La eficacia en la aplicación del principio de necesidad en los estados de excepción en Ecuador en
2020-2021
Vasti Roxana Gaibor Romero
Volumen: 16
Número: 2
Año: 2024
Recepción: 18/01/2024
Aprobado: 08/04/2024
Artículo de revisión
De igual forma, es necesario al abordar sobre el tema el dictamen N. 3-20-EE/20 (Corte
Constitucional, 2020a), en el cual la Corte estableció que “el estado de excepción no
puede ser desnaturalizado, perennizarse y convertirse en un régimen “ordinario” (p.16).
En dicho dictamen queda recogido, con claridad, que el límite de tiempo no puede ser
obviado, pues en tales casos, la figura se desvirtúa al convertir lo excepcional en
común, con lo cual se pone en riesgo al propio Estado constitucional.
Lo anterior permite afirmar en relación con la temporalidad, que la emisión sucesiva e
ilimitada de estados de excepción es inadmisible. Tal y como refieren los citados
dictámenes, si las circunstancias que provocaron la activación de los mismos,
sobrepasaran el régimen extraordinario, es decir, adquiriesen un carácter permanente.
El Estado estaría en la obligación de desarrollar otros mecanismos que permitan
enfrentar la situación como algo ordinario.
El cuarto principio al que se hará referencia es el de territorialidad, que implica que
deben limitarse las medidas que se tomen “al espacio geográfico donde dichas medidas
son necesarias” (Dávalos, 2008, p. 138). Por su parte, Despouy (1999) profundiza sobre
el particular y refiere que incluso en los casos en que la emergencia pueda ser
considerada como una amenaza para el conjunto poblacional. Y, si la misma está
localizada en un determinado territorio del país, “el estado de excepción debe aplicarse
en forma limitada al ámbito territorial donde exista la perturbación y las medidas deben
tener alcance y validez solamente en dicho ámbito” (p. 37).
De lo anterior se desprende que, si bien es cierto, según lo indicado por la constitución,
el presidente está facultado para declarar estados de excepción, los mismos que deben
estar delimitados a un área geográfica concreta. Lo cual puede ser aplicado en todo el
territorio nacional, así como en una parte de él en la que exista una situación que
desborda la normalidad. Cabe indicar que es primordial tomar en cuenta cada caso en
específico, es decir, verificar a qué territorio afecta dicha situación y a partir de este
criterio, emitir el estado de excepción.
El principio de razonabilidad es un principio que, según la Constitución ecuatoriana,
Asamblea Nacional Constituyente (2008), se debe tener en cuenta para emitir un
estado de excepción. Este principio mantiene una relación intrínseca con la correcta
aplicación del resto de los principios, pues supone que al dictar un estado de excepción
se haga en relación con la necesidad y la justicia. Menciona Dávalos (2008) que “la
razonabilidad encierra las ideas de justicia, ponderación, equilibrio, moderación,
armonía, buena fe, arreglado, prudente, buen juicio, las que en conjunto y en suprema
síntesis pueden resumirse en una sola: sentido común” (Dávalos, 2008, p.141).
La aplicación del principio de razonabilidad implica que se realiza un control formal y
sustancial, en el que se debe tener en cuenta la disposición examinada en relación con
los principios, valores y normas constitucionales, así como que exista una relación
proporcional entre los hechos en que se basa, las medidas aplicadas y los medios que
se emplean para lograr los fines que se propone dicha disposición (Dávalos, 2008). Es
decir, que el acto que se ejecute no sea arbitrario, sino que se adapte a las
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