El debido proceso en los procedimientos administrativos de protección de derechos en la Junta  
Cantonal  
Darwin Alexander Constante Tiban  
Ricardo Hernán Salazar Orozco  
Volumen: 16  
Número: 1  
Año: 2024  
Recepción: 27/09/2023  
Aprobado: 06/12/2023  
Artículo de revisión  
El debido proceso en los procedimientos administrativos de protección de  
derechos en la Junta Cantonal  
Due process in administrative proceedings for the protection of rights in the  
Cantonal Board  
Darwin  
Alexander  
Constante  
Tiban1  
Resumen  
Los derechos de protección y su aplicabilidad en el ámbito administrativo en Ecuador se  
aplican para garantizar que las acciones de las autoridades administrativas no afecten  
las facultades de los individuos. En el contexto del derecho administrativo en el  
Ecuador, se utilizan diferentes acciones como el recurso de protección y la figura del  
defensor del pueblo para proteger los derechos de las personas perjudicadas por  
acciones u omisiones de la administración pública. Estos derechos se sustentan en la  
Carta Magna del Ecuador y en convenios internacionales de derechos humanos  
ratificados por el Ecuador. Además, se establecen garantías específicas mediante la  
conformación de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos; entidades  
destinadas a promover y proteger los derechos humanos y determinados grupos  
específicos en una comunidad o jurisdicción, es decir para la población vulnerable  
quienes reciben atención prioritaria; en especial en los derechos de los niños, niñas y  
adolescentes. Los artículos 235, 237 y 238 del Código Orgánico de la Niñez y  
Adolescencia ofrecen las medidas que requieren los niños, niñas y adolescentes para  
implementar medidas con las cuales se proteja a estos grupos prioritarios en caso de  
negligencia por parte de las autoridades durante el esclarecimiento de un caso.  
Palabras clave: debido proceso, procedimiento administrativo, grupos de atención  
prioritaria.  
Abstract  
This study focuses on the protection of due process in cases of traffic violations  
detected by technological means. The scientific problem focuses on ensuring that the  
rights of offenders are respected in this context, considering technological advances in  
the detection of traffic violations. The objective of this research is to analyze the  
fundamental considerations that support the protection of due process in these cases,  
highlighting aspects such as adequate notification, the right to defense and the  
1
Estudiante de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas, Carrera de Derecho. Universidad Tecnológica  
Indoamérica, Ambato, Ecuador.  
2
Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Magister en Derecho Penal y Procesal Penal por la  
Magíster en Derecho Constitucional, Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador, Docente-Investigador  
Titular de la Universidad Tecnológica Indoamérica, Ambato, Ecuador.  
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El debido proceso en los procedimientos administrativos de protección de derechos en la Junta  
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Ricardo Hernán Salazar Orozco  
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Recepción: 27/09/2023  
Aprobado: 06/12/2023  
Artículo de revisión  
possibility of challenging sanctions. The methodology is qualitative as it involves a  
thorough analysis of the legal and jurisprudential literature, and reviewed studies of  
previous research to support the underlying legal and scientific principles. The results of  
this research highlight the importance of adequate notification, the right to defense and  
the possibility of challenging sanctions as elements of guarantee in a fair and equitable  
process. These principles are supported by legal theory and jurisprudence, contributing  
to the integrity of the justice system. The protection of due process in traffic violations  
detected or by technological means is fundamental to safeguard individual rights and  
maintain confidence in the legal system of the Ecuadorian country.  
Key words: contraventions, photo radars, road safety, speed.  
Introducción  
El debido proceso está contemplado en el apartado 76 de la Constitución de los  
ecuatorianos, Asamblea Constituyente (2008) que consiste en asegurar que todos los  
ciudadanos residentes en el territorio continental e insular puedan ser escuchados en el  
proceso en el cual se juzga su conducta, este principio implica que los individuos deben  
ser informados sobre los cargos o reclamaciones en su contra. Además, puedan  
presentar pruebas y argumentos para su defensa en una entidad autónoma e imparcial  
y apelar o impugnar las resoluciones administrativas. Por tanto, este derecho es  
considerado como una salvaguarda enfocada en proteger al ciudadano contra posibles  
negligencias en las decisiones emitidas por parte de la administración pública, es decir  
que el debido de proceso surge como un amparo cuya finalidad es evitar que se afecten  
los derechos, intereses o deberes de los ciudadanos.  
La revisión bibliográfica (Alvarado & Pérez, 2021; Alvarado & Gavilánez, 2022;  
Centeno, Navarro y Ochoa, 2020) del debido proceso en los procedimientos  
administrativos tiene como objetivo principal analizar las limitaciones que posee este  
derecho de los ciudadanos en la toma de decisiones dentro de la administración  
pública. Por ello es de gran importancia conocer los derechos fundamentales para que  
la administración pública ofrezca un trato imparcial con respeto a todos los principios  
emitidos por la constitución, Asamblea Constituyente (2008), aquello se logra mediante  
el cumplimiento de los pilares básicos de esta garantía como la imparcialidad, igualdad,  
transparencia y competencia.  
En este orden de ideas, la Junta Cantonal de protección de derechos se conforma  
entonces para salvaguardar los derechos de los grupos de atención prioritaria, esta  
deberá acoger el principio del debido proceso mediante el ejercicio de sus funciones en  
el conocimiento de casos y disposición de medidas de protección administrativa,  
respetando las competencias otorgadas, de manera que no interfiera con las  
atribuciones de otros organismos. Este principio se refiere que los individuos deben ser  
informadas sobre los cargos o reclamaciones en su contra, a presentar pruebas y  
argumentos en su defensa, a ser escuchadas por una entidad imparcial e  
independiente, a recibir una explicación razonada de las decisiones y a apelar o  
impugnar las resoluciones administrativas.  
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Artículo de revisión  
El enfoque cualitativo con relación al debido proceso en Ecuador, tiene lugar cuando se  
aplica a las juntas cantonales, resalta la relevancia de contemplar no únicamente los  
elementos formales de los procesos legales, sino también los aspectos esenciales y  
humanos que aseguran un procedimiento imparcial y equitativo para todas las personas  
que participan. Este enfoque implica no solo observar los aspectos técnicos y legales  
de los procedimientos, sino también considerar la dignidad y la equidad en la  
tramitación de los casos. Las juntas cantonales deben tomar en cuenta el contexto de  
las personas, evitando discriminación alguna, permitiendo la participación de las partes  
y garantizando que sus decisiones estén basadas en argumentos válidos y  
razonamientos sólidos.  
Por tanto, en el sistema legal ecuatoriano, el debido proceso es un principio primordial  
que asegura que los individuos tengan acceso a un juicio justo y equitativo. Esto incluye  
elementos como el derecho a ser escuchado y poseer una defensa técnica que anuncie  
los datos probatorios y sus argumentos (Alvarado & Pérez, 2021). En este sentido se  
encamina el presente artículo, que tiene como objetivo analizar críticamente las  
garantías del debido proceso en los procedimientos administrativos de protección de  
derechos en la Junta Cantonal en Ecuador.  
Desarrollo  
Los derechos de protección en el sistema jurídico del Ecuador mencionan a un conjunto  
de garantías legales que se destacan por buscar, asegurar y preservar los derechos  
fundamentales y las libertades que cada ciudadano frente a cualquier abuso de poder o  
vulneración por parte de la administración pública. Los derechos de protección y su  
aplicabilidad en el ámbito administrativo en Ecuador hacen referencia a un conjunto de  
garantías y salvaguardias legales establecidas para asegurar la tutela y respeto de las  
libertades individuales de los sujetos en el contexto de la administración pública. Estos  
derechos se centran en preservar la dignidad, integridad y equidad de las personas  
involucradas en procedimientos administrativos, con el fin de que sean respaldadas sus  
libertades fundamentales.  
La aplicación de los Derechos de Protección en el ámbito administrativo ecuatoriano es  
crucial para evitar arbitrariedades y abusos por parte de las autoridades y para  
garantizar que las decisiones administrativas se tomen de manera transparente,  
razonable y conforme a la ley. Estos derechos incluyen, entre otros, el derecho a un  
debido proceso, a la debida notificación, el derecho a la defensa, a ser escuchado y a la  
información (Cevallos, 2009). Por ejemplo, el derecho a la debida notificación implica  
que las personas deben ser informadas de manera adecuada sobre los procedimientos  
administrativos que les conciernen, incluyendo la naturaleza de las acusaciones en su  
contra y los actos que se pretenden llevar a cabo. Esto permite que las personas  
tengan la oportunidad de preparar su defensa y ejercer sus derechos de manera  
efectiva.  
De igual forma la defensa garantiza que los individuos tengan la posibilidad de  
presentar sus argumentos, pruebas y alegatos en el marco de los procedimientos  
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administrativos. Esto asegura que las decisiones no se tomen de manera unilateral o  
injusta, sino que se basen en información completa y en el respeto de la contradicción y  
el debate. La aplicabilidad de los Derechos de Protección en el ámbito administrativo  
ecuatoriano también implica que las autoridades deben proporcionar acceso a  
información clara, permitiendo que las personas comprendan plenamente los  
procedimientos en los que están involucradas y la incidencia de sus soluciones.  
Los derechos de protección y su aplicabilidad en el ámbito administrativo en Ecuador  
son fundamentales para asegurar que los procedimientos administrativos sean justos,  
transparentes y equitativos, para evitar cualquier atropello sobre sus facultades, de esta  
forma se solidifica el Estado de derecho por cuanto la administración pública debe  
ofrecer un adecuado servicio. La seguridad jurídica en Ecuador, según el articulado 82  
de la Carta magna, Asamblea Constituyente (2008), establece como un principio  
fundamental que garantiza a las personas el acceso a la justicia, la protección de sus  
derechos y la certeza en la aplicación de las normas legales. Este artículo subraya la  
importancia de que las leyes sean claras, previsibles y de cumplimiento efectivo,  
brindando a los ciudadanos la confianza de que sus derechos serán respetados y que  
las decisiones judiciales serán imparciales y fundamentadas en la ley.  
En esta línea de pensamiento, la seguridad jurídica no solo contribuye al fortalecimiento  
del Estado de Derecho, sino que también fomenta la inversión, el crecimiento de la  
economía y la armonía en la sociedad. Es relevante resaltar que los derechos de  
protección aplicados en el entorno administrativo del Ecuador se sustentan en la  
Constitución, Asamblea Constituyente (2008), además, emplea los convenios  
extranjeros de facultades humanas ratificados por el país Ecuador, para garantizar la  
transparencia, responsabilidad y equidad en el desempeño de las actividades  
administrativas, así como proveer a los ciudadanos un recurso eficaz para recalcar  
cualquier reclamo y exigir el cumplimiento de sus derechos (Intriago, 2008).  
Toda la sociedad tiene el derecho de acceder a la justicia de forma gratuita y disfrutar  
de una tutela efectiva, equitativa y sin limitaciones para proteger sus derechos e  
intereses, por tanto, están diseñados para garantizar la prontitud y cercanía en la  
resolución de conflictos, cabe recalcar que en ningún caso se permitirá que las  
personas que necesiten acceder a la justicia se encuentren desamparadas, porque en  
todo proceso es necesario garantizar las obligaciones y derechos, además del  
cumplimiento del debido proceso, el cual incluye garantías esenciales que se  
mencionan a continuación:  
Todas las etapas administrativas y judiciales se encargarán de efectivizar el  
respeto de la normativa y los derechos de todas las partes involucradas.  
En caso de existir una disputa entre dos leyes correlacionadas que establezcan  
diferentes sanciones por una misma conducta, se otorgará prioridad a la ley  
menos rigurosa, incluso si fue promulgada posteriormente a la transgresión, en  
situaciones en las que exista incertidumbre respecto a una norma con sanciones,  
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se aplicará en beneficio de la persona que haya cometido la infracción, en el  
sentido más favorable.  
El Defensor del Pueblo tiene la responsabilidad de recibir las quejas vinculadas con las  
afectaciones a los derechos de las personas. En el ámbito de la esfera de protección,  
esto implica investigar casos donde se haya vulnerado el debido proceso, la debida  
notificación, el derecho a la defensa y otros aspectos esenciales en los procedimientos  
administrativos. La institución actúa como mediadora y facilitadora entre los ciudadanos  
y las autoridades, buscando soluciones que restablezcan los derechos afectados y  
corrijan eventuales injusticias (Pareja, 2003).  
Origen y evolución del debido proceso  
La Carta Magna de Inglaterra (1215) es un documento histórico que consagra los  
pronunciamientos para el debido proceso en el ámbito legal. Aunque esta Carta Magna  
(1215) inicialmente tenía como objetivo establecer ciertos derechos y limitar el poder del  
monarca, su impacto trascendió y sentó las bases para garantizar que las personas  
tuvieran acceso a un proceso justo y equitativo. Este principio evolucionó a lo largo de  
los siglos y se convirtió en la base de muchas constituciones modernas y sistemas  
legales, promoviendo la idea de que todos los individuos tienen derecho a ser  
informados de las acusaciones en su contra, a gozar la oportunidad de dar a conocer  
sus probatorios en su defensa, y a ser juzgadas por un tribunal imparcial e  
independiente. La Carta Magna, Asamblea Constituyente (2008), en última instancia,  
contribuyó al desarrollo de los conceptos de justicia y debido proceso que son  
fundamentales en los sistemas legales contemporáneos.  
A lo largo de los siglos, este principio se ha desarrollado y consolidado en la tradición  
jurídica anglosajona. El término debido procesocomenzó a utilizarse en la época  
medieval y renacentista para describir la idea de que las autoridades debían seguir  
procedimientos legales establecidos antes de privar a alguien de la vida, la libertad o la  
propiedad. Con el tiempo, este concepto evolucionó para incluir la garantía de que las  
personas tengan el derecho a ser escuchadas, a presentar pruebas y a ser juzgadas  
por un tribunal imparcial. La Carta Magna de Inglaterra (1215) marcó el inicio de la  
evolución del debido proceso, estableciendo la idea fundamental de que las personas  
deben ser protegidas de decisiones arbitrarias del gobierno a través de un proceso legal  
justo. A medida que los sistemas jurídicos evolucionaron, este principio se fortaleció y  
se convirtió en una piedra angular de la protección de los derechos individuales en las  
democracias modernas (Grijalva, 2017).  
En esta línea de pensamiento, el artículo 8 del documento internacional referente a  
libertades humanas en América, Convención Americana sobre Derechos Humanos  
(CADH) (1969) se titula “Garantías Judiciales”, el cual menciona que los individuos  
deben recibir un juicio justo y equitativo, tanto en casos penales como en asuntos  
civiles, laborales, fiscales y otros. El principio de inocencia protege a quienes enfrentan  
acusaciones y se garantiza derechos mínimos durante el proceso; estos derechos  
incluyen la asistencia de un traductor o intérprete, la comunicación detallada de la  
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acusación, tiempo adecuado para preparar la defensa, elección de defensor y la  
posibilidad de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado si no puede  
costearlo, además, se prohíbe la coacción para obtener confesiones y se asegura el  
derecho de apelación.  
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) conocida como Pacto de  
San José, recalca en su apartado 8 las garantías judiciales que deben ser aseguradas  
en los procedimientos penales. Este artículo resalta la importancia de un proceso justo  
y equitativo para todas las personas sometidas a juicio; consagra el derecho de las  
personas a un juicio donde puedan ser escuchadas por un tribunal imparcial y  
competente, dentro de un plazo razonable y con las debidas garantías, en asuntos  
civiles, laborales, fiscales u otros de naturaleza semejante. El mismo artículo garantiza  
el derecho de la persona acusada a la presunción de inocencia hasta que su  
culpabilidad sea legalmente establecida. Además, se reconoce el derecho a disponer  
de tiempo y alternativas legales para la ejecución debida de la defensa y a comunicarse  
con un profesional en derecho a su elección y posibilidades o provisto por el Estado.  
La Convención Americana Sobre Derechos Humanos (1969) también consagra el  
derecho a la asistencia jurídica gratuita para aquellos individuos que no puedan  
costearla, garantizando de esta manera la igualdad de oportunidades en el acceso a la  
justicia. Además, prohíbe el uso de pruebas obtenidas a través de violencia. En  
resumen, el apartado 8 menciona las garantías judiciales fundamentales que deben  
estar presentes en los procedimientos de vulneración de derechos. Estas garantías  
buscan asegurar que las personas tengan un juicio justo, transparente e imparcial, en el  
que se respeten sus derechos y se evite cualquier forma de arbitrariedad o abuso por  
parte de las autoridades judiciales.  
Por otro lado, durante la promulgación de la Constitución de 1830, se establecieron  
ciertas salvaguardias procesales fundamentales, como el derecho a la asistencia  
jurídica, el principio de legalidad y el derecho a un juicio imparcial, con la promulgación  
de la Carta Magna del Ecuador, Asamblea Constituyente (1998), provocó un cambio de  
gran magnitud, en el país se reconoció la protección del proceso legal, debido a que la  
Constitución incorporó varias disposiciones detalladas acerca de los derechos  
procedimentales, con el propósito de crear un sistema judicial justo y equitativo  
(Cárdenas, Tapia, Arias y Salazar, 2021).  
Por lo que, la protección del derecho del debido proceso en Ecuador fue fortalecida  
gracias a la promulgación de la Constitución, Asamblea Constituyente (2008), en la cual  
se introdujo la salvaguardia de la tutela judicial efectiva, que busca garantizar el acceso  
a la justicia y a un juicio equitativo, también se reconocieron otros derechos esenciales,  
como el derecho a ser juzgado dentro de un tiempo razonable, el derecho a no auto  
incriminarse y la oportunidad para la presentación de pruebas (Domínguez y Zamora,  
2021).  
El debido proceso es un pilar fundamental del Estado de derecho y un derecho  
constitucionalmente protegido en el Ecuador, en el ámbito administrativo, el debido  
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proceso garantiza que los individuos tengan derecho a una tramitación justa,  
transparente e imparcial de sus asuntos ante las autoridades administrativas (Grijalva,  
2017). Por tanto, la ejecución de este derecho implica que los individuos deben ser  
notificados adecuadamente sobre cualquier actuación que pueda afectar sus derechos  
o intereses, a presentar pruebas y argumentos en su defensa, contar con un tiempo  
razonable para preparar su caso, y ser oídas por autoridades competentes e  
imparciales.  
Grupos de atención prioritaria  
Los grupos de atención prioritaria son segmentos de la población que, debido a  
circunstancias particulares o características específicas, requieren una consideración  
especial para garantizar la igualdad de derechos y oportunidades. Estos grupos pueden  
incluir, a, personas con discapacidades, minorías étnicas o raciales, comunidades que  
enfrentan desventajas o discriminación en función de su identidad.  
Siguiendo esta línea de ideas, para Haro (2022) en el contexto ecuatoriano, los grupos  
que requieren atención prioritaria abarcan a individuos de la tercera edad, menores de  
edad, personas con discapacidad, aquellas en detención, y quienes padecen  
enfermedades graves o de gran complejidad. Además, se concede una atención  
especial y medidas de protección a aquellos que se encuentran en situaciones de  
riesgo, como víctimas de violencia doméstica y sexual. Algunos ejemplos de estos  
grupos de acuerdo con el criterio de Paredes, López y Cáceres (2023) en el país son:  
Mujeres: El propósito es eliminar la desigualdad de género y establecer políticas para  
establecer la equidad de género.  
Niñas, niños y adolescentes: Se concentra en proteger y garantizar sus derechos, como  
el acceso a los servicios básicos que son de primera necesidad.  
Personas con habilidades diferentes: El objetivo es superar las barreras que restringen  
su plena participación en la sociedad y promover su inclusión en todos los ámbitos.  
Personas de la tercera edad: Se busca asegurar el respeto de sus derechos, su dignidad  
y su participación en la sociedad.  
Pueblos y comunidades autóctonas: El enfoque se orienta a proteger y fomentar su  
cultura, territorio, autonomía y derechos colectivos.  
Población afrodescendiente y rurales: Se centra en erradicar la discriminación y  
segregación para fomentar el acceso de oportunidades (p.10).  
En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, la igualdad y no discriminación son  
reconocidos tanto como principios de aplicación (artículo 11.2) y como derechos  
específicos (artículo 66.4 de la Constitución, Asamblea Constituyente (2008), los cuales  
buscan garantizar que todos los ciudadanos puedan ser tratados con equidad y justicia,  
sin importar su género, raza, religión u orientación sexual, etc. Con la inclusión de estos  
preceptos legales, se puede apreciar el compromiso que posee el Estado para brindar  
una justicia transparente con base al contenido constitucional.  
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Artículo de revisión  
Expuesto de otro modo, el artículo antes mencionado, se aplica a los funcionarios  
públicos y colaboradores del Estado, sin excluir al sector privado, cabe recalcar que el  
Estado tiene la responsabilidad de reparar las violaciones al derecho a la equidad y, en  
caso de que una sentencia sea anulada o modificada, el Estado será el encargado de  
compensar los perjuicios sufridos por la persona afectada y sancionar a los funcionarios  
públicos, administrativos o judiciales responsables. Según la Constitución, Asamblea  
Constituyente (2008), los artículos que atienen a los grupos prioritarios son los  
siguientes, a los que se les hace un análisis hermenéutico:  
Artículo 35: Fomenta la atención preferente tanto en el sector público como en el  
privado, se reconoce la importancia de prestar una atención especial a diversos grupos  
de la población, como individuos con discapacidades, personas de edad avanzada, y a  
toda persona que se encuentre en situación de vulnerabilidad, como las femeninas  
gestantes.  
Artículo 36: Reconoce la importancia de que los individuos de edad avanzada tengan  
acceso a una vida digna, a la protección, el cuidado y el respeto, así como a participar  
de manera activa en la sociedad; también se debe garantizar de igual manera el acceso  
a la educación continua y a condiciones laborales adecuadas, la población de personas  
mayores en el país ha sufrido la marginación debido a los intereses de la sociedad,  
siendo ignorados debido a enfermedades graves y siendo víctimas de abusos por parte  
de sus propios familiares, además el Estado tiene la responsabilidad de velar por  
aquellos que se encuentran en estas situaciones, ya que a menudo se enfoca en las  
generaciones futuras y descuida a este importante grupo social.  
Artículo 40: Garantiza los derechos de las personas y comunidades que han  
experimentado desplazamiento humano, asegurando su protección contra la  
discriminación, su derecho a la seguridad, la posibilidad de reunirse con sus familias, el  
acceso a la justicia y la participación en asuntos políticos.  
Artículo 44: Reconoce la importancia de incluir a infantes y jóvenes, la participación, la  
salvaguardia, el acceso a la justicia y la recuperación de sus derechos, la Carta Magna  
de Ecuador impulsa el bienestar de los niños y adolescentes en la elaboración de las  
políticas gubernamentales, ya que, al encontrarse en una situación de fragilidad debido  
a su edad, se les debe brindar una atención prioritaria, la consecución de este objetivo  
deberá llevarse a cabo en colaboración con la sociedad y la familia.  
Artículo 47: Aplica el derecho de las personas con discapacidad a recibir una educación  
inclusiva, una atención integral de calidad, acceso y adaptaciones razonables para  
asegurar su completo desarrollo, aquellos individuos con capacidades diferentes  
merecen un trato diferenciado, teniendo en cuenta las condiciones necesarias para  
promover la igualdad, también, es responsabilidad del Estado establecer un plan  
especial de atención y garantizar la existencia de centros educativos apropiados para  
asegurar el derecho a una educación inclusiva, al mismo tiempo que se busca eliminar  
la discriminación tanto en el sector público como en el privado finalmente, se promueve  
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la participación en oportunidades laborales públicas que se adapten a las competencias  
y capacidades del grupo prioritario.  
Artículo 66: Aplica el derecho a una vida exenta de violencia, garantizando la integridad  
física, moral, psicológica y sexual. Pone énfasis en la realidad experimentada por las  
mujeres y asegura, al menos de manera formal, el derecho a vivir una existencia libre  
de violencia, además se establece el deber del Estado de prevenir, sancionar y eliminar  
la violencia de género, a través de diversas instituciones, promoviendo la colaboración  
institucional con el propósito de abordar las situaciones tan graves que enfrentan las  
personas en condiciones de vulnerabilidad.  
Junta Cantonal de Protección de Derechos  
Desde la perspectiva de Cárdenas, Tapia, Arias y Salazar (2021), las juntas o comités  
de protección de derechos suelen ser organismos encargados de promover y proteger  
los derechos humanos y los derechos de grupos específicos dentro de una comunidad  
o jurisdicción.  
De igual forma, el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2003) en su artículo  
206 sobre las funciones de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos en  
relación con la salvaguardia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el  
ámbito correspondiente al cantón respectivo. Por su parte, el artículo 207 se refiere a la  
conformación de las Juntas Cantonales estarán compuestas por tres titulares y sus  
correspondientes suplentes. Los candidatos requerirán una formación técnica y serán  
nominados por la sociedad civil. Los miembros de estas juntas desempeñarán sus  
responsabilidades durante un periodo de tres años y tendrán la opción de ser  
reelegidos en una única ocasión.  
De acuerdo con el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2003) en su artículo  
192, las Juntas Cantonales de Protección de Derechos (SNDPINA) integran el sistema  
descentralizado para cuidar los derechos de los infantes como parte de los órganos  
responsables de garantizar, defender y hacer cumplir los derechos, las Juntas  
Cantonales, colaboran en estrecha coordinación con la administración de justicia  
especializada de la niñez y adolescencia, así como otros entes pertinentes. El  
SNDPINA representa un sistema interconectado de entidades y organismos cuyo  
propósito es asegurar la completa protección de los derechos de los niños y  
adolescentes. Con este objetivo en cuestión, se implementan medidas, procesos y  
sanciones destinados a asegurar el pleno ejercicio y cumplimiento de los derechos  
establecidos en la Constitución de la República, Asamblea Constituyente (2008).  
Procedimiento Administrativo  
Un procedimiento administrativo es el conjunto de actuaciones que las autoridades  
administrativas llevan a cabo para resolver asuntos relacionados con los ciudadanos o  
entidades. Inicia con la presentación de una solicitud, trámite de la misma, instrucción  
del procedimiento, emisión de una resolución y notificación a las partes. Los momentos  
problemáticos pueden ser demoras, falta de notificación, acceso a información,  
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imparcialidad o inseguridad jurídica. Para proteger los derechos de los administrados,  
es crucial que el procedimiento se realice con base en principios de legalidad,  
transparencia, imparcialidad y debido proceso. Además, se debe garantizar el acceso a  
información y establecer mecanismos eficaces para revisar y corregir decisiones  
injustas. De esta manera, se asegura una tramitación justa, transparente y respetuosa  
de los derechos en el ámbito administrativo.  
De igual forma, en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2003), en su artículo  
236, se establece quiénes pueden proponer la acción administrativa de protección. Se  
define como legitimado activo, aclarando que podrán actuar de oficio sin perjuicio de  
sus facultades, los órganos competentes: el niño, niña o adolescente afectado,  
miembros de su familia, comunidad y cualquier individuo u organización con interés en  
el tema. Para la etapa de inicio del procedimiento administrativo de protección de  
derechos, como se ha mencionado anteriormente, se puede actuar de oficio o mediante  
una denuncia verbal o escrita en la cual se deberá indicar el órgano al cual se debe  
acudir; los datos básicos de identificación, como nombres, apellidos, edad y dirección  
del denunciante, así como la calidad en la que se presenta.  
En este orden de ideas, se debe mencionar que la identificación más detallada posible  
tanto del infante o joven lesionado, como de la persona denunciada; es de suma  
importancia manifestar las circunstancias del hecho que se denuncia, indicando qué  
derecho se ha visto afectado o, en su defecto, la irregularidad que ha sido imputada.  
Todo lo antes mencionado se encuentra contemplado en el ámbito de la etapa inicial  
según el artículo 237 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2003).  
Por otra parte, la audiencia es una sesión durante la cual, se instruye el proceso,  
escucha los argumentos de las partes y emite su fallo (Enciclopedia Jurídica, 2020). En  
el artículo 238 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2003), la audiencia se  
presentarán los argumentos ante el juez, comenzando por la parte afectada, es decir, el  
denunciante; una vez concluido, se oirá de manera confidencial al joven o, en su caso,  
al infante que se encuentre en capacidad de manifestar su opinión, el órgano  
sustanciador o tramitador, con el fin de lograr la conciliación entre las partes, en caso  
de que las partes no lleguen a un acuerdo, y de existir actos que deban ser probados, el  
órgano tramitador oficiará una audiencia en la cual surja la presentación probatoria en  
los siguientes cinco días hábiles.  
En una etapa del proceso administrativo de protección de derechos, según lo  
establecido en el artículo 240 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2003),  
se dispone que la resolución definitiva debe ser emitida durante la misma audiencia o,  
como máximo, en un plazo de dos días hábiles posteriores. Se subraya la importancia  
de responder de inmediato a las demandas de las acciones de protección,  
particularmente si son urgentes. En caso de no cumplirse con estas solicitudes, el  
denunciante o la Junta Cantonal de Protección tienen la posibilidad de presentar su  
caso ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, quien podrá imponer sanciones por la  
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El debido proceso en los procedimientos administrativos de protección de derechos en la Junta  
Cantonal  
Darwin Alexander Constante Tiban  
Ricardo Hernán Salazar Orozco  
Volumen: 16  
Número: 1  
Año: 2024  
Recepción: 27/09/2023  
Aprobado: 06/12/2023  
Artículo de revisión  
violación de los derechos. Además, se debe examinar el procedimiento relacionado con  
el derecho vulnerado de los grupos considerados como prioritarios en atención.  
Cabe destacar, que un punto destacable es aquel que se desarrolla en el artículo 241,  
referente a la impugnación de la resolución del órgano encargado del proceso, así  
como los plazos y procedimientos correspondientes, el recurso al proceso de  
impugnación deberá plantearse únicamente si son aplicables los siguientes recursos:  
El primer recurso es la reconsideración, que debe presentarse en un plazo de tres días  
ante la misma entidad que emitió la resolución. Esta entidad tiene 48 horas para resolver  
la solicitud de impugnación.  
La segunda opción es el recurso de apelación, que debe presentarse ante el operador  
de justicia de materia familiar con competencia sobre la entidad que emitió la decisión o  
rechazó la tramitación de la solicitud. El lapso para interponer esta apelación es de tres  
días a contar desde la fecha en la que se emitió la resolución que está siendo  
cuestionada o se rechazó la solicitud de reconsideración, según corresponda. (p. 41)  
El recurso de impugnación deberá resolverse en una audiencia programada para ese  
propósito, de acuerdo con las normas establecidas en el Código de la Niñez y  
Adolescencia (2003), durante la audiencia, solo se presentarán los argumentos orales  
de las partes, en cuanto a la apelación, el expediente que contenga este recurso deberá  
ser enviado al Juez de la familia dentro del plazo máximo de 48 horas, quien asumirá la  
competencia del proceso administrativo y convocará a una audiencia para resolver el  
recurso interpuesto, teniendo un plazo de 72 horas.  
La renuncia a llevar adelante la acción administrativa, como se describe en el artículo  
242 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2003), no obstaculiza la  
capacidad del órgano a cargo del proceso para continuar con el procedimiento si lo  
considera esencial para asegurar el bienestar integral de los niños, niñas y  
adolescentes. El artículo 243 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2003),  
establece un límite máximo de 30 días hábiles para la duración del procedimiento  
administrativo. Este plazo no puede ser superado. En relación con el último artículo  
mencionado, el artículo 244 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2003), se  
refiere a las sanciones por denegación de justicia. Se establece que, si el órgano  
administrativo se niega indebidamente a dar trámite a una denuncia, los miembros  
responsables serán sancionados con una multa. También se menciona la sanción por  
exceder los plazos máximos del procedimiento.  
Por consiguiente, el apartado 205 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia  
(2003) detalla la descripción legal de las Juntas Cantonales, para proteger derechos  
identificándolas como entidades de nivel operativo que cuentan con autonomía en  
términos administrativos y funcionales. Su principal cometido es garantizar la protección  
de los derechos individuales y colectivos de niños, niñas y adolescentes en el ámbito  
del cantón respectivo. Estas juntas operan de acuerdo con sus propios planes de  
desarrollo social, con el objetivo fundamental de asegurar el pleno respeto y ejercicio de  
los derechos de la infancia y adolescencia a nivel local. Además, estas entidades  
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reciben financiamiento de los gobiernos autónomos para llevar a cabo sus tareas de  
protección y promoción de las libertades de la infancia y adolescencia.  
En cuanto al apartado 235 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2003)  
recalca el trámite administrativo para proteger derechos, el cual está ligado con la  
salvaguardia de los infantes y adolescentes, su cuidado se logra mediante la  
implementación de acciones de protección cuando se presenta una amenaza o se  
violan los derechos individuales o colectivos de estos menores. la Junta Cantonal posee  
las competencias para dar solución a los literales a, b y proporcionar protección a los  
menores de edad asegurando que se tomen medidas adecuadas en caso de  
violaciones o infracciones.  
El estudio del artículo 237 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2003) da  
inicio al procedimiento administrativo de protección de derechos el cual se puede iniciar  
mediante oficio, denuncia verbal o escrita la cual deberá incluir la información completa  
y detallada del denunciante, del niño, niña o adolescente afectado también debe incluir  
los datos del individuo imputado y del contexto en el cual surgió, el organismos  
competente otorgara 48 horas después de recibir la denuncia y se citara una audiencia  
a las partes interesadas por medo de una boleta emitidas para las partes afectadas.  
Por otro lado, el artículo 238 de la norma en estudio, permite esclarecer los  
acontecimientos permitidos durante la audiencia tal como alegación verbal de las partes  
hasta procurar una conciliación entre los afectados, si esta es positiva se dictará  
medidas de protección llegando así a un proceso de mediación. En caso contrario, el  
organismo sustanciador requerirá probar los hechos relacionados con el caso por lo que  
se convocará a una nueva audiencia, en la cual se presentarán y evaluarán las pruebas  
pertinentes para esclarecer los hechos en cuestión y fundamentar cualquier decisión  
que se deba tomar en el caso, por tanto, esta convocatoria tiene el objetivo general de  
asegurar que todas las partes involucradas tengan la oportunidad de presentar y  
confrontar sus pruebas para continuar con el proceso legal que permita esclarecer y  
obtener la verdad.  
Es decir, básicamente se habla sobre la etapa probatoria. Sin embargo, la ambigüedad  
de la norma podría vulnerar derechos de las partes a la no apertura a una etapa  
probatoria. La vulneración del debido proceso en Ecuador, específicamente en relación  
con las juntas cantonales y la presentación de la etapa probatoria en el tiempo indicado,  
es un tema de gran importancia en el sistema de justicia del país. El derecho al debido  
proceso asegura que todas las personas tengan acceso a un sistema de justicia  
equitativo, protegiendo sus derechos y libertades durante cualquier procedimiento legal.  
En resumen, uno de los pilares fundamentales del debido proceso es el derecho a la  
defensa y el derecho a presentar pruebas. Esto denota que todos los individuos  
involucrados en un caso deben gozar de la facultad de dar a conocer sus alegatos y  
evidencias para sustentar sus posiciones y refutar las de la contraparte. Cuando una de  
las partes o ambas no pueden presentar pruebas en el tiempo indicado por la ley o el  
reglamento de las juntas cantonales, se puede considerar una vulneración del debido  
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proceso. Esta situación puede ser problemática ya que podría limitar el derecho de las  
partes a defender sus intereses y tener un juicio justo. Las consecuencias pueden variar  
dependiendo del contexto específico de cada caso.  
Es importante destacar que, cada país puede tener diferentes procedimientos y plazos  
para la presentación de pruebas, y es responsabilidad tanto de los litigantes como de  
las juntas cantonales asegurarse de cumplir con los requisitos establecidos en la  
normativa vigente. Para evitar la vulneración del debido proceso, se deben tomar  
medidas para garantizar que todas las partes sean notificadas adecuadamente de los  
plazos y procedimientos establecidos, permitiéndoles tener tiempo suficiente para  
preparar y presentar sus pruebas. La vulneración del debido proceso cuando no se  
presenta la etapa probatoria en el tiempo indicado en el contexto de las juntas  
cantonales en Ecuador es una preocupación que debe ser abordada para asegurar la  
protección de los derechos y garantías de todas las partes involucradas en un proceso  
legal.  
Resulta claro, que el respeto al debido proceso es esencial para mantener la justicia y  
la equidad en cualquier sistema jurídico. Este tipo de proyectos de investigación debería  
ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de establecer un método más accesible para  
obtener una visión global del grado del cumplimiento de los derechos establecidos en el  
debido proceso, además, debe establecer las áreas que requieren una reestructuración  
institucional para fortalecer el acceso a este tipo de derechos, puesto que el Estado  
ecuatoriano debe garantizar el acceso a una administración justa, transparente y  
equitativa de la justicia, por tanto, uno de los resultados esperados después de elaborar  
este tipo de documentos es dar a conocer a la población en general los artículos  
constitucionales que garantizan la transparencia y equidad en la administración de la  
justicia.  
Conclusiones  
El Estado de Ecuador reconoce y otorga protección especial a las personas de edad  
avanzada, menores de edad, femeninas en estado de gestación, individuos con  
capacidades diferentes, privados de libertad y personas con afectaciones graves a su  
salud. Se busca garantizar su igualdad de derechos y oportunidades, así como prevenir  
y reparar situaciones de violencia y discriminación. El debido proceso asegura que las  
personas tengan derecho a una tramitación justa, imparcial y transparente en cualquier  
proceso administrativo, evitar arbitrariedades y proteger la integridad de los ciudadanos.  
Además, del derecho a recibir justicia y a recursos efectivos para impugnar decisiones  
administrativas injustas es crucial para salvaguardar los derechos de los administrados.  
Se concluye que, el artículo 235 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia  
(2003), establece la forma de restituir y proteger los derechos de infantes y  
adolescentes incluyendo la aplicación de medidas de protección frente a amenazas o  
violaciones de sus garantías. Las juntas cantonales destinadas al cuidado de los más  
vulnerables es un organismo competente para resolver estos asuntos y asegurar  
medidas adecuadas en caso de violaciones o infracciones. El artículo 237 del citado  
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cuerpo legal, permite iniciar el procedimiento mediante denuncias verbales o escritas,  
proporcionando un plazo de 48 horas para citar a una audiencia a las partes afectadas  
y el artículo 238 establece que, si se necesitan pruebas adicionales, se convocará a  
una audiencia para esclarecer los hechos y fundamentar las decisiones tomadas en el  
caso, asegurando un proceso justo y transparente.  
Se recomienda, como parte de esta investigación, fortalecer el aprendizaje y la  
promoción de protección administrativa en Ecuador, tanto a nivel escolar como en la  
sociedad en general; implementar capacitaciones y cursos para los servidores públicos  
en asuntos de derechos de protección administrativa; mejorar los mecanismos de  
acceso a la justicia administrativa, agilizar los procedimientos y garantizar la efectividad  
de las decisiones; promover la unión de la ciudadanía en el ejercicio de decisiones y en  
la fiscalización de la administración pública y reformar el artículo 238 del Código  
Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2003) y establecer de forma impositiva la  
apertura de una etapa probatoria.  
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Conflicto de intereses: Los autores declaran no tener conflictos de intereses.  
Contribución de los autores: Los autores participaron en la búsqueda y análisis de la información para el artículo, así  
como en su diseño y redacción.  
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