombia (Pazmiño, 2014).  
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En los últimos años y por diversas circunstancias, especialmente las decisiones de los  
altos tribunales, han dado lugar al marco normativo del arbitraje en Colombia a una  
categoría de simple estructura de normas e interpretaciones que aún no son suficientes  
para formar un sistema efectivo. Las partes no quieren hacerlo porque quieren  
judicializar el arbitraje. La línea que diferencia al juez del juez es cada vez más larga y  
el formalismo se está siendo muy importante en los procesos arbitrales. Sin embargo, la  
creatividad de un número importante de árbitros y usuarios del arbitraje, por una parte, y  
algunas decisiones judiciales que han marcado pautas importantes, particularmente en  
materia de arbitraje internacional, han dado un segundo aire al arbitraje que ha  
permitido, en alguna medida, mantener la tendencia de llevar a arbitraje un número  
importante de controversias (Pazmiño, 2014).  
Se ha podido identificar que en los diferentes países, a nivel mundial, se han generado  
leyes que permitan instaurar la mediación dentro de los sistemas judiciales, con la  
finalidad de los sistemas judiciales no colapsen. Ejemplo claro es Italia en el cual, para  
poder generar un proceso legal, primero deben pasar por la mediación y sea el caso de  
no encontrar una solución para las diferentes salas judiciales. Es importante considerar  
que en nuestro país solo aquellos casos que estén dentro de la materia transigible  
pueden ingresar a una mediación.  
Métodos alternativos en la resolución de conflictos  
Los métodos o estrategias de resolución de conflictos (MARC) son estrategias  
informáticas y de respaldo que posibilitan a las personas involucradas ser agentes de  
cambios positivos y activos. Se esfuerzan por el bienestar mutuo, la satisfacción y el  
beneficio de los participantes. Se trata de procesos democráticos de civismo que  
fortalecen la capacidad de los ciudadanos para crear alternativas para resolver la  
situación conflictiva en la que se encuentran (Arreola et al., 2018).  
Dado estas nuevas circunstancias, se requiere utilizar nuevas formas de impartir  
justicia. A pesar de que el Estado ecuatoriano ha promulgado numerosas leyes y  
normativas que amparan y reconocen los Derechos Humanos, no ha logrado disminuir  
las barreras de acceso a la justicia, por lo que la población tienen una percepción  
negativa del aparato judicial del país; entre los factores que determinan esta visión se  
encuentran: la corrupción, discriminación, desinformación, ineficiencia, falta de  
promoción y uso de métodos alternos de solución de conflictos (MASC), idoneidad o  
capacitación de funcionarios y personal del Sector de Justicia (Amijos et al., 2021).  
En Ecuador, se estableció una conexión entre la legislación procesal civil y las MARSC;  
desde que se puso en marcha se instituyó la relevancia de la armonía, lo cual fue un  
proceso obligatorio en los procesos de conocimiento. Posteriormente a esto, el 23 de  
octubre de 1963 se emitió la Ley de Arbitraje Comercial a través del Decreto Supremo  
No.735 publicados en el Registro Oficial No. 90 el 28 de octubre de 1963, y se convirtió  
en la primera Ley Especial relacionada con el tema y dirigida a la resolución de los  
conflictos entre comerciantes mediante el arbitraje (Encalada, 2021).  
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También, otra de sus características es que daba a las Cámaras de Comercio la  
prerrogativa de prestar el servicio de forma privativa, pero lamentablemente no fue  
aplicada de forma macro por su limitada difusión. La Ley de Arbitraje Comercial fue  
derogada, desde 1997, por la Ley de Arbitraje y Mediación, codificada en el año 2006;  
para julio del 2007 el Consejo Nacional de la Judicatura había dictado el Instructivo para  
la Derivación de Causas Judiciales a Centros de Mediación y con otras normas que  
regulan la mediación (Encalada, 2021).  
En los años, se han cambiado muchos aspectos para cambiar las reformas. B. la Ley de  
Reforma a la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial No. 532, de  
25 de febrero de 2005; a su vez, la codificación de la Ley de Arbitraje y Mediación,  
publicada en el Registro Oficial No. 17 del 14 de diciembre de 2006. El Estado  
ecuatoriano tiene una legislación que regula métodos alternativos de resolución de  
conflictos desde que se introdujo la Ley de Arbitraje y Mediación en el año 1997.  
Después, se reconoció en la Constitución Política del año 1998 y se ratificó en la actual  
Constitución de la República del Ecuador del año 2008 (Asamblea Nacional, 2008).  
Estos mecanismos ayudan a que las partes sean iguales, tengan legitimidad y puedan  
negociar y llegar a acuerdos. Estos combinan el ejercicio participación y la democracia  
activa y pacífica en la toma de decisiones, sin dejar ningún sentido de perdedores o  
ganadores, de manera que un sentido de justicia permita a los involucrados en el  
conflicto mantener relaciones constructivas entre sí. A continuación se analizan los  
diferentes métodos o formas de dar solución a los conflictos desde la visión de Arreola  
et al. (2018):  
Negociación: acuerdo entre partes  
Se desarrolla, sobre todo, en la etapa inicial del conflicto, cuando aún se conservan las  
líneas de comunicación, o a su vez después de la etapa de crisis, cuando las partes  
buscan un acuerdo para dislocar los altos niveles de violencia. En el pacto se requiere  
indagación, y las partes determinan cuánto y qué tengan en cuenta de ella. Un factor  
relevante es el contenido cultural de las partes negociadoras, ya que, en caso de ser  
diferente, puede presentar dificultades.  
Se considera que la negociación se encuentra compuesta por tres elementos que son:  
a) contenido (¿cuál es el elemento del convenio?); b) procedimiento (¿cómo se aborda  
el contenido?), y c) relaciones (las que se poseen y las que se distinguirían poseer  
entre la gente que distribuye. Las buenas relaciones entre los socios negociadores son  
importantes.  
Esta técnica se desarrolla en tres fases, la primera es la preparación, interacción y  
finalización, de todas estas fases la más significativa es la preparación, de la cual  
depende el desarrollo del proceso. De la misma manera, es importante considerar las  
reglas que se generan dentro de la negociación. Debido a que dentro de la negociación  
existe desconfianza por una de las partes lo cual dificulta se desarrolle con normalidad  
el proceso. Es por ello que en circunstancia dicho proceso puede retroceder como  
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avanzar, por ello es recomendable contar con personas que funcionen como  
observadores del proceso desde el inicio así poder establecer mecanismos de  
monitoreo a cada uno de los elementos, ya que de ellos depende generar una  
negociación satisfactoria y la erradicación de dichos problemas que originan un  
conflicto.  
Mediación: una forma de intervención  
La mediación es cuando un agente externo ayuda a los negociadores que están en  
conflicto logren identificar sus haberes y resolver discrepancias de manera efectiva para  
llegar a un acuerdo aceptable. La negociación forma parte de la administración de  
medidas. Puede ser formal o informal. La realización de este proceso requiere de  
ciertas características, aptitudes y criterios que el mediador ha adquirido (Arreola et al.,  
2018).  
El papel del mediador es apoyar el proceso. No brinda soluciones, no obstante,  
posibilita la presencia de las partes involucradas en su propia existencia. Las partes  
deben aceptar de manera voluntaria el procedimiento de mediación en general y al  
mediador o al mediador en particular. El mediador busca encontrar una solución de  
manera armoniosa la misma que se basa en interese y soluciones de cada una de las  
partes involucradas. El mediador puede control y direccionar el proceso, pero no el  
contenido de dicha tarea pues solo puede aportar y explicar el desarrollo que sea  
adecuado. El mediador debe entender el origen del problema, explicar la estructura y  
alcance del inconveniente, reparar la comunicación entre las partes, trabajar en  
cuestiones concretas y firmar los acuerdos.  
Conciliación: una forma de intervención activa  
La conciliación es un sistema mediante el cual los individuos pueden solucionar su  
conflicto por medio de un satisfactorio acuerdo, el cual es respaldado por el arbitraje de  
una persona externa denominada mediador y con el consentimiento de las personas o  
partes involucradas, de la misma manera íntegra el sistema de justicia tradicional con  
un breve procedimiento.  
Se encuentra regulado por los ordenamientos jurídicos. El proceso de reconciliación  
democrática se desenvuelve en diversas fases:  
a) Fase inicial. El contexto para la reconciliación está definido.  
b) Fase de intercambio de historias. Se determinan los puntos de vista  
c) de todos los personajes, hechos y sentimientos.  
d) Fase de una situación de conflicto. Se destacan los puntos a tener en cuenta y la  
atención se centra en lo que es compatible.  
e) Fase de decisión. Se fomenta la búsqueda y selección de los mismos.  
f) Fase de acuerdo. Se han llegado a acuerdos entre las partes y para resolver el  
conflicto, que quedará resuelto en un minuto.  
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La carga procesal judicial y la mediación como método alternativo de solución de conflicto  
Sonia del Rocío Valencia Batallas  
Erika Cristina García Erazo  
Volumen: 16  
Número: 3  
Año: 2024  
Recepción: 02/05/2024 Aprobado: 06/07/2024  
Artículo de revisión  
Cabe recordar que, dentro de los esfuerzos de la CDHDF por proteger y defender los  
derechos humanos, la reconciliación es un método indispensable y fundamental para el  
cumplimiento de las obligaciones institucionales consagradas en la ley.  
Con la Reforma Constitucional del 2008, Ecuador empezó a cambiar la ley actual, en la  
cual los métodos alternativos se llegan a considerar es por ello que, el Código Orgánico  
de la Función Judicial, Asamblea Nacional (2015), en el artículo 17, establece que, la  
administración de justicia es estimada como un servicio público, primordial y esencial  
del Estado, en donde el arbitraje, la mediación y otros medios alternativos de solución  
de conflictos se encuentran determinados por la ley, la cual forman parte del servicio  
público; en tal sentido, la Constitución de la República del Ecuador, Asamblea Nacional  
(2008); en el artículo 66 núm. 25 garantiza: “El derecho a acceder a bienes y servicios  
públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a absorber  
información apropiada y veraz sobre su contenido y características(p. 29).  
Por ello, el objetivo del Código Orgánico de la Función Judicial, Asamblea Nacional  
(2015), sobre conciliación y mediación, en el artículo 130 numeral 11 atribuye que:  
Salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario, procurar la  
conciliación de las partes, en cualquier estado del proceso; al efecto, pueden de oficio  
convocarlas a audiencia, a las que deberán concurrir las partes personalmente o por  
medio de procuradora o procurador judicial dotado de poder suficiente para transigir. De  
considerarlo conveniente, los tribunales o juezas y jueces podrán disponer de oficio que  
pasen los procesos a una oficina judicial de mediación intraprocesal con la misma  
finalidad. Se exceptúan los casos en que se halla prohibida la transacción, y si esta  
requiere de requisitos especiales previos, necesariamente se los cumplirán, antes de  
que el tribunal, jueza o juez de la causa homologue el acuerdo transaccional. (p. 41)  
La falta de conocimiento de los métodos alternativos de solución de conflictos se  
produce por la falta de información por parte de los entes de estos, y como  
consecuencia de ello congestiona la administración de justicia, lo que desencadena una  
carga procesal en el sistema judicial.  
Carga procesal judicial  
El tipo original de carga procesal de justicia son las dificultades procesales que surgen  
de las actividades de las partes en el proceso judicial; Encuentran su conceptualización  
en las ideas de Goldschmidt y Carnelutti. La doctrina se refiere a dificultades  
procesales, y parte del debate se basa en sí se trata de un poder o un deber; sin  
embargo, la controversia se resuelve observando la dinámica de la norma procesal y su  
estructura, de la cual emerge la consecuencia que surge del comportamiento de cada  
una de las partes (Calvinho, 2017).  
El legado de James Goldschmidt es más recordado debido a que su enseñanza se  
encuentra encaminada en la carga procesal. Aunque, en realidad, ello constituye el  
ápice que se inserta en una teoría mucho más amplia, polémica y compleja que supo  
sostener: el proceso como situación jurídica, que brota de su libro publicado en Berlín  
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en 1925 titulado Der prozess als rechtslage: eine kritik des prozessualen dentéis  
(Calvinho, 2017).  
La carga procesal es un problema grave, ya que puede aumentar el tiempo de espera  
para una decisión, reducir la eficiencia del sistema y, en última instancia, tener un  
impacto negativo en el sistema judicial. Cuando la carga de casos es excesiva, los  
jueces, abogados y otros profesionales judiciales se ven abrumados por la cantidad de  
casos y es menos probable que logren una resolución rápida y justa. Además, desde la  
perspectiva de Zurita (2023).  
La carga procesal también puede resultar costosa para las partes involucradas en el  
litigio. Por ejemplo, es posible que tenga que dedicar más tiempo y dinero a preparar  
documentos y asistir a audiencias, lo que puede suponer una carga financiera para las  
personas y las empresas. La carga procesal del poder judicial puede abordarse  
utilizando el trabajo de los jueces sin tener que esperar a que los tribunales superiores  
reconozcan el problema. Los casos judiciales deben ser vistos por jueces destinados en  
zonas rurales.  
Al buscar una administración de justicia más eficiente, se pretende lograr una mejora  
dentro del sistema judicial y, además, asegurarse de que los fallos de los integrantes de  
la administración de justicia toman no causen dificultades para los sujetos una vez el  
procedimiento haya finalizado. Hoy en día, la justicia funciona gracias a un proceso que  
permite una rápida eficacia. Esto incluye usar principios como contradicción, igualdad,  
celeridad y disposición (León y Villareal, 2020).  
La carga procesal de los jugados no puede asegurar la resolución expedita de los  
problemas y conflictos que se presentan en las oficinas correspondientes. Esto se debe  
a que, al llevar a cabo el procedimiento adecuado, se deben esperar los plazos legales  
y necesarios establecidos por la ley ecuatoriana. Ahora mismo, los tribunales en el  
Ecuador están abarrotados de juicio. El aplazamiento en la diligencia de los  
procedimientos se debe, entre otras, a la considerable cantidad de demandas que se  
presentan regularmente.  
Según Hernández (2018), y desde el punto de vista tradicional, esta carga es  
considerada una simple acumulación de casos por resolver que genera dificultades para  
el trabajo del juez. No es necesario ser muy agudos para percatarse de que esa es una  
visión restringida de la realidad. Es importante tomar un cambio para concebir  
completamente este problema y pensar en que es una barrera para el acceso a la  
justicia. Para alcanzar una justicia digna, no es necesario sortear obstáculos  
económicos, culturales o legales, sino que se requiere realizar la misma con otras, aún  
más complejas de lo que se piensa, que presentan una carga procesal como la punta  
del iceberg.  
Ecuador ha sido uno de los sistemas de administración de justicia más criticados y  
desprestigiados por la sociedad. La confianza en este sistema ha disminuido por varias  
razones: no es confiable, no es suficiente, no es suficiente, no es amable y no es  
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efectivo. La justicia en el Ecuador ha sido caracterizada por su tardanza y la promoción  
de intereses particulares, no se ha puesto en ninguna posición legal, no se ha adherido  
a la Ley y ha puesto en peligro la autoridad. Las razones relacionadas con esta  
situación han llevado a la creación de nuevos sistemas jurisdiccionales con el fin de que  
la justicia no sea un derecho exclusivo de pocos individuos, sino que sea accesible para  
todos.  
La carga procesal implica una mayor celeridad en la ejecución de los procedimientos, lo  
cual implica que se proporcionarán nuevas demandas y respuestas en un tiempo más  
prolonga de los esperado; se programarán las audiencias en fechas bastante distantes  
debido a la agenda recargada. Existen jueces que realizan audiencias en un tiempo de  
30 a 45 minutos todo el día, por la falta de tiempo de los jueces se genera que existan  
una sobre carga en los procesos.  
En el Ecuador la mediación tiene como finalidad mejorar las relaciones humanas y  
disminuir los conflictos, utilizando la mediación como un mecanismo alterno ante la  
presencia de problemas sociales. La culturización de la justicia ordinaria en donde la  
solución a los problemas es el juicio, originó que en los años 90 a nivel nacional se  
genere un colapso en la administración judicial, pues en ese tiempo el país carecía de  
una falta de independencia de la función judicial, escaza o deficiente formación de los  
integrantes de las judicaturas, falta de recursos, escaza infraestructura y carencia de  
judicaturas especializadas en las cuales se llegaron a acumular los expedientes.  
Cuando en los años 90 se evidenció la crisis de la Función Judicial, los diversos  
organismos internacionales obligaron al Ecuador a buscar y tomar decisiones que  
permitiera mejorar la administración de justicia, fue por ello que por medio del trabajo en  
conjunto con los representantes del Poder Judicial, de la Presidencia de la República,  
de la Procuraduría, de la Fiscalía, del Ministerio de Gobierno, de la Secretaría General  
de Planificación y de la Policía Nacional, adoptó el denominado Plan Integral de  
Reformas; sin embargo, luego de las reformas de dicho plan en 1995, se pudieron  
evidenciar diversas debilidades que no permitieron generar una adecuado desarrollo de  
las medios alternativos extrajudiciales en la solución de conflictos (Vayas et al., 2022).  
Para el año de 1997, se promulgó la Ley de Arbitraje y Mediación en el Registro Oficial  
No. 145, norma que derogó disposiciones del Arbitraje que contemplaba el Código de  
Procedimiento Civil y la Ley de Arbitraje Comercial, publicada mediante decreto  
supremo No. 735 del 23 de octubre de 1963, ésta norma viabilizó la Mediación en el  
Ecuador. Primero se logró impulsar a los centros de mediación como privados los  
cuales solo trataban casos con fines laborales y mercantiles. A nivel del sector público  
no se pudo desarrollar la mediación dentro del sistema judicial debido a la falta de  
interés de las autoridades de turno; de la misma manera el gremio de abogados se  
resistió a que esto se aplicara en el país.  
Hasta el año 2013 en Ecuador solo se contaba con 5 centros de mediación, ubicados  
en la ciudad de Portoviejo, Quito, Cuenca, Azogues y Guayaquil. Se llegó a ofrecer el  
servicio de mediación por medio de convenios suscritos con el Ministerio del Interior en  
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los UPC de la Trinitaria y Nueva Prosperina de la ciudad de Guayaquil. No se contaba  
con ningún tipo de planeación o un plan de desarrollo para los centros, lo cual han  
seguido generando un colapso en el sistema judicial (Consejo de la Judicatura, 2013).  
Para el año 2014 se han ingresado un total de 3557 causas, de las cuales las  
solicitudes directas fueron 25449 (71.57%) y las que se derivaron fueron 10108  
(28,43%). En el año 2015 se ingresaron 43432 casos, solicitudes directas 24395  
(56,17%), derivaciones 18253 (42,03%) y remisiones de tránsito 784 (1,81%). Para el  
año 2016 en solicitudes directas 45427 (67.025), remisiones en tránsito 3124 (4,51%) y  
en derivaciones de casos 19725 (28.47%). En el año 2017 se realizaron 57155 causas,  
en solicitudes directas 43575 (76%), remisiones de tránsito 3190 (6%) y en derivación  
de casos 10390 (18%).  
Para el año 2018 se recibieron 52335 casos, 39771 (76%) solicitudes directas, 9840  
(19%) son derivaciones de casos y 2724 (5%) son remisiones de tránsito. En el año  
2019 54554 se recibieron 54554 casos 42676 (78.23%) solicitudes directas, 9276 (17%)  
son derivaciones de casos y 2602 (4.77%) remisiones de tránsito. Para el año 2020 se  
atendieron 25336 casos de los cuales 19677 (77.66%) fueron solicitudes directas, 4779  
(18.86%) derivación de casos y 880 (3.4%) remisión en tránsito (Consejo de la  
Judicatura, 2020).  
Figura 1.  
Gestión del Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial  
Fuente: Consejo de la Judicatura (2020).  
En los datos evidenciados desde el año 2014 hasta el 2020, se ha podido observar que  
la mediación facilita los procesos judiciales; de la misma manera, se ha podido conocer  
que los casos que más se tratan dentro de los diferentes Centros de Mediación son los  
casos de Familia, seguido de los casos civiles, de la misma manera más del 75% de las  
actas que son ingresadas han logrado tener un acuerdo mutuo entre las partes.  
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Conclusiones  
La carga procesal en nuestro país se ha desarrollado por el desconocimiento que  
poseen los usuarios sobre las ventajas que poseen los centros de mediación,  
considerada como aquel método alternativo en la solución de conflictos, que permite  
descongestionar los sistemas judiciales, pero no se le da el valor que tiene cuando se  
afirma erróneamente que no tienen la misma validez.  
Por medio de los centros de mediación se pueden tratar temas sobre cobro de deudas,  
incumplimiento de contratos, demarcación de linderos, pensiones alimenticias,  
problemas laborales. Ello permite la descongestión de la carga procesal en los juzgados  
y unidades judiciales. Un punto importante a recalcar es que los temas que se tratan en  
los centros de mediación se generan una confidencialidad de las resoluciones emitidas  
durante el proceso de estas hasta que se genera la validación por medio de una  
sentencia emitida por un juez.  
Los centros de mediación forman parte del sistema jurídico y las causas son tratadas  
por personas especializadas en los diferentes ámbitos. Los mediadores desarrollan  
audiencias entre las partes afectadas con la finalidad de dar solución a los conflictos  
existentes. Antes de tomar una decisión en mediación se desarrolla un trabajo  
administrativo con la finalidad de no afectar a ninguna de las partes asociadas. De la  
misma manera que la causas no tienen una larga duración ya que depende del acuerdo  
al que lleguen las dos partes interesadas.  
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