Nuevas Instituciones de Guarda: una necesidad en la superación del docente de la Educación  
Especial  
Leisys de la Caridad Delgado Sanchez  
Volumen: 16  
Número: 4  
Año: 2024  
Recepción: 26/01/2024 Aprobado: 08/09/2024  
Artículo de revisión  
Nuevas Instituciones de Guarda: una necesidad en la superación del docente de  
la Educación Especial  
New guard institutions: a need for the Special Education teacher  
Leisys  
de  
la  
Caridad  
Delgado  
Sanchez1  
Resumen  
A partir de la aprobación de la Constitución de la República de Cuba y el Código de las  
Familias, asume un rol protagónico en la orientación y toma de decisiones el profesional  
de la Educación Especial. De manera particular, en el reconocimiento de las nuevas  
instituciones de guarda y protección en el ámbito familiar destacan la guarda de hecho,  
acogimiento familiar, acogimiento institucional de las personas menores de edad y los  
alimentos voluntarios. El conocimiento de estas nuevas instituciones de guarda le  
permite al docente asesorar y orientar a las familias desde la óptica emocional,  
educacional, formativa y económica en la atención a sus miembros y concretar las  
respuestas educativas en correspondencia con las necesidades de cada educando.  
Fundamentar las condicionantes de la necesidad del conocimiento de las nuevas  
instituciones de guarda para los docentes de la Educación Especial que atienden al  
educando en situación de discapacidad intelectual, es el objetivo del artículo, mediante  
el empleo de los métodos teóricos: histórico-lógico e inductivo-deductivo. Y entre los  
métodos empíricos la entrevista, la encuesta y el análisis de contenido que permitieron  
recopilar, interpretar y procesar la información relacionada con el objeto de estudio, en  
aras de ofrecer una solución al problema científico planteado. El conocimiento de estas  
nuevas instituciones de guarda permite que el docente cuente con una preparación  
conceptual adecuada a las nuevas legislaciones que utilizarán en sus clases para que  
los estudiantes de la Educación Especial luego puedan aplicarlos en el ámbito  
educativo y familiar cuando ejerzan su profesión.  
Palabras clave: superación profesional, Educación Especial, Nuevas Instituciones de  
Guarda, discapacidad intelectual.  
Abstract  
From the approval of the Cuban Republic Constitution and the New Families Code, the  
Professional Special Education assume a protagonist role in the orientation and in the  
taking decisions. In a particular way, in there cognition of the new guard and protection  
institutions, in the familiar ambit stands out: Then o judicialy appointed guardians; the  
familiar protection; the institutional protection of minors and voluntary alimony (food).  
The knowledge of these new guard institutions permits (alowds) the teacher to advise  
and to position the families from the emotional, educational, formatic and economic  
optics in the attention of its members and also tomak specific the educational answers in  
1 Máster en Derecho Constitucional y Administrativo. Licenciada en Derecho. Jefa del Departamento de Defensoría.  
Dirección Provincial de Justicia de Camagüey. Cuba.  
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Artículo de revisión  
correspondence to the each student need. In that sense, the purpose of this article is to  
lay foundation of the conditions to the need of the knowledge of the new guard  
institutions for the Special Education teachers who take care of one student with a  
mental disability. In there search process were used empirical and theoric methods wich  
permit to compile, interpret and prosecute the information related with subject-matter of  
the study, in order to give a solution of the scientific traced problem. We get to the  
conclusions that synthesize the study results to improve the actuation ways (methods) of  
the Special Education teacher in the personal, educational and familiar ambit.  
Key words: To excel one's self, Special Education teacher, Guard, Protection, Mental  
disability.  
Introducción  
En la última década del siglo XX, la Educación Superior en Cuba se ha avocado en la  
superación del profesional de la educación. A partir de los cambios ocurridos en la  
sociedad, los saberes y conocimientos también se transforman, asumiendo la  
Educación Avanzada un rol protagónico en la gestión de estos cambios. Sobre esta  
dirección debe ser el docente el pilar fundamental para conducir el desarrollo educativo  
que requiere la educación. Por lo que constituye para el profesional de la Educación  
Especial un reto el mejoramiento de la calidad de su formación integral.  
La introducción de elementos jurídicos en la superación profesional es necesaria y tiene  
marcada importancia en el desempeño de los docentes que atienden al educando con  
discapacidad intelectual, les permite el desarrollo de conocimientos, habilidades y el  
dominio de las diferentes ramas del ordenamiento jurídico en su imbricación con la  
economía, la política, la sociedad y demás esferas de la vida social.  
De esta manera, la Constitución de la República de Cuba (ANPP, 2019) modifica las  
relaciones entre Discapacidad-Sociedad, el Estado y el Derecho. Surgen además  
nuevas instituciones tuitivas que consagran el ejercicio de derechos con apoyos para  
las personas en situación de discapacidad que le impida gobernarse por sí misma,  
teniendo en cuenta su voluntad y sus preferencias. La progresividad en la ratio de los  
derechos de las personas en situación de discapacidad ha encausado a la evolución de  
las actuales concepciones de las instituciones jurídica familiares.  
De manera particular, en nuevos mecanismos de protección desde el Derecho, como es  
el Código de las Familias (ANPP, 2019) cubano. Su conocimiento por parte de los  
docentes de la enseñanza especial permite la adquisición de saberes jurídicos,  
habilidades y valores en función de este grupo. Asimismo, el Derecho está en estrecho  
vínculo con el proceso de toma de decisiones en el ámbito social y laboral del docente  
de la Educación Especial. Así, se propicia el cauce adecuado para asistir y consagrar  
especial protección a los educandos en situación de discapacidad, incapacidad y con  
capacidad restringida, constituyendo un mecanismo idóneo para su participación en el  
mundo jurídico y en la sociedad.  
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En tal sentido, el objetivo que propone este artículo es: fundamentar las condicionantes  
de la necesidad del conocimiento de las nuevas instituciones de guarda para los  
docentes de la Educación Especial que atienden al educando en situación de  
discapacidad intelectual. Sin embargo, urge ilustrar supuestos teóricos encaminados a  
la protección jurídica de este grupo vulnerable.  
Desarrollo  
La Superación Profesional: puente a un mejor desempeño  
Desde varias aristas, diversos investigadores indagan en la superación profesional del  
docente de la Educación Especial, entre los que cabe distinguir: Addine (2006), Añorga  
(2014), Calzado (2017); Chávez (2017); Galindo (2017); Villegas (2019) y González  
(2020), los que realizan contribuciones que contextualizan y organizan el actuar  
profesional en correspondencia con las diversas necesidades educativas especiales,  
asociadas o no a discapacidades.  
En cierta correspondencia la formación permanente brinda todo un grupo de elementos  
a tener presente como, la actualización, capacitación, superación profesional,  
superación posgraduada, de ahí que se infiera que la superación sea uno de los  
elementos que permita materializar a la superación permanente (Galindo, 2017).  
Al respecto, Medina y Valcárcel (2016) valoran la superación por la pertinencia,  
flexibilidad, carácter procesal y sistémico. Esta contribuye a la calidad del desempeño  
según las condiciones del medio, acerca el conocimiento a los profesionales y estimula  
la integración del saber. Es un proceso de aprendizaje continuo que acompaña la vida  
laboral, incentiva y prepara para el cambio del modo de explicar y transformar la  
realidad, para la reflexión sobre la práctica, en y para el puesto de trabajo. Supone el  
acercamiento al objeto de la profesión y un continuo proceso de profesionalización.  
Siguiendo esa línea de pensamiento destaca Álvarez y Fuentes (2000) el postgrado es  
un proceso docente con fines formativos, que se organiza en respuesta al progreso  
científico-técnico y las necesidades sociales, a partir de problemas actuales y  
perspectivos. Es el subsistema del postgrado más accesible al profesional.  
Se significa la definición de posgrado desde la Educación Avanzada de Añorga (2014)  
como el “Conjunto de procesos de enseñanza aprendizaje que posibilita a los  
graduados universitarios la adquisición y el perfeccionamiento continuo de los  
conocimientos y habilidades requeridas para un mejor desempeño de sus  
responsabilidades y funciones laborales(p.13). Destaca además el direccionamiento  
continuo y el espacio para la apropiación de contenidos teóricos-prácticos en función de  
los modos de actuación laboral.  
Por otro lado, es imprescindible considerar el proceso de superación en estudios  
jurídicos como proceso pedagógico que contribuye al ser humano, y en concordancia  
con Fernández Bulté (2005) es entendido el derecho como un conjunto de normas que  
conceptualizan determinados valores, que las personas asumen y lo hacen suyos, crea  
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los cimientos para entender que el derecho es imprescindible para el estudio de los  
disímiles contextos educativos en nuestra sociedad.  
Añorga (1995) contextualiza las formas organizativas de superación del docente en  
Curso de superación profesional, Autosuperación y Talleres. El primero es la actividad  
pedagógica dirigida a la satisfacción de necesidades de complementación,  
actualización y profundización de los conocimientos de los docentes. Para la esfera  
jurídica, debe enfatizarse su uso en la difusión organizada de los resultados de la  
ciencia y la técnica, ante las dispersiones de los derechos, deberes y garantías en  
relación a la discapacidad intelectual. En este sentido la superación del docente de la  
educación especial se debe centrar en las actividades concebidas en el curso de  
superación profesional para ofrecer estudios jurídicos para la atención del educando  
con discapacidad intelectual. De ahí la importancia que se le concede.  
La Autosuperación entendida como la preparación general que se realiza por sí mismo,  
donde se parte de una determinada formación, sin tutor o guía para acometer las  
nuevas tareas. Puede tener carácter libre cuando el interesado decide lo que va a  
estudiar o dirigida cuando las instancias superiores son las que determinan los  
contenidos y los objetivos. Constituye una de las formas organizativas de la superación  
con un valor innegable dentro de cualquier propuesta.  
Los contenidos recibidos caducan de forma rápida debido al acelerado desarrollo  
científico y técnico. En este sentido el docente de la educación especial debe estar  
actualizado sobre las últimas transformaciones de la sociedad, con énfasis en la  
educación jurídica para la atención del educando con discapacidad intelectual, lo que  
requiere de una adecuada autosuperación.  
El Taller una de las formas de Educación Avanzada, es donde se construye de manera  
colectiva el conocimiento de la educación jurídica del docente de la educación especial  
en la atención a la discapacidad intelectual con una metodología participativa didáctica,  
coherente, tolerante frente a las diferencias; donde las decisiones y conclusiones se  
toman mediante mecanismos colectivos, y donde las ideas comunes se tienen en  
consideración.  
Los talleres deben partir del conocimiento y la experiencia individual y su  
enriquecimiento por medio de la discusión en dúos, en equipos y en el grupo de  
docentes, motivado entre otros factores, por la preparación previa, la vinculación de la  
teoría con la práctica y la investigación sobre la educación jurídica y discapacidad  
intelectual, mediante un proceso de reflexión individual y colectiva.  
El aprendizaje permanente es una necesidad en los docentes de la enseñanza  
especial, los conocimientos adquiridos desde la enseñanza primaria hasta la  
universidad son insuficientes para el logro de un profesional de alta preparación. Ésta,  
solo se confronta y perfecciona en la práctica pedagógica. Así, la preparación de este  
docente contribuye a lograr un desarrollo integral en educandos con discapacidad  
intelectual. Asimismo, permite en la orientación a las familias elevar su nivel cognitivo.  
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En ese sentido, la misma tiene un papel fundamental en la educación de los hijos en la  
vida familiar y social lo que amerita ser orientada de manera sistemática.  
Conocimiento de las nuevas instituciones de guarda: una demanda social y educativa  
La protección jurídica de las personas en situación de discapacidad es un tema esencial  
para las sociedades y en particular la nuestra desde un tratamiento ad hoc de Derechos  
Humanos. En la actualidad siguiendo la óptica humanista del instrumento internacional  
de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006)  
se configura un abanico de mecanismos en la legislación familiar cubana para el  
ejercicio de la autonomía de la voluntad. Esta tiene su base en el reconocimiento de la  
titularidad de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la realización  
con eficacia de actos jurídicos de cualquier naturaleza civil o familiar.  
Desde esta perspectiva, se observan nuevas tipologías, asevera Villabella (2000) en  
cuanto a la concepción de la discapacidad y se dan transformaciones teóricas,  
provocando una mutación en esta concepción. Así, terminó por admitirse la titularidad  
de derechos a grupos de personas en situación de discapacidad, gremios,  
colectividades, pueblos e incluso la humanidad.  
De esta forma con la intención de proveer de facetas más especificas al ser humano, se  
dan elementos para una progresividad de los derechos. Estos se sustentan a su vez en  
un cambio de paradigma respecto al principio de igualdad a través del reconocimiento  
constitucional y el establecimiento de la justicia constitucional.  
En tal sentido, Villabella (2010) enuncia que, a partir del siglo XX, uno de los rasgos  
sobresalientes de los derechos, lo constituye la progresividad y diversificación de su  
ratio. Cuestión esta que se produce ante la ampliación de los objetos a tutelar y las  
mutaciones acaecidas en la noción de la titularidad de estos. Ese propio proceso de  
multiplicación y especificación se relaciona con las nuevas necesidades humanas y  
dimensiones en los bienes de la personalidad ya existentes que ameritan protegerse, es  
decir, los objetos.  
La titularidad de un derecho es la posesión constitucional del mismo. Este convierte a la  
persona, en situación de discapacidad, en consignatario de determinados derechos. Se  
le reconoce la capacidad jurídica fundamental que tiene todo individuo -por el mero  
hecho de serlo- de intervenir como sujeto en una relación jurídica.  
Es interesante constatar, que el corpus iuris, prosiguiendo la doctrina de teóricos  
constitucionalista agrupaba generaciones de derechos humanos, de primera generación  
aludiendo derechos civiles y políticos, los que delinean las libertades y garantías de los  
seres humanos. De segunda generación que son los llamados derechos sociales,  
económicos, colectivos y culturales, que refieren para la persona y su familia  
alimentación en su sentido más amplio. Se compilaba la tercera generación de  
derechos del ser humano, al desarrollo social y a un universo con entorno acertado. Se  
vislumbra así la consideración de sujetos titulares de derechos a personas con  
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discapacidad como estadio en el desarrollo del ser humano digno por sí de una especial  
protección.  
En el tratamiento jurídico del tema, de protección a las personas con discapacidad  
desde una óptica humanista la autora lo revela en una investigación anterior realizada  
en la Maestría de Derecho Constitucional y Administrativo (2020). En estrecha  
vinculación con instrumentos normativos internacionales y a juicio del Dr. Pérez  
Gallardo, el modelo social y de Derechos Humanos que expuso la Convención  
Internacional de los Derechos (2006) de las personas con discapacidad significó un  
renacer en la manera de abordar a las personas con discapacidad. De ahí que, en el  
propio preámbulo, en su inciso e, se reconozca que la discapacidad es un concepto que  
evoluciona y resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras  
debidas a la actitud y al entorno que eviten su participación plena y efectiva en la  
sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.  
De manera particular, el Código de las Familias en Cuba (ANPP, 2022) establece  
nuevas figuras de guarda y protección para las personas en situación de discapacidad.  
Estos sujetos se consideran a priori por su situación de vulnerabilidad. Así, en este  
escenario emergen instituciones de guarda entre ellas, la guarda de hecho; acogimiento  
familiar; acogimiento institucional y de alimentos voluntarios. No obstante, el Código de  
Familia (ANPP, 1975) solo regulaba como instituciones tuitivas la patria potestad y la  
tutela. La primera para los casos de menores de edad y la segunda para personas  
mayores de edad declarados judicialmente incapaces.  
Ante los retos del ordenamiento familiar vigente emerge la guarda hecho. Esta  
institución jurídica familiar tuvo sus antecedentes en la Ley no. 24 de Seguridad Social  
(ANPP, 1979), estipuló lo concerniente a la atención y cuidados básicos de carácter  
personal, doméstico y social en su propio domicilio de aquellas personas cuya  
capacidad le impide un desempeño normal de sus actividades en su vida diaria. La  
guarda de hecho pretende regular la situación que se produce cuando una persona  
diferente de los progenitores u otra allegada, sin estar nombrada para ello por el  
Tribunal asume la protección de las personas y de sus bienes de la persona en  
situación de discapacidad intelectual.  
Para Jiménez (2010) la guarda de hecho es:  
Aquella situación en que una persona se ocupa voluntariamente y sin formalidades  
legales de los asuntos de un menor o incapacitado en situación de desamparo, de una  
persona que por circunstancias personales puede ser sometido a incapacitación. Se  
caracteriza por ser una institución fáctica, sobrevenida y transitoria. Es fáctica por su  
finalidad en el cuidado y protección de la persona del guardado, lo que persigue no es el  
interés de quien ejerce la guarda, sino de la persona que está sometido a ella,  
generando consecuencias jurídicas. Es sobrevenido porque el estado de guarda  
disciplina situaciones ya existentes, realidades que se desarrollan previamente y sobre  
las cuales recaerán las normas correspondientes. La transitoriedad consiste en que la  
guarda opera mientras no se constituyan los cargos tutelares. (p. 644)  
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Como se referencia con anterioridad, no existe una declaración judicial previa. Se trata  
de una situación de hecho en la que una persona con dificultades para llevar su día a  
día es asistida por otra persona o institución. Cabe citar algunos supuestos donde  
concurre está figura: el hijo en cuidado de sus padres, el vecino en atención a la  
persona en situación de discapacidad.  
La aplicación de esta figura de guarda debe realizarse a la luz de la Convención sobre  
los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006). A través de su principio  
fundamental se pone finalidad a la tradicional distinción entre capaces e incapaces. Se  
reconoce la igualdad de condiciones de la capacidad jurídica de todas las personas en  
situación de discapacidad. Las personas con persistencia de una discapacidad no  
deben ser incapacitadas sin iniciativas, sino que su capacidad jurídica debe adaptarse a  
su grado de capacidad diferente para una mejor garantía a sus intereses, respetando  
en lo posible, su autonomía y su capacidad natural.  
En acierto, no todas las partes afectadas por una discapacidad deben ser  
necesariamente privadas de la capacidad de obrar y sometidas a la automática tutela,  
otras pueden necesitar de la asistencia de otra persona. Es una institución con vestigio  
jurisprudencial. De forma única en aquellas cuestiones, donde la discapacidad impide  
de forma absoluta el autogobierno de la persona en situación de discapacidad  
intelectual, se sustituye la voluntad de la misma por la otra persona que lo representa.  
En los supuestos específicos de modificación de capacidad, el juez resolverá en  
relación a cada caso, si las medidas deben ser solo asistenciales, si debe nombrarse un  
representante para alguno de los actos de la vida económica o personal o si es  
aconsejable un representante para todos los actos de la persona en situación de  
discapacidad intelectual. Es preciso señalar que, en los casos de discapacidad  
intelectual, resulta oportuno el nombramiento de un representante para la totalidad de  
los actos en los cuales pudiera resultar parte esta persona poseedora de discapacidad  
intelectual. Al constatar la existencia de guarda de hecho a través de un procedimiento  
de jurisdicción voluntaria concluido por una resolución judicial que declare frente a  
terceros la existencia de una guarda de hecho, ejercida por una persona determinada.  
Se constata que la instituta de guarda es una institución de hecho. No obstante, las  
contrariedades de probarla incitan a la búsqueda de vías que permitan acreditar que  
esa guarda de hecho existe. De esta manera, las funciones del guardador de hecho no  
lo acreditan como representante legal de la persona poseedora de una discapacidad  
intelectual, éste no puede sustituirlo en negocios patrimoniales ni actuar por él en actos  
de naturaleza personal.  
Desde esta perspectiva, en el ámbito personal, cuando la persona con discapacidad  
intelectual lo requiera, el guardador de hecho tiene el deber de cuidarlo, interesándose  
en su alimentación, asistencia médica, formación, y en la medida de lo posible,  
promoviendo la adquisición o recuperación de su capacidad. En el ámbito patrimonial,  
se entiende por administrador de los bienes de las personas en situación de  
discapacidad, pero no puede venderlos, ni arrendarlos, ni se le permite acto de  
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disposición sobre el patrimonio de las personas con discapacidad intelectual. En este  
sentido, esta figura se acredita para la formalización de pagos ordinarios de servicios  
públicos, entiéndase suministro de agua, gas o luz, preferiblemente a través de un  
domicilio bancario. La guarda de hecho se ejerce de forma gratuita. En consecuencia, el  
problema fundamental de praxis que se plantea es la acreditación de la figura del  
guardador, pues en el análisis de la institución, no hay resolución judicial que lo  
nombre.  
En relación con el aspecto anterior, a través del Acta de Notoriedad ante Notario se  
exhiben todas las garantías y medios de prueba necesarios, que determinada persona  
es de hecho la guardadora de otra. Siendo la correspondiente copia de autorización el  
reconocimiento de acreditación en cualquier momento o circunstancia, de su condición.  
Así, la extinción de la guarda sucede por la declaración de muerte del guardador o de la  
persona en situación de vulnerabilidad o ante la desaparición de las causas que la  
motivaron.  
Según criterio de la autora, la guarda de hecho es una institución procedente a  
Derecho, en la cual una persona de forma voluntaria y sin responsabilidad legal tiene a  
su protección y cuidado a personas que aun siendo incapaces no han sido interdictos  
judicialmente. Sin embargo, estas personas necesitan el cuidado de otra que no es el  
tutor legal, pero que cumple funciones tuitivas.  
Una de las figuras de guarda reguladas en el Código de las Familias (ANPP, 2022) es  
la guarda administrativa, es una institución tuitiva breve de cuidado y protección de  
personas incapaces, es un recurso exclusivamente administrativo. La cual persigue  
como objetivo fundamental la reinserción de los menores incapaces en el seno de su  
propia familia o en su defecto en otra distinta mediante la adopción.  
Este instituto de guarda comprende además de la custodia, el cuidado, la alimentación  
y vestido que necesita la persona incapaz y su alcance será el correspondiente al  
contenido de la responsabilidad parental y la tutela. En ese sentido, se ilustra el caso  
de los menores en situación de desamparo, donde la administración asume el cuidado  
como solución temporal y de urgencia en círculos infantiles mixtos. Estas instituciones  
atienden niños externos e internos que sus padres se encuentran en situación de  
discapacidad física o mental con la finalidad de garantizar su normal desarrollo.  
Otra ilustración resulta, los hogares de niños sin amparo filial. Estos son centros  
asistenciales donde niños, niñas, adolescentes y jóvenes se les brinda condiciones de  
vida similares a las de un hogar. Las consecuencias que propician su ingreso están  
condicionadas por ser huérfanos o abandonados. Al respecto, el Estado cubano prioriza  
el cuidado y protección de este grupo, garantizando su educación y alimentación hasta  
su incorporación a la sociedad al arribar a su mayoría de edad.  
Otra de las instituciones de guarda y protección es el acogimiento familiar. Esta prevista  
para mantener a las personas con discapacidad intelectual en su entorno social habitual  
y así evitar su internamiento en respeto al derecho de toda persona a vivir en familia.  
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En este aspecto si la convivencia es originada por el resultado de un pacto del contrato  
de alimentos considerando su durabilidad transitoria o permanente, se cumplen las  
formalidades estipuladas en el mismo.  
De manera que, es definida por Vidal (2002) como:  
Aquella situación temporal y revocable, orientada a la protección y cuidado de los  
Menores que se encuentren privados, aunque sea circunstancialmente, de una  
adecuada atención familiar. Su fin es lograr la plena participación del menor en la vida  
de familia e impone a quien lo reciben las obligaciones de velar por él, tenerlo en su  
compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral. (p. 15)  
En ese sentido, esta institución de la ley sustantiva familiar tiene sus modalidades entre  
ellos; acogimiento familiar preadoptivo, para las familias que han tenido a un menor de  
edad se consideran preferente para su adopción. Las causas que extinguen está  
institución jurídica familiar son, reinserción a la familia de origen; por adopción o tutela  
del niño, niña o adolescente; arribar a la mayoría de edad la persona menor de edad  
acogida; por muerte o declaración judicial de presunción de muerte o por haberse  
nombrado un apoyo intenso con facultades de representación; por decisión judicial o de  
la familia que se encuentran en acogida con causa legítima debidamente justificada o el  
incumplimiento del desempeño de ésta de sus deberes.  
Otra figura tuitiva es el acogimiento institucional, como tutela administrativa siempre que  
no se ejerza responsabilidad parental o tutela. La constatación de este hecho hace que  
la presunción legal de capacidad se torne en presunción de incapacidad involuntaria de  
estas personas en un Centro de Asistencia Social sometida a control judicial que se  
ejercerá antes o después del ingreso.  
Como tendencia los alimentos voluntarios, otra institución jurídico familiar, son  
reconocidos en la doctrina como cesión de bienes a cambio de alimentos. Está  
caracterizado por la abundante jurisprudencia y del habla del mismo a nivel coloquial.  
De esta manera, el vocablo alimentos refiere en sentido amplio, a prestar alimentos a  
otra persona, se proporciona la asistencia que necesite, la cual incluye strictu sensu  
alimento, manutención, vivienda, vestido, asistencia médica y cuidado.  
Desde esta perspectiva, la persona en situación de discapacidad con ausencia de  
familia cercana que pueda prestarle los cuidados requeridos puede crear la obligación  
de alimentos con otra persona. Es relevante destacar que esta persona debe estar en  
condiciones de prestar los alimentos, sea de forma gratuita o recibir contraprestación a  
cambio por el cuidado que brinde. Esta relación se formaliza bajo el nombre de  
Contrato de Alimentos. Cabe precisar que este contrato no se materializa entre las  
personas obligadas legalmente a confiarse alimentos.  
En este sentido, es importante destacar, el contrato se celebra entre personas con  
limitadas relaciones, ya que el mayor soporte de las funciones a desarrollar por parte  
del alimentante se integra a la esfera de lo personalísimo del alimentista (aseo  
personal, vestido alimentación entre otros), por lo que se pretende conceder fuerza  
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legal a esa afectividad obligatoria, que resulta de ficticia valoración e incierta  
exigibilidad. De esta relación contractual deriva, los pactos de convivencia (no tiene  
carácter esencial), entendido en la práctica como elemento accesorio al contenido del  
contrato, o sea se acepta como el contenido del contrato.  
En su momento, este Contrato de Alimentos ofrece una gran seguridad a las partes; el  
alimentista se garantiza su propia vida que la mayoría de las veces, por lo sui generis  
de las obligaciones y el carácter asistencial se constituye a favor del propio cedente y el  
alimentante recibe bienes-el total de estos contratos conllevan a la adquisición de  
bienes inmuebles- como contraprestación a los alimentos que suministre. Así, en dicha  
relación ambos consiguen lo que quieren o necesitan, se vislumbra uno de los  
elementos del Contrato de Alimentos, su aleatoriedad, pues es efectivo con  
independencia de cuánto viva el alimentista.  
Otra cuestión a dilucidar es la intervención de la figura del Notario en los Contratos de  
Alimentos. Estos, como profesionales que atienden e interpretan las necesidades y la  
voluntad de las partes, intentan plasmar jurídicamente este proceso. Se ha llegado a  
aseverar que la función del Notario puede ser decisiva en un Contrato de alimentos;  
teniendo en cuenta, el desconocimiento de las personas con discapacidad intelectual  
para los negocios que realiza, los cuales demandarán de una protección especial.  
El Notario encargado de controlar que las partes gocen de capacidad de obrar  
necesaria y de eludir abusos en la parte más vulnerable del contrato indagará acerca de  
la voluntad real de las partes. Este se asegura que el representante, el cual presupone  
la voluntad del alimentista, está actuando de forma libre sin estar sometido a ningún tipo  
de presión o amenaza o cualquier otro vicio del consentimiento. Tal cuestión transige el  
escollo de toma de decisiones precipitadas que ocasione perjuicio del alcance de las  
cesiones de bienes y de las garantías que se pueden establecer a favor del alimentista.  
Por otro lado, el alimentante se hace propietario del patrimonio transferido, lo que  
significa que su recompensa será fija con independencia de su esfuerzo menor o  
mayor. En tal situación, preserva la garantía de conservación del patrimonio, siempre  
que cumpla con su parte del contrato. Otro aspecto que amerita destacar es la  
necesaria protección del alimentista, que es la parte más débil y más cuidado necesita  
con la firma del contrato. Este hace entrega de su patrimonio, y ante el incumplimiento  
del contrato, este, como medio de garantía autoriza a recobrar el patrimonio entregado  
al alimentante.  
A criterio de la autora la institución de alimentos voluntarios persigue, en su finalidad, el  
alimento como mecanismo suficiente para la manutención o subsistencia de una  
persona que se encuentra en imposibilidad real de procurárselos. De manera peculiar  
destaca la autora Delgado (2020), que esta institución jurídico familiar puede encubrir  
en su naturaleza no el cuidado y protección de las personas en situación de  
discapacidad intelectual, sino una justificación patrimonial. Este grupo no asume el  
acceso a las instituciones que pueden proteger su vulnerabilidad. En ese sentido,  
emerge la orientación por parte del docente de la Educación Especial a las familias y a  
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Nuevas Instituciones de Guarda: una necesidad en la superación del docente de la Educación  
Especial  
Leisys de la Caridad Delgado Sanchez  
Volumen: 16  
Número: 4  
Año: 2024  
Recepción: 26/01/2024 Aprobado: 08/09/2024  
Artículo de revisión  
la sociedad de manera general en el cuidado y protección de las personas en situación  
de discapacidad intelectual.  
El Contrato de Alimentos carece de normativa específica y goza de una marcada  
práctica social, se trata de un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio,  
personalísimo y de tracto sucesivo. Su duración se determina con la vida del  
beneficiario de los alimentos. Éste se considera una cesión de bienes a cambio de  
alimentos, entendiéndose en sentido amplio, alojamiento, manutención y asistencia de  
todo tipo. Estas prestaciones evidencian, la autonomía de la voluntad la cual  
desempeña un rol fundamental en el ámbito contractual. En este sentido el Contrato de  
Alimentos no constituye una excepción a este principio. Sin embargo, el carácter  
personalísimo enuncia una relación de confianza entre las partes, fundamental en la  
concertación de un contrato de esta naturaleza. Con ello, se afirma que se trata de un  
contrato personal o intuito personae que incide en disímiles cuestiones resultado de las  
relaciones obligatorias.  
La figura del guardador de hecho puede cumplimentar una magnifica función de  
protección a las personas con discapacidad intelectual, pero a la vez, en ocasiones  
resulta inconveniente y generadora de abusos ante la ausencia de todo tipo de control.  
La capacidad restringida no debe ser enjuiciada como algo discriminatorio para las  
personas que la padecen, se necesita insistir que la Guarda de Hecho significa el apoyo  
oportuno para evitar situaciones de desamparo familiar y daño al patrimonio de las  
personas con discapacidad intelectual. Por ello, la Guarda de Hecho es posible que sea  
una institución suficiente, para la protección de las personas que ostentan la  
discapacidad intelectual. Aunque sin un ejercicio de control debe ser una institución  
tuitiva transitoria.  
De la relación contractual que se establece en el contrato de alimentos, emana la figura  
notarial como prestador de apoyo institucional del ejercicio del derecho de las personas  
con discapacidad intelectual. Respecto a una trascendencia de afectos, en la relación  
establecida con anterioridad al contrato entre el alimentista y el alimentante esta puede  
resultar de práctica, dudosa y cuestionable, ya que, en razón de éstos, se regula el  
régimen jurídico del contrato. Este contrato de alimentos puede encubrir en su  
naturaleza no el cuidado y protección de las personas con discapacidad intelectual, sino  
una naturaleza subyacente que consagra causa y justificación patrimonial. Por tanto,  
afirmamos la necesaria protección y cuidado que requieren estos colectivos en  
situación de discapacidad intelectual.  
Conclusiones  
El conocimiento de las nuevas instituciones de guarda que aparecen en el Código de  
las Familias cubano para los docentes de la Educación Especial que atienden al  
discapacitado intelectual les permite desarrollar una actitud valorativa, reflexiva y crítica  
ante las transformaciones sociales para dar solución a los casos desde el punto de vista  
jurídico a las personas en situación de discapacidad intelectual, familias y allegados.  
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Artículo de revisión  
Da respuesta al desafío de la Educación Superior cubana en cuanto a que los  
estudiantes aprendan a analizar, discernir, evaluar y juzgar juicios emitidos para luego  
construir una verdad con la mayor objetividad posible con fundamento en el  
conocimiento acumulado y con base en los pasos del método científico.  
Desde el punto de vista práctico la obligación de orientar al estudiante y a las familias  
para la realización de diagnósticos, identificación de prioridades y análisis para la toma  
de decisiones que coadyuven en la solución de problemas que impidan o afecten el  
ejercicio de los educandos en situación de discapacidad intelectual.  
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Conflicto de intereses: Los autores declaran no tener conflictos de intereses.  
Contribución de los autores: Los autores participaron en la búsqueda y análisis de la información para el artículo, así  
como en su diseño y redacción.  
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