Las contravenciones de tránsito detectados por medios tecnológicos, frente al debido proceso
Lenin Rolando Guanoquiza Guangaje
Diana Maricela Bermúdez Santana
Volumen: 16
Número: 1
Año: 2024
Recepción: 22/09/2023
Aprobado: 06/12/2023
Artículo de revisión
oportunidad de defenderse adecuadamente y sin que se siga un procedimiento
legalmente válido (Ferrer, 2021). Además, debe ser considerado como la institución
justa que se adecua a derecho, que fue creado con el propósito de garantizar el
procedimiento de las actuaciones judiciales dentro de un proceso, además, deberá ser
desarrollado ante un juez imparcial, para todos los ciudadanos, para que de este modo
puedan acceder a la justicia, y obtener una resolución justa.
De modo, que el concepto de debido proceso tiene profundas raíces en la historia y la
filosofía jurídica. En muchas democracias modernas, se remonta a las luchas por los
derechos civiles y políticos a lo largo de los siglos, donde se buscaba limitar el poder
del Estado y garantizar la igualdad ante la ley. Documentos históricos como la Carta
Magna de Inglaterra (1215), constituye uno de los antecedentes más importantes del
constitucionalismo, contiene principios básicos tanto derecho público como de derecho
privado y la Declaración de Derechos (1689), promulgada por el parlamento de
Inglaterra, promulga un conjunto de derechos civiles, los que influyeron en la
formulación de los principios del debido proceso (Rodríguez, 2018).
Se encuentra reconocido y protegido en varios artículos de la Constitución de la
República del Ecuador, Asamblea Constituyente (2008). En primer lugar, el artículo 76
establece que todas las personas tienen derecho a un debido proceso que incluye,
entre otras garantías, el derecho a la defensa, el derecho a ser juzgado por un juez o
jueza competente, independiente e imparcial, y el derecho a la no autoincriminación. El
artículo 77 de la Carta Magna establece que “toda persona tiene derecho a la tutela
judicial efectiva, lo que implica el derecho de acceso a la justicia, a un juez o jueza
imparcial, a un proceso sin dilaciones indebidas, a la obtención de una sentencia
motivada y a la ejecución de la misma” (Asamblea Constituyente, 2008, pp. 32-33).
En este orden de ideas, en el artículo 76 de la Constitución de la República del
Ecuador, Asamblea Constituyente (2008), se establece que nadie podrá ser juzgado ni
sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté previamente
calificado como delito o falta en la ley. Esto garantiza el principio de legalidad y evita la
retroactividad de la ley. El artículo 82 de la Ley de Leyes, precisa que el derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en “el respeto a la Constitución y la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por autoridades competentes” (p.
35) en concordancia con el artículo 25 del Código Orgánico de la Función Judicial que
menciona: “Las juezas y jueces tienen el compromiso de velar por el perpetuo, uniforme
y fiel práctica de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos
humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y demás normas
jurídicas” (p.10).
Es importante destacar, que la Constitución de la República del Ecuador, Asamblea
Constituyente (2008), también reconoce la existencia de jurisdicciones especializadas,
como la justicia indígena, la justicia militar y la justicia constitucional, cada una con sus
propias particularidades en cuanto al debido proceso. La Ley de Leyes garantiza el
debido proceso como un derecho fundamental de todas las personas, tanto en el
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