El principio constitucional de presunción de inocencia y el polígrafo en la Policía Nacional del
Ecuador
Carlos Alberto Izurieta Ramírez
Jenny Ordóñez Acosta
Roberto Riofrío Molina
Volumen: 16
Número: 3
Año: 2024
Recepción: 20/02/2024
Aprobado: 02/06/2024
Artículo de revisión
someter a sus funcionarios a pruebas que permitan determinar esa confiabilidad y
probidad por la naturaleza de su misión y delicada tarea encomendada.
De lo analizado, resulta contradictorio que la institución que por misionalidad tiene
proteger el libre ejercicio de los derechos, es aquella que aún plantea someter a sus
propios funcionarios a prácticas inquisitivas. Si bien es cierto, el Código Orgánico de
Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, prevé la toma de pruebas
integrales de control y confianza, mediante normativa inferior de tipo reglamentaria
se ha considerado la prueba poligráfica como parte de estas evaluaciones, sin tomar
en cuenta la eminente vulneración de derechos a quienes se someten a estos
exámenes (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008).
La República del Ecuador, en el Artículo 1 de la Constitución, proclama ser un
Estado constitucional de derechos, en dicha carta magna además se asegura el
debido proceso. Este debido proceso establece varias reglas, dentro del contexto de
la presente investigación se puede señalar que una de las principales reglas es la
de presumir la inocencia de toda persona hasta q se demuestre lo contrario. Esta
garantía asegura poner un límite a la arbitrariedad estatal, la cual mediante esta
garantía ha establecido un límite infranqueable para evitar colocar al Estado sobre el
ser humano (Asamblea Nacional Constituyente, 2008).
Dentro de todo proceso en donde se determinen grados de participación y
responsabilidades atribuidas a una persona, debe primar el valor probatorio. Solo
bajo este esquema de poder probar en legal y debida forma la materialidad de un
hecho y atribuirlo a una persona se podrá contar con un elemento objetivo. La sola
presunción no puede ser considerada prueba, pues el avance de la humanidad
justamente orienta a no tener duda de que una persona haya cometido determinado
acto, como requisito previo para que sea sujeta de sanción penal, civil o
administrativa (Sentencia No. 018-13-SEP-CC, 2013).
Ahora bien, sobre la base del marco conceptual supra examine, la Policía Nacional,
a través del Ministerio del Interior como máxima autoridad administrativa, ha
regulado que las pruebas de confianza incluyan la prueba poligráfica. Esta prueba,
es de obligatorio cumplimiento para sus funcionarios al momento de su ingreso, al
momento de un ascenso o cuando a consideración del jefe de una unidad o
disposición superior se lo requiera. La aprobación o no de dicha prueba tiene
repercusiones profesionales, como la de no ser promovido a un grado superior, la
no permanencia dentro de una determinada dependencia policial o incluso para la
toma de decisiones internas que no son de conocimiento del evaluado, pues las
respuestas se las brinda única y exclusivamente a quien las requiere y con carácter
de confidencial (Ministerio del Interior, 2020).
Al momento de aplicar la prueba poligráfica, se somete a la o al servidor policial
inicialmente a una entrevista, sin embargo, acto seguido se inicia un interrogatorio,
que bajo el esquema de preguntas previamente elaboradas y estructuradas, buscan
obtener una verdad. La aplicación de este interrogatorio incide directamente en
actuar desde la presunción de responsabilidad, y no desde el principio de inocencia;
ya que hacer preguntas incriminatorias sin tener ningún fundamento razonado, va
incluso en contra del sentido común.
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