Celeridad procesal en causa de alimentos aplicadas en el centro de mediación FOCA periodo 2022  
Carlos Fernando Vinueza Oquendo  
Clara Daniela Romero Romero  
Volumen: 16  
Número: 3  
Año: 2024  
Recepción: 01/05/2024 Aprobado: 27/06/2024  
Artículo de revisión  
Celeridad procesal en causa de alimentos aplicadas en el centro de mediación  
FOCA periodo 2022  
Procedural speediness in cause of food applied at the FOCA mediation center  
period 2022  
Carlos Fernando Vinueza Oquendo1 (fvinuezao@hotmail.com) (https://orcid.org/0009-  
Resumen  
La mediación es un método alternativo en la resolución de problemas, con su aplicación  
disminuye la carga en los procesos judiciales, y se genera una celeridad en aquellas  
causas transigibles que no requieren de un proceso jurídico. Por lo que se determinó  
como objetivo analizar cómo la mediación en la fijación de pensiones alimenticias  
efectuadas durante el período 2022 en el Centro de Mediación de la Fundación Centro  
Obras con Amor “FOCA” de la ciudad de Riobamba contribuyó a la aplicación del  
principio de celeridad procesal. La metodología a utilizarse en la investigación se  
basará en un enfoque cualitativo, de tipo bibliográfico, debido a que se realizará una  
revisión sobre la celeridad de los procesos y la mediación en la fijación de pensiones  
alimenticias contemplado desde un enfoque normativo, jurídico y doctrinario. El Centro  
de Mediación “FOCA”, es un juzgado de paz, en el cual se pueden realizar trámites  
dentro del ámbito familiar. En el año 2022 el centro ofreció respuesta positiva a 21  
casos sobre el pago, rebaja y extinción de pensiones alimenticias, registro de tenencia y  
régimen de visitas, velado el bienestar de las partes afectadas y principalmente dando  
cumplimiento a los derechos de los niños, niñas y adolescentes; por consiguiente la  
mediación permite que la comunidad pueda conciliar los conflictos generados dentro del  
ámbito familiar de una manera pacífica en la cual prime la voluntariedad para resolver el  
conflicto, garantizando de esta manera el principio de la celeridad procesal.  
Palabras claves: conflictos familiares, fijación pensiones alimenticias, mediación,  
celeridad procesal.  
Abstract  
Mediation is an alternative method in problem solving, with its application it reduces the  
burden on judicial processes, and generates speed in those compromise able cases that  
do not require a legal process. Therefore, it was determined as an objective to analyze  
how the mediation in the setting of alimony carried out during the period 2022 in the  
Mediation Center of the Fundación Works with Love Center "FOCA" in the city of  
1
Doctor en Jurisprudencia y Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República. Estudiante de la maestría en  
Derecho Procesal y Litigación oral Universidad Indoamérica, Ambato. Ecuador.  
2
Magíster en Derecho Constitucional. Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador. Docente-  
Investigadora Titular de la Universidad Indoamérica, Ambato. Ecuador.  
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Clara Daniela Romero Romero  
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Número: 3  
Año: 2024  
Recepción: 01/05/2024 Aprobado: 27/06/2024  
Artículo de revisión  
Riobamba contributed to the application of the principle of procedural speed. The  
methodology to be used in the research will be based on a qualitative, bibliographic  
approach, because a review will be carried out on the speed of the processes and  
mediation in the setting of alimony contemplated from a normative, legal and doctrinal  
approach. The "FOCA" Mediation Centre is a justice of the peace in which procedures  
can be carried out within the family sphere. In 2022, the center offered a positive  
response to 21 cases regarding the payment, reduction and extinction of alimony,  
registration of custody and visitation regime, ensuring the well-being of the affected  
parties and mainly by complying with the rights of children and adolescents;  
Consequently, mediation allows the community to reconcile conflicts generated within  
the family environment in a peaceful manner in which voluntariness prevails to resolve  
the conflict, thus guaranteeing the principle of procedural speed.  
Key words: family conflicts, alimony fixation, mediation, procedural speed.  
Introducción  
La celeridad procesal, es un principio constitucional que debe ser aplicado no solo por  
los organismos jurisdiccionales, sino también por entidades que ejecutan  
procedimientos extrajudiciales a fin de que todas las causas que deban evacuarse lo  
realicen de manera rápida, oportuna y eficaz, evitando cualquier dilatación en la  
tramitación de las mismas, sin embargo, en la actualidad no se cumple con la  
aplicabilidad de dicho principio, lo que ha dado lugar incluso en el accionar laboral que  
Centros de Mediación interpongan prácticas innecesarias de formalismos. Además, ha  
dado lugar a que los procesos de fijación de pensión alimenticia vulneren el derecho  
superior del menor contemplado en la Constitución de la República del Ecuador de  
2008 (Asamblea Constituyente, 2008).  
La mediación es considerada por diferentes autores (Basurto y Barragán, 2023; Padilla,  
2021; Rivera, 2015) como aquel método alternativo en la solución de conflictos, además  
se conocido como una técnica innovadora que en todo momento trata de encontrar un  
solución igualitaria y armónica. Es por ello que en los juicios de pensiones alimenticias  
actúa como un método eficiente que agiliza el proceso y busca el bienestar de los niños  
y adolescentes. De este modo, es importante tomar en cuenta a la mediación como  
aquel proceso que permitirá tener una celeridad procesal en los casos de fijación de  
pensión de alimentos, teniendo en cuenta que se terminará la disputa legal y se  
desarrollará una convivencia armoniosa entre los progenitores con sus hijos.  
Dentro de la Ley de Arbitraje y Medición del Ecuador, el artículo 43 establece que  
únicamente se pueden someter a este tipo de procedimiento las causas que contengan  
una materia transigible. De acuerdo con el Código Orgánico de la Niñez y la  
Adolescencia, Congreso Nacional (2003) se atribuye que los derechos a la fijación de  
alimentos de los menores son irrenunciables. En este sentido, la naturaleza jurídica de  
la mediación es autocompositiva, y esta es quizá el rasgo más acertado, puesto que  
como afirma la doctrina, en general, los sistemas autocompositivos se caracterizan  
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porque son las propias partes contendientes las que de forma voluntaria van a alcanzar  
un acuerdo o transacción.  
En el Ecuador, se identifica la falta de celeridad dentro de las unidades judiciales,  
especialmente en la fijación de alimentos. En virtud de este problema jurídico se  
considera a la mediación como un método alternativo y un procedimiento eficaz que  
permitirá dar un adecuado cumplimiento a la celeridad procesal, ya que el principal  
propósito de la mediación en la fijación de alimentos es atender y velar por el interés  
superior del niño, la niña y adolescentes.  
El Estado ecuatoriano, por medio de la Constitución vigente y en base a los decretos  
internacionales, garantiza el derecho de los niños, niñas y adolescentes. Entre los  
cuales faculta a la obtención de una pensión alimenticia por parte de uno de sus  
progenitores. Dicho rubro no sólo debe ser considerado para la adquisición de  
alimentación, sino que permita en parte satisfacer las necesidades como vestimenta,  
educación, vivienda y ocio, así garantizar una vida digna.  
Sin embargo, se ha podido identificar que existe una dificultad legal con respecto al  
óptimo proceso para que los infantes y adolescentes logren gozar de sus derechos,  
esto se debe a la falta de asesoramiento por parte de los abogados, como también a la  
inoperancia de la administración de justicia, que permita optar por una mejor alternativa  
como es la mediación. Por medio de la mediación los niños, niñas y adolescentes  
podrán gozar del derecho a una pensión alimenticia, hasta el momento en que la misma  
se encuentre inscrita dentro del órgano jurídico.  
En la actualidad dentro del Derecho de Familia se encuentra el reconocer la autonomía  
de la voluntad de las partes y su capacidad para la resolución de conflictos que se  
generan dentro del núcleo familiar. Es ahí donde la mediación surge como un método  
alternativo en la fijación de las pensiones alimenticias y es considerada como una  
negociación que permite dar solución a las diferencias existentes entre los progenitores,  
velando y garantizado los derechos y el bienestar de los hijos.  
El objetivo del presente estudio es analizar cómo la mediación en la fijación de  
pensiones alimenticias efectuadas durante el período 2022 en el Centro de Mediación  
de la Fundación Centro Obras con Amor “FOCA” de la ciudad de Riobamba contribuyó  
a la aplicación del principio de celeridad procesal. Es por ello que se considerará a la  
mediación dentro del proceso de celeridad, el cual permitirá desarrollar una tutela  
jurídica adecuada en la protección de los derechos de los niños y adolescentes al  
recibir una pensión alimenticia.  
La metodología a utilizarse en la investigación se basará en un enfoque cualitativo, de  
tipo bibliográfico, debido a que se realizará una revisión sobre la celeridad de los  
procesos y la mediación en la fijación de pensiones alimenticias contemplado desde un  
enfoque normativo, jurídico y doctrinario. Por medio de la revisión bibliográfica se  
generará un análisis de temas relevantes como los derechos fundamentales de los  
niños, niñas y adolescentes, conflictividad familiar, mediación; de la misma manera se  
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Recepción: 01/05/2024 Aprobado: 27/06/2024  
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desarrollará una revisión crítica sobre la celeridad procesal y los juicios en materia de  
alimentos en el Ecuador.  
Desarrollo  
Se considera que la familia es el núcleo de la sociedad civil bien construida, la misma  
cumple con diversas funciones, una de ella es la generación de valores y  
responsabilidades de todos los miembros que la conforman. De esta misma manera,  
tienen roles que son de gran importancia dentro del desarrollo económico, laboral,  
educativo y social, es por ello que es relevante conocer y brindar solución a los  
constantes problemas que se puedan desarrollar dentro de la misma.  
Desde una concepción tradicional, Cárdenas et al. (2021), consideran que la familia ha  
sido el lugar primordial donde se comparten y gestionan los riesgos sociales de sus  
miembros. Es por ello que, la familia es una institución que se encuentra en todas las  
sociedades humanas y es reconocida entre los aspectos más valorados en la vida de  
los individuos. Constituye el elemento natural y fundamental de la sociedad y por ende  
tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. En tal sentido, en el artículo  
44 de la Constitución de la República de 2008, Asamblea Nacional de la República del  
Ecuador (2008), se menciona que:  
El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral  
de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se  
atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las  
demás personas. (p. 20)  
En línea de pensamiento con lo antes mencionado, se puede considerar, que, al ser  
vista la familia como una institución social, esta debe garantizar el bienestar físico,  
emocional, social y educativo de sus miembros. De igual forma, la familia es la  
encargada de ofrecer y generar lazos de armonía, paz, seguridad y tranquilidad.  
Ahora bien, el conflicto es un hecho cotidiano en el que todas las personas en un  
momento dado pueden verse inmersas, pues se puede generar en diversos entornos  
como son dentro del trabajo, lugar donde se reside, ámbito familiar, escolar y social. Se  
produce de muchas formas, con distinta intensidad y en todos los niveles del  
comportamiento. Se origina en situaciones propias de la convivencia y de las relaciones  
humanas, y por ello se ha afirmado que el conflicto es connatural a la vida misma. Los  
conflictos que se generan dentro del seno de una familia llegan afectar como cualquier  
otro conflicto; sin embargo, se le genera mayor énfasis debido a que afecta de manera  
directa a la identidad de aquellos que conforman en núcleo familiar, de ahí su  
complejidad e importancia (Vilella, 2021).  
Es por eso que, dentro de un núcleo familiar, debe existir armonía para que los  
miembros logren desarrollarse de manera adecuada dentro de una sociedad. Briones y  
Cedeño (2019), sostienen que los conflictos familiares se van trasladando de una  
familia a otra y estos se vuelven repetitivos de padres a hijos. Es muy común evidenciar  
que donde existe un hogar con conflictos ha existido un padre que pasó por serios  
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problemas intrafamiliares en su hogar cuando apenas era un niño, convirtiéndose esta  
situación en grandes ataduras generacionales que en la actualidad se mantienen, en  
donde se observan padres que incurren en la violencia y la delincuencia en sí.  
Cuando los conflictos familiares no se tratan a tiempo se convierten en una cadena que  
llega a vulnerar a los más pequeños, en este caso son los hijos, quienes llegan a  
padecer y sufrir las consecuencias de los problemas de sus progenitores. Como  
afirman, De la Peña y Lozano (2017), como en todo contexto social, en la familia el  
conflicto puede escalar a un nivel de violencia, como resultado de la necesidad de la  
persona por afirmarse y evitar frustrar sus propios intereses. Esto es, la familia y sus  
miembros resultan seriamente afectados cuando el manejo dado a sus desacuerdos no  
satisface a las partes y gana cada vez más expresiones agresivas, que gestan  
maltratos que van desde agresiones leves hasta la violencia grave; incluida en esta  
última los homicidios o intentos de homicidio.  
Evidentemente, es común que, cuando una familia pasa por conflictos, se genere un  
desequilibrio total y la desarmonía se vuelva cotidiana, entonces existe mucha  
confusión y es difícil tratar adecuadamente los problemas, los que pueden ser  
abrumadores para todos los miembros de la familia. Los conflictos familiares llegan a  
afectar por completo el desarrollo de los hijos a nivel emocional, social y académico.  
Los conflictos, problemas y discusiones constantes de los padres pueden causar  
problemas emocionales y de comportamiento en los hijos. Cuando una familia va a la  
deriva sin un rumbo claro, decimos que hay conflicto.  
En resumen, las situaciones estresantes pueden serlo para toda la familia, y debe existir  
cierta dinámica para estabilizar a la familia. A medida que continúan los conflictos en el  
sistema, los roles, valores y objetivos se pierden y confunden. Problemas, crisis y  
conflictos en la familia crean la necesidad de cambios que, a su vez, conducen a la  
redefinición de nuevos sistemas de relación.  
La desintegración familiar debe entenderse, no como la separación y/o el divorcio, sino  
como la descomposición de las relaciones entre miembros de una familia, lo que origina  
conflictos, disputas. En muchas ocasiones el conflicto surge por problemas de  
drogadicción, religión, violencia. Que provocan la separación de una familia, y que al  
separarse los hijos son en sí, los más afectados, más aún si estos son adolescentes.  
Muchas veces la falta de comunicación es lo que ocasiona los conflictos familiares,  
generando una desintegración de la misma (Guerrero, 2019).  
Se puede considerar que, el abordaje del conflicto de familia, es entendido como aquel  
sistema que más naturalmente teje redes de relaciones y en donde se conjugan la  
intimidad, las emociones y la estabilidad, estos elementos juegan un papel más que  
preponderante. Dando por sentado, por supuesto, que, para el tratamiento del conflicto  
de familia, no es necesaria la condición del cambio en el otro. Lo que se hace  
necesario, o al menos importante, es la conciencia generalmente hecha visible por el  
mediador, de que se debe asumir la conciencia de que el cambio o la transformación es  
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personal, es de cada uno, y solo cada uno puede propiciar dicha condición: partiendo  
precisamente de la valía propia y el reconocimiento del otro como a un igual o como a  
un interlocutor válido.  
Es necesario que los progenitores den una solución a los conflictos familiares, puesto  
que el mismo trae consigo un sinfín de causas y consecuencias, en donde la mayoría  
de las veces son los hijos quienes las padecen. El buscar una solución o medición a  
estos conflictos, permitirá que el núcleo familiar desarrolle actitudes positivas, caso  
contrario se generan problemas e inconvenientes más graves. Los conflictos familiares  
en varias ocasiones llegan a vulnerar los derechos de los niños, niñas y adolescentes,  
debido al maltrato y violencia que pueden padecer dentro del núcleo familiar.  
Por consiguiente, es importante que los progenitores velen por el porvenir de sus hijos,  
lo que genera un clima agradable en el cual deben desarrollarse. Cuando existe una  
separación y divorcio, los niños tienen el derecho de recibir una pensión alimenticia por  
parte de aquel progenitor que no posee su custodia; de la misma manera, los  
progenitores tienen el derecho de visitar y estar presente en la vida de sus hijos. Es por  
ello que tratar los conflictos familiares favorecerá y generará una vida digna, sin  
violencia y con armonía.  
Los derechos de los niños, niñas y adolescentes dentro del grupo familiar  
Se conoce que la familia es primer grupo social que permite desarrollar  
responsabilidades, valores, habilidades y destrezas a los miembros que la conforman.  
Es la familia la responsable de garantizar y velar que los derechos los niños, niñas y  
adolescentes se den cumplimiento; puesto que son los padres quien están en la  
obligación de brindar el suficiente cuidado, salud, alimentación, educación y bienestar  
psíquico y emocional.  
La Convención sobre los Derechos del niño (UNICEF, 2006), destaca la relevancia de la  
familia, reconocida como aquel núcleo importante para la formación y desarrollo  
personal, social y emocional de los niños, niñas y adolescentes. Es por ello que es  
necesario establecer la necesidad de proteger en todas las formas posibles a los  
infantes y adolescentes que no están en capacidad de cuidarse por sí mismos, a ser  
protegido por sus progenitores y padres, además de suplir cada una de las necesidades  
que se generen en favor de su bienestar total.  
La Declaración Universal de Derechos Humanos, fue proclamada por la Asamblea  
General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 (Asamblea General de las  
Naciones, 1948). Esta Declaración establece como ideal común para todos los pueblos  
y naciones esforzarse para que todos los individuos y las instituciones promuevan el  
respeto de los derechos humanos, lo cual se ve reflejado en su artículo 16:  
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción  
alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y  
disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en  
caso de disolución del matrimonio.  
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Artículo de revisión  
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el  
matrimonio.  
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la  
protección de la sociedad y del Estado. (p. 5)  
Desde una perspectiva más actual, la Convención sobre los Derechos del Niño  
(UNICEF, 2006), reafirma la importancia de la familia en su preámbulo y reconoce que:  
Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural  
para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños,  
debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus  
responsabilidades dentro de la comunidad, reconociendo que el niño, para el pleno y  
armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un  
ambiente de felicidad, amor y comprensión. (p. 8)  
Por su parte, el Estado ecuatoriano está en la obligación constitucional de proteger, de  
forma preferente y especializada, a los grupos de atención prioritaria, entre los que se  
encuentran los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, debe marcar la ruta para  
no desatender los deberes establecidos en la legislación especial del Código de la  
Niñez y Adolescencia, Congreso Nacional (2003) y en concordancia con la atención  
prioritaria de protección y aplicación preferencial del interés superior de los niños, niñas  
y adolescentes, lo cual se encuentra estipulado en el artículo 8:  
Corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia. - Es deber del Estado, la  
sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas políticas,  
administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para  
la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de  
los derechos de niños; niñas y adolescentes. (p. 1)  
En esta misma línea de pensamiento, Suárez y Vélez (2018), atribuyen que, dentro de  
la materia de derechos humanos, y particularmente los de la familia, son de gran  
importancia, al llevar implícito la protección del goce y ejercicio de los derechos de los  
integrantes de un núcleo familiar. Se reconoce que las situaciones de violencia,  
desprotección y problemas derivados de los roles familiares constituyen actos que  
vulneran los derechos y protección de los niños, niñas y adolescentes.  
A partir de los estudios empíricos de Contreras et al. (2018), se conoció que la  
vulneración de los derechos de niños/as y adolescentes constituye un grave problema a  
escala mundial dada su elevada prevalencia, así como a los serios daños a corto y  
largo plazo que genera en el desarrollo infantil, consecuencias que pueden ser  
devastadoras. Así, cifras aportadas por el Fondo de las Naciones Unidas para la  
Infancia UNICEF señalan que un 62.2% de los niños/as ha vivido situaciones de  
violencia psicológica en su vida, un 50.4%, violencia física leve y un 28.2%, violencia  
física grave. Estas y otras situaciones de vulneración de derechos, se asocian a efectos  
nocivos en el desarrollo cognitivo, emocional, social, sexual y reproductivo de quien las  
padece.  
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Los derechos de los niños, niñas y adolescentes suelen ser vulnerados por diversos  
factores como es la incompetencia parental, fronteras generacionales difusas, jerarquía  
familiar invertida y ausencia de sistemas de apoyo tanto del entorno familiar como del  
contexto social. El hecho de que los padres no cumplan con los roles llega a generar  
una desprotección, ya que no satisfacen las necesidades fundamentales de los hijos. El  
quebrantamiento de los derechos de los hijos, impide que desarrollen su capacidad de  
inserción al medio social. De esta manera, se les impone a los niños una trayectoria  
vital de vulnerabilidad en la que estarán en conflicto constante con su entorno.  
Es importante entender que, así como la familia es la encargada de velar por los  
intereses y necesidades de los niños, niñas y adolescentes; también, son los  
encargados de generar responsabilidades y valores, que se adquieren en el diario vivir.  
Cuando una familia presenta conflictos se llegan a generar actitudes negativas que  
afectar su desarrollo a nivel social. Es por ello que se considera que vínculo familiar es  
el primer foco técnico de intervención que permitirá desarrollar un adecuado  
fortalecimiento en buenos tratos, afectividad y expresión positiva de emociones dentro  
del núcleo familiar. Por lo que el involucramiento cotidiano y la sensibilidad parental,  
debe ser entendida como la capacidad de leer las señales comunicativas de sus  
miembros, las mismas que deben ser interpretadas de forma adecuada, y así ofrecer un  
rango de respuestas sensibles, apropiadas y contingentes.  
La importancia de la mediación en la fijación de pensiones alimenticias  
Los métodos alternativos de resolución de conflictos los identifican como vías  
disponibles o formas alternativas al proceso judicial que permiten remediar una  
discordia existente entre dos o más partes, y es dilucidada directamente por ellos o con  
la ayuda de terceros, ya sea dentro del órgano judicial o por organismos administrativos  
autorizados (Basurto y Barragán, 2023). Los métodos alternativos de resolución de  
conflictos, como analizan Basurto y Barragán (2023), corresponden a un conjunto de  
metodologías que respaldan los procesos de diálogos pacíficos y voluntarios que  
pueden o no ocurrir a la par de un proceso judicial en materia que, por su naturaleza  
sea transigible.  
Tal como lo hace notar Padilla (2021), la mediación es un mecanismo alternativo de  
solución de conflictos, en el cual un tercero imparcial llamado mediador facilita el  
diálogo y ayuda a generar un ambiente propicio para que las partes puedan expresar  
libremente las percepciones de un problema, buscando así encontrar soluciones  
adecuadas a su diferencia. La naturaleza de la mediación es auto-compositiva, esto  
quiere decir que son las mismas partes quienes buscarán resolver el conflicto, dentro de  
la mediación existe una persona que ayuda a orientar a las partes, argumenta Padilla  
(2021) utilizando diversas técnicas para dar una solución a los conflictos sin imponer o  
forzar a dicha resolución.  
Una de las principales fortalezas de este mecanismo en el ordenamiento jurídico  
ecuatoriano es la naturaleza jurídica del proceso de mediación; es un instrumento  
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reconocido como exigible, es decir, tiene la misma fuerza que una sentencia ejecutoria.  
En materia de menores y alimentos, la legislación ecuatoriana reconoce que la Ley de  
Arbitraje y Mediación, Congreso Nacional (2006) puede ser revisada por todas las  
partes en cualquier momento a partir de la fecha de su firma. Esto se debe a las  
condiciones siempre cambiantes que pueden existir tanto las necesidades de suministro  
como la economía de suministro (Basurto y Barragán, 2023).  
La Constitución de la República del Ecuador, Asamblea Nacional de la República del  
Ecuador (2008), contempla dentro de su marco legal la organización de medios  
alternativos para la resolución de conflictos, reconociendo dos formas explícitamente,  
estas son: arbitraje y mediación. El reconocimiento de los procedimientos alternativos  
de resolución de conflictos se refrenda en el artículo 190, pues este señala que “se  
reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución  
de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en  
las que por su naturaleza se pueda transigir” (p. 64).  
La mediación como la conciliación ganan una gran ventaja dentro de un proceso, en  
virtud de que es una vía idónea y eficiente para dar por concluida la controversia, a  
diferencia de la problemática que existe al plantear la mediación en materia penal, en lo  
que respecta al proceso de familia, niñez y adolescencia, se muestra como un  
mecanismo ágil para la superación de una controversia generada en este campo.  
La Constitución de 2008, Asamblea Nacional de la República del Ecuador (2008),  
reconoce los derechos de la niñez y adolescencia, a quienes ha catalogado como parte  
de los grupos de atención prioritaria por su condición de vulnerabilidad. Consagra el  
principio de interés superior del niño, establece que, a más de los derechos comunes a  
todos los seres humanos también tienen derechos propios de su edad. También ha  
determinado algunos derechos con el fin de proteger a los integrantes de la familia.  
En este sentido, la mediación forma parte de los mecanismos alternativos de resolución  
de conflictos contemplados en la constitución ecuatoriana, la cual se entiende como un  
servicio público prestado por el estado y un sector especializado sin fines de lucro,  
indicando que la mediación es un servicio que implica la administración pública, la  
gestión y la garantía de que los particulares puedan prestar este servicio.  
La Constitución ecuatoriana, Asamblea Nacional de la República del Ecuador (2008),  
basada en los Derechos Humanos reconoce y garantiza los derechos de los grupos de  
atención prioritaria, formando parte de este grupo la niñez y adolescencia. Por esta  
razón, el Código de la Niñez y Adolescencia, Congreso Nacional (2003) en armonía con  
la norma suprema, regula el derecho de alimentos de aquellos hasta los 18 años de  
edad o hasta los 21 años de edad en caso de continuar los estudios. Por esta razón, la  
norma suprema reconoce el principio de interés superior del niño que se encuentra  
consagrado en el artículo 44.  
El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral  
de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se  
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atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las  
demás personas. (p. 20)  
Por otro lado, el derecho a los alimentos se encuentra estipulado constitucionalmente y  
en el Código Civil, Asamblea Nacional (2005) y el Código de la Niñez y Adolescencia,  
Congreso Nacional (2003). Por su parte, el Código Civil, Asamblea Nacional (2005),  
sobre la obtención de alimentos establece en el artículo 349 que:  
Se deben alimentos: 1. Al cónyuge; 2. A los hijos; 3. A los descendientes; 4. A los padres;  
5. A los ascendientes; 6. A los hermanos; y, 7. Al que hizo una donación cuantiosa, si no  
hubiera sido rescindida o revocada. No se deben alimentos a las personas aquí  
designadas, en los casos en que una ley expresa se los niegue. En lo no previsto en  
esta Ley, se estará a lo dispuesto en el Código de la Niñez y Adolescencia y en otras  
leyes especiales. (p. 27)  
Se puede considerar que en varias ocasiones, reclamar el derecho de alimentos se  
llega a convertir en un conflicto de intereses, lo cual desata una situación poco  
armónica para quienes la integran especialmente para los beneficiarios del derecho de  
alimentos, ya que al momento de recurrir a otros familiares para el pago del mismo, se  
presentan conflictos que pueden llegar a desintegrar los sentimientos de familiaridad  
que tienen las familias, en su mayoría de origen paterno, por estas circunstancias la  
mediación representa una alternativa muy útil a través de la cual es posible resolver los  
conflictos sin lastimar aún más la relación entre las partes.  
Por su parte, Basurto y Barragán (2023), atribuyen que, la mediación familiar intenta  
recomponer el vínculo familiar que se ha visto fracturado por la intensa manifestación  
del derecho normativo en los vínculos sanguíneos y filiales. El funcionamiento de la  
mediación familiar puede someterse a procesos estructurados que intentan presentar  
estrategias con alternativas que amparen a las diferentes partes de un problema, esta  
herramienta es efectiva para recomponer lazos familiares por vías mucho más  
amigables que la judicial.  
Con base en el referido constitucionalmente y bibliográficamente, se puede atribuir a  
que la mediación es un método que permite dar una solución a los conflictos. Dentro del  
ámbito familiar la mediación permite primero garantizar los derechos de los niños, niñas  
y adolescentes, facultando así al derecho por alimentos, generando una armoniosa y  
amistosa entre las dos partes. De la misma manera, la mediación permite agilizar dicho  
proceso por medio del diálogo entre las partes afectadas, primando y garantizado el  
cumplimiento de los derechos.  
Contribución a la celeridad procesal por la mediación realizada por el Centro de  
Mediación de la Fundación Centro Obras con Amor “FOCA”  
El Plano Consejo de Judicatura autorizó al Centro de Mediación de la Fundación Centro  
Obras con Amor “FOCA”, ha desarrollar sus funciones el 1 de agosto de 2019, mediante  
la resolución N. 057-2019. Este centro de mediación brinda los siguientes servicios,  
derechos de consumidores y usuarios como son los pagos de servicios básicos,  
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reclamos sobra la calidad de bienes; tránsito como daños materiales lesiones y  
remisiones; dentro del ámbito familiar, la fijación, aumentos y disminución de pensiones  
alimenticias, régimen de visitas, alimentos para las mujeres embarazadas, tenencia;  
dentro de lo civil cobro de deudas, incumplimiento de contratos, indemnización por  
daños y perjuicios, liquidación de la sociedad conyugal; dentro del inquilinato, se puede  
tratar, pago de cánones de arriendo, desocupación de los inmuebles, devolución de  
garantía; y dentro de lo laboral se puede tratar formas de pago y liquidación de laboral y  
jubilaciones.  
El Centro de Mediación FOCA (2019), tiene como misión social proveer de servicios  
alternativos de resolución de conflictos a la comunidad riobambeña y chimboracense,  
privilegiando a personas de escasos recursos a través de los procesos de Mediación,  
programas de capacitación y difusión en la búsqueda y construcción de una cultura de  
paz, en un espacio neutral, donde las partes comprometidas y afectadas por un  
conflicto, puedan trabajar mancomunadamente buscando soluciones permanentes y  
efectivas, en las cuales, grupos de personas, barrios o comunidades de la provincia y el  
cantón Riobamba que se encuentren en conflicto por diversas circunstancias, a través  
del uso de las técnicas de mediación, sean ellos mismos los que encuentren la solución  
que corresponda.  
La Asamblea Nacional de la República del Ecuador (2008), en su Constitución,  
garantiza los derechos de los y las ciudadanas del Estado ecuatoriano, de tal manera  
en su artículo 72 tipifica sobre a la igualdad de derechos de todas las personas, así,  
como también el impulso de los principios de inmediación y celeridad procesal, es así  
como la base fundamental es evitar la carga procesal y brindar Justicia a través de sus  
órganos rectores como lo es el Concejo Nacional de la Judicatura.  
En relación con el principio de celeridad procesal en el cual hace mención, se ha visto  
ciertos cambios en cuanto a un pensamiento con carácter de eficacia y agilidad, en  
cuanto a procesos en el campo civil tiene que ver, en cuanto a tiempos para las  
realizaciones de ciertas circunstancias se ha observado una mejoría en cuanto a  
trámites es relacionado todo enmarcado con el objetivo de agilizar los diferentes  
procesos que son llevados en los juzgados a nivel nacional (Guaminga, 2017).  
La celeridad procesal busca eliminar trabas en los procesos judiciales y de mediación,  
haciendo que el proceso sea ágil, rápido y formalista, solo en lo imprescindible, por eso  
los plazos y términos tienden a ser muy breves, siendo perentorios e improrrogables,  
pero principalmente, el principio de celeridad, debe lograr que la decisión del Juez,  
Arbitro o Mediador sea tomado de acuerdo a la realidad de los hechos (Cabrera, 2018).  
La mediación es aquel proceso que se genera sin dilaciones innecesarias, donde se  
garantiza la tutela judicial efectiva, motivo por el cual, no se debe demorar  
innecesariamente la tramitación de los procedimientos, especialmente dentro de los  
casos de alimentos en donde se busca fijar una pensión alimenticia definitiva, este  
método facilita la celeridad procesal garantizada los derechos de las partes que lo  
intervienen.  
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En cuanto al proceso de mediación, debe entenderse y popularizarse que es la mejor  
manera de resolver los conflictos, independientemente de las actuaciones tardías de los  
jueces de menores y menores y de las decisiones a veces desfavorables que toman los  
operadores de justicia de un lado o del otro, a fin de lograr una percepción global de  
que el voluminoso e innecesario proceso que manejan los medios de comunicación se  
puede culminar rápida y rápidamente.  
La mediación es atribuida como una materia transigible lo que quiere decir que, existe  
un tercer intermediario, que de acuerdo con el derecho y su conocimiento permite que  
las partes lleguen a un acuerdo para terminar el proceso judicial, siempre y cuando la  
ley lo permita. Partiendo de esto existen ciertos trámites judiciales que la ley permite  
que sean factibles de mediación, en el caso de familia, se determina dentro del Código  
de la Niñez y Adolescencia, Congreso Nacional (2003), en su artículo 294 prescribe:  
“casos en que procede. - La mediación procederá en todas las materias transigibles  
siempre que no vulneren derechos irrenunciables de la niñez y la adolescencia” (p. 59).  
En el Centro de Mediación de la Fundación Centro Obras con Amor “FOCA”, se han  
tratado 21 casos en el año 2022, 8 que corresponden al 38%, sobre pago de pensiones  
alimenticias, 5 que forman parte del 24% alimentación y registro de tenencia, 3 que  
corresponden al 14% sobre régimen de visitas, 2 que forman parte del 10% sobre  
extinción de obligación, 2 que corresponden al 9% sobre el pago e incremento de la  
pensión; mientras que 1 que pertenece al 5% sobre rebaja de pensiones (ver figura 1).  
Se ha podido identificar que todos los casos que se han presentado han tenido un  
acuerdo total, el tiempo en el cual se han desarrollado los trámites no han excedido de  
los 2 meses (Archivos Centro de Mediación FOCA, 2019).  
Por lo general se desarrolla de 1 a 4 audiencias máximo; dentro de la primera audiencia  
se da a conocer el motivo de conflicto, donde se pone a consideración las diversas  
formas de solucionar el problema, cuando las dos partes están de acuerdo ese mismo  
día se firma un acta en la cual se generan cláusulas que deben ser cumplidas. Se  
incrementan las audiencias cuando una de las partes no está dispuesta a consensar un  
acuerdo. En las audiencias posteriores se dan a conocer nuevas soluciones, pues  
dentro de la mediación se trata que las dos partes estén en total acuerdo y generar una  
solución garantizado los derechos de los hijos (Archivos Centro de Mediación FOCA,  
2019).  
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Figura 1  
Frecuencia de Casos en ámbito familiar que se ha tratado en  
F.O.C.A  
Fuente: Elaborado por Raúl Gabriel Obregón Álvarez.  
Lo primero que se ha hecho es velar por los derechos de los niños, niñas y  
adolescentes; de la misma manera se ha podido ayudar a cumplir a los progenitores  
con sus obligaciones, como también se le ha garantizado el derecho a compartir con  
sus hijos por medio del régimen de visitas. Se ha podido identificar que por medio de la  
mediación se ha podido garantizar la obtención de las pensiones alimenticias, dando  
paso así a la celeridad procesal, ya que las partes que intervienen llegan a un acuerdo  
en donde no se perjudican ninguno de ellos, favoreciendo así el bienestar emocional y  
económico de los hijos.  
En el Centro de Mediación “FOCA”, se desarrolla una negociación en la cual por medio  
de ella se espera obtener un justo acuerdo en las partes sin la necesidad de la  
intervención de terceras personas, es tipo de negociación se lo realiza solo con las  
partes interesadas, en donde por medio de un diálogo sano se resuelven los conflictos.  
De la misma manera, se genera una conciliación, la cual se genera por medio de un  
proceso judicial, en donde el juez es el tercero intermediario que de acuerdo al derecho  
y su conocimiento permite que las partes lleguen a un acuerdo para terminar el proceso  
judicial, siempre y cuando la ley lo permita. En el caso, de la no comparecencia de  
alguna de las partes o no se logre llegar a un acuerdo, el mediador del Consejo de la  
Judicatura realizará el respectivo informe para conocimiento del señor juez, quien, debe  
señalar nuevo día y hora para que se reanude la audiencia correspondiente, y proseguir  
con la causa judicial hasta el fallo judicial.  
La existencia de conflictos familiares es una realidad presente en la sociedad, debido a  
que existen factores de problemas que se desarrollan dentro del núcleo familiar, es  
decir, por las interrelaciones que existen entre los propios cónyuges, los padres hacia  
los hijos, o entre hermanos. De esta manera, los conflictos familiares se desarrollan  
entre dos o más personas por medio de la disputa personal, por problemas de  
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comunicación, por celos, por cuestiones de competencia (Archivos Centro de Mediación  
FOCA, 2019).  
Se puede considerar que la mediación es un medio alternativo de solución de conflictos  
que permite que la colectividad pueda conciliar una serie de problemáticas, lo cual, se  
encuentra garantizado en diferentes normativas legales, lo único necesario es que  
prime la voluntariedad de los intervinientes al momento de acordar las cláusulas que  
serán plasmadas dentro de un acta de mediación, para el efecto es necesario acudir a  
un Centro de Mediación debidamente acreditado por el Consejo de la Judicatura.  
Conclusiones  
La existencia de conflictos dentro del ámbito familiar es una realidad que está presente  
dentro de una sociedad, la misma que se genera por la falta de comunicación y  
relaciones interpersonales, los mismos que llegan a incidir de manera dentro del núcleo  
familiar y sociales, siendo en su gran mayoría los más afectados los hijos y mujeres. Si  
los conflicto o problemas familiares no son resueltos desde un inicio llegan a desarrollar  
una violencia física, verbal y emocional, en la cual la vida de las personas que se  
encuentra dentro de ese entorno se ve afectada. Es por ello que es necesario que los  
problemas que se han originado en este entorno sean tratados de la mejor manera  
preservando y velando los intereses de las partes afectadas.  
La mediación es considerada como un método alternativo en la resolución de conflictos,  
el mismo que tiene gran importancia, debido a que por medio del desarrollo del dialogo  
permite que las partes que intervienen en un conflicto lleguen a dar una solución en la  
cual las dos partes no salga perjudicadas o afectadas. En los últimos años la mediación  
ha desarrollado un gran papel dentro de los juzgados de paz, ya que gracias al  
desarrollo de leyes permite regular el ámbito judicial, ya que permite resolver las  
controversias de manera pacífica sin generar gastos económicos y disminuyendo el  
tiempo de respuesta a las diversas necesidades.  
En Ecuador la mediación es contemplada en todas las causas transigibles, es por ello  
que puede tratar problemas en materia familiar, dentro de las causas que se pueden  
tratar en los centros de mediación es la fijación de pensiones alimenticias, régimen de  
visitas, alza y rebaja de pensiones, extinción de la responsabilidad. Dentro de la  
mediación prima el principio de celeridad, ya que se genera una respuesta de manera  
oportuna, con transparencia, de calidad, garantizado y velando primordialmente los  
derechos de los niños; así como también se provee que las dos partes lleguen a un  
acuerdo mutuo en el cual no existan más conflictos que afecten la calidad de vida de las  
partes que intervienen dentro del conflicto.  
La mediación contribuye al principio constitucional de celeridad procesal, el cual cobra  
especial importancia cuando se trata de la guarda y custodia de menores, ya que urge  
hacer efectivos estos derechos en el interés superior del niño, y la solución es la  
conciliación. En estos casos se intenta o llega rápidamente a un acuerdo entre el  
acreedor y el menor o su representante. Las soluciones de la patria potestad en la  
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mediación pueden ser revisadas utilizando cualquier acuerdo, siempre centrándose en  
el principio del interés del niño, el deudor subordinado es exactamente el que  
reemplaza a uno de los padres, la función del juez es analizar a otro subsidiario en cada  
caso particular la necesidad de la participación del deudor, a través de este proceso, se  
alcanzará el principio de celeridad procesal.  
Referencias bibliográficas  
Archivos Centro de Mediación FOCA (1 de agosto de 2019). Resolución N. 057-2019.  
Consejo  
de  
la  
Judicatura.  
Asamblea General de Naciones Unidas (10 de diciembre de 1948). Declaración  
Universal de los Derechos Humanos. https://www.ohchr.org/en/human-  
Basurto, K. y Barragán, J. (2023). La mediación respecto del derecho de alimentos en el  
Ecuador: Una forma ágil y efectiva de solucionar estos conflictos. Revista  
Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, 4(2), 1029-1047.  
Briones, V., y Cedeño, F. (2019). Conflictos familiares y su incidencia en el trastorno de  
la  
conducta  
de  
los  
niños.  
Revista  
Cognosis,  
(5),  
71-84.  
Congreso Nacional de la República de Ecuador (3 de enero del 2003). Código de la  
Niñez Adolescencia. Ley No. 100. Registro Oficial No 737.  
y
Congreso Nacional de la República de Ecuador. Comisión de Legislación y Codificación  
(2005). Código Civil. Codificación No 2005-10. Ediciones legales.  
Congreso Nacional de la República de Ecuador (14 de diciembre de 2006). Ley de  
Arbitraje  
y
Medición  
del  
Ecuador.  
Registro  
Oficial  
417.  
Constitución de la República del Ecuador (20 de octubre de 2008). Registro Oficial N°  
Cabrera, N. (2018). La mediación como mecanismo, en la fijación de pensiones  
alimenticias; aplicada al Distrito Metropolitano de Quito, sector Quitumbe. [Tesis  
de  
Titulación,  
Universidad  
Central  
del  
Ecuador].  
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Recepción: 01/05/2024 Aprobado: 27/06/2024  
Artículo de revisión  
Cárdenas, N., Solano, V. y Coello, M. (2021). La familia en Ecuador: Un enfoque desde  
lo jurídico. Fundación KOINONIA, 6(11), 129-146.  
Convención sobre los derechos del niño (junio de 2006). UNICEF.  
Contreras, L., Gómez, E. y Paulsen, C. (2018). Graves vulneraciones de derechos en la  
infancia y adolescencia: variables de funcionamiento familiar. Universitas  
Psychologica,  
17(3),  
1-10.  
De la Peña, A. y Lozano, J. (2017). Transformando conflictos en familias del Nororiente  
de Barranquilla: Una experiencia desde la investigación acción participativa.  
Psicología & Sociedade, (29), 1-9. https://doi.org/http://dx.doi.org/10.1590/1807-  
Guaminga Yuquilema, C. S. (2017). Los juicios de alimentos y la mediación. Universidad  
Técnica de Ambato. [Tesis de Titulación, Universidad Técnica De Ambato,  
Guerrero San Martín, F. (2019). Resolución de conflictos en familias con hijos  
adolescentes.  
Apuntes  
de  
bioética,  
2(1),  
48-60.  
Padilla, D. S. (2021). La mediación y el incumplimiento de pago de pensiones  
alimenticias en el contexto de la pandemia Covid-19. USFQ Law Working Papers  
Rivera Cárdenas, L. M. (2015). La mediación y su aplicación como medio alternativo de  
solución de conflictos en la ciudad de Quito. [Tesis de Titulación, Universidad  
Suárez, P. A. y Vélez, M. (2018). El papel de la familia en el desarrollo social del niño:  
una mirada desde la afectividad, la comunicación familiar y estilos de educación  
parental.  
Psicoespacios,  
12(20),  
173-198.  
Vilella, M. (2021). Hacia un nuevo modelo de derecho de familia. Análisis de las figuras  
y herramientas emergentes. Dykinson S.L.  
Conflicto de intereses: Los autores declaran no tener conflictos de intereses.  
Contribución de los autores: Los autores participaron en la búsqueda y análisis de la información para el artículo, así  
como en su diseño y redacción.  
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