Derecho y emprendimiento: alianza necesaria para el éxito de los negocios privados en Cuba  
Héctor Luis Ramírez Zaldivar  
Volumen: 16  
Número: 3  
Año: 2024  
Recepción: 20/09/2022 Aprobado: 08/09/2023  
Artículo de revisión  
Derecho y emprendimiento: alianza necesaria para el éxito de los negocios  
privados en Cuba  
Law and entrepreneurship: a necessary alliance for the success of private  
business in Cuba  
Resumen  
El presente artículo surge ante la problemática de vincular el ejercicio de las actividades  
emprendedoras desarrolladas en el sector privado de la economía en Cuba con los  
principales aspectos teóricos y normativos que estudian las ciencias jurídicas. El  
artículo tiene por objetivo demostrar la vinculación e influencia que el derecho como  
ciencia ejerce en el desarrollo emprendedor de personas naturales y jurídicas del sector  
privado dentro de la realidad cubana. La investigación se realiza con la metodología  
cualitativa con carácter descriptivo, utiliza los métodos y técnicas científicas como el  
inductivo-deductivo, hermenéutico para interpretar y determinar el sentido de la  
normativa jurídica, la observación y estudio documental. A partir de la revisión de la  
literatura foránea y nacional y de las investigaciones sobre temas relacionados con el  
emprendimiento, que en nuestra isla toman auge como parte de la ampliación del  
trabajo por cuenta propia en el 2010 y su perfeccionamiento en el 2021, con el reinicio  
de las cooperativas no agropecuarias y la creación de la micro, pequeñas y medianas  
empresas. Propone la capacitación de emprendedores privados, las esenciales ramas  
del ordenamiento jurídico cubano, con sus principales instituciones, categorías y  
normas jurídicas, que les permitan cimentar sus negocios en Cuba.  
Palabras clave: instituciones jurídicas, categorías jurídicas, emprendimiento,  
actividades emprendedoras privadas, actores económicos.  
Abstract  
This article arises from the problem of linking the exercise of entrepreneurial activities  
developed in the private sector of the economy in Cuba with the main theoretical and  
normative aspects studied by the legal sciences. The article aims to demonstrate the  
linkage and influence that Law as a science exerts on the entrepreneurial development  
of natural and legal persons of the private sector within the Cuban reality. The research  
is carried out with the qualitative methodology with descriptive character, using scientific  
methods and techniques such as the inductive-deductive, hermeneutic to interpret and  
determine the sense of the legal regulations, observation and documentary study. Based  
on the review of foreign and national literature and research on issues related to  
entrepreneurship, which in our island are booming as part of the expansion of self-  
employment in 2010 and its improvement in 2021, with the restart of non-agricultural  
cooperatives and the creation of micro, small and medium enterprises. It proposes the  
training of private entrepreneurs, the essential branches of the Cuban legal system, with  
1 Licenciado en Derecho y en Contabilidad y Finanzas. Profesor Auxiliar. Empresa de Servicios Legales de Holguín,  
y Centro Universitario Municipal de Urbano Noris, Holguín, Cuba.  
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Artículo de revisión  
its main institutions, categories and legal norms, which will allow them to build their  
businesses in Cuba.  
Key words: legal institutions, legal categories, entrepreneurship, private entrepreneurial  
activities, economic actors.  
Introducción  
Son diversas las investigaciones que en nuestro país abordan el tema del  
emprendimiento, el cual, a pesar de surgir como concepto económico, por su  
trascendencia debe ser estudiado con un carácter multidisciplinar, que incluye su  
vinculación en el contexto jurídico. Desde la doctrina, varias investigaciones concluyen  
que la relación entre la ciencia del Derecho y el emprendimiento son de gran  
importancia. Los aspectos jurídicos considerados como influyentes son las instituciones  
y categorías definidas en las materias laborales, económicas, mercantiles, civil, de  
protección al consumidor, medioambientales y las normas jurídicas sobre el Derecho  
Financiero y de Propiedad Intelectual, respaldadas en su conjunto por el Derecho  
Constitucional.  
En Cuba a partir del perfeccionamiento de los actores de la economía cubana para el  
sector no estatal; que incluye a las cooperativas no agropecuarias (CNA), a las micro,  
pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) y al trabajo por cuenta propia (TCP),  
demuestran cada uno desde su ámbito, el espíritu innovador, la perspicacia y la  
sensibilidad en observar una oportunidad y pensar en una solución, elementos que los  
equiparan a las características que para la actividad emprendedora define la literatura  
consultada.  
La aprobación de los lineamientos de la política económica y social del Partido y la  
Revolución para el periodo 2021-2026 en el VIII Congreso del Partido Comunista de  
Cuba (PCC) como parte del proceso de actualización del modelo económico y social  
cubano, plantean la existencia de formas de propiedad y de gestión no estatales,  
tiene como objetivos posibilitar que el Estado y el Gobierno se concentren en las  
complejas tareas que le son propias, tributar a la eficiencia integral de la economía,  
generar empleos, desplegar iniciativas, impulsar las fuerzas productivas, incrementar los  
ingresos al Presupuesto del Estado y contribuir al bienestar en función del desarrollo  
socialista. (PCC, 2021, p. 23)  
Resulta importante, por tanto, que el emprendedor privado como actor económico que  
se va a insertar y operar en el tráfico comercial, tenga conocimientos básicos de las  
instituciones y categorías jurídicas aplicables al mundo empresarial; en los aspectos o  
características del régimen societario o cooperativo como forma de organización si  
desea constituir una persona jurídica o simplemente actuar como empresario  
autónomo; en los asuntos laborales, como el contenido del contrato de trabajo a  
concertar con sus trabajadores, que proteja y cumpla los derechos constitucionales  
reconocidos para los ciudadanos cubanos; en la negociación y formalización de  
contratos mercantiles con proveedores y clientes; asuntos relacionados con la  
protección legal del consumidor o usuario; conozca sus obligaciones como empleador  
en el control y prevención de los daños medioambientales a sus trabajadores y a la  
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población circundante; cuente con las nociones básicas al régimen tributario y sobre los  
modos de proteger, en los casos que proceda, de patentes, marcas y otros signos  
distintivos, materias que son objeto de estudio de la Propiedad Industrial.  
Propone informar a los emprendedores privados, las esenciales ramas del  
ordenamiento jurídico cubano, con sus principales instituciones, categorías y normas  
jurídicas, que les permitan cimentar sus negocios y triunfar en el ecosistema  
emprendedor en Cuba.  
Por último, es preciso aclarar que en el presente artículo cuando se emplea las  
expresiones “ciudadano, trabajador u emprendedor”, debe entenderse tanto al hombre  
como la mujer que actúan o ejercen esta actividad, en consideración a los principios  
constitucionales de que ambos gozan de iguales derechos, deberes y garantías, de las  
mismas oportunidades y posibilidades. Con el abordaje del tema se persigue como  
objetivo demostrar la vinculación e influencia que el derecho como ciencia ejerce en el  
desarrollo emprendedor de personas naturales y jurídicas del sector privado dentro de  
la realidad cubana.  
Desarrollo  
Para el presente estudio y desde la idea de la concepción de negocios privados se  
plantean como referentes conceptuales primero el término emprendimiento, que según  
Dornelas (como se citó en Ramírez, 2022) lo define como el proceso de creación de  
algo innovador, más para que eso ocurra es necesario esfuerzo, dedicación, no tener  
miedo de asumir riesgos para que al final obtenga satisfacción e independencia  
financiera” (p. 4).  
En la literatura existen muchas definiciones del emprendimiento, si tenemos en cuenta  
la variedad de modalidades que se recogen de acuerdo a su finalidad, según Cruz  
(2014) con independencia de los elementos asociados con el fenómeno, los conceptos  
de una forma u otra están relacionados: a la actividad empresarial; al reconocimiento de  
oportunidades; a la introducción de innovaciones y a la toma de riesgos.  
De este modo es posible comprender que la identificación de los cuatros elementos se  
relacionan con algunas ramas que conforman el ordenamiento jurídico cubano, y así  
coinciden con lo referido por Cruz (2014) que la actividad empresarial, su regulación  
encuentra sus bases en el Derecho Económico y Mercantil con influencias en normas  
jurídicas en materias laborales, tributarias, ambientales y otras.  
Para Cuba, el segundo elemento depende del reconocimiento legislativo en  
regulaciones tributarias y para la inversión extranjera, en el funcionamiento y regulación  
de las formas de propiedad privadas y cooperativas aprobadas en nuestro país, con el  
proceso de ampliación y fortalecimiento de la gestión de los actores económicos, que  
tiene su base central en el Derecho Constitucional. La introducción de innovaciones  
está regulada especialmente por la propiedad industrial y por último la toma de riesgo  
se relaciona con legislaciones con el sector financiero, de obligaciones y contratos.  
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Junto al concepto de emprendimiento, se deriva el de emprendedor que según el  
Diccionario Panhispánico del Español jurídico (2020) lo define como “persona física o  
jurídica que desarrolla una actividad económica empresarial o profesional que implica la  
asunción de riesgos económicos”; del que están presentes características que lo  
identifican como un individuo proactivo y altamente motivado, que no tiene miedo de  
iniciar proyectos de una forma arriesgada, habilidades que lo convierten en un  
empresario de éxito.  
Según Dolabela (citado por Ramírez, 2022) la personalidad del emprendedor se debe a  
varios factores, son los principales la educación y las experiencias adquiridas en el  
medio ambiente que él vive. Él resalta aún que el emprendedor precisa poseer algunas  
características tales como: visionario, autoconfianza, autoridad, asumir riesgos,  
perseverancia, flexibilidad y comprometimiento. Delante de este hecho, todo individuo  
es fruto de una relación constante entre su talento y las experiencias adquiridas del  
medio en el cual está insertado y dispuesto en transformar sus ideas en la realidad.  
Para la definición de cada uno de los actores económicos privados que pueden  
desarrollar las actividades emprendedoras en nuestro país; es debatida entre los  
estudiosos el uso de estos términos reconocidos en las legislaciones vigentes; sin  
embargo y por lo general, el trabajo por cuenta propia, que es el concepto más  
debatido. No obstante, según Silveira, Cabeza y Fernández (2016) desde algún tiempo  
ha comenzado a abordarse el trabajo por cuenta propia como una forma de  
emprendimiento, al referirse a negocios con cierto grado de complejidad que generan  
un valor añadido al producto o servicio que prestan. Quedando claro que existen  
características propias o rasgos de la personalidad que definen un emprendedor y que  
pueden diferenciarlos de todo trabajo por cuenta propia, la disciplina y la dedicación son  
innegablemente fundamentales.  
Por su parte, la legislación cubana que, aunque no lo concibe como un tipo de  
emprendimiento, describe el trabajo por cuenta propia como la actividad o actividades  
que, de forma autónoma, realizan las personas naturales, propietarios o no de los  
medios y objetos de trabajo que utilizan para prestar servicios y la producción de  
bienes(Decreto Ley 44, 2021, p. 2694).  
A los efectos del Decreto Ley 46 de fecha 19 de agosto de 2021 se entiende como  
micro, pequeñas y medianas empresas, aquellas unidades económicas con  
personalidad jurídica, que poseen dimensiones y características propias, y que tienen  
como objeto desarrollar la producción de bienes y la prestación de servicios que  
satisfagan necesidades de la sociedad. Las MIPYMES pueden ser de propiedad estatal,  
privada o mixta(Decreto Ley 46, 2021, p. 2711).  
El otro de los actores económicos privados presente en la actividad mercantil cubana y  
que puede desarrollar actividades emprendedoras se encuentra regulado en el Decreto  
Ley 47 que define a las cooperativas en sectores no agropecuarios como  
aquella entidad económica, de carácter empresarial, que se constituye a partir de la  
asociación voluntaria de personas que aportan dinero, otros bienes y derechos para la  
satisfacción de necesidades económicas, sociales y culturales de sus socios  
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propietarios, así como del interés social, sustentada en el trabajo de estos y en el  
ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo universalmente reconocidos.  
Posee personalidad jurídica y patrimonio propio; tiene derecho de uso, disfrute y  
disposición sobre los bienes de su propiedad; cubre los gastos con los ingresos que  
obtiene y responde por las obligaciones que contraiga con sus acreedores con su  
patrimonio. (Decreto Ley 47, 2021, p. 2725)  
Desde la doctrina, varios son los estudios que aportan a la definición de las instituciones  
jurídicas, sin embargo, muchos coinciden con el criterio de Cusi (2018) que expresa que  
el Derecho regula relaciones de la vida práctica de las más diversas clases y  
significaciones que son básicas para la convivencia social. En ese sentido, al sector del  
ordenamiento jurídico que regula relaciones jurídicas de la misma clase se les llama  
“institución jurídica”. Cada rama del Derecho es una institución jurídica. De un análisis  
sucesivo del Derecho, desde lo más general hasta lo más específico, se advierte que  
hay instituciones que son partes de instituciones más amplias y generales, pero que, sin  
embargo, tienen cierto de grado de independencia y autonomía.  
Vínculo de las ramas del Derecho con las actividades emprendedoras privadas en Cuba  
Para Saieh (2010) comprender la legislación aplicable al mundo de los negocios puede  
ser de vital importancia para un emprendimiento exitoso y el desarrollo de una empresa.  
Conocer los aspectos laborales, mercantiles, tributarios, entre otros, entrega un  
conjunto de herramientas que permiten dimensionar el riesgo y las oportunidades  
legales en los negocios.  
Por ello, conocer y familiarizarse con las distintas instituciones jurídicas dentro de las  
ramas del Derecho que conforman el ordenamiento jurídico cubano constituyen  
herramientas legales que propician el desarrollo exitoso de las actividades  
emprendedoras en Cuba y que pueden ayudar en una mejor gestión desde el mismo  
comienzo de un negocio nuevo o en la ejecución de uno ya preexistente.  
Para establecer un vínculo jurídico con el emprendimiento privado, debe partirse de las  
normas constitucionales, aprobadas a partir de 2019 en Cuba, que establecen la  
responsabilidad del Estado de dirigir, regular y controlar la actividad económica del país,  
conciliando los intereses nacionales, territoriales, colectivos e individuales en beneficio  
de la sociedad; y reconocen varias formas de propiedad, en su artículo 22, la socialista  
de todo el pueblo; la cooperativa; de las organizaciones políticas, de masas y sociales;  
la privada con un papel complementario en la economía; la mixta; de instituciones y  
formas asociativas; y la personal, todas concurren en igual de condiciones en el  
escenario económico nacional.  
En el ámbito del emprendimiento y su relación con las ramas del ordenamiento jurídico  
que el emprendedor privado debe conocer en su aventura empresarial, siguiendo una  
lógica razonable, una vez tomada la decisión de iniciar un proyecto privado o como  
parte evolutiva de una o varias actividades emprendedoras ya creadas y que pretendan  
su reconversión, es analizar la forma jurídica que puede adoptar el negocio conforme a  
las pretensiones propias de los emprendedores, para ello es trascendente conocer las  
principales características que identifican y a la vez diferencian, a cada una de las  
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modalidades aprobadas para desarrollarlas, cuestiones que van a definir si comenzar o  
continuar como empresario autónomo, constituir unas sociedad mercantil o fundar una  
cooperativa no agropecuaria.  
En el caso que decida crear una sociedad, como empresario mercantil colectivo, el  
citado Decreto Ley 46 establece como alternativas dos instituciones jurídicas del  
Derecho Mercantil: la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Unipersonal,  
cuerpo normativo que regula los requisitos para su constitución, a través de escritura  
pública ante notario y su inscripción en el Registro Mercantil para obtener la plena  
personalidad jurídica, así como el régimen de funcionamiento.  
Otras normas jurídicas complementarias establecen los medios y procedimientos para  
llevar a cabo sus relaciones mercantiles con otros actores económicos; los instrumentos  
jurídicos para realizar el pago de sus deudas resultantes de sus actos en el mercado;  
en relación al último criterio, el emprendedor privado debe tener claridad que en el  
ejercicio de sus actividades emprendedoras tiene que tener la capacidad económica y  
financiera para soportar las deudas derivadas, sea en la producción de bienes o en la  
prestación de los servicios; razones que tuvieron en cuenta los legisladores cubanos y  
con el propósito de proteger a los emprendedores que desean fundar una persona  
jurídica mediante la modalidad societaria, queden limitadas las responsabilidades entre  
sus patrimonios personales con los de la sociedad en sí misma. Lo mismo ocurre para  
el caso de que constituyan una CNA, cuyo patrimonio es independiente del patrimonio  
individual de los cooperativistas, quienes con carácter excepcional responden con su  
patrimonio por las deudas sociales de la cooperativa, según el artículo 62.2 del  
mencionado Decreto Ley 47 cuando en beneficio personal la utilicen para la comisión  
de fraudes o hechos de los cuales se deriven daños y perjuicios a otros socios, a  
terceros o al Estado.  
Otro de los instrumentos legales a prestar especial atención es a la elaboración de los  
estatutos sociales, documento rector aplicable a ambas entidades jurídicas. Según las  
legislaciones emitidas por el Banco Central de Cuba, cada unos de los emprendedores  
privados pueden utilizar las instituciones jurídicas de títulos valores como medios de  
pagos, y solicitar los créditos bancarios a las instituciones financieras para desarrollar  
sus actividades aprobadas, incluso en moneda extranjera al amparo de las  
Resoluciones 212, 213 y 249 de 2021, respectivamente.  
Existe un nexo, además con el Derecho laboral cubano, rama jurídica que tiene por  
objeto la regulación de las relaciones que surgen y mantienen los hombres entre sí, es  
decir, relaciones sociales que surgen en el ámbito laboral, o sea, de la actividad  
productiva o de la prestación de servicios. Cuyos principios es la traslación de los  
derechos constitucionales de los trabajadores a la dimensión del Derecho Laboral, de  
manera que no constituyen vías rectoras o lineamientos para proyectar esta rama del  
Derecho, sino una relación de derechos que deben ser garantizados (Ecured, 2022).  
De ahí que la Ley 116, "Código de Trabajo", de 20 de diciembre de 2013 y su  
reglamento, constituyen las normas jurídicas que, en primer orden, respaldan las  
garantías, derechos y deberes de los trabajadores y empleadores, junto a otras  
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disposiciones jurídicas, han sido atemperadas a los cambios que se operan hoy en la  
economía cubana.  
El vínculo del emprendedor en el sector privado con los trabajadores contratados en su  
negocio, encuentran respaldo jurídico y resguardo a la seguridad de los derechos del  
trabajador, reconocidos en el texto constitucional vigente en el país en sus artículos 1,  
22 (inciso d), 29, 31, 42, 43, 56, 58, 64-69, 73 y 99 y en el Código de trabajo en los  
artículos 45, 51, 52, 72-75.  
Sin embargo la relación jurídica laboral entre el emprendedor, cuya denominación  
cambia a la categoría de empleador y los trabajadores o empleados subordinados, se  
formaliza mediante un contrato de trabajo, institución jurídica laboral que debe incluir en  
su contenido cláusulas fundamentales y obligatorias, con copias para las partes, como  
la labor y el lugar donde se realiza la actividad, reconocer derechos mínimos de  
carácter constitucional a garantizar a estos trabajadores como una jornada diaria de 8  
horas, puede llegar hasta 9 en determinados días de la semana y que no exceda el  
límite de 48 horas semanales; cuantía y forma de la remuneración, que conforman la  
institución jurídica laboral del salario, la que debe ser superior al salario mínimo del país  
(2100 pesos mensuales CUP) en proporción al tiempo real de trabajo, según la  
Resolución 29 de 2020 de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. También hay que  
otorgarles un día de descanso semanal y siete días naturales de vacaciones anuales  
pagadas, como mínimo.  
Que sean incluidas dentro del acto jurídico que formaliza la relación laboral, otras  
instituciones jurídicas laborales dentro de los deberes del empleador referidos a la  
capacitación técnica y la superación de los trabajadores contratados, que contribuye a  
un mejor desempeño de la actividad que realizan; la responsabilidad laboral que  
posibilita la aplicación de la subinstitución de la responsabilidad material, estipulada en  
el Decreto Ley 249 de 23 de julio de 2007, la Resolución 40 de 25 de noviembre de  
2020 de la ministra de Trabajo y Seguridad Social, que aprueba las cifra límites para la  
escasa entidad y la Resolución 106 de 2 de mayo de 2008 de la Ministra de Finanzas y  
Precios referida a los precios para la exigencia de la responsabilidad material, ante  
daños económicos ocasionados por el trabajador en el desempeño de la actividad o la  
disciplinaria ante la comisión de conductas que infringen el orden laboral y la aplicación  
de las medidas disciplinarias.  
Otros asuntos de vital importancia que pueden ser pactados son el trabajo  
extraordinario y su compensación con relación a la institución tiempo de trabajo. En el  
caso de terminación del vínculo laboral por parte del empleador debe cumplirse con la  
categoría del tiempo de aviso previo y debe constar por escrito; con el derecho a  
percibir los salarios por la actividad realizada y lo acumulado por concepto de  
vacaciones; lo mismo debe suceder en los casos de fuerza mayor que imposibilite la  
realización del trabajo, por extinción legal de la actividad de trabajo, así como por la  
jubilación o muerte del empleador o del trabajador, para este último caso con el ejercicio  
de dichos derechos por parte de los herederos del trabajador contratado.  
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En materia de seguridad y salud en el trabajo, institución jurídica laboral que tiene su  
respaldo desde el artículo 69 de la ley de leyes y el Código del Trabajo le dedica el  
Capítulo XI donde deja claro en su artículo 127 que "el empleador está obligado a  
cumplir la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo y adoptar las medidas que  
garanticen condiciones laborales seguras e higiénicas, así como la prevención de  
accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incendios, averías u otros daños  
que puedan afectar la salud de los trabajadores y el medio ambiente laboral".  
La Ley 105 “Ley de Seguridad Socialde 27 de diciembre del 2008, que ofrece según  
su artículo 3 protección al trabajador en los casos de enfermedad y accidente de origen  
común o profesional, maternidad, invalidez y vejez y, en caso de muerte, a su familia.  
También integran el ordenamiento vigente de la seguridad social el Decreto 283 del  
Consejo de Ministros de 6 de abril de 2009 que puso en vigor el Reglamento de la Ley  
de Seguridad Social, el Decreto Ley 56 “De la maternidad de la trabajadora y la  
responsabilidad de las familias” y otras normas que la complementan esta institución.  
Es importante resaltar que cualquier infracción de los derechos laborales reconocidos e  
incluidos en el contrato de trabajo constituye objeto de contravención personal para el  
empleador e incluso para la mipymes, sus socios responden con su patrimonio del  
incumplimiento de las obligaciones laborales.  
Por último, la solución de conflictos laborales, dentro de la institución de justicia laboral,  
a partir de la puesta en vigor del nuevo Código de Procesos el 4 de enero de 2022, Ley  
141 de fecha 28 de octubre de 2021, todos los trabajadores, sin importar el sector de la  
economía al que pertenezcan pueden instar la tutela de sus derechos laborales de  
acuerdo a los preceptos que se regulan en el hoy devenido proceso de trabajo y de la  
seguridad social, que ha colocado importantes garantías que hoy pueden invocar los  
trabajadores autónomos y los socios de las cooperativas o de las micro, pequeñas y  
medianas empresas cuando entiendan violados los derechos en el trabajo de los cuales  
son titulares o cuando actúen como empleadores en la relación de trabajo. Según las  
normas jurídicas aplicables a las personas jurídicas constituidas, pueden establecerse  
procederes previos o métodos alternos de solución de conflictos como la mediación en  
los Estatutos sociales o reglamentos internos de la sociedad o cooperativa.  
La relación con el tema del contrato, que según Delgado (1999) como institución mixta y  
esencial del ordenamiento jurídico, o sea, las manifestaciones contractuales en diversas  
ramas del Derecho, a saber; Derecho Civil, Mercantil, Económico, Administrativo y  
Laboral, y su referencia al papel que el contrato juega en la sociedad moderna; es por  
ello que este importante acto jurídico constituye un instrumento fundamental en la vida  
de los negocios y es útil como institución a diferentes ramas del Derecho.  
De ahí, que todo emprendimiento privado requiere negociar y formalizar la adquisición  
de insumos y materias primas para la ejecución de sus actividades o la comercialización  
de sus productos o servicios, los que se materializan a través de los contratos  
mercantiles con proveedores y clientes.  
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A esta institución jurídica, los emprendedores privados deben prestarle especial  
atención y exigir y cumplir por un adecuado proceso de negociación, desde la etapa  
precontractual que incluye la elaboración y firma del documento que ampara la relación  
jurídica entre las partes, hasta su ejecución, control y reclamación del contenido de las  
cláusulas pactadas, para evitar futuras sorpresas durante la vigencia de los mismos.  
Para lograrlo no pueden faltar en el cuerpo del contrato cláusulas relacionadas con la  
identificación de las partes; el objeto del contrato; las obligaciones de las partes en  
forma detallada y plazos de cumplimiento; los precios, tarifas; valor y forma de pago;  
efectos del no pago; calidad; garantía; cláusulas sobre responsabilidad; solución de  
controversias; modificación y posibilidad de rescindir; confidencialidad; vigencia y otras  
que se consideren necesarias.  
Es obligatorio, por tanto la necesidad de preparación en materia contractual de los  
emprendedores privados que intervienen en el proceso de contratación, el que tiene su  
soporte más amplio en el Decreto Ley 304 “De la Contratación Económica” y el Decreto  
310 “De los Tipos de Contratos”, sin sujeción a un plan o un presupuesto, que siempre  
tiene que tomarse en cuenta a la hora de iniciar el proceso de contratación; dentro del  
marco normativo, puede incluirse además, la Resolución 64 de 2021 Ministerio de  
Economía y Planificación que regula la contratación entre personas jurídicas cubanas y  
trabajadores por cuenta propia, cooperativas no agropecuarias y las micro, pequeñas y  
medianas empresas, la Resolución 183 “Normas Bancarias para los cobros y los pagos”  
de la Ministra Presidente del Banco Central de Cuba de fecha 26 de noviembre de 2020  
y demás normas que resulten de aplicación.  
Por su parte, la protección legal del consumidor, constituye otro aspecto que el  
emprendedor privado debe velar por el cumplimiento estricto de sus normativas, siendo  
la categoría protección al consumidor y a usuarios cubanos un derecho recogido en la  
Constitución cubana de 2019 en su artículo 78, que obliga a quienes prestan  
determinados servicios o comercializan bienes o productos a brindar información  
precisa y veraz sobre estos, así como a brindar un trato equitativo y digno a sus  
destinatarios finales.  
El Derecho del consumo, por su propia esencia, es contrario a toda tentativa de  
aplicación de los criterios tradicionales de clasificación de las disciplinas jurídicas,  
clasificación que se realiza en función de la naturaleza de las reglas estudiadas:  
Derecho civil, Derecho mercantil, Derecho administrativo, Derecho penal, Derecho  
procesal, etcétera. Es por ello que el Derecho del consumo esté marcado por un amplio  
carácter pluridisciplinar y a su vez por una unidad indiscutible. En este sentido el  
Derecho del consumo es un «Derecho holístico» (Lara, 2010).  
Según Lara (2010) determinados principios y categorías generales del Derecho civil,  
tales como las buenas costumbres, la buena fe, el abuso del derecho, permite  
establecer un cierto control abstracto de los desequilibrios existentes en las relaciones  
de consumo, procurando aumentar, por ejemplo, la obligación de información a cargo  
del empresario o profesional, así como mitigar los efectos del empleo de cláusulas  
abusivas en las condiciones del contrato.  
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Legislaciones relevantes para los emprendedores privados, específicamente los que  
desarrollan actividades relacionadas con los servicios gastronómicos y alimentarios que  
se dedican a la comercialización, producción, envase, o transporte de alimentos es el  
Decreto Ley 9 de 2020 sobre Inocuidad Alimentaria y su Reglamento, el Decreto 18.  
Estas normas jurídicas son de aplicación a las personas naturales y jurídicas que  
intervienen en la cadena alimentaria, desde o en el territorio nacional, proceso en el que  
lógicamente intervienen los emprendedores. En ellas se tratan instituciones jurídicas tan  
importantes como los requisitos de inocuidad a cumplir por los alimentos destinados  
tanto a la exportación como a la importación, la protección al consumidor frente al  
fraude alimentario y las prácticas comerciales deshonestas. Como contrapartida a los  
derechos de los consumidores, los empresarios privados que ofrezcan cualquier tipo de  
bien o servicio a un cliente final deben cumplir una serie de obligaciones, para las  
cuales, en caso de incumplimientos se establece un régimen de sanciones ante cada  
infracción.  
Conocer las normas jurídicas establecidas a partir del análisis de las categorías  
consumidor, protección al consumidor y sistema de protección al consumidor, es de  
vital importancia para los emprendedores privados durante el proceso de desarrollo  
de las actividades en el mercado; siendo algunos de los instrumentos jurídicos que  
regulan su implementación la Ley 148 Ley de soberanía alimentaria y seguridad  
alimentaria y nutricional y su Reglamento el Decreto 67; la Resolución 54, de fecha 20  
de abril de 2018, “Indicaciones para la organización y ejecución de la protección al  
consumidor en el sistema de comercio interno” y las Instrucciones 3 de 2019 que  
implementa la referida Resolución 54 de 2018 y la número 5 de 2019 “Sobre la  
compensación al consumidor y los tiempos de garantía de los productos y servicios”,  
todas de la ministra del Comercio Interior, y en materia de contravenciones, el  
Decreto 30 de 2021 del Primer Ministro por la violación de las normas que rigen la  
política de precios y tarifas.  
La tributación para el emprendedor privado, por su parte, debe estar presente desde la  
fase de ideación de un proyecto o negocio, que como se ha explicado anteriormente  
son variados los análisis y los estudios que se deben poner sobre la mesa para lograr  
su supervivencia, el éxito y el posicionamiento en el mercado; sin embargo suele ser el  
régimen tributario, como una de las ramas del Derecho Financiero, de las más difíciles  
de afrontar; tienen que conocer desde un inicio los aspectos impositivos que deben  
afrontar, controlar día a día y en tiempo real la evolución de sus tributos; categoría  
jurídica financiera de la que el impuesto constituye el más representativo, no pueden  
olvidar la existencia de otras dos categorías tributarias que son las tasas y las  
contribuciones, sin nunca perder de vista la situación patrimonial del emprendimiento.  
Todos los contribuyentes sean personas naturales o jurídicas tienen obligaciones  
tributarias que cumplir, su regulación está establecido en la Ley 113 de 2012 “Del  
Sistema Tributario”, que hoy flexibiliza un grupo de adecuaciones que van a estar  
dispuestas en el Decreto Ley 49 modificativo de la referida Ley Tributaria, sobre todo en  
los preceptos tributarios, en el tratamiento impositivo de cada unos de los sujetos del  
sector privado.  
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Artículo de revisión  
Algunos de los cambios introducidos al régimen tributario para el emprendedor  
autónomo los obliga a presentar su declaración jurada al cierre del ejercicio económico,  
pagar los tributos conforme al régimen general de tributación, excepto los autorizados  
previamente por la administración tributaria a aplicar el régimen simplificado de  
tributación, siempre que cumplan los requisitos exigidos en la norma jurídica; elimina la  
aplicación de cuotas mensuales fijas a cuenta del impuesto sobre ingresos personales y  
mantiene los impuestos sobre ventas y servicios del 10 por ciento, así como el impuesto  
por la utilización de la fuerza de trabajo del 5 por ciento de las remuneraciones totales  
pagadas.  
Para aquellas personas jurídicas que adoptan la forma jurídica de sociedad mercantil, al  
ser considerados emprendimientos empresariales, con independencia de que su tipo de  
propiedad es privada, van a ser sujetos del pago de los impuestos tal cual los abonan  
otras empresas estatales y en consecuencia se regula el aporte de los impuestos sobre  
las utilidades con tipo impositivo del 35 por ciento, sobre las ventas minoristas o los  
servicios a la población, aplicando un tipo impositivo del 10 por ciento; otras  
obligaciones tributarias están relacionadas con el impuesto por la utilización de la fuerza  
de trabajo; impuesto sobre ingresos personales de trabajadores y de los socios; las  
contribuciones a la seguridad social que garantiza la protección del trabajador y lo pone  
en igualdad de condiciones con el resto de los trabajadores de otros sectores de la  
economía, la especial a la seguridad social de los empleados y territorial para el  
desarrollo local. Se ratifica el régimen tributario aprobado para las CNA.  
En sentido general cada emprendedor privado con independencia de su forma de  
organización debe tener los conocimientos básicos de los principios impositivos y los  
elementos cuantitativos y cualitativos que forman parte de la estructura del tributo; de  
manera tal, que ante la ocurrencia de determinados hechos imponibles y nacimiento de  
la obligación tributaria, como por ejemplo, la obligación del pago del Impuesto sobre  
Transporte terrestre si son poseedores de algún vehículo o si tienen autorizado colocar  
algún cartel, la tasa de radicación de anuncios y propagandas, entre otras.  
Otras de las categorías del Derecho Financiero, a valorar por cada uno de los actores  
económicos, es que todos gozan de varias bonificaciones y exenciones; las primeras, si  
están vinculadas a la exportación de bienes y servicios o a las importaciones con  
destino a las formas de gestión no estatal de libres de aranceles, o están condicionadas  
al acceso al fondo de inversiones del Presupuesto del Estado o forman parte de  
parques científicos y tecnológicos o están integrados en proyectos de desarrollo local;  
las últimas y con el objetivo de que emprendedores privados creen su base financiera,  
las personas jurídicas que adoptan las formas asociativa o cooperativa, sin  
antecedentes como TCP están exentas del pago de los tributos, excepto de la  
contribución a la seguridad social, en el primer año de operaciones a partir de su  
constitución, aquellas con antecedentes de TCP, la exención es de seis meses; se  
incluye la exención del pago de la contribución territorial para el desarrollo local que  
abarca dos años en todos los casos.  
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Del vínculo con el Derecho Ambiental, primero deben partir de su concepto que según  
Vernaza, Silva y López (2018), asumen la definición de derecho ambiental de  
Fernández-Rubio (1999), como “parte del derecho que tiene como objeto de protección  
el derecho humano a un medio ambiente sano, mediante la proyección de un  
ordenamiento jurídico destinado a regular la conducta de los hombres en su relación  
con el medio ambiente(p. 5).  
El carácter holístico del medio ambiente obliga a la inserción del componente ambiental  
en la normativa jurídica cubana, que tiene respaldo constitucional y como instrumento  
jurídico general la Ley 81 de 1997 "Del medio ambiente", a partir de la cual se han  
promulgado otras disposiciones legales correspondientes a otras instituciones jurídicas;  
por ejemplo, la institución jurídica del daño material o patrimonial que en el ámbito  
medioambiental no puede limitarse a los supuestos de daños que afecten la esfera  
individual pues ellos confieren un valor o interés social. Conforme al artículo 8 de la Ley  
81, donde aparecen los conceptos básicos de la ley, debe entenderse por daño  
ambiental: “Toda pérdida, disminución, deterioro o menoscabo significativo, inferido al  
medio ambiente o a uno o más de sus componentes, que se produce contraviniendo  
una norma o disposición jurídica”.  
El emprendedor privado que desarrolla actividades vinculadas al comercio o la  
gastronomía que utiliza música gravada u otras modalidades, o durante el proceso  
productivo debe conocer que el ruido está considerado hoy como una de las principales  
fuentes de contaminación ambiental y un problema de salud a nivel mundial y en Cuba  
la contaminación sonora es un fenómeno que en algunos casos está relacionado a  
indisciplinas sociales y que requiere la educación de la ciudadanía.  
La Ley 81 del Medio Ambiente, en su precepto 147, señala: “Queda prohibido emitir,  
verter o descargar sustancias, disponer desechos, producir sonidos, ruidos, olores,  
vibraciones y otros factores físicos que afecten o puedan afectar la salud humana o  
dañar la calidad de vida de la población”. Según la OMS, hay límites aceptables para el  
ruido: 65 decibeles por el día y 55 en la noche. La capacidad auditiva empieza a  
deteriorarse a partir de los 75 decibeles y si se superan los 85 puede originarse la  
denominada sordera sensorineural progresiva (Fernández, 2018).  
Conocer el marco regulatorio que hoy enfrenta la contaminación sonora a través de la  
materia contravencional establecida en el Decreto Ley 200 de 1999 o el Decreto 141 de  
1988 que regula las contravenciones del orden interior.  
Incumplir con la recolección de desechos sólidos de forma estable y periódica, cuya  
acumulación puede generar microvertederos y focos de vectores, la emisión de gases o  
sustancias nocivas, olores de actividades dedicadas a la cría de ganado menor, como el  
porcino; o un mal manejo ambiental en el ciclo de los productos químicos-tóxicos de las  
industrias que operan con desechos peligrosos, provocan la contaminación atmosférica  
y afectan o ponen en riesgo la salud y vida de los trabajadores y la población  
circundante; medidas de prevención y control que todo empleador debe adoptar y poner  
en práctica, conforme a lo establecido en la reiterada Ley 81.  
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Otro de los problemas que debe afrontar el emprendedor está relacionado con la  
gestión del agua, recurso natural limitado, constituye un desafío su uso racional y deben  
impedir su contaminación y despilfarro, que tiene su respaldo jurídico en la propia Ley  
del medio ambiente y en la Ley 124 y en el Decreto 337 de 2017 Reglamento de la Ley  
124 De las aguas terrestres.  
Por último, y no por serlo, es el menor importante, sino todo lo contrario, hay que  
conocer los modos de proteger las distintas materias objeto de una eventual propiedad  
industrial, elementos que constituyen, una herramienta para lograr comercializar con  
éxito los productos o servicios creativos e innovadores, cualidades propias del  
emprendedor en el desarrollo de sus actividades, de ahí la importancia de conocer  
instituciones jurídicas del sistema de Propiedad Industrial como las marcas y demás  
signos distintivos, que incluye los nombres comerciales, emblemas empresariales,  
rótulos de establecimientos, e indicaciones geográficas, sus funciones, requisitos y  
prohibiciones, que les harán valer a los emprendedores privados sus derechos como  
autores o dueños legítimos de los productos o servicios que fabrican y comercializan y  
así pueda evitar que otros que quieran utilizar una idéntica o parecida, les esté  
prohibido; incluso la posibilidad de acudir a la vía judicial en los casos de infracciones,  
con las correspondientes indemnizaciones en los casos que proceda.  
La importancia que tiene una marca en el mundo de los negocios la misma debe ser  
protegida mediante su registración. El registro de la marca se lleva el podio de los  
aspectos legales que todo emprendedor privado debe afrontar en el momento “cero” de  
su emprendimiento porque sin una marca registrada, no se tiene nada. Recién uno se  
convierte en dueño de su marca con el registro. Por lo tanto, un emprendedor que  
posterga este registro para una segunda etapa estaría construyendo “su imperio” sobre  
una base endeble (Rossi, 2018).  
La función esencial de una marca es indicar un origen empresarial certero, es el medio  
de comunicación entre el empresario y el consumidor, diferenciando sus productos o  
servicios del resto de la competencia. La marca es el vehículo a través del cual se capta  
la atención del consumidor; cumpliendo, además, una función publicitaria y de garantía,  
al percibirse también como un indicador de calidad.  
Si los emprendedores privados tienen interés de utilizar carteles u otras formas de  
promoción y publicidad deben consultar la Resolución 32 de 2021 del Instituto de  
Planificación Física; cuando se utilicen carteles, su contenido no debe incluir elementos  
contrarios a la ley, la moral o atenten contra el orden público, la dignidad de las  
personas, ideas, religiones o símbolos de cualquier país o entidad nacional e  
internacional, y de utilizar signos distintivos, deben cumplir lo previsto en la legislación  
de propiedad industrial vigente.  
Como rasgo esencial, un signo distintivo debe poseer aptitud distintiva en relación con  
los productos y/o servicios a los cuales identifica, permitiendo diferenciarlos del resto de  
los bienes y prestaciones que se ofertan en el tráfico comercial; además, no podrá  
incurrir en ninguna de las prohibiciones absolutas y relativas que establece el Decreto  
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Ley número 203 “De Marcas y Otros Signos Distintivos”, en sus artículos 16 y 17 (para  
las marcas).  
Existe, por tanto, el respaldo legal al que pueden tener acceso todas las personas  
naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, en pleno ejercicio de su capacidad  
jurídica para solicitar el registro y en caso que se le conceda por la autoridad  
competente, la debida protección de tales signos, no solo en Cuba, sino que su  
resguardo abarca el extranjero.  
Algunos autores plantean que no existe cultura sobre esta materia por parte de los  
sujetos del sector no estatal, incluso se puede afirmar que, por los directivos y el  
empresariado cubano, en sentido general. No se contempla una estrategia razonada  
para definir la selección correcta del signo, el estudio previo a la solicitud de las  
interferencias que pudiesen existir con otros signos ya registrados, la necesidad de la  
renovación de los signos cuando corresponda según la legislación, la vigilancia  
permanente de los derechos para evitar infracciones, entre otros muchos elementos,  
todo lo cual limita el cumplimiento real de las funciones distintivas y publicitarias que  
tienen estos signos (Soto, 2019).  
Otras legislaciones complementarias son el Decreto Ley 336, sobre las disposiciones  
contractuales de propiedad industrial en los negocios jurídicos, del 30 de junio de 2016;  
el Decreto Ley 337, de la protección contra las prácticas desleales en materia de  
propiedad industrial, del 30 de junio de 2016. Este decreto se aplica a las prácticas  
desleales realizadas a través de cualquier medio, por personas naturales o jurídicas en  
el ejercicio de actividades industriales o comerciales; define los actos que serán  
considerados prácticas desleales en materia de Propiedad Industrial y establece  
quiénes son las personas legitimadas para instar al tribunal competente y las acciones  
que pueden ser ejercitadas cuando los intereses económicos resulten directamente  
perjudicados o amenazados por una práctica desleal en materia de propiedad industrial.  
Y el Decreto 343, Del Sistema de Propiedad Industrial, del 28 de febrero de 2018. Este  
decreto pretende establecer los principios, objetivos, bases e indicaciones para el  
diseño e implementación del Sistema de Propiedad Industrial cubano.  
Conclusiones  
El emprendedor privado cubano, a partir de una idea, recibiendo determinados  
incentivos, recursos dinerarios y otros bienes o derechos patrimoniales se dedican de  
manera entusiasta, creativa e innovadora en transformar determinados productos o  
servicios en exitosos y sostenibles; constituyen los actores económicos del sector  
privado de la economía, que en nuestro país, se organizan como trabajo por cuenta  
propia, a través de las micro, pequeñas y medianas empresas y de las cooperativas no  
agropecuarias, los máximos exponentes del desarrollo de actividades emprendedoras.  
Para iniciar un negocio privado son muchas las decisiones que deben afrontar los  
emprendedores privados cubanos, sin embargo, las cuestiones legales son las menos  
gratas, a pesar de ser de las más importantes; no conocer o aplicar algunas de las  
instituciones o categorías jurídicas desde el inicio de la actividad emprendedora o  
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durante su consolidación puede afectar la supervivencia del proyecto dentro del  
ecosistema emprendedor.  
Como emprendedor privado insertado en el ámbito empresarial y con independencia  
que solicite asistencia y asesoría de un especialista de la ciencia del Derecho, es  
saludable y necesario elaborar un manual que incluya los términos básicos necesarios  
a utilizar durante la creación y consolidación del negocio, así como las principales  
normas jurídicas a tener en cuenta por el Emprendedor, que les facilitará un  
conocimiento teórico para lograr una mejor práctica en la gestión y dirección de su  
empresa.  
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Página 60  
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Volumen: 16  
Número: 3  
Año: 2024  
Recepción: 20/09/2022 Aprobado: 08/09/2023  
Artículo de revisión  
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Vernaza Arroyo, G., Silva Trujillo, A. & López Toranzo, J. (2018). El derecho ambiental y  
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Conflicto de intereses: Los autores declaran no tener conflictos de intereses.  
Contribución de los autores: Los autores participaron en la búsqueda y análisis de la información para el artículo, así  
como en su diseño y redacción.  
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