Principio de Estabilidad Laboral Reforzada para personas con enfermedades catastróficas
Beatriz del Rocío Rojas Criollo
Alberto Mauricio Pangol-Lascano
Volumen: 16
Número: 1
Año: 2024
Recepción: 11/09/2023 Aprobado: 18/12/2023
Artículo original
group of people with catastrophic diseases, who have been victims of labor
discrimination and even untimely dismissal as a result of their illness, which violates
their rights and established principles. This reason motivated the development of a
research, from which this article emanates, whose objective is to analyze compliance
with the principle of reinforced labor stability for people with catastrophic diseases. The
methodology was developed under a qualitative approach at a descriptive, comparative
and historical level, as the legal system was analyzed, as well as the scope of the
existing regulations generated by the different judicial bodies and the determination of
the observance or non-observance of these regulations. The main results show the
violation of the constitutional principle, due to the disregard of the rights and obligations
of both workers and employers; due to this, the Constitutional Court has reviewed the
pronouncements of judicial decisions on the right to work in terms of reinforced labor
stability, determining the problematic points that triggered the violation of the
fundamental and constitutional rights of workers, by making constitutional decisions that
contribute to the reinstatement of the functions of this priority group.
Key words: principle, reinforced labor stability, catastrophic illness, disability, worker.
Introducción
En los últimos años, se han generado diferentes modalidades de trabajo, más aún con
el surgimiento de la industria 4.0, en donde se promueve la incorporación de las nuevas
tecnologías, en el ámbito laboral. Sin embargo, esto ha sido motivo de preocupación y
de mucho análisis, porque este hecho motivó el desplazamiento de trabajadores,
constituyéndose en una amenaza para los diferentes puestos de trabajo, sobre todo, en
aquellas empresas en donde se intensifica el uso de tecnologías (Pangol, 2022).
En el Ecuador, la Constitución de la República, Asamblea Constituyente (2008),
promueve el cumplimiento de los derechos humanos, por lo que es obligación de los
Estados de turno, hacer cumplir los derechos de la ciudadanía, con la finalidad de
precautelar una calidad de vida digna, incluidas aquellas personas que padecen de
enfermedades catastróficas. Este derecho se tipifica en los artículos 35 y 50, estas
personas, son consideradas como un grupo social vulnerable y de atención prioritaria.
Sin embargo, pese a lo estipulado se observa, cierto nivel de incumplimiento, sobre
todo, con este grupo poblacional, pues al sufrir este tipo de enfermedades que son de
larga duración, sufren despidos intempestivos lo que afecta sus derechos, de mantener
una estabilidad laboral, económica y jurídica dentro de la sociedad. Además, se debe
resaltar que en el Código de Trabajo no se estipula un artículo específico en el cual se
ampare el derecho laboral a este grupo social, lo que contribuye a la desprotección
laboral de estas personas vulnerables (Salazar, 2022).
En el campo laboral, el derecho al trabajo constituye un vínculo jurídico representativo
entre el empleador y el trabajador, en el que, estos adquieren derechos y obligaciones
entre sí, no obstante, este derecho no se ve reflejado en la realidad ecuatoriana, el
empleador aplica el despido intempestivo, como medio de terminación laboral. En el
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