La importancia de este principio radica principalmente un significativo avance y el
reconocimiento de las garantías laborales de los trabajadores, así como también se
configura como una fuente efectiva de interpretación de los derechos subjetivos de la
clase trabajadora, a esto se le suma la característica de actuar como un elemento de
equilibrio en las relaciones laborales, en la que se enfoca en resaltar la verdad empírica
que estas desprenden independientemente de la denominación con la que se la haya
catalogado (Cortés, 2018).
Las causas por las que se crean conflictos entre lo pactado por el trabajador y el
empleador, principalmente se originan por una mala interpretación o equivocación
consciente o inconsciente de una de las partes, mayormente los dueños de las fuentes
de trabajo, quienes crean una realidad paralela a la convenida en el contrato con la
finalidad de generalmente obtener más beneficios de los esperados, pero sin el
reconocimiento eficaz de las personas bajo su subordinación, este particular debe
analizarse por cuanto la forma de una contratación laboral es una sola,
independientemente de la modalidad seleccionada.
Los hechos que generan mayor conflicto y por los que se invoca el principio de
supremacía de la realidad están relacionados a la calidad del trabajador, reintegro a las
actividades, pago de indemnizaciones, liquidaciones, continuidad, bonificaciones,
interrupción del contrato, terminación, salarios, tipos, duración, monto y lugar.
Las líneas anteriores demuestran la existencia de una tajante desigualdad entre las
partes de una relación laboral, pues los trabajadores no se encuentran en la posición de
igual a igual con el empleador, de tratar y discutir los términos o condiciones contenidas
en los contratos, para que estos sean el fiel reflejo de la realidad y se cumplan
oportunamente los preceptos necesarios para el alcance de la dignidad humana.
En armonía con lo anterior, los alcances y efectos jurídicos del principio de supremacía
de la realidad juega un papel supremo en la determinación de las relaciones laborales,
que se encuentran escondidas y logran ser identificadas tomando en consideración tres
elementos importantes, como lo son, la prestación de los servicios personales, la
contraprestación pecuniaria y la subordinación, los cuales configuran un auténtico
contrato individual de trabajo que fraudulentamente tienden a ser encubiertos bajo
modos contractuales diferentes que poseen condiciones distintas (Silva, 2008).
Con la premisa descrita, el jurista (Pérez, 1954) señala que la conducta de dos
individuos puede establecerse la existencia de un contrato de trabajo, sin importar que
por ciertos intereses se lo trate de ocultar para inobservar la ley laboral, no obstante, la
existencia de un contrato trae consigo el cumplimiento de los efectos legales previstos,
pues los hechos prevalecen por encima de las apariencias.
Conclusiones
Con los datos recabados en la presente investigación, se concluye que el Trabajo es un
derecho constitucional garantizado por el Estado, ya que constituye un mecanismo que
le otorga dignidad al ser humano, pero además, es un derecho que tiene toda persona