Caracterización de los delitos de lesiones en la violencia de género  
Lianet Osorio González  
Alba Reyes Castellanos  
Darién Moisés Otero González  
Volumen: 15  
Recepción: 16/01/2023  
Número: 2  
Aprobado: 28/03/2023  
Caracterización de los delitos de lesiones en la violencia de género  
Characterization of injury offenses in gender-based violence  
Resumen  
La violencia contra la mujer es una problemática que muestra cifras alarmantes en todo  
el mundo, y nuestro continente es particularmente vulnerable, materializándose en la  
mayoría de casos en el delito de lesiones. Si bien es cierto que existe una política en  
nuestro país que tiene como voluntad su tipificación y erradicación, aún es poco  
estudiado. La violencia contra las mujeres abarca una serie de atentados cuyo común  
denominador no es otro que la presencia de un sujeto pasivo femenino que es objeto de  
maltrato por su pertenencia a ese género y cuyo agresor se caracteriza por pertenecer  
al género opuesto. Por ello, resulta necesario subrayar que no cualquier ejercicio de  
violencia contra una mujer es violencia de género, sino sólo aquella que se realiza  
contra una persona por el hecho de pertenecer al género femenino. Con el objetivo de  
profundizar en el problema de la violencia de género, se realizó un estudio descriptivo  
longitudinal retrospectivo, en el departamento de Medicina Legal del Hospital General  
Docente Provincial “Dr. Ernesto Guevara de la Sernaen la provincia Las Tunas, dando  
continuidad a la línea de investigación sobre violencia en la mujer.  
Palabras clave: violencia de género, violencia, lesión física, lesión psíquica.  
Abstract  
Violence against women is a problem that shows alarming figures worldwide, and our  
continent is particularly vulnerable, materializing in most cases in the crime of injury.  
While it is true that there is a policy in our country that aims to criminalize and eradicate  
it, it is still little studied. Violence against women encompasses a series of attacks  
whose common denominator is none other than the presence of a passive female  
subject who is the object of mistreatment because she belongs to that gender and  
whose aggressor is characterized by belonging to the opposite gender. It is therefore  
necessary to emphasize that not any violence against a woman is gender-based  
violence, but only that which is perpetrated against a person because she belongs to the  
1 Doctor en Medicina, Hospital General Docente “Dr. Ernesto Guevara de la Serna”, Cuba.  
2 Doctor en Medicina, Hospital General Docente “Dr. Ernesto Guevara de la Serna”, Cuba.  
3
Máster en Educación Especial. Licenciado en Psicología. Hospital General Docente “Dr. Ernesto Guevara de la  
Serna”, Cuba.  
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female gender. With the aim of delving deeper into the problem of gender violence, a  
retrospective longitudinal descriptive study was carried out in the Legal Medicine  
Department of the "Dr. Ernesto Guevara de la Serna" Provincial General Teaching  
Hospital in Las Tunas province, continuing the line of research on violence against  
women.  
Key words: gender-based violence, violence, physical injury, psychological injury.  
Violencia contra el sexo femenino  
La violencia psicológica es el uso deliberado del abuso psicológico, incluyendo el  
maltrato verbal, el acoso, aislamiento y privación de los recursos físicos, financieros y  
personales, para controlar y manipular a una persona, precede a la violencia física. Hay  
violencia psicológica cuando se ataca la integridad emocional o espiritual de una  
persona. Está vinculada a acciones u omisiones destinadas a degradar o controlar  
acciones, creencias y decisiones por medio de la amenaza, la intimidación, la  
cosificación, actos que atacan los sentimientos y las emociones. El fenómeno de la  
violencia ejercida hacia la infancia es entendido como un proceso social que comprende  
las más variadas formas de agresión y que se caracteriza por tener un efecto  
multiplicador y expansivo, es una conducta intencional y dañina, que puede ser pasiva o  
activa, su origen es multifactorial y sus consecuencias pueden ser irreversibles.  
En la Conferencia Mundial sobre la Mujer realizada en Beijing para el año 1995 (Alzate  
y Urbina, 2020) quedó claramente expresada que la violencia contra la mujer impide  
que se logren los objetivos de igualdad de desarrollo y paz, con lo cual se menoscaba  
el cumplimiento de los deberes y el disfrute de los derechos fundamentales de las  
personas. La violencia en sí misma es una acción devastadora que puede manifestarse  
de forma psicológica, verbal, física o sexual (Alzate y Urbina, 2020; Martínez, López y  
Díaz, 2020; Mayor y Salazar, 2019).  
La violencia intrafamiliar, familiar o doméstica puede definirse como hechos visibles y  
manifiestos de la agresión física, que pueden provocar daños capaces de producir la  
muerte, resultado de la aplicación de la fuerza por ejercicio del poder de un individuo  
sobre otro, sobre muchos o sobre sí mismo; es predecible y prevenible, se traduce en  
muertes, enfermedades y disminución de la calidad de vida. Es frecuente que se  
considere como algo cotidiano y rutinario, con lo cual se ha aprendido a vivir sin  
mayores cuestionamientos, y que solo impacta cuando uno mismo o familiares  
cercanos son víctimas, o cuando por su magnitud y gravedad es de proporciones  
espectaculares, o cuando causa daño físico. Se fundamenta por tres factores: la falta  
de control de impulsos, carencia afectiva e incapacidad para resolver problemas de  
forma adecuada (Alzate y Urbina, 2020; Martínez, López y Díaz, 2020).  
Las investigaciones realizadas demuestran que una mujer tiene mayor probabilidad de  
ser lastimada, violada o asesinada por su compañero actual o anterior que por otra  
persona. Un tercio de las mujeres casadas que viven en los países en desarrollo son  
víctimas del maltrato de sus cónyuges. “La violencia mata a más mujeres en edad de  
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procrear que los accidentes viales y la malaria juntos”, advirtió el Programa de las  
Naciones Unidas para el Desarrollo (Mayor y Salazar, 2019).  
En América Latina, la violencia doméstica contra la mujer se ha convertido en los  
últimos años en un serio problema médico, social y cultural, que exige una urgente  
atención integral de salud, sobre todo cuando se refiere a la violencia física como “delito  
de lesiones” (Boughima, Razine y Benyaich, 2018). Informes de la Organización  
Mundial de la Salud y de la Organización Panamericana de la Salud, indican que la  
prevalencia del maltrato a la mujer en Europa oscila entre el 18% y el 58%, y en la  
población femenina de Latinoamérica entre el 20 y el 60% (Cuello y Cardenal, 2014).  
La violencia de género está presente aún en la sociedad cubana, con todas las  
implicaciones que se derivan de esta problemática para las mujeres en cualquier parte  
del mundo. Sus manifestaciones adquieren los mismos matices: desde un silencio  
omiso hasta la muerte, porque la estructura social patriarcal, aunque menos monolítica  
debido a los cambios operados a nivel social, sigue sirviendo de sostén a la dominación  
masculina (González, Izquierdo y Pardo, 2020; Martínez, López y Díaz, 2020).  
Cuba no está exenta de esta problemática, de modo que es frecuente observar en la  
calle o en el hogar la ocurrencia de altercados por el más mínimo desacuerdo. Sin  
embargo, los especialistas cubanos insisten en plantear que ello no es comparable con  
las desmedidas manifestaciones de crueldad que se producen a diario en otras  
naciones. En Cuba se le presta gran atención a toda conducta violenta que se  
manifieste en contra de la integridad física y la vida. Así vemos cómo en el título VIII del  
Código Penal, "Delitos contra la vida y la integridad corporal”, capítulo VII, “Lesiones”,  
están reguladas las sanciones de acuerdo al daño provocado. La legislación que  
protege a la mujer en Cuba es amplia, pero se hace necesaria la educación de la  
población para producir modificaciones en su comportamiento, encaminados a la  
erradicación de la violencia física y de toda índole hacia la mujer, para lo cual están  
creadas todas las condiciones médico-legales y jurídico-penales.  
Entre los cambios fundamentales ocurridos en la sociedad a partir del triunfo  
revolucionario de 1959, se encuentra la incorporación masiva de la mujer al trabajo y su  
creciente participación social, que determina que gran número de mujeres alcance su  
independencia económica, su autonomía y su libertad psicológica (Namy, Carlson y  
Norcini, 2017).  
Hoy día, las féminas no solo contribuyen a elevar los ingresos y a mejorar las  
condiciones de vida de su familia, sino también a la elevación de su nivel cultural y  
profesional.  
Por su parte, las insuficiencias del derecho procesal en la materia radican en cuestiones  
asociadas a la denuncia por parte de la víctima y a la efectividad probatoria de su  
testimonio. Un primer elemento a tener en cuenta resulta el hecho de que la mujer  
decida no interponer la denuncia, a tal punto que no identifique los hechos como tales  
debido a la normalización de la violencia de género o, simplemente, porque su decisión  
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esté motivada por el temor a afrontar las consecuencias. Estas últimas incluyen, en  
primer lugar, el daño psicológico que para ella genera; y, en segunda instancia, la  
inseguridad frente al sistema judicial. Sumado a estos se encuentra la dificultad  
probatoria que acarrea demostrar la culpabilidad del sujeto comisor en delitos ocurridos  
en el ámbito privado, donde suele ponerse en juego la credibilidad del testimonio de la  
víctima (Instituto Nacional de Salud Mental, 2016).  
La conducta violenta continua arrastra a la mujer tanto en el terreno físico como  
psíquico a un deterioro nocivo para su salud. Según el Informe de Mujeres para la  
Salud,18 desde el punto de vista conductual se manifiesta en una auténtica sumisión a  
los deseos y órdenes del agresor, quien controla y domina a la mujer cada vez de forma  
más inflexible, en un ciclo de intensidad creciente (Abella, Ahumada y Oviedo, 2020;  
Águila, Hernández y Hernández, 2020).  
La violencia de género trae como consecuencias severos daños físicos y trastornos  
emocionales profundos y duraderos, el Instituto Asturiano de Mujer las clasifica en,  
fatales, en la salud física, condiciones crónicas de salud, salud sexual y reproductiva,  
salud psíquica, salud social y salud en los hijos, hijas y convivientes.  
Materiales y métodos  
Se realizó un estudio descriptivo, longitudinal y retrospectivo, para caracterizar la  
violencia psicológica en niñas víctimas de delitos sexuales en la provincia Las Tunas  
durante el período comprendido de enero del 2018 a diciembre del 2021.  
Se realizó un estudio descriptivo longitudinal retrospectivo con el objetivo de  
caracterizar el delito de lesiones en el marco de la violencia de género de la provincia  
Las Tunas durante el período comprendido entre enero del 2019 y diciembre del 2021.  
El universo estuvo constituido por todos los casos examinados por la causa del delito  
de lesiones en el Servicio Provincial de Medicina Legal de la provincia Las Tunas en el  
periodo comprendido entre enero del 2019 y diciembre del 2021. La muestra se  
conformó con todas las féminas agredidas por un hombre.  
Los criterios de inclusión fueron haber sido víctimas de acciones tipificadas como  
delitos de lesiones según el Código Penal Cubano, que el sujeto activo de la violencia,  
es decir, quien la practica, debe ser un hombre, que el sujeto pasivo de la violencia, es  
decir, quien la sufre, debe ser una mujer, se debió contar con una solicitud de peritaje  
confeccionada por la autoridad competente y que el lugar donde se radique la denuncia  
se corresponda con uno de los municipios de la provincia Las Tunas. Los criterios de  
exclusión fueron el no consentimiento de las involucradas en la participación en el  
proceso de investigación y no poderse demostrar la relación entre lesión vs papel de  
género.  
Se recibió a la paciente la cual llegó al departamento de Medicina Legal con el  
instructor policial actuante. Se verificó que porte la solicitud del atestado de sanidad  
confeccionada por la autoridad competente. Luego se observó e interrogó en un local  
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destinado para esto, que cuenta con buena iluminación y privacidad. Posteriormente se  
le realizó el examen físico donde se inspeccionaron las lesiones. Por último, se solicitó  
el consentimiento informado para aplicar el modelo de recogida de datos. El  
seguimiento se realizó según la clasificación de las lesiones y según valoración del  
médico legista.  
Se obtuvo la información a través de fuentes primarias obtenidas de la propia víctima,  
familiares que la acompañen, a través del interrogatorio, atestado de sanidad y modelo  
de recogida de datos. Los demás datos fueron obtenidos de fuentes secundarias, ya  
sean carné de identidad, informes periciales emitidos por las autoridades o cualquier  
otra forma de registro de datos.  
La presentación de los resultados se realizó a través de textos, tablas y gráficos,  
correspondientes a la escala de medición que clasifican las variables de estudio, para  
facilitar así la discusión de los mismos.  
El análisis y discusión de los resultados se realizó mediante comparaciones con  
estudios nacionales y extranjeros actualizados, realizando análisis inductivos y  
deductivos que permitieron alcanzar los objetivos trazados, llegando a las conclusiones  
y recomendaciones pertinentes.  
En esta investigación se cumplieron los principios éticos básicos del proceso  
investigativo. Para aplicar las técnicas de indagación se explicó a víctimas y familiares  
en qué consiste la investigación, los beneficios previsibles que tendrá, y se les solicitó  
su consentimiento para la participación en el estudio. Se aseguró la confidencialidad de  
los datos, la privacidad, el anonimato y se les informó que tienen la libertad de retirarse  
voluntariamente del estudio en el momento que lo deseen. En el Servicio de Medicina  
Legal, se utilizaron como parte del trabajo diario, los principios éticos en la atención:  
respeto a la persona y a su autonomía, no maleficencia, beneficencia y el principio de  
justicia social.  
La integridad de los datos que se obtengan en la investigación serán respetados en las  
publicaciones que se generen, así como la confiabilidad de la información obtenida,  
respetando y conservando en todo momento la ética hacia los pacientes.  
Según lo observado en este estudio, la relación de afectividad en calidad de casados o  
novios predominaron, en consonancia con lo descrito por autores nacionales y foráneos  
(ver tabla 1).  
Tabla # 1: Relación de afectividad entre víctima-acusado.  
Tipos de relación  
No  
%
Casados  
23  
15  
27.05  
17.64  
Divorciados  
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Acompañados  
8
9.44  
Novios  
19  
12  
8
22.35  
14.11  
9.44  
Ex-novios  
Relación sexual en calidad  
de amigos, vecinos u otros  
Total  
85  
100  
Se destaca que el grupo comprendido entre 16 y 25 años fueron las afectadas por la  
violencia, etapa más activa de la relaciones sociales entre hombres y mujeres y también  
con menor sentido de responsabilidad y madurez emocional, lo que es lógico esperar  
influya en tales conductas, sin perjuicio de causales o condicionantes propias de las  
relaciones sentimentales en esta etapa, que por naturaleza tienden a ser volubles y  
cambiantes, condiciones que pueden resultar determinantes en los hechos que se  
investigan.  
Tabla # 2: Distribución por grupos etarios.  
Edad (años)  
16-25  
No  
34  
20  
12  
19  
85  
%
40  
26-35  
23.54  
14.11  
22.35  
100  
36-44  
> 45  
Total  
Los municipios más frecuentemente afectados fueron Las Tunas y Puerto Padre, en  
relación con su índice poblacional, siendo estos los dos más densamente poblados. Le  
sigue Jobabo, con un elevado índice de violencia de género.  
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Tabla # 3: Distribución de los casos por Municipio.  
Municipio de residencia  
No  
%
Las Tunas  
Majibacoa  
Colombia  
Jobabo  
19  
3
22.4  
3.5  
3
3.5  
17  
12  
20  
Amancio  
14.1  
Manatí  
Puerto Padre  
Jesús Menéndez  
Total  
9
19  
3
10.6  
22.4  
3.5  
85  
100  
El domicilio de la víctima, resulta más comúnmente el sitio del delito, así como el  
domicilio del acusado, poniéndose de manifiesto las relaciones de convivencia  
habituales.  
Tabla # 4: Lugar de ocurrencia de la agresión (escenario del delito).  
Escenario del delito  
Domicilio de la víctima  
Domicilio del acusado  
Entorno de la víctima  
Otros  
No.  
30  
18  
15  
22  
85  
%
35.29  
21.17  
17.66  
25.88  
100  
Total  
Durante la noche y madrugada, se reportaron los mayores índices de lesiones, quizás  
por ser este horario, el de mayor contacto íntimo entre las partes.  
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Tabla # 5: Horario de ocurrencia de la agresión.  
Horario  
No  
%
Diurno  
7
8.23  
Nocturno  
Madrugada  
Varios  
35  
32  
9
41.17  
37.64  
10.58  
2.38  
No precisado  
Total  
2
85  
100  
El mes de mayor prevalencia fue diciembre, con elevada incidencia en el último  
trimestre del año.  
Tabla # 6: Distribución según los meses de ocurrencia.  
Meses  
Enero  
No  
2
%
2.4  
Febrero  
Marzo  
1
1.2  
7
8.2  
Abril  
2
2.4  
Mayo  
9
10.5  
5.9  
Junio  
5
Julio  
3
3.5  
Agosto  
Septiembre  
Octubre  
Noviembre  
4
4.7  
6
7.1  
15  
12  
17.6  
14.1  
Diciembre  
19  
85  
22.4  
100  
Total  
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Las contusiones provocadas por los puños de las manos fueron las que predominaron,  
lo que pudiera explicarse porque la acción va acompañada por el impulso violento del  
momento, seguido de los golpes con objetos contundentes. El uso de armas blancas,  
con solo el 8,9% de la muestra, hace pensar en cierta premeditación, lo que no resultó  
ser frecuente en este estudio.  
Tabla # 7: Modus operandi del victimario.  
Modus operandi  
Puñetazos  
No  
84  
25  
15  
21  
%
98.8  
29.4  
17.6  
24.7  
Patadas  
Empujones  
Uso de arma blanca  
Golpes con objetos (palo,  
bastón, cinto, cuerda,  
piedra, olla, botella.  
52  
39  
61.2  
Otros (pellizcos, halones  
de pelo, quemaduras con  
objetos o cigarros.  
45.9  
Discusión  
El Proyecto de Salud Integral de la Mujer en Centroamérica realizó varias  
investigaciones, cuyos resultados demostraron una idea general de la magnitud del  
problema sobre la violencia en la mujer, y las víctimas fueron mujeres en las edades de  
17 a 39 años, lo cual coincide con el estudio realizado (Cuello y Cardenal, 2014).  
Romero, Romero y Arellano (2017), refieren que “hasta el 70% de las mujeres  
experimenta violencia en el transcurso de su vida” (p.161), y como grupo etario, las de  
entre 16 y 44 años de edad “corren mayor riesgo de ser violadas o maltratadas en casa  
que de sufrir cáncer, accidentes de vehículos, guerra o malaria” (p.163).  
En un estudio realizado por Arenas (2020), referido a la distribución de las víctimas por  
edad y sexo, se plantea que hubo predominio del sexo femenino (65,2 %), y que el  
grupo de 16 a 35 años fue el más afectado de las víctimas de violencia (66,3 %).  
En Colombia el 32,8 % de las mujeres de entre 14 y 49 años son víctimas de violencia  
física severa, este comportamiento predominante en el grupo de 16 a 35 años, se debe  
a que es la etapa de mayor complejidad y carga simultánea en la vida familiar,  
doméstica y de pareja en su conjunto, ya que tienen a su cargo velar por el cuidado y  
educación de sus hijos, aun con prevalencia del atractivo y aspiraciones propias, y a  
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medida que aumentan los años hay una disminución en lo relacionado a la violencia  
doméstica.  
Se coincide en que entre el 16 y el 50 % de las mujeres en el mundo son asaltadas  
físicamente por un compañero íntimo al menos una vez en sus vidas. En Estados  
Unidos, anualmente más de un millón de mujeres sufren malos tratos por parte de su  
cónyuge, pareja o compañero sentimental, y como promedio cada 15 segundos una  
mujer es maltratada físicamente por un compañero conocido por ella.  
La violencia de pareja situacional, denominada también violencia de pareja común o  
maltrato marital, ocurre cuando los conflictos de pareja surgidos por diferentes motivos  
son resueltos de forma inadecuada: se convierten en discusiones en las que la ira y la  
frustración pueden llegar ocasionalmente a estallar y convertirse en una agresión,  
incluso física, pero no forman parte de un patrón general de control coercitivo; sus  
consecuencias son menos graves y, en general, su incidencia y riesgo disminuyen tras  
la ruptura. Esta investigación coincide con Abella quienes plantean que la figura  
perpetradora de violencia doméstica fue la pareja sexual.  
Sobre los presuntos agresores, el estudio realizado concuerda con los resultados de  
otros investigadores (Águila, Hernández y Hernández, 2020) quienes registran 1716  
actos de violencia doméstica, de los cuales 1026 son responsabilidad de ex-novios o  
ex-esposos. El Instituto de Salud Mental de los Estados Unidos hace referencia a  
intensas amenazas dirigidas a las mujeres en sus hogares, donde predomina el abuso  
físico por golpes con los puños, patadas, heridas con cuchillos y machetes; fracturas y  
lesiones de partes del cuerpo, como brazos, costillas, clavículas, piernas y cráneo; una  
triste realidad que se encuentra solapada por considerarse el marco familiar algo  
privado.  
En el estudio de la relación del horario de ocurrencia de los hechos con la calificación  
médico legal de las lesiones, se infiere la no premeditación de la mayoría de estos  
actos violentos, que en más de las tres quintas partes del estudio resultaron ser no  
graves, sin necesidad de asistencia médica, correspondiéndose con la tabla donde se  
analiza el modus operandi y la respuesta al impulso violento del momento. La diferencia  
entre la ocurrencia diurna o nocturna de los hechos no tiene gran significación  
estadística, observándose un discreto incremento en el horario nocturno, en que se  
supone que están todos los convivientes en casa.  
La falta de especificidad de las leyes en el país para sancionar actos de esta índole  
constituye un problema que merece una especial atención. Basta con decir que el  
hecho de golpear a una persona, si no hay lesiones que precisen de la asistencia  
médica, no es considerada una conducta delictiva sino una contravención de carácter  
administrativo, referida al orden público, que se resuelve (cuando no es considerado  
como un mero problema de marido y mujer) con la imposición al agresor de una multa,  
como medida patrimonial de muy escaso valor económico, lo cual añade humillación al  
abuso y agrava emocionalmente el daño producido.  
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Consideraciones finales  
La violencia de género constituye un problema de salud y social en la provincia Las  
Tunas, por lo que instituciones sociales, de salud y autoridades deben trabajar de  
conjunto para su prevención y reducción. Es vital continuar el estudio minucioso de esta  
problemática, así como crear un equipo de respuesta rápida psicológica, que, junto a  
las organizaciones garantes de los derechos de la mujer, como la Federación de  
Mujeres Cubanas, brinden apoyo social a las víctimas, y garanticen le correcta  
aplicación de la ley.  
Referencias  
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Cuba. Ministerio de Justicia (1987). Ley no. 62 de 29 de diciembre de 1987. Colección  
Jurídica. La Habana: Autor.  
González, E., Izquierdo, J. y Pardo, M. (2020). La violencia como problema de salud  
pública en Venezuela: algunas reflexiones desde la perspectiva del profesional  
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