Análisis del tipo penal de violación desde las nuevas perspectivas de género  
Jéssica Paola Romero Enríquez  
Yudith López Soria  
Volumen: 16  
Número: 3  
Año: 2024  
Recepción: 03/04/2024 Aprobado: 29/06/2024  
Artículo de revisión  
Análisis del tipo penal de violación desde las nuevas perspectivas de género  
Analysis of the criminal offense of rape from new gender perspectives  
Jéssica  
Paola  
Romero  
Enríquez1  
Resumen  
El presente artículo estudia la configuración prevista en el artículo 171 del Código  
Orgánico Integral Penal Ecuatoriano. El objetivo general trazado es analizar la  
necesidad de implementar modificaciones legislativas por parte de la Asamblea  
Nacional de Ecuador, en el art. 171 del Código Orgánico Integral Penal, a fin de que, en  
la descripción del tipo penal de violación, se incluya la identidad de género y se  
establezca la violación, como un delito contra la integridad sexual y de género, como  
bien jurídico protegido también, en este delito, el que afecta, tanto la salud mental de  
las personas víctimas de estos hechos, como a su familia y entorno. Se aplica un  
enfoque cualitativo de investigación, con métodos científicos como, el analítico-sintético,  
el inductivo y el exegético. Se obtiene como resultado científico que el derecho a la  
justicia y a la igualdad, también se ven vulnerados si no se incluye la identidad de  
género dentro de los elementos normativos y constitutivos del tipo penal de violación,  
así como, una propuesta de configuración legal de este tipo penal, previa  
argumentación que lo sustente.  
Palabras clave: identidad de género, perspectiva de género, delito de violación, tipo  
penal de violación.  
Abstract  
This article studies the configuration foreseen in article 171 of the Ecuadorian Organic  
Integral Penal Code. The general objective is to analyze the need to implement  
legislative modifications by the National Assembly of Ecuador, in art. 171 of the Organic  
Integral Penal Code, so that, in the description of the criminal type of rape, gender  
identity is included and rape is established as a crime against sexual and gender  
integrity, as well as a protected legal right, in this crime, which affects both the mental  
health of the victims of these facts, as well as their family and environment. A qualitative  
research approach is applied, with scientific methods such as analytical-synthetic,  
inductive and exegetical. The scientific result is that the right to justice and equality are  
also violated if gender identity is not included within the normative and constitutive  
1 Estudiante de Derecho. Universidad Indoamérica, Ecuador.  
2
Doctora en Ciencias Jurídicas. Máster en Derecho Penal. Abogada en libre ejercicio. Docente-Investigadora de la  
cátedra de Derecho Penal y Coordinadora de Investigación en la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia,  
Ciencias Políticas y Económicas, de la Universidad Indoamérica. Ecuador.  
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Recepción: 03/04/2024 Aprobado: 29/06/2024  
Artículo de revisión  
elements of the criminal type of rape, as well as a proposal of legal configuration of this  
criminal type, prior argumentation to support it.  
Key words: Gender identity, gender perspective, crime of rape, rape as a criminal  
offence.  
Introducción  
El delito construye víctimas y las afecta, para proteger a las personas, de varios delitos,  
existe regulado el tipo penal de violación. De hecho, Ecuador, cuenta con leyes y  
políticas sólidas para proteger a las víctimas y perseguir a los agresores, y pese a los  
avances alcanzados, aun se presentan desafíos, en la erradicación de la violación.  
Entre ellos, la revictimización y la necesidad de educación sobre el consentimiento y el  
respeto a la integridad sexual de cada cual. La historia del delito de violación en  
Ecuador, muestra el cambio en la percepción social y jurídica de la gravedad de este  
crimen.  
Se han realizado cambios legales y políticas públicas para proteger a las víctimas y  
luchar contra la impunidad de los agresores, pero aún queda trabajo por hacer en la  
lucha contra la violación. A lo largo de la historia, la tipificación del delito de violación ha  
evolucionado significativamente, dentro del derecho penal ecuatoriano, reflejando  
profundos cambios en la sociedad ecuatoriana y sus conceptos de derechos humanos y  
dignidad humana.  
El Código Orgánico Integral Penal (Asamblea Nacional de Ecuador, 2014), marcó un  
hito importante en el Derecho penal del país, al brindar una definición amplia y detallada  
de la violación como delito contra la integridad sexual y reproductiva(Rosero y Del  
Salto, 2023, p. 3009).  
La penalización de la violación ha existido en diversas leyes de todo el mundo. Pero, en  
Ecuador, el antiguo código penal sólo consideraba el coito vaginal como violación, una  
visión estrecha que no captaba la complejidad y gravedad de este delito(García, 2021,  
p. 1). Esta perspectiva estrecha de la violación no solo mostraba una protección limitada  
a las víctimas, sino que también revelaba un entendimiento superficial a los hechos  
capaces de integrar el tipo penal de violación.  
El Código Orgánico Integral Penal (Asamblea Nacional de Ecuador, 2014), amplió la  
definición de violación al incluir diferentes formas de acceso y la introducción no  
consensuada de objetos o partes del cuerpo en las víctimas (Guaman, 2022). Esta  
expansión de la definición surge de un mayor reconocimiento de las múltiples maneras  
en que se puede vulnerar la integridad sexual de las personas. Entonces, el Código  
Orgánico Integral Penal (Asamblea Nacional de Ecuador, 2014), prevé sanciones  
específicas para quienes cometan este tipo de delitos. Lo cual constituye una muestra  
de la seriedad y el empeño del Estado ecuatoriano en proteger los derechos de las  
víctimas.  
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Este enfoque cumple con los compromisos internacionales de Ecuador en cuanto a  
derechos humanos, reflejo de avances importantes en la lucha contra la violencia  
sexual donde se incluye medidas para proteger a las víctimas de revictimización  
durante el proceso judicial, asegurando su derecho a no ser revictimizadas y recibir un  
trato adecuado de las autoridades (Campos, 2023).  
El enfoque en la protección de las víctimas muestra un cambio hacia más empatía y  
comprensión de sus experiencias traumáticas, por lo que puede decirse que, la  
tipificación de la violación en Ecuador, prevista en el Código Orgánico Integral Penal  
(Asamblea Nacional de Ecuador, 2014), protege los derechos de las víctimas de  
violencia sexual de manera significativa.  
Dentro de este artículo científico, se analiza en primera instancia, lo tipificado en el  
artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (Asamblea Nacional de Ecuador, 2014),  
en su primer inciso, referente al delito de violación; así también se plantea la  
interrogante si dentro de este tipo penal se incluyen como posibles grupos afectados  
por el delito, a las nuevas comunidades referentes al género, siendo esta interrogante la  
que se pretende despejar, garantizando o intentando garantizar los derechos a la  
integridad sexual, de esta población LGBTIQ+, recomendando a la Asamblea Nacional  
se revise el tipo penal en cuestión, desde las nuevas perspectivas de género según la  
configuración legal actual, prevista en el art. artículo 171, primer inciso, de la modalidad  
básica del tipo Penal por violación, en el Código Orgánico Integral Penal (Asamblea  
Nacional de Ecuador, 2014).  
Es importante acotar que, en Ecuador, desde el año 2016, las personas transgénero  
pueden cambiar su nombre y género en documentos oficiales, gracias a una reforma al  
Código Civil aprobada por la Asamblea Nacional. Este progreso esencial en la defensa  
de los derechos LGBTIQ+ ha sido un avance trascendental hacia la equidad e  
integración en la nación. Sin embargo, es necesario seguir trabajando en educación,  
sensibilización y lucha contra la discriminación para asegurar la libertad y autenticidad  
de todas las personas, sin miedo a ser excluidas o violentadas.  
De ahí que el presente artículo se enfoque hacia analizar la necesidad de implementar  
modificaciones legislativas por parte de la Asamblea Nacional de Ecuador, en el art.  
171 del Código Orgánico Integral Penal, a fin de que, en la descripción del tipo penal de  
violación, se incluya la identidad de género y se establezca la violación, como un delito  
contra la integridad sexual y de género, como bien jurídico protegido también, en este  
delito, el que afecta, tanto la salud mental de las personas víctimas de estos hechos,  
como a su familia y entorno.  
Desarrollo  
Definiciones jurídicas y casuísticas en torno al género y su identidad  
Las definiciones jurídicas son esenciales para proteger los derechos de las personas en  
relación al género. El género, es la conjunción de rasgos sociales, culturales y  
psicológicos ligados al ser masculino o femenino. Mientras que el sexo, corresponde a  
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los rasgos biológicos que distinguen a hombres y mujeres. La identidad de género,  
tiene que ver con la percepción interna de una persona sobre su género, que puede  
diferir de su sexo asignado al nacer. La expresión de género, obedece a cómo alguien  
muestra su género por su forma de vestir, comportarse, etc. Para asegurar la igualdad y  
evitar la discriminación en el ámbito legal, es crucial comprender estas definiciones y su  
aplicabilidad.  
Es importante hacer referencia a la terminología del bien jurídico protegido, el que va  
enfocado a la protección y cuidado mediante mecanismos legales en relación a los  
bienes materiales y/o inmateriales que dentro de la presente investigación se hace  
referencia a la vida como un bien inmaterial. En referencia a los bienes jurídicos  
protegidos son normas fundamentales de convivencia, que al ser vulneradas afectan al  
individuo en su integridad y/o en su patrimonio.  
Si bien acorde con lo ya mencionado, el bien jurídico protegido de las personas hace  
referencia a la protección y cuidado mediante mecanismos legales en un sentido  
inmaterial subjetivo en el cual si se indica que el bien jurídico de una persona como tal  
es el derecho que tiene en conservar su vida, así también se considera dentro de este  
particular que de igual manera se hace referencia a su integridad física y al no sufrir  
daños por parte de terceros.  
En consecuencia, el hecho de que la Constitución de la República de Ecuador de 2008,  
(Asamblea Nacional de la República de Ecuador, 2008), garantice el derecho a la vida  
se debe a su adhesión a la Declaración Universal de Derechos Humanos, que  
propugna el derecho a la vida y a la integridad física de todos los individuos. Por lo  
tanto, en el artículo 66, numeral 3, literal C se establece:  
Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las  
medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en  
especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas  
mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o  
vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la  
explotación sexual. (pp. 27-28)  
Así, también se ha evidenciado que el bien jurídico inmaterial es el derecho a la vida, el  
cual se encuentra garantizado en Ecuador desde el inicio de su constitución como  
estado, y continúa siendo una constante en la Constitución de la República de Ecuador  
(Asamblea Nacional de la República de Ecuador, 2008), promulgada en Montecristi.  
Asimismo, se puede observar que este derecho está tipificado en la normativa  
constitucional vigente, específicamente en su artículo 66, donde se reconoce y  
garantiza el derecho a la no vulneración o inviolabilidad de la vida.  
Se constata que el bien jurídico protegido por el Derecho penal recibe dicha protección  
a través de la configuración de un tipo penal que, entre otros elementos, incluye un  
marco penal sancionador como parte integral del mismo. Por consiguiente, es el  
Derecho penal, desde su función tuitiva, el responsable de garantizar la no vulneración  
de los bienes jurídicos de las personas, tanto naturales como jurídicas. En definitiva, en  
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Ecuador, es en la Constitución de la República (Asamblea Nacional de la República de  
Ecuador, 2008), y en el Código Orgánico Integral Penal (Asamblea Nacional de  
Ecuador, 2014), donde se establecen, entre otras normas, los límites al poder punitivo  
del Estado.  
Identidad de género y su desestigmatización  
Es posible retomar un poco la historia para mostrar antecedentes que coadyuven a la  
comprensión de este tema.  
Por ejemplo, el día internacional del Orgullo Gay, celebrado cada año el 28 de junio,  
conmemora el histórico suceso ocurrido en 1969, cuando la policía de Nueva York  
realizó un allanamiento sorpresivo en el bar Stone Wall Inn. Este bar era un lugar de  
encuentro importante para la comunidad gay, lesbiana y transgénero en aquel tiempo.  
Las redadas policiales en establecimientos frecuentados por personas LGBT eran  
comunes en esa época, y aquellos que eran arrestados eran considerados criminales o  
marginados y enfrentaban severas penas de prisión.  
Esa noche, el resultado de la redada policial fue completamente diferente: los  
manifestantes y la policía se resistieron al arresto para evitar la detención del  
propietario y de algunos clientes. Esa noche y las siguientes, muchos gays, lesbianas y  
drag queens del barrio comenzaron a corear la frase "Gay Power" y desafiar a los  
agentes, iniciando un motín que luego sería visto como el comienzo de un  
levantamiento por la libertad y los derechos de los homosexuales.  
Lo que sucedió el 28 de junio de 1969 en la ciudad de Nueva York, marcó el comienzo  
del Orgullo Gay, u Orgullo LGBTIQ+, un evento que inspiró a personas de todas las  
orientaciones sexuales e identidades de género, a levantarse contra el gobierno y la  
opresión social. Por ello, este día se ha convertido en una celebración de la protección  
de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e  
intersexuales. (Por el Respeto de los Derechos Humanos de las Personas LGBTI –  
Consejo Nacional Para la Igualdad de Género (CNIG, 2024).  
En el informe Por el Respeto de los Derechos Humanos de las Personas LGBTI  
Consejo Nacional para la Igualdad de Género (CNIG, 2024), considera que, gracias a lo  
realizado en New York, en ese momento, se dio el llamado a los ecuatorianos para  
eliminar la discriminación y la violencia de la que seguían siendo víctimas las personas  
LGBTIQ+ por lo que en Ecuador, el 27 de noviembre de 1997, la Corte Constitucional  
declaró el primer párrafo del art. 516 del entonces Código Penal que criminalizaba a los  
homosexuales se otorgue los mismos derechos a las personas LGBTI que tienen las  
personas que no pertenecen a este grupo (CNIG, 2024).  
La Constitución de la República del Ecuador (Asamblea Nacional de la República de  
Ecuador, 2008), plantea entre sus objetivos, promover los derechos relacionados con el  
género y la diversidad sexual y, en su artículo 11 numeral 2, garantiza la igualdad y la  
no discriminación, por motivos de orientación sexual e identidad de género. Es  
pertinente mencionar que Ecuador, es un país apegado a la Carta Internacional de  
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Derechos humanos y conforme a la Constitución de la República del Ecuador  
(Asamblea Nacional de la República de Ecuador, 2008), se analiza que, efectivamente,  
se protegen y deben proteger los derechos humanos.  
Surge entonces, la creación del Consejo Nacional para la Igualdad de Género (CNIG,  
2024), que reconoce la protección de los derechos humanos, específicamente, de las  
mujeres y personas LGBTIQ+. Si bien es cierto que, el Estado ecuatoriano, ha  
adoptado muchas medidas al respecto, como la inclusión y sensibilización de estas  
personas para evitar de esta manera, su discriminación y que sean vulnerados sus  
derechos y su libertad sexual, esto no ha sido suficiente. La identidad de género es  
esencial, en la auto identificación de cada persona, conociéndose distintos tipos de  
identidad de género a lo largo de la historia, pero, clasificándose de forma más reciente,  
entre ellas, se identifican la cisgénero, transgénero y no binaria, entre otras.  
Por ejemplo, la identidad de género, cisgénero, tiene lugar cuando la identidad de  
género, concuerda con el sexo asignado al nacer. La identidad, transgénero es cuando  
alguien no se identifica con el género que trae de nacimiento, sino, con otro género  
distinto o diferente al binario. Mientras que, la identidad de género no binaria, es para  
quienes no se identifican solamente como hombre o mujer, sino, con un género que no  
sigue la dicotomía tradicional de género que reconoce y respeta la diversidad de  
identidades de género, promueve la inclusión y la igualdad para todos, sin importar su  
identidad de género. Entender y aceptar la diversidad de identidades de género es  
necesario para lograr una sociedad justa y equitativa.  
Desde el Consejo Nacional para la Igualdad de Género (CNIG, 2024), se han realizado  
acciones de transversalización, observancia y seguimiento de las políticas públicas  
implementadas por los Estados, entre ellos, el ecuatoriano, relacionadas con los  
derechos de las mujeres y de las personas LGBTI consagrados en la Constitución y en  
los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Ecuador.  
Consuelo Bowen, presidenta del Consejo Nacional para la Igualdad de Género resalta  
el compromiso del Estado Ecuatoriano, con sus ciudadanos, al crear la mesa  
interinstitucional de seguimiento para la inclusión y restitución de derechos de las  
personas LGBTI. Además de acciones de capacitación y sensibilización sobre el tema  
para servidores y servidoras públicas.  
Derechos Humanos menciona que se encaminan importantes acciones dirigidas a la  
protección, prevención y derogación de leyes que penalizan a estas comunidades de  
nueva identidad de género, así como, la prohibición de la discriminación y el  
salvaguardar la libertad de estas personas en todo sentido, siendo las más importantes  
la de expresión, asociación y reunión de los miembros del colectivo. Reconocer y  
proteger la identidad e integridad de género es esencial para garantizar los derechos  
humanos y la igualdad en la sociedad. En Ecuador, se ha tratado este tema mediante  
doctrina, regulación constitucional y supra legal, además de leyes que buscan  
garantizar igualdad y no discriminación por razón de género (Consejo Nacional para la  
Igualdad de Género CNIG, 2024).  
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Artículo de revisión  
Dentro de los tipos de identidad de género es esencial nombrar los reconocidos en la  
actualidad. Colmenares (2023) nos indica los diferentes tipos de género:  
Género binario: No es una identidad de género, sino un término que hay que  
definir para que otros puedan entenderlo. El género binario, también conocido  
como intersexual, es la categorización del género en dos formas distintas y  
complementarias de masculinidad y feminidad, ya sea según sistemas sociales o  
creencias culturales. En el sistema binario tradicional, la sexualidad se basa en la  
distinción en dos géneros: masculino y femenino, lo que implica que existe una  
elección sexual específica.  
No binario: Esto se aplica a las personas que asumen una identidad sexual que  
queda fuera del binario de género, ya que su identidad auto identificado no es  
puramente masculina ni puramente femenina. Incluye los agénero, bigénero,  
género fluido, pangénero, trigénero.  
Agénero (también sin género, neutral o neutrois): Es aquella persona que no se  
siente identificada con ningún género “conocido”; no se siente ni hombre ni  
mujer; también puede ser identificada dentro del género no binario.  
Bigénero: Hace referencia a aquellas personas que se definen dentro de los dos  
géneros es decir femenino y masculino; así también se podría identificar dentro  
del género neutro.  
Pangénero: Hace referencia a las personas que pueden sentir que pertenecen a  
todos los géneros, yendo más allá de la dicotomía binaria.  
Género fluido: Es aquel en el cual las personas pueden no sentirse identificadas  
con un solo género, es decir que pueden variar de género según como se  
sientan o dependerá también de las personas con las que se relacione en el  
momento, siendo fluctuante su sentir.  
Trigénero: Es aquel que hace referencia a las personas que se sienten  
identificadas con el género femenino y masculino, pero también puede sentirse  
parte de un tercer género sea este una combinación de géneros o nulo.  
Cisgénero: Es aquel en el cual el género asignado a las personas al momento de  
su nacimiento coincide; esta palabra es utilizada cuando se necesita describir el  
género y tiene una abreviatura, misma que se deriva del latín como cis la cual  
significa “de este lado”.  
Intergénero: Es la palabra que se utiliza cuando la identidad de una persona se  
fija en un punto medio entre los dos géneros (femenino o masculino), también se  
les puede entender como binarios.  
Poligénero/Multigénero: Es aquella persona con más de dos o más identidades  
de género.  
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Intersexual: Este término no está identificado como un género, sino como una  
“configuración corporal”; es decir, la persona que nace con órganos  
reproductivos que no corresponden a su definición como “hombre” o “mujer”,  
siendo así que serían personas reconocidas por el sexo opuesto.  
Transgénero: Son denominadas aquellas personas en las que el género no es  
igual al que les fue asignado al nacer; así también, tienen sentimientos de  
pertenecer al sexo opuesto, llegando a una definición binaria de género.  
Transexual: Son aquellas personas en las que el género no tiene coincidencia  
con el que les asignaron al nacer, siendo así que, conforme la definición binaria  
de género comienza a adquirir características físicas y emocionales del sexo  
contrario, esto por medio de cirugías para transformación de su cuerpo. Esta  
persona no se ajusta al sexo con el que fue asignado al momento de su  
nacimiento también conocido como non-conforming.  
La variante de género o la inconformidad de género, se refieren al comportamiento o  
expresión de género de un individuo que no se ajusta a las normas de género  
masculinas o femeninas. Las personas que se ajustan al género pueden tener una  
variedad de identidades de género y pueden ser transgénero o no binarias, o pueden  
ser cisgénero.  
Berdache o Dos espíritus: Es el término que era empleado principalmente por las  
personas que pertenecen a pueblos amerindios pertenecientes a América del Norte, la  
utilización de esta terminología era para las personas que cambian entre roles  
masculinos y femeninos en cuanto a vestimenta, social o sexual según las preferencias  
personales de cada persona (Sanz, 2023).  
Una aproximación de las ciencias sociales al marco jurídico del Ecuador: Género,  
violencia de género y políticas públicas  
La reciente consistencia de la investigación de género sobre las ciencias sociales,  
permite enriquecer las herramientas teóricas con la investigación que como resultado  
de la relación entre mujeres y hombres aseguran los conceptos y la teoría de su  
comportamiento en cada uno de sus campos, por lo que la visibilidad de los fenómenos  
de exclusión explican que la diferencia en el piso sexual se ha convertido en un diseño  
cultural de la base biológica basada en la diferencia entre ellos, convirtiéndose en el  
elemento estructural de toda la sociedad. Esto significa que esta, es una colección de  
definiciones y características, económico, social, legal, político, psicológico, que, en  
muchas ocasiones, debido a la presión social y la cultura, asignan la importancia de  
convertirse en hombres y mujeres.  
Tradicionalmente, en la cultura patriarcal, a los hombres se les da el poder y la  
oportunidad de decidir sobre muchos temas diferentes en la vida de una mujer; se les  
enseña a tomar decisiones y defenderse sin consultar a nadie, a afrontar las  
consecuencias de sus actos; mientras que se espera que el género femenino  
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comprenda que otros pueden decidir y actuar por ellos. Tienen poder sobre la vida de  
las mujeres, son capaces de tomar control de sus vidas, tomando decisiones sobre su  
salud, cuerpos, tiempo, capacitación, recursos e ingresos.  
Así, las estructuras culturales que se han desarrollado a lo largo de los siglos, basadas  
en gran medida en estructuras patriarcales, han cimentado las relaciones humanas en  
una jerarquía humana superior, mediante asimetrías impuestas y mediante ciertas  
formas de poder. Estas sociedades se esfuerzan por mantener un modelo social de  
sumisión a la dominación, cuyo eje central es el sexismo, dividiéndolos en hombres y  
mujeres.  
Por esta razón, la categoría de género como construcción cultural y socio histórica, no  
es estable; es un proceso con posibilidad de cambio en mayor o menor medida, es  
decir, que el movimiento y la estabilidad se integran simultáneamente. Respecto a ello,  
Lagarde (1996) señala:  
Una persona puede modificar su visión del mundo relacionada con el género a lo largo  
de su vida, simplemente con vivir, porque las personas cambian, las sociedades  
cambian, los cambios y los valores, los estándares y las formas de evaluar el valor  
también cambian con ello. (p. 87)  
Esta visión es compartida por otros autores como Pajarín (2015) y Carballo (2017).  
Aunque el término "género", ha sido incorporado en los campos académicos y en el  
discurso cotidiano por políticos, funcionarios gubernamentales, tecnólogos, periodistas  
y el público en general, los significados y usos del término, son variados y causan una  
preocupación generalizada. Hay varias ambigüedades a la hora de entender el género  
como sinónimo de diferencias sexuales, mientras que se ignoran formas capaces de  
sugerir cómo la desigualdad social de las mujeres se basa en estas diferencias y de  
identificar los roles en que la sociedad les ha colocado en torno a las relaciones de  
poder establecidas arbitrariamente por la sociedad, cuando el único plano posible, debe  
ser, la igualdad.  
Análisis de la Constitución de la República del Ecuador en referencia al reconocimiento  
de nuevas identidades de género  
La Constitución de Ecuador, aprobada en 2008 en Montecristi (Asamblea Nacional de la  
República de Ecuador, 2008), y modificada en varias ocasiones, para el año 2015  
implementa una serie de principios y normas para el funcionamiento del Estado. Las  
nuevas identidades de género, son relevantes en el ámbito legal y social actual,  
generando desafíos y oportunidades para la inclusión y reconocimiento de la diversidad  
de género en Ecuador, analizando cómo esta Ley de Leyes, trata las identidades de  
género no tradicionales, evaluando su relevancia y eficacia en proteger los derechos de  
estas personas.  
Esta normativa trajo mejoras en cuanto al reconocimiento de los derechos humanos y  
de la diversidad de género, la misma que prohíbe cualquier forma de discriminación por  
género, identidad de género u orientación sexual. Así también, la Constitución  
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ecuatoriana, en su artículo 11 numeral 2 (Asamblea Nacional de la República de  
Ecuador, 2008), indica:  
Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y  
oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento,  
edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión,  
ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición  
migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia  
física; ni por cualquier otra distinción personal o colectiva, temporal o permanente, que  
tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de  
los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará  
medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de  
derechos que se encuentren en situación de desigualdad. (p.11)  
Es pertinente mencionar también, que su artículo 66 en su numeral 9, reconoce el  
derecho de las personas en tomar decisiones sobre su sexualidad. El reconocimiento  
constitucional del derecho a la identidad de género beneficia a las personas  
transgénero y no binarias, al permitirles obtener documentos de identidad acorde a su  
verdadera autopercepción de género, fomentando así, su inclusión en la sociedad y su  
auto aceptación y realización personal.  
No obstante, la implementación efectiva de estos derechos constitucionales sigue  
siendo un desafío en la práctica, a pesar de los avances, persisten las actitudes  
discriminatorias y estigmatizantes hacia personas con nuevas identidades de género.  
Ello conspira contra su plena participación en la vida social, política y económica. Por lo  
cual, el Estado ecuatoriano debe tomar acciones precisas para asegurar la total  
realización de los derechos de individuos con nuevas identidades de género.  
Por ejemplo, el Registro Civil ecuatoriano, como entidad pública, trabaja bajo la opción  
de efectuar y reconocer los matrimonios de sexos iguales o de géneros iguales. Con  
fecha 12 de diciembre de 2013, se reforma la ley en relación a la libertad para que las  
personas puedan cambiar su identidad en relación a la constancia de sexo o género en  
la cédula de identidad o nacionalidad. Y, por su parte, la Constitución ecuatoriana  
garantiza la adopción e inscripción de los hijos de parejas, que se orientan conforme a  
contraer matrimonio entre personas de mismo sexo o género.  
Es de mencionar que, pese a que la Constitución de la República del Ecuador,  
(Asamblea Nacional de la República de Ecuador, 2008), reconoce el derecho a la  
identidad de género, la Ley Orgánica sobre Gestión de Identidad y Datos de Ciudadanía  
(Asamblea Nacional de la República de Ecuador (2016), adopta disposiciones  
restrictivas e intrusivas que describen como una patología las identidades no binarias.  
Pese también a que, la sentencia constitucional 008-17-SCN-CC (Corte Constitucional  
de Ecuador, 2013), también aplica a los derechos de identidad en Ecuador, en la cual  
se reconoce como prioridad la no discriminación y la igualdad de género.  
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Análisis del tipo penal de violación desde las nuevas perspectivas de género  
Jéssica Paola Romero Enríquez  
Yudith López Soria  
Volumen: 16  
Número: 3  
Año: 2024  
Recepción: 03/04/2024 Aprobado: 29/06/2024  
Artículo de revisión  
Análisis del artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal como tipo penal de  
violación desde las nuevas perspectivas de género  
En análisis del tipo penal de violación, previsto en el artículo 171 del Código Orgánico  
Integral Penal (Asamblea Nacional de Ecuador, 2014) y con un enfoque de nuevas  
perspectivas de género. Puede encontrase su regulación en estos términos: Es  
violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral,  
anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos  
distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo” (p. 53).  
Es de llamar la atención en cuanto a que, en este tipo penal no se habla de género,  
solo de sexo, esto, en la expresión: “la persona de cualquier sexo”, refiriéndose a que,  
en el plano de víctima, solo coloca al hombre, cualquier hombre o a la mujer, cualquier  
mujer. Pues se trata de sujetos activos y pasivos, generales. En muchos casos, además  
de la violación se da la muerte del sujeto pasivo siendo motivo de esta investigación el  
asegurar la efectiva implementación de los derechos garantizados en la constitución  
(Asamblea Nacional de la República de Ecuador, 2008), así como, obtener una  
reparación integral para la víctima de este delito a través de la justicia restaurativa,  
centrándose tanto en las víctimas, como en los responsables del delito.  
Según Asamblea General de la Naciones Unidas (2023), en el informe hechos y cifras:  
poner fin a la violencia contra las mujeres, se menciona que en muchos países del  
mundo la violación sexual está severamente castigada por la ley penal: Egipto, Uganda,  
Bangladesh, China, Corea del Norte, Emiratos Árabes Unidos, Irán, Irak, Pakistán,  
Palestina, Siria, Sri Lanka, Tailandia, Tayikistán y Vietnam, este delito se castiga con la  
pena capital o pena de muerte porque se considera cruel y aturde a las personas, que a  
su vez intentan prevenir la conducta delictiva y su reincidencia. De esta manera se trata  
de garantizar comunidades más seguras en su Estado. El 29 de noviembre de 1985, en  
Nueva York, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración sobre  
los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de  
poder, que define la victimización como personas que han sufrido daños individuales o  
colectivos, incluidas lesiones físicas” o sufrimiento psíquico, o violación significativa de  
derechos fundamentales.  
El sistema jurídico ecuatoriano ha experimentado transformaciones significativas en  
respuesta a las evoluciones en la comprensión de la identidad de género y la expresión  
de género. Estos términos, esenciales para abordar las experiencias personales de  
género que pueden divergir del sexo asignado al nacer, y las manifestaciones externas  
de género, respectivamente, han redefinido la legislación relacionada con delitos  
sexuales, como la violación. Al reconocer la diversidad de género, el marco legal  
ecuatoriano ahora ofrece una protección más inclusiva, reflejando un compromiso con  
los derechos humanos y la justicia. Este cambio marca un paso adelante hacia un  
sistema más equitativo que respeta y valida las identidades de género en todas sus  
formas, estableciendo un precedente importante en la lucha contra la violencia de  
género.  
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Análisis del tipo penal de violación desde las nuevas perspectivas de género  
Jéssica Paola Romero Enríquez  
Yudith López Soria  
Volumen: 16  
Número: 3  
Año: 2024  
Recepción: 03/04/2024 Aprobado: 29/06/2024  
Artículo de revisión  
En el ordenamiento jurídico ecuatoriano se han realizado cambios significativos  
referentes a las nuevas perspectivas de género, identidad de género y expresión de  
género, ante lo que puede encontrase que, “la identidad de género se refiere a la  
experiencia interna y personal de género, que puede no corresponderse con el sexo  
asignado al nacer, y la expresión de género se refiere a las manifestaciones externas  
de género, lo que resulta en cambios significativos en la forma en que se manejan los  
delitos de violación(BBC News Mundo, 2020, párr. 5).  
De igual forma, Carrión (2006), al respecto, expresa:  
La violencia no puede entenderse como ciertas cualidades o características que pueden  
explicar el problema de su existencia, ya que la violencia es una relación de conflicto  
social que encarna el proceso histórico. Esto significa que, por un lado, la violencia no  
puede analizarse y entenderse en términos de signos (llamados factores de riesgo o  
relaciones causales). (p.10)  
El Derecho penal comienza a reconocer la existencia de nuevos delitos violentos  
relacionados con cuestiones de igualdad de género, lo que tendrá tres consecuencias  
importantes. Primero, la violencia de género pasa al ámbito público; en segundo lugar,  
se puede ver como un derecho que las personas reclaman en su calidad de  
ciudadanos; y, en tercer lugar, se forma una amplia arquitectura institucional, tanto  
pública como social. Sin embargo, esto no oculta que el 41% de las mujeres casadas  
en todo el país han sufrido agresiones psicológicas. El 31% ha sido objeto de golpizas,  
el 12% de violencia sexual y el 37% de violencia a lo largo de su vida(Asamblea  
General de la Naciones Unidas, 2023).  
La violencia de género, manifestada a través de actividades como el acoso sexual, la  
violencia sexual y las violaciones, constituye otra forma de violencia contra las mujeres.  
Sin embargo, en muchos espacios, tanto públicos como privados, estas  
manifestaciones de violencia a menudo se trivializan o se disfrazan de 'cumplidos' y  
'miradas indiscretas'. Específicamente, en el transporte público, acciones como los  
tocamientos no deseados son minimizados y no se les da la importancia debida. Los  
mitos y prejuicios sobre la violencia sexual están tan arraigados en la sociedad que  
muchos de estos delitos quedan impunes. Además, las víctimas que se atreven a  
denunciar estos actos se enfrentan a menudo a procesos de interrogatorio y  
victimización secundaria, lo que agrava su situación y perpetúa el ciclo de impunidad.  
La violencia es una relación de conflicto social que encarna el proceso histórico. Esto  
significa que, por un lado, la violencia no puede analizarse y entenderse en términos de  
signos (llamados factores de riesgo o relaciones causales) y, por otro lado, la violencia  
pasada no es lo mismo que la violencia actual porque cambian los fenómenos de  
tiempo y el espacio. El enfoque de género, con énfasis en la perspectiva feminista,  
aporta una mirada crítica al derecho penal tradicional. Esta perspectiva denuncia el  
sesgo androcéntrico presente en el sistema legal, el cual invisibiliza las experiencias de  
las mujeres como víctimas de violencia y las coloca en una posición de desventaja  
(Hernández, 2016).  
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Análisis del tipo penal de violación desde las nuevas perspectivas de género  
Jéssica Paola Romero Enríquez  
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Volumen: 16  
Número: 3  
Año: 2024  
Recepción: 03/04/2024 Aprobado: 29/06/2024  
Artículo de revisión  
Por costumbre o tradición, se concibe que la violación, es un acto de agresión sexual  
perpetrado por un hombre contra una mujer. Sin embargo, la concepción de este delito  
se ha ampliado gracias a nuevas perspectivas de género, que reconocen que la  
violación puede ocurrir en cualquier contexto y que las víctimas pueden ser de cualquier  
género. Esta nueva perspectiva reconoce que la violación es un acto de poder y control  
que busca someter a la víctima a través de la violencia sexual. Esto, sin omitir o  
desconocer que los hombres heterosexuales, también pueden ser víctimas de delitos  
de violación, acorde a la configuración legal del tipo penal previsto en el artículo 171 del  
Código Orgánico Integral Penal (Asamblea Nacional de Ecuador, 2014), y acorde con la  
realidad.  
Se reconoce que la violación debe considerarse desde una perspectiva holística,  
teniendo en cuenta no solo los aspectos individuales del acto, sino también, sus causas  
estructurales e indirectas. La violación, es una forma de violencia de género que  
históricamente, ha sido minimizada y justificada por roles y estereotipos de género  
tradicionales. La nueva perspectiva de género reconoce la violación como un acto de  
poder y control, no como un deseo sexual que ejerza influencia.  
Es importante recordar que la violación es un delito que afecta desproporcionadamente  
a mujeres, niñas, adolescentes y varones, así como, a otros grupos LGBTIQ+ y a las  
personas con discapacidad. Para combatir eficazmente la violación, es necesario tener  
en cuenta las dinámicas de género y de poder en las relaciones sociales.  
Las nuevas perspectivas de género en Ecuador pueden abordarse desde varios  
aspectos:  
Violación como violación de los derechos humanos: El delito de violación no es solo una  
infracción que debe someterse a las reglas y criterios del Derecho penal. Al ser una  
conducta que implica una grave violación de los derechos humanos de las mujeres,  
debe ser analizada desde una perspectiva de género (Mazarío, 2019).  
Perspectiva de género en el proceso penal: La perspectiva de género tiene un papel  
importante en el proceso penal, especialmente en relación con el testimonio único no  
corroborado (Fuentes, 2020). Sesgo de género en la criminología: Los estudios de  
género han mostrado que se ha tendido a asimilar el género a lo femenino y que este  
sesgo estaba produciendo distorsiones (Vasilescu, 2020).  
Interpretación de la ley desde la perspectiva de género: Se buscan soluciones justas  
para situaciones desiguales, siempre respetando los principios básicos del proceso  
penal, pero reconociendo la desigualdad de poder entre hombres y mujeres existente  
(Díaz et al., 2019).  
Replanteamiento del delito de violación: En Ecuador, se están desentrañando los mitos  
que subyacen en el tipo de violación recogido en el Código Orgánico Integral Penal  
(Asamblea Nacional de Ecuador, 2014). Se está replanteando este delito centrándolo  
en el consentimiento, descartando elementos constitutivos como la resistencia y fuerza,  
así como la comprobación de la penetración (Carrión, 2020).  
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Análisis del tipo penal de violación desde las nuevas perspectivas de género  
Jéssica Paola Romero Enríquez  
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Volumen: 16  
Número: 3  
Año: 2024  
Recepción: 03/04/2024 Aprobado: 29/06/2024  
Artículo de revisión  
Esta investigación, sobre el Análisis del tipo penal de violación desde las nuevas  
perspectivas de género, subraya la necesidad de ajustar la legislación a las realidades  
contemporáneas de género y violencia sexual. La definición actual de violación,  
centrada en el acceso carnal mediante fuerza o sin consentimiento, no aborda de  
manera suficiente las complejidades relacionadas con la identidad de género y las  
distintas formas de violencia sexual que pueden experimentar las personas, más allá de  
la penetración tradicionalmente entendida.  
Esta definición actual se centra en el "sexo" de la persona, sin tener en cuenta la  
"identidad de género", lo cual excluye a personas no binarias, transgénero y de géneros  
diversos, que también pueden ser víctimas de violación. Esta limitación no solo  
perpetúa una visión binaria y excluyente del género, sino que también deja de lado a  
personas cuyas experiencias de violencia sexual no se ajustan a este marco restrictivo.  
Es importante reconocer a la violencia de género, como una manifestación de  
desigualdades estructurales y de poder en la sociedad. La violación, como acto de  
violencia, no debe ser entendida meramente como un ataque físico, sino como una  
violación de los derechos humanos, donde el consentimiento y la autonomía de la  
persona son violados. Esto requiere un enfoque que vaya más allá de la mera acción  
física y contemple la violencia sexual dentro de un contexto más amplio de control,  
poder y dominación, donde el género juega un papel central.  
Para abordar estas deficiencias, la reformulación del tipo penal de violación debe incluir  
una definición que reconozca explícitamente el consentimiento como elemento central,  
independientemente del género o la identidad sexual de la persona involucrada.  
Además, debe ampliar el concepto de violencia sexual para incluir actos que no  
involucren penetración, pero que igualmente constituyen una violación de la autonomía  
sexual y la integridad personal.  
La nueva formulación que en este estudio se propone, con respecto a la modalidad  
básica del tipo penal de violación previsto en el art. 171 del Código Orgánico Integral  
Penal (Asamblea Nacional de Ecuador, 2014), sería:  
Se considera violación cualquier acto sexual que, sin consentimiento de la otra parte,  
implique una invasión a la integridad sexual de cada persona, ya sea ésta, de género  
masculino, femenino, o de identidad de género diferente al sexo biológico que posee  
por naturaleza, siempre que para la relación sexual, exista penetración del miembro viril,  
o cualquier otra parte del cuerpo, como pudieran ser los dedos o también se introduzcan  
objetos que sean penetrados en cualquiera de los esfínteres de la víctima, a decir,  
vaginal, anal o por vía oral, con ánimo libidinoso. (p. 53)  
Se da paso así, a la configuración en caso de que proceda de cualquiera de las  
agravantes específicas, que contempla el tipo penal en su configuración actual. Esta  
propuesta no solo amplía la protección contra la violencia sexual a todas las personas,  
sino que también, refleja un compromiso con los derechos humanos y la justicia,  
alineándose con los estándares internacionales y reconociendo la diversidad de  
experiencias y realidades de género, que acogen diferentes seres humanos, como  
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Volumen: 16  
Número: 3  
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Recepción: 03/04/2024 Aprobado: 29/06/2024  
Artículo de revisión  
parte de su identidad, en este caso sexual, y que por ende, merece la misma protección  
jurídica en cuanto a su integridad sexual que con respecto a cualquier otro ser humano.  
Conclusiones  
La evolución y reconocimiento de las identidades de género en el marco legal  
ecuatoriano, según se desprende de la investigación, marcan un hito importante en la  
historia legislativa del país. La Constitución de Ecuador, con sus reformas progresivas,  
se ha convertido en un referente de inclusión y diversidad, al abogar por la protección y  
el reconocimiento de las variadas identidades de género. Este cambio significativo no  
solo refleja un compromiso estatal con los principios de igualdad y no discriminación,  
sino que también, alinea al Ecuador con las normativas y principios internacionales de  
derechos humanos. La adaptación de la ley a la realidad social contemporánea, donde  
la diversidad sexual y de género, es cada vez más reconocida, destacándose la  
importancia de un marco legal que se ajuste a las necesidades y derechos de todas las  
personas, promoviendo una sociedad más justa y equitativa.  
A pesar de los avances legales hacia una mayor inclusión en Ecuador, con respecto a  
la inclusión jurídica en todas las formas necesarias y posibles de la identidad de género,  
distinta a la biológica, que propicia por naturaleza, el sexo que se posee al nacer,  
existen aún desafíos persistentes en cuanto a la implementación efectiva de los  
derechos constitucionales para las personas con nuevas identidades de género. Las  
barreras para la plena participación de estos individuos en la vida social, política y  
económica del país, aún son considerables, a menudo, exacerbadas por actitudes  
discriminatorias y estigmatizantes.  
Este escenario subraya la necesidad imperante de que el Estado, tome medidas  
concretas y decisivas para asegurar que los derechos reconocidos en la Constitución,  
se traduzcan en una realidad tangible para todas las personas. La implementación  
práctica de estos derechos es importante para superar las desigualdades y promover  
una sociedad inclusiva donde cada individuo pueda contribuir plenamente, con  
independencia a su identidad de género.  
En cuanto a la tipificación del delito de violación, el análisis detallado del artículo 171  
del Código Orgánico Integral Penal, este revela una laguna significativa en la legislación  
actual, que aún se basa en una percepción binaria de género. La necesidad de  
reformas legales que abarquen una definición más inclusiva de este delito es evidente,  
de modo que se reconozca la diversidad de género y no se limite únicamente a la  
protección de hombres y mujeres, masculinos o femeninos. Esto, requiere una revisión  
crítica y profunda de los marcos legales vigentes, para asegurar que la protección  
contra la violencia sexual sea accesible para todas las personas, sin importar su  
identidad de género y así cubrir otro escaño a partir del cual pudiera quedar  
desprotegido algún ciudadano.  
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Volumen: 16  
Número: 3  
Año: 2024  
Recepción: 03/04/2024 Aprobado: 29/06/2024  
Artículo de revisión  
Esta investigación enfatiza la importancia de incorporar un enfoque de género en el  
sistema jurídico ecuatoriano, especialmente, en lo que respecta a delitos sexuales  
como la violación, incluyendo en su configuración legal, prevista en el artículo 171 del  
Código Orgánico Integral Penal, a personas con identidad de género diferente a la que,  
por naturaleza, le da su sexo al nacer, como posibles víctimas de este delito. La  
concepción de este tipo penal con un enfoque de género, no solo contribuye a una  
mayor comprensión de la violencia de género, sino que también promueve un marco  
legal más justo y equitativo, donde los derechos y la dignidad de todas las personas  
sean respetados y protegidos. La integración de esta perspectiva, es fundamental para  
avanzar hacia una sociedad que reconozca y aborde efectivamente, la violencia de  
género, asegurando un entorno seguro y respetuoso para todos.  
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Análisis del tipo penal de violación desde las nuevas perspectivas de género  
Jéssica Paola Romero Enríquez  
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Volumen: 16  
Número: 3  
Año: 2024  
Recepción: 03/04/2024 Aprobado: 29/06/2024  
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Análisis del tipo penal de violación desde las nuevas perspectivas de género  
Jéssica Paola Romero Enríquez  
Yudith López Soria  
Volumen: 16  
Número: 3  
Año: 2024  
Recepción: 03/04/2024 Aprobado: 29/06/2024  
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Contribución de los autores: Los autores participaron en la búsqueda y análisis de la información para el artículo, así  
como en su diseño y redacción.  
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