Principio de Estabilidad Laboral Reforzada para personas con enfermedades catastróficas  
Beatriz del Rocío Rojas Criollo  
Alberto Mauricio Pangol-Lascano  
Volumen: 16  
Número: 1  
Año: 2024  
Recepción: 11/09/2023 Aprobado: 18/12/2023  
Artículo original  
Principio de Estabilidad Laboral Reforzada para personas con enfermedades  
catastróficas  
Principle of Enhanced Job Stability for people with catastrophic illnesses  
Resumen  
La estabilidad laboral reforzada representa una máxima Constitucional, pretende  
proteger los intereses de los trabajadores con una condición de salud específica. En el  
Ecuador, existe un grupo representativo de personas con enfermedades catastróficas,  
que han sido víctimas de discriminación laboral, e incluso, de despidos intempestivos,  
como resultado de su enfermedad, lo que vulnera sus derechos y principios  
establecidos. Esta razón motivó el desarrollo de una investigación, de la que emana el  
presente artículo, cuyo objetivo es analizar el cumplimiento del principio de estabilidad  
laboral reforzada para personas con enfermedades catastróficas. La metodología se  
desarrolló bajo un enfoque cualitativo de nivel descriptivo, comparativo e histórico, en  
tanto se analizó el ordenamiento jurídico, y el alcance de la normativa existente  
generada por los diferentes órganos judiciales y la determinación de la observancia o  
no, de esta. Los principales resultados evidencian la vulneración del principio  
constitucional, debido al desconocimiento de los derechos y obligaciones tanto de  
trabajadores como empleadores; debido a esto, la Corte Constitucional ha realizado la  
revisión de pronunciamientos de decisiones judiciales sobre el derecho al trabajo en  
materia de estabilidad laboral reforzada, determinado los puntos problemáticos que  
desencadenaron en la violación de los derechos fundamentales y constitucionales de  
los trabajadores, al tomar decisiones constitucionales que contribuyan al reintegro de  
las funciones de este grupo prioritario.  
Palabras clave: principio, estabilidad laboral reforzada, enfermedad catastrófica,  
discapacidad, trabajador.  
Abstract  
The reinforced labor stability represents a Constitutional maxim; it intends to protect the  
interests of workers with a specific health condition. In Ecuador, there is a representative  
1
Abogada, Asesora Jurídica del Centro de Especialidades Médicas PREVIENE SALUD, Maestrante de la Maestría  
en Derecho Laboral y Seguridad Social de la Universidad Indoamérica, Ambato 180103, Ecuador.  
2
Doctor en Jurisprudencia. Doctor (PhD) en Ciencias Jurídicas por la Pontificia Universidad Católica Argentina.  
Magister en Derecho Laboral, Magister en Derecho Procesal con mención en Derecho Civil. Licenciado en Ciencias  
Políticas y Sociales. Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador. Docente a tiempo completo  
de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas. Universidad Indoamérica, Ambato  
180103, Ecuador. Abogado en libre ejercicio.  
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Principio de Estabilidad Laboral Reforzada para personas con enfermedades catastróficas  
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Año: 2024  
Recepción: 11/09/2023 Aprobado: 18/12/2023  
Artículo original  
group of people with catastrophic diseases, who have been victims of labor  
discrimination and even untimely dismissal as a result of their illness, which violates  
their rights and established principles. This reason motivated the development of a  
research, from which this article emanates, whose objective is to analyze compliance  
with the principle of reinforced labor stability for people with catastrophic diseases. The  
methodology was developed under a qualitative approach at a descriptive, comparative  
and historical level, as the legal system was analyzed, as well as the scope of the  
existing regulations generated by the different judicial bodies and the determination of  
the observance or non-observance of these regulations. The main results show the  
violation of the constitutional principle, due to the disregard of the rights and obligations  
of both workers and employers; due to this, the Constitutional Court has reviewed the  
pronouncements of judicial decisions on the right to work in terms of reinforced labor  
stability, determining the problematic points that triggered the violation of the  
fundamental and constitutional rights of workers, by making constitutional decisions that  
contribute to the reinstatement of the functions of this priority group.  
Key words: principle, reinforced labor stability, catastrophic illness, disability, worker.  
Introducción  
En los últimos años, se han generado diferentes modalidades de trabajo, más aún con  
el surgimiento de la industria 4.0, en donde se promueve la incorporación de las nuevas  
tecnologías, en el ámbito laboral. Sin embargo, esto ha sido motivo de preocupación y  
de mucho análisis, porque este hecho motivó el desplazamiento de trabajadores,  
constituyéndose en una amenaza para los diferentes puestos de trabajo, sobre todo, en  
aquellas empresas en donde se intensifica el uso de tecnologías (Pangol, 2022).  
En el Ecuador, la Constitución de la República, Asamblea Constituyente (2008),  
promueve el cumplimiento de los derechos humanos, por lo que es obligación de los  
Estados de turno, hacer cumplir los derechos de la ciudadanía, con la finalidad de  
precautelar una calidad de vida digna, incluidas aquellas personas que padecen de  
enfermedades catastróficas. Este derecho se tipifica en los artículos 35 y 50, estas  
personas, son consideradas como un grupo social vulnerable y de atención prioritaria.  
Sin embargo, pese a lo estipulado se observa, cierto nivel de incumplimiento, sobre  
todo, con este grupo poblacional, pues al sufrir este tipo de enfermedades que son de  
larga duración, sufren despidos intempestivos lo que afecta sus derechos, de mantener  
una estabilidad laboral, económica y jurídica dentro de la sociedad. Además, se debe  
resaltar que en el Código de Trabajo no se estipula un artículo específico en el cual se  
ampare el derecho laboral a este grupo social, lo que contribuye a la desprotección  
laboral de estas personas vulnerables (Salazar, 2022).  
En el campo laboral, el derecho al trabajo constituye un vínculo jurídico representativo  
entre el empleador y el trabajador, en el que, estos adquieren derechos y obligaciones  
entre sí, no obstante, este derecho no se ve reflejado en la realidad ecuatoriana, el  
empleador aplica el despido intempestivo, como medio de terminación laboral. En el  
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momento en que una persona con enfermedad catastrófica, sufra este tipo de  
alteración, se considera como una violación de sus derechos constitucionales, con  
criterios discriminatorios, que van en contra del artículo 35 de la Constitución, Asamblea  
Constituyente (2008) y dejan al empleador sin causa objetiva que motive su despido.  
Entre los varios derechos de los trabajadores, está el de tener una estabilidad laboral y  
más si se encuentran en un estado de doble vulnerabilidad como es la existencia de  
una enfermedad catastrófica, rara o huérfana. Las personas con este tipo de  
enfermedades, serán reconocidas por la autoridad sanitaria competente, y el Estado  
debe implementar acciones, con la finalidad de mejorar su calidad y expectativas de  
vida (Hernández, 2018).  
Actualmente, a nivel mundial han sido violentados, desprotegiéndoles en todo sentido  
ya que muchas de las veces, los trabajadores son despedidos por su condición de  
salud o vulnerabilidad, sometiéndolos a una doble vulnerabilidad, ya que además de  
quedar sin trabajo, se exponen a la condición de salud de estas enfermedades  
catastróficas las mismas que son consideradas crónicas, tienen un alto riesgo para la  
vida de las personas y además tienen un alto costo económico e impacto social.  
Dentro del marco legal ecuatoriano, el Código de Trabajo (2012) en su artículo 42,  
numeral 33, determina que los empleadores que cuenten con un número mínimo de 25  
trabajadores, tienen la obligación de incorporar al menos una persona con  
discapacidad, en labores acorde a sus conocimientos, condición física y aptitudes  
individuales, observando los principios de equidad de género y diversidad de  
discapacidad.  
Adicionalmente, la Ley Orgánica del Servidor Público (LOSEP), en su art. 64, refiere  
que aquellas instituciones establecidas en el art. 3, que cuenten con más de 25  
trabajadores, deben contratar personas con discapacidad y/o enfermedades  
catastróficas, de manera progresiva hasta alcanzar 4% de su población laboral,  
promoviendo acciones afirmativas (Asamblea Constituyente, 2016).  
El principio de estabilidad laboral, se considera como un instrumento de protección de  
los derechos humanos constitucionales y legales, esto favorece a que las personas que  
padecen de enfermedades catastróficas se les garantice una protección diferenciada  
dentro del ámbito laboral ante su condición de doble vulnerabilidad, que se reconoce en  
la Constitución y la Ley Orgánica de Salud (Camargo & Aguirre, 2022).  
De igual forma para, Yugsi & Pinos (2021), a nivel mundial se reconoce a las  
enfermedades catastróficas como un problema de salud pública, de alta complejidad,  
tanto, en su diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, incide de manera significativa en  
condición social, de salud y económica de las personas que los padecen. De acuerdo  
con el informe estadístico de la revista de Edición Médica (2018), refiere que  
aproximadamente en el Ecuador, existen trescientas mil personas con enfermedades  
catastróficas; Arteaga (2020), determina que, el desconocimiento de los derechos  
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laborales, que este grupo vulnerable presenta, ha conllevado que los empleadores no  
los tengan presentes y hasta que se violenten sus derechos.  
Ante lo expuesto, se refleja que el principio de estabilidad laboral de las personas con  
enfermedades consideradas como catastróficas, se los reconoce en su legislación  
interna, pese a eso, se observa vulneraciones al derecho laboral de manera  
considerable. Los principios son esencias contenidas en las normas jurídicas escritas o  
no escritas, son el hilo conductor de todo ordenamiento jurídico; y estos al ser  
incorporados en la norma producen efectos positivos, unos de los principios es el de  
Estabilidad Laboral al considerarse uno de los más importantes, es el encargado de  
proteger el derecho al trabajo, al no cumplirse este principio perjudicaría al trabajador  
ya que es una de las garantías para su seguridad como lo es el tener un trabajo, un  
ingreso fijo el cual permitiría cubrir las necesidades básica de él y de su familia.  
El principio de estabilidad laboral reforzada protege a todo trabajador que presenta una  
enfermedad catastrófica y que tiene como causa ser multifactorial, como son las  
condiciones de trabajo, las condiciones de vida y las condiciones de salud, cuando la  
causa es por las condiciones de trabajo. Es decir, que esa enfermedad pudo ser  
adquirida en su lugar de trabajo es porque no se cumplen con los mandatos  
Internacionales OIT y de la OMS, como es la prevención de riesgos laborales y  
vigilancia de la salud ocupacional, medidas que están encaminadas a prevenir  
enfermedades y accidentes laborales (Salazar, 2022).  
Al producirse el despido a este grupo de trabajadores se estarían violentando los  
derechos consagrados en los mandatos Constitucionales, entre ellos, el de tener una  
vida digna y el derecho a la salud, por lo que el empleador tendrá y deberá justificar,  
con razones suficientes y válidas el despido. Razones que no podrán enmarcarse por  
su bajo rendimiento ya que son producto del deterioro físico y psicológico que es  
característico o propio de esta enfermedad. Todo trabajador al presentar esta  
enfermedad profesional tendrá derecho a una reubicación acorde a su condición de  
salud, a los permisos necesarios para su atención a una inclusión justa y necesaria por  
parte del empleador a no ser despedido por su propia condición de doble vulnerabilidad.  
El objetivo principal de este artículo se enfoca en realizar un análisis del principio de  
estabilidad laboral reforzada para personas con enfermedades catastróficas, principio  
que, al ser integrado en la norma, brinda protección hacia el trabajador, reconociéndole  
como un derecho fundamental que permite el goce de una protección diferenciada en el  
ámbito laboral, en vista de su condición de doble vulnerabilidad, reconocida en la  
Constitución, la Ley Orgánica de la Salud y Mandatos Internacionales.  
La inefectiva aplicación de este principio ha generado frecuentemente, condiciones no  
favorables para este grupo vulnerable los mismos que se traducen en la vulneración de  
sus derechos. Se hace importante mencionar que con la creación de políticas públicas,  
claras y urgentes se contribuirá a garantizar la honra y dignidad de estas personas que  
llevan una condición de doble vulnerabilidad. Por esta razón, se busca dar respuesta a  
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la interrogante de investigación ¿Existe relación entre la presencia de una enfermedad  
catastrófica y la vulneración del principio de estabilidad laboral reforzada?  
Materiales y métodos  
La metodología de investigación tiene un enfoque cualitativo, se apoya en fuentes de  
información de tipo bibliográfico y documental, las mismas que se encuentran en  
repositorios, así como, en bases de datos debidamente indexadas, y, también, en  
sentencias constitucionales que se encuentran en el sistema de gestión de procesos y  
relatoría de la Corte Constitucional del Ecuador.  
El nivel de investigación es descriptivo, ya que se analizan trabajos investigativos,  
leyes, tratados de relevancia; además, es de tipo comparativo-histórico, porque permite  
el establecimiento de semejanzas y diferencias de los diferentes sistemas o categorías  
jurídicas, en relación con el principio de estabilidad laboral reforzada. De tipo socio-  
jurídico, porque se considera el análisis del ordenamiento jurídico, así como el alcance  
de la normativa existente generada por los diferentes órganos judiciales y la  
determinación del cumplimiento o no, del derecho de estabilidad laboral en las personas  
con enfermedades catastróficas.  
Los métodos de investigación utilizados fueron: exegético-jurídico, de análisis de casos  
porque contribuye a la deducción de conclusiones lógicas, a partir de una serie de  
premisas; además, se utilizó el método PRISMA para la revisión sistemática de  
investigaciones de casos relevantes que estén debidamente vinculados al tema de  
estudio de la realidad ecuatoriana, para el establecimiento de causas y efectos entre los  
elementos propios del hecho. Con ello se determina la relación existente entre la  
presencia de enfermedades catastróficas y la injusta desvinculación laboral de los  
trabajadores en la vulneración del principio de estabilidad laboral reforzada.  
Los criterios de inclusión que se aplicaron para la selección de los estudios fueron:  
casos de desvinculación laboral por enfermedad catastrófica, vulneración de derecho y  
principios de los trabajadores, investigaciones de los últimos cinco años.  
Resultados  
Para el análisis de resultados, se consideraron las sentencias No. 375-17-SEP-CC y  
Sentencia Nº 80-13-SEP CC, de la Corte Constitucional ecuatoriana en lo referente al  
principio de estabilidad laboral reforzada de personas con enfermedades catastróficas,  
como se describe a continuación:  
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Tabla 1. Análisis de casos de estudio  
Sentencia No. 375-17-SEP-CC  
Sentencia Nº 80-13-SEP CC  
Vulneración  
de  
derechos En la Municipalidad de Samborodón,  
constitucionales por parte de la se cuenta con un trabajador (NN)  
Empresa Pública de Hidrocarburos proveedor de VIH, sumado a un  
Petroecuador, en contra de Cesar tumor maligno, esta enfermedad no  
Einstein Nogales Mena (CENM), el se desarrollo dentro del campo de  
Caso de  
estudio  
mismo que presenta una acción de trabajo.  
NN  
fue  
despedido,  
protección, por la violación del principio considerándose una discriminación  
a la estabilidad laboral reforzada y a la indirecta, pues el despido se le  
salud.  
otorgó por otras causas y no por su  
enfermedad catastrófica.  
CENM, de 21 años de trabajo, Se lo despide por su condición  
adquiere una enfermedad catastrófica, médica, por lo que es discriminado, a  
por el tipo de trabajo que realizaba en pesar de no ser una enfermedad  
esta empresa, de estar expuesto a limitante, pero si de repudio social  
químicos por altas horas, sin los  
Se niega su acción de protección en  
implementos de seguridad necesarios.  
primera y segunda instancia  
Por lo que, es despedido de manera  
intempestiva.  
Descripción  
EL Juzgado Sexto de Garantías  
Penales de Pichincha, niega la acción  
de protección, Alegando que no existe  
vulneración a los principios.  
La Corte provincial de Pichincha niega  
la apelación del recurso por lo que el  
caso sube a la Corte Constitucional a  
través de un acción extraordinaria de  
protección.  
Derecho de irrenunciabilidad  
Derecho la motivación  
Derecho de irrenunciabilidad  
de Derecho la motivación de  
a
a
resoluciones  
resoluciones  
Derecho a la vida digna  
Derecho al trabajo  
Derecho a la vida digna  
Derecho al trabajo  
Derechos y  
principios  
vulnerados  
Derecho a la salud  
Derecho a la salud  
Derecho al debido proceso  
Derecho a la no discriminación  
laboral Derecho al debido proceso  
Principio  
de  
estabilidad  
reforzada  
Principio de estabilidad laboral  
reforzada  
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Se reconoce la vulnerabilidad de los Se niega en primera y segunda  
derechos a través de una medida de instancia; por lo que, la Corte como  
restauración, en la cual se dispone la un avance en materia de derechos  
restitución de CENM, como trabajador laborales, estipula que, las personas  
de la empresa, con un cargo portadoras de VIH o SIDA, no gozan  
administrativo,  
remuneración del estatus de estabilidad laboral,  
Resolución  
equiparable al momento de su despido, pero si gozan del principio de  
con  
el  
cumplimiento  
de  
las estabilidad laboral reforzada; por lo  
que, son merecedoras de una  
protección especial, dada la fuerte  
obligaciones estipuladas por el IESS.  
Además de la reparación económica  
por el tiempo que se vulneró sus  
derechos.  
carga discriminatoria social a la que  
se encuentran expuestos.  
Fuente: Elaborada por los autores previa compilación  
En resumen, la sentencia No. 375-17-SEP-CC, demuestra precedentes  
constitucionales, como hitos que son parte de la realidad laboral ecuatoriana, en donde,  
trabajadores con o sin afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS),  
sufrieron accidentes laborales por no contar con los debidos elementos de seguridad,  
que debía proporcionar la empresa en su debido momento, lo que en la mayoría de los  
casos ha desencadenado en enfermedades catastróficas. Ante lo expuesto, se tiene el  
caso de CENM quien, a pesar de sufrir una enfermedad catastrófica, resultado de las  
funciones que desempeñaba, no pudo acceder a sus derechos y principios sino hasta  
que planteara una acción extraordinaria de protección.  
En relación con este principio de estabilidad laboral reforzada para personas con  
enfermedades catastróficas, la Corte Constitucional del Ecuador emite su  
pronunciamiento mediante sentencia No. 375-17-SEP-CC, en el que manifiesta que un  
empleador no puede dar por terminada una relación laboral con un empleado que se  
encuentra en un estado de vulnerabilidad por enfermedad catastrófica. Ello sería un  
acto abiertamente discriminatorio prohibido por la Constitución y colocaría a estas  
personas en una situación de extremo riesgo en cuanto a su vida.  
Sin embargo, al no contar con los medios suficientes que les permitan procurarse unos  
ingresos dignos que aseguren su tratamiento y una vida digna más allá de la obligación  
ineludible del Estado frente a este tipo de enfermedades. En caso de que exista una  
violación a este derecho la carga argumentativa y probatoria le correspondería con  
mayor cargo a la parte empleadora, es decir, que es quien tendrá que justificar con  
argumentos suficientes que la separación de sus funciones no es a partir de la  
enfermedad que presenta el trabajador, sino por otras razones.  
Al ser considerado este grupo de trabajadores como vulnerables por su situación de  
salud, necesitan que se les brinde un trato preferente que coincide con los criterios  
vertidos en las sentencias emitidas por la Corte Constitucional de Colombia y la Corte  
Constitucional del Ecuador, dentro del caso No. 080-13-SEP-CC. En este manifiestan  
que todas las personas que de una u otra manera prestan un servicio, desempeñan una  
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actividad o labor, están sujetas a una condición de trato igualitario con la consecuente  
prohibición de discriminación cuando las circunstancias son también iguales.  
Pero, la situación difiere cuando existen circunstancias particulares que ameritan un  
trato diferenciado; de lo cual, se justifica la existencia de una estabilidad laboral  
reforzada, misma que tiene como objetivo asegurar que las personas que tienen una  
condición de salud vulnerable gocen de un trato igualitario, garantía que en la materia  
de lo laboral es la permanencia al empleo, a un sueldo fijo. El que permitirá cubrir las  
necesidades básicas de él y de su familia, medidas también de protección especial ante  
los actos discriminatorios.  
En los dos casos, se demuestra que los juzgados tanto en primera como en segunda  
instancia, no consideraron el principio de irrenunciabilidad, ni de estabilidad laboral  
reforzada, por lo que, determinaron que la indemnización cancelada fue correcta. Esto  
perpetuó la discriminación, y por ello la Corte Constitucional ecuatoriana, determina  
como no motivada las decisiones en primera y segunda instancia. Por lo que, autoriza  
la acción extraordinaria de protección, después de realizar un exhaustivo análisis, en  
relación con el principio de estabilidad reforzada, sobre la base del ordenamiento  
jurídico nacional y supranacional. Consideran que, el derecho a la salud y el derecho al  
trabajo, tiene una relación de gran importancia ya que van encaminadas hacia la  
protección del trabajador, garantías necesarias que permiten realizar su trabajo en  
óptimas condiciones y desarrollarlo en un ambiente seguro y saludable. Es decir, que  
las mismas no vayan en contra del deterioro de la salud y de su vida.  
Adicionalmente, se realizó una revisión sistemática a través del Método Prisma, de 15  
investigaciones, posterior al proceso de identificación y cribado, que cumplen los  
criterios de inclusión antes señalados, con la finalidad de explicar la pregunta de  
investigación y demostrar la relación existente entre los motivos de desvinculación  
laboral en personas con enfermedades catastróficas y la vulneración del principio de  
estabilidad laboral reforzada. Para el estudio de la información se consideró la  
utilización de estadística descriptiva, mediante el análisis de correspondencia en  
función de los motivos de la desvinculación laboral que sufrieron los trabajadores con  
enfermedades catastróficas (dimensión 1) y qué derecho y/o principio se estimó fue el  
más vulnerado (dimensión 2), como se muestra en la siguiente figura:  
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Artículo original  
Figura 1. Análisis de correspondencia. Fuente: Elaborada por los autores previo análisis de información recopilada  
Como se muestra en la figura 1, la dimensión 1 de causales de desvinculación se  
consideró: despido intempestivo, compra de renuncia, otro. En la dimensión 2 se  
establecieron derechos y principios que a criterio de los investigadores fueron  
vulnerados en las personas con enfermedades catastróficas: derecho al trabajo,  
derecho al debido proceso, principio de igualdad, principio de estabilidad laboral  
reforzada, derecho a la motivación de resoluciones, derecho a la vida digna y derecho a  
la irrenunciabilidad.  
Sobre esta base, se determinó que el despido intempestivo es un factor que más incidió  
en estos trabajadores y los derechos y/o principios que más se vieron vulnerados son  
estabilidad laboral reforzada, motivación de resoluciones, irrenunciabilidad. Por lo que,  
se valida la pregunta de investigación propuesta.  
Discusión  
Según la Organización Internacional del Trabajo (2009), en el Convenio 155 de la  
Seguridad y Salud de los Trabajadores determina que la enfermedad profesional es  
contraída por la exposición a sustancias o condiciones peligrosas inherentes a ciertos  
procesos, oficios u ocupaciones. Concluye además que, la definición de la enfermedad  
profesional contiene dos elementos principales: el primero, la relación causal entre la  
exposición en un entorno de trabajo o actividad laboral específica y una enfermedad  
determinada, y el segundo, el hecho que, dentro de un grupo de personas expuestas, la  
enfermedad se produce con una frecuencia superior a la tasa media de morbilidad del  
resto de la población y que muchas de estas se convierten de manera crónica en  
enfermedades catastróficas.  
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Según Materano (2020, que cita a Herrera y Jhayya, 2016) hace una breve reflexión  
sobre las enfermedades no profesionales a las cuales las consideradas como:  
El estado patológico o alteración de salud de forma permanente o temporal que  
incapacita al trabajador a ejecutar las labores a que está obligado. La relación laboral  
preexistente o establecido en el contrato de trabajo y no han sido originadas por la  
actividad laboral que tiene a su cargo el trabajador o por el ambiente laboral (p. 38).  
La Ley Orgánica Reformatoria a la ley Orgánica de salud (2022), hace referencia sobre  
las enfermedades catastróficas, determinan que son aquellas en las que los pacientes  
necesitan tratamientos continuos. Tienen características devastadoras e incurables,  
produce un alto impacto económico y sus resultados en la mayoría de casos, pueden  
llegar a la deficiencia, discapacidad y a la limitación funcional de sus actividades.  
Delgado et al (2019) destaca entre las enfermedades agudas y crónicas e indica que  
las primeras necesitan de terapia intensiva y comprenden quemaduras, infartos  
cerebrales y cardiacos, accidentes graves, derrames cerebrales, cáncer, traumatismos  
craneoencefálicos, embolia pulmonar. Las segundas son aquellas en las cuales el  
paciente necesita un tratamiento crónico y continuo para poder sobrevivir, entre ellas:  
insuficiencia renal crónica, diabetes mellitus, hipertensión arterial, afectaciones  
cardiacas, fiebre reumática, artritis degenerativa, tumores cerebrales, trasplante de  
órganos.  
Actualmente y a nivel mundial, las enfermedades catastróficas son reconocidas como  
un problema de gran importancia y mayor en la salud pública, requieren de  
procedimientos de alta complejidad para su diagnóstico, tratamiento y rehabilitación  
como son tratamientos con radioterapia quimioterapia para el cáncer, diálisis para  
insuficiencia renal, trasplantes de órganos, tratamiento para el sida y sus  
complicaciones, enfermedades vasculares y del sistema nervioso central, quirúrgico  
para traumas, congénitos o genéticos, secuelas posquirúrgicas o de reconstrucción,  
terapia de cuidados intensivos.  
De todo lo mencionado se establece que la estabilidad laboral reforzada se desprende  
de la garantía que tienen los trabajadores para permanecer dentro de su lugar de  
trabajo, ya que el derecho al trabajo al ser un derecho económico, como lo dice el  
artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, Asamblea Constituyente  
(2008), que es una fuente de ingresos y por lo cual no puede ser retirado  
intempestivamente el trabajador (p.16).  
De acuerdo con Wahab & Ayub (2016), la estabilidad puede ser considerada como:  
Parcial y/o absoluta, en la primera, el trabajador podría laborar por un tiempo  
determinado y bajo diferentes modalidades contractuales. Sin embargo, esto no evita la  
desvinculación laboral; mientras que, la segunda, se ampara bajo mecanismos jurídicos  
que respaldan la estabilidad laboral de los trabajadores, impidiendo que estos puedan  
ser desvinculados de manera unilateral de su trabajo, por lo que laborarán de manera  
indefinida, salvo excepciones señaladas. (p. 33)  
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Según el informe de desarrollo social estipulado por la CEPAL (2018) indica que,  
conforme con los datos de la OMS, en el 2008 se detectaron 36 millones de muertes a  
causa de una enfermedad crónica de las cuales la mayoría eran mujeres y también  
personas de menos de 60 años de edad. En Ecuador, las enfermedades catastróficas,  
huérfanas y raras son la primera causa de mortalidad (Viteri et al., 2020).  
Para el período 2013-2015 los datos del INEC afirman que existieron 251 ingresos a los  
diferentes hospitales del Ecuador por tumores malignos y 33 personas fueron atendidas  
por presentar insuficiencia renal. La primera opción para que estas personas sean  
atendidas es por medio del IESS, pero en el periodo 2010-2014 el gobierno tenía la  
obligación de entregar a esta institución un total de 34,3 millones de dólares lo cual no  
fue entregado (Astudillo, 2018).  
Como es evidente, es muy difícil que el trabajador pueda cubrir este tipo de enfermedad  
ya que los costos son muy altos al igual que llevan tiempo para su rehabilitación. De  
este modo es considerado parte del grupo de atención prioritario, y debido a su  
condición social, económica, se encuentra en mayor riesgo, lo que les impide acceder a  
mejores condiciones de vida, por su situación de salud y por considerarse una  
enfermedad catastrófica. Así que, lo que busca la estabilidad laboral reforzada es velar  
y proteger el derecho al trabajo a que no sea despedido por condición de salud.  
Es importante hacer énfasis que para que se ejerza en materia laboral este Principio de  
estabilidad laboral reforzada se necesita dos elementos bases, el primero que debe ser  
catalogada como enfermedad profesional contraída dentro de su lugar de trabajo y el  
segundo que este dentro del grupo de atención prioritaria. O sea, tiene que existir una  
interrelación entre la salud y el derecho al trabajo, principio que no es aplicable para  
todo el grupo de atención prioritario sino para el trabajador que producto de la actividad  
laboral se enfermó debido a exposición de factores de riesgo y de gases  
contaminantes.  
Ante lo expuesto, es evidente que, que el principio de estabilidad laboral reforzada,  
contribuye al aseguramiento del derecho a la igualdad real y efectiva que se encuentra  
estipulada en la Constitución de la República del Ecuador, Asamblea Constituyente  
(2008) y que, en materia laboral se traduce en la garantía de permanencia de un  
determinado empleo, como medida de protección especial, ante hechos discriminatoria.  
De lo anotado se evidencia que el derecho a la salud es un derecho que se articula  
sistemáticamente con otros derechos constitucionales, entre los que se destaca, el  
derecho al trabajo, puesto que dentro del desarrollo de las diversas actividades  
laborales, se debe asegurar que las mismas no vayan en detrimento de la salud de las  
personas, y de su vida, por lo que los trabajadores con afectaciones de tipo profesional  
merecen un trato diferenciado en razón de su particular situación, esto es, una  
enfermedad que tiene causa directa de la actividad laboral, de ahí que se desarrolle  
conceptos de protección a este grupo de personas, entre ellos el criterio de la llamada  
estabilidad laboral reforzada.  
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Principio de Estabilidad Laboral Reforzada para personas con enfermedades catastróficas  
Beatriz del Rocío Rojas Criollo  
Alberto Mauricio Pangol-Lascano  
Volumen: 16  
Número: 1  
Año: 2024  
Recepción: 11/09/2023 Aprobado: 18/12/2023  
Artículo original  
En el Ecuador, la Corte Constitucional, ha emitido un conjunto de sentencias que tienen  
relación directa con el cumplimiento de los derechos laborales, y de las personas con  
discapacidad, en los cuales se ha evidenciado una evolución importante de los mismos.  
Sin embargo, es evidente que, en relación con el derecho a la estabilidad laboral, no se  
ha conseguido resolver un derecho sustancial. Esto se debe a que, a más de lo  
prescrito en el Código de Trabajo, los trabajadores con capacidades especiales, están  
sujetos a percibir una indemnización adicional de dieciocho remuneraciones,  
considerada la mejor remuneración que haya percibido durante la existencia de la  
relación laboral. Esto conlleva a que prevalezca una desigualdad formal ante la ley de  
los trabajadores, sean estos del sector público y/o privado.  
En ciertos casos, cuando ocurre el despido o la separación de un trabajador quien está  
en estado de vulneración no puede ser justificable por el empleador, ni tampoco recibir  
solamente una suma de dinero que cubra el despido intempestivo, ya que al sufrir una  
enfermedad catastrófica profesional esta no sería suficiente, ya que el trabajador se  
encuentra dentro del grupo de atención prioritaria y además vulnerable. Ante ello se ve  
urgente la necesidad de una mayor y especial protección al trabajador que se encuentra  
en un estado de doble vulnerabilidad, proteger uno de sus derechos fundamentales  
como es a su estabilidad laboral la misma que le permitirá cubrir los gastos que por si  
son altos en lo que respecta a la enfermedad que padece.  
Conclusiones  
Las personas que sufren enfermedades catastróficas son consideradas vulnerables no  
sólo por su condición de salud o por los altos costos para los tratamientos y si a esto se  
le suma la pérdida de trabajo por esta vulnerabilidad, no sólo pone en riesgo la salud,  
sino tienen un alto riesgo para la vida, convirtiéndolas incluso, en personas con doble  
vulnerabilidad, es por ello que con la aplicación del principio de estabilidad laboral y los  
preceptos emitidos por la Corte Constitucional permite que el trabajador se sienta  
protegido en todo momento, a no ser discriminado por presentar una enfermedad  
catastrófica. Para lo cual, es muy importante que los empleadores, las áreas de talento  
humano y trabajadores en general, tomen conciencia de estos derechos y de las  
condiciones de salud de las personas vulnerables con la finalidad de que mejoren sus  
condiciones de salud, de vida y de trabajo.  
El ordenamiento jurídico ecuatoriano, ante la vulneración de los derechos de las  
personas con enfermedades catastróficas, otorga una protección especial, enfocada en  
la estabilidad laboral reforzada, esta, no es de creación legal, sino jurisprudencial. Sin  
embargo, debe ser atendida y cumplida con todo el rigor de la ley, aunque en ocasiones  
dentro de la práctica jurídica, no se cumple, y en la actualidad, genere incertidumbre,  
inseguridad, confusión, vulnerando los derechos constitucionales de estos trabajadores  
que son parte de un grupo prioritario importante reconocidos en la Constitución de la  
República del Ecuador.  
Existe una falta de registro de personas que sufren enfermedades catastróficas, no  
existe una adecuada información de los casos de despidos por estas condiciones de  
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Principio de Estabilidad Laboral Reforzada para personas con enfermedades catastróficas  
Beatriz del Rocío Rojas Criollo  
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Recepción: 11/09/2023 Aprobado: 18/12/2023  
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salud y a esto se suma la negativa por parte de las entidades de control, con respecto a  
brindar información sobre cuántos casos existen o se presentaron por la vulneración de  
este principio de estabilidad laboral reforzada de personas con enfermedades  
catastróficas, por ello es necesario se implemente un sistema actualizado donde  
permita conocer o tener un referente de casos por año.  
Con la creación o incorporación de normas claras y oportunas en la normativa de cada  
país se estarían frenando de cierta manera, los abusos que existen por parte de los  
empleadores, que, por su interés, muchas de las veces adoptan decisiones que ponen  
de alguna manera el riesgo de la estabilidad laboral de los trabajadores que por su  
estado llevan una doble condición de vulnerabilidad.  
A pesar de que la legislación ecuatoriana a través del principio de estabilidad laboral  
reforzada, establece una garantía que asiste a las personas con doble vulnerabilidad,  
como es el caso de enfermedades catastróficas, donde, pretende mitigar los despidos  
que, sin causa justa y objetiva, ocurren en el sector empresarial, tanto público como  
privado; esta legislación no regula esta problemática de manera íntegra, lo que coloca a  
estas personas en un estado de alta vulnerabilidad, bajo una situación de debilidad  
manifiesta  
Es evidente que, en el análisis de los casos de estudio el aporte de la Corte  
Constitucional, ha sido significativo en la reparación de los fallos judiciales emitidos en  
primera y segunda instancia, dando lugar a la acción de protección emitida por los  
trabajadores con enfermedades catastróficas, que fueron violados sus derechos,  
reconociendo la vulneración de la estabilidad laboral, tomando en cuenta que, esta es  
una garantía que tiene derecho todo trabajador; por esta razón dispone medidas  
reparatorias de derechos a este tipo de funcionarios que fueron desvinculados de  
manera injusta y discriminatoria, por presentar una enfermedad catastrófica, a través  
de, disposiciones sancionatorias de ser el caso, e incluso estipulando el reintegro al  
puesto que desempeñaba u otro que responda a las necesidades del empleado,  
garantizando el derecho al trabajo y a una vida digna.  
Referencias  
Arteaga Vera, B. B. (2020). Estudio del Entorno Laboral que Afrontan las Personas con  
Enfermedades Catastróficas o con las Secuelas de las Mismas, al Momento de  
Integrarse en el Mercado Laboral [Titulación Especial, Quito, Ecuador,  
Universidad  
Internacional  
del  
Ecuador].  
Asamblea Constituyente de la República de Ecuador (2008). Constitución de la  
República del Ecuador. Registro Oficial N° 449 del de 2008.  
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Beatriz del Rocío Rojas Criollo  
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Año: 2024  
Recepción: 11/09/2023 Aprobado: 18/12/2023  
Artículo original  
Asamblea Constituyente de la República de Ecuador (2016). Ley Orgánica de Servicio  
Público (LOSEP). Registro Oficial Suplemento 294 de 06-oct.-2010. Última  
modificación: 28-mar.-2016. Quito. https://www.educacionsuperior.gob.ec/wp-  
Asamblea Constituyente de la República de Ecuador (2022). Ley Orgánica Reformatoria  
a la ley Orgánica de salud. Ley No.2006-67. Suplemento del Registro oficial 423.  
Última Reforma: Segundo Suplemento del Registro Oficial 53, Quito, Ecuador.  
Astudillo, C. (2018). Enfermedades catastróficas, huérfanas o raras en el Ecuador:  
problemática actual y tratamientos [Tesis de pregrado, Universidad de Las  
Camargo, T. y Aguirre, C. (2022). Estabilidad laboral absoluta para personas con  
discapacidad: Un mecanismo efectivo para el desarrollo integral de sus  
derechos.  
Digital  
Publisher  
CEIT,  
7(6),  
297-309.  
Comisión Económica para América Latina y el Caribe (2018). Envejecimiento, personas  
mayores y Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Perspectiva regional y de  
derechos humanos. Ginebra: Comisión Económica para América Latina y el  
Caribe.  
Congreso Nacional de la República de Ecuador (2012). Código de Trabajo. Registro  
Oficial Suplemento 167 de 16-dic-2005. Ultima modificación: 26-sep-2012. Quito.  
Delgado, J., Lara, V., Flores, L., Sabando, B., Aguilar, E. y Fernández, G. (2019).  
Patologías específicas de importancia en la UCI. Revista Científica de  
Investigación actualización del mundo de las Ciencias, 3(2), 665-669.  
Hernández, L. (2018). Diálogo entre cortes en relación con los grupos vulnerables.  
Revista  
de  
la  
Facultad  
de  
Jurisprudencia,  
4(2),  
1-22.  
Materano, D. (2020). Análisis de la sentencia no. 375-17-sep-cc de la Corte  
Constitucional ecuatoriana en lo referente al principio de estabilidad laboral  
reforzada de personas con enfermedades catastróficas [Tesis de titulación,  
Ambato:  
Universidad  
tecnológica  
Indoamérica,  
Ecuador].  
Ministerio de Trabajo (21 de junio de 2020). Inserción de personas con discapacidades.  
Página 363  
Principio de Estabilidad Laboral Reforzada para personas con enfermedades catastróficas  
Beatriz del Rocío Rojas Criollo  
Alberto Mauricio Pangol-Lascano  
Volumen: 16  
Número: 1  
Año: 2024  
Recepción: 11/09/2023 Aprobado: 18/12/2023  
Artículo original  
Organización Internacional del trabajo (2009). Convenio 155. Convenio sobre la  
discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 155). Ginebra: Organización  
Internacional  
del  
trabajo.  
Pangol, A. (2022). Industria 4.0, implicaciones, certezas y dudas en el mundo laboral.  
Universidad  
y
Sociedad,  
14(4),  
453-465.  
Salazar, N. (2022). El principio de estabilidad laboral como derecho constitucional de  
las personas con enfermedades catastróficas en Ecuador. Revista Científica  
Cultura,  
Comunicación  
y
Desarrollo,  
7(2),  
84-90.  
Viteri, J., Morales, A., Jácome, M., Vaca, G., Tubón, I., Rodríguez, V., Vinueza, D.  
(2020). Enfermedades Huérfanas Orphaned Diseases. Archivos Venezolanos de  
Farmacología y Terapéutica. Sociedad Venezolana de Farmacología Clínica y  
Wahab, H. & Ayub, Z. (2016). Persons with disabilities act 2008: The economic  
promises for people with disabilities? International Journal of Economics and  
Financial Issues, 6(7), 313-319. https://www.econjournals.com  
Yugsi, M., & Pinos, C. (2021). Análisis del estado actual de la estabilidad laboral  
reforzada en el sector público ecuatoriano. Revista Científica Domini de las  
Conflicto de intereses: Los autores declaran no tener conflictos de intereses.  
Contribución de los autores: Los autores participaron en la búsqueda y análisis de la información  
para el artículo, así como en su diseño y redacción.  
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