Derecho y emprendimiento: alianza necesaria para el éxito de los negocios privados en Cuba
Héctor Luis Ramírez Zaldivar
Volumen: 16
Número: 3
Año: 2024
Recepción: 20/09/2022 Aprobado: 08/09/2023
Artículo de revisión
A esta institución jurídica, los emprendedores privados deben prestarle especial
atención y exigir y cumplir por un adecuado proceso de negociación, desde la etapa
precontractual que incluye la elaboración y firma del documento que ampara la relación
jurídica entre las partes, hasta su ejecución, control y reclamación del contenido de las
cláusulas pactadas, para evitar futuras sorpresas durante la vigencia de los mismos.
Para lograrlo no pueden faltar en el cuerpo del contrato cláusulas relacionadas con la
identificación de las partes; el objeto del contrato; las obligaciones de las partes en
forma detallada y plazos de cumplimiento; los precios, tarifas; valor y forma de pago;
efectos del no pago; calidad; garantía; cláusulas sobre responsabilidad; solución de
controversias; modificación y posibilidad de rescindir; confidencialidad; vigencia y otras
que se consideren necesarias.
Es obligatorio, por tanto la necesidad de preparación en materia contractual de los
emprendedores privados que intervienen en el proceso de contratación, el que tiene su
soporte más amplio en el Decreto Ley 304 “De la Contratación Económica” y el Decreto
310 “De los Tipos de Contratos”, sin sujeción a un plan o un presupuesto, que siempre
tiene que tomarse en cuenta a la hora de iniciar el proceso de contratación; dentro del
marco normativo, puede incluirse además, la Resolución 64 de 2021 Ministerio de
Economía y Planificación que regula la contratación entre personas jurídicas cubanas y
trabajadores por cuenta propia, cooperativas no agropecuarias y las micro, pequeñas y
medianas empresas, la Resolución 183 “Normas Bancarias para los cobros y los pagos”
de la Ministra Presidente del Banco Central de Cuba de fecha 26 de noviembre de 2020
y demás normas que resulten de aplicación.
Por su parte, la protección legal del consumidor, constituye otro aspecto que el
emprendedor privado debe velar por el cumplimiento estricto de sus normativas, siendo
la categoría protección al consumidor y a usuarios cubanos un derecho recogido en la
Constitución cubana de 2019 en su artículo 78, que obliga a quienes prestan
determinados servicios o comercializan bienes o productos a brindar información
precisa y veraz sobre estos, así como a brindar un trato equitativo y digno a sus
destinatarios finales.
El Derecho del consumo, por su propia esencia, es contrario a toda tentativa de
aplicación de los criterios tradicionales de clasificación de las disciplinas jurídicas,
clasificación que se realiza en función de la naturaleza de las reglas estudiadas:
Derecho civil, Derecho mercantil, Derecho administrativo, Derecho penal, Derecho
procesal, etcétera. Es por ello que el Derecho del consumo esté marcado por un amplio
carácter pluridisciplinar y a su vez por una unidad indiscutible. En este sentido el
Derecho del consumo es un «Derecho holístico» (Lara, 2010).
Según Lara (2010) determinados principios y categorías generales del Derecho civil,
tales como las buenas costumbres, la buena fe, el abuso del derecho, permite
establecer un cierto control abstracto de los desequilibrios existentes en las relaciones
de consumo, procurando aumentar, por ejemplo, la obligación de información a cargo
del empresario o profesional, así como mitigar los efectos del empleo de cláusulas
abusivas en las condiciones del contrato.
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