El principio constitucional de presunción de inocencia y el polígrafo en la Policía Nacional del  
Ecuador  
Carlos Alberto Izurieta Ramírez  
Jenny Lucía Ordóñez Acosta  
Roberto Riofrío Molina  
Volumen: 16  
Número: 3  
Año: 2024  
Recepción: 20/02/2024  
Aprobado: 02/06/2024  
Artículo de revisión  
El principio constitucional de presunción de inocencia y el polígrafo en la  
Policía Nacional del Ecuador  
The Constitutional Principle of Presumption of Innocence and the Polygraph in  
the National Police of Ecuador  
Carlos Alberto Izurieta Ramírez1 (cizurieta@unemi.edu.ec) (http://orcid.org/0000-  
Resumen  
El propósito del presente artículo de investigación es analizar el principio de  
presunción de inocencia y el uso del polígrafo como prueba de confianza en la  
Policía Nacional del Ecuador. Se buscó comprender la importancia de estos  
conceptos en el sistema legal ecuatoriano y su impacto en el debido proceso. La  
metodología empleada consistió en el uso del método analítico para descomponer y  
estudiar a fondo cada elemento, mediante el uso de la técnica documental para  
recopilar y analizar información relevante sobre el tema. Entre los resultados más  
importantes se destaca la relación entre la presunción de inocencia y la garantía de  
un debido proceso, así como la controversia en torno al uso del polígrafo como  
prueba de confianza en la Policía Nacional del Ecuador. Como principales  
conclusiones se destaca la presunción de inocencia como un pilar fundamental en el  
sistema legal para garantizar la justicia y equidad; se evidenció que el uso del  
polígrafo planteado como prueba de confianza genera dilemas éticos y jurídicos en  
el contexto de la Policía Nacional del Ecuador, puesto que es necesario establecer  
métodos objetivos para medir la probidad y ética de los funcionarios públicos, en  
respeto a la dignidad humana y otros derechos conexos. Asimismo, se analizó la  
necesidad de revisar y ajustar las prácticas inquisitivas que puedan vulnerar los  
derechos de los individuos en el sistema legal ecuatoriano.  
Palabras clave: debido proceso, polígrafo, pruebas de confianza.  
Abstract  
The purpose of this research work was to analyze the principle of presumption of  
innocence and the use of the polygraph as a confidence test in the National Police of  
Ecuador. The aim was to understand the importance of these concepts in the  
Ecuadorian legal system and their impact on due process. The methodology used  
consisted of the use of the analytical method to decompose and in-depth study each  
1 Abogado. Estudiante de Maestría en Derecho con mención en Procesal Constitucional. Universidad Estatal de  
Milagro, Ecuador.  
2 Abogada. Estudiante de Maestría en Derecho con mención en Procesal Constitucional. Universidad Estatal de  
Milagro, Ecuador.  
3 Abogado. Estudiante de Maestría en Derecho con mención en Procesal Constitucional. Universidad Estatal de  
Milagro, Ecuador.  
Página 1  
El principio constitucional de presunción de inocencia y el polígrafo en la Policía Nacional del  
Ecuador  
Carlos Alberto Izurieta Ramírez  
Jenny Ordóñez Acosta  
Roberto Riofrío Molina  
Volumen: 16  
Número: 3  
Año: 2024  
Recepción: 20/02/2024  
Aprobado: 02/06/2024  
Artículo de revisión  
element, using the documentary technique to collect and analyze relevant  
information on the topic. Among the most important results, the relationship between  
the presumption of innocence and the guarantee of due process stands out, as well  
as the controversy surrounding the use of the polygraph as a confidence test in the  
National Police of Ecuador. The main conclusions derived from this work are the  
presumption of innocence as a fundamental pillar in the legal system to guarantee  
justice and equity; it was evidenced that the use of the polygraph proposed as a  
confidence test generates ethical and legal dilemmas in the context of the National  
Police of Ecuador; since it is necessary to establish objective methods to measure  
the probity and ethics of public officials, in respect of human dignity and other related  
rights; finally, the need to review and adjust the inquisitive practices that may violate  
the rights of individuals in the Ecuadorian legal system was analyzed.  
Key words: due process of law, polygraph, trust test.  
Introducción  
La búsqueda constante de moral y ética de los servidores públicos que trabajan en  
las instituciones estatales es sin duda el ideal de toda sociedad. El Ecuador no  
escapa de esa necesidad, y mucho más cuando es evidente que aquellas  
instituciones que tienen como misión fundamental garantizar y salvaguardar  
derechos y garantías del resto de la población deberían contar con funcionarios  
adecuadamente formados, altamente capacitados, con un sentido de pertenencia  
por lo que representan para la sociedad. Estos servidores públicos son seres  
humanos, y como tales no escapan de las tentaciones a las que constantemente  
están expuestos como resultado propio de las actividades que realizan.  
En el caso del Ecuador, la institución encargada de proteger el libre ejercicio de los  
derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional es la Policía  
Nacional del Ecuador, la misma que tiene 85 años de profesionalización y 177 años  
de institucionalización (Asamblea Nacional Constituyente, 2008). Esta institución  
estatal es de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional, y  
altamente especializada, está conformada por servidoras y servidores policiales  
(Riofrio, 2020). La institución policial viene a constituir un cuerpo de funcionarios que  
se encuentran debidamente organizados para cumplir una función fundamental,  
ejerciendo su poder en nombre del Estado como poder representativo, no personal,  
sometido a la función (Garcés, 1983).  
La institución policial posee un régimen jurídico especial, el mismo que está  
conformado por el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden  
Público (COESCOP) así como sus reglamentos, en esta normativa se regula su  
organización, funcionamiento institucional, regímenes de carrera profesional y  
además se contempla el aspecto administrativo disciplinario, siendo importante  
mencionar que en aspectos no contemplados en este régimen jurídico especial se  
aplica supletoriamente la ley que regula el servicio público (Asamblea Nacional del  
Ecuador, 2008).  
En instituciones como la Policía Nacional del Ecuador, bajo el modelo autocrático e  
inquisitivo, sus funcionarios son sometidos al cumplimiento de disposiciones ante las  
cuales sus servidores bajo el esquema de obedientes y no deliberantes muy poco  
Página 2  
El principio constitucional de presunción de inocencia y el polígrafo en la Policía Nacional del  
Ecuador  
Carlos Alberto Izurieta Ramírez  
Jenny Ordóñez Acosta  
Roberto Riofrío Molina  
Volumen: 16  
Número: 3  
Año: 2024  
Recepción: 20/02/2024  
Aprobado: 02/06/2024  
Artículo de revisión  
se pueden resistir. Aquellos quienes poco se atreven son intimidados con prácticas  
que hasta el día de hoy se llevan a cabo, como someterles a traslados a diferentes  
regiones del Ecuador o al cumplimiento de tareas no acordes al perfil, grado y  
competencias, incluso ser objeto de calificaciones subjetivas que afectan  
directamente en su desempeño profesional para el logro de ascensos. Dentro de  
todo esto se plantea la importancia de buscar un verdadero Estado de Derechos y  
Justicia también para las y los servidores policiales que si bien es cierto se someten  
a un régimen jurídico especial, este debe armonizarse con la Constitución y con los  
diferentes derechos consagrados en diferentes tratados internacionales.  
La Policía Nacional del Ecuador, al ser una institución jerarquizada, posee dos  
niveles de servidoras y servidores policiales, los de nivel directivo y los de nivel  
técnico operativo, para hacer una analogía a las fuerzas armadas los de nivel  
directivo son aquellos servidores policiales equivalentes a oficiales y los de nivel  
técnico operativo son aquellos equivalentes al personal de tropa, división que se  
mantenía hasta antes de la vigencia del COESCOP. En ese contexto, dependiendo  
del grado que se ostente por los servidores policiales, cada cierto tiempo se deben  
someter de manera obligatoria a un proceso de ascenso, proceso que implica el  
cumplimiento de una serie de requisitos, dentro de los cuales se plantean pruebas  
técnicas de confianza en consideración del perfil de riesgo del grado que se va a  
ostentar. En caso de ascender, estas pruebas abarcan el ámbito toxicológico,  
psicológico, socioeconómico y poligráfico.  
La posibilidad de que una máquina detecte mentiras es hasta el día de hoy una  
aspiración de muchas autoridades en varias partes del mundo, pues de existir una  
herramienta con esa capacidad, se tendría una herramienta poderosa para poder  
filtrar a funcionarios que ocupan cargos de mucha responsabilidad y tan solo  
bastaría conectar a estas personas a esta máquina, realizar varias preguntas y  
determinar su nivel de fiabilidad para el cargo que ocupan. Ante esta situación la  
Policía Nacional del Ecuador, ha considerado incluir como parte de las pruebas  
técnicas de confianza el uso del polígrafo, herramienta que conectada en varias  
partes del cuerpo detectan los cambios fisiológicos ante determinadas preguntas  
realizadas por una persona determinada como poligrafista, siendo este el encargado  
de la interpretación de los resultados y determinar si la persona sometida a esta  
prueba ha mentido o no (Wise, 2001).  
El principio de presunción de inocencia se remonta al derecho romano, aunque  
hubo una época en donde este fue oscurecido como resultado de prácticas  
inquisitivas que se desarrollaron especialmente en la baja edad media (Ferrajoli,  
1995). El principio de presunción de inocencia está recogido en varios instrumentos  
internacionales y en la carta magna ecuatoriana, en donde se lo considera como un  
derecho, el cual implica considerar a una persona y tratarla como inocente mientras  
no exista una sentencia ejecutoriada o una resolución en firme que determine lo  
contrario; este principio es un producto fundamental de una sociedad civilizada, el  
mismo que garantiza la inmunidad de los inocentes, pero lejos de buscar culpables,  
es más importante que los inocentes sin excepción se encuentren protegidos, pues  
se puede colegir que cuando la inocencia de los ciudadanos es puesta en tela de  
Página 3  
El principio constitucional de presunción de inocencia y el polígrafo en la Policía Nacional del  
Ecuador  
Carlos Alberto Izurieta Ramírez  
Jenny Ordóñez Acosta  
Roberto Riofrío Molina  
Volumen: 16  
Número: 3  
Año: 2024  
Recepción: 20/02/2024  
Aprobado: 02/06/2024  
Artículo de revisión  
duda, es este principio el que brinda una protección ante un arbitrio irracional y  
autoritario (Martínez, 2017).  
La presunción de inocencia está universalmente reconocida como un derecho  
humano fundamental y como un principio básico en la administración de justicia.  
Cualquier sistema en que se considere a una persona culpable de haber cometido  
un delito por el simple hecho de ser acusada estaría por debajo de los estándares  
de justicia comúnmente aceptados. La presunción de inocencia inclina la balanza a  
favor del acusado al exigir un proceso para establecer la culpabilidad con un alto  
nivel de certeza. En consecuencia, la condena se hace más difícil y hay una mayor  
probabilidad de que un culpable no cumpla con su castigo. Todo sistema penal se  
enfrenta una constante tensión entre la protección de los derechos de los acusados,  
por un lado, y los intereses de la comunidad en condenar a los culpables, por otro.  
En muchas ocasiones esta tensión se resuelve con medidas que atentan contra la  
presunción de inocencia.  
La práctica de las llamadas pruebas de confianza, como el uso del polígrafo, no solo  
atenta de manera directa con el principio de presunción de inocencia consagrado en  
la Constitución de la República del Ecuador y tratados internacionales, sino que  
también socava intrínsecamente otros pilares fundamentales del sistema jurídico y  
de derechos humanos. En primer lugar, vulnera el debido proceso al someter a los  
individuos a una evaluación que puede influir directamente en decisiones rigurosas,  
como ascensos en el ámbito de la Policía Nacional del Ecuador o la desvinculación  
de los servidores, sin seguir un proceso legal riguroso y justo.  
El principio de contradicción, fundamental en cualquier sistema judicial justo, se ve  
también comprometido, ya que la aplicación de estas pruebas puede realizarse sin  
que el individuo tenga la oportunidad adecuada de conocer y cuestionar la evidencia  
presentada en su contra. La falta de transparencia en el proceso y la imposibilidad  
de contradecir la interpretación de los resultados del polígrafo afectan directamente  
la capacidad de los individuos para defenderse de manera efectiva (Stumer, 2018).  
Además, la ausencia de una defensa técnica ante el interrogatorio y la interpretación  
de los resultados del polígrafo constituye una grave violación a la integridad del  
proceso. Sin la presencia de profesionales que puedan abogar por los derechos de  
los individuos sometidos a estas pruebas, se crea un desequilibrio en el ejercicio de  
la justicia, dejando a los afectados en una posición vulnerable frente a la  
interpretación subjetiva de los resultados.  
En este contexto, se hace evidente la necesidad de evaluar críticamente la legalidad  
y coherencia de la aplicación de las Pruebas de confianza, reconociendo su  
potencial impacto negativo en los derechos y garantías fundamentales de los  
servidores de la Policía Nacional del Ecuador. La protección de la presunción de  
inocencia, el respeto al debido proceso, el principio de contradicción y la posibilidad  
de una defensa técnica adecuada son esenciales para preservar la integridad y la  
equidad en cualquier sistema judicial.  
El tipo de estudio considerado para la presente investigación es de tipo exploratorio,  
tomando en cuenta que de la revisión documental y de literatura en torno al tema,  
no existe mayor contenido. Al ser parva la información existente, mediante la  
Página 4  
El principio constitucional de presunción de inocencia y el polígrafo en la Policía Nacional del  
Ecuador  
Carlos Alberto Izurieta Ramírez  
Jenny Ordóñez Acosta  
Roberto Riofrío Molina  
Volumen: 16  
Número: 3  
Año: 2024  
Recepción: 20/02/2024  
Aprobado: 02/06/2024  
Artículo de revisión  
exploración y búsqueda de información en torno al tema planteado se podrá  
posteriormente realizar una investigación más completa. Es importante mencionar,  
que el tipo de estudio exploratorio sirve para tener los primeros acercamientos con  
aquellos fenómenos relativamente que no se conocen o de los que se tiene pocos  
datos (Hernández et al., 1998).  
El método utilizado dentro de esta investigación será el método analítico, a fin de  
desintegrar o descomponer el todo en sus partes, de este modo poder estudiar a  
profundidad cada uno de sus elementos y las respectivas relaciones. Con este  
método se busca conocer el hecho en particular para poder describirlo y explicarlo  
(Ibáñez, 2015). La técnica utilizada es la documental, a fin de identificar, recoger y  
analizar documentos relacionados al contexto del tema que conlleva la presente  
investigación (Jurado, 2005).  
El presente artículo plantea como objetivo, analizar si aplicar la prueba poligráfica  
como parte de las pruebas de confianza, establecidas como un requisito para  
ingreso a la institución policial, el ascenso de las y los servidores policiales y otros  
procesos administrativos, afecta de manera directa el derecho de la presunción de  
inocencia de estos, en tanto al usar esta normativa reglamentaria se ha considerado  
esta prueba como parte de las pruebas de confianza. Ante ello, se identificará  
también si esta normativa se adecua de manera formal y material a los derechos  
previstos en la Constitución y los instrumentos internacionales que son necesarios  
para garantizar la dignidad del ser humano y en este caso particular, la dignidad de  
las y los servidores policiales.  
Desarrollo  
El ser humano nace con uno de los principales derechos, la libertad, que constituye  
su esencia, y decanta en la dignidad humana. La dignidad humana por su parte  
inicialmente fue un concepto ligado al aspecto religioso, al considerar que Dios  
atribuyó determinadas cualidades al hombre para que este pueda desarrollar su  
pensamiento, el lenguaje e incrementar su propio conocimiento. Con el paso del  
tiempo este concepto religioso ha ido tomando otro concepto, apartándose del  
origen divino y acercándose a la propia naturaleza del ser humano (Pele, 2010).  
Para que la dignidad humana se pueda materializar, esta ha tenido que ser  
positivizada, en lo que uno de los primeros pasos para el logro de este objetivo fue  
lo establecido en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Este  
documento fue adoptado en las primeras etapas de la Revolución Francesa y en él  
se consideran conceptos importantes que los hombres están sujetos a derechos  
humanos universales y naturales. Este instrumento jurídico fue útil para poder  
consolidar los valores en los cuales se sostuvo la revolución francesa.  
Posteriormente, varios países en el mundo incorporaron el contexto de la  
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en sus constituciones.  
Esto permitió promover el respeto de la dignidad humana y el respeto a los  
derechos de los seres humanos, que poco a poco se materializaron en diferentes  
instrumentos internacionales como tratados y convenios de obligatorio cumplimiento  
para los Estados.  
Página 5  
El principio constitucional de presunción de inocencia y el polígrafo en la Policía Nacional del  
Ecuador  
Carlos Alberto Izurieta Ramírez  
Jenny Ordóñez Acosta  
Roberto Riofrío Molina  
Volumen: 16  
Número: 3  
Año: 2024  
Recepción: 20/02/2024  
Aprobado: 02/06/2024  
Artículo de revisión  
En la actualidad, dentro de los principales instrumentos internacionales que  
promueven el respeto a los Derechos Humanos y la dignidad humana, se encuentra  
la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como la Convención  
Americana sobre Derechos Humanos. Por ejemplo, en el artículo 11 de la  
Convención se habla sobre el respeto a la honra y el reconocimiento de la dignidad  
humana, así como contar con protección de la ley sobre injerencias arbitrarias o  
abusivas en su vida privada (Convención Americana sobre Derechos Humanos,  
Pacto de San José, 1978).  
La presunción de inocencia  
Los principios del derecho son conceptos de carácter fundamental, los cuales son  
útiles para cimentar las bases que permiten crear, interpretar y aplicar leyes en un  
sistema jurídico determinado. Los principios constituyen el fundamento que  
garantiza la justica, coherencia y equidad dentro de un sistema legal. Si bien es  
cierto, el derecho como tal al ser una ciencia social obedece al contexto del lugar  
donde se desarrolla, la ciencia del derecho plantea principios generales que se  
encuentran en la mayoría de los marcos normativos.  
A manera de ejemplo, se puede indicar que dentro de los principios generales del  
derecho se pueden anotar: la legalidad, la igualdad, la justicia, la presunción de  
inocencia, derecho a la defensa, irretroactividad de la norma, publicidad de los actos  
jurídicos. El presente artículo de investigación se centra en el principio de  
presunción de inocencia, que no es aislado y se relaciona en mayor o menor medida  
con los demás principios en casos específicos.  
El concepto de presunción de inocencia viene ligado desde el mismo nacimiento del  
ser humano, ya que se llega como un ser viviente inocente libre de toda culpa,  
inocencia que se mantiene hasta al día de su muerte. La importancia de este  
concepto radica en que para poder desvanecerlo se requiere probar hasta la  
saciedad y bajo toda duda que determinado acto deber ser atribuido a una persona  
para establecer una responsabilidad. Si el caso cuestionado, no ha conseguido  
demostrar la responsabilidad o culpabilidad, pues el estado de inocencia de esa  
persona permanece intacto (Gonzaíni, 2000).  
Se puede mencionar entonces, que la presunción de inocencia, además, puede ser  
abordada como una concepción garantista, desde dos aspectos. El primer aspecto  
de la presunción de inocencia es que mientras no se demuestre lo contrario, la  
persona debe ser considerada como inocente. La segunda concepción deviene en  
que para que la persona sea declarada culpable o responsable de determinado  
hecho, se lo debe probar de manera legal y declararlo a través de una sentencia en  
firme debidamente fundamentada (Nogueira, 2005).  
El principio de presunción de inocencia constituye uno de los pilares fundamentales  
que limita al poder punitivo, mismo que abre la ventana a que a la persona se le  
garantice un debido proceso. Este freno, no implica que se dé cabida a la  
impunidad, sino que más bien, obliga a que quienes están llamados a resolver la  
situación jurídica agoten los medios probatorios para que no exista duda alguna  
sobre el acto y la responsabilidad.  
Página 6  
El principio constitucional de presunción de inocencia y el polígrafo en la Policía Nacional del  
Ecuador  
Carlos Alberto Izurieta Ramírez  
Jenny Ordóñez Acosta  
Roberto Riofrío Molina  
Volumen: 16  
Número: 3  
Año: 2024  
Recepción: 20/02/2024  
Aprobado: 02/06/2024  
Artículo de revisión  
Presunción de inocencia en tratados internacionales  
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida también como Pacto  
de San José, es un tratado internacional adoptado en 1969 en San José de Costa  
Rica, instrumento que entró en vigor en 1978. En este instrumento se establecen  
una serie de derechos y libertades fundamentales para las personas dentro del  
continente americano. El Ecuador es signatario de este instrumento y como tal ha  
adquirido el compromiso de garantizar y respetar los derechos establecidos en este  
tratado. En el caso de que el Ecuador viole la Convención, está sometido a la Corte  
Interamericana de Derechos Humanos, como órgano judicial encargado de  
interpretar y aplicar la Convención, así como de avocar conocimiento de las  
presuntas violaciones de derechos humanos (Convención Americana sobre  
Derechos Humanos, Pacto de San José, 1978).  
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece en su artículo. 8,  
numeral 2 que “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma  
su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Aparentemente,  
se trataría de un principio limitado a la materia penal, sin embargo, la misma Corte  
Interamericana de Derechos Humanos en varias sentencias, ha establecido que  
dicho principio se extiende a procesos judiciales de carácter no penal, en el ámbito  
constitucional, administrativo y laboral (Corte Interamericana de Derechos  
Humanos, Caso Mina Cuero Vs. Ecuador, 2022).  
Otro documento en donde se recoge este principio es la Carta de los Derechos  
Fundamentales de la Unión Europea. Este documento consolida los derechos  
fundamentales y libertades reconocidos en la Unión Europea, fue proclamada en el  
año 2000 y consagra en un solo texto los principios y valores que deben ser  
respetados por las instituciones de la Unión Europea. En el artículo. 48 de la Carta  
de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se establece que: “Todo  
acusado se presume inocente mientras su culpabilidad no haya sido declarada  
legalmente(Parlamento Europeo, 2000). De igual forma, está presente este  
principio en el artículo. 6, numeral 2, del Convenio Europeo de Derechos Humanos,  
en donde se indica que: “Toda persona acusada de una infracción se presume  
inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada” (Consejo de  
Europa, 1950).  
Presunción de inocencia en el Ecuador  
La Constitución de la República del Ecuador, reconoce a este principio como un  
derecho. El derecho a la presunción de inocencia lo goza toda persona hasta que no  
se le haya demostrado lo contrario o hasta que no se tenga dictada en su contra una  
sentencia ejecutoriada, tal como lo prescribe el artículo 76, numeral 2 de la carta  
magna (Asamblea Nacional Constituyente, 2008).  
En el caso del Código Orgánico Integral Penal, se han establecido una serie de  
garantías y principios rectores del proceso penal, en los que quienes intervengan en  
un proceso penal son titulares de los derechos humanos reconocidos en la  
Constitución de la República del Ecuador y los instrumentos internacionales. En este  
mismo cuerpo normativo, se establece que uno de los principios procesales es la  
inocencia, en donde en su artículo 5, numeral 4, indica: “toda persona mantiene su  
Página 7  
El principio constitucional de presunción de inocencia y el polígrafo en la Policía Nacional del  
Ecuador  
Carlos Alberto Izurieta Ramírez  
Jenny Ordóñez Acosta  
Roberto Riofrío Molina  
Volumen: 16  
Número: 3  
Año: 2024  
Recepción: 20/02/2024  
Aprobado: 02/06/2024  
Artículo de revisión  
estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe  
una sentencia que determine lo contrario” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).  
La Corte Constitucional del Ecuador por su parte, ha definido al derecho  
constitucional a la presunción de inocencia como “aquel principio jurídico penal que  
establece como regla la inocencia de la persona”. De igual manera, la misma Corte  
ha señalado, que la presunción de inocencia se refiere al estado jurídico de  
inocencia de la persona, la cual se constituye en uno de los parámetros escenciales  
del garantismo procesal. Es importante indicar también, que la mencionada Corte  
indica que la presunción de inocencia legal (iuris tantum) no tiene carácter absoluto,  
porque los actos probatorios de cargo pueden modificar esta generalidad, sin  
embargo se torna inmutable cuando existe sentencia condenatoria, significando esto  
que el procesado no está obligado a presentar elementos probatorios para ratificar  
su inocencia, sino que dicha responsabilidad recae sobre los operadores de justicia  
(Sentencia No. 018-13-SEP-CC, 2013).  
Régimen Jurídico especial que aplica para la Policía Nacional del Ecuador  
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo. 159 establece que tanto  
las Fuerzas Armadas como la Policía Nacional serán obedientes y no deliberantes,  
con irrestricto apego al poder civil y a la Constitución. Por su parte, la carta magna  
en su artículo 160 prevé que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía  
Nacional estan sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y  
obligaciones. En esta carta magna de igual manera, se establece en su artículo 163  
la misión de la Policía Nacional del Ecuador, así como sus características  
(Asamblea Nacional Constituyente, 2008).  
El Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (vigente  
desde diciembre de 2017) y sus reglamentos, constituyen la norma que regula la  
organización y funcionamiento institucional, carrera profesional y régimen  
administrativo disciplinario de las entidades de seguridad ciudadana y orden público.  
Esta norma viene a constituir el régimen jurídico especial que se aplica para la  
Policía Nacional, las Entidades del Sistema Especializado Integral de Investigación  
Medicina Legal y Ciencias Forenses y Entidades complementarias de seguridad de  
la Función Ejecutiva (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008).  
Este régimen jurídico fue creado bajo la necesidad de contar con una norma, que  
regule un régimen profesional para las entidades complementarias de seguridad de  
la Función Ejecutiva y de los Gobiernos Autónomos descentralizados. Este cuerpo  
normativo contempla parámetros adecuados y homologados respecto al ingreso,  
carrera, formación, capacitación y ascenso de sus funcionarios, así como la  
uniformidad de su régimen disciplinario, promoción, estabilidad laboral y evaluación  
(Asamblea Nacional del Ecuador, 2008).  
Dentro de las entidades complementarias de seguridad de la función ejecutiva se  
consideran al Cuerpo de Vigilancia Aduanera, Cuerpo de Vigilancia de la Comisión  
de Tránsito del Ecuador y Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria. Por otra  
parte, las entidades complementarias de seguridad que pertenecen a los Gobiernos  
Autónomos Descentralizados Municipales son: Cuerpo de Control Municipal, Cuerpo  
Página 8  
El principio constitucional de presunción de inocencia y el polígrafo en la Policía Nacional del  
Ecuador  
Carlos Alberto Izurieta Ramírez  
Jenny Ordóñez Acosta  
Roberto Riofrío Molina  
Volumen: 16  
Número: 3  
Año: 2024  
Recepción: 20/02/2024  
Aprobado: 02/06/2024  
Artículo de revisión  
de Agentes Civiles de Tránsito y Cuerpo de Bomberos (Asamblea Nacional del  
Ecuador, 2008).  
El Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, prevé  
que, para ser parte de la institución policial, se han establecido varios requisitos,  
entre los cuales se han considerado pruebas integrales de control y confianza  
técnicamente elaboradas y aprobadas por el Ministerio del Interior. Así mismo, una  
vez que ya son considerados parte de la institución policial, como parte del  
componente de control y evaluación permanente, como requisito para el ascenso, y  
como obligación para las y los servidores policiales se han establecido la toma de  
exámenes periódicos de control y confianza acorde con los requerimientos  
institucionales.  
Pruebas integrales de control y confianza en la Policía Nacional del Ecuador  
El servicio público constituye el pilar fundamental a través del cual el Estado  
materializa las obligaciones que por ley le corresponden. Sus funcionarios a su vez,  
para poder ser parte del engranaje estatal en términos generales han debido  
superar pruebas de tipo objetivas en donde se evalúan conocimientos,  
competencias y experiencia. Así mismo, se evalúan aspectos subjetivos como  
idoneidad, ética, calidad personal, entre otros aspectos que se relacionan de  
manera directa con las funciones que se van a desempeñar.  
Las evaluaciones a las que han sido sometidos los funcionarios públicos previo al  
ingreso de las instituciones no son suficientes cartas credenciales, como para  
asegurar la inmutabilidad de varios aspectos sobre todo éticos y morales. En el caso  
de la Policía Nacional, por la sensibilidad del trabajo que desempeña es importante  
tener la confianza de que sus funcionarios actúan con ética y probidad. La confianza  
es entendida como la seguridad que se deposita en alguien, en cuya virtud se  
omiten, respecto de esa persona las precauciones y cuidados habituales (Donna,  
2001). Sin embargo, es importante establecer métodos y herramientas que permitan  
de manera objetiva medir el alto grado de probidad que se requiere para el ejercicio  
de la profesión policial.  
En el Reglamento de Carrera Profesional de la Policía Nacional, establecido en el  
Acuerdo Ministerial 0556, del 13 de noviembre de 2020, (actualmente derogado), se  
ha definido en su artículo 447 la evaluación de control de confianza como: “un  
proceso que tiene por objeto identificar la confiabilidad y la idoneidad de las y los  
servidores policiales para ejercer un cargo o función, mediante la aplicación de uno  
o más componentes de la evaluación de control de confianza determinados en el  
presente libro; del cual, sus resultados son orientativos y referenciales para la  
administración del talento humano policial. Los componentes que son parte de la  
evaluación de control de confianza son: toxicológico, psicológico, financiero-  
económico y de credibilidad (Ministerio del Interior, 2020).  
En dicho reglamento, se ha definido como evaluaciones de credibilidad al análisis  
técnico de respuestas fisiológicas obtenidas mediante la aplicación de evaluaciones  
poligráficas, de estrés de voz y otras similares características que se  
implementaron, sobre la base de políticas internas. El objetivo de estas  
Página 9  
El principio constitucional de presunción de inocencia y el polígrafo en la Policía Nacional del  
Ecuador  
Carlos Alberto Izurieta Ramírez  
Jenny Ordóñez Acosta  
Roberto Riofrío Molina  
Volumen: 16  
Número: 3  
Año: 2024  
Recepción: 20/02/2024  
Aprobado: 02/06/2024  
Artículo de revisión  
evaluaciones será el establecer el nivel de credibilidad y confiabilidad de las y los  
servidores policiales que sean evaluados.  
Actualmente, se encuentra vigente el Reglamento Sustitutivo al Reglamento de  
Carrera Profesional para los Servidores Policiales, emitido mediante Acuerdo  
Ministerial No. 0154 de fecha 22 de noviembre de 2023. En el reglamento actual, no  
se ha definido en qué consisten las evaluaciones de credibilidad, sin embargo, en la  
Disposición Transitoria Vigésima Primera, se ha dispuesto que las evaluaciones de  
control de confianza que, se encuentren en ejecución con el Reglamento de Carrera  
del Acuerdo Ministerial No. 0556, continúen ejecutándose hasta su finalización y  
entrega de resultados (Ministerio del Interior, 2023).  
Es importante mencionar que, dentro del Reglamento Sustitutivo al Reglamento de  
Carrera Profesional para los Servidores Policiales, emitido mediante Acuerdo  
Ministerial No. 0154 de fecha 22 de noviembre de 2023, al hablar de los resultados  
de las pruebas de confianza, se considera dicha información con carácter de  
confidencial. Esta información será remitida al presidente del Consejo de Generales  
o al presidente de la Comisión de Ascensos, para efectos de verificación de  
cumplimiento de requisitos y de calificación.  
El polígrafo  
La detección de la mentira se la ha buscado desde la antigüedad, en donde se han  
utilizado técnicas como la hipnosis e incluso mediante la aplicación de químicos o  
farmacodinámicos. A lo largo de la historia se han desarrollado instrumentos con el  
objetivo de detectar mentiras. Desde la abolición de la tortura, se ha reducido a la  
aplicación de herramientas como el polígrafo, estrés de voz, exploración psicológica  
y psicoanalítica entre otros, siendo el polígrafo uno de los más difundidos pese a no  
contar con mayores sustentos científicos (Trujillo Mariel y Trujillo Nieto, 2015).  
El polígrafo constituye un instrumento científico, de alta sensibilidad y con gran  
precisión, este instrumento tiene la capacidad de registrar a través de gráficos  
continuos y simultáneos, las variaciones fisiológicas que produce una persona a la  
que se le estimula psicológicamente mediante preguntas. El polígrafo se compone  
principalmente de tres componentes: cardioesfimógrafo, neumógrafo  
y
galvanómetro. Estos componentes miden la presión sanguínea, el ritmo cardíaco, la  
respiración y expiración y la respuesta electro dérmica, a través de varios sensores  
colocados en el cuerpo (Gómez et al., 2016).  
Existen dos tipos de polígrafo, el convencional y el computarizado. El polígrafo de  
tipo convencional es aquel que usa para el registro plumas, tinta y papel. El  
polígrafo de tipo computarizado utiliza una pantalla y un sistema computarizado para  
el registro de los datos. Con respecto a la fiabilidad de este instrumento, los  
resultados de efectividad del polígrafo oscilan entre el 92% y 99%. Es decir que el  
resultado del polígrafo no es 100% correcto, es decir no es infalible. El resultado que  
arroje el polígrafo dependerá en gran medida del poligrafista, esto quiere decir que  
la preparación y experiencia que se tenga por parte de este especialista tendrá una  
injerencia directa en la interpretación de resultados (Wise, 2001).  
Página 10  
El principio constitucional de presunción de inocencia y el polígrafo en la Policía Nacional del  
Ecuador  
Carlos Alberto Izurieta Ramírez  
Jenny Ordóñez Acosta  
Roberto Riofrío Molina  
Volumen: 16  
Número: 3  
Año: 2024  
Recepción: 20/02/2024  
Aprobado: 02/06/2024  
Artículo de revisión  
El método de aplicación del polígrafo inicia con el interrogador que busca obtener  
confianza del interrogado, mediante terminología familiar, comenzando por realizar  
unas pequeñas pruebas mientras el interrogado se encuentra sentado en una silla  
con los diferentes sensores. Las preguntas del interrogatorio deben ser divididas en  
pequeños grupos, sencillas, directas, poco ambiguas y cerradas a respuestas de si  
o no. En aquellos tribunales de Estados Unidos que aceptan la prueba poligráfica se  
requiere que antes del procedimiento los abogados las partes estén de acuerdo en  
admitir los resultados, de contrario no se aceptan dichos resultados como prueba en  
juicio (Trujillo Mariel y Trujillo Nieto, 2015).  
La prueba poligráfica puede ser afectada por varios factores inherentes a la  
fisiología de la persona. El estado mental o físico de la persona evaluada también  
puede afectar las respuestas fisiológicas, produciendo resultados inexactos en los  
registros de estas respuestas. El consumo de drogas y otras sustancias o  
medicamentos que afecten el ritmo cardíaco, presión sanguínea, funcionamiento  
cognitivo, enfermedades, también influirán en la precisión de los resultados. Incluso  
la comodidad del ambiente o la presencia del propio examinador tendrá repercusión  
en los resultados (Maschke y Scalabrini, 2018).  
En el caso del Tribunal Federal de Alemania, en el año 1945, mediante sentencia  
manifestó que el empleo del polígrafo era ilegal. La motivación de este tribunal se  
basa en que el inculpado no puede responder ninguna de las preguntas en modo  
verdadero, falso o evadiéndolas, dejándolas en silencio sin que simultáneamente  
sus reacciones fisiológicas sean registradas. Este tipo de prácticas consideran al  
hombre como objeto de un experimento no muy seguro, en lugar de considerarlo  
como ser humano con dignidad, quien debería ser tratado como tal en cualquier  
proceso donde se deba resolver su situación jurídica (Trujillo Mariel y Trujillo Nieto,  
2015).  
Discusión de resultados  
Es indudable que contar con funcionarios públicos con un adecuado perfil, con  
probidad y ética dentro de las instituciones estatales resulta de vital importancia.  
Cada una de las funciones de las diferentes instituciones del Estado cumple con un  
rol trascendental dentro del desarrollo del país. Sin embargo, se debe mencionar  
que, a partir del modelo antropocéntrico, el ser humano se convierte en la prioridad  
para el Estado, ante lo cual el ser humano es titular de un extenso catálogo de  
derechos. Tal es así, que la propia Constitución de la República del Ecuador ha  
establecido como el más alto deber del Estado el respetar y hacer respetar los  
derechos consagrados en la Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 2008).  
Uno de los elementos esenciales dentro de todo país es garantizar a sus habitantes  
la seguridad interna y externa. Para el cumplimiento eficaz de dichas  
responsabilidades en el Ecuador se cuenta con la Policía Nacional y las Fuerzas  
Armadas respectivamente (Asamblea Nacional Constituyente, 2008). Por la  
naturaleza de la misionalidad encomendada en cada una de estas instituciones, se  
requiere de características particulares que deben poseer sus funcionarios, tanto  
para su ingreso como para mantener su permanencia en dichas instituciones. En  
ese contexto, en el caso específico de la institución policial, se ha optado por  
Página 11  
El principio constitucional de presunción de inocencia y el polígrafo en la Policía Nacional del  
Ecuador  
Carlos Alberto Izurieta Ramírez  
Jenny Ordóñez Acosta  
Roberto Riofrío Molina  
Volumen: 16  
Número: 3  
Año: 2024  
Recepción: 20/02/2024  
Aprobado: 02/06/2024  
Artículo de revisión  
someter a sus funcionarios a pruebas que permitan determinar esa confiabilidad y  
probidad por la naturaleza de su misión y delicada tarea encomendada.  
De lo analizado, resulta contradictorio que la institución que por misionalidad tiene  
proteger el libre ejercicio de los derechos, es aquella que aún plantea someter a sus  
propios funcionarios a prácticas inquisitivas. Si bien es cierto, el Código Orgánico de  
Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, prevé la toma de pruebas  
integrales de control y confianza, mediante normativa inferior de tipo reglamentaria  
se ha considerado la prueba poligráfica como parte de estas evaluaciones, sin tomar  
en cuenta la eminente vulneración de derechos a quienes se someten a estos  
exámenes (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008).  
La República del Ecuador, en el Artículo 1 de la Constitución, proclama ser un  
Estado constitucional de derechos, en dicha carta magna además se asegura el  
debido proceso. Este debido proceso establece varias reglas, dentro del contexto de  
la presente investigación se puede señalar que una de las principales reglas es la  
de presumir la inocencia de toda persona hasta q se demuestre lo contrario. Esta  
garantía asegura poner un límite a la arbitrariedad estatal, la cual mediante esta  
garantía ha establecido un límite infranqueable para evitar colocar al Estado sobre el  
ser humano (Asamblea Nacional Constituyente, 2008).  
Dentro de todo proceso en donde se determinen grados de participación y  
responsabilidades atribuidas a una persona, debe primar el valor probatorio. Solo  
bajo este esquema de poder probar en legal y debida forma la materialidad de un  
hecho y atribuirlo a una persona se podrá contar con un elemento objetivo. La sola  
presunción no puede ser considerada prueba, pues el avance de la humanidad  
justamente orienta a no tener duda de que una persona haya cometido determinado  
acto, como requisito previo para que sea sujeta de sanción penal, civil o  
administrativa (Sentencia No. 018-13-SEP-CC, 2013).  
Ahora bien, sobre la base del marco conceptual supra examine, la Policía Nacional,  
a través del Ministerio del Interior como máxima autoridad administrativa, ha  
regulado que las pruebas de confianza incluyan la prueba poligráfica. Esta prueba,  
es de obligatorio cumplimiento para sus funcionarios al momento de su ingreso, al  
momento de un ascenso o cuando a consideración del jefe de una unidad o  
disposición superior se lo requiera. La aprobación o no de dicha prueba tiene  
repercusiones profesionales, como la de no ser promovido a un grado superior, la  
no permanencia dentro de una determinada dependencia policial o incluso para la  
toma de decisiones internas que no son de conocimiento del evaluado, pues las  
respuestas se las brinda única y exclusivamente a quien las requiere y con carácter  
de confidencial (Ministerio del Interior, 2020).  
Al momento de aplicar la prueba poligráfica, se somete a la o al servidor policial  
inicialmente a una entrevista, sin embargo, acto seguido se inicia un interrogatorio,  
que bajo el esquema de preguntas previamente elaboradas y estructuradas, buscan  
obtener una verdad. La aplicación de este interrogatorio incide directamente en  
actuar desde la presunción de responsabilidad, y no desde el principio de inocencia;  
ya que hacer preguntas incriminatorias sin tener ningún fundamento razonado, va  
incluso en contra del sentido común.  
Página 12  
El principio constitucional de presunción de inocencia y el polígrafo en la Policía Nacional del  
Ecuador  
Carlos Alberto Izurieta Ramírez  
Jenny Ordóñez Acosta  
Roberto Riofrío Molina  
Volumen: 16  
Número: 3  
Año: 2024  
Recepción: 20/02/2024  
Aprobado: 02/06/2024  
Artículo de revisión  
La forma autocrática en la que funciona la institución policial, bajo el esquema de  
tener funcionarios obedientes y no deliberantes, atenta contra la propia dignidad de  
sus funcionarios. La institución que debería garantizar el libre ejercicio de los  
derechos no promueve ni admite que durante el interrogatorio se cuente con la  
presencia de un abogado, que permita mínimamente defender al servidor policial  
ante cualquier abuso o pregunta inapropiada por parte del evaluador poligráfico.  
Del presente estudio se ha podido recabar información respecto al porcentaje de  
fiabilidad de la prueba poligráfica que, acorde con sus defensores oscila entre un  
92% y 99%. En ese contexto, no se habla sobre una prueba infalible al 100% y que  
tenga una precisión tal que permita llegar a una conclusión que medianamente  
oriente ante la presunción de una responsabilidad (Wise, 2001). Se ha tratado de  
relacionar las respuestas fisiológicas a un interrogatorio, dejando la conclusión a un  
especialista, del cual no se tiene un porcentaje que permita determinar su fiabilidad  
o conocimiento, lo cual incluso llama más la atención, ya que se puede hablar de  
cuantificar la fiabilidad del instrumento, pero no se dice nada sobre la persona que  
evalúa, al ser esta la más importante.  
La sola idea de someter a un servidor policial, a una prueba poligráfica para  
determinar su confianza, implica que el servidor policial sea sometido a un estrés  
inusual. El servidor policial interrogado, por las condiciones a las que es sometido  
potencialmente presenta respuestas fisiológicas distintas a las que presentaría en  
condiciones diferentes. Buscar atribuir una respuesta fisiológica a nivel de elemento  
probatorio para asegurar o descartar la fiabilidad de una persona, es un aspecto que  
en países como Estados Unidos o Alemania no lo han acogido como una verdad  
absoluta, pues en el caso de Estados Unidos se requiere el consenso de fiscalía y  
abogado para dicho efecto (Trujillo Mariel y Trujillo Nieto, 2015).  
Conclusiones  
El principio de presunción de inocencia es vital en todo marco normativo. El Ecuador  
también lo hace parte de su ordenamiento jurídico, tal como se lo concibe en la  
Constitución de la República del Ecuador. Este principio es la piedra angular para  
que el engranaje de justicia agote todos los medios legales para poder tener el  
pleno convencimiento de la responsabilidad de una persona ante un acto que  
implique una responsabilidad.  
La Policía Nacional del Ecuador, institución llamada a proteger el libre ejercicio de  
los derechos, busca mantener a sus miembros con altos niveles de probidad. Esta  
institución ha implementado pruebas de confianza, dentro de las cuales una de las  
más controvertidas es el polígrafo. La prueba poligráfica no cuenta con una masiva  
aceptación debido a su laxa base científica y poca aceptación de la comunidad  
científica.  
Existe una falta de armonización normativa en la Policía Nacional del Ecuador, que  
pueda eliminar de manera absoluta este tipo de prácticas inquisitivas, ya que la  
prueba poligráfica a la que son sometidos los servidores policiales tiene carácter  
obligatorio. Además, sus resultados no son conocidos por los evaluados, lo que  
mantiene un secretismo. En torno a los efectos en los servidores policiales, radica  
Página 13  
El principio constitucional de presunción de inocencia y el polígrafo en la Policía Nacional del  
Ecuador  
Carlos Alberto Izurieta Ramírez  
Jenny Ordóñez Acosta  
Roberto Riofrío Molina  
Volumen: 16  
Número: 3  
Año: 2024  
Recepción: 20/02/2024  
Aprobado: 02/06/2024  
Artículo de revisión  
en que la no aprobación de la prueba poligráfica presenta consecuencias  
profesionales que ponen en riesgo incluso la estabilidad laboral.  
Referencias bibliográficas  
Asamblea Nacional Constituyente Francesa (1789). Declaración Universal de los  
Derechos del Hombre y el Ciudadano. París. www.un.org/es/about-  
Asamblea Constituyente de la República de Ecuador (2008). Constitución de la  
República del Ecuador. Quito, Manabí, Ecuador: Registro Oficial N° 449 del  
20  
de  
octubre  
de  
2008.  
Asamblea Nacional del Ecuador (2008). Código Orgánico de Entidades de  
Seguridad Ciudadana Órden Público. Quito: Registro Oficial.  
y
ciudadana-orden-publico  
Asamblea Nacional de la República de Ecuador (2014). Código Orgánico Integral  
Penal. Registro Oficial Suplemento 180. http://www.epn.edu.ec/wp-  
Corte Constitucional del Ecuador (2013). Sentencia No. 018-13-SEP-CC, 0201-10-  
EP  
(23  
de  
Mayo  
de  
2013).  
Consejo de Europa (1950). Convenio Europeo de Derechos Humanos. Roma:  
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.  
Corte Interamericana de Derechos Humanos (2022). Sentencia Caso Mina Cuero  
Vs.  
Ecuador.  
Donna, E. (2001). Derecho Penal (Vols. Tomo II-B). (R.-C. Editores, Ed.) Buenos  
Aires, Argentina.  
Ferrajoli, L. (1995). Derecho y razón Teoría del garantismo penal. Editorial Trotta.  
Garcés Pozo, E. (1983). Policía y poder de Policía. Imprenta D.N.T.  
Gómez Pavejau, C., Farfán Molina, F. y Lopez Iglesias, R. (2016). Polígrafo como  
Mecanismo de Investigación en el Proceso Penal. Imprenta Nacional de  
Colombia.  
Gonzaíni, O. (2000). Derecho Procesal Constitucional. Belgrano.  
Hernández Sampieri, R., Fernández Collado, C. & Baptista Lucio, P. (1998).  
Metodología de la Investigación. Mc Graw Hill.  
Ibáñez Peinado, J. (2015). Métodos, técnicas e instrumentos de la investigación  
criminológica. Editorial Dykinson, S.L.  
Página 14  
El principio constitucional de presunción de inocencia y el polígrafo en la Policía Nacional del  
Ecuador  
Carlos Alberto Izurieta Ramírez  
Jenny Ordóñez Acosta  
Roberto Riofrío Molina  
Volumen: 16  
Número: 3  
Año: 2024  
Recepción: 20/02/2024  
Aprobado: 02/06/2024  
Artículo de revisión  
Jurado Rojas, Y. (2005). Técnicas de investigación documental. Thomson.  
Martínez Garnelo, J. (2017). La Teoría de la Presunción de Inocencia y sus efectos  
Procesales en el Sistema Penal Acusatorio. Editorial Porrúa.  
Maschke, G. y Scalabrini, G. (2018). The Lie Behind the Lie Detector.  
AntiPolygraph.org.  
Ministerio del Interior de la República de Ecuador (2020). Reglamento de Carrera  
Profesional para las y los Servidores Policiales. Tercer Suplemento del  
Registro Oficial 365, 7-I-2021.  
Ministerio del Interior de la República de Ecuador (2023). Reglamento Sustitutivo al  
Reglamento de Carrera Profesional para los Servidores Policiales. Acuerdo  
Ministerial No. 0154-2023.  
Nogueira Alcalá, H. (2005). Consideraciones sobre el Derecho Fundamental a la  
Presunción de Inocencia. Talca: Revista Ius et Práxis, 11(1), 221-241.  
Organización de Estados Americanos (1978). Convención Americana Sobre  
Derechos Humanos (Pacto de San José). Departamento de Derecho  
Internacional  
OEA.  
Gaceta  
Oficial  
No.  
9460.  
Parlamento Europeo (2000). Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión  
Europea.  
Diario  
Oficial  
de  
las  
Comunidades  
Europeas.  
Pele, A. (2010). La dignidad humana, sus orígenes en el pensamiento clásico.  
Editorial Dykinson S.L.  
Riofrio Jiménez, R. (2020). Historia de la Policía Nacional del Ecuador Apuntes y  
documentos. Instituto de Estudios Históricos de la Policía Nacional.  
Stumer, A. (2018). La Presunción de Inocencia, Perspectiva desde el Derecho  
Probatorio y los Derechos Humanos. Marcial Pons.  
Trujillo Mariel, P. y Trujillo Nieto, G. (2015). Medicina Forense. Editorial Alfil.  
Wise Arias, S. (2001). El Polígrafo guía práctica. Instituto San Pablo Apóstol.  
Conflicto de intereses: Los autores declaran no tener conflictos de intereses.  
Contribución de los autores: Los autores participaron en la búsqueda y análisis de la información para el  
artículo, así como en su diseño y redacción.  
Página 15