El debido proceso en los procedimientos administrativos de protección de derechos en la Junta
Cantonal
Darwin Alexander Constante Tiban
Ricardo Hernán Salazar Orozco
Volumen: 16
Número: 1
Año: 2024
Recepción: 27/09/2023
Aprobado: 06/12/2023
Artículo de revisión
imparcialidad o inseguridad jurídica. Para proteger los derechos de los administrados,
es crucial que el procedimiento se realice con base en principios de legalidad,
transparencia, imparcialidad y debido proceso. Además, se debe garantizar el acceso a
información y establecer mecanismos eficaces para revisar y corregir decisiones
injustas. De esta manera, se asegura una tramitación justa, transparente y respetuosa
de los derechos en el ámbito administrativo.
De igual forma, en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2003), en su artículo
236, se establece quiénes pueden proponer la acción administrativa de protección. Se
define como legitimado activo, aclarando que podrán actuar de oficio sin perjuicio de
sus facultades, los órganos competentes: el niño, niña o adolescente afectado,
miembros de su familia, comunidad y cualquier individuo u organización con interés en
el tema. Para la etapa de inicio del procedimiento administrativo de protección de
derechos, como se ha mencionado anteriormente, se puede actuar de oficio o mediante
una denuncia verbal o escrita en la cual se deberá indicar el órgano al cual se debe
acudir; los datos básicos de identificación, como nombres, apellidos, edad y dirección
del denunciante, así como la calidad en la que se presenta.
En este orden de ideas, se debe mencionar que la identificación más detallada posible
tanto del infante o joven lesionado, como de la persona denunciada; es de suma
importancia manifestar las circunstancias del hecho que se denuncia, indicando qué
derecho se ha visto afectado o, en su defecto, la irregularidad que ha sido imputada.
Todo lo antes mencionado se encuentra contemplado en el ámbito de la etapa inicial
según el artículo 237 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2003).
Por otra parte, la audiencia es una sesión durante la cual, se instruye el proceso,
escucha los argumentos de las partes y emite su fallo (Enciclopedia Jurídica, 2020). En
el artículo 238 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2003), la audiencia se
presentarán los argumentos ante el juez, comenzando por la parte afectada, es decir, el
denunciante; una vez concluido, se oirá de manera confidencial al joven o, en su caso,
al infante que se encuentre en capacidad de manifestar su opinión, el órgano
sustanciador o tramitador, con el fin de lograr la conciliación entre las partes, en caso
de que las partes no lleguen a un acuerdo, y de existir actos que deban ser probados, el
órgano tramitador oficiará una audiencia en la cual surja la presentación probatoria en
los siguientes cinco días hábiles.
En una etapa del proceso administrativo de protección de derechos, según lo
establecido en el artículo 240 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2003),
se dispone que la resolución definitiva debe ser emitida durante la misma audiencia o,
como máximo, en un plazo de dos días hábiles posteriores. Se subraya la importancia
de responder de inmediato a las demandas de las acciones de protección,
particularmente si son urgentes. En caso de no cumplirse con estas solicitudes, el
denunciante o la Junta Cantonal de Protección tienen la posibilidad de presentar su
caso ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, quien podrá imponer sanciones por la
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