Estrategias de litigación oral en las audiencias en procesos reivindicatorios y la tutela judicial  
efectiva  
Mariana De Jesús Benítez Cabrera  
Edison Suárez Merino  
Volumen: 16  
Número: 2  
Año: 2024  
Recepción: 06/12/2023  
Aprobado: 18/03/2024  
Artículo de revisión  
Estrategias de litigación oral en las audiencias en procesos reivindicatorios y la  
tutela judicial efectiva  
Oral litigation strategies in claim hearings and effective judicial protection  
Mariana  
De  
Jesús  
Benítez  
Cabrera1  
Resumen  
Dentro de los procesos ordinarios de reivindicación se observa que en las audiencias  
no se aplican estrategias de litigación oral teniendo incidencia en la tutela judicial  
efectiva de los litigantes, por lo que esta problemática requiere investigar en búsqueda  
de una solución a través de la aplicación de la investigación científica y de campo. De  
ahí que, el presente artículo responde a este propósito al tener como objetivo diseñar  
las estrategias de litigación oral en las audiencias de procesos ordinarios de  
reivindicación que garanticen la tutela judicial efectiva. La modalidad de la investigación  
es cuali-cuantitativa porque se analizó la doctrina y procesos ordinarios reivindicatorios  
para seleccionar información que nos permitió robustecer la investigación. Se utilizaron  
los métodos: inductivo-deductivo que permitió llegar a conclusiones generales y  
particulares respectivamente; analítico-sintético que facilitó el análisis de la doctrina y  
los procesos para sintetizar los datos; e histórico-lógico a través del que se determinó la  
evolución de las estrategias de litigación oral existentes. Como resultado se  
establecieron estrategias de litigación oral en las audiencias de procesos ordinarios de  
reivindicación para garantizar la tutela judicial efectiva, lo cual constituirá una fuente de  
consulta de los profesionales y estudiantes de derecho, para robustecer sus  
conocimientos sobre la materia de investigación.  
Palabras clave: litigación oral, procesos reivindicatorios, tutela judicial efectiva.  
Abstract  
Within the ordinary claim processes, it is observed that oral litigation strategies are not  
applied in the hearings having an impact on the effective judicial protection of the  
litigants, so this problem requires research in search of a solution through the  
application of scientific and field research.Hence, this article responds to this purpose by  
aiming to design oral litigation strategies in the hearings of ordinary claim processes that  
guarantee effective judicial protection.The modality of the research is quali-quantitative  
because the doctrine and ordinary claim processes were analyzed to select information  
1
Concejal Urbana del GAD Municipal de Machala. Abogada de los Tribunales de la República de Ecuador.  
Maestrante de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Ambato. Ecuador.  
2
Doctor en Jurisprudencia y Abogado de los Tribunales de Justicia. Máster en Derecho de Familia, Especialista en  
Derecho Patrimonial. Maestrante en Derecho Procesal en la Universidad Bolivariana del Ecuador. Ecuador.  
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that allowed us to strengthen the research. The following methods were used: inductive-  
deductive, which allowed us to reach general and particular conclusions respectively;  
analytical-synthetic, which facilitated the analysis of the doctrine and the processes to  
synthesize the data; and historical-logical, through which the evolution of the existing  
oral litigation strategies was determined. As a result, oral litigation strategies were  
established in the hearings of ordinary claim processes to guarantee effective judicial  
protection, which will constitute a source of consultation for professionals and law  
students, to strengthen their knowledge on the subject of research.  
Key words: oral litigation, vindicatory proceedings, effective judicial protection.  
Introducción  
Litigación oral en las audiencias de procesos ordinarios para garantizar la tutela judicial  
efectiva  
Este estudio se centra en la carencia de investigaciones detalladas sobre litigación oral  
y tutela judicial efectiva en procesos de reivindicación, destacando un vacío en el  
ámbito de la investigación jurídica. Aunque se han abordado estrategias de litigación  
oral en áreas civil y penal, se observa una falta de enfoque específico en el proceso de  
reivindicación. A través de una revisión exhaustiva de repositorios de educación  
superior, se confirma la escasez de trabajos que aborden esta temática.  
En el ámbito internacional, autor como Ustua (2020) ha explorado la naturaleza de las  
sentencias de prescripción adquisitiva de dominio y su relevancia en los procesos de  
reivindicación en el distrito judicial de Lima Este. Sin embargo, estas investigaciones no  
se extrapolan directamente al contexto ecuatoriano y, específicamente, a la ciudad de  
Machala. A nivel nacional, Bowen y Moreira (2019) ha analizado la vulneración al  
debido proceso en la tramitación de excepciones previas, proporcionando un marco  
para comprender cómo los procedimientos judiciales pueden afectar la tutela judicial  
efectiva. La investigación destaca casos concretos donde se ha transgredido el derecho  
a la defensa, la contradicción y la imparcialidad del juez. Esto subraya la importancia de  
la correcta aplicación de las normativas procesales para garantizar la tutela judicial  
efectiva.  
En el ámbito de la Universidad de Guayaquil, Lema (2017) ha abordado la tutela judicial  
efectiva desde una perspectiva más general, destacando la responsabilidad del Estado  
en garantizar este principio. Se argumenta que la falta de aplicación de la tutela judicial  
efectiva en cualquier proceso debe llevar a la responsabilidad del Estado y a la  
obligación de indemnizar a los afectados. El análisis de la prueba testimonial según el  
Código Orgánico General de Procesos, Asamblea Nacional (2015), añade otra capa al  
panorama, señalan deficiencias en la legislación ecuatoriana, como la falta de  
limitaciones en la presentación de testigos y la falta de definición del testigo hostil.  
Estos aspectos influyen directamente en la calidad de la litigación oral y, por ende, en la  
tutela judicial efectiva.  
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En el ámbito del derecho civil, se introduce la acción reivindicatoria como una  
herramienta legal para la restitución de bienes. Sin embargo, se subraya que la  
argumentación oral es crucial para evitar vulneraciones de derechos, especialmente en  
la distinción entre el derecho de mero tenedor y el derecho legal. El Código Orgánico  
General de Procesos, Asamblea Nacional (2015), establece el procedimiento ordinario  
para las pretensiones sin trámite especial, pero se señala la falta de aplicación de  
estrategias de litigación oral en las dos audiencias del proceso ordinario. Se destaca la  
importancia de estas estrategias para garantizar la tutela judicial efectiva de todas las  
partes involucradas.  
El texto enfatiza la necesidad de habilidades y cualidades específicas en los litigantes,  
subrayando cómo la presentación de información clave ante el juez influye en la  
decisión final. Se argumenta que la falta de aplicación de estrategias de litigación oral  
en procesos de reivindicación en la ciudad de Machala ha conducido a la vulneración  
de la tutela. El objetivo general de la investigación es diseñar estrategias de litigación  
oral para garantizar la tutela judicial efectiva en procesos ordinarios de reivindicación.  
Desarrollo  
La litigación y la oralidad en derecho judicial se remonta desde la antigua Roma,  
quienes son conocidos como jurisconsultos por excelencia, debido a la capacidad de  
oralidad que poseían ante litigios de aquella época, en base al contexto se planteó a la  
oratoria como la técnica más habitual en la práctica del derecho. Se resalta que, el  
saber o poder hablar en público no es una garantía completa.  
Al hablar de litigación oral nos referimos al ejercicio estratégico científico, utilizado  
eficientemente tanto por quien acusa cuanto por quien defiende un injusto, tal y como  
argumenta Astudillo (2017), donde existe un litigio, según lo que dispone la Teoría  
General del Proceso existe entonces una pretensión y una resistencia. Las audiencias  
se realizan mediante la oralidad, donde se intenta persuadir al juzgador de cómo  
ocurrieron los hechos. Un litigio se forma con la exigencia de la pretensión de  
subordinación de uno y la resistencia u oposición del otro a los intereses del primero.  
Sólo se denomina a este como controversia resuelta con la intervención judicial”  
(García, 2021, p.14).  
Técnicas de litigación oral  
La litigación oral es la actuación estratégica que realizan los abogados durante el  
proceso, especialmente en las audiencias orales, en las que deberían usar las técnicas  
de la litigación oral, sobre una teoría del caso, en la que describen cómo ocurrieron los  
hechos y la participación del imputado, y cuyo objetivo es convencer al Juez. El alegato  
de apertura, es el relato sencillo en el que el abogado presenta, como va a probar sus  
aseveraciones. Este alegato de apertura se lo diseña de acuerdo con la información  
recibida y por la investigación efectuada por quien presenta el caso, es el planteamiento  
que las partes hacen a partir de los hechos relevantes, las pruebas y los fundamentos  
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jurídicos del mismo, desarrolla una hipótesis que responde a la pregunta ¿qué sucedió  
el día del ilícito? (Contreras, 2015).  
De igual forma, el interrogatorio o conocido también como examen directo, trata sobre  
las preguntas a los testigos o peritos, acerca de los hechos que considera relevantes.  
Por lo que, la conversación con los testigos y contacto directo con éstos, va  
construyendo las pruebas a favor para que se cumpla las proposiciones fácticas de la  
teoría del caso. En el interrogatorio se debe cuidar que las preguntas que se efectúan a  
quienes deponen, sean claras y directas. Dependiendo de las características del  
testigo, las preguntas podrán ser abiertas, cerradas o argumentativas. El  
contrainterrogatorio, se lo lleva a cabo después que se ha desarrollado el interrogatorio,  
es la forma de garantizar el principio de contradicción, la otra parte podrá empezar a  
realizar sus preguntas con la finalidad de neutralizar o desvirtuar las proposiciones  
fácticas que la parte interrogante intento construir; el contrainterrogatorio es eminente  
sugestivo, el mismo se basa en las respuestas que el interrogatorio dio el perito o  
testigo (Baytelman y Duce, 2005).  
De igual manera, las objeciones podrán tener lugar en los interrogatorios y  
contrainterrogatorios según Contreras (2015) “lo que estas buscan es hacer valer las  
reglas del proceso, al limitar la actuación ilegitima de la contraparte” (p. 242). Se analizó  
también que  
los alegatos son los discursos que se dan en forma narrativa por parte de los señores  
abogados intervinientes en los procesos judiciales ante el juzgador se fundamenta en  
Derecho para de esta forma defender o refutar las razones presentadas por la otra parte,  
existen dos tipos de alegatos. Los iniciales o de apertura y los finales o de cierre.  
(Contreras, 2015, p. 262)  
Los alegatos iniciales deberían tener una estructura donde cumpla con los tres  
elementos de la teoría del caso: el fáctico, el probatorio y el jurídico. Estos alegatos  
tienen el fin de dar a conocer la teoría del caso al juzgador y la otra parte, así como se  
trata del primer contacto directo que se tiene sobre el caso. Los alegatos finales o de  
clausura son los últimos argumentos que los abogados intervinientes realizan para  
concluir el juicio oral, dando a conocer la razón por la que se debería resolver de  
acuerdo con su posición fáctica, analizar cómo se probó la teoría del caso que está  
sustentando, esto en base a la prueba que fue practicada y controvertida en la  
audiencia (Benavente y Pastrana, 2011).  
Principios de la litigación jurídica  
Principio de Oralidad  
El principio de oralidad es un mecanismo que se utiliza en los procesos judiciales  
alrededor del mundo, reconocen los derechos humanos. Las Naciones Unidas en el  
Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, ONU (1976), aprueba en el  
artículo 14.1, que “Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las  
debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido  
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por la ley” (p.11), y también señalan otros instrumentos internacionales como son la  
Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, OEA (1969), y el Convenio  
Europeo de Derechos Humanos (ACNUR, 1998). De igual modo Alfaro et al. (2020),  
identifica que la forma verbal de comunicación en los actos procesales permite su  
relación con otros principios procesales tales como el de concentración, contradicción,  
dispositivo, publicidad, inmediación y economía procesal.  
El juicio oral es la fase relevante del proceso penal que permite hacer justicia y a la vez  
respetar el honor y la dignidad del hombre. En el proceso oral se integran los principios  
de inmediación, contradicción, publicidad, etc. No cabe dudas que la oralidad en la  
mayor parte de los procesos es un avance importante, sin que ello signifique mitificarla;  
ella tiene sentido, el hecho de estar en presencia del juez, de que los actores jurídicos  
puedan debatir, contradecir sobre el caso concreto en presencia del juzgador que  
resolverá es algo avanzado y bueno, aunque no sea la solución a todos los problemas  
(Alfaro et al., 2020).  
De igual forma, la falta de publicidad de los actos de la administración de justicia genera  
una ausencia de transparencia en el accionar de la citada institución, y esto trae por  
consecuencia actos de corrupción, o por lo menos, arbitrariedad, lentitud y falta de  
aplicación de la justicia y vulnerabilidad de derechos (Benavente y Pastrana, 2011). El  
principio de inmediación, implica que la o el juzgador celebre las audiencias en conjunto  
con los sujetos procesales que deberán estar presentes con las partes en audiencia  
para la evacuación de los medios de prueba y demás actos es decir, el juzgador debe  
participar activamente del decurso del proceso y ser el orquestador activo del mismo,  
ligándose íntimamente este plenamente al principio procesal de dirección judicial del  
proceso, y ejercerá la dirección con todas las facultades de control que le faculta poder  
realizar acciones correctivas, para el normal desenvolvimiento de la audiencia  
garantizando el debido proceso.  
En los artículos 76.7-h y en el 168.6 de la Carta Magna, Asamblea Constituyente (2008)  
se decidió que la tramitación de los procesos en todas las materias, instancias, fases y  
diligencias se realice mediante el sistema oral, en correspondencia con los principios de  
concentración, y contradicción. Por otro lado, en el Código Orgánico Integral Penal  
(2015), dentro de los principios procesales que contiene en su artículo 5, en el numeral  
11 se relaciona el de la oralidad, en cuyo caso el proceso se desarrollará mediante el  
sistema oral y las decisiones se tomarán en audiencia a partir de la utilización de los  
medios técnicos de que se dispongan para dejar constancia de lo actuado.  
De igual manera, en el Código Orgánico General de Procesos (2015), en el artículo 4 se  
refiere al proceso oral por audiencia y dice que la sustanciación de los procesos en  
todas las instancias, fases y diligencias se desarrollarán mediante el sistema oral, salvo  
en los casos que deban realizarse por escrito. El cumplimiento irrestricto del principio de  
contradicción dentro de todo juicio oral tiene la finalidad de garantizar que las pruebas  
que se generen y se presenten dentro del mismo, sean estas las propias o de los  
contrarios, no solo sean delimitados por las normas legales, sino que se encuentren en  
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conocimiento y bajo control de los litigantes, para que a su vez puedan ser objeto de  
evaluaciones, objeciones, preguntas y aclaraciones (Cornejo, 2017).  
Por último, el principio de concentración, es definido como aquel que posibilita o da la  
facultad al juez de ejecutar la mayor cantidad de actividades del procedimiento en la  
fase oral, ya que a través del mismo le faculta al juzgador a concentrar la mayor  
cantidad de actos procedimentales posibles, con el fin de que la actividad probatoria se  
desarrolle en lo posible en una sola audiencia.  
Características de la litigación oral  
La litigación oral cumple un papel importante y constituye un papel fundamental para el  
desenvolvimiento del sistema judicial ecuatoriano, siendo que los argumentos son  
medios para llegar al conocimiento inter-subjetivo de pretensiones de validez. De modo  
que, la litigación oral constituye verdaderas armas de batalla en la lucha indesmayable  
por demostrar la verdad y alcanzar la justicia. Sus características comprenden ser  
puntos: Correcto manejo del lenguaje, la elección de un discurso narrativo flexible y  
adaptable y mejora de la Comunicación.  
Importancia de las técnicas de litigación oral en un juicio  
Un buen alegato debe ser breve, para no cansar o aburrir a los magistrados. Hay que  
comprender que, en una causa de una complejidad media, puede hacerse en menos de  
10 minutos. Pues la finalidad es directa a exponer la teoría del caso, no pierda el  
tiempo, ni la posibilidad de crear una primera impresión positiva en el tribunal.  
El litigante, debe recordar al elaborar su alegato de apertura, al menos, tres cuestiones  
fundamentales, uno, la capacidad de concentración de los jueces como la de todas las  
personas es limitada, por ello debemos evitar extender en demasía la duración del  
alegato de apertura; la segunda para los efectos de la persuasión debemos  
rápidamente generar una imagen en el tribunal sobre nuestro caso y lo justo de nuestra  
posición, para ello recurriremos al tema que hayamos elaborado del caso, poniéndolo  
en conocimiento del tribunal, al iniciar nuestra alocución, tercero porque un elemento de  
una narración persuasiva es preocuparse de los principio de Primacía y lo más reciente,  
en virtud de los cuales la información más relevante debe ir a inicio y al final de nuestra  
exposición, toda vez que son precisamente esos instantes, los minutos iniciales y  
finales de nuestro alegato, cuando los jueces prestan la mayor atención a nuestros  
dichos.  
Elementos de la litigación oral  
Es importante desde el inicio del juicio ir fijando ciertas ideas o conceptos en la mente  
del juzgador y para ello recurriremos precisamente al tema, los cuales utilizaremos al  
menos al inicio y al final de nuestro alegato de apertura. Usar un lenguaje directo,  
preciso y claro utilizando el lenguaje corporal, las inflexiones en el tono y volumen de su  
voz y el silencio. Humanice el caso, no emita comentarios u opiniones personales sobre  
el caso, sus partícipes o pruebas. No mover exageradamente las manos, ni utilizar en  
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ellas elementos como un lápiz u otro objeto para moverlo, pues con ello se distrae a  
quien nos escucha. Las manos nunca deben interrumpir el control visual con los jueces,  
por lo que no se tape con ellas la boca o las mueva por frente a su rostro. Mantener  
siempre contacto visual con los jueces.  
Es altamente recomendable, que usted mantenga contacto visual con cada uno de los  
jueces que integran el tribunal y no sólo con el presidente de la sala. El contacto visual  
es unipersonal, no se trata de mirarlos a todos al mismo tiempo, sino que por el  
contrario ir estableciendo contacto visual sucesivo con cada uno de ellos, tratando que  
en ese contacto individual el juez en particular reciba un concepto o idea de su alegato  
de apertura, no abandone el contactó hasta que debe pasar a otra idea o concepto.  
La acción reivindicatoria  
La acción reivindicatoria es la definición de la acción real con la cual se reconoce al  
propietario que no posee, frente al poseedor que no está en capacidad de alegar el  
título jurídico que justifique dicha posesión. El objetivo de esta acción es que el  
propietario no poseedor haga efectivo el derecho a exigir la correspondiente restitución  
de la cosa contra el poseedor no propietario que carece del título de poseer. El  
propietario que desee ejercer una acción reivindicadora deberá cumplir con ciertos  
requisitos básicos y fundamentales para el éxito de la misma. El demandante debe  
justificar su derecho a la propiedad de lo que está reclamando a través de documento  
de carácter legal como, por ejemplo, el título de dominio.  
Es fundamental para esta acción que exista una escritura pública o en su defecto, un  
documento privado, puesto que de ello depende que el demandante pueda demostrar y  
justificar mediante un medio probatorio la prescripción adquisitiva. Las acciones reales  
para los bienes inmuebles prescriben en un establecido por la ley. De allí que no sea  
posible establecer una acción reivindicatoria después de dicho tiempo. La acción  
reivindicatoria es la acción real que le permite al propietario de un determinado  
inmueble reclamar la entrega de la cosa que le corresponde, según la documentación  
establecida en la ley.  
Las audiencias en procesos ordinarios de reivindicación  
De acuerdo al artículo 933 del Código Civil (2005) ecuatoriano se le considera a la  
reivindicación como una: “acción de dominio que tiene el dueño de una cosa singular,  
de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado o  
restituírsela” (p.66). Significando esto que la recuperación exige previamente la  
comprobación previa de la existencia del derecho de dominio. La acción reivindicatoria  
se presenta finalmente como una acción mixta: declarativa del derecho de propiedad y  
de condena porque mediante ella, el poseedor del derecho o tenedor tiene que devolver  
o entregar la cosa a su verdadero dueño.  
En este orden de ideas, por la acción reivindicatoria el actor no pretende que se declare  
su derecho de dominio, puesto que afirma tenerlo, sino que demanda al juez que lo  
haga reconocer o constar y como consecuencia ordene la restitución de la cosa a su  
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poder por el que la posee. Podría pensarse en un propietario que no tenga la facultad  
de goce, ni tampoco la de disposición, pero no en uno que carezca del derecho a  
reclamar la cosa que le pertenece, ya que entonces habría perdido por entero la  
propiedad.  
En el procedimiento ordinario de reivindicación encontramos dos clases de audiencias,  
la primera es la audiencia preliminar y la segunda es la audiencia de juicio, en las que  
debe observarse lo determinado en los artículos del 292 al 297 del Código orgánico  
General de procesos (2015), y aplicarse las técnicas y las estrategias de litigación oral.  
Las técnicas que se relacionan con las pautas generales que deben seguirse para  
comunicarse oralmente con efectividad en la audiencia preliminar y en la de juicio y las  
estrategias que se vinculan a la forma con la que los defensores técnicos deben actuar  
en las audiencias iniciando desde el alegato inicial hasta el alegado final pasando por  
las pruebas anunciadas en la demanda y en la contestación a la demanda.  
La tutela judicial efectiva  
La tutela judicial efectiva, como tal aparece por primera vez en la Constitución española  
de 1978, artículo 24, aun cuando la propia doctrina europea afirmó que desde hace  
tiempo que toda persona tiene el derecho de acudir al órgano jurisdiccional respectivo  
para “conseguir” una “respuesta” a su necesidad. A partir del artículo 24.1 de la  
Constitución española, el concepto de tutela judicial efectiva supuso una auténtica  
revolución en el ámbito jurídico y en especial en el derecho procesal, todo ello a lo largo  
de un paciente desarrollo jurisprudencial que ha determinado el ámbito de las garantías  
constitucionales derivadas de este derecho, haciendo “chirriar” muchas veces las  
estructuras mismas de la administración de justicia (Chamorro, 1994).  
Características de la tutela judicial efectiva  
El derecho a la tutela judicial efectiva está constituido por:  
El derecho de acceder a los órganos de justicia, el cual implica universalidad,  
gratuidad, igualdad y debido proceso.  
Obtener una sentencia motivada y congruente.  
Que la sentencia se ejecute de manera efectiva.  
El derecho a la acción, puede afirmarse que su consecuencia inmediata es el  
derecho a la tutela judicial efectiva, como finalidad propia del ejercicio de la  
función jurisdiccional, y derecho con una configuración y características propias.  
El principio dispositivo es aquel por el cual se atribuye a las partes procesales la acción  
de estimular a los órganos jurisdiccionales para la iniciación del proceso, de la misma  
manera se entrega la potestad para que las partes aporten los medios de prueba. Para  
que sea realmente efectiva esta tutela que empieza con el acceso a los órganos de  
justicia, debe concluir, afirma Lema (2017) con una decisión posible y materialmente  
ejecutable por las partes.  
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Principios de la tutela judicial efectiva  
En este contenido, la tutela efectiva que garantiza la norma constitucional no solo  
implica que al final del proceso se obtenga una resolución o sentencia, sino que esta  
refleje materialmente el cumplimiento del debido proceso. La tutela judicial efectiva no  
consiste solo en acceder a los órganos de justicia y obtener de ellos una sentencia  
motivada, sino también en el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales, con  
lo cual se materializa el derecho a la tutela judicial y los derechos reconocidos en dicha  
sentencia.  
Desde la propuesta de Lema (2017), para hacer de la tutela judicial efectiva una  
realidad, es necesario que se imponga una cultura distinta por parte de los sujetos  
involucrados en la administración de justicia, el logro del cumplimiento de las normas  
del debido proceso para los funcionarios judiciales; la utilización respetuosa de los  
derechos concedidos por el ordenamiento jurídico, en el marco de los principios de  
buena fe y lealtad procesal, para los usuarios de la administración de justicia; el logro  
de respeto de los poderes ajenos a la función jurisdiccional a la independencia judicial;  
el compromiso de las autoridades del poder judicial por capacitar a los funcionarios; en  
fin, demuestra Lema (2017), una serie de medidas que se vislumbran todavía lejanas  
pero que a poco deberán irse implementando en el país para que la justicia sea uno de  
los paradigmas del nuevo orden constitucional en el Ecuador.  
Diseño de las estrategias de litigación oral en las audiencias de procesos ordinarios  
para garantizar la tutela judicial efectiva  
La primera estrategia de litigación oral tiene relación con la forma de estructura el  
elemento fáctico que se encuentra vinculado con los fundamentos de hecho, esto es  
debemos determinar cómo sucedieron los hechos que interesan a derecho, los mismos  
que deben ser creíbles y que nos corresponde demostrar. Se deben analizar los hechos  
en cuanto a qué sucedió, cómo sucedió, dónde sucedió, que medios u objetos  
utilizaron, quienes participaron, entre otras cosas. Por ende, con el elemento fáctico, se  
debe determinar el tiempo, modo y lugar, el móvil del hecho, Al respecto sobre el  
elemento fáctico, “una buena teoría del caso debe poder explicar cómoda y  
consistentemente la mayor cantidad de hechos de la causa, incluidos aquellos que  
establezca la contraparte” (Baytelman y Duce, 2005, p. 60).  
Como segunda estrategia de litigación oral, tenemos a la aplicación adecuada de la  
oratoria en forma oportuna. «La oratoria es la capacidad para hablar y exponer un punto  
de vista en público de modo claro, atractivo y comprensible». «La oratoria es el arte de  
servirse de la palabra para deleitar, persuadir y conmover». «La oratoria es el arte de  
hablar con elocuencia». «Oratoria es la ciencia de la persuasión oral». Como podemos  
concluir, la oratoria se encuentra íntimamente vinculada al uso de la palabra como  
medio para persuadir.  
No obstante, si bien la finalidad de persuadir es la nota esencial de la oratoria, ello no  
impide que a través de este género esta no pueda alcanzar otras finalidades igualmente  
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prácticas, como transmitir información, motivar a la gente para que actúe o,  
simplemente, relatar una historia. Por lo tanto, a través de la oratoria podremos  
persuadir, convencer, conmover, apasionar, agradar, impactar, enunciar, explicar,  
instruir, puntualizar, ratificar, deleitar, refutar o denostar; vinculada exclusivamente a lo  
oral, la retórica adquiere relación tanto con lo oral como con lo escrito. Podremos, por  
tanto, hablar de retórica en un escrito de demanda, pero no de oratoria. Por el contrario,  
tanto la retórica como la oratoria podrán ir asociadas a un informe oral en un juicio  
(Fernández, 2017).  
Una tercera estrategia, tiene relación con la forma de argumentar jurídicamente el  
elemento fáctico argumentación jurídica que consiste en emplear o manejar una serie  
de razonamientos para persuadir al destinatario sobre la validez de una tesis que, por lo  
general, no está demostrada. La tesis de la argumentación es la idea nuclear a  
defender, sostener o refutar. El contenido de la tesis, ya sea estrictamente jurídica o ya  
sea fáctica, pero regulada por la norma jurídica o que deba ser regulada, tiene que ser  
formulada con claridad. En el desarrollo de la argumentación y más concretamente en  
el desarrollo de la argumentación jurídica es inexcusable la utilización de un lenguaje  
técnico-jurídico correcto, lo que permitirá al argumentante expresar y transmitir el  
sentido auténtico de su tesis. Y, evidentemente, la conclusión final de toda  
argumentación debe tener conexión con la tesis defendida  
La argumentación jurídica debe partir de normas jurídicas obligatorias (el Derecho), de  
las que el debatiente obtiene los argumentos y que al mismo tiempo constituyen las  
fuentes argumentales básicas para que el discurso jurídico pueda sostener una opinión  
o una decisión. En igual medida, nos encontramos con una cuarta estrategia que se  
relaciona con la argumentación verbal y no verbal, por eso cuando el debatiente está  
argumentando no puede dar la sensación de que está mintiendo, y no sólo por lo que  
esté expresando verbalmente, sino por la interpretación que de su lenguaje corporal  
puedan interpretar los otros debatientes. El lenguaje corporal es de gran importancia,  
mediante la vista un debatiente puede captar la mayor parte de la información  
proveniente de otro debatiente. Al respecto, afirman los expertos que las señales no  
verbales influyen mucho más que las orales y, si el lenguaje verbal y el lenguaje no  
verbal no son congruentes, el subconsciente del debatiente se fía más del lenguaje  
corporal que le transmite otro debatiente.  
La mirada es un elemento trascedente de la comunicación analógica, a través de ella  
mantenemos contacto directo y consciente con la persona que nos estamos  
comunicando, recibiendo en ese acto de comunicación verbal una información vital de  
nuestro interlocutor, relacionada con sus sentimientos, estados de ánimo y emociones.  
Mientras miramos a alguien llamamos y atraemos la atención y viceversa, en igual  
medida captamos y mostramos nuestra atención al interlocutor. Cumple una función de  
retroalimentación que permite modular el mensaje. El interlocutor suministra una valiosa  
información de interés, desinterés o rechazo, posibilitando adecuar el mensaje a  
nuestras expectativas en función de la información de que se trate.  
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Estrategias de litigación oral en las audiencias en procesos reivindicatorios y la tutela judicial  
efectiva  
Mariana De Jesús Benítez Cabrera  
Edison Suárez Merino  
Volumen: 16  
Número: 2  
Año: 2024  
Recepción: 06/12/2023  
Aprobado: 18/03/2024  
Artículo de revisión  
La postura corporal trasmite información sobre la intensidad de la emoción que está  
viviendo una persona, sobre su personalidad, carácter y aptitud que está adoptando  
ante una determinada situación, de acuerdo con su fácil visualización resulta un  
aspecto relativamente sencillo de interpretar. Se debe ser muy contenido en cuanto a  
los movimientos que se realizan con el cuerpo, en tanto y en cuanto son sinónimo de  
estados de ánimo que se reflejan fácilmente, como ser: nerviosismo, aburrimiento, entre  
otros. Por lo que debe conocerse por conformar una herramienta de trabajo decisiva en  
la labor de un jurista (Fernández, 2017).  
Las manos y cualquiera de los movimientos que realizamos con ellas, completan  
nuestra conversación, ilustran y resaltan lo que decimos. El movimiento de las manos  
tiene una función enfática y descriptiva que se subordinan al mensaje oral; adquiriendo  
la conversación solidez y fuerza para la trasmisión del mensaje. El manejo de las  
manos es natural e inconsciente, por eso resulta fácil aprender las técnicas asociadas a  
su conocimiento, pudiendo ganar en congruencia y dominar la habilidad de conocer con  
más profundidad el mensaje que se está trasmitiendo por nuestro interlocutor  
(Fernández, 2017).  
En el caso de la paralingüística, primero debemos resaltar la entonación, como una  
forma de modulación de la voz en la secuencia de sonidos del habla que puede reflejar  
diferencias de sentido, de intención, de emoción y de origen del hablante y que, en  
algunas lenguas, puede ser trascendente. Mediante la entonación, el hablante, con una  
determinada intención o sentido, varía el tono de la voz voluntariamente; y así consigue,  
que su mensaje se entienda, brindando sentido a aquel. El carácter de una persona es  
esencial al momento de identificar una u otra entonación.  
También, consideramos como una quinta estrategia de litigación oral la construcción del  
interrogatorio y contrainterrogatorio que se formula al testigo por parte de la defensa  
técnica. El interrogatorio directo es el que realiza una parte procesal a un interrogado  
que sostiene una versión propicia de los hechos; como ejemplos del interrogatorio  
directo en el campo penal señalamos los que realiza la acusación a la víctima y, de otro  
lado, el que realiza la defensa al acusado. Contrainterrogatorio es aquel al que somete  
una parte procesal al interrogado que mantiene una versión de la historia contraria a los  
intereses de quien interroga (Fernández, 2017).  
Conclusiones  
Por medio del marco teórico estudiado en el proyecto de investigación, se ha  
evidenciado que la aplicación de la oralidad como mandato constitucional en nuestro  
actual sistema procesal es sin duda la deficiente o nula aplicación de las técnicas de  
litigación oral y la argumentación jurídica en todo el régimen procesal ecuatoriano  
especialmente en el área penal y por qué no expresarlo en la civil en general.  
La argumentación jurídica constituye verdadera arma de batalla en la lucha por  
demostrar la verdad y alcanzar la justicia en el universo del proceso civil, especialmente  
en el mundo de la prueba y el juicio, la realidad está representada por la disciplina del  
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litigante. No existe expertos en materia de litigación oral que garantice el conocimiento y  
aplicación de las técnicas y estrategias de litigación oral que debe aplicarse en los  
procesos ordinarios reivindicatorios, tanto en la audiencia preliminar como en la  
audiencia de juicio, causando vulneración de la tutela judicial efectiva de los sujetos  
procesales.  
A través del marco metodológico aplicado en la investigación se determinó sobre la  
importancia del sistema oral en los procesos civiles con la finalidad de observar los  
principios de celeridad y contradicción determinados en la Constitución de la República  
del Ecuador que garantice la tutela judicial efectiva de las partes procesales en los  
procesos reivindicatorios, sin embargo los profesionales del derecho desconocen sobre  
las técnicas y las estrategias de litigación oral en perjuicio de sus defendidos. Luego del  
cumplimiento de los objetivos específicos y se cumplió el objetivo general, por  
consiguiente, se procedió al diseño de las estrategias de litigación oral en las  
audiencias de procesos ordinarios para garantizar la tutela judicial efectiva.  
Se recomienda, que el profesional del derecho debe identificar la acción del sujeto  
activo y pasivo, involucrado en un juicio, así como las circunstancias de modo, tiempo y  
lugar en que se desarrollaron los hechos. Luego, debe relacionar esa acción con los  
elementos de conocimiento obtenidos del hecho y, si cada aspecto de la historia tiene  
un referente en los elementos de conocimiento, entonces se cuenta con una Teoría del  
Caso.  
De igual forma, los abogados en libre ejercicio, deberían estudiar constantemente el  
derecho, así como la lingüística y la oratoria, para de esa forma tener las herramientas  
suficientes al momento de defender un determinado caso y salir victoriosos.  
Igualmente, durante su intervención en el litigio, el abogado actuará a la luz de un  
conjunto de normas que lo guiarán y orientarán en el camino que ha de seguir hasta  
obtener la resolución final del caso. Nos referimos con ello a las normas procesales:  
reglas de necesario e imprescindible cumplimiento para todo abogado litigante, pues sin  
ellas no sabrá cómo actuar ni cómo interrelacionarse con los diversos sujetos  
procesales.  
En la investigación se evidenció, que el abogado litigante tiene que disponer de la  
capacidad técnica que hemos anticipado, es decir, de un conocimiento profundo del  
derecho (ley, doctrina y jurisprudencia) que va a aplicarse al caso. Sin embargo, todo  
ello no es suficiente para intervenir profesionalmente en el acto del juicio. El abogado  
debe preparar el acto del juicio, abordando la preparación material (prueba,  
interrogatorios, informe oral) y personal (cliente, testigos, peritos), debe disponer de  
técnicas de comunicación y oratoria, técnicas de negociación en el proceso, técnicas de  
interrogatorio y contrainterrogatorio y para la preparación y exposición del alegato inicial  
y final del juicio.  
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Conflicto de intereses: Los autores declaran no tener conflictos de intereses.  
Contribución de los autores: Los autores participaron en la búsqueda y análisis de la información para el artículo, así  
como en su diseño y redacción.  
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